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  Gaceta Numero: 7698 (Parte 3)

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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO ADICIONAL No. 01*13*03002

ADICION NO. 01 AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y RAFAEL ARRIETA ANGULO EL 11 DE FEBRERO DE 2003.

Entre los suscritos, VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No 7.418.289 de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.418.289 de Barranquilla, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, por una parte, y quien en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra RAFAEL ARRIETA ANGULO, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.680.940 de Barranquilla, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado la presente adición al contrato de prestación de servicios No 01*02*03001 suscrito entre las partes el 11 de febrero de 2003, previas las siguientes consideraciones: 1) Que EL DEPARTAMENTO el 11 de febrero suscribió con EL CONTRATISTA un contrato de prestación de servicios de fotografía para la prensa escrita y publicaciones generales. 2) Que la forma de pago según la cláusula décima fue del 20% pago anticipado. 3) Que por error involuntario se dejó el pago anticipado amortizando en igual porcentaje. Por lo tanto se hace necesario aclarar la cláusula mediante el presente adicional así:

CLAUSULA PRIMERA: Aclarar el numeral a) de la cláusula décima del contrato objeto de adición la cual quedará así:
DECIMA: FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato, así: a) Un pago anticipado del 20% a la aprobación de la garantía:

CLASUSULA SEGUNDA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA TERCERA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.
Dado en Barranquilla a los 12 de marzo de 2003.
VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador
RAFAEL ARRIETA ANGULO, El Contratista

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

CONTRATO No. 10*02*03001
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO
ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JOSE CARLOS RAMOS VIVES
Entre los suscritos a saber: IVAN MOJICA ARMELLA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 240.209 de Fontibón , Secretario de Desarrollo Departamental, actuando en nombre del Departamento del Atlántico en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante resolución número 000500 del 05 de junio de 2002, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, con fundamento en lo normado en los Artículos 12o. y 25; numeral 10o. de la Ley 80 de 1993, 14 del decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 38 del decreto 2150 de 1995, por una parte, y por la otra parte, JOSE CARLOS RAMOS VIVES, mayor e identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.481.329 de Barranquilla, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios profesionales, previas las siguientes consideraciones:
1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar los servicios profesionales descritos en la Cláusula Primera de este contrato. 2) Que para contratar los servicios descritos en el numeral anterior se procedió de acuerdo con lo establecido en el decreto 2170 de 2002, artículo 13 inciso 2o.. 3) Que el valor de la contratación requerida supera el 10% de la menor cuantía del departamento sin que supere el 50% de la misma. 4) Que de conformidad con lo anterior se solicito oferta a CARLOS RAMOS VIVES. 5) Que evaluada la oferta por parte del Secretario de Desarrollo Departamental, este adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 000179 del 06 de MARZO de 2003 a JOSE CARLOS RAMOS VIVES. 6) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 230259 del 29 de Enero de 2003.
PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con el DEPARTAMENTO para asesorar a la Secretaría Jurídica y la Secretaría de Infraestructura, en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales que se asignen y con base en ellos se obliga asistir a todas las reuniones a que lo citen las mencionadas dependencias, anexar los documentos solicitados para las respectivas reuniones, contribuir a que en las dependencias a cargo existan archivos de los procesos en que actúe, mantenerse atento de todos los proceso que lleve a los juzgados en que sea representante y de todas aquellas obligaciones que pudieran desprenderse del objeto contractual; además asesorar a la comisión negociadora que por el Departamento discutirá el pliego de peticiones con el sindicato SINDEPART y realizará los trámites administrativos de depósitos de la nueva convención si a ello hubiere lugar, además deberá rendir conceptos verbales o escritos a solicitud de la dependencias antes mencionadas en materia laboral administrativa. Todo lo anterior de conformidad con su propuesta la cual se anexa y hace parte del presente contrato para todos los efectos legales.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta presentada el día 31 de mayo de 2002 la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales. 2)Constituir la garantía a que alude la cláusula sexta. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por el DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del Contrato. 4) Para efectos de la cancelación de las cuotas, EL CONTRATISTA deberá presentar un informe y contar previamente con el Visto Bueno del Interventor. 5) EL CONTRATISTA deberá cumplir con todas y cada una de las actividades a las cuales se comprometió en la propuesta anexa.
B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula novena. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato.

TERCERA: EXENCION DEL PAGO DE PRESTACIONES: De acuerdo con lo establecido en el inciso 2, numeral 3 del articulo 32 de la ley 80 de 1993, el CONTRATISTA no tendrá derecho a ninguna prestación distinta a lo pactado expresamente en la cláusula novena, razón por la cual con este contrato no existe ningún vínculo laboral entre el DEPARTAMENTO y EL CONTRATISTA.

CUARTA:PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA se establece de común acuerdo en siete (07) meses, contados a partir del día siguiente a la aprobación de la garantía establecida en la cláusula septima y por el término de diez meses (10) contados a partir de la aprobación de la Garantía.

QUINTA: CADUCIDAD. EL DEPARTAMENTO, mediante acto administrativo motivado, dará por terminado anticipadamente el contrato, cuando EL CONTRATISTA, por acciones u omisiones imputables a título de dolo o culpa, según lo dispone el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, incurra en la causal cualificada de incumplimiento de las obligaciones a su objeto contratado y evidencie que puede conducir a su paralización..

PARAGRAFO: En firme la Resolución que declara la caducidad, se ordenará inmediatamente la liquidación del contrato, en el estado en que se encuentre, y se tomarán, en sus efectos, las medidas administrativas a que hubiere lugar.

SEXTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del Departamento la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cuarenta por ciento (40%) del valor del contrato entregado a manera de anticipo y con cubrimiento del contrato: Por el diez (10%) por ciento del valor del mismo y con cubrimiento igual a la vigencia del contrato y cuatro meses más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Departamental o la persona competente para el efecto.

SEPTIMA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL PESOS M/L ($1.400.000.oo) La cual se deducirá de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de de caducidad o de incumplimiento total y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

OCTAVA MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuso a sus obligaciones, el CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0% del valor del contrato.

NOVENA. VALOR DEL CONTRATO: para todos los efectos fiscales el presente contrato tiene un valor de CATORCE MILLONES DE PESOS M/L ($ 14.000.000.oo) el cual está exento del I.V.A.

DECIMA: FORMA DE PAGO.EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del 20% a la legalización del mismo, el cual se amortizará en igual porcentaje contra recibos parciales de la prestación del servicio hasta agotar el valor del contrato, una vez recibidos los servicios a entera satisfacción. b) El saldo, es decir, el 80% del valor del contrato se cancelará en diez (10) cuotas iguales vencidas pagaderas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho, previa presentación del acta de recibo a entera satisfacción por parte del interventor del contrato.

DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos por concepto de este contrato se imputarán o subordinarán al Capítulo 0201010100202 articulo 2042 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003

DECIMA SEGUNDA: AFILIACION DEL CONTRATISTA A UNA E.P.S. De conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y Ley 190 de 1995, EL CONTRATISTA deberá afiliarse o estar afiliado a una entidad Promotora de Salud E.P.S., al menos por un término igual al de la ejecución del presente contrato. Dicho requisito será indispensable para que se efectúen los pagos por parte del DEPARTAMENTO al CONTRATISTA.

DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato

DECIMA QUINTA: TERMINACION UNILATERAL- EL DEPARTAMENTO dispondrá la terminación anticipada del contrato cuando se den las siguientes causales: 1) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. 2) Por muerte del CONTRATISTA. 3) Por declaración de quiebra del CONTRATISTA. 4) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. La declaración de terminación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada por el Secretario de Desarrollo Departamental del Departamento o la persona competente para el efecto, la cual se notificará personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de reposición ante el Secretario de Desarrollo Departamental del Departamento , o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

DECIMA OCTAVA: COMPENSACIONES E INDEMNIZACIONES. En los actos administrativos en los que se ejerciten las potestades excepcionales de terminación, modificación o interpretación unilateral del contrato, deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho el CONTRATISTA y se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial.

