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  Gaceta Numero: 7699 (Parte 1)

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Marzo 15 de 2003
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL
CONTRATO DE OBRA No. 02-009

OBRA: ADECUACION AULA EN LA ESCUELA # 1 DE LA INSPECCION DE POLICIA GUAIMARAL, MUNICIPIO DE TUBARA Y CONSTRUCCION AULA TIPO I DEL CORREGIMIENTO DE PALUATO, MUNICIPIO DE GALAPA. DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATISTA: LUCY LILIANA TORDECILLA ACEVEDO
VALOR: $ 49.986.201.00

Entre los suscritos a saber JOSE GUTIERREZ QUINTERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.467.891 de Barranquilla, quien obra en nombre del Departamento del Atlántico, en su calidad de Secretario de Infraestructura Departamental, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación de la Resolución No. 000500 de Junio 05 del 2002, en concordancia con el artículo 25 de Enero 03 de 2000, en concordancia con el artículo 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993, y el Decreto 679 de 1994, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra LUCY LILIANA TORDECILLA ACEVEDO, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No.45.488.367 de Cartagena ? Bolívar -, actuando en su propio nombre y quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Que mediante resolución No. 000073 de fecha noviembre 18 de 2002, se adjudicó a LUCY LILIANA TORDECILLA ACEVEDO , el contrato para la ADECUACION AULA EN LA ESCUELA # 1 DE LA INSPECCION DE POLICIA GUAIMARAL, MUNICIPIO DE TUBARA Y CONSTRUCCION AULA TIPO I DEL CORREGIMIENTO DE PALUATO, MUNICIPIO DE GALAPA. DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO : EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la ADECUACION AULA EN LA ESCUELA # 1 DE LA INSPECCION DE POLICIA GUAIMARAL, MUNICIPIO DE TUBARA Y CONSTRUCCION AULA TIPO I DEL CORREGIMIENTO DE PALUATO, MUNICIPIO DE GALAPA. DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATISTA: LUCY LILIANA TORDECILLA ACEVEDO, de acuerdo con los items que se describen a continuación y a las especificaciones que se establecen en los Términos de Escogencia de la Contratación Directa No. 006 DE 2002, y, de acuerdo al programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertenecientes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de obra pública.

A CONTINUACION SE DESCRIBEN LAS CANTIDADES Y PRECIOS DE MATERIALES A UTILIZAR:

PARAGRAFO PRIMERO:CANTIDADES DE OBRAS. Las cantidades de obra consignadas son aproximadas y se pueden aumentar, disminuir o suprimir durante el desarrollo del contrato por condiciones especiales que se presenten en la construcción, cualquiera variación de las cantidades de Obra por ejecutar, con respecto a las previstas, requerirá la aprobación previa y expresa de la Subsecretaría de Control de Ejecución de la Secretaría de Infraestructura Departamental. Tales variaciones no vician o invalidan este contrato, pero el valor de ellas podrá tenerse en cuenta, si fuere el caso, para ajustar el valor del contrato mediante el respectivo contrato adicional de valor. El contratista está obligado a ejecutar las cantidades adicionales que resulten durante la ejecución de la obra que hayan sido convenidas y de las modificaciones de Cantidades de Obra por razones de interés público que puedan hacerse conforme a los principios y reglas del Artículo 8 de la Ley 80 de 1993.

PARAGRAFO SEGUNDO.FIJACION DE PRECIOS PARA LOS NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION. Cuando en desarrollo del contrato fuere indispensable para el cumplimiento del objeto mismo, la ejecución de la obra no prevista en él, el DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos items y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO y este le corresponde calificar la indispensabilidad de ejecución de los nuevos items de obra. El procedimiento para la autorización nuevo item de obra, el estudio y la fijación de sus precios unitarios será señalado por el Despacho del Gobernador. Los análisis de precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Por lo tanto, en estos análisis deben contemplarse las tarifas y rendimientos, precios materiales, jornales, costos indirectos, etc. Necesarios para ejecutar los items que cotiza. El estudio y fijación de precios no previstos deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, eventos en los cuales se estará a lo previsto para tales casos en este mismo contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Las partes convienen en que el valor del presente contrato es la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS CON 00 CTV M/L ($ 37.140.369.00).

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. Las partes convienen que EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor de la obra objeto de este contrato, de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO PESOS CON 00 CTV.M/L ($18.570.185.00) equivalente al CINCUENTA POR CIENTO 50% del valor del contrato, una vez perfeccionado y agotado el trámite del anticipo: b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los setenta (70) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del CINCUENTA POR CIENTO 50.% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total.

PARAGRAFO PRIMERO: Las partes convienen en que EL DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasado los sesenta (60) días calendario desde la presentación de las cuentas no las ha cancelado; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8?o. artículo 4o. de la Ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 1994.

PARAGRAFO SEGUNDO: Se tendrá por fecha de pago, la de disponibilidad del cheque en Subsecretaría de Pagaduría, a favor del CONTRATISTA.

PARAGRAFO TERCERO:TRAMITACION DE ANTICIPO. El CONTRATISTA tendrá un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyan la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de éste y el pago de los impuestos.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. Las partes convienen que el término para la ejecución del contrato será de sesenta (60) días calendario, que empezarán a contarse a partir del día de disponibilidad del cheque en la Subsecretaría de Pagaduría por concepto de anticipo. Esta será la fecha del Acta de Inicio de Obra, que suscribirán las partes. Será requisito previo de ejecución la presentación de las garantías.

PARAGRAFO: El CONTRATISTA podrá dar inicio a la obra sin anticipo, si así lo decide, previo pago de los impuestos, aprobación de las pólizas exigidas y de la suscripción del acta de inicio correspondiente.

CLAUSULA QUINTA. SUSPENSION. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o convención, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.
CLAUSULA SEXTA: GARANTIAS. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones las partes convienen en que el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía por el término de ejecución del Contrato, más cuatro (4) meses adicionales para su liquidación final. Dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del contrato, más cuatro (4) meses adicionales para su liquidación final. Dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del contrato, por una cuantía al diez por ciento (10%) del valor de éste; b) Para el buen manejo del anticipo, por el valor total de lo entregado. c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al Cinco por Ciento (5%) del valor del Contrato. d) En anexo, para el pago de daños a terceros por Responsabilidad Civil Extracontractual, por una cuantía equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato. Para la aprobación de esta garantía, el CONTRATISTA deberá adjuntar recibo de pago de la prima correspondiente.

PARAGRAFO PRIMERO. Al efectuar la liquidación y/o Recibo Final y en todo caso antes del pago final, se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía para cubrir: La Estabilidad de la Obra por una cuantía del Diez por Ciento (10%) del valor total de lo ejecutado, por un término de cinco(5) años a partir de su recibo y/o liquidación final; y la prórroga para cubrir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del Cinco por Ciento (5%) del valor de la ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo y/o liquidación de la obra. LA SECRETARIA INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, será el encargado de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración.

PARAGRAFO SEGUNDO: La garantía que toma EL CONTRATISTA a favor del DEPARTAMENTO, debe aplicarse porcentualmente en los riesgos establecidos para las mayores cantidades y obras adicionales, si las hubiere y mantendrá vigente los riesgos amparados en los términos de la ley 80/93, Dec. 679/94 y Disposiciones Complementarias.

CLAUSULA SEPTIMA. ESCOGENCIA DE TRABAJADORES. Los trabajadores de la obra serán escogidos por el CONTRATISTA. La designación del personal directivo y especializado requerirá aprobación del DEPARTAMENTO, a través de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL y éste, por razones de orden técnico y administrativo, podrá exigir el retiro de cualquier trabajador. El CONTRATISTA será responsable del pago, con los fondos ordinarios del contrato, de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar a partir de la fecha de iniciación de la obra.

PARAGRAFO: El CONTRATISTA se obliga al aseguramiento por vida y accidente del trabajo del personal a su cargo y a procurar en forma suficiente el pago de toda indemnización, con ocasión de la realización de la obra o por hechos relacionados con ella.

CLAUSULA OCTAVA: TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERALES: En ejercicio de las facultades dadas por el Estatuto Contractual, el DEPARTAMENTO podrá terminar, modificar e interpretar unilateralmente el Contrato mediante el procedimiento y por las causas previstas en la Ley 80/93 y disposiciones complementarias. En tal caso el DEPARTAMENTO expedirá resolución motivada, la cual deberá ser notificada al CONTRATISTA. Las partes convienen en que el procedimiento para la aplicación de cualquiera de éstas facultades sera el siguiente: el contratante enviará comunicación escrita al Contratista sobre el contenido y los argumentos de la modificación, terminación o interpretación, para que exprese sus observaciones en un término de cinco(5) días; vencidos estos, la administración decidirá si acoge las observaciones, si las hay, las resuelve e inmediatamente si hay lugar a ello toma unilateralmente la decisión que corresponda motivando debidamente el acto.

