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  Gaceta Numero: 7696 (Parte 3)

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GACETA. 7696(Parte 3)

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

CONTRATO No. 02-018
OBRA: ADECUACION DE OBRAS CIVILES E INSTALACION DE MODULARES EN LAS OFICINAS DE EXTRANJERIA DEL DPTO. ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD D.A.S.

CONTRATISTA: JAIRO COLLANTE
VALOR: $ 69.939.613.00
Entre los suscritos a saber: JOSE GUTIERREZ QUINTERO, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7.467.891 de Barranquilla, quien obra en nombre del Departamento del Atlántico, en su alidad de Secretario de Infraestructura departamental, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación de la Resolución No. 000500 de junio 05 del 2002, en concordancia con el artículo 23 numeral 10 de la ley 80 de 1993 y el Decreto 679 de 1994, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra, JAIRO COLLANTE, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No. 85.456.107quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones.

PRIMERA: Que mediante resolución No. 000099 de fecha septiembre 18 , de 2002, se adjudicó a NESTOR RAUL PATERNINA MARTINEZ J. El contrato de la ADECUACION DE OBRAS CIVILES E INSTALACION DE MODULARES EN LAS OFICINAS DE EXTRANJERIA DEL DPTO. ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD D.A.S

SEGUNDA. Que todos y cada una de las Cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican se conformidad con la firma del contrato..

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El CONTRATISTA se obliga para con EL DEPARTAMENTO , a ejecutar por el sistema de precios unitarios la obra : de ADECUACION DE OBRAS CIVILES E INSTALACION DE MODULARES EN LAS OFICINAS DE EXTRANJERIA DEL DPTO. ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD D.A.S, acuerdo con los items que se describen a continuación y a las especificaciones que se establecen en los términos de Escogencia de la Contratación Directa No. JSPSC ? 018 de 2002 y, de acuerdo al programa de trabajo presentado en las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de obra pública.

A continuación lista de precios de materiales a utilizar en la obra (Registrados en la copia original del contrato

PARAGRAFO PRIMERO: CANTIDADES DE OBRA: Las cantidades de obra consignadas son aproximadas y se pueden aumentar. Disminuir o suprimir durante el desarrollo del contrato por condiciones especiales que se presente en la construcción, cualquier variación de las cantidades de obra por ejecutar, con respecto a las previstas requerirá la aprobación previa y expresa del Despacho del Gobernador, a través de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana del Atlántico. Tales variaciones no vician o invalidan este contrato, pero el valor de ellas podrá tenerse en cuenta, si fuere el caso, para ejecutar el valor del contrato mediante el respectivo contrato adicional de valor. El contratista está obligado a ejecutar las cantidades adicionales que resulten durante la ejecución de la obra y que hayan sido convenidas y autorizadas. Lo dispuesto en este parágrafo se entiende sin perjuicio de las modificaciones de cantidades de obra por razones de interés público que puedan hacerse conforme con los principios y reglas del Artículo 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Las aportes convienen en que el valor del presente contrato es la suma de SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TRECE PESOS CON 00 CTV. ( $ 69.939.813.OO)

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. Las partes convienen que EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor de la obra objeto de este contrato, de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SIETE PESOS CON 00 CTVS M/L equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (40%) del valor del contrato, una vez perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del CUARENTA POR CIENTO (40%) del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO:
CLAUSULA QUINTA: SUSPENSION.
CLAUSULA SEXTA: GARANTIAS..
CLAUSULA SEPTIMA: ESCOGENCIA DE TRABAJADORES.
CLAUSULA NOVENA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.

CLAUSULA DECIMA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando EL CONTRATISTA incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y, ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. La declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada del Gobernador, la cual dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. Se podrá declarar esta causal, cuando el CONTRATISTA incurra, con ocasión del presente contrato en cualquiera de las causales que señala el Artículo 83 de la misma disposición. La resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA y, contra ella procede únicamente el recurso de reposición ante el Gobernador dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo del CONTRATISTA y si éste no cumple tal obligación, ella se hará por parte del DEPARTAMENTO, el cual en tal caso repetirá contra el obligado. PARAGRAFO: Si se declara la caducidad del contrato no habrá lugar a pago de indemnización a favor del CONTRATISTA, quien por el contrario se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993, pues la declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: MULTAS

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA:CLAUSULA PENAL PECUNARIA. Sin perjuicio de las multas pactas, las partes convienen en que el CONTRATISTA pargará al DEPARTAMENTO, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del contrato. Esta cláusula se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constitutiva para tal fin.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: OBRAS MAL EJECUTADAS. EL CONTRATISTA se obliga a rehacer, sufragando a su costa, cualquier mala ejecución de la obra, en todo o en parte, a juicio del interventor. En caso de que el CONTRATISTA se niegue, el DEPARTAMENTO podrá mediante resolución motivada imponer multas en los términos de la Cláusula Décima Primera o hacer exigible la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento de la obra.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder ni sub contratar, ni encargar a terceros, en ningún caso, el contrato sino con la autorización previa del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el DEPARTAMENTO. PARAGRAFO: Si llegare a sobrevenir inhabilidad o imcompatibilidad en el desarrollo del presente, el CONTRATISTA cederá el contrato previa autorización escrita del departamento o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.

