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  Gaceta Numero: 7696 (Parte 4)

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GACETA (7696 (Parte 4)
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NO. 001188 DE 2002

?Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000934 de 2001 ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002?
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consignadas en el artículo 11 del Decreto 000934 de 2002.

DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia del 2002.

2..PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1.GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1.ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2.SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.2GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.3. ADQUISICIONES DE SERVICIOS.

2172..Mantenimiento de Edificios..30.000.000

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002 de la siguiente manera:

2.PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1.GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1.ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2.SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.2GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.2.ADQUISICION DE SERVICIOS
2156..Compra de Equipos.....30.000.000

Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Barranquilla a los 19 dic. De 2002.
VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador
GONZALO GUTIERREZ DIAZGRANADOS, Secretario de Hacienda.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DECRETO NO. 000877 DE 2002
?Por medio del cual se realizan ajustes al plan de desarrollo del Departamento del Atlántico?.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO en uso de sus facultades legales, conferidas en el Numeral 9 del artículo 300 de la Constitución Nacional y el Artículo 45 de la Ley 152 de 1994 y en especial las conferidas en la Ordenanza 00018 de 13 de agosto de 2002 , y

DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la administración Central en los Capítulos de Gastos de Funcionamiento e Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002 de la siguiente manera:

2.PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1.GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1.ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.9.SECRETARIA DE SALUD
2.1.1.9.1.GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.9.1.1. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA.

2490 Sueldo Personal Nómina..76.000.000
2498. Prima de Vacaciones....15.000.000
2500 Bonificación por Servicios Prestados...5.000.000
2506..Prima de Navidad...10.000.000
2.1.1.9.1.2.SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS
2522..Remuneración por Servicios Técnicos...174.100.000
2.1.1.9.2.4. OTROS GASTOS GENERALES

2592..Fortalecimiento del SGSSSS..10.000.000
2.1.1.9.3.4..TRANSFERENCIAS DE CESANTIAS
2630 Cesantías Funcionarios Secretarías Salud...10.000.000

2.3..GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1.COMPONENTE DE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.2.SECTOR SALUD
2.3.1.1.2.1..PROGRAMA DE PROMOCION Y PREVENCION EN SALUD.

4450..Compaña Control Lepra Colonia Atlanticense Sanatorio Agua de Dios.....36.000.000

2.3.1.1.3..SECTOR DESARROLLO SOCIAL
2.3.1.1.3.1. PROGRAMA IMPLEMANTACION Y DOTACION DE CENTROS DE VIDA Y CENTROS DE BIENESTAR DEL ANCIANO.
4702 Atlántico Libre de Ceguera....300.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002.

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002 de la siguiente manera:

2..PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3..GASTOS DE INVERSION
2.3.1.ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1.COMPONENTE DE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.2.SECTOR SALUD
2.3.1.1.2.1..PROGRAMA PROMOCION Y PREVENCION EN SALUD.

4446...Prestación de Servicios de Alta complejidad a vinculados del Departamento..44.000.000
2.3.1.1.2.4..PROGRAMA PRESTACION DE SERVICIOS HOSPITALARIOS NIVEL II Y III

4520 Subsidio a la Oferta a la Red Pública.
TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002......636.100.000

ARTICULO TERCERO. Contracredítese el Presupuesto de Egresos del Tránsito Departamental en el Capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002 de la siguiente manera:

2.3.2.INVERSION TRANSITO DEPARTAMENTAL

6406 Elaboración Material Educativo...37.000.000
4616..Especiales Venales....125.000.000

ARTICULO CUARTO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de Tránsito Departamental en los Capítulos de Gastos de Funcionamiento e inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002 de la siguiente manera:

2..1.3.GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-TRANSITO DEPARTAMENTAL
2.1.3.3.TRANSFERENCIAS
2.1.3.3.4.TRANSFERENCIA DE CESANTIAS

6360.Transferencia de Cesantía...37.000.000
2.3.2.INVERSIONES
6408.. Equipo de Seguridad Vial----125.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL TRANSITO DEPARTAMENTAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA, A LOS 06 DE DICIEMBRE DE 2002

VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador
GONZALO GUTIERREZ DIAZGRANADOS, Secretario de Hacienda.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DECRETO NO. 001087 DE 2002

?Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000934 de 2001 ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002?
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consignadas en los artículos 1,2 y 8 de la Ordenanza 000026 de 2002.

