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  Gaceta Numero: 7697

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GACETA 7697 - (Febrero 15/2003)
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL

CONTRATO DE OBRA No. 02 - 004

OBRA: REMODELACION CUARTO PISO "SECRETARIA DE HACIENDA" EDIFICIO DE LA GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATISTA: HV THOR CONSULTORES LTDA.
VALOR $ 66.340.210.OO

Entre los suscritos a saber JOSE GUTIERREZ QUINTERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.467.891 de Barranquilla, quien obra en nombre del Departamento del Atlántico, en su calidad de Secretario de Infraestructura Departamental, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación de la resolución No. 000003 de Enero 03 de 2000, en concordancia con el artículo 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993, y el Decreto 679 de 1994, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra VARGAS BAENA HAROL mayor de edad y vecino de esta ciudad,, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.730.780 expedida en la ciudad de Barranquilla, actuando como representante de HV THOR CONSULTORES LTDA, quien en adelante, se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: PRIMERA: Que mediante resolución No. 000040 de fecha Abril 26 de 2002, se adjudicó a HV THOR CONSULTORES, el contrato para la REMODELACION DEL CUARTO PISO "SECRETARIA DE HACIENDA" EDIFICIO GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO : EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la REMODELACION CUARTO PISO "SECRETARIA DE HACIENDA",EDIFICIO DE LA GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de acuerdo con los items que se describen a continuación y a las especificaciones que se establecen en los Términos de Escogencia de la Contratación Directa No. 006 DE 2002, y, de acuerdo al programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertenecientes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de obra pública.
A CONTINUACION SE DESCRIBEN LAS CANTIDADES Y PRECIOS DE MATERIALES A UTILIZAR:
CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Las partes convienen en que el valor del presente contrato es la suma de SESENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS DIEZ PESOS CON 00 CTV.M/L. ( $ 66.340.210.00
CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. Las partes convienen que EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor de la obra objeto de este contrato, de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO SETENTA MIL CIENTO CINCO PESOS CON 00 CTV.M/L.) equivalente al CINCUENTA POR CIENTO 50% del valor del contrato, una vez perfeccionado y agotado el trámite del anticipo: b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los setenta (70) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del CINCUENTA POR CIENTO 50.% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total.
CLAUSULA CUARTA: PLAZO. Las partes convienen que el término para la ejecución del contrato será de sesenta (60) días calendario, que empezarán a contarse a partir del día de disponibilidad del cheque en la Subsecretaría de Pagaduría por concepto de anticipo. Esta será la fecha del Acta de Inicio de Obra, que suscribirán las partes. Será requisito previo de ejecución la presentación de las garantías.
CLAUSULA QUINTA. SUSPENSION. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o convención, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.
CLAUSULA SEXTA: GARANTIAS. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones las partes convienen en que el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía por el término de ejecución del Contrato, más cuatro (4) meses adicionales para su liquidación final. Dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del contrato, más cuatro (4) meses adicionales para su liquidación final. Dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del contrato, por una cuantía al diez por ciento (10%) del valor de éste; b) Para el buen manejo del anticipo, por el valor total de lo entregado. c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al Cinco por Ciento (5%) del valor del Contrato. d) En anexo, para el pago de daños a terceros por Responsabilidad Civil Extracontractual, por una cuantía equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato. Para la aprobación de esta garantía, el CONTRATISTA deberá adjuntar recibo de pago de la prima correspondiente.
CLAUSULA SEPTIMA. ESCOGENCIA DE TRABAJADORES. Los trabajadores de la obra serán escogidos por el CONTRATISTA. La designación del personal directivo y especializado requerirá aprobación del DEPARTAMENTO, a través de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL y éste, por razones de orden técnico y administrativo, podrá exigir el retiro de cualquier trabajador. El CONTRATISTA será responsable del pago, con los fondos ordinarios del contrato, de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar a partir de la fecha de iniciación de la obra..
CLAUSULA OCTAVA: TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERALES: En ejercicio de las facultades dadas por el Estatuto Contractual, el DEPARTAMENTO podrá terminar, modificar e interpretar unilateralmente el Contrato mediante el procedimiento y por las causas previstas en la Ley 80/93 y disposiciones complementarias. En tal caso el DEPARTAMENTO expedirá resolución motivada, la cual deberá ser notificada al CONTRATISTA. Las partes convienen en que el procedimiento para la aplicación de cualquiera de éstas facultades sera el siguiente: el contratante enviará comunicación escrita al Contratista sobre el contenido y los argumentos de la modificación, terminación o interpretación, para que exprese sus observaciones en un término de cinco(5) días; vencidos estos, la administración decidirá si acoge las observaciones, si las hay, las resuelve e inmediatamente si hay lugar a ello toma unilateralmente la decisión que corresponda motivando debidamente el acto.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. Sin perjuicio de las multas pactadas, las partes convienen en que el CONTRATISTA pagará al DEPARTAMENTO, en caso de declaración de caducidad o de incumplimiento, una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del contrato. Esta cláusula se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fin.
CLAUSULA DECIMA TERCERA:OBRAS MAL EJECUTADAS. El CONTRATISTA se obliga a rehacer, sufragando a su consta, cualquier mala ejecución de la obra, en todo o en parte, a juico del Interventor. En caso que el CONTRATISTA, se niegue, el DEPARTAMENTO a través de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL podrá mediante resolución motivada imponer multas en los términos de la Cláusula Décima Primera o hacer exigible la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento de la obra.
CLAUSULA DECIMA CUARTA:CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar, ni encargar a terceros, en ningún caso, el contrato sino con la autorización previa del DEPARTAMENTO.
CLAUSULA DECIMA QUINTA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILDADES. El CONTRATISTA declara bajo gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibildades para contratar con EL DEPARTAMENTO.
CAUSULA DECIMA SEXTA: RECIBO PARCIAL DE LA OBRA: La ejecución parcial de la obra constará en actas que serán firmadas por el Interventor y el CONTRATISTA El recibo parcial de la obra no significa aceptación definitiva de la misma, sino una aceptación en principio, para efectos del pago de cuentas. Para efectos de tramitar el pago de las actas de recibo parcial el CONTRATISTA debe previamente estar al día con sus obligaciones contractuales especialmente en lo que se refiere a la vigencia de las pólizas y los valores amparados, así como la cuantía de los impuestos que corresponda.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: ENTREGA DE LA OBRA. EL CONTRATISTA avisará al DEPARTAMENTO a través del Interventor de la obra, con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles, la fecha de terminación definitiva de la obra, la cual se hará so pena de mora o incumplimiento. La liquidación constará en un Acta, en la que se determinará la ampliación de la garantía constituida, para efectos de amparar la estabilidad de la obra, por un término de cinco(5) años y, por un valor del diez por Ciento (10%) de lo ejecutado; así mismo para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por el cinco (5%) por ciento del valor del contrato y un plazo de tres años desde el recibo de la obra. La extensión de la garantía, será condición necesaria para que el Acta Final de recibo produzca efectos legales y contractuales.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DIRECCION TECNICA DE LA OBRA. EL CONTRATISTA se obliga a mantener en el lugar de los trabajos un técnico Constructor y un residente Ingeniero civil o arquitecto, titulado y matriculado, que lo represente en todo lo relacionado con el desarrollo del contrato, con amplios poderes para actuar en la obra.
CLAUSULA DECIMA NOVENA. INTERVENTORIA. La vigilancia del desarrollo del contrato estará a cargo de un ingeniero o arquitecto que el DEPARTAMENTO designe como representante ante el CONTRATISTA y por su conducto se tramitarán todas las cuestiones relativas al desarrollo administrativo y técnico del presente contrato. Las principales atribuciones del interventor serás las siguientes: a) Exigir el cumplimiento del contrato y de sus obligaciones en todas sus partes. b) Atender y resolver toda consulta sobre posibles omisiones o errores en los planos en las especificaciones; c) Estudiar y recomendar los cambios sustanciales que se consideren convenientes o necesarios en los planos o en las especificaciones y presentarlos a la consideración de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL ; d) Aprobar o rechazar los materiales previo el examen o análisis que fueren del caso, conforme a la obra en que se vaya a emplear; e) ordenar que se corrijan las obras que se consideren defectuosas; f) Practicar la reinspección de las mismas, si es el caso; g) Decidir sobre los cambios en los planos o especificaciones que no los afecten sustancialmente; h) Elaborar en asocio del CONTRATISTA las actas parciales y final de este contrato ejerciendo un control matemático, administrativo, presupuestal y de obra ejecutada, para efectos del pago; i) Controlar por medio de ensayos la calidad de los materiales y de las obras en general, la capacidad y densidad de los rellenos, etc., a fin de que se ajusten a las especificaciones; j) Todas las demás atribuciones que en este contrato y la dirección de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL contemplen como potestativas del Interventor.
CLAUSULA VIGESIMA: DE LOS MATERIALES. Los materiales y demás elementos e insumos que el CONTRATISTA emplee en la ejecución de la obra, deberán ser de primera calidad en su género y adecuados al objeto a que se destinan. Cuando la prevean las especificaciones o el Interventor lo solicite, el CONTRATISTA someterá a aprobación los materiales, elementos e insumos que se empleen o se llegaren a utilizar; en caso que no reúnan las condiciones exigidas serán improbados por el Interventor. El material rechazado será retirado del lugar y deberá ser reemplazado en el menor tiempo posible, por otro adecuado a juicio de éste, Toda obra rechazada por deficiencia en el material empleado o por defecto de construcción, deberá ser reparada por el CONTRATISTA, dentro del plazo que le fije el Interventor, sin que el gasto causado se cargue al costo de la obra, ni será causal para prorrogar el plazo contractual.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA. DE LOS IMPREVISTOS. Si durante el curso de los trabajos el Interventor o el CONTRATISTA descubriesen en el sitio donde se construye la obra, condiciones sustancialmente distintas a las indicadas en los planos o incluidas en las especificaciones, o circunstancias no previstas que difieran básicamente de las inherentes a otras de carácter de las contratadas, el CONTRATISTA se abstendrá de alterar tales condiciones o circunstancias hasta cuando el Interventor tome una decisión al respecto. Si éste dictamina, que ellas difieren sustancialmente a las previstas, procederá a ordenar con la aprobación del DEPARTAMENTO a través de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, los cambios en los planos o en las especificaciones a que haya lugar, previo convenio sobre los reajustes de precios y de plazo o ambos.
CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: COMPENSACIONES E INDEMNIZACIONES. En los actos administrativos en los que se ejercitan las potestades excepcionales de terminación, modificación o interpretación unilateral del contrato, deberá procederse a reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho EL CONTRATISTA y se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial.
CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: ECUACION CONTRACTUAL. Se mantendrá la igualdad de equivalencia entre derechos e obligaciones surgidas al momento de contratar. En caso de romperse aquella, por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su restablecimiento.
CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Sin perjuicio de acudir previamente a la vía extrajudicial para conciliar las diferencias presentadas o por someterlas a la decisión de árbitros del Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla.
CLAUSULA VIGESIMA QUINTA. PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 0001 de mayo 22 de 2001 y a la Resolución No. 00026 de abril 2 de 1998.
CLAUSULA VIGESIMA SEXTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la aprobación de la garantía única a que alude la cláusula sexta, el original del pago de los impuestos y la disponibilidad presupuestal correspondiente.
VIGESIMA SEPTIMA. LIQUIDACION. Este contrato se procederá a liquidar en los siguientes casos: a) Cuando se haya ejecutado la providencia que declaró la caducidad; b) Cuando las partes decidan terminar el contrato por mutuo acuerdo, lo cual podrá hacerse en todos los casos en que tal determinación no implique renuncia a derechos causados o adquiridos en favor del DEPARTAMENTO; c) Cuando se haya ejecutado la providencia judicial que lo declaró nulo; d) Cuando el DEPARTAMENTO declare la terminación unilateral) Cuando se hayan cumplido o ejecutado satisfactoriamente y totalmente las obligaciones surgidas del contrato. f) Se procederá a la liquidación unilateral o liquidación bilateral, en caso que el CONTRATISTA incurra, con ocasión del Contrato en cualquiera de las causales que señala el Artículo 90 de la Ley 418 de 1997.
CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 020301010203 Artículo 2172 en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la Vigencia Fiscal de 2002.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 30 de ABRIL de 2002
JOSE GUTIERREZ QUINTERO, SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL
VARGAS BAENA HAROL Contratista. Hv Thor Consultores Ltda.


SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL
CONTRATO DE OBRA No. 02 - 003

OBRA: CONSTRUCCION PARQUE INFANTIL BARRIO CIUDAD DE BOLIVAR, SOEDAD 2000, MUNICIPIO DE SOLEDAD, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.
CONTRATISTA: LUIS LARA RENDON
VALOR $44.582.950.OO

Entre los suscritos a saber JOSE GUTIERREZ QUINTERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.467.891 de Barranquilla, quien obra en nombre del Departamento del Atlántico, en su calidad de Secretario de Obras Públicas Departamental, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación de la resolución No. 000500 de Junio 05 de 2002, en concordancia con el artículo 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993, y el Decreto 679 de 1994, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra LUIS LARA RENDON mayor de edad y vecino de esta ciudad,, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.703.538 expedida en la ciudad de Barranquilla,actuando en su propio nombre quien en adelante, se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: PRIMERA: Que mediante resolución No. 000170 de fecha Diciembre 31 de 2002, se adjudicó a LUIS LARA RENDON, el contrato para la CONSTRUCCION PARQUE INFANTIL BARRIO CIUDAD BOLIVAR, SOLEDAD 2000, MUNICIPIO DE SOLEDAD, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.
SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO : EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la CONSTRUCCION PARQUE INFANTIL BARRIO CIUDAD BOLIVAR, SOLEDAD 2000, MUNICIPIO DE SOLEDAD, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.., de acuerdo con los items que se describen a continuación y a las especificaciones que se establecen en los Términos de Escogencia de la Contratación Directa No. 004 DE 2002, y, de acuerdo al programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertenecientes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de obra pública.
A CONTINUACION SE DESCRIBEN LAS CANTIDADES Y PRECIOS DE MATERIALES A UTILIZAR:
CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Las partes convienen en que el valor del presente contrato es la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS CON 00 CTV. M/L ($ 44.582.950.00)
CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. Las partes convienen que EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor de la obra objeto de este contrato, de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS CON 00 CTV. M/L ($22.291.475.OO...($22.291.475.OO) equivalente al CINCUENTA POR CIENTO 50% del valor del contrato, una vez perfeccionado y agotado el trámite del anticipo: b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del CINCUENTA POR CIENTO 50.% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total.
CLAUSULA CUARTA: PLAZO. Las partes convienen que el término para la ejecución del contrato será de sesenta (60) días calendario, que empezarán a contarse a partir del día de disponibilidad del cheque en la Subsecretaría de Pagaduría por concepto de anticipo. Esta será la fecha del Acta de Inicio de Obra, que suscribirán las partes. Será requisito previo de ejecución la presentación de las garantías..
CLAUSULA DECIMA. CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando EL CONTRATISTA incumpliera cualquiera de las obligaciones a su cargo y, ello afecto de manera grave y directa la ejecución del Contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. La declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada del Gobernador, la cual dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. Se podrá declarar esta causal, cuando el CONTRATISTA incurra, con ocasión del presente contrato, en cualquiera de las causales que señala el Artículo 82 de la Ley 104 de 1993, y se procederá en los términos del artículo 83 de la misma disposición. La resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA y, contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante el Gobernador dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la Resolución de Caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo de cargo del CONTRATISTA y si este no cumple tal obligación, ella se hará por parte del DEPARTAMENTO, el cual en tal caso repetirá contra el obligado.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA. MULTAS. Las partes han convenido que en caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, el DEPARTAMENTO, por medio de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a $ 150.000.oo por cada día de retardo o incumplimiento, y su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato. Si es EL DEPARTAMENTO el incumplido, reconocerá al CONTRATISTA la actualización de las cuentas aplicando la fórmula de reajuste.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. Sin perjuicio de las multas pactadas, las partes convienen en que el CONTRATISTA pagará al DEPARTAMENTO, en caso de declaración de caducidad o de incumplimiento, una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del contrato. Esta cláusula se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fin.

CLAUSULA DECIMA TERCERA:OBRAS MAL EJECUTADAS. El CONTRATISTA se obliga a rehacer, sufragando a su consta, cualquier mala ejecución de la obra, en todo o en parte, a juico del Interventor. En caso que el CONTRATISTA, se niegue, el DEPARTAMENTO a través de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEPARTAMENTAL podrá mediante resolución motivada imponer multas en los términos de la Cláusula Décima Primera o hacer exigible la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento de la obra.

CLAUSULA DECIMA CUARTA:CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar, ni encargar a terceros, en ningún caso, el contrato sino con la autorización previa del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA QUINTA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILDADES. El CONTRATISTA declara bajo gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibildades para contratar con EL DEPARTAMENTO.