CLAUSULA DECIMA SEXTA. RECIBO PARCIAL DE LA OBRA. La ejecución parcial de la obra constará en actas que serán firmadas por el interventor y el CONTRATISTA. El recibo parcial de la obra no significa aceptación definitiva de la misma, sino una aceptación en principio, para efectos del pago de cuentas. Para efectos de tramitar el pago de las actas de recibo parcial el CONTRATISTA debe previamente estar al día con sus obligaciones contractuales especialmente en lo que se refiere a la vigencia de las pólizas y los valores amparados, así como la cuantía de los impuestos que corresponda. PARAGRAFO: Sumadas las mayores cantidades de obra y las obras adicionales en los términos del parágrafo del artículo 40 de la ley 80/93, no podrán sobrepasar el cincuenta por ciento(50%) del valor contratado. Para su ejecución se requerirá autorización del DEPARTAMENTO, y se consignará en el acta que se levante.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: ENTREGA DE LA OBRA: EL CONTRATISTA avisará al DEPARTAMENTO a través del Interventor de la obra, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles, la fecha de terminación definitiva de la obra, la cual se hará so pena de mora o incumplimiento. La liquidación constará en un acta, en la que se determinará la ejecución del objeto del presente contrato; también se determinará la ampliación de la garantía constitutiva, para efectos de amparar la estabilidad de la obra, por un término de cinco (5) años y, por un valor del diez por ciento (10%) de lo ejecutado; así mismo para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato y un plazo de tres (3) años desde el recibo de la obra. La extensión de la garantía, será condición necesaria para que el Acta final de recibo produzca efectos legales y contractuales.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DIRECCION TECNICA DE LA OBRA. El CONTRATISTA se obliga a mantener en el lugar de los trabajos un Técnico Constructor y un Residente Ingeniero Civil o Arquitecto, titulado y matriculado, que lo represente en todo lo relacionado con el desarrollo del contrato, con amplios poderes para actuar en la obra.

CLAUSULA DECIMA NOVENA. INTERVENTORIA. La vigilancia del desarrollo del contrato estará a cargo de un ingeniero o arquitecto que EL DEPARTAMENTO designe como representante ante el CONTRATISTA y por su conducto se tramitarán todas las cuestiones relativas al desarrollo administrativo y técnico del presente contrato. Las principales atribuciones del interventor serán las siguientes: a) Exigir el cumplimiento del contrato y de sus obligaciones en todas sus partes. b) Atender y resolver toda consulta sobre posibles omisiones o errores. b) Atender y Resolver toda consulta sobre posibles omisiones o errores en los planos o en las especificaciones y presentarlos a la consideración del despacho del Gobernador. d) Aprobar o rechazar los materiales previo examen o análisis que fueran del caso, conforme a la obra en que se vaya a emplear; e) Ordenar que se corrijan las obras que se consideren defectuosas; f) Practicar la reinspección de las mismas, si es el caso; g) Decidir sobre los cambios en los planos o especificaciones que no los afecten sustancialmente, h) Elaborar en asocio del CONTRATISTA las actas parciales y final de este contrato, ejerciendo un control matemático, administrativo, presupuestal y de obra ejecutada, para efectos del pago; i) Controlar por medio de ensayos la calidad de los materiales y de las obras en general, la capacidad y densidad de los rellenos, etc., a fin de que se ajusten a las especificaciones; j) Todas las demás atribuciones que en este contrato y la dirección del DESPACHO DEL GOBERNADOR contemplen como potestativa del Interventor.

CLAUSULA VIGESIMA. DE LOS MATERIALES. Los materiales y demás elementos e insumos que el CONTRATISTA emplee en la ejecución de la obra, deberán ser de primera calidad en su género y adecuados al objeto que se destinen. Cuando lo prevean las especificaciones o el Interventor lo solicite, el CONTRATISTA someterá a aprobación los materiales, elementos e insumos que se empleen o se llegaren a utilizar: en caso de que no reunan las condiciones exigidas serán improbados por el Interventor. El material rechazado será retirado del lugar y deberá ser reemplazado en el menor tiempo posible, por otro adecuado a juicio de éste. Toda obra rechazada por deficiencia en el material empleado o por defecto de construcción, deberá ser reparada por el CONTRATISTA , dentro del plazo que le fije el Interventor, sin que el gasto causado se cargue al costo de la obra, ni será causal para prorrogar el plazo contractual.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: DE LOS IMPREVISTOS.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA:COMPENSACIONES E INDEMNIZACIONES. En los actos administrativos en los que se ejerciten las potestades excepcionales de terminación, modificación o interpretación unilateral del contrato, deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho EL CONTRATISTA y se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: ECUACION CONTRACTUAL.
. CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE.