CONSIDERANDOS:

DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Incorpórese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002 de la siguiente manera:

1. PRESUPUESTO DE RENTAS.
1.1.ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.1INGRESOS CORRIENTES
1.1.1.2.INGRESOS NO TRIBUTARIOS
1.1.1.2.9.OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS
1126.Estampilla Pro-Bienestar del anciano...140.984.980.

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002.

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002 de la siguiente manera:

2.PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3.GASTOS DE INVERSION
2.3.1.ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1.COMPONENTE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.1.SECTOR DESARROLLO SOCIAL
2.3.1.1.3.1.PROGRAMA IMPLEMANTACION Y DOTACION DE CENTROS DE VIDA Y CENTROS DE BIENESTAR DEL ANCIANO.

4700..Implementación y Dotación de Centros de Vida y Centros de Bienestar de Anciano....140.984.980
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
DADO EN BARRANQUILLLA A LOS 3 DE DICIEMBRE DE 2002.

VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador
GONZALO GUTIERREZ DIAZGRANADOS, Secretario de Hacienda.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DECRETO NO. 001149 DE 2002

?Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000934 de 2001 ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002?
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consignadas en el artículo 11 del Decreto 000934 de 2002.

CONSIDERANDOS:
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el presupuesto de egresos de la Administracion Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presuouesto de Rentas, Gastos e Inversiones del departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002 de la siguiente manera:

2..PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1..GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1.ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1.DESPACHO DEL GOBERNADOR
2.1.1.1.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.1.2.3.OTROS GASTOS GENERALES
2050 Pasivo laboral Civil y Administración e Indemnizaciones. 15.000.000

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002 de la siguiente manera:

2...PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1..GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1.ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1. DESPACHO DEL GOBERNADOR
2.1.1.1.2.1. ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO.

2020..Materiales, Suministro, mantenimiento y Servicios Generales...15.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 12 DE DIC. DE 2002.

VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador
GONZALO GUTIERREZ DIAZGRANADOS, Secretario de Hacienda.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DECRETO NO. 001152 DE 2002

?Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000934 de 2001 ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002?
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consignadas en el artículo 11 del Decreto 000934 de 2002.

CONSIDERANDOS:
DECRETA.
ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capitulo de gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del atlántico para la vigencia fiscal del 2002 de la siguiente manera:

2.PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1.GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1.ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2.SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.2.GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.1.ADQUISCION DE BIENES DE CONSUMO.
2144.Combustible.2.000.000
2.1.1.2.2.4.ADQUISICION DE SERVICIOS
2160..Comunicación y Transporte...14.000.000

2.1.1.2.2.4 OTROS GASTOS GENERALES

2192..Caja Menor Subsecretaría de Servicios Administrativos...3.064.149
2206...Bienestar Social..52.000.000
2212...Indemnización Funcionarios Carrera Administrativa..78.000.000

2.1.1.2.3. TRANSFERENCIAS
2.1.1.2.3.1..TRANSFERENCIAS DE PENSIONES Y JUBILACIONES
2.1.1.2.3.1.4. TRANSFERENCIAS DE CESANTIAS.

2312..Cesantías Funcionarios Administración Central...160.000.000.

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002 de la siguiente manera:

2..PRESUPUESTO DE GASTOS.
2.1.GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1.ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2.SECRETARIA GENERAL.
2.1.1.2.1.GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.2.1.1.SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2088..Prima de Servicio..29.000.000
2096..Horas Extras...22.000.000
2108 Indemnización por Vacaciones..10.000.000
2.1.1.2.2.GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.1.ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO.
2142..Materiales y Suministros...8.514.149.
2.1.1.2.2.3. ADQUISICION DE SERVICIOS
2172..Mantenimiento de Edificios...10.550.000

2.1.1.2.3.TRANSFERENCIAS
2.1.1.2.3.1.TRANSFERENCIAS DE PENSIONES Y JUBILACIONES
2.1.1.2.3.1.1.FONDO DE PENSIONES TERRITORIALES.
2260. Jubilados Ex Sindicalizados...109.000.000
2.1.1.2.3.1.2..OTRAS TRANSFERENCIAS
2.1.1.2.3.1.2.1.RECURSOS HUMANOS PASIVOS.