DECIMA NOVENA EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta y el registro presupuestal correspondiente.

VIGESIMA : PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el registro presupuestal correspondiente.

VIGESIMA PRIMERA: JURISDICCION COMPETENTE: Las controversias que se susciten al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
VIGESIMA SEGUNDA: LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del Departamento a mas tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

VIGESIMA TERCERA: DOMICILIO Y LEYES: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla, así como el contrato se regirá por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, su legislación complementaria y la normatividad civil y/o comerciales aplicables.

VIGESIMA CUARTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por un término de veinte (20) meses.

VIGESIMA QUINTA: CONTROL DE EJECUCION DEL CONTRATO: El DEPARTAMENTO por conducto de un Interventor supervisará y Controlará la debida ejecución del Contrato por Parte del CONTRATISTA para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que el Contratista cumpla con las Obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al Secretario de Desarrollo Departamental respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento del CONTRATISTA. Dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con el Secretario de Desarrollo Departamental. 5) El interventor responde civil, penal y disciplinariamente por sus acciones u omisiones en el ejercicio de las funciones aquí citadas que por dolo o culpa grave causen perjuicio al DEPARTAMENTO. 6) Los demás inherentes a la función desempeñada.

VIGESIMA SEXTA. PUBLICACION E IMPUESTOS: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5 % del valor del contrato, por Estampilla Pro Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro- Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.
Para constancia se firma en Barranquilla a los....?
VENTURA DIAZ MEJIA, Secretario de Desarrollo
JOSE CARLOS RAMOS VIVES, El Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO ADICIONAL No. 01*10* 03007
CONTRATO ADICIONAL No. 02 AL CONTRATO DE EXPEDICION DE SEGURO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS EL 08 DE MARZO DE 2002.

Entre los suscritos VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.418.289 de Barranquilla, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y NESTOR IGNACIO RODRIGUEZ JIMENEZ, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.150.366 de Barranquilla, y quien en su condición de Gerente de la Región Norte - Sucursal de Barranquilla, actúa en representación de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA , se ha celebrado el presente adicional al Contrato de expedición de seguro suscrito entre las partes el 08 de marzo de 2002, previas las siguientes consideraciones:
1)Que el Departamento del Atlántico suscribió el contrato No. 01*12*02003 el 8 de marzo de 2002. 2)Que el objeto del contrato es la expedición de la póliza de vida grupo para los Diputados del Departamento del Atlántico. 3) Que mediante adicional No. 01*10*02017 del 22 de agosto del 2002, se amplió el valor y el plazo del contrato No. 01*12*02003 4) Que de acuerdo comunicado del CONTRATISTA del 7 de marzo de 2003, RN SGN - 001473, unificó las vigencias del amparo de vida por lo tanto se prorroga por un mes más así

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula segunda del contrato objeto de adición en el sentido de adicionar un (1) mes más el término pactado.

CLAUSULA SEGUNDA: Modificar la vigencia establecida en la cláusula séptima del contrato objeto de adición en el sentido de adicionar el plazo hasta el mes de marzo del año 2004.

CLAUSULA TERCERA. Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA CUARTA: Esta a adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental POR CUENTA DEL DEPARTAMENTO

Dado en Barranquilla a los 7 de marzo de 2003.
VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador
NESTOR IGNACIO RODRIGUEZ JIMENEZ, Contratista

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONVENIO ASOSASA - E.S.P.. - ACUASASA S.A. - E.S.P.
CONVENIO DE SUBPROYECTO PARA APOYO FINANCIERO CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y LA ASOCIACION DE MUNICIPIOS DE SABANAGRANDE Y SANTO TOMAS, EMPRESA OFICIAL DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS ? ASOSASA ? E.S.P ? Y EL OPERADOR ACUASASA S.A. E.S.P.

Entre los suscritos, LUIS CARLOS RAMIREZ MUNERA, identificado con cédula de ciudadanía número 10'073.390 expedida en Pereira, Risaralda, en su calidad de Ministro de Desarrollo Económico (E), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto No. 1020 del 24 de mayo de 2002, Acta de Posesión del 13 de mayo de 2002, quien en adelante para los efectos de este Convenio se denominará la NACION- MINDESARROLLO, ANDRES ESCORCIA FONTALVO, mayor de edad domiciliados en el municipio de Sabanagrande, identificado con la cédula de ciudadanía número 3.735.659 expedida en Palmar de Várela, Atlántico, actuando en su calidad de Representante Legal de la Asociación de Municipios de Sabanagrande y Santo Tomás, Empresa Oficial de Servicios Públicos Domiciliarios ? ASOSASA ? E.S.P., quien se denominará ASOSASA S.A. E.S.P., JAIME ARTURO MENDOZA VARGAS, mayor de edad, domiciliado en Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía no. 19..291.326 expedida en Bogotá, actuando en su calidad de representante legal de la Sociedad ACUSASA S.A. E.S.P., nit: en trámite, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el número 00828861 del libro IX de conformidad con el certificado de representación legal de la Cámara de Comercio de Bogotá de fecha 29 de mayo de 2002, que forma parte integrante de este Convenio, quien en adelante se denominará el OPERADOR, teniendo en cuanta las siguientes consideraciones A) Que el Gobierno Nacional y el Banco Mundial celebraron el 17 de diciembre de 2001 el Contrato de Préstamo BIRF 707700 con aplicación al Programa de Asistencia al Fortalecimiento del Sector de Agua en Colombia. B) Que es necesario sumar recursos para atender las necesidades básicas de los municipios de Sabanagrande y Santo Tomás, quienes en adelante se denominarán los MUNICIPIOS en materia de servicios de acueducto y alcantarillado de que trata el Subproyecto GESTION, OPERACION, CONSTRUCCION, FINANCIACION Y EXPANSION DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADO EN LOS MUNICIPIOS DE SABANAGRANDE Y SANTO TOMAS, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, al que se le brinda apoyo financiero con el presente Convenio. C) Que los municipios de Sabanagrande y Santo Tomás, Departamento del Atlántico, la Empresa Industrial y Comercial del Estado ? Asosasa ? Asociación de los Municipios de Santo Tomás y Sabanagrande, hoy Asociación de Municipios de Sabanagrande y Santo Tomás, Empresa Oficial de Servicios Públicos Domiciliarios - ASOSASA ? E.S.P. celebraron el convenio interinstitucional PROGRAMA DE MODERNIZACION EMPRESARIAL DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO de fecha 12 de febrero de 1999 con la Nación ? Mindesarrollo, cuyo objeto era definir los aspectos técnicos y posteriormente estructurar el marco financiero, comercial, institucional y legal que hiciera factible el desarrollo de un esquema optimo de participación publico ? privado en la Empresa. D) Que los Consejos Municipales, mediante los acuerdos No. 020 de agosto 21 de 2001 y 014 de agosto 22 de 2001, facultaron a los Alcaldes de los Municipios de Santo Tomas y Sabanagrande respectivamente para reorganizar y reestructurar los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con el objeto de entregar la operación y administración integral de los sistema de acuerdo y alcantarillado, comprometer vigencias presupuestales con el fin de realizar las inversiones necesarias para la operación de los sistemas. E) Que el 20 de diciembre de 2001 se firmo el convenio interadministrativo No. 002, suscrito entre los MUNICIPIOS y ASOSASA E.S.P. en el cual se materializa la obligación de los MUNICIPIOS de aportar recursos destinados al sector de agua potable y saneamiento básico provenientes de la ley 715 de 2001, en virtud del contrato que se celebre con un operador calificado que se selecciones para la reorganización y reestructuración de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y Alcantarillado en los MUNICIPIOS. F) Que los MUNICIPIOS pignorarán los recursos E)de las presentes consideraciones según las resoluciones No. 005 del 2 de enero de 2002 y No. 004 del 4 de enero de 2002, emitidas por los Señores Alcalde de Sabanagrande y Santo Tomas respectivamente G) Que mediante Acta de junta Directiva No. 002 de 2002 de ASOSASA E.S.P. se autorizó a su representante legal a realizar todas las acciones necesarias pendientes a entregar la operación y administración integral de la infraestructura existente de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado a un operador especializado, seleccionado por medio de convocatoria publica realizadas por ASOSASA E.S.P. para este fin, al igual que para firma el respectivo contrato para la vinculación del operador especializado. H) ASOSASA. E.S.P. por medio de la Convocatoria Publica No. 01-2002, adelanto el proceso de contratación de un operador especializado para prestar los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, el cual se declaro desierto mediante resolución No. 0011 ? 2002 emitida por ASOSASA E.S.P. En dicha resolución ASOSASA E.S.P. comunico a los proponentes interesados la aplicación de u procedimiento de Contratación Directa con el mismo propósito de la Convocatoria Pública No. 01 ? 2002 I) Que como resultado de la Contratación Directa No. 01 ? 2002, se adjudicó el Contrato de Operación con Inversión a la Unión Temporal ? Estudios Técnicos ? Presea ?, la cual se constituyo en el OPERADOR; hemos acordado celebrar el presente Convenio de Subproyecto para Apoyo Financiero que se regirá por las siguientes cláusulas : PRIMERA :