CLAUSULA NOVENA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. La responsabilidad del CONTRATISTA por fallas y defectos que se adviertan en la construcción de la obra se extiende hasta la entrega de la misma. Igualmente será responsable, dentro del término de los cinco(5) años siguientes a la ejecución de la obra, de los desperfectos en su estructura o por amenaza de ruina, en todo o en parte, por vicios de la construcción o por defecto de los materiales que el CONTRATISTA ha debido conocer en razón de su profesión o las demás imputables a su actuar.

CLAUSULA DECIMA. CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando EL CONTRATISTA incumpliera cualquiera de las obligaciones a su cargo y, ello afecto de manera grave y directa la ejecución del Contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. La declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada del Gobernador, la cual dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. Se podrá declarar esta causal, cuando el CONTRATISTA incurra, con ocasión del presente contrato, en cualquiera de las causales que señala el Artículo 82 de la Ley 104 de 1993, y se procederá en los términos del artículo 83 de la misma disposición. La resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA y, contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante el Gobernador dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la Resolución de Caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo de cargo del CONTRATISTA y si este no cumple tal obligación, ella se hará por parte del DEPARTAMENTO, el cual en tal caso repetirá contra el obligado.

PARAGRAFO. Si se declara la caducidad del contrato no habrá lugar a pago de indemnización a favor del CONTRATISTA, quien por el contrario se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993, pues la declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA. MULTAS. Las partes han convenido que en caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, el DEPARTAMENTO, por medio de la SECRETARIA DEINFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a $ 100.000.oo por cada día de retardo o incumplimiento, y su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato. Si es EL DEPARTAMENTO el incumplido, reconocerá al CONTRATISTA la actualización de las cuentas aplicando la fórmula de reajuste.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. Sin perjuicio de las multas pactadas, las partes convienen en que el CONTRATISTA pagará al DEPARTAMENTO, en caso de declaración de caducidad o de incumplimiento, una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del contrato. Esta cláusula se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fin.

CLAUSULA DECIMA TERCERA:OBRAS MAL EJECUTADAS. El CONTRATISTA se obliga a rehacer, sufragando a su consta, cualquier mala ejecución de la obra, en todo o en parte, a juicio del Interventor. En caso que el CONTRATISTA, se niegue, el DEPARTAMENTO a través de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL podrá mediante resolución motivada imponer multas en los términos de la Cláusula Décima Primera o hacer exigible la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento de la obra.

CLAUSULA DECIMA CUARTA:CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar, ni encargar a terceros, en ningún caso, el contrato sino con la autorización previa del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA QUINTA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILDADES. El CONTRATISTA declara bajo gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades para contratar con EL DEPARTAMENTO.

PARAGRAFO: Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el desarrollo del presente, el CONTRATISTA cederá el contrato previa autorización escrita del Departamento o, si ello no fuere posible renunciará a su ejecución.
CAUSULA DECIMA SEXTA: RECIBO PARCIAL DE LA OBRA: La ejecución parcial de la obra constará en actas que serán firmadas por el Interventor y el CONTRATISTA El recibo parcial de la obra no significa aceptación definitiva de la misma, sino una aceptación en principio, para efectos del pago de cuentas. Para efectos de tramitar el pago de las actas de recibo parcial el CONTRATISTA debe previamente estar al día con sus obligaciones contractuales especialmente en lo que se refiere a la vigencia de las pólizas y los valores amparados, así como la cuantía de los impuestos que corresponda.

PARAGRAFO. Sumadas las mayores cantidades de obra y obras adicionales en los términos de parágrafo del artículo 40 de la ley 89/93, no podrán sobrepasar el cincuenta por ciento (50%) del valor contratado. Para su ejecución se requerirá autorización del DEPARTAMENTO, y se consignará en el acta que se levante.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: ENTREGA DE LA OBRA. EL CONTRATISTA avisará al DEPARTAMENTO a través del Interventor de la obra, con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles, la fecha de terminación definitiva de la obra, la cual se hará so pena de mora o incumplimiento. La liquidación constará en un Acta, en la que se determinará la ampliación de la garantía constituida, para efectos de amparar la estabilidad de la obra, por un término de cinco(5) años y, por un valor del diez por Ciento (10%) de lo ejecutado; así mismo para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por el cinco (5%) por ciento del valor del contrato y un plazo de tres años desde el recibo de la obra. La extensión de la garantía, será condición necesaria para que el Acta Final de recibo produzca efectos legales y contractuales.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DIRECCION TECNICA DE LA OBRA. EL CONTRATISTA se obliga a mantener en el lugar de los trabajos un técnico Constructor y un residente Ingeniero civil o arquitecto, titulado y matriculado, que lo represente en todo lo relacionado con el desarrollo del contrato, con amplios poderes para actuar en la obra.
CLAUSULA DECIMA NOVENA. INTERVENTORIA. La vigilancia del desarrollo del contrato estará a cargo de un ingeniero o arquitecto que el DEPARTAMENTO designe como representante ante el CONTRATISTA y por su conducto se tramitarán todas las cuestiones relativas al desarrollo administrativo y técnico del presente contrato. Las principales atribuciones del interventor serás las siguientes: a) Exigir el cumplimiento del contrato y de sus obligaciones en todas sus partes. b) Atender y resolver toda consulta sobre posibles omisiones o errores en los planos en las especificaciones; c) Estudiar y recomendar los cambios sustanciales que se consideren convenientes o necesarios en los planos o en las especificaciones y presentarlos a la consideración de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL ; d) Aprobar o rechazar los materiales previo el examen o análisis que fueren del caso, conforme a la obra en que se vaya a emplear; e) ordenar que se corrijan las obras que se consideren defectuosas; f) Practicar la reinspección de las mismas, si es el caso; g) Decidir sobre los cambios en los planos o especificaciones que no los afecten sustancialmente; h) Elaborar en asocio del CONTRATISTA las actas parciales y final de este contrato ejerciendo un control matemático, administrativo, presupuestal y de obra ejecutada, para efectos del pago; i) Controlar por medio de ensayos la calidad de los materiales y de las obras en general, la capacidad y densidad de los rellenos, etc., a fin de que se ajusten a las especificaciones; j) Todas las demás atribuciones que en este contrato y la dirección de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL contemplen como potestativas del Interventor.

CLAUSULA VIGESIMA: DE LOS MATERIALES. Los materiales y demás elementos e insumos que el CONTRATISTA emplee en la ejecución de la obra, deberán ser de primera calidad en su género y adecuados al objeto a que se destinan. Cuando la prevean las especificaciones o el Interventor lo solicite, el CONTRATISTA someterá a aprobación los materiales, elementos e insumos que se empleen o se llegaren a utilizar; en caso que no reúnan las condiciones exigidas serán improbados por el Interventor. El material rechazado será retirado del lugar y deberá ser reemplazado en el menor tiempo posible, por otro adecuado a juicio de éste, Toda obra rechazada por deficiencia en el material empleado o por defecto de construcción, deberá ser reparada por el CONTRATISTA, dentro del plazo que le fije el Interventor, sin que el gasto causado se cargue al costo de la obra, ni será causal para prorrogar el plazo contractual.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA. DE LOS IMPREVISTOS. Si durante el curso de los trabajos el Interventor o el CONTRATISTA descubriesen en el sitio donde se construye la obra, condiciones sustancialmente distintas a las indicadas en los planos o incluidas en las especificaciones, o circunstancias no previstas que difieran básicamente de las inherentes a otras de carácter de las contratadas, el CONTRATISTA se abstendrá de alterar tales condiciones o circunstancias hasta cuando el Interventor tome una decisión al respecto. Si éste dictamina, que ellas difieren sustancialmente a las previstas, procederá a ordenar con la aprobación del DEPARTAMENTO a través de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURADEPARTAMENTAL, los cambios en los planos o en las especificaciones a que haya lugar, previo convenio sobre los reajustes de precios y de plazo o ambos.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: COMPENSACIONES E INDEMNIZACIONES. En los actos administrativos en los que se ejercitan las potestades excepcionales de terminación, modificación o interpretación unilateral del contrato, deberá procederse a reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho EL CONTRATISTA y se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: ECUACION CONTRACTUAL. Se mantendrá la igualdad de equivalencia entre derechos e obligaciones surgidas al momento de contratar. En caso de romperse aquella, por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su restablecimiento.

CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Sin perjuicio de acudir previamente a la vía extrajudicial para conciliar las diferencias presentadas o por someterlas a la decisión de árbitros del Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla.

CLAUSULA VIGESIMA QUINTA. PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 0001 de mayo 22 de 2001 y a la Resolución No. 00026 de abril 2 de 1998.