2291..Indexación Mesadas Pensionados....120.000.000

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 13 DIC DE 2002.

VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador.
GONZALO GUTIERREZ DIAZGRANADOS, Secretario de Hacienda.

DESPACHO DEL GOBERNADOR
ORDENANZA No. 000034

?POR MEDIO DE LA CUAL SE CONCEDEN UNAS AUTORIZACIONES AL GOBERNADOR DEL ATLANTICO?

LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el numeral 9 del Artículo 300 de la C.N. numeral 11 Artículo 25 de la Ley 25 de la Ley 80 de 1993.

ORDENA:

ARTICULO PRIMERO: Autorizar al Gobernador del Departamento del Atlántico para contratar o convenir con las cajas de Compensación Familiar, o para celebrar contratos o convenios o Unión Temporal con entidades públicas, o privadas y/o ONGs debidamente reconocidas para efecto de presentar proyectos para su elegibilidad que permitan la asignación de subsidios familiar de viviendas, y la ejecución de programas de vivienda de interés social.

ARTICULO SEGUNDO: Autorizar al Gobernador del Departamento del Atlántico para otorgar subsidios de vivienda directos e indirectos.

ARTICULO TERCERO: El Gobernador del Departamento remitirá a la honorable asamblea para su información, las invitaciones que formule a entidades públicas o privadas para construir uniones temporales o celebrar convenios o contratos tendientes a presentar proyectos que permitan la asignación de subsidios familiares de vivienda y/o la ejecución de Programas de vivienda de interés social.

ARTICULO CUARTO: Autorizar al Gobernador del Departamento para realizar todas las operaciones presupuestales que se requieran en el presupuesto del Departamento del Atlántico de la vigencia fiscal de 2002 y 2004 para dar cabal cumplimiento a la autorización señalada en los artículos anteriores.

ARTICULO QUINTO: Esta Ordenanza rige a partir de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Barranquilla a los...30 de noviembre.

ERNESTO DORIA ...LILIA MANGA...LUIS CARLOS LUQUE...REYNALDO FRANCO CASTRO..
Esta Ordenanza recibio los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate: 22 de Noviembre de 2002
Segundo Debate: Noviembre 28 de 2002
Tercer Debate: Noviembre 30 de 2002
REYNALDO FRANCO CASTRO

Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese parcialmente la presente Ordenanza # 000034 del 06 de diciembre de 2002, objetándose en su totalidad el articulo tercero por inconstitucional e ilegalidad.
VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DECRETO NO. 001150 DE 2002

?Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000934 de 2001 ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002?
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consignadas en el artículo 11 del Decreto 000934 de 2002.

CONSIDERANDOS:
DECRETA.

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capitulo de gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002 de la siguiente manera:

2.PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1.GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1.ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.9.SECRETARIA de SALUD
2.1.1.9.1.GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.9.1.3.CONTRIBUCIONES INHERENTES A NOMINA SECTOR PUBLICO.

2528.Instituto Colombiano de Bienestar Familiar...611.000

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002 de la siguiente manera:

2..PRESUPUESTO DE GASTOS.
2.1.GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1.ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.9.SECRETARIA de SALUD
2.1.1.9.3.TRANSFERENCIAS
2.1.1.2.3.3.OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

2628 Pago aportes ARP...611.000

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 12 DIC DE 2002.

VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador.
GONZALO GUTIERREZ DIAZGRANADOS, Secretario de Hacienda.

GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL

POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL Gobernador del Departamento del Atlántico para comprometer vigencias futuras que cubran la contribución al pago del pasivo pensional de la universidad del atlantico y se dictan otras disposiciones.

LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades y en especial las contempladas en el artículo 300 de la Constitución Nacional.