OBJETO : Aportar recursos de la NACION ? MINDESARROLLO y de los MUNICIPIOS por intermedio de ASOSASA E.S.P. para apoyar la financiación de las inversiones y los costo de interventoria del Subproyecto ? GESTION, OPERACION, CONSTRUCCION, FINANCIACION Y EXPANSION DE LOS SISTEMA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EN LOS MUNICIPIOS DE SABANAGRANDE Y SANTO TOMAS, DEPARTAMENTO DEL ATLATICO ? SEGUNDA : OBLIGACIONES DE LA NACION MINDESARROLLO : A) Aportar a ASOSASA E.S.P. por el intermedio del encargo fiduciario de que trata el contrato de Operación con Inversiones que se suscribirá con el OPERADOR, recursos por un monto equivalente a la suma de DOS MIL CINCUENTA MILLONES DE PESOS MOTE ( $2.050.000.000). previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para este efecto B) Efectuar el seguimiento del Convenio de Subproyecto para Apoyo Financiero C) Gestionar recursos para confinanciar la interventoria de las obras. D)Hacer parte del Comité Fiduciario a través de un (1) representante de la Dirección General de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Desarrollo Económico, en adelante la DIRECCION, con derecho a voz y voto, TERCERA : OBLIGACIONES DE ASOSASA E.S.P. : A) Firmar el Contrato de Operación con Inversiones con el OPERADOR B) Aportar los recursos de los MUNICIPIOS destinados al sector de agua potable y saneamiento básico y/o de libre inversión, por un periodo de diez (10) años, de acuerdo con lo establecido en convenio interadministrativo No. 002 mencionado en el literal E) de las consideraciones del presente Convenio y las resoluciones No. 005 del 2 de enero de 2002 y No. 004 del 4 de enero de 2002 mencionadas en el literal F) de las consideraciones del presente Convenio C) Entregar los recursos comprometidos a la entidad fiduciaria encargada de la administración de los aportes públicos con el fin de que la fiduciaria los destine en forma exclusiva a financiar las inversiones, de acuerdo con lo dispuesto en el respectivo Contrato de Operación con Inversión y en la ley D) Garantizar la contratación de la supervisión y administración del contrato de Operación con Inversión de conformidad con lo establecido en este mismo Contrato. Aceptar y coordinar todas las acciones para asegurar la adecuada operación, mantenimiento y en general, la sostenibilidad del Subproyecto y el mejoramiento sostenidos de las condiciones de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado F) Hacer parte del Comité Fiduciario G) Invertir los recursos de Apoyo Financiero del Gobernador Nacional destinados para el Subproyecto objeto del presenta Convenio en las obras definidas para ello, en el tiempo, monto y condiciones establecidas en el plan financiero aprobado por la NACION-MINDESARROLLO para el mismo. H) Teniendo como base el presente Convenio, incorporar al presupuesto de ASOSASA E.S.P. la totalidad de los recursos aportado por la NACION ? MINDESARROLLO, con el fin de iniciar el proceso de contratación. La leyenda de la partida presupuestal asignada deberá contener el nombre del subproyecto y el número del presente Convenio. I) Gestionar si fuere necesario, la obtención de recursos de aporte local y/o regional para asegurar la terminación del objeto del presente Convenio, cuando por ajuste o actividades no programas, costo adicionales de interventoria originados por desfases en el cronograma de ejecución del Subproyecto, o cualquier otro subrecosto no establecido en el Subproyecto inicial, sea imposible cubrir tales subrecosto con la partida de improviso que se haya definido en el plan financiario aprobado. J) Reintegrar a quien le indique la NACION ? MINDESARROLLO en forma inmediata, los recursos aportados por la NACION ? MINDESARROLLO entregados a la Fiduciaria, no utilizados en la ejecución del Subproyecto objeto del presente Convenio, una vez finalicen las obras y el sistema sea dado al servicio. Los rendimientos financieros procederte de los recursos aportados por la NACION ? MINDESARROLLO deberán ser girados a la Dirección del Tesoro Nacional, de conform9idad con los procedimientos establecidos para el efecto en el Estatuto Orgánico del Presupuesto. K) Crear un archivo unció y exclusivo con toda la documentación del Subproyecto, manteniendo actualizado y disponible para las visitas de seguimiento que realice la NACION ? MINDESARROLLO por intermedio de la DIRECCION. L) Divulgar en forma periódica a la comunidad sobre el avance de la contratación, ejecución y giro de los recursos aportados por la NACION ? MINDESARROLLO. M) Valor para que sea atendidas por partes de los contratista e interventores las disposiciones de la ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, ley 99 de 1993 y ley 142 de 1994 y las demás disposiciones legales pertinentes sobre aspectos ambientales y que sean adelantados, durante la ejecución de las obras los planes de manejos y mitigación ambiental previsto en el Subproyecto viabilidad y aprobado por la NACION ? MINDESARROLLO. N) Contratar y confinanciar el pago de la interventoria de obra del Subproyecto. O) Acatar las directrices que imparta la NACION?MINDESARROLLO a través de la DIRECCION. CUARTA : OBLIGACIONES DEL OPERADOR : A) Firmar el Contrato de Operación con inversión. B) Destinar los recursos de apoyo financiero en forma exclusiva a financiar las inversiones definidas en el marco del Contrato de Operación con Inversión, que forma parte integrante del presente Convenio, bajo su entera responsabilidad y dirección, de acuerdo con lo dispuesto en el respectivo Contrato y en la ley. C) Desarrollar el Subproyecto objeto del presente Convenio de conformidad con el presupuesto y el plan de obras e inversiones aprobadas por ASOSASA E.S.P. y la NACION ? MINDESARROLLO con base en las estipulaciones del Contrato de Operación con Inversiones. D) Asegurar la contratación de una entidad fiduciaria debidamente reconocida por la Superintendencia Bancaria. Con la cual se suscriba un contrato de encargado fiduciario para el manejo exclusivo de los recursos del Subproyecto objeto del presente Convenio. E) Aportar la suma de MIL MILLONES DE PESOS MOTE ($1.000.000.000) de acuerdo con lo establecido en su propuesta y en el Contrato de Operación con Inversión. F) Enviar a la NACION ? MINDESARROLLO antes del primer desembolso, copia del contrato de encargo fiduciario suscrito. G) Tomar las acciones necesarias para que los contratista e interventores cumplan con las disposiciones ambientales establecidas dentro del Contrato de Operación con Inversión. H) Tomar las acciones necesarias para que los contratista e interventores cumplan con las disposiciones ambientales establecidas dentro del Contrato de Operación con inversiones. H) Para los recursos que provienen del Contrato de Prestamos con el Banco Mundial. Deberá cumplir con las normas de adquirieron de obras y servicios exigidos por dicho organismo. I) Presentar trimestralmente a ASOSASA E.S.P. y ala NACION- MINDESARROLLO un informe de avance del Subproyecto objeto del presente Convenio. J) Crear un archivo único y exclusivo con toda la documentación del Subproyecto, mantenerlo actualizado y disponible para las vista de seguimiento que realice la NACION-MINDESARROLLO por intermedio de la DIRECCION. K) Adoptar y