CLAUSULA VIGESIMA SEXTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la aprobación de la garantía única a que alude la cláusula sexta, el original del pago de los impuestos y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

VIGESIMA SEPTIMA. LIQUIDACION. Este contrato se procederá a liquidar en los siguientes casos: a) Cuando se haya ejecutado la providencia que declaró la caducidad; b) Cuando las partes decidan terminar el contrato por mutuo acuerdo, lo cual podrá hacerse en todos los casos en que tal determinación no implique renuncia a derechos causados o adquiridos en favor del DEPARTAMENTO; c) Cuando se haya ejecutado la providencia judicial que lo declaró nulo; d) Cuando el DEPARTAMENTO declare la terminación unilateral) Cuando se hayan cumplido o ejecutado satisfactoriamente y totalmente las obligaciones surgidas del contrato. f) Se procederá a la liquidación unilateral o liquidación bilateral, en caso que el CONTRATISTA incurra, con ocasión del Contrato en cualquiera de las causales que señala el Artículo 90 de la Ley 418 de 1997. PARAGRAFO. EL CONTRATISTA aportará, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del contrato, la documentación requerida para la liquidación, y esta se hará de común acuerdo dentro de los dos (2) meses subsiguientes al plazo inicial. Si se vence este último, sin haberse podido elaborar el trabajo de común acuerdo entre las partes, el DEPARTAMENTO a través de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL procederá a la liquidación Unilateral, de manera inmediata. En el acta de liquidación se determinarán las sumas de dinero que haya recibido el CONTRATISTA y la ejecución de la obra. Para la liquidación el CONTRATISTA deberá extender o ampliar, la Garantía del Contrato, según el caso, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la Extinción del Contrato en armonía con la cláusula sexta del presente.

CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 020301010203 Artículo 2172 en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la Vigencia Fiscal de 2002.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 31 DE DICIEMBRE de 2002
JOSE GUTIERREZ QUINTERO, SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL
LUCY LILIANA TORDECILLA ACEVEDO Contratista. Hv Thor Consultores Ltda.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. PS 02-006 ENTRE
ABIMAEL ARCON MUÑOZ Y EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar SERVICIO DE CELADURIA EN EL CASTILLO DE SALGAR, CORREGIMIENTO DE SALGAR, MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.
segunda: naturaleza se los servicios, Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido únicamente por las disposiciones de la Ley 80 de 1993, pues el CONTRATISTA no está bajo la subordinación o dependencia del DEPARTAMENTO, no habiendo lugar por ello al pago ni reconocimiento de ninguna clase de derechos o prestaciones sociales a favor del CONTRATISTA.

TERCERA: PLAZO: El plazo para la ejecución de este contrato es de dos (2) meses contados a partir de la fecha de acta de inicio suscrita por el Interventor designado por EL DEPARTAMENTO y el CONTRATISTA.
CUARTA: VALOR. Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estima en la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS CON 00 CTV.M/L. ($2.300.000.oo).

QUINTA: FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor de este contrato de la siguiente forma: Dos cuotas mensuales iguales previa presentación del certificado de cumplimiento debidamente suscrito por el Subse cretario de la Secretaría de Infraestructura.

PARAGRAFO PRIMERO: EL DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasado los sesenta (60) días calendario no ha cancelado las cuentas; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8 del articulo 4 de la Ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo Primero del Decreto 679 de 1994.

OCTAVA PENAL PECUNARIA: EL CONTRATISTA pagará al DEPARTAMENTO en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del contrato, la cual se deducirá del valor de la garantía de cumplimiento.

NOVENA: MULTAS: EL DEPARTAMENTO podrá imponer multas, en caso de mora o incumplimiento parcial, las que serán proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufran, en cuantía que señalará el Jefe de la Entidad al momento de imponer la sanción. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato.

DECIMA SEPTIMA. JURISDICCION COMPETENTE: las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso Administrativo.

DECIMA OCTAVA: sujeción presupuestal: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 020101020203. Artículo 2162 en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2002.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias, a los 19 de Nove. de 2002.
JOSE GUTIERREZ QUINTERO, Secretario de Infraestructura
ABIMAEL ARCON MUÑOZ, Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL
CONTRATO MENOR No. CM -02 - 005
A FAVOR DE : VARGAS BARRETO CIRO ERNESTO
C.C. No. 8.694.671 DE BARRANQUILLA
VALOR: $ 5.165.875.

OBJETO: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios el ENROCADO DE PROTECCION EN EL ARROYO SAN RAFEL. MUNICIPIO DE SOLEDAD. DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

VALOR: para efecto fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS CON 00 CTV. M/L. ( $ 5.165.875.00) se definen las mayores cantidades de obras hasta un 20% sobre el valor del Contrato.

CUARTA. FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor de este contrato de la siguiente manera: a) Un anticipo por la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS CON 00 CTV. M/L ($ 2.582.938.00, equivalente al cincuenta por ciento de su valor; una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del cincuenta por ciento del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total.
NOVENA: PRINCIPIOS RECTORES: El CONTRATISTA para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo.

DECIMA: MULTAS: En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del Contratista, el DEPARTAMENTO podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias sucesivas equivalentes a CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000) por cada día de retardo o incumplimiento. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato.

DECIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El Contratista declarará bajo la gravedad del juramento, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, el cual , el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato.

DECIMA TERCERA: TRAMITE DEL ANTICIPO: El contratista tiene un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea firmado el contrato por EL DEPARTAMENTO para la presentación de los requisitos exigidos, que incluye la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este.

DECIMA CATORCE: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de mayor 22 de 2001 y a la Resolución No. 00026 de Abril 2 de 1998***** Mayor de $10.000.000.oo)
DECIMA QUINTA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo 020301010701 Artículo 5132 en el presupuesto de gastos y rentas del Departamento para la vigencia fiscal de 2002.

ara constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias, a los 30 de diciembre de 2002.
JOSE GUTIERREZ QUINTERO, Secretario de Infraestructura Departamental
VARGAS BARRETO CIRO ERNESTO, Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL
CONTRATO MENOR No. CM -02 - 006
A FAVOR DE : VARGAS BARRETO CIRO ERNESTO
C.C. No. 8.694.671 DE BARRANQUILLA
VALOR: $ 13.398.671.OO

OBJETO: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios el ADECUACION DE LA VIA PITAL - MATAVIDI DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.
VALOR: para efecto fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de TRECE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN PESOS CON 00 CTV M/L ($13.398.671.00) se definen las mayores cantidades de obras hasta un 20% sobre el valor del Contrato.

CUARTA. FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor de este contrato de la siguiente manera: a) Un anticipo por la suma de SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON 00 CTV.M/L ($ 6.699.336.00), equivalente al cincuenta por ciento de su valor; una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del cincuenta por ciento del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total.

NOVENA: PRINCIPIOS RECTORES: El CONTRATISTA para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo.
DECIMA: MULTAS: En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del Contratista, el DEPARTAMENTO podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias sucesivas equivalentes a CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000) por cada día de retardo o incumplimiento. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato.

DECIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El Contratista declarará bajo la gravedad del juramento, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, el cual , el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato

DECIMA TERCERA: TRAMITE DEL ANTICIPO: El contratista tiene un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea firmado el contrato por EL DEPARTAMENTO para la presentación de los requisitos exigidos, que incluye la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este.

DECIMA CATORCE: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de mayor 22 de 2001 y a la Resolución No. 00026 de Abril 2 de 1998***** Mayor de $10.000.000.oo)
DECIMA QUINTA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo 020301020101 Artículo 5508 en el presupuesto de gastos y rentas del Departamento para la vigencia fiscal de 2002.

ara constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias, a los 30 de diciembre de 2002.
JOSE GUTIERREZ QUINTERO, Secretario de Infraestructura Departamental
VARGAS BARRETO CIRO ERNESTO, Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO ADICIONAL NO. 02 AL CONTRATO NO. 01-005 DE 2001.

Entre los suscritos a saber JOSE GUTIERREZ QUINTERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.467.891 de Barranquilla, quien obra en nombre del Departamento del Atlántico, en su calidad de Secretario de Infraestructura Departamental, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación de la resolución No. 000500 de junio 05 de 2002, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra HUGO ANTONIO OLIVIERI LIÑAN mayor de edad y vecino de esta ciudad,, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.583.460, actuando como representante legal de OLIVIERI LTDA, quien en adelante, se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato adicional No. 02 al contrato No. 005 de 2001, previas las siguientes consideraciones.

PRIMERA: Que el día 18 de octubre de 2001, fue suscrito el contrato No. 005 de 2001 para realizar la ELABORACION, REPARACION E INSTALACION DE MUEBLES MODULARES EN LOS PISOS Y 8 EDIFICIO DE LA GOBERNACION, por valor de $52,845.683.00 y un plazo de cuente días calendario.

SEGUNDA: Que de conformidad con los artículos 3,4, y 5 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden acordar todo lo pertinente para lograr los fines del estado pactados en el contrato, que de conformidad con el parágrafo segundo de la cláusula primera, y de las cláusulas Décima Novena y Vigésima Primera del citado contrato no. 005 de 2001, el Subsecretario de la Secretaría de Infraestructura Departamental, autorizó, dentro de su vigencia la ejecución de nuevos items, concretados, como necesarios, por el contratista y la interventoría.