PARAGRAFO: Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el desarrollo del presente, el CONTRATISTA cederá el contrato previa autorización escrita del Departamento o, si ello no fuere posible renunciará a su ejecución.
CAUSULA DECIMA SEXTA: RECIBO PARCIAL DE LA OBRA: La ejecución parcial de la obra constará en actas que serán firmadas por el Interventor y el CONTRATISTA El recibo parcial de la obra no significa aceptación definitiva de la misma, sino una aceptación en principio, para efectos del pago de cuentas. Para efectos de tramitar el pago de las actas de recibo parcial el CONTRATISTA debe previamente estar al día con sus obligaciones contractuales especialmente en lo que se refiere a la vigencia de las pólizas y los valores amparados, así como la cuantía de los impuestos que corresponda.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: ENTREGA DE LA OBRA. EL CONTRATISTA avisará al DEPARTAMENTO a través del Interventor de la obra, con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles, la fecha de terminación definitiva de la obra, la cual se hará so pena de mora o incumplimiento. La liquidación constará en un Acta, en la que se determinará la ampliación de la garantía constituida, para efectos de amparar la estabilidad de la obra, por un término de cinco(5) años y, por un valor del diez por Ciento (10%) de lo ejecutado; así mismo para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por el cinco (5%) por ciento del valor del contrato y un plazo de tres años desde el recibo de la obra. La extensión de la garantía, será condición necesaria para que el Acta Final de recibo produzca efectos legales y contractuales.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DIRECCION TECNICA DE LA OBRA. EL CONTRATISTA se obliga a mantener en el lugar de los trabajos un técnico Constructor y un residente Ingeniero civil o arquitecto, titulado y matriculado, que lo represente en todo lo relacionado con el desarrollo del contrato, con amplios poderes para actuar en la obra.
CLAUSULA DECIMA NOVENA. INTERVENTORIA. La vigilancia del desarrollo del contrato estará a cargo de un ingeniero o arquitecto que el DEPARTAMENTO designe como representante ante el CONTRATISTA y por su conducto se tramitarán todas las cuestiones relativas al desarrollo administrativo y técnico del presente contrato. Las principales atribuciones del interventor serás las siguientes: a) Exigir el cumplimiento del contrato y de sus obligaciones en todas sus partes. b) Atender y resolver toda consulta sobre posibles omisiones o errores en los planos en las especificaciones; c) Estudiar y recomendar los cambios sustanciales que se consideren convenientes o necesarios en los planos o en las especificaciones y presentarlos a la consideración de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEPARTAMENTAL ; d) Aprobar o rechazar los materiales previo el examen o análisis que fueren del caso, conforme a la obra en que se vaya a emplear; e) ordenar que se corrijan las obras que se consideren defectuosas; f) Practicar la reinspección de las mismas, si es el caso; g) Decidir sobre los cambios en los planos o especificaciones que no los afecten sustancialmente; h) Elaborar en asocio del CONTRATISTA las actas parciales y final de este contrato ejerciendo un control matemático, administrativo, presupuestal y de obra ejecutada, para efectos del pago; i) Controlar por medio de ensayos la calidad de los materiales y de las obras en general, la capacidad y densidad de los rellenos, etc., a fin de que se ajusten a las especificaciones; j) Todas las demás atribuciones que en este contrato y la dirección de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEPARTAMENTAL contemplen como potestativas del Interventor.

CLAUSULA VIGESIMA: DE LOS MATERIALES. Los materiales y demás elementos e insumos que el CONTRATISTA emplee en la ejecución de la obra, deberán ser de primera calidad en su género y adecuados al objeto a que se destinan. Cuando la prevean las especificaciones o el Interventor lo solicite, el CONTRATISTA someterá a aprobación los materiales, elementos e insumos que se empleen o se llegaren a utilizar; en caso que no reúnan las condiciones exigidas serán improbados por el Interventor. El material rechazado será retirado del lugar y deberá ser reemplazado en el menor tiempo posible, por otro adecuado a juicio de éste, Toda obra rechazada por deficiencia en el material empleado o por defecto de construcción, deberá ser reparada por el CONTRATISTA, dentro del plazo que le fije el Interventor, sin que el gasto causado se cargue al costo de la obra, ni será causal para prorrogar el plazo contractual.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA. DE LOS IMPREVISTOS. Si durante el curso de los trabajos el Interventor o el CONTRATISTA descubriesen en el sitio donde se construye la obra, condiciones sustancialmente distintas a las indicadas en los planos o incluidas en las especificaciones, o circunstancias no previstas que difieran básicamente de las inherentes a otras de carácter de las contratadas, el CONTRATISTA se abstendrá de alterar tales condiciones o circunstancias hasta cuando el Interventor tome una decisión al respecto. Si éste dictamina, que ellas difieren sustancialmente a las previstas, procederá a ordenar con la aprobación del DEPARTAMENTO a través de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEPARTAMENTAL, los cambios en los planos o en las especificaciones a que haya lugar, previo convenio sobre los reajustes de precios y de plazo o ambos.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: COMPENSACIONES E INDEMNIZACIONES. En los actos administrativos en los que se ejercitan las potestades excepcionales de terminación, modificación o interpretación unilateral del contrato, deberá procederse a reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho EL CONTRATISTA y se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: ECUACION CONTRACTUAL. Se mantendrá la igualdad de equivalencia entre derechos e obligaciones surgidas al momento de contratar. En caso de romperse aquella, por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su restablecimiento.

CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Sin perjuicio de acudir previamente a la vía extrajudicial para conciliar las diferencias presentadas o por someterlas a la decisión de árbitros del Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla.

CLAUSULA VIGESIMA QUINTA. PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 000011 de mayo 22 de 2001 y a la Resolución No. 00026 de abril 2 de 1998.

CLAUSULA VIGESIMA SEXTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la aprobación de la garantía única a que alude la cláusula sexta, el original del pago de los impuestos y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

VIGESIMA SEPTIMA. VALLAS. EL CONTRATISTA suministrará una valla de UNO CINCUENTA (1.50) metros de ancho por DOS (2) de largo, elaborada según formato de la Secretaría de Obras Públicas Departamental.

CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA. Este contrato se procederá a liquidar en los siguientes casos: a) Cuando se haya ejecutado la providencia que declaró la caducidad; b) Cuando las partes decidan terminar el contrato por mutuo acuerdo, lo cual podrá hacerse en todos los casos en que tal determinación no implique renuncia a derechos causados o adquiridos en favor del DEPARTAMENTO; c) Cuando se haya ejecutado la providencia judicial que lo declaró nulo; d) Cuando el DEPARTAMENTO declare la terminación unilateral) Cuando se hayan cumplido o ejecutado satisfactoriamente y totalmente las obligaciones surgidas del contrato. f) Se procederá a la liquidación unilateral o liquidación bilateral, en caso que el CONTRATISTA incurra, con ocasión del Contrato en cualquiera de las causales que señala el Artículo 90 de la Ley 418 de 1997. PARAGRAFO. EL CONTRATISTA aportará, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del contrato, la documentación requerida para la liquidación, y esta se hará de común acuerdo dentro de los dos (2) meses subsiguientes al plazo inicial. Si se vence este último, sin haberse podido elaborar el trabajo de común acuerdo entre las partes, el DEPARTAMENTO a través de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEPARTAMENTAL procederá a la liquidación Unilateral, de manera inmediata. En el acta de liquidación se determinarán las sumas de dinero que haya recibido el CONTRATISTA y la ejecución de la obra. Para la liquidación el CONTRATISTA deberá extender o ampliar, la Garantía del Contrato, según el caso, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la Extinción del Contrato en armonía con la cláusula sexta del presente.

CLAUSULA VIGESIMA NOVENA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 020301010601 Artículo 5100 en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la Vigencia Fiscal de 2002.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 31 de diciembre de 2002
JOSE GUTIERREZ QUINTERO, SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS DEPARTAMENTAL
LUISLARA RENDON Contratista.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEPARTAMENTAL
CONTRATO DE OBRA No. 02 - 002
PROYECTO CON RECURSOS DE LA NACION CONVENIO 0047/01 CON FINDETER

OBRA: CONSTRUCCION Y DOTACION SALA DE INFORMATICA DEL CENTRO EDUCATIVO # 37 DE BARRANQUILLA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATISTA: INGEPRO LTDA. INGENIERIA Y GERENCIA DE PROYECTOS
VALOR $74.453.783.00

Entre los suscritos a saber JOSE GUTIERREZ QUINTERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.467.891 de Barranquilla, quien obra en nombre del Departamento del Atlántico, en su calidad de Secretario de Infraestructura Departamental, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación de la resolución No. 000003 de Enero 03 de 2002, en concordancia con el artículo 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993, y el Decreto 679 de 1994, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra ANTONIO JAVIER CASTRO FRANCO mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.533.198 expedida en la ciudad de Barranquilla, actuando como representante legal de INGEPRO LTDA. INGENIERIA Y GERENCIA DE PROYECTOS quien en adelante, se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: PRIMERA: Que mediante resolución No. 000170 de fecha Diciembre 31 de 2002, se adjudicó a LUIS CATILLO DE MOYA, el contrato para la CONSTRUCCION Y DOTACION SALA DE INFORMATICA DEL CENTRO EDUCATIVO No. 37 DE BARRANQUILLA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO : EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la CONSTRUCCION Y DOTACION SALA DE INFORMATICA DEL CENTRO EDUCATIVO No. 37 DE BARRANQUILLA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO., de acuerdo con los items que se describen a continuación y a las especificaciones que se establecen en los Términos de Escogencia de la Contratación Directa No. 003 de 2002, y, de acuerdo al programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertenecientes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de obra pública.