coordinar todas las acciones para asegurar la optima operación, mantenimiento y en general, la sostenibilidad de los sistemas de acueducto y alcantarillado que hacen parte de este proyecto. L) Transferir anualmente la suma de VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS ($24.000.000) constantes de enero de 2002 a la entidad fiduciaria, por concepto de la supervisión, de acuerdo con lo estipulado dentro del mismo contrato. En gestionar si fuere necesario, la obtención de recursos para asegurar la terminación del objeto del presente convenio, cuando por ajustes o actividades no programadas, costos adicionales de interventoria originados por desfases en el cronograma de ejecución del Subproyecto o cualquier otro sobrecosto con la partida de imprevistos que se haya definido en el plan financiero aprobado. N) Divulgar en forma periódica a la comunidad sobre el avance de la controlación, ejecución y giro de los recursos aportados por la NACION - MI?DESARROLLO C) Velar para que sean atendidas por parte de los contratistas e interventores, las disposiciones de la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, Ley 99 de 1993 y Ley 142 de 1994, y las demás disposiciones legales pertinentes sobre aspectos que sean adelantados durante la ejecución de las obras, los planes de manejo de manejo y mitigación ambiental, previstos en el Subproyecto viabilidad y aprobado por la NACION MINDESARROLLO . P) Otorgar la garantía contenida en la cláusula Décima Segunda del presente Convenio. Q) Reintegrar a quien indique la NACION ? MINDESARROLLO en forma inmediata los recursos aportados por la NACION-MINDESARROLLO entregados a la Fiducia, no utilizados en la ejecución del Subproyecto objeto del presente convenio, una vez finalicen las obras y el sistema sea dado al servicio. Los rendimientos financieros procedentes de los recursos aportados por la NACION ? MINDESARROLLO deberán ser girados a la Dirección del Tesoro Nacional a través de la DIRECCION. QUINTA. DURACION: La duración del presente Convenio será de doce(12) meses contados a partir de la fecha de aprobación de la garantía única por parte de la oficina jurídica del Ministerio de Desarrollo Económico, de acuerdo con lo expresado en la cláusula Décima Segund del presente Convenio. No obstante las partes, de común acuerdo, podrán terminarlo anticipadamente o prorrogarlo. SEXTA: VALOR: El valor del presente Convenio es de DOS MIL CINCUENTA MILLONES DE PESOS MCTE. (2.050.000.000) SEPTIMA: APORTES Y FORMA DE PAGO: La NACION ? MINDESARROLLO se compromete a aportar DOS MIL CINCUENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($ 2.050.000.000.OO) con cargo al rezago presupuestal de la vigencia de 2002, para el desarrollo del Subproyecto objeto del presente Convenio. PARAGRAFO PRIMERO: Para el primer giro de la NACION-MINDESARROLLO por MIL CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($1.050.000.000) se deberá cumplir con los siguientes requisitos: A) haber suscrito el contrato de encargo fiduciario de acuerdo a lo establecido en el contrato de Operación con inversión B) Haber suscrito el Contrato de encargo fiduciario de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Operación con inversión. C) haber presentado la ficha de seguimiento y evaluación (ESE 01) de programación física y financiera del Subproyecto. D)Cumplir con las condiciones establecidas por la NACION ? MINDESARROLLO en el documento de justificación técnico-económica, el cual hace parte integral del presente Convenio. E) Cumplir con lo establecido en el presente Convenio. PARAGRAFO SEGUNDO. El saldo de los recursos por MIL MILLONES DE PESOS ($1.000.000.000) será desembolsado de acuerdo con la presentación por parte del OPERADOR del respectivo contrato de obra o de suministro celebrados para cumplir con el objeto del Contrato de Operación con Inversiones. Previo visto bueno de la DIRECCION, la cual deberá estudiar y evaluar el grado de cumplimiento de las metas físicas, y el avance de las obras, de conformidad con la programación financiera de la misma definida en el Subproyecto aprobado y lo disputo dentro de los contratos de obras y suministro respectivo. PARAGRAFO TERCERO. Si durante la vigencia fiscal de 2002 existiera el PAC y la situación de fondo que permita algún desembolso, éste se realizará previo el cumplimiento de las condiciones establecidas por la NACION- MINDESARROLLO en el documento de Justificación Técnico Económica, el cual hace parte integrante del presente convenio. Cuando el programa Anual Mensualizado de caja (PAC) o la situación de fondos no le permitan a la NACION ? MINDESARROLLO realizar los desembolsos de acuerdo con el plan de financiero del Subproyecto. ASOSASA E.S.P. deberá adoptar las medidas necesarias, tales como utilizar recursos propio, reprogramar pagos o ajustar el conograma de ejecución, De tal manera, el beneficiario acepta que no habrá lugar a reclamación de perjuicio antes la NACION ? MINDESARROLLO por este concepto. PARAGRAFO CUARTO. LA NACION- MINDESARROLLO podrá abstenerse de efectuar o autorizar cualquier desembolso al evento en que ASOSASA E.S.P. y/o el OPERADOR incumpla cualquiera de las obligaciones consagradas en el presente Convenio, hasta tanto no sean subsanadas. La anterior atribución se ejercerá en fundamento en lo contenido en la metalogia de presentación de Subproyecto y eventación y seguimiento en la fase de inversión definida por la NACION ? MINDESARROLLO y demás determinaciones que emita la NACION ? MINDESARROLLO, que la aclaración o modifiquen. PARAGRAFO QUINTO. Los recursos de apoyo financiero de la NACION ? MINDESARROLLO no podrá ser utilizados para financiar los componentes de reajustes, mayores cantidades de obras u obras adicionales. Estos componentes deberán ser financiados con otra fuentes de recursos y deberán quedar claramente establecido e identificados en el plan de inversiones. PARAGRAFO SEXTO. Los recursos aportado Por la NACION ? MINDESARROLLO se entregaran con la condición de que su valor no se incluya en el calculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los estratos subsídiales, de acuerdo con lo expresado dentro del articulo 87.9 de la ley 142 de 1994 y la sección 1.3.12 de la Resolución 151 de 2000 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA). PARAGRAFO SEPTIMO. Los recursos del presente Convenio no podrán ser utilizados para financiar programas de reasentamiento de población, entendido por reasentamiento los desplazamiento de población originado no como una decisión libre de los pobladores, sino como consecuencia de los requerimientos de la ejecución de un proyecto. OCTAVA ? IMPUTACION PRESUPUESTAL Y SUJECION A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES : La entrega de recursos a que se obliga a la NACION ? MINDESARROLLO esta amparada en el certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 256 de fecha 27 de mayo de 2002 expedido por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto de la NACION ? MINDESARROLLO. En todo caso, los desembolso se realizaran en el plazo estipulado en el Esquema Financiero del Subproyecto y estarán sujetos a la aprobación del PAC y a la situación de fondos por parte de la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico

NOVENA : INTERVENTORIA DE OBRAS Y SUPERVISION DEL CONTRATO DE OPERACION INVERSION : El contrato de operación con Inversión tendrá dos esquema de control y supervisión Una interventoria Técnica encargada de asegurar la calidad y operactividad que se ejecuten, cumpliendo con la sespecificaiones técnicas y de ingeniería en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico ? RAS, la cual será contratada por A al, sin exceder en costo el siete por ciento (7%) del valor de las obras civiles a ser financiadas. Esta interventoria técnica tendrá una duración de doce (12) mese. Y B) Una segunda, de supervisión y administración, encargada de velar por el buen desarrollo del contrato del operación con inversión, la cual será contratada por ASOSASA E.S.P. de acuerdo con lo establecido en la ley 80/93. Esta segunda, será financiada con recursos provenientes del flujo de caja de la operación de los sistema de acueducto y alcantarillado del Operador y tendrá una duración de diez (10) años, todo lo anterior tal y como se contempla dentro del Contrato de Operación con Inversión.

DECIMA.- SEGUIMIENTO Y SUPERVISION : La NACION ? MINDESARROLLO por intermedio de la DIRECCION efectuara el seguimiento y control al Subproyecto y al cabal desarrollo del presente Convenio. Para este efecto la DIRECCION tendrá entre otras las siguientes funciones : A) Realizar el seguimiento a la eficiente ejecución de los recursos establecidos en presente Convenio. B)Valor por la adecuada ejecución de las obras con fundamento en la mitología de presentación de Subproyecto de evaluación y seguimiento. C) Verificar la vigencia y actualización de las garantía. PARAGRAFO. La NACION ? MINDESARROLLO podrá solicitar informes, efectuar visitas y formular recomendaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto del presente Convenio.

DECIMA PRIMERA : ASOSASA E.S.P. y el OPERADOR en caso de incumplimiento de las obligaciones adquiridas a la NACION ? MINDESARROLLO a titulo de penas, una suma equivalente al diez (10%9 del valor del aporte de la NACION ? MINDESARROLLO pudiendo sin la NACION ? MINDESARROLLO perseguiría indemnización total de los perjuicios ocasionados por su incumplimiento.
DECIMA SEGUNDA. GARANTIA UNICA : ASOSASA E.S.P. se compromete a constituir y a enviar a la Oficina Jurídica de la NACION-MINDESARROLLO dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación por parte de la citada oficina, una garantía constituida a favor de la NACION-MINDESARROLLO por intermedio de una compañía de seguros legalmente autorizada para actuar en Colombia que ampare A) El cumplimiento de las obligaciones surgidas del presente Convenio, por un equivalente al veinte por ciento 20%) del aporte de la NACION- MINDESARROLLO, su vigencia será igual a la duración de este Convenio y cuatro (4) meses más; y B) Pago de salarios y prestaciones por un valor equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del aporte de la NACION ? MINDESARROLLO, y su vigencia será igual a la duración de este Convenio y tres (3) años mas. PARAGRAFO PRIMERO. La vigencia de los amparos que cubra la póliza única empezara a contarse a partir de la fecha de perfeccionamiento del presente Convenio.

PARAGRAFO SEGUNDO. En el evento que la entidad que expida la garantía o póliza de seguros sea intervenida por el Gobierno Nacional o por la autoridad competente que genere incertidumbre respecto. Del pago de riego asegurado a la NACION ? MINDESARROLLO. ASOSASA E.S.P. deberá de manera inmediata presentar nuevas pólizas o garantía que reemplacen las expedidas por la compañía intervenida.

DECIMA TERCERA: DOMICILIO : Las partes acuerdan que para todos los efectos legales, el domicilio contractual es la ciudad de Bogotá, D.C. La dirección de la NACION ? MINDESARROLLO. Cra. 13 No.28-01 Bogotá, D.C. La dirección de ASOSASA E.S.P. es calle 4 No. 7-35 Sabanagrande, Atlántico. DECIMA CUARTA ? REGIMEN LEGAL APLICARLE : El presente Convenio se rige por la ley 80 de 1993, ley 99 de 1993 la ley 142 de 1994 la ley 589 de 2001, y sus decretos reglamentos, y las normas y comunicarles amplios a la materia igualmente el presente Convenio deberá ceñir estrictamente a las normas establecidas en el contrato de Prestación BIRF 7077 ? CO que incluye las Condiciones Generales Aplicables A Acuerdos de Préstamo y Acuerdos de Garantías de Margen Fijo? del Banco Municipal Fechadas el 1 de septiembre de 1999 En caso de conflicto entre las normas del presente Convenio y la Norma del Contrato de Préstamo BIRF 7077 ? CO,

DECIMA QUINTA : TERMINACION ANTICIPADA : Las partes podrán terminar anticipadamente el presente Convenio, por mutuo acuerdo o cuando exista imposibilidad física, jurídica, financiera o presupuestal para adelantar el objeto del presente Convenio o para continuar con su ejecución eventos en los cuales AOSASA E.S.P. deberá reintegrar a la NACION ? MINDESARROLLO a quien este designa, las sumas que resulten de la liquidación del presente Convenio.

DECIMA SEXTIMA: CESION : ASOSASA E.S.P. y/o el OPERADOR, no podrán ceder ni total ni parcialmente el presente Convenio, ni el cumplimiento de sus obligaciones, sin autorización previa y escrita de la NACION ? MINDESARROLLO. El incumplimiento de esta obligación facultará a la NACION ? MINDESARROLLO. Para obtenerse de continuar realizando o autorizando los desembolsos y exigir la devolución de los aportes entregados a ASOSASA E.S.P.

DECIMA SEPTIMA : LIQUIDACION DEL PRESENTE CONVENIO : El presente Convenio deberá liquidarse de conformidad con lo previsto en la ley 8? de 1993, dentro de los cuatros (4) meses siguientes contados a partir de la terminación del mismo.

DECIMA OCTAVA : PERFECCIONAMIENTO : El presente Convenio se perfección con la firma de las partes intervienes y la expedición del registro presupuestal.

DECIMA NOVENA : EJECUCION : Para que incia su ejecución el presente Convenio requiere : A) La aprobación por parte de la Oficina Jurídica de la NACION ? MINDESARROLLO de la garantía única B) La constitución del correspondiente registro presupuestal C) La publicación en el Diario Oficial que se acredita con la presentación por parte de ASOSASA E.S.P.

VIGESIMA :AUSENCIA DE PRESTACIONES : Por el presente Convenio los contratista de ASOSASA E.S.P. o del OPERADOR no adquieren vinculo laboral ni obligación salarial alguna con la NACION ? MINDESARROLLO, de conformidad con lo preceptuado en el inciso 2?Numeral 3?Articulo 32 de la ley 80 de 1993. Dichas obligaciones y bonos salariales y beneficios sociales serán asumidos y cubiertos en su totalidad por ASOSASA E.S.P. y el OPERADPR

VIGESIMA PRIMERA : DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL PRESENTE CONVENIO : Hacen parte integral del presente Convenio los siguientes documentos: A) El Acuerdo de Consejo No. 014 de agosto 22 de 2001 del
Municipio de Sabanagrande B) El Acuerdo del Consejo No. 020 de 2001, del Municipio de Santo Tomas. C) Convenio Interadministrativo No. 002 de 2001, suscrito entre los MUNICIPIOS y ASOSASA E.S.P. D) Resolución No. 005 del 2 de enero de 2002, emitida por el Alcalde de Santo Tomas. F) Acta de junta directiva No. 002 de ASOSASA E.S.P. G)Resolución No. 0011 del 12 de abril de 2002 emitida por ASOSASA E.S.P. H) Resolución No. 0014 del 25 de abril de 2002 emitida por ASOSASA E.S.P. I) Copia del Manual Operativo del ? Proyecto de Asistencia al Fortalecimiento del Sector de Agua en Colombia?, J) Copia del contrato de Préstamo BIRF 7077 ? CO. K) Las ? Normas, Adquisiciones con Prestamos del BIRF y crédito de la AIF?, publicados por el Banco Mundial en enero de 1995 y revisados en enero y agosto de1996, septiembre de 1997 y revisadas en septiembre de 1997 y enero de 1999 L) La Justificación Tecnico-Economico. M) El certificado de Disponibilidad No. 256 de fecha de 27 de Mayo de 2002 de los recursos de la NACION ? MINDESARROLLO emprendido por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto. N) El Contrato de Operación con Inversión. O). El Certificado de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico (DAF) del cumplimiento por parte del MUNICIPIO de la ley 617 de 200. P) El Certificado de representación legal de la Cámara de Comercio de Bogotá de fecha 29 de mayo de 2002 de la empresa ? ACUASASA S.A.E.S.P. ?,. En constancia se firme a los

POR EL MINISTERIO POR ASOSASA E.S.P.