TERCERA: Que el costo de la ejecución de los nuevos items no sobrepasa el 50% del valor inicial y está amparado con el certificado de disponibilidad No.. 224647 expedido el 22 de Octubre de 2002, por la Subsecretaría de Hacienda Departamental.

CLAUSULA PRIMERA: EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, los nuevos items que se describen en el acta de fecha 22 de octubre de 2002, la cual hace parte integral de este contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: El presente contrato adicional aumenta e valor del contrato matriz, en la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA PESOS CON 00 CTV.M/L ( $6.338.160.00) que es el resultado de la diferencia de precios por el cambio descrito en la cláusula anterior.

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: El valor del presente adicional se pagará dentro de los sesenta días (60) calendario siguientes a la presentación de la respectiva acta de recibo de obra debidamente diligenciada.

CLAUSULA CUARTA: GARANTIAS. EL CONTRATISTA se obliga para con el departamento a adicionar la garantía única de cumplimiento expedida para el contrato matriz, así: Para el cumplimiento del contrato por el 10% del valor del presente, para el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones por el 5% del valor del presente, y para la responsabilidad civil extracontractual por el 35% del valor del presente.

PARAGRAFO: Le corresponde a la Secretaría de Infraestructura aprobar la adición de la garantía única.
CLAUSULA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de mayo de 2001 y a la Resolución No. 00026 de Abril 2 de 1998.

CLAUSULA SEXTA: RATIFICACION: Quedan vigentes todas las cláusulas del contrato matriz en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.

CLAUSULA SEPTIMA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo 020101020203 Artículo 2172 de Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2002.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias, a los 22 de octubre.
JOSE GUTIERREZ QUINTERO, Secretario de Infraestructura
OLIVIERI LTDA., Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO ADICIONAL NO. 02 AL CONTRATO NO. 01-005 DE 2001.
Entre los suscritos a saber JOSE GUTIERREZ QUINTERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.467.891 de Barranquilla, quien obra en nombre del Departamento del Atlántico, en su calidad de Secretario de Infraestructura Departamental, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación de la resolución No. 000500 de junio 05 de 2002, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra NUMA SAAD DEUD mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.581.9080, actuando como representante legal de CONSTRUCTORA NUMA LTDA . CONA LTDA., quien en adelante, se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato adicional No. 02 al contrato No. 005 de 2001, previas las siguientes consideraciones.

PRIMERA: Que el día 22 de octubre de 2002, fue suscrito el contrato No. 02 - 020 de 2001 para realizar la CANALIZACION DEL ARROYO SAN RAFAEL II ETAPA EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, por valor de $ 144.155.695.00 y un plazo de sesenta (60) días calendario.

SEGUNDA: Que de conformidad con los artículos 3,4, y 5 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden acordar todo lo pertinente para lograr los fines del estado pactados en el contrato, que de conformidad con el parágrafo segundo de la cláusula primera, y de las cláusulas Décima Novena y Vigésima Primera del citado contrato no. 005 de 2001, el Subsecretario de la Secretaría de Infraestructura Departamental, autorizó, dentro de su vigencia la ejecución de nuevos items, concretados, como necesarios, por el contratista y la interventoría.

TERCERA: Que el costo de la ejecución de los nuevos items no sobrepasa el 50% del valor inicial y está amparado con el certificado de disponibilidad No.. 224647 expedido el 22 de Octubre de 2002, por la Subsecretaría de Hacienda Departamental.

CLAUSULA PRIMERA: EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, los nuevos items que se describen en el acta de fecha diciembre 24 de 2002, la cual hace parte integral de este contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: El presente contrato adicional aumenta e valor del contrato matriz, en la suma de SETENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUANRENTA Y TRES PESOS CON 00 CTV. M/L. ($ 71.991.443..00) que es el resultado de la diferencia de precios por el cambio descrito en la cláusula anterior
CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: El valor del presente adicional se pagará dentro de los sesenta días (60) calendario siguientes a la presentación de la respectiva acta de recibo de obra debidamente diligenciada.
CLAUSULA CUARTA: GARANTIAS. EL CONTRATISTA se obliga para con el departamento a adicionar la garantía única de cumplimiento expedida para el contrato matriz, así: Para el cumplimiento del contrato por el 10% del valor del presente, para el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones por el 5% del valor del presente, y para la responsabilidad civil extracontractual por el 35% del valor del presente.

PARAGRAFO: Le corresponde a la Secretaría de Infraestructura aprobar la adición de la garantía única.

CLAUSULA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de mayo 22 de 2001 y a la Resolución No. 00026 de Abril 2 de 1998.

CLAUSULA SEXTA: RATIFICACION: Quedan vigentes todas las cláusulas del contrato matriz en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.

CLAUSULA SEPTIMA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo 020301010701Artículo 5132 de Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2002.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias, a los 22 de octubre.
JOSE GUTIERREZ QUINTERO, Secretario de Infraestructura
CONSTRUCTURA NUMA LTDA., Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA
CONVENIO No 11*01*02004
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO
DEL ATLANTICO Y EL MUNICIPIO DE GALAPA
Entre los suscritos, a saber, VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7'418.289 de Barranquilla, quien actúa en calidad de Gobernador y Representante legal del Departamento del Atlántico, y en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra parte, REGULO MATERA GARCIA, mayor de edad e identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.428.353 de Barranquilla, quien en su calidad de alcalde municipal obra en representación del municipio de GALAPA , con nit. 890 - 102- 472-0, para efectos del presente convenio se denominará EL MUNICIPIO, se ha determinado suscribir el presente Convenio Interadministrativo que se regirá por las siguientes cláusulas.

PRIMERA:OBJETO. El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos económicos por parte del DEPARTAMENTO AL MUNICIPIO a efectos de que éste los destine única y exclusivamente para las obras de Infraestructuras necesarias para llevar agua al Tanque de Almacenamiento de Galapa, de acuerdo a la Ordenanza No. 000019 de 2002. PARAGRAFO: EL DEPARTAMENTO designará a un funcionario suyo como interventor para la supervisión del cumplimiento del objeto del convenio. El Interventor podrá solicitar por escrito al MUNICIPIO, informes sobre la ejecución del objeto del convenio.

SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 1) DEL DEPARTAMENTO: a)
Entregar al MUNICIPIO, los recursos para los fines señalados en la cláusula primera de este convenio. b) Designar un funcionario como interventor del Convenio el cual se encargará de vigilar la educación del objeto del mismo. 2) DEL MUNICIPIO: a) Administrar correctamente los recursos asignados para la ejecución y desarrollo del objeto contemplado en este convenio. b) Llevar los registros adecuados y separados en los que aparezcan plenamente identificados todas las operaciones efectuadas, a fin de que EL DEPARTAMENTO pueda verificar en cualquier momento el estado de las mismas. c) Rendir informes escritos al DEPARTAMENTO mensualmente acerca de la ejecución financiera de los aportes entregados por EL DEPARTAMENTO. d) Rendir informes escritos al DEPARTAMENTO mensualmente acerca de la ejecución financiera de los aportes entregado por EL DEPARTAMENTO. d) Manejo de los recursos: EL MUNICIPIO deberá manejar los recursos de este convenio en una cuenta bancaria separada de sus demás recursos de forma tal que EL DEPARTAMENTO pueda verificar en cualquier momento el estado de los mismos. e) Reintegrar los excedentes de los recursos que por cualquier razón no hayan utilizado en el desarrollo del presente convenio.
TERCERA. PLAZO DE EJECUCION: El plazo de ejecución de las obligaciones del MUNICIPIO es de seis (6) meses contados desde la firma del acta de inicio.

CUARTA: VALOR DEL CONVENIO. El valor total del convenio se fija en la suma de OCHENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS CINCO PESOS M/L. ($ 81.314.705.OO).

QUINTA: VINCULACION LABORAL. Se deja expresa constancia que el Convenio no genera relación laboral alguna entre EL DEPARTAMENTO y las personas que EL MUNICIPIO llegare a utilizar para el desarrollo del presente convenio.
SEXTA IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los dineros objeto del convenio se imputarán y subordinarán al Capítulo 020301020201 Artículo 5809 del Presupuesto de Rentas y Gastos de 2002.

SEPTIMA. PERFECCIONAMIENTO. El presente convenio se entiende perfeccionado con la firma de las partes del registro Presupuestal correspondiente.

OCTAVA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten con ocasión de este Convenio serán de conocimiento de la jurisdicción de los Contencioso Administrativo.

NOVENA. TERMINACION. Las partes acuerdan que si cualquiera de ellas incumple las obligaciones a su cargo, podrá el ente cumplido darlo por terminado. La terminación se proferirá mediante resolución motivada personalmente del Representante Legal del Ente Cumplido y deberá ser notificada personalmente al Representante legal, o la persona competente para el efecto, del ente incumplido, y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición. Ejecutoriada la Resolución de terminación se procederá a la liquidación del convenio.

DECIMA : GARANTIA UNICA DEL CONVENIO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en una caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del convenio: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del convenio y cuatro (4) meses más. La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.