A CONTINUACION SE DESCRIBEN LAS CANTIDADES Y PRECIOS DE MATERIALES A UTILIZAR.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Las partes convienen en que el valor del presente contrato es la suma de SESENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS CON 00 CTV. M/L..-($74.453.783.00).

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. Las partes convienen que EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor de la obra objeto de este contrato, de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS CON 00 CTV ($ 37.226.892) equivalente al CINCUENTA POR CIENTO 50% del valor del contrato, una vez perfeccionado y agotado el trámite del anticipo: b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del CINCUENTA POR CIENTO 50.% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. Las partes convienen que el término para la ejecución del contrato será de sesenta (60) días calendario, que empezarán a contarse a partir del día de disponibilidad del cheque en la Subsecretaría de Pagaduría por concepto de anticipo. Esta será la fecha del Acta de Inicio de Obra, que suscribirán las partes. Será requisito previo de ejecución la presentación de las garantías.

CLAUSULA QUINTA. SUSPENSION. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o convención, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.
CLAUSULA SEXTA: GARANTIAS. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones las partes convienen en que el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía por el término de ejecución del Contrato, más cuatro (4) meses adicionales para su liquidación final. Dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del contrato, más cuatro (4) meses adicionales para su liquidación final. Dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del contrato, por una cuantía al diez por ciento (10%) del valor de éste; b) Para el buen manejo del anticipo, por el valor total de lo entregado. c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al Cinco por Ciento (5%) del valor del Contrato. d) En anexo, para el pago de daños a terceros por Responsabilidad Civil Extracontractual, por una cuantía equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato. Para la aprobación de esta garantía, el CONTRATISTA deberá adjuntar recibo de pago de la prima correspondiente.

CLAUSULA SEPTIMA. ESCOGENCIA DE TRABAJADORES. Los trabajadores de la obra serán escogidos por el CONTRATISTA. La designación del personal directivo y especializado requerirá aprobación del DEPARTAMENTO, a través de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEPARTAMENTAL y éste, por razones de orden técnico y administrativo, podrá exigir el retiro de cualquier trabajador. El CONTRATISTA será responsable del pago, con los fondos ordinarios del contrato, de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar a partir de la fecha de iniciación de la obra.

CLAUSULA OCTAVA: TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERALES: En ejercicio de las facultades dadas por el Estatuto Contractual, el DEPARTAMENTO podrá terminar, modificar e interpretar unilateralmente el Contrato mediante el procedimiento y por las causas previstas en la Ley 80/93 y disposiciones complementarias. En tal caso el DEPARTAMENTO expedirá resolución motivada, la cual deberá ser notificada al CONTRATISTA. Las partes convienen en que el procedimiento para la aplicación de cualquiera de éstas facultades sera el siguiente: el contratante enviará comunicación escrita al Contratista sobre el contenido y los argumentos de la modificación, terminación o interpretación, para que exprese sus observaciones en un término de cinco(5) días; vencidos estos, la administración decidirá si acoge las observaciones, si las hay, las resuelve e inmediatamente si hay lugar a ello toma unilateralmente la decisión que corresponda motivando debidamente el acto.

CLAUSULA NOVENA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. La responsabilidad del CONTRATISTA por fallas y defectos que se adviertan en la construcción de la obra se extiende hasta la entrega de la misma. Igualmente será responsable, dentro del término de los cinco(5) años siguientes a la ejecución de la obra, de los desperfectos en su estructura o por amenaza de ruina, en todo o en parte, por vicios de la construcción o por defecto de los materiales que el CONTRATISTA ha debido conocer en razón de su profesión o las demás imputables a su actuar.

CLAUSULA DECIMA. CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando EL CONTRATISTA incumpliera cualquiera de las obligaciones a su cargo y, ello afecto de manera grave y directa la ejecución del Contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. La declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada del Gobernador, la cual dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. Se podrá declarar esta causal, cuando el CONTRATISTA incurra, con ocasión del presente contrato, en cualquiera de las causales que señala el Artículo 82 de la Ley 104 de 1993, y se procederá en los términos del artículo 83 de la misma disposición. La resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA y, contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante el Gobernador dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la Resolución de Caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo de cargo del CONTRATISTA y si este no cumple tal obligación, ella se hará por parte del DEPARTAMENTO, el cual en tal caso repetirá contra el obligado.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA. MULTAS. Las partes han convenido que en caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, el DEPARTAMENTO, por medio de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEPARTAMENTAL podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a $ 100.000.oo por cada día de retardo o incumplimiento, y su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato. Si es EL DEPARTAMENTO el incumplido, reconocerá al CONTRATISTA la actualización de las cuentas aplicando la fórmula de reajuste.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. Sin perjuicio de las multas pactadas, las partes convienen en que el CONTRATISTA pagará al DEPARTAMENTO, en caso de declaración de caducidad o de incumplimiento, una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del contrato. Esta cláusula se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fin.

CLAUSULA DECIMA TERCERA:OBRAS MAL EJECUTADAS. El CONTRATISTA se obliga a rehacer, sufragando a su consta, cualquier mala ejecución de la obra, en todo o en parte, a juico del Interventor. En caso que el CONTRATISTA, se niegue, el DEPARTAMENTO a través de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEPARTAMENTAL podrá mediante resolución motivada imponer multas en los términos de la Cláusula Décima Primera o hacer exigible la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento de la obra.

CLAUSULA DECIMA CUARTA:CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar, ni encargar a terceros, en ningún caso, el contrato sino con la autorización previa del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA QUINTA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILDADES. El CONTRATISTA declara bajo gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibildades para contratar con EL DEPARTAMENTO.

CAUSULA DECIMA SEXTA: RECIBO PARCIAL DE LA OBRA: La ejecución parcial de la obra constará en actas que serán firmadas por el Interventor y el CONTRATISTA El recibo parcial de la obra no significa aceptación definitiva de la misma, sino una aceptación en principio, para efectos del pago de cuentas. Para efectos de tramitar el pago de las actas de recibo parcial el CONTRATISTA debe previamente estar al día con sus obligaciones contractuales especialmente en lo que se refiere a la vigencia de las pólizas y los valores amparados, así como la cuantía de los impuestos que corresponda.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: ENTREGA DE LA OBRA. EL CONTRATISTA avisará al DEPARTAMENTO a través del Interventor de la obra, con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles, la fecha de terminación definitiva de la obra, la cual se hará so pena de mora o incumplimiento. La liquidación constará en un Acta, en la que se determinará la ampliación de la garantía constituida, para efectos de amparar la estabilidad de la obra, por un término de cinco(5) años y, por un valor del diez por Ciento (10%) de lo ejecutado; así mismo para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por el cinco (5%) por ciento del valor del contrato y un plazo de tres años desde el recibo de la obra. La extensión de la garantía, será condición necesaria para que el Acta Final de recibo produzca efectos legales y contractuales.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DIRECCION TECNICA DE LA OBRA. EL CONTRATISTA se obliga a mantener en el lugar de los trabajos un técnico Constructor y un residente Ingeniero civil o arquitecto, titulado y matriculado, que lo represente en todo lo relacionado con el desarrollo del contrato, con amplios poderes para actuar en la obra.

CLAUSULA DECIMA NOVENA. INTERVENTORIA. La vigilancia del desarrollo del contrato estará a cargo de un ingeniero o arquitecto que el DEPARTAMENTO designe como representante ante el CONTRATISTA y por su conducto se tramitarán todas las cuestiones relativas al desarrollo administrativo y técnico del presente contrato. Las principales atribuciones del interventor serás las siguientes: a) Exigir el cumplimiento del contrato y de sus obligaciones en todas sus partes. b) Atender y resolver toda consulta sobre posibles omisiones o errores en los planos en las especificaciones; c) Estudiar y recomendar los cambios sustanciales que se consideren convenientes o necesarios en los planos o en las especificaciones y presentarlos a la consideración de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEPARTAMENTAL ; d) Aprobar o rechazar los materiales previo el examen o análisis que fueren del caso, conforme a la obra en que se vaya a emplear; e) ordenar que se corrijan las obras que se consideren defectuosas; f) Practicar la reinspección de las mismas, si es el caso; g) Decidir sobre los cambios en los planos o especificaciones que no los afecten sustancialmente; h) Elaborar en asocio del CONTRATISTA las actas parciales y final de este contrato ejerciendo un control matemático, administrativo, presupuestal y de obra ejecutada, para efectos del pago; i) Controlar por medio de ensayos la calidad de los materiales y de las obras en general, la capacidad y densidad de los rellenos, etc., a fin de que se ajusten a las especificaciones; j) Todas las demás atribuciones que en este contrato y la dirección de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEPARTAMENTAL contemplen como potestativas del Interventor.