LUIS CARLOS RAMIREZ MUNERA ANDRES ESCORCIA FONTALVO
Ministerio de Desarrollo Económico (E) Representante legal

POR EL OPERADOR

ARTURO MENDOZA VARGAS
Representante legal de la Empresa


REREPUBLICA DE COLOMBIA
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA

CONTRATO N0.JSPSC-02-017

OBRA: ADQUSICION DE 12 METROS DE ESTRUCTURA DE TORRE Y MATEROALES PARA SER MONTA EN LA PARTE SUPERIOR DE LA TORRE AUTOSPORTADA QUE ESTAN EN LAS INSTALACIONES DEL C.A.D. Y MATENIMIENTO DE LA EXISTENTE DEL COMANDO DE LA POLICIA NACIONAL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATISTA: RAUL ROJAS PEÑA

VALOR: $34.519.999.00***

Entre los suscrito a saber: VENTURA DIAZ MEJIA, Identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.418.289 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su condición de Gobernador, y quien actúa como presidente de la junta de servicios públicos y seguridad ciudadana del Atlántico, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente lo dispuesto en el literal b) del numeral 3 del articulo de la ley 80 de 1993, quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO, por una parte y , y por la otra RAUL ROJAS PEÑA mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No.91.067.723 expedida en SAL GIL, actuando en su propio nombre y quien en adelante se llamara el CONTRATISTA, convenio en celebrar este contrato, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Que mediante la resolución No.000258 de fecha diciembre 19 de 2002, se adjudicó a RAUL ROJAS PEÑA, el contrato para la ADQUISICION DE 12 METRO DE ESTRUCTURA DE TORRE Y MATERIALES PARA SER MONTADA EN LA PARTE SUPERIOR DE LA TORRE AUTOSOPORTADA QUE ESTA EN LAS INSTALACIONES DEL C.A.D. Y MANTENIMIENTO DE LA EXISTENCIA DEL COMANDO DE LA POLICIA NACIONAL DEPARTAMRNTAL DEL ATLANTICO.

SEGUNDA: Que todos y cada unas de las cláusulas contenida en estos documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la : ADQUISICION DE 12 METROS DE ESTRUCTURA DE TORRE Y MATERIALES PARA SER MONTADA EN LA PARTE SUPERIOR DE LA TORRE AUTOSOPORTADA QUE ESTA EN LAS INSTALACIONES DEL C.A.D. Y MANTENIMIENTO DE LA EXISTENCIA DEL COMANDO DE LA POLICIA NACIONAL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de acuerdo con los items que se describen a continuación y a las especificaciones que se establecen en los Términos de Escogencia de la Contrataciones Directa No. JSPSC-013 de 2002 y, de acuerdo al programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de obra publica.

PARAGRAFO PRIMERO: CANTIDADES DE OBRA. Las cantidades de obra consignadas son aproximadas y se pueden aumentar, disminuir o suprimir durante el desarrollo del contrato por condiciones especiales que se presente en las construcción, cualquier variación de las cantidades de obra por ejecutar, con respecto a las prevista requerirá la aprobación previa y expresa del Despacho del Gobernador, a través de la Junta de Servicio Públicos y Seguridad Ciudadana del Atlántico. Tales variaciones no vician o invalidan este contrato, pero el valor de ellas podrá tenerte en cuenta, si fuere el caso, para ajustar el valor del contrato mediante el respectivo contrato adición al de valor. El contratista esta obligado a ejecutar las cantidades adicional que resulten durante la ejecución de la obra y que hayan sido convenidas y autorizadas. Lo dispuesto en este Paragrafo se entiende sin perjuicio de las modificaciones de Cantidades de Obra por razones de interés publico que puedan hacerse conforme con los principios y reglas del articulo 18 de la ley 80 de 1993, PARAGRAFO SEGUNDO: FIJACION DE PRECIOS PARA NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION. Cuando en desarrollo del contrato fuese indispensable para el cumplimiento del objeto del mismo, la ejecución de obras no prevista en el, el DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos ítems y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO y a este le corresponde calificar la indispensabilidad de ejecución de los nuevos Item de obra, el estudio y la fijación de sus precios unitarios será señalado por el Despacho del Gobernador. Los análisis de precios unitarios se basaran en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Por lo tanto, en estos análisis deben contemplarse las tarifas y rendimientos, precios de materiales, jornales, costos indirectos, etc., necesario para ejecutar los items que cotiza. El estudio fijación de precios no previstos deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, eventos en los cuales se estará a lo previsto para tales casos en este mismo contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Las partes convienen en que el valor del presente contrato es la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS DIECNUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS CON 00 CTV. M/L*** $34.519.999.00***.

CLASULA TRECERA: FORMA DE PAGO. Las partes convienen que el DEPARTAMENTO pagara al CONTRATISTA el valor de la obra objeto de este contrato, de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL DE PESOS CON 00 CTV. M/L********** $17.260.000.00*** EQUIVALENTE AL CINCUENTA POR CIENTO 50.00% del valor del contrato, una vez perfeccionado y agotado el tramite del anticipo; b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del CINCUENTA POR CIENTO 50.00%, del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total.

PARAGRAFO PRIMERO: Las partes convienen en que el DEPARTAMENTO incurriera en mora si pasado los 60 días calendario desde la presentación de las cuentas no las han cancelado; para tal efecto se aplicara el inciso segundo del numeral 80. articulo 4. de la ley 80 de 1993, reglamentado por el articulo primero del decreto 679 de 1994. PARAGRAFO SEGUNDO: Se tendrá por fecha de pago, la de disponibilidad el cheque en la Subsecretaria de Pagaduria, a favor del CONTRATISTA.
PARAGRAFO TERCERO: TRAMITACION DE ANTICIPO. EL CONTRATISTA Tendrá un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este y el de los impuestos.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. Las partes convienen que el termino para la ejecución del contrato será de setenta (70) días calendario, que empezarán a contarse a partir del día de disponibilidad del cheque en la Subsecretaria de Pagaduria por concepto de anticipo. Esta será la fecha del Acta de Inicio de Obra, que Suscribirán las partes. Será requisitos previo de ejecución la presentación de las garantías. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA podrá dar inicio a la ejecución de la obra sin anticipo, si así lo decide, previo pago de los impuestos, aprobación de las pólizas exigidas y de la suscripción del acta de inicio correspondiente. CLAUSULA QUINTA: SUSPENSION. Por circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito o convención, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde la conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.

CLAUSULA SEXTA: GARANTIA. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, las partes convienen en que el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía por el termino de ejecución del Contrato, mas cuatro (4) meses adicionales parar su liquidación final. Dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgo: a) Para el cumplimiento del contrato, por una cuantía al Diez Por Ciento (10%) del valor de este: b) Para el buen manejo del Anticipo, por el valor total de lo entregado. c) El pago de salario, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al Cinco por Ciento (5%), del valor del contrato. d) En anexo, para el pago de daños a terceros por Responsabilidad Civil Extracontractual. Por una cuantía equivalente al treinta cinco por ciento (35 %) del valor del contrato. Para la aprobación de esta garantía, el CONTRATISTA deberá adjuntar el recibo de pago de la primera correspondiente.