DECIMA PRIMERA: EJECUCION. Para la ejecución del convenio se requerirá de la suscripción del mismo y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

DECIMA SEGUNDA: El presente convenio será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, a más tardar antes del vencimiento de común acuerdo entre las partes, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro 84) meses siguientes a la finalización del convenio, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

DECIMA TERCERA. VIGENCIA. La vigencia del convenio se fija desde la entrega de los recursos por el término de doce (12) meses.

DECIMA CUARTA : DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.
DECIMA QUINTA: PUBLICACION. El presente convenio debe ser publicado en la Gaceta departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.
Dado en Barranquilla, a los 2 DE DICIEMBRE de 2002.
VENTURA DIAZ MEJIA REGULO MATERA GARCIA
Gobernador En representación de la Asociación

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL
CONTRATO MENOR No. CM -02 - 006
A FAVOR DE : JUAN ANDRES CORREA
C.C. No. 98.557.473
VALOR: $ 3.599.640
OBJETO: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la ELABORACION DE PLANOS ARQUITECTONICOS EN AUTOCAD. PRESENTACION EN TERCERA DIMENSION Y ENTREGA DE UN CD CON IMAGENES DE ANIMACION DEL PROYECTO POLIDEPORTIVO DEL ATLANTICO.
VALOR: para efecto fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS CON 00 CTV. M/L (.00) se definen las mayores cantidades de obras hasta un 20% sobre el valor del Contrato.

CUARTA. FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor de este contrato dentro de los sesenta días calendario siguientes a la presentación del acta de recibo a satisfacción, debidamente suscrita con el interventor designado por el Departamento.

PARAGRAFO PRIMERO: El Departamento incurrirá en mora si pasados los sesenta (60) días calendario no ha cancelado las cuentas; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8o. artículo 4o. de la Ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del decreto 679 de 1994. PARAGRAFO SEGUNDO: Se tendrá por fecha de pago, la disponibilidad del cheque en Pagaduría, a favor del CONTRATISTA.

NOVENA: PRINCIPIOS RECTORES: El CONTRATISTA para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo.

DECIMA: MULTAS: En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del Contratista, el DEPARTAMENTO podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias sucesivas equivalentes a CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000) por cada día de retardo o incumplimiento. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato.

DECIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El Contratista declarará bajo la gravedad del juramento, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, el cual , el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato

DECIMA TERCERA: TRAMITE DEL ANTICIPO: El contratista tiene un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea firmado el contrato por EL DEPARTAMENTO para la presentación de los requisitos exigidos, que incluye la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este.

DECIMA CATORCE: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de mayor 22 de 2001 y a la Resolución No. 00026 de Abril 2 de 1998***** Mayor de $10.000.000.oo)
DECIMA QUINTA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo 020301010601 Artículo 5102 en el presupuesto de gastos y rentas del Departamento para la vigencia fiscal de 2002.

ara constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias, a los 31 de diciembre de 2002.
JOSE GUTIERREZ QUINTERO, Secretario de Infraestructura Departamental
JUAN ANDRES CORREA., Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA
CONVENIO No 11*01*02005
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO
DEL ATLANTICO Y EL MUNICIPIO DE BARANOA

Entre los suscritos, a saber, VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7'418.289 de Barranquilla, quien actúa en calidad de Gobernador y Representante legal del Departamento del Atlántico, y en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra parte, WILSON RAFAEL DURAN DE LA CRUZ, mayor de edad e identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.718.270 de Barranquilla, quien en su calidad de alcalde municipal obra en representación del municipio de BARANOA , con nit. 890 - 112-371-8, para efectos del presente convenio se denominará EL MUNICIPIO, se ha determinado suscribir el presente Convenio Interadministrativo que se regirá por las siguientes cláusulas.

PRIMERA:OBJETO. El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos económicos por parte del DEPARTAMENTO AL MUNICIPIO a efectos de que éste los destine única y exclusivamente para las obras de Infraestructuras necesarias para llevar agua al Tanque de Almacenamiento de Galapa, de acuerdo a la Ordenanza No. 000019 de 2002. PARAGRAFO: EL DEPARTAMENTO designará a un funcionario suyo como interventor para la supervisión del cumplimiento del objeto del convenio. El Interventor podrá solicitar por escrito al MUNICIPIO, informes sobre la ejecución del objeto del convenio.

SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 1) DEL DEPARTAMENTO: a)
Entregar al MUNICIPIO , los recursos para los fines señalados en la cláusula primera de este convenio. b) Designar un funcionario como interventor del Convenio el cual se encargará de vigilar la educación del objeto del mismo. 2) DEL MUNICIPIO: a) Administrar correctamente los recursos asignados para la ejecución y desarrollo del objeto contemplado en este convenio. b) Llevar los registros adecuados y separados en los que aparezcan plenamente identificados todas las operaciones efectuadas, a fin de que EL DEPARTAMENTO pueda verificar en cualquier momento el estado de las mismas. c) Rendir informes escritos al DEPARTAMENTO mensualmente acerca de la ejecución financiera de los aportes entregados por EL DEPARTAMENTO. d) Rendir informes escritos al DEPARTAMENTO mensualmente acerca de la ejecución financiera de los aportes entregado por EL DEPARTAMENTO. d) Manejo de los recursos: EL MUNICIPIO deberá manejar los recursos de este convenio en una cuenta bancaria separada de sus demás recursos de forma tal que EL DEPARTAMENTO pueda verificar en cualquier momento el estado de los mismos. e) Reintegrar los excedentes de los recursos que por cualquier razón no hayan utilizado en el desarrollo del presente convenio.

TERCERA. PLAZO DE EJECUCION: El plazo de ejecución de las obligaciones del MUNICIPIO es de seis (6) meses contados desde la firma del acta de inicio.

CUARTA: VALOR DEL CONVENIO. El valor total del convenio se fija en la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/L ($ 35.000.000.OO).

QUINTA: VINCULACION LABORAL. Se deja expresa constancia que el Convenio no genera relación laboral alguna entre EL DEPARTAMENTO y las personas que EL MUNICIPIO llegare a utilizar para el desarrollo del presente convenio.
SEXTA IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los dineros objeto del convenio se imputarán y subordinarán al Capítulo 020301020201 Artículo 5800 del Presupuesto de Rentas y Gastos de 2002.

SEPTIMA. PERFECCIONAMIENTO. El presente convenio se entiende perfeccionado con la firma de las partes del registro Presupuestal correspondiente.

OCTAVA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten con ocasión de este Convenio serán de conocimiento de la jurisdicción de los Contencioso Administrativo.

NOVENA. TERMINACION. Las partes acuerdan que si cualquiera de ellas incumple las obligaciones a su cargo, podrá el ente cumplido darlo por terminado. La terminación se proferirá mediante resolución motivada personalmente del Representante Legal del Ente Cumplido y deberá ser notificada personalmente al Representante legal, o la persona competente para el efecto, del ente incumplido, y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición. Ejecutoriada la Resolución de terminación se procederá a la liquidación del convenio.

DECIMA : GARANTIA UNICA DEL CONVENIO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en una caución bancaria o poliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del convenio: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del convenio y cuatro (4) meses más. La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.

DECIMA PRIMERA: EJECUCION. Para la ejecución del convenio se requerirá de la suscripción del mismo y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

DECIMA SEGUNDA: El presente convenio será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, a más tardar antes del vencimiento de común acuerdo entre las partes, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del convenio, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

DECIMA TERCERA. VIGENCIA. La vigencia del convenio se fija desde la entrega de los recursos por el término de doce (12) meses.

DECIMA CUARTA : DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.
DECIMA QUINTA: PUBLICACION. El presente convenio debe ser publicado en la Gaceta departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla, a los 12 DE DICIEMBRE de 2002.
VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador
WILSON RAFAEL DURAN DE LA CRUZ, Contratista

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL
CONTRATO MENOR No. CM -02 - 004
A FAVOR DE : IVAN GARCIA ARRAZOLA
C.C. No.8.743.771 de Barranquilla
VALOR: $ 5.027.207
OBJETO: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la CONSTRUCCION DE ANDENES Y JARDINERAS PARQUE VILLA ESTADIO. MUNICIPIO DE SOLEDAD. DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
VALOR: para efecto fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de CINCO MILLONES VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SIETE PESOS CON 00 CTV M/L ($ 5.027.207.00) se definen las mayores cantidades de obras hasta un 20% sobre el valor del Contrato.

CUARTA. FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor de este contrato dentro de los sesenta días calendario siguientes a la presentación del acta de recibo a satisfacción, debidamente suscrita con el interventor designado por el Departamento.

PARAGRAFO PRIMERO: El Departamento incurrirá en mora si pasados los sesenta (60) días calendario no ha cancelado las cuentas; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8o. artículo 4o. de la Ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del decreto 679 de 1994. PARAGRAFO SEGUNDO: Se tendrá por fecha de pago, la disponibilidad del cheque en Pagaduría, a favor del CONTRATISTA.

NOVENA: PRINCIPIOS RECTORES: El CONTRATISTA para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo.

