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  Gaceta Numero: 7698 (Parte 1)

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GACETA 7698 (Parte 1)

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO - ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA No. 000037
POR MEDIO DE LA CUAL SE CONCEDEN AUTORIZACIONES Y FACULTADES AL SEÑOR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 9 del Art. 300 de la Constitución Nacional en concordancia con el numeral 1o. del Art. 62 del Decreto Ley 1222 de 1986.

ORDENA
ARTICULO PRIMERO: Autorizar al Gobernador del Departamento del Atlántico para que reciba la restitución de los recursos, producto de la liquidación del Contrato de Aporte No. 49*11*0004 celebrado entre el Departamento del Atlántico y la Federación Nacional de Comerciantes - Seccional Atlántico - FENALCO - suscrito el 28 de junio de 2000, cuyo objeto era "la entrega por parte del DEPARTAMENTO A LA federación de un aporte económico a fin de que esta última lo destine única y exclusivamente a los gastos inherentes a la realización de la segunda versión de la campaña institucional "SON DEL ATLANTICO".

ARTICULO SEGUNDO: Autorizar al Gobernador del Departamento del Atlántico para que reciba la restitución de los recursos, producto de la liquidación del contrato de Aporte No. 49*11*00012 celebrado para el DESARROLLO DEL Caribe - FUNDESARROLLO - suscrito el 13 de diciembre de 2000, cuyo objeto era " la entrega por parte del Departamento a la FUNDACION de un aporte económico a fin de que esta última lo destine única y exclusivamente para la realización del proyecto PROGRAMA INTEGRAL DE ASISTENCIA A MICROEMPRESARIOS DEL SECTOR TURISMO DE LA PLAYA DE PUERTO VELERO A TRAVES DE LA CAPACITACION ADECUADA DE INFRAESTRUCTURA Y PROMOCION -"P.I.A.T."

ARTICULO TERCERO: Facultar al Gobernador del Departamento para modificar el Presupuesto de rentas y gastos e inversiones, de la vigencia fiscal del año 2002, hasta el 31 de diciembre de esta anualidad, a fin de dar cumplimiento a la presente ordenanza.

PARAGRAFO: Los recursos económicos objeto de los artículos 1 y 2 de la presente ordenanza serán incluidos en el presupuesto de inversión de la Secretaría de Desarrollo Departamental mediante Decreto del Gobernador del Departamento.

.ARTICULO CUARTO: Facultar y autorizar al Gobernador del Departamento del Atlántico para contratar y concesionar, comprometer vigencias futuras y realizar las modificaciones presupuestales necesarias correspondientes al recaudo por concepto de sobretasa adicional a la sobretasa a la gasolina motor extra y corriente, del ACPM y de cualquier otra sobretasa que sea establecida por la Ley, distintas a la establecida en la ordenanza 00001 de 1999, para ser destinada a inversión en vías del Departamento diferentes a las contempladas en la Concesión malla vial.

ARTICULO QUINTO. Facúltese al señor Gobernador para realizar convenios con los señores alcaldes en lo concerniente a la participación que le corresponde a los municipios por la sobretasa a la gasolina motor extra y corriente.

ARTICULO SEXTO: Facúltese al señor Gobernador para comprometer vigencias futuras de recursos de capital y otras rentas del departamento que estén o queden libres de compromiso y que sean afines con obras de infraestructura vial y de saneamiento básico para invertir en el Departamento y sus municipios.
para contratar, con cargo al producido de la tasa de servicios públicos y Seguridad Ciudadana, una estación de Bomberos adicional a las anteriormente autorizadas en el Municipio de Malambo. Para este efecto podrá efectuar las operaciones presupuestales indispensables, ante el 31 de diciembre de la presente vigencia fiscal y comprometer vigencias futuras del producido de la citada tasa.
ARTICULO OCTAVO: La presente ordenanza rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Barranquilla, a los...
ERNESTO DORIA GUELL, Presidente
LILIA MANGA SIERRA, Primer Vicepresidente

 

     Publicado: Friday, February 28, 2003    

 

 
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