CLAUSULA VIGESIMA: DE LOS MATERIALES. Los materiales y demás elementos e insumos que el CONTRATISTA emplee en la ejecución de la obra, deberán ser de primera calidad en su género y adecuados al objeto a que se destinan. Cuando la prevean las especificaciones o el Interventor lo solicite, el CONTRATISTA someterá a aprobación los materiales, elementos e insumos que se empleen o se llegaren a utilizar; en caso que no reúnan las condiciones exigidas serán improbados por el Interventor. El material rechazado será retirado del lugar y deberá ser reemplazado en el menor tiempo posible, por otro adecuado a juicio de éste, Toda obra rechazada por deficiencia en el material empleado o por defecto de construcción, deberá ser reparada por el CONTRATISTA, dentro del plazo que le fije el Interventor, sin que el gasto causado se cargue al costo de la obra, ni será causal para prorrogar el plazo contractual.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA. DE LOS IMPREVISTOS. Si durante el curso de los trabajos el Interventor o el CONTRATISTA descubriesen en el sitio donde se construye la obra, condiciones sustancialmente distintas a las indicadas en los planos o incluidas en las especificaciones, o circunstancias no previstas que difieran básicamente de las inherentes a otras de carácter de las contratadas, el CONTRATISTA se abstendrá de alterar tales condiciones o circunstancias hasta cuando el Interventor tome una decisión al respecto. Si éste dictamina, que ellas difieren sustancialmente a las previstas, procederá a ordenar con la aprobación del DEPARTAMENTO a través de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, los cambios en los planos o en las especificaciones a que haya lugar, previo convenio sobre los reajustes de precios y de plazo o ambos.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: COMPENSACIONES E INDEMNIZACIONES. En los actos administrativos en los que se ejercitan las potestades excepcionales de terminación, modificación o interpretación unilateral del contrato, deberá procederse a reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho EL CONTRATISTA y se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: ECUACION CONTRACTUAL. Se mantendrá la igualdad de equivalencia entre derechos e obligaciones surgidas al momento de contratar. En caso de romperse aquella, por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su restablecimiento.
CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Sin perjuicio de acudir previamente a la vía extrajudicial para conciliar las diferencias presentadas o por someterlas a la decisión de árbitros del Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla.

CLAUSULA VIGESIMA QUINTA. PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 0001 de mayo 22 de 2001 y a la Resolución No. 00026 de abril 2 de 1998.

CLAUSULA VIGESIMA SEXTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la aprobación de la garantía única a que alude la cláusula sexta, el original del pago de los impuestos y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

VIGESIMA SEPTIMA. VALLAS. EL CONTRATISTA suministrará una valla conforme a las especificaciones que señale el Despacho del Gobernador a través de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana.

CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA. Este contrato se procederá a liquidar en los siguientes casos: a) Cuando se haya ejecutado la providencia que declaró la caducidad; b) Cuando las partes decidan terminar el contrato por mutuo acuerdo, lo cual podrá hacerse en todos los casos en que tal determinación no implique renuncia a derechos causados o adquiridos en favor del DEPARTAMENTO; c) Cuando se haya ejecutado la providencia judicial que lo declaró nulo; d) Cuando el DEPARTAMENTO declare la terminación unilateral) Cuando se hayan cumplido o ejecutado satisfactoriamente y totalmente las obligaciones surgidas del contrato. f) Se procederá a la liquidación unilateral o liquidación bilateral, en caso que el CONTRATISTA incurra, con ocasión del Contrato en cualquiera de las causales que señala el Artículo 90 de la Ley 418 de 1997. PARAGRAFO. EL CONTRATISTA aportará, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del contrato, la documentación requerida para la liquidación, y esta se hará de común acuerdo dentro de los dos (2) meses subsiguientes al plazo inicial. Si se vence este último, sin haberse podido elaborar el trabajo de común acuerdo entre las partes, el DEPARTAMENTO a través de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL procederá a la liquidación Unilateral, de manera inmediata. En el acta de liquidación se determinarán las sumas de dinero que haya recibido el CONTRATISTA y la ejecución de la obra. Para la liquidación el CONTRATISTA deberá extender o ampliar, la Garantía del Contrato, según el caso, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la Extinción del Contrato en armonía con la cláusula sexta del presente.

CLAUSULA VIGESIMA NOVENA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 020301010102 Artículo 4053 - 4125 en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la Vigencia Fiscal de 2002.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 03 de Abril de 2002
JOSE GUTIERREZ QUINTERO, SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS DEPARTAMENTAL
ANTONIO JAVIER CASTRO FRANCO Representante Legal Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEPARTAMENTAL

CONTRATO DE OBRA No. 02 - 006

OBRA: CONSTRUCCION PARQUE EN EL BARRIO VILLA ESTADIO SEGUNDA ETAPA, MUNICIPIO DE SOLEDAD, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATISTA: MANUEL ERNESTO DE LOS REYES CASTRO
VALOR $19.784.720.00

Entre los suscritos a saber JOSE GUTIERREZ QUINTERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.467.891 de Barranquilla, quien obra en nombre del Departamento del Atlántico, en su calidad de Secretario de Infraestructura Departamental, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación de la resolución No. 000500 de Junio 05 de 2002, en concordancia con el artículo 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993, y el Decreto 679 de 1994, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra MANUEL ERNESTO DE LOS REYES CASTRO mayor de edad y vecino de esta ciudad,, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.130.551 expedida en la ciudad de Barranquilla, quien en adelante, se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: PRIMERA: Que mediante resolución No. 000057 de fecha mayo 16 de 2002, se adjudicó a MANUEL DE ERNESTO DE LOS REYES CASTRO, el contrato para la CONSTRUCCION PARQUE EN EL BARRIO VILLA ESTADIO SEGUNDA ETAPA MUNICIPIO DE SOLEDAD, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO : EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la CONSTRUCCION DE PARQUE EN EL BARRIO VILLA EDSTADIO, SEGUNDA ETAPA DEL MUNICIPIO DE SOLEDAD, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de acuerdo con los items que se describen a continuación y a las especificaciones que se establecen en los Términos de Escogencia de la Contratación Directa No. 009 2002, y, de acuerdo al programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertenecientes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de obra pública.

A CONTINUACION SE DESCRIBEN LAS CANTIDADES Y PRECIOS DE MATERIALES A UTILIZAR:
CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Las partes convienen en que el valor del presente contrato es la suma de DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS OCENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS CON 00 CTV ($19.784.720.00).

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. Las partes convienen que EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor de la obra objeto de este contrato, de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS CON 00 CTV ($ 9.892.360.00.O) equivalente al CINCUENTA POR CIENTO 50% del valor del contrato, una vez perfeccionado y agotado el trámite del anticipo: b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del CINCUENTA POR CIENTO 50.% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total.

PARAGRAFO PRIMERO: Las partes convienen en que EL DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasado los sesenta (60) días calendario desde la presentación de las cuentas no las ha cancelado; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8?o. artículo 4o. de la Ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 1994.

PARAGRAFO TERCERO:TRAMITACION DE ANTICIPO. El CONTRATISTA tendrá un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyan la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de éste y el pago de los impuestos.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. Las partes convienen que el término para la ejecución del contrato será de sesenta (60) días calendario, que empezarán a contarse a partir del día de disponibilidad del cheque en la Subsecretaría de Pagaduría por concepto de anticipo. Esta será la fecha del Acta de Inicio de Obra, que suscribirán las partes. Será requisito previo de ejecución la presentación de las garantías.

CLAUSULA QUINTA. SUSPENSION. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o convención, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.

CLAUSULA SEXTA: GARANTIAS. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones las partes convienen en que el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía por el término de ejecución del Contrato, más cuatro (4) meses adicionales para su liquidación final. Dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del contrato, más cuatro (4) meses adicionales para su liquidación final. Dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del contrato, por una cuantía al diez por ciento (10%) del valor de éste; b) Para el buen manejo del anticipo, por el valor total de lo entregado. c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al Cinco por Ciento (5%) del valor del Contrato. d) En anexo, para el pago de daños a terceros por Responsabilidad Civil Extracontractual, por una cuantía equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato. Para la aprobación de esta garantía, el CONTRATISTA deberá adjuntar recibo de pago de la prima correspondiente.

CLAUSULA SEPTIMA. ESCOGENCIA DE TRABAJADORES. Los trabajadores de la obra serán escogidos por el CONTRATISTA. La designación del personal directivo y especializado requerirá aprobación del DEPARTAMENTO, a través de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEPARTAMENTAL y éste, por razones de orden técnico y administrativo, podrá exigir el retiro de cualquier trabajador. El CONTRATISTA será responsable del pago, con los fondos ordinarios del contrato, de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar a partir de la fecha de iniciación de la obra.

CLAUSULA OCTAVA: TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERALES: En ejercicio de las facultades dadas por el Estatuto Contractual, el DEPARTAMENTO podrá terminar, modificar e interpretar unilateralmente el Contrato mediante el procedimiento y por las causas previstas en la Ley 80/93 y disposiciones complementarias. En tal caso el DEPARTAMENTO expedirá resolución motivada, la cual deberá ser notificada al CONTRATISTA. Las partes convienen en que el procedimiento para la aplicación de cualquiera de éstas facultades sera el siguiente: el contratante enviará comunicación escrita al Contratista sobre el contenido y los argumentos de la modificación, terminación o interpretación, para que exprese sus observaciones en un término de cinco(5) días; vencidos estos, la administración decidirá si acoge las observaciones, si las hay, las resuelve e inmediatamente si hay lugar a ello toma unilateralmente la decisión que corresponda motivando debidamente el acto.