DECIMA: MULTAS: En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del Contratista, el DEPARTAMENTO podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias sucesivas equivalentes a CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000) por cada día de retardo o incumplimiento. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato.

DECIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El Contratista declarará bajo la gravedad del juramento, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, el cual , el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato.

DECIMA TERCERA: TRAMITE DEL ANTICIPO: El contratista tiene un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea firmado el contrato por EL DEPARTAMENTO para la presentación de los requisitos exigidos, que incluye la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este.

DECIMA CATORCE: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de mayo 22 de 2001.

DECIMA QUINTA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo 020301010601 Artículo 5100 en el presupuesto de gastos y rentas del Departamento para la vigencia fiscal de 2002.

ara constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias, a los 12 de Noviembre de 2002.
JOSE GUTIERREZ QUINTERO, Secretario de Infraestructura Departamental
IVAN GARCIA ARRAZOLA., Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA
CONVENIO No 10*01*03001
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO
DEL ATLANTICO Y EL MUNICIPIO REPELON

Entre los suscritos, a saber, IVAN MOJICA ARMELLA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 240.209 de Fontibón (Cundinamarca), , Secretario de Desarrollo Departamental actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en uso de las facultades delegadas a su cargo mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, con fundamento en lo normado en los artículos 12 y 25, numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del decreto 679 de 1994, y 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, 37 de decreto 2150 de 1995, por una parte y por la otra JOSE VICENTE MENDOZA TORREGROSA, mayor de edad e identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.66.495 de Repelón, quien en su calidad de Alcalde Municipal obra en representación del MUNICIPIO DE REPELON, para efectos del presente convenio se denominará EL MUNICIPIO, se ha determinado suscribir el presente Convenio Interadministrativo que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA:OBJETO. El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos económicos por parte del DEPARTAMENTO AL MUNICIPIO a efectos de que éste los destine única y exclusivamente a sufragar parcialmente los gastos en que incurra la alcaldía municipal, en los diferentes eventos previos a realizarse como antesala a la celebración del Festival y Reinado del Día del Pescador, al igual que aquellos en que incurra en el mismo día, en el cual se llevará a cabo dicho evento. (!6 de febrero de 2003). PARAGRAFO: EL Departamento del Atlántico designará a un funcionario suyo como interventor para la supervisión del cumplimiento del objeto del convenio. El Interventor podrá solicitar por escrito al Municipio, informes sobre la ejecución del objeto convenido.

SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 1) DEL DEPARTAMENTO: a)
Entregar al MUNICIPIO , la suma de $ 10.000.000, para los fines señalados en la cláusula primera de este convenio. b) Designar un funcionario como interventor del Convenio el cual se encargará de vigilar la educación del objeto del mismo. 2) DEL MUNICIPIO: a) Administrar correctamente los recursos asignados para la ejecución y desarrollo del objeto contemplado en este convenio. b) Llevar los registros adecuados y separados en los que aparezcan plenamente identificados todas las operaciones efectuadas, a fin de que EL DEPARTAMENTO pueda verificar en cualquier momento el estado de las mismas. c) Rendir informes escritos al DEPARTAMENTO mensualmente acerca de la ejecución financiera de los aportes entregados por EL DEPARTAMENTO. d) Rendir informes escritos al DEPARTAMENTO mensualmente acerca de la ejecución financiera de los aportes entregado por EL DEPARTAMENTO. d) Manejo de los recursos: EL MUNICIPIO deberá manejar los recursos de este convenio en una cuenta bancaria separada de sus demás recursos de forma tal que EL DEPARTAMENTO pueda verificar en cualquier momento el estado de los mismos. e) Reintegrar los excedentes de los recursos que por cualquier razón no hayan utilizado en el desarrollo del presente convenio.

TERCERA. PLAZO DE EJECUCION: El plazo de ejecución de las obligaciones del MUNICIPIO es de seis (6) meses contados desde la firma del acta de inicio.

CUARTA: VALOR DEL CONVENIO. El valor total del convenio se fija en la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS M/L ($!0.000.000.OO).

QUINTA: VINCULACION LABORAL. Se deja expresa constancia que el Convenio no genera relación laboral alguna entre EL DEPARTAMENTO y las personas que EL MUNICIPIO llegare a utilizar para el desarrollo del presente convenio.
SEXTA IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los dineros objeto del convenio se imputarán y subordinarán al Capítulo 020301030401 Artículo 6300 del Presupuesto de Rentas y Gastos de 2002.

SEPTIMA. PERFECCIONAMIENTO. El presente convenio se entiende perfeccionado con la firma de las partes del registro Presupuestal correspondiente.

OCTAVA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten con ocasión de este Convenio serán de conocimiento de la jurisdicción de los Contencioso Administrativo.

NOVENA. TERMINACION. Las partes acuerdan que si cualquiera de ellas incumple las obligaciones a su cargo, podrá el ente cumplido darlo por terminado. La terminación se proferirá mediante resolución motivada personalmente del Representante Legal del Ente Cumplido y deberá ser notificada personalmente al Representante legal, o la persona competente para el efecto, del ente incumplido, y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición. Ejecutoriada la Resolución de terminación se procederá a la liquidación del convenio.

DECIMA : GARANTIA UNICA DEL CONVENIO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en una caución bancaria o poliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del convenio: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del convenio y cuatro (4) meses más. La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.

DECIMA PRIMERA: EJECUCION. Para la ejecución del convenio se requerirá de la suscripción del mismo y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

DECIMA SEGUNDA: El presente convenio será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, a más tardar antes del vencimiento de común acuerdo entre las partes, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro 84) meses siguientes a la finalización del convenio, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.
DECIMA TERCERA. VIGENCIA. La vigencia del convenio se fija desde la entrega de los recursos por el término de doce (12) meses.

DECIMA CUARTA : DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.
DECIMA QUINTA: PUBLICACION. El presente convenio debe ser publicado en la Gaceta departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla, a los03 DE Feb de 2003.
IVAN MOJICA ARMELLA, Secretario de Desarrollo
JOSE VICENTE MENDOZA TORREGROSA, Alcalde de Repelón.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. PS 02-007 ENTRE
JHON ERNEY QUINTERO GUTIERREZ Y EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

Entre los suscritos a saber: JOSE GUTIERREZ QUINTERO, identificado con la cédula de ciudadanía 7.467.891 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su condición de Secretario de Infraestructura Departamental, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación de la Resolución No. 000500 de Junio 05 de 2002, en concordancia con el artículo 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993 y el Decreto 679 de 1994, quien para efectos del presente se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra JHON ERNEY QUINTERO GUTIERREZ, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía no. 72191775 de Barranquilla, quien en adelante se denominará el contratista, hemos decidido celebrar el siguiente contrato de prestación de servicios, contenido en las siguientes cláusulas.

PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a prestar SERVICIO DE CELADURIA EN LA CASA DE LA CULTURA DE PUERTO COLOMBIA, EN LAS INSTALACIONES DEL DENOMINADO CLUB DE EMPLEADOS. MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA . DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

SEGUNDA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido únicamente por las disposiciones de la Ley 80 de 1993, pues el CONTRATISTA no está bajo la subordinación o dependencia del DEPARTAMENTO, no habiendo lugar por ello al pago ni reconocimiento de ninguna clase de derechos o prestaciones sociales a favor del CONTRATISTA.

TERCERA: PLAZO: El plazo para la ejecución de este contrato es de dos (2) meses contados a partir de la fecha de acta de inicio suscrita por el Interventor designado por EL DEPARTAMENTO y el CONTRATISTA.

CUARTA: VALOR. Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estima en la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS CON 00 CTV.M/L. ($2.300.000.oo).

QUINTA: FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor de este contrato de la siguiente forma: Dos cuotas mensuales iguales previa presentación del certificado de cumplimiento debidamente suscrito por el Subse cretario de la Secretaría de Infraestructura.

PARAGRAFO PRIMERO: EL DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasado los sesenta (60) días calendario no ha cancelado las cuentas; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8 del articulo 4 de la Ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo Primero del Decreto 679 de 1994.

OCTAVA PENAL PECUNARIA: EL CONTRATISTA pagará al DEPARTAMENTO en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del contrato, la cual se deducirá del valor de la garantía de cumplimiento.

NOVENA: MULTAS: EL DEPARTAMENTO podrá imponer multas, en caso de mora o incumplimiento parcial, las que serán proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufran, en cuantía que señalará el Jefe de la Entidad al momento de imponer la sanción. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato.

DECIMA SEPTIMA. JURISDICCION COMPETENTE: las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso Administrativo.

DECIMA OCTAVA: sujeción presupuestal: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 020101020203. Artículo 2162 en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2002.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias, a los 19 de Nov. de 2002.
JOSE GUTIERREZ QUINTERO, Secretario de Infraestructura
JOHN ERNEY QUINTERO G, Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA
CONVENIO No 01*01*02017
CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA FUNDACION UNIVERSITARIA JUAN DE CASTELLANOS.