PARAGRAFO PRIMERO: Al efectuar la liquidaron y/o Recibo Final y en todo caso antes del pago final, se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía para cubrir: La Estabilidad de la Obra por una cuantía del Diez por Ciento (10%) del valor total de lo ejecutado, por un termino de cinco (5) años a partir de su recibo y/o liquidación final; y la prórroga para cubrir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuentía del Cinco por Ciento (5%) del valor de lo ejecutado y un termino de tres (3) años a partir del recibo y/o liquidación final de obra. EL DESPACHO DEL GOBERNADOR, a través de la junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana del Atlántico, será el encargado de aprobar o no las garantías presentadas a su Consideración.

PARAGRAFO SEGUNDO: La garantía que toma el CONTRATISTA a favor del DEPARTAMENTO, debe ampliarse porcentualmente en los riesgos establecidos para las mayores cantidades y obras adicionales, si las hubiere y mantendrá vigentes los riesgos amparados en los términos de la ley 80/93, Dec 679/94 y Disposiciones Complementarias.

CLAUSULAS SEPTIMA: ESCOGENCIA DE TRABAJADORES. Los trabajadores de la obra serán escogidos por el CONTRATISTA. La designación del personal directivo y especializado requerirá aprobación del Despacho del Gobernador, a través de la junta de Servicio Públicos y Seguridad Ciudadana del Atlántico, y este, por razones de orden técnico y administrativo, podrá exigir el retiro de cualquier trabajador. El CONTRATISTA será responsable del pago, con los fondo ordinarios del contrato, de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar a partir de la fecha de iniciación de la obra.

PARAGRAFO: EL CONTRATISTA se obliga al aseguramiento por vida y accidente de trabajo del personal a su cargo y a procurar en forma suficiente el pago de toda indemnización, con ocasión de la realización de la obra o por hechos relacionados con ella.

CLAUSULA OCTVA: TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERALES: el DEPARTAMENTO podrá terminar, modificar e interpretar unilateralmente el contrato mediante el procedimiento y por las causas prevista en la ley 80/93 y disposiciones complementarias. En tal caso el DEPARTAMENTO expedirá resolución motivada, la cual deberá ser notificada al CONTRATISTA. Las partes convienen en que el procedimiento para la aplicación de cualquiera de esta facultades será el siguiente: el contratante enviara comunicación escrita al Contratista sobre el Contenido y los argumentos de la modificación, terminación o interpretación, para que exprese sus observaciones en un termino de 5 días; vencidos estos, la administración decidirá si acoge las observaciones, si las hay las resuelve e inmediatamente si hay lugar a ello toma unilateralmente la decisión que corresponda motivando debidamente el acto.

CLAUSULA NOVENA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. La responsabilidad del CONTRATISTA por falla y defecto que se adviertan en la construcción de la obra se extiende hasta la entrega de la misma.Igualmente será responsable, dentro del término de los cinco (5) años siguientes a la ejecución de la obra, de los desperfectos en su estructura o por amenaza de ruina, en todo o en parte, por vicios de la construcción o por defecto de los materiales que el CONTRATISTA ha debido conocer en razón de su profesión o las demás imputables a su actuar.

CLAUSULA DECIMA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando EL CONTRATISTA incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y, ello efecte de manera grave y directa las ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. La declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada del Gobernador, la cual dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, Se podrá declarar esta causal, cuando el CONTRATISTA incurra, con ocasión del presente contrato, en cualquiera de las causales que señala el Articulo 82 de la ley 104 de 1993, y se procederá en los términos del notificarse personalmente al CONTRATISTA y, contra ella procede cinco(5) días siguientes a su notificación. Una ves ejecutoriada la resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación, La publicación será de cargo del CONTRATISTA y si éste no cumple tal obligación, ella será por parte del DEPARTAMENTO, el cual en tal caso repetirá contra el obligado.

PARAGRAFO: Si se declara la caducidad del contrato no habrá lugar a pago de indemnización a favor del CONTRATISTA, quien por el contrario se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la ley 80 de 1993, pues la declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: MULTAS. Las partes han convenido que en caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, el DEPARTAMENTO podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a $ 150.000.00*** por cada día de retardo o incumplimiento, y su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato, Si es el DEPARTAMENTO el incumplido, reconocerá al CONTRATISTA la actualización de las cuentas aplicando la formula de reajuste.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. Sin perjuicio de las mitas pactadas, las partes convienen en que el CONTRATISTA pagara al DEPARTAMENTO, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del contrato, Esta cláusula se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fin.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: OBRAS MAL EJECUTADAS. EL CONTRATISTA se obliga a rehacer, sufragando a su costa, cualquier mala ejecución de la obra, en todo o en parte, a juicio del Interventor. En caso que el CONTRATISTA se niegue, el DEPARTAMENTO podrá mediante resolución motivada imponer multas en los términos de la Cláusula Décima primera o hacer exigible la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento de la obra.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar, ni encargar a terceros, en caso el contrato sino su conducto se tramitarán todas las cuestiones relativas al desarrollo administrativo y técnico del presente contrato. Las principales atribuciones del Interventor serán las siguientes: a) Exigir el cumplimiento del contrato y de sus obligaciones en todas sus partes; b) Atender y resolver toda consulta sobre posibles omisiones o errores en los planos o en las especificaciones; c) Estudiar y recomendar los cambios sustanciales que se consideren convenientes o necesarios en los planos o en la especificaciones y presentarlos a la consideración del Despacho del Gobernador; d) Aprobar o rechazar los materiales previo del examen o análisis que fueren del caso, conforme a la obra en que se vaya a emplear; e) Ordenar que se corrijan las obras que se consideren defectuosas; f) Practicar la reinspección de las misma, si es el caso; g) Decidir sobre los cambios en los planos o especificaciones que no los afecten sustancialmente; h) Elaborar en asocio del CONTRATISTA las actas parciales y final de este contrato, ejerciendo un control matemático, administrativo, presupuestal y de obra ejecutada, para efectos del pago; i) Controlar por medio de ensayos la calidad de los materiales y de las obras en general, la capacidad y densidad de los rellenos, etc.. a fin de que se ajusten a las especificaciones; j) Todas las demás atribuciones que en este contrato y la dirección del DESPACHO DEL GOBERNADOR contemplen como potestativa del Interventor.

CLAUSULA VIGESIMA: DE LOS MATERIALES. Los materiales y demás elementos e insumos que el CONTRATISTA emplee en la ejecución de la obra, deberán ser de primera calidad en su genero y adecuados al objeto a que se destinan. Cuando lo prevean las especificaciones o el Interventor lo solicite, el CONTRATISTA someterá a aprobación los materiales, elementos e insumos que se empleen o se llegaren a materiales, elementos e insumos que el CONTRATISTA emplee en la ejecución de la obra, deberán ser de primera calidad en su genero y adecuados al objeto a que se destinan. Cuando lo prevean las especificaciones o el Interventor lo solicite, el CONTRATISTA someterá a aprobación los materiales, elementos e insumos que se empleen o se llegaren a utilizar; en caso que no reúnan las condiciones exigidas serán importados por el Interventor. El material rechazado sea retirado del lugar y deberá ser reemplazado en el menor tiempo posible, por otro adecuado a juicio de sete. Toda obra rechazada por deficiencia en el material empleado o por defecto de construcción, deberá ser reparada por el CONTRATISTA, dentro del plazo que el fije el Interventor, sin que el gasto causado se cargue al costo de la obra, ni será causal para progragar el plazo contractual.