CLAUSULA NOVENA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. La responsabilidad del CONTRATISTA por fallas y defectos que se adviertan en la construcción de la obra se extiende hasta la entrega de la misma. Igualmente será responsable, dentro del término de los cinco(5) años siguientes a la ejecución de la obra, de los desperfectos en su estructura o por amenaza de ruina, en todo o en parte, por vicios de la construcción o por defecto de los materiales que el CONTRATISTA ha debido conocer en razón de su profesión o las demás imputables a su actuar.

CLAUSULA DECIMA. CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando EL CONTRATISTA incumpliera cualquiera de las obligaciones a su cargo y, ello afecto de manera grave y directa la ejecución del Contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. La declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada del Gobernador, la cual dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. Se podrá declarar esta causal, cuando el CONTRATISTA incurra, con ocasión del presente contrato, en cualquiera de las causales que señala el Artículo 82 de la Ley 104 de 1993, y se procederá en los términos del artículo 83 de la misma disposición. La resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA y, contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante el Gobernador dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la Resolución de Caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo de cargo del CONTRATISTA y si este no cumple tal obligación, ella se hará por parte del DEPARTAMENTO, el cual en tal caso repetirá contra el obligado.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA. MULTAS. Las partes han convenido que en caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, el DEPARTAMENTO, por medio de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a $ 100.000.oo por cada día de retardo o incumplimiento, y su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato. Si es EL DEPARTAMENTO el incumplido, reconocerá al CONTRATISTA la actualización de las cuentas aplicando la fórmula de reajuste.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. Sin perjuicio de las multas pactadas, las partes convienen en que el CONTRATISTA pagará al DEPARTAMENTO, en caso de declaración de caducidad o de incumplimiento, una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del contrato. Esta cláusula se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fin.

CLAUSULA DECIMA TERCERA:OBRAS MAL EJECUTADAS. El CONTRATISTA se obliga a rehacer, sufragando a su consta, cualquier mala ejecución de la obra, en todo o en parte, a juico del Interventor. En caso que el CONTRATISTA, se niegue, el DEPARTAMENTO a través de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEPARTAMENTAL podrá mediante resolución motivada imponer multas en los términos de la Cláusula Décima Primera o hacer exigible la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento de la obra.

CLAUSULA DECIMA CUARTA:CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontrata, ni encargar a terceros, en ningún caso, el contrato sino con la autorización previa del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA QUINTA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILDADES. El CONTRATISTA declara bajo gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibildades para contratar con EL DEPARTAMENTO.

CAUSULA DECIMA SEXTA: RECIBO PARCIAL DE LA OBRA: La ejecución parcial de la obra constará en actas que serán firmadas por el Interventor y el CONTRATISTA El recibo parcial de la obra no significa aceptación definitiva de la misma, sino una aceptación en principio, para efectos del pago de cuentas. Para efectos de tramitar el pago de las actas de recibo parcial el CONTRATISTA debe previamente estar al día con sus obligaciones contractuales especialmente en lo que se refiere a la vigencia de las pólizas y los valores amparados, así como la cuantía de los impuestos que corresponda.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: ENTREGA DE LA OBRA. EL CONTRATISTA avisará al DEPARTAMENTO a través del Interventor de la obra, con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles, la fecha de terminación definitiva de la obra, la cual se hará so pena de mora o incumplimiento. La liquidación constará en un Acta, en la que se determinará la ampliación de la garantía constituida, para efectos de amparar la estabilidad de la obra, por un término de cinco(5) años y, por un valor del diez por Ciento (10%) de lo ejecutado; así mismo para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por el cinco (5%) por ciento del valor del contrato y un plazo de tres años desde el recibo de la obra. La extensión de la garantía, será condición necesaria para que el Acta Final de recibo produzca efectos legales y contractuales.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DIRECCION TECNICA DE LA OBRA. EL CONTRATISTA se obliga a mantener en el lugar de los trabajos un técnico Constructor y un residente Ingeniero civil o arquitecto, titulado y matriculado, que lo represente en todo lo relacionado con el desarrollo del contrato, con amplios poderes para actuar en la obra.

CLAUSULA DECIMA NOVENA. INTERVENTORIA. La vigilancia del desarrollo del contrato estará a cargo de un ingeniero o arquitecto que el DEPARTAMENTO designe como representante ante el CONTRATISTA y por su conducto se tramitarán todas las cuestiones relativas al desarrollo administrativo y técnico del presente contrato. Las principales atribuciones del interventor serás las siguientes: a) Exigir el cumplimiento del contrato y de sus obligaciones en todas sus partes. b) Atender y resolver toda consulta sobre posibles omisiones o errores en los planos en las especificaciones; c) Estudiar y recomendar los cambios sustanciales que se consideren convenientes o necesarios en los planos o en las especificaciones y presentarlos a la consideración de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL ; d) Aprobar o rechazar los materiales previo el examen o análisis que fueren del caso, conforme a la obra en que se vaya a emplear; e) ordenar que se corrijan las obras que se consideren defectuosas; f) Practicar la reinspección de las mismas, si es el caso; g) Decidir sobre los cambios en los planos o especificaciones que no los afecten sustancialmente; h) Elaborar en asocio del CONTRATISTA las actas parciales y final de este contrato ejerciendo un control matemático, administrativo, presupuestal y de obra ejecutada, para efectos del pago; i) Controlar por medio de ensayos la calidad de los materiales y de las obras en general, la capacidad y densidad de los rellenos, etc., a fin de que se ajusten a las especificaciones; j) Todas las demás atribuciones que en este contrato y la dirección de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEPARTAMENTAL contemplen como potestativas del Interventor.

CLAUSULA VIGESIMA: DE LOS MATERIALES. Los materiales y demás elementos e insumos que el CONTRATISTA emplee en la ejecución de la obra, deberán ser de primera calidad en su género y adecuados al objeto a que se destinan. Cuando la prevean las especificaciones o el Interventor lo solicite, el CONTRATISTA someterá a aprobación los materiales, elementos e insumos que se empleen o se llegaren a utilizar; en caso que no reúnan las condiciones exigidas serán improbados por el Interventor. El material rechazado será retirado del lugar y deberá ser reemplazado en el menor tiempo posible, por otro adecuado a juicio de éste, Toda obra rechazada por deficiencia en el material empleado o por defecto de construcción, deberá ser reparada por el CONTRATISTA, dentro del plazo que le fije el Interventor, sin que el gasto causado se cargue al costo de la obra, ni será causal para prorrogar el plazo contractual.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA. DE LOS IMPREVISTOS. Si durante el curso de los trabajos el Interventor o el CONTRATISTA descubriesen en el sitio donde se construye la obra, condiciones sustancialmente distintas a las indicadas en los planos o incluidas en las especificaciones, o circunstancias no previstas que difieran básicamente de las inherentes a otras de carácter de las contratadas, el CONTRATISTA se abstendrá de alterar tales condiciones o circunstancias hasta cuando el Interventor tome una decisión al respecto. Si éste dictamina, que ellas difieren sustancialmente a las previstas, procederá a ordenar con la aprobación del DEPARTAMENTO a través de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEPARTAMENTAL, los cambios en los planos o en las especificaciones a que haya lugar, previo convenio sobre los reajustes de precios y de plazo o ambos.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: COMPENSACIONES E INDEMNIZACIONES. En los actos administrativos en los que se ejercitan las potestades excepcionales de terminación, modificación o interpretación unilateral del contrato, deberá procederse a reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho EL CONTRATISTA y se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: ECUACION CONTRACTUAL. Se mantendrá la igualdad de equivalencia entre derechos e obligaciones surgidas al momento de contratar. En caso de romperse aquella, por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su restablecimiento.

CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Sin perjuicio de acudir previamente a la vía extrajudicial para conciliar las diferencias presentadas o por someterlas a la decisión de árbitros del Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla.

CLAUSULA VIGESIMA QUINTA. PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 0001 de mayo 22 de 2001 y a la Resolución No. 00026 de abril 2 de 1998.

CLAUSULA VIGESIMA SEXTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la aprobación de la garantía única a que alude la cláusula sexta, el original del pago de los impuestos y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

VIGESIMA SEPTIMA. VALLAS. EL CONTRATISTA suministrará una valla conforme a las especificaciones que señale el Despacho del Gobernador a través de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana.

CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA. Este contrato se procederá a liquidar en los siguientes casos: a) Cuando se haya ejecutado la providencia que declaró la caducidad; b) Cuando las partes decidan terminar el contrato por mutuo acuerdo, lo cual podrá hacerse en todos los casos en que tal determinación no implique renuncia a derechos causados o adquiridos en favor del DEPARTAMENTO; c) Cuando se haya ejecutado la providencia judicial que lo declaró nulo; d) Cuando el DEPARTAMENTO declare la terminación unilateral) Cuando se hayan cumplido o ejecutado satisfactoriamente y totalmente las obligaciones surgidas del contrato. f) Se procederá a la liquidación unilateral o liquidación bilateral, en caso que el CONTRATISTA incurra, con ocasión del Contrato en cualquiera de las causales que señala el Artículo 90 de la Ley 418 de 1997.

CLAUSULA VIGESIMA NOVENA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 020301010601 Artículo 5100 en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la Vigencia Fiscal de 2002.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 20 de mayo de 2002
JOSE GUTIERREZ QUINTERO, SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS DEPARTAMENTAL
MANUEL ERNESTO DE LOS REYES CASTRO Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL

CONTRATO DE OBRA No. 02 - 005
OBRA: CONSTRUCCION DE AULA TIPO 1 EN LA ESCUELA No.1 DE LA INSPECCION DE POLICIA GUAIMARAL. MUNICIPIO DE TUBARA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.
CONTRATISTA:LUCY LILIANA TORDECILLA ACEVEDO
VALOR $27.962.388.00

Entre los suscritos a saber JOSE GUTIERREZ QUINTERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.467.891 de Barranquilla, quien obra en nombre del Departamento del Atlántico, en su calidad de Secretario de Infraestructura Departamental, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación de la resolución No. 000500 de Junio 05 de 2002, en concordancia con el artículo 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993, y el Decreto 679 de 1994, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra LUCY LILIANA TORDECILLA ACEVEDO mayor de edad y vecino de esta ciudad,, identificado con la cédula de ciudadanía No. 45.488.367 quien en adelante, se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: PRIMERA: Que mediante resolución No. 000170 de fecha Diciembre 31 de 2002, se adjudicó a LUIS CATILLO DE MOYA, el contrato para la CONSTRUCCION DE AULA TIPO 2 EN LA INSTITUCION DE EDUCACION BASICA # 4 SAN JUAN BOSCO, SABANAGRANDE, ATLANTICO.

SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO : EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la CONSTRUCCION DE AULA TIPO 2 EN LA I ESCUELA No. 1 DE LA INSPECCION DE POLICIA GUAIMARAL, MUNICIPIO DE TUBARA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.., de acuerdo con los items que se describen a continuación y a las especificaciones que se establecen en los Términos de Escogencia de la Contratación Directa No. 061 2002, y, de acuerdo al programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato

A CONTINUACION SE DESCRIBEN LAS CANTIDADES Y PRECIOS DE MATERIALES A UTILIZAR.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Las partes convienen en que el valor del presente contrato es la suma de VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS CON 00 CTV. M/L. ( 27.962.388.00).

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. Las partes convienen que EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor de la obra objeto de este contrato, de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de TRECE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL, CIENTO NOVENTA Y CUATRO PESOS CON 00 CTV M/L. ( 13.981.194.OO) equivalente al CINCUENTA POR CIENTO 50% del valor del contrato, una vez perfeccionado y agotado el trámite del anticipo: b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del CINCUENTA POR CIENTO 50.% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. Las partes convienen que el término para la ejecución del contrato será de sesenta (60) días calendario, que empezarán a contarse a partir del día de disponibilidad del cheque en la Subsecretaría de Pagaduría por concepto de anticipo. Esta será la fecha del Acta de Inicio de Obra, que suscribirán las partes. Será requisito previo de ejecución la presentación de las garantías.

CLAUSULA NOVENA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. La responsabilidad del CONTRATISTA por fallas y defectos que se adviertan en la construcción de la obra se extiende hasta la entrega de la misma. Igualmente será responsable, dentro del término de los cinco(5) años siguientes a la ejecución de la obra, de los desperfectos en su estructura o por amenaza de ruina, en todo o en parte, por vicios de la construcción o por defecto de los materiales que el CONTRATISTA ha debido conocer en razón de su profesión o las demás imputables a su actuar.

CLAUSULA DECIMA. CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando EL CONTRATISTA incumpliera cualquiera de las obligaciones a su cargo y, ello afecto de manera grave y directa la ejecución del Contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. La declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada del Gobernador, la cual dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. Se podrá declarar esta causal, cuando el CONTRATISTA incurra, con ocasión del presente contrato, en cualquiera de las causales que señala el Artículo 82 de la Ley 104 de 1993, y se procederá en los términos del artículo 83 de la misma disposición. La resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA y, contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante el Gobernador dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la Resolución de Caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo de cargo del CONTRATISTA y si este no cumple tal obligación, ella se hará por parte del DEPARTAMENTO, el cual en tal caso repetirá contra el obligado.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA. MULTAS. Las partes han convenido que en caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, el DEPARTAMENTO, por medio de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a $ 100.000.oo por cada día de retardo o incumplimiento, y su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato. Si es EL DEPARTAMENTO el incumplido, reconocerá al CONTRATISTA la actualización de las cuentas aplicando la fórmula de reajuste.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. Sin perjuicio de las multas pactadas, las partes convienen en que el CONTRATISTA pagará al DEPARTAMENTO, en caso de declaración de caducidad o de incumplimiento, una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del contrato. Esta cláusula se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fin.

CLAUSULA DECIMA TERCERA:OBRAS MAL EJECUTADAS. El CONTRATISTA se obliga a rehacer, sufragando a su consta, cualquier mala ejecución de la obra, en todo o en parte, a juico del Interventor. En caso que el CONTRATISTA, se niegue, el DEPARTAMENTO a través de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL podrá mediante resolución motivada imponer multas en los términos de la Cláusula Décima Primera o hacer exigible la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento de la obra.

CLAUSULA DECIMA CUARTA:CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontrata, ni encargar a terceros, en ningún caso, el contrato sino con la autorización previa del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA QUINTA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILDADES. El CONTRATISTA declara bajo gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibildades para contratar con EL DEPARTAMENTO.

CAUSULA DECIMA SEXTA: RECIBO PARCIAL DE LA OBRA: La ejecución parcial de la obra constará en actas que serán firmadas por el Interventor y el CONTRATISTA El recibo parcial de la obra no significa aceptación definitiva de la misma, sino una aceptación en principio, para efectos del pago de cuentas. Para efectos de tramitar el pago de las actas de recibo parcial el CONTRATISTA debe previamente estar al día con sus obligaciones contractuales especialmente en lo que se refiere a la vigencia de las pólizas y los valores amparados, así como la cuantía de los impuestos que corresponda.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: ENTREGA DE LA OBRA. EL CONTRATISTA avisará al DEPARTAMENTO a través del Interventor de la obra, con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles, la fecha de terminación definitiva de la obra, la cual se hará so pena de mora o incumplimiento. La liquidación constará en un Acta, en la que se determinará la ampliación de la garantía constituida, para efectos de amparar la estabilidad de la obra, por un término de cinco(5) años y, por un valor del diez por Ciento (10%) de lo ejecutado; así mismo para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por el cinco (5%) por ciento del valor del contrato y un plazo de tres años desde el recibo de la obra. La extensión de la garantía, será condición necesaria para que el Acta Final de recibo produzca efectos legales y contractuales.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DIRECCION TECNICA DE LA OBRA. EL CONTRATISTA se obliga a mantener en el lugar de los trabajos un técnico Constructor y un residente Ingeniero civil o arquitecto, titulado y matriculado, que lo represente en todo lo relacionado con el desarrollo del contrato, con amplios poderes para actuar en la obra.

CLAUSULA DECIMA NOVENA. INTERVENTORIA. La vigilancia del desarrollo del contrato estará a cargo de un ingeniero o arquitecto que el DEPARTAMENTO designe como representante ante el CONTRATISTA y por su conducto se tramitarán todas las cuestiones relativas al desarrollo administrativo y técnico del presente contrato. Las principales atribuciones del interventor serás las siguientes: a) Exigir el cumplimiento del contrato y de sus obligaciones en todas sus partes. b) Atender y resolver toda consulta sobre posibles omisiones o errores en los planos en las especificaciones; c) Estudiar y recomendar los cambios sustanciales que se consideren convenientes o necesarios en los planos o en las especificaciones y presentarlos a la consideración de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL ; d) Aprobar o rechazar los materiales previo el examen o análisis que fueren del caso, conforme a la obra en que se vaya a emplear; e) ordenar que se corrijan las obras que se consideren defectuosas; f) Practicar la reinspección de las mismas, si es el caso; g) Decidir sobre los cambios en los planos o especificaciones que no los afecten sustancialmente; h) Elaborar en asocio del CONTRATISTA las actas parciales y final de este contrato ejerciendo un control matemático, administrativo, presupuestal y de obra ejecutada, para efectos del pago; i) Controlar por medio de ensayos la calidad de los materiales y de las obras en general, la capacidad y densidad de los rellenos, etc., a fin de que se ajusten a las especificaciones; j) Todas las demás atribuciones que en este contrato y la dirección de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL contemplen como potestativas del Interventor.