ORDENA:
ARTICULO PRIMERO: Facultar y autorizar al Gobernador del Departamento del Atlántico, para comprometer las vigencias futuras que sean necesarias para cubrir con la contribución del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO el pasivo pensional de la UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO..
ARTICULO SEGUNDO: Facultar y autorizar al Gobernador del Departamento para comprometer las vigencias futuras que sean necesarias para cubrir con la contribución del Departamento del Atlántico el pasivo por pensiones, cesantías y funcionamiento de la Universidad del Atlántico, si se demuestra la existencia del mismo.
ARTICULO TERCERO: facultar y autorizar al Gobernador del Departamento del Atlántico para dar cumplimiento a la presente Ordenanza, a comprometer las vigencias futuras del 30% de la renta de licores de participación de Licores Nacionales de otros Departamentos a la cancelación del pasivo con la Universidad del Atlántico por concepto de pensiones, cesantías y funcionamiento.
ARTICULO CUARTO: Entiéndase para todos los efectos legales que la transferencia obligatoria a la UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO proveniente del 30% de la PARTICIPACION DE LICORES NACIONALES DE OTROS DEPARTAMENTOS SE DEBE DESTINAR ESPECIFICAMENTE A LO ESTIPULADO EN LA LEY 30 DE 1992 Y EN LA Ley 100 de 1993.
ARTICULO QUINTO: Facultar y autorizar al Gobernador del Departamento del Atlántico para realizar las modificaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a lo estipulado en la presente Ordenanza.

ARTICULO SEXTO: Esta Ordenanza rige a partir de su publicación y deroga y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

ERNESTO GUEL DORIA - LILIA MANGA SIERRA
Presidencia Primera Vicepresidencia
LUIS CARLOS LUQUE NARVAEZ - REYNALDO FRANCO CASTRO
Segunda Vicepresidencia Secretario General

GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. SANCIONESE LA PRESENTE ORDENANZA # 000038 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2002.
VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador.

GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL

POR MEDIO DEL CUAL SE FIJAN LAS ESCALAS DE REMUNERACION Y ASIGNACIONES CIVILES CORRESPONDIENTES A LAS DISTINTAS CATEGORIAS DEL EMPLEO DEL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTES Y TRANSITO DEL ATLANTICO Y DEL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE DEPORTE DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2003 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

LA ASAMBLE A DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de las atribuciones legales que le otorga el articulo 300 numeral 7 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto Ley 1222 de 1986, artículo 231 y la Ordenanza 000324 de Agosto de 1990, artículo 114, numeral5, Decreto 1919 de 2002 del Departamento Administrativo de la Función Pública y demás disposiciones legales.

ORDENA:

ARTICULO PRIMERO: DE LAS ESCALAS DE REMUNERACION DE LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEOS.
a) Establezcanse las siguientes escalas de remuneración mensual para las diferentes categoría de empleos del Instituto Departamental de Transportes y Tránsito del Atlántico, correspondiente a la vigencia fiscal del 2003.

CARGOS:
NIVEL DIRECTIVO
CODIGO GRADO SUELDOS GASTOS DE REPRESENTACION
050 02 2.832.277 2.832.277

NIVEL ASESOR
115 07 3.723.659

NIVEL EJECUTIVO
207 08 3.668.345

NIVEL PROFESIONAL
335 10 2.064.938
340 11 1.755.898
340 12 1.492.935

NIVEL TECNICO
401 13 1.325.765
401 14 1.184.801
401 17 857.739
401 20 655.363

NIVEL ADMINISTRATIVO
540 21 647.710
505 20 655.363

b) Establezcase las siguientes escalas de remuneración mensual, para las siguientes categorías de empleos del Instituto de Deporte Departamental Indeportes Atlántico

CARGO
NIVEL DIRECTIVO
CODIGO GRADO SUELDOS GASTOS DE REPRESENTACION
050 02 2.832.277 2.832.277

NIVEL PROFESIONAL
340 12 1.492.935

NIVEL TECNICO
401 17 857.739
NIVEL ADMINISTRATIVO
540 19 686.270

NIVEL OPERATIVO
620 23 634.902
605 24 416.546

ARTICULO SEGUNDO: DE LAS ASIGNACIONES CIVILES PARA LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEO.

a) Fíjese las siguientes asignaciones civiles, correspondientes a la vigencia fiscal del 2003, para las diferentes categorías de empleo del INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTES Y TRANSITO DEL ATLANTICO.