CLAUSULA VIGESIMA PRIIMERA: DE LOS IMPREVISTO. Si durante el curso de los trabajados el Interventor o el CONTRATISTA descubriesen en el sitio donde se construye la obra, condiciones sustancialmente distintas a las indicadas en los planos o incluidas en las especificaciones, o circunstancias no previstas que difieran básicamente de las inherentes a obras del carácter de las contratadas, el CONTRATISTA se abstendrá de alterar tales condiciones o circunstancias hasta cuando el Interventor tome una decisión al respecto. Si este dictamina, que ellas difieren sustancialmente a las prevista, procederá a ordenar que ella difieren sustancialmente a las prevista, procederá a ordenar con la aprobación del DEPARTAMENTO a través del DESPACHO DEL GOBERNADOR, Los cambios en los planos o en las especificaciones a que haya lugar, previo convenio sobre los reajustes de precios y del plazo o ambos.

CLAUSULA VIGECIMA SEGUNDA : COMPENSACIONES E INDEMNIZACIONES. En los actos administrativo en los que se ejerciten las potestades excepcionales de terminación, modificación o interpretación unilateral del contrato, deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones a indemnizaciones a que tenga derecho EL CONTRATISTA y se aplicarán los mecanismo de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA : ECUACION CONTRACTUAL Se mantendrán la igualdad de equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de contratar. En caso de romperse aquella, por causas no imputable a quien resulte efectuado, las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su restablecimiento.

CLAUSULA VIGESIMA CUARTA : JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Sin perjuicio de acudir previamente a la vía extrajudicial para conciliar las diferencias presentadas o para someterlas a la decisión de árbitros del Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla.

CLAUSULA VIGESIMA QUINTA: PERFCCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de mayo 22 de 2001 y a la Resolución No. 00026 de Abril de 1998.

CLAUSULA VIGESIMA SEXTA. EJECUCION: Para la ejecución del contrato se requerirá de la aprobación de la garantía única a que alude la cláusula sexta, el original del pago de los impuestos y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA. VALLA: EL CONTRATISTA suministrará una valla conforme a las especificaciones que señale el despacho del Gobernador a través de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana.

CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA: LIQUIDACION: Este contrato se procederá a liquidar en los siguientes casos: a) Cuando se haya ejecutoriado la providencia que declaró la caducidad. B) Cuando las partes decidan terminar el contrato por mutuo acuerdo, lo cual podrá hacerse en todos los casos en que tal determinación no implique renuncia a derechos causados adquiridos a favor del DEPARTAMENTO; c) Cuando EL DEPARTAMENTO DECLARE LA TERMINACION UNILATERAL; E) Cuando se hayan cumplido o ejecutado satisfactoria y totalmente las obligaciones surgidas del contrato. f) Se procederá a la liquidación unilateral o la liquidación bilateral, en caso que el CONTRATISTA incurra, con ocasión del contrato en cualquiera de las causales que señala el artículo 90 de la Ley 418 de 1997. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA aportará dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del contrato, la documentación requerida para la liquidación, y esta se hará de común acuerdo dentro de los dos (2) meses subsiguientes al plazo inicial. Si se vence este último, sin haberse podido elaborar el trabajo de común acuerdo entre las partes, el DEPARTAMENTO procederá a la liquidación unilateral, de manera inmediata. En el acta de liquidación se determinarán las sumas de dinero que haya recibido el CONTRATISTA y la ejecución de la obra. Para la liquidación el CONTRATISTA deberá extender o ampliar, la Garantía de Contrato, según el caso, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la Extinción del Contrato en armonía con la Cláusula Sexta del presente.

CLAUSULA VIGESIMA NOVENA. SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero a que el departamento se obliga a pagar en este Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 0203010108 Artículo 5200-4 en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2002.
Para constancia se firma en Barranquilla a los 31 de Diciembre de 2002.

VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador
RAUL ROJAS PEÑA, Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

CONTRATO No. 01*04*02009
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE SUSCRITO ENTRE EL
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ANALYTICA LTDA

Entre los suscritos a saber VENTURA DIAZ MEJIA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7.418.289 de Barranquilla, quien actúa como Gobernador y Representante Legal del Departamento del Atlántico, y en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra parte, JAVIER VERGARA GARZON, mayor e identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 70.074.627 de Medellín, quien en su calidad de primer suplente del Gerente obra en Representación de DOTACIONES QUIMICO CLINICAS LIMITADA, persona jurídica constituida por Escritura pública No. 454 del 13 de abril de 1988 bajo el No. 30.064 del libro respectivo, con Nit. No. 800.031.682-8, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de compraventa de bien mueble, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaría de Salud, requiere contratar la adquisición de equipos de laboratorio con destino al Laboratorio Departamental de salu Pública. 2) Que mediante Resolución No. 000957 del 4 de Octubre de 2002, el Gobernador ordenó la apertura de la Licitación Pública No. 002 de 2002. 3) Que el valor de la contratación requerida supera el 10% de la menor cuantía del Departamento sin que supere el 5=5 de la misma. 4) Que de conformidad con lo anterior se solicitó ofertas a DOTACIONES QUIMICO CLINICAS LIMITADA. 5) Que evaluadas las ofertas por parte del Secretario de Salud, éste adjudicó la contratación respectiva mediante resolución No. 001866 del 11 de diciembre de 2002 a LABORATORIOS QUIMICO CLINICAS LIMITADA. 6) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 223103 del 23 de julio de 2002.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a venderle y entregarle los equipos de laboratorio con destino al Laboratorio Departamental de Salud Pública. Todo lo anterior de acuerdo con la Resolución de Adjudicación No. 00001866 del 11 de diciembre de 2002, de la Secretaría de Salud y la Licitación Pública No. 0002 del Despacho del Gobernador. Los equipos y bienes se recibirán de acuerdo con la propuesta la cual forma parte integral del presente contrato y se anexa para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A ? DEL CONTRATISTA 1) Transferir a título de compra venta los bienes descritos en la cláusula primera. 2) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta la cual hace parte del presente contrato parea los fines legales. 3) Constituir la garantía a que alude la cláusula cuarta.- B DEL DEPARTAMENTO. 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula séptima. 2) Designar un funcionario que supervise la entrega de los bienes objeto del contrato.

TERCERA PLAZO DE EJECUCION. EL CONTRATISTA se obliga a entregar los bienes objeto del presente contrato dentro de los sesenta días (60) hábiles, contados a partir de la entrega del anticipo.

CUARTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de Compañía de Seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1)El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución y cuatro meses más. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 3. Calidad del servicio: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un año más. La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.

QUINTA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA: EL DEPARTAMENTO. Fija como valor de esta cláusula la suma de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS CON 30 CTV M/L ($ 1.337.260.30), la cual se deducirá de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

:SEXTA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de incumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5%) del valor del contrato.

SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO . Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de TRRVR MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TRES PESOS M/L. ($13.372.603..oo), el cual está exento del I.V.A.

OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato así: 1) un anticipo del 50% el cual se cancelará dentro de los quince (15) días siguientes a la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta. b) El saldo, es decir el ochenta por ciento (80%( del valor del contrato se cancelará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho, previa presentación del acta de recibo a entera satisfacción por parte del interventor del contrato.

NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Capítulo 020301020101 Artículo 4442 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la Vigencia Fiscal de 2002.

DECIMA : PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA SEGUNDA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal respectivo.

DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

DECIMA QUINTA: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el tesoro departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

DECIMA SEXTA: DOMICILIO : Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA SEPTIMA : VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por el doble del tiempo de plazo de ejecución.

DECIMA OCTAVA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro - Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro - Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro - Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro - Desarrollo.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 26 de Diciembre de 2002.
VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador
JAVIER VERGARA GARZON , en Representación del Contratista.

 

     Publicado: Friday, February 28, 2003    

 

 
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