CLAUSULA VIGESIMA: DE LOS MATERIALES. Los materiales y demás elementos e insumos que el CONTRATISTA emplee en la ejecución de la obra, deberán ser de primera calidad en su género y adecuados al objeto a que se destinan. Cuando la prevean las especificaciones o el Interventor lo solicite, el CONTRATISTA someterá a aprobación los materiales, elementos e insumos que se empleen o se llegaren a utilizar; en caso que no reúnan las condiciones exigidas serán improbados por el Interventor. El material rechazado será retirado del lugar y deberá ser reemplazado en el menor tiempo posible, por otro adecuado a juicio de éste, Toda obra rechazada por deficiencia en el material empleado o por defecto de construcción, deberá ser reparada por el CONTRATISTA, dentro del plazo que le fije el Interventor, sin que el gasto causado se cargue al costo de la obra, ni será causal para prorrogar el plazo contractual.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA. DE LOS IMPREVISTOS. Si durante el curso de los trabajos el Interventor o el CONTRATISTA descubriesen en el sitio donde se construye la obra, condiciones sustancialmente distintas a las indicadas en los planos o incluidas en las especificaciones, o circunstancias no previstas que difieran básicamente de las inherentes a otras de carácter de las contratadas, el CONTRATISTA se abstendrá de alterar tales condiciones o circunstancias hasta cuando el Interventor tome una decisión al respecto. Si éste dictamina, que ellas difieren sustancialmente a las previstas, procederá a ordenar con la aprobación del DEPARTAMENTO a través de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, los cambios en los planos o en las especificaciones a que haya lugar, previo convenio sobre los reajustes de precios y de plazo o ambos.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: COMPENSACIONES E INDEMNIZACIONES. En los actos administrativos en los que se ejercitan las potestades excepcionales de terminación, modificación o interpretación unilateral del contrato, deberá procederse a reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho EL CONTRATISTA y se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: ECUACION CONTRACTUAL. Se mantendrá la igualdad de equivalencia entre derechos e obligaciones surgidas al momento de contratar. En caso de romperse aquella, por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su restablecimiento.

CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Sin perjuicio de acudir previamente a la vía extrajudicial para conciliar las diferencias presentadas o por someterlas a la decisión de árbitros del Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla.

CLAUSULA VIGESIMA QUINTA. PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 0001 de mayo 22 de 2001 y a la Resolución No. 00026 de abril 2 de 1998.

CLAUSULA VIGESIMA SEXTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la aprobación de la garantía única a que alude la cláusula sexta, el original del pago de los impuestos y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA. Este contrato se procederá a liquidar en los siguientes casos: a) Cuando se haya ejecutado la providencia que declaró la caducidad; b) Cuando las partes decidan terminar el contrato por mutuo acuerdo, lo cual podrá hacerse en todos los casos en que tal determinación no implique renuncia a derechos causados o adquiridos en favor del DEPARTAMENTO; c) Cuando se haya ejecutado la providencia judicial que lo declaró nulo; d) Cuando el DEPARTAMENTO declare la terminación unilateral) Cuando se hayan cumplido o ejecutado satisfactoriamente y totalmente las obligaciones surgidas del contrato. f) Se procederá a la liquidación unilateral o liquidación bilateral, en caso que el CONTRATISTA incurra, con ocasión del Contrato en cualquiera de las causales que señala el Artículo 90 de la Ley 418 de 1997.

CLAUSULA VIGESIMA NOVENA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 020301010102 Artículo 4050 en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la Vigencia Fiscal de 2002.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 30 de abril de 2002
JOSE GUTIERREZ QUINTERO, SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL
LUIS CASTILLO DE MOYA Contratista.

SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO DE COMPRAVENTA No. CV-02.011 ENTRE MULTIEQUIPOS Y CIA LTDA
Y EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

Entre los suscritos a saber JOSE GUTIERREZ QUINTERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.467.891 de Barranquilla, quien obra en nombre del Departamento del Atlántico, en su calidad de Secretario de Infraestructura Departamental, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación de la resolución No. 000500 de Junio 05 de 2002, en concordancia con el artículo 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993, y el Decreto 679 de 1994, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra CARLOS ALBERTO PARRA RUIZ mayor de edad y vecino de esta ciudad,, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.458.798 expedida en la ciudad de Barranquilla,actuando en nombre de MULTIEQUIPOS Y CIA LTDA en su calidad de representante legal, sociedad debidamente constituida, según certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla el cual se anexa, con Nit 800191451-9, quien en adelante se denominará el VENDEDOR, se ha convenido celebrar el siguiente contrato de compraventa de bien mueble, previa las siguientes consideraciones
PRIMERA: Que mediante Presentación de propuesta de fecha Diciembre 31 de 2002, se adjudicó a MULTIEQUIPOS Y CIA LTDA, el contratto pára el SUMINISTRO DE EQUIPOS DE OFICINA PARA LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y TERCER PISO, EDIFICIO DE LA GOBERNACION. De acuerdo a las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato.

SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO : El objeto del contrato es el suministro de equipos de oficina para la Secretaría de Infraestructura y Tercer Pisos , Edificio de la Gobernación. De acuerdo a las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Las partes convienen en que el valor del presente contrato es la suma de ONCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA PESOS CON 00 CTV. M/L. ($ 11.970.000.00).

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al VENDEDOR la suma estipulada en la Cláusula anterior, dentro de los sesenta (60) días calendario, siguientes a la presentación de la respectiva acta de recibo y liquidación final.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE ENTREGA Y VIGENCIA . El VENDEDOR se obliga a entregar al DEPARTAMENTO la totalidad de los bienes adquiridos debidamente adquiridos debidamente instalados en el lugar indicado por el Departamento, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de acta de inicio. La vigencia del contrato serpá de 60 días calendario a partir de la fecha del acta del acta de inicio suscrita entre las partes.
CLAUSULA QUINTA: GARANTIAS. El VENDEDOR tomará a favor del DEPARTAMENTO por medio de una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, una garanuna garantía por el término hasta la vigencia del contrato y CUATRO (4) meses más para la liquidación, dicha garantía deberá cubrir los siguientes riesgos : a) Para el cumplimiento del contrato, por una cuantía al diez por ciento (10%) del valor de éste; El CONTRATISTA ampliará la póliza de cumplimiento para el amparo de la calidad de los bienes suministrados e instalados en una cuantía equivalente al cien por ciento (100%) del valor del contrato y, con una vigencia de un (1) año, a partir de la fecha de recibo de los mismos.

CLAUSULA SEXTA: RECEPCION. Una vez los bienes sean entregados e instalados y puestos en funcionamiento por el VENDEDOR y recibido en debida forma por el DEPARTAMENTO, se levantará un acta de recibo a satisfacción, se liquidará el contrato y se otorgará la garantía exigida.

CLAUSULA SEPTIMA: CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar, ni encargar a terceros, en ningún caso, el contrato sino con la autorización previa del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA OCTAVA. MULTAS. En caso de mora o incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del VENDEDOR, EL DEPARTAMENTO podrá imponer mediante Resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a $ 70.000.00 por cada día hábil de retardo e incumplimiento. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato.

CLAUSULA NOVENA: PENAL PECUNARIA. EL VENDEDOR pagará al DEPARTAMENTO, en caso de declaratoria incumplimiento una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de ipara tal fin.

CLAUSULA DECIMA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. El garantiza al DEPARTAMENTO el cumplimiento de las estipulaciones contractuales, salvo la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, caso en el cual las partes se pondrán de acuerdo con el fin de adecuar las condiciones del contrato a las nuevas situaciones que se presenten.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: LIQUIDACION.. En este contrato se procederá a liquidar en los siguientes casos: a) Cuando se haya ejecutoriado la providencia que declaró la caducidad; b) Cuando las partes decidan terminar el contrato por mutuo acuerdo, lo cual podrá hacerse en todos los casos en que tal determinación no impllique renuncia a derechos causados o adquiridos en favor del DEPARTAMENTO; c) Cuando se haya ejecutoriado la providencia judicial que lo declaró nulo; e) Cuando se hayan cumplido o ejecutado satisfactoria y totalmente las obligaciones surgidas del contrato. f) Se procederá a la liquidación unilateral o la liquidación bilateral, en caso que el VENDEDOR incurra, con ocasión del contrato en cualquiera de las causales que señala el artículo 90 de la ley 418 de 1997.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El vendedor procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a a lugar y publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 000011 de mayo 22 de 2001 y a la Resolución No. 00026 de Abril 2 de 1998.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo 020101020202 artículo 2156, en el presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal del 2002.
Para constacia se firma en Barranquilla, a los 31 Diciembre 2002.
JOSE GUTIERREZ QUINTERO, Secretario de Infraestructura Departamental
CARLOS ALBERTO PARRA RUIZ, Representante Legal.

 

     Publicado: Saturday, February 15, 2003    

 

 
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