Entre los suscritos, a saber, VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7'418.289 de Barranquilla, quien actúa en calidad de Gobernador y Representante legal del Departamento del Atlántico, y en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra parte, LUIS FELIPE SANCHEZ APONTE, mayor de edad e identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.747.531 de Tunja , quien en su condición de Rector y Representante Legal del INSTITUTO UNIVERSITARIO JUAN DE CASTELLANOS, personería eclesiástica según el decreto No. 743 del Arzobispo de Tunja, del 30 de abril de 1985, Personería Civil según resolución No. 2085 del Ministerio de Educación Nacional del 24 de marzo de 1987, Nit.800057330-3, Fundación de Educación Superior de la Arquidiócesis de Tunja, sin ánimo de lucro, y quien para estos efectos se denominará el Instituto, se ha celebrado el presente convenio para la extensión de programas educativos, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el instituto desea prestar el servicio de Educación Superior en el Territorio del Departamento del Atlántico. 2) Que la Ley 30 de 1992 definió los principios y fija las normas que regulan la educación superior en Colombia. 3) Que de conformidad con lo señalado en el artículo 131 del Artículo sexto del decreto 837 de 1994, las instituciones de Educación Superior que decidan extender programas a otros lugares deberán celebrar contratos con la entidad territorial respectiva. 4) Que el Departamento y el Instituto se encuentran unidas en la búsqueda de los objetivos en los campos académicos, científicos y culturales para el beneficio de la comunidad. 4) Que tanto el Instituto como el Departamento deben promover intercambios del conocimiento científico y cultural. 5)Que EL INSTITUTO, está facultado para celebrar convenios de cooperación para la realización de actividades de difusión científica. 6) Que igualmente, le corresponde a ambas entidades el fomento de la investigación y la formación y difusión cultural, todo lo cual, al tenor de la ley de educación cumple con el propósito de establecer provechosas relaciones entre las dos instituciones.

PRIMERA:OBJETO. El Instituto se obliga para con el Departamento, a extender los programas que ofrece. PARGRAFO: Los programas de educación superior implementados por el Instituto serán aquellos que se encuentren debidamente aprobados por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES y por el Consejo Superior, a la fecha de la suscripción del convenio entre otros: Especialización Etica y Pedagogía, Especialización en Lúdica Educativa y con metodología a distancia, Especialización en Gerencia Agraria y Financiera con metodología semipresencial. Los programas serán extendidos previo estudio de factibilidad y con el propósito de formar ética, pedagógica y científicamente al personal docente que requieren las instituciones educativas de la región para la orientación de las áreas de la educación religiosa, ética y los valores en sus diversos niveles y para contribuir la religiosa, ética y en valores en sus diversos niveles para contribuir a la promoción integral de los estudiantes y el mejoramiento de la calidad de vida. Así como los que en el futuro convengan el Departamento y el Instituto de acuerdo con los requerimientos educativos del ente territorial y según las normas vigentes.

SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 1) DEL DEPARTAMENTO: a) Asesorar al Instituto y colaborar con este en el establecimiento y funcionamiento de la sede en el Departamento del Atlántico.2) El Departamento no asume costos, ni obligaciones laborales por razones de este convenio, su función se orienta a favorecer el desempeño exitoso de las actividades en procura del desarrollo humano y la calidad de vida de la comunidad y de los estudiantes. 3) Posibilitar las prácticas formativas y productivas de estos en sus instituciones educativas y de otra índole. 2 DEL INSTITUTO: a) responder por la orientación científica, académica y curricular e investigativa de los programas, 2) Fijar los diseños y procesos metodológicos de trabajo. 3) Ejercer el desarrollo, seguimiento y evaluación general de las actividades y procesos. 4 Suministrar los materiales didácticos, recursos bibliográficos y demás apoyos necesarios. 5) Cumplir con las demás funciones inherentes al normal desarrollo académicos y administrativo de los programas. 6) asumir los costos que originen estas actividades por lo cual cobrará los derechos académicos conexos. 7 Aportar todos los elementos que se requieran para la cabal prestación del servicio educativo objeto del presente convenio tales como los que de manera enunciativa se citen: equipos, infraestructura general, materiales y apoyos pedagógicos necesarios para el desarrollo de los programas correspondientes.

TERCERA. PLAZO DE EJECUCION: El plazo de ejecución de las obligaciones del INSTITUTO se establece de común acuerdo por el término de cinco años, contados a partir de la suscripción del mismo, pudiendo ser prorrogado con el lleno de las formalidades legales pertinentes.

NOVENA. TERMINACION UNILATERAL . Las partes acuerdan que El Departamento podrá dar por terminado el presente convenio cuando: 1) El Instituto no abra los programas que las partes acuerden ofrecer, dentro de los seis (6) meses siguientes a la firma del presente convenio. 2) Cuando el INSTITUTO suspenda la prestación del servicio educativo sin causa justificada.

QUINTA. TERMINACION DE MUTUO ACUERDO. Las partes podrán dar por terminado el convenio antes del vencimiento del plazo pactado en la cláusula tercera cuando de las evaluaciones efectuadas se concluya que no se justifica la continuidad del mismo.

SEXTA: VINCULACION LABORAL: Se deja expresa constancia que el convenio no genera relación laboral alguna entre EL DEPARTAMENTO y las personas que el Instituto llegare a utilizar para el desarrollo del presente convenio.
SEPTIMA PERFECCIONAMIENTO: El presente convenio se entiende perfeccionado con la firma de las partes.
OCTAVA: JURISDICCION COMPETENTE: Las controversias que se susciten con ocasión de este convenio serán de conocimiento de la jurisdicción de los contencioso administrativo.

NOVENA: TERMINACION: Las partes acuerdan que si cualquiera de ellas incumple las obligaciones a su cargo, podrá el ente cumplido darlo por terminado. La terminación se proferirá mediante resolución motivada personalmente al Representante Legal, o a la persona competente para el efecto, del ente incumplido, y contra ella procede únicamente el recurso de reposición. Ejecutoriada la resolución de terminación se procederá a la liquidación del convenio.
DECIMA VIGENCIA. La vigencia del convenio se fija por el término de diez años.

DECIMA primera: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.
DECIMA SEPTIMA : PUBLICACION. El presente convenio debe ser publicado en la Gaceta departamental por cuenta del INSTITUTO

Dado en Barranquilla, a los 27 DE DICIEMBRE de 2002.

VENTURA DIAZ MEJIA LUIS FELIPE SANCHEZ APONTE
Gobernador En representación del Instituto

DESPACHO DEL GOBERNADOR
OTROSI No. 19 AL CONTRATO No. 2000 ? 001
Entre los suscrito a saber. VENTURA DIAZ MEJIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7,418.289 expedida en Barranquilla (Atlántico), quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Gobernador, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Numeral Cuarto, Articulo 94 del Decreto 1222 de 1986, en concordancia con el literal b) del numeral 3 del Articulo 11 de la ley 80 de 1993, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra CARLOS ARTURO DONADO PICHON, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía No. 7,442.475 de Barranquilla, representante legal de la UNION TEMPORAL PAZ SOCIAL, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se celebra el presente OTROSI No. 19 al Contrato 2000-001, suscrito entre las partes, previas las siguientes consideraciones:

1. Que en fecha 12 de mayo de 2000, se suscribió el Contrato No. 2000-001 para los ?ESTUDIOS Y DISEÑOS DEFINITIVOS Y CONTRUCCION DE LAS OBRAS DE NORMALIZACION URBANA EN LOS MUNICIPIOS DE SOLEDAD, GALAPA, SABANAGRANDE, MALAMBO Y EL CORREGIMIENTO DE LA PLAYA ( Distrito de Barranquilla).

2. Que los recursos financieros necesarios para la culminación del programa de Normalización Urbana serán recibidos paulatinamente por el Contratista del Programa durante el primer semestre de la presente vigencia.

3. Que la recepción diferida de los recursos financieros para el Programa obliga a ampliar el cronograma de ejecución de las obras en un periodo de tiempo equivalente al requerido para financiarías.

4. Que en virtud de lo anterior, se hace necesario ampliar en cinco meses más el cronograma de ejecución de obra con relación al plazo contenido en el Otrosí No. 16 de fecha 02 de octubre de 2002.

CLAUSULA PRIMERA: Ampliación del plazo: El plazo de ejecución del contrato 2000-001 se amplia en Cinco (5) meses más contados a partir del día 04 de abril de 2003.
CLAUSULA SEGUNDA: Garantías: El contratista se obliga a ampliar las vigencias de las garantías otorgadas en Cinco (5) meses más.
CLAUSULA TERCERA: Las demás cláusulas del contrato original, Otrosí y adicionales quedan sin modificación, en lo que no sean contrarias a lo convenido en éste documento.
El presente documento queda perfeccionado con la firma de las partes.