NIVEL DIRECTIVO CANTIDAD CODIGO GRADO
Director General de Entidad Descentralizada 1 050 02

NIVEL ASESOR
Jefe de Oficina Asesora 2 115 07

NIVEL EJECUTIVO
Jefe de Unidad 3 207 08

NIVEL PROFESIONAL
Profesional Especializado 1 335 10
Profesional Universitario 2 340 11
Profesional Universitario 2 340 12

NIVEL TECNICO
Técnico 2 401 13
Técnico 11 401 14
Técnico 1 401 17

NIVEL DIRECTIVO
Técnico 6 401 20

NIVEL ADMINISTRITIVO
Secretario 1 540 21
Agente de Tránsito 1 540 20

b) Fíjese las siguientes asignaciones civiles correspondientes a la vigencia del año 2003 para las diferentes categorías de empleo del INSTITUTO DEPARTAMENTAL DEL DEPORTES INDEPORTES ATLANTICO

NIVEL DIRECTIVO CANTIDAD CODIGO GRADO
Director General de Entidad Descentralizada 1 050 02

NIVEL PROFESIONAL
Profesional Universitario 4 340 12

NIVEN TECNICO
Técnico 2 401 17

NIVEL ADMINISTRATIVO
Secretario 1 540 10

NIVEL OPERATIVO
Conductor 1 620 23
Auxiliar de Servicios Generales 2 605 24

ARTICULO TERCERO. REGIMEN DE PRESTACIONES SOCIALES. A partir de la vigencia del Decreto 1919 del año 2002, del Departamento Administrativo de la Función Pública, todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector Central y Descentralizado de la Rama Ejecutiva del Nivel Departamental, gozarán del Régimen de Prestaciones Sociales, señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional.

ARTICULO CUARTO: FIJACION DE VIATICOS. Para los empleados del Instituto Departamental de Transporte y Tránsito Atlántico y del Instituto Departamental del Deporte Indeportes Atlántico, que deban cumplir comisiones de servicios fuera del Departamento del Atlántico establezcase los viáticos en un 6% de su remuneración mensual.

Para el otorgamiento de las comisiones de Servicios en el interior del país, excluido el territorio del Departamento del Atlántico se fijará el valor de los viáticos según la remuneración mensual del funcionario comisionado hasta por las cantidades equivalentes señaladas en el presente artículo.
Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta el sueldo más los gastos de Representación.
Dentro del territorio nacional solo reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernotar en el,lugar de la comisión sólo se reconocerá el 50% del valor fijado.

ARTICULO QUINTO: Los empleados del Instituto Departamental de Transporte y Tránsito Atlántico y del Instituto Departamental de Deporte Indeporte Atlántico que deban viajar fuera de su sede de trabajo en el desarrollo de comisiones de servicios dentro; excluido el territorio del Departamento del Atlántico tendrá derecho al reconocimiento y pago de los Gastos de Transporte.

ARTICULO SEXTO: GASTOS DE MOVILIZACION: fíjese la suma de DIEZ MIL PESOS M/L diario para movilización, correspondiente a la comisión por servicios cuando esta se efectúe dentro del territorio del Departamento del Atlántico, excluyendo el área Metropolitana, excluyendo el area Metropolitana de la ciudad de Barranquilla.

Fíjese la suma de TREINTA MIL PESOS M/L diarios para movilización, correspondiente a la comisión de servicios cuando está se efectúe en el interior del País, excluido el territorio del Departamento del Atlántico y que corresponda a invitación que cubra los gastos de alojamiento y manutención.

ARTICULO SEPTIMO. Esta ordenanza rige a partir de la fecha de su promulgación y entra en vigencia el 1 de enero del 2003.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Barranquilla a los....
ERNESTO DORIA GUEL
LILIA MANGA SIERRA
LUIS CARLOS LUQUE NARVAEZ
FERNANDO FRANCO CASTRO.

 

     Publicado: Friday, January 31, 2003    

 

 
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