VENTURA DIAZ MEJIA ? Gobernador
CARLO DONADO PICHON ? Representante Legal Unión Temporal PAZ SOCIAL

DESPACHO DEL GOBERNADOR
OTROSI No. 18 AL CONTRATO No. 2000-001
Entre los suscritos a saber: VENTURA DIAZ MEJIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7,418.289 expedida en Barranquilla (Atlántico), quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Gobernador, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Numeral Cuarto, Articulo 94 del Decreto 1222 de 1986, en concordancia con el literal b) del numeral 3 del Articulo 11 de la ley 80 de 1993, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra CARLOS ARTURO DONADO PICHON, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7,442.475 de Barranquilla, representante legal de la Unión Temporal PAZ SOCIAL, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se celebra el presente OTROSI No. 18 al contrato 2000-001, suscrito entre las partes, previas las siguientes consideraciones:

1. Que fecha 12 de mayo de 2000, se suscribió el contrato No. 2000-001 para los ?ESTUDIOS Y DISEÑOS DEFINITIVOS Y CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DE NORMALIZACION URBANA EN LOS MUNICIPIOS DE SOLEDAD, GALAPA, SABANAGRANDE, MALAMBO Y EL CORREGIMIENTO DE LA PLAYA ( Distrito de Barranquilla).

2. Que la ordenanza No. 00019 de Agosto de 2002, determinó transferir al Programa de Normalización Urbana, durante la vigencia de 2002, la suma de $2.109.132.537 por concepto de recaudo de la Estampilla Pro ? Desarrollo.

3. Que del tope establecido ha sido girada al Fideicomiso del Contratista la suma de $1.868.352.457 de la Estampilla Pro ? Desarrollo, quedando por transferir al programa de Normalización Urbana la suma de $240.780.080.

4. Que de según las certificaciones adjuntas, expedidas por la Subsecretaria de Rentas del Departamento, lo recaudo durante los meses de septiembre, octubre y noviembre por concepto del 20% de la Estampilla Pro ? Ciudadela Universitaria del Atlántico con destino al programa de Normalización Urbana, asciende a la suma de $428.288.042,oo, de los cuales, se transferirá al Contratista la suma de $ 250.219.920, quedando aún por transferir la suma de $178.068.122.

5. Que de acuerdo a la certificación expedida por la Subsecretaria de Rentas del Departamento, la Estampilla Pro- Electrificación Rural recaudo en el mes de noviembre la suma de $ 43.000.000 con destino al programa de Normalización Urbana.

6. Que para transferir al fideicomiso FIDUCAFE S.A. ? UNION TEMPORAL PAZ SOCIAL, se hace necesario realizar la respectiva imputación presupuestal, de acuerdo a las autorizaciones de vigencia futuras presupuestal, de acuerdo a las autorizaciones de vigencias futuras contenidas en la Ordenanza No. 000014 de 24 de mayo de 1999.
CLAUSULA PRIMERA: TRANFERENCIA DE RECURSOS. Transfiérase la suma de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS ($534.000.000,OO), con destino al programa de Normalización Urbana que actualmente se ejecuta en los Municipios de Soledad, Galapa, Sabanagrande, Malambo y el Corregimiento de la Playa (Distrito de Barranquilla), monto resultante de sumar las siguientes partidas: $240.780.080,oo, determinada en el Considerando No. 3 de este OTROSI; más $ 250.219.920,oo determinada en el Considerando No. 4 de este OTROSI y $43.000.000,oo, determinada en el Considerando No. 5 de este OTROSI.

CLAUSULA SEGUNDA: ENTREGA DE RECURSOS. los recursos se transferirán al programa de normalización a través del fideicomiso FIDUCAFE S.A. ? UNION TEMPORAL PAZ SOCIAL.

CLAUSULA TERCERA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas a transferirán por parte del Departamento al Programa de Normalización Urbana se imputarán a los siguientes rubros presupuestales: CAPITULO 2.3.1.1.4.1. Programa de Vivienda de Interés Social ? Articulo No. 4800 Proyecto de Normalización Urbana en los Municipios de Soledad, Galapa, Sabanagrande Malambo y el Corregimiento de la Playa (Distrito de Barranquilla) la suma de CUATROCIENTOS NOVENA Y UN MILLONES DE PESOS ($491.000.000,OO) y al CAPITULO 2.3.1.2.3.2. Programa de Infraestructura Eléctrica ? Articulo No. 5860 Infraestructura Eléctrica ? Programa de Normalización Urbana la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES DE PESOS ($43.000.000,OO). CLAUSULA CUARTA: Las partes convienen en modificar la Cláusula Cuarta del OTROSI No. 17 al Contrato No. 2000 ? 001, adicionándole al pago anticipado los recursos recibidos hasta la fecha, con lo que el PAGO ANTICIPADO recibido por el Contratista asciende a la suma de $19.564.892,oo CLAUSULA QUINTA: Las demás cláusulas del contrato original, Otrosí y adicionales quedan sin modificación, en lo que no sea contrarias a lo convenido en éste documento.

El presente documento queda perfeccionado con la firma de las partes. A los días 18 de DICIEMBRE del 2002.

VENTURA DIAZ MEJIA ? Gobernador
CARLOS DONADO PICHON ? Representante Legal Unión Temporal PAZ SOCIAL Contratista

DESPACHO DEL GOBERNADOR
OTROSI No. 17 AL CONTRATO No.2000 ? 001
Entre los suscrito a saber: VENTURA DIAZ MEJIA, identificado con la cédula de ciudadanía No.7,418.289 expedida en Barranquilla (Atlántico), quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de gobernador, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral cuarto, articulo 94 del Decreto 1222 de 1986, en concordancia con el literal b) del numeral 3 del articulo 11 de la ley 80 de 1993, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra CARLOS ARTURO DONADO PINCHON, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.442.475 de Barranquilla, representante legal de la Unión Temporal PAZ SOCIAL, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se celebra el presente OTROSI No. 17 al Contrato 2000-001, suscrito entre las partes. Previas las siguientes consideraciones:

1). Que en fecha 12 de mayo de 2000, se suscribió l Contrato No. 2000-001 para los ?ESTUDIOS Y DISEÑOS DEFINITIVOS Y CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DE NORMALIZACION URBANA EN LOS MUNICIPIOS DE SOLEDAD, GALAPA, SABANAGRANDE, MALAMBO Y EL CORREGIMIENTO DE LA PLAYA (Distrito de Barranquilla).
2). Que de acuerdo a las certificaciones adjuntas, expedidas por la Subsecretaria de Rentas, el recaudo por concepto de Estampilla Pro- Electrificación, Pro.Desarrollo y Pro- Ciudadela Universitaria durante los meses de septiembre y octubre correspondientes al Programa de Normalización Urbana, ascendieron a la suma de NOVECIENTOS CATORCE MILLONES, OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS ($914.843.369,OO).
3) Que para transferir al fideicomiso FIDUCAFE .S.A ? UNION TEMPORAL PAZ SOCIAL, se hace necesario realizar la respectiva imputación presupuestal, de acuerdo a las autorizaciones de vigencias futuras contenidas en la Ordenanza No. 000014 de 24 de mayo de 1999.

CLAUSULA PRIMERA: TRANFERNCIA DE RECURSOS. Transferíerase de los recursos recaudados durante los meses de septiembre y octubre, la suma de TRECIENTOS MILLONES PESOS CON 00/100 ($300.000.000,OO) al Programa de Normalización Urbana que actualmente se ejecuta en los Municipios de Soledad, Galapa, Sabanagrande, Malambo y el Corregimiento de la Playa (Distrito de Barranquilla).

CLAUSULA SEGUNDA: NETRGA DE RECURSOS. Los recursos se transferirán al programa de Normalización a través del fideicomiso FIDUCAFE S.A. ? UNION TEMPORAL PAZ SOCIAL. CLAUSULA TERCERA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las suma a transferir por parte del Departamento al Programa de Normalización Urbana se imputaran a los siguientes rubros presupuestales: CAPITULO 2.3.1.1.4.1. Programa de Vivienda de Interés Social ? Articulo No.4800 Proyecto de Normalización Urbana en los Municipios de Soledad, Galapa, Sabanagrande Malambo y el Corregimiento de la Playa (Distrito de Barranquilla) la suma de TRECIENTOS MILLONES ($300.000.000,OO) CLAUSULA CUARTA: Las partes convienen en modificar la Cláusula Quinta del OTROSI No. 16 al Contrato No. 2000-001, adicionándole al pago anticipado, los recursos recibidos por el Contratista en fecha 23 de octubre de 2002, con lo que el PAGO ANTICIPADO recibido por el Contratista asciende a la suma de $19.141.564,oo
CLAUSULA QUINTA: Las demás cláusulas del contrato original, otrosí y adicionales quedan sin modificación, en lo que no sean contrarias a lo convenido en este documento.

El presente documento queda perfeccionado con la firma de las partes. A los días 27 de NOVIEMBRE del 2002.

VENTURA DIAZ MEJIA - Gobernador
CARLOS DONADO PICHON ? Representante Legal Unión Temporal PAZ SOCIAL Contratista.

 

     Publicado: Saturday, March 15, 2003    

 

 
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