CLAUSULA VIGESIMA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la ordenanza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No. 00026 de Abril 2 de 1998.

CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA: VALLAS. EL CONTRATISTA. Suministrará una valla conforme a las especificaciones que señale el Despacho del Gobernador a través de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana.

CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA: LIQUIDACION.

CLAUSULA VIGESIMA NOVENA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 0203010108 Artículo 5200-14 en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la Vigencia Fiscal de 2002.
Para constancia se firma en Barranquilla a los 31 de Dic.. de 2002.
VENTURA DIAZ MEJIA Gobernador JAIRO COLLANTE. Contratista ?


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

?POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO No. 000676 QUE CREA EL CONSEJO DEPARTAMENTAL PARA LA POLITICA SOCIAL?.

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial contenidas en los artículos 209 y 305 numerales 2 y 3 de la Constitución Política y el Decreto 1137 de 1999 en el Artículo 11 y

DECRETA

ARTICULO PRIMERO: Modifíquese el artículo tercero del decreto 000676 que quedará así CONFORMACION: El Consejo Departamental para la Política Social lo integrarán tres grupos de actores: representantes de organizaciones gubernamentales, no gubernamentales y de la comunidad.

 Gobernador del Departamento o su delegado.
 Secretaría del Interior
 Secretaría de Hacienda Departamental
 Secretaría Planeación Departamental del Atlántico
 Secretaría de Educación y Cultura Departamental
 Secretaría de Salud Departamental
 Secretaría de Desarrollo Departamental
 Secretaría departamental de Infraestructura
 Secretaría de Transito y Transporte
 Gerente de Proyectos prioritarios
 Instituto Departamental de Transporte
 Centro de Atención y Rehabilitación Integral ESE ? CARI
 Universidad del Atlántico
 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
 Red de Solidaridad Social. Regional Atlántico ICBF
 Ministerio del Trabajo y Seguridad Social ? Seccional atlántico.
 Instituto Nacional de Adecuación de Tierras INAT
 Instituto Nacional de Vías INVIAS
 Servicio Nacional de Aprendizaje ? SENA_ regional Atlántico
 Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana INURBE
 Procuraduría del Departamento
 Procuraduría Provincial
 Procuraduría de Familia
 Defensoría del Pueblo
 Contraloría del Departamento
 Corporación Autónoma regional del Atlántico ? CRA-
 Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena.
 Un representante de las ONG,s escogido de una terna que presente el Comité Decisorio al señor Gobernador.
 Entidades prestadoras de servicios públicos (TELECOM, EDT,TRIPLE A, GASES DEL CARIBE. ELECTRICARIBE. METROTEL)
 Observatorio Departamental de coyuntura Social del Atlántico.
 Un representante de las organizaciones comunitarias que será el representante de las comunidades ante el Consejo Departamental de Planeación
 Representatnte de las comunidades.

ARTICULO SEGUNDO: VIGENCIA: El presente decreto rige a partir de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Barranquilla a los 17 de Diciembre de 2002
VENTURA DIAZ MEJIA
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

CONVENIO PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA FUNDACION EDUCATIVA INSTITUTO EXPERIMENTAL DEL ATLANTICO ?JOSE CELESTINO MUTIS?

OBJETO: Convenio de aportes para el fortalecimientos y desarrollo de los medios de acceso a la cultura de la población más vulnerables de Departamento del Atlántico.

VALOR CONVENIO: Setenta y cinco millones quinientos mil pesos ( Col $ 75.500.000).

PLAZO: 3 Meses.
Entre los suscritos a saber: el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, representando en el presente acto por el señor Gobernador del Departamento del Atlántico Dr. Ventura Díaz, identificado con la cédula de ciudadanía número: 7.418.289 de Barranquilla, obrando en su calidad de Director del Proyecto de Cooperación Internacional Col 01/037, suscrito entre la Gobernación del Atlántico y el PNUD, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por un lado, y por el otro la FUNDACION EDUCATIVA INSTITUTO EXPERIMENTAL ?JOSE CELESTINO MUTIS? empresa privada sin ánimo de lucro aprobada por resolución No. 10710 del 26 de noviembre de 1976 con personería jurídica reconocida mediante Resolución No. 0580 del 26 de agosto de 1974 de la Gobernación del Atlántico, con domicilio principal en la calle 70 No. 38-08 de Barranquilla, identificada con el NIT 890104630, representada en este acto por Angel Chemas Ponce, identificado con Cédula de Ciudadanía número 836171 de Barranquilla, en su calidad de Representante Legal, quien en adelante se denominará LA FUNDACION, previas las siguientes CONSIDERACIONES:
1. Que el Plan de Desarrollo del Departamento del Atlántico ?El Atlántico que todos queremos?, establece la necesidad de ampliar y garantizar el acceso a la educación para los jóvenes ubicados en la Provincia del Departamento del Atlántico pertenecientes a los estratos socioeconómicos populares..
2. Que la FUNDACION es un plantel educativo dedicado a brindar una enseñanza absolutamente gratuita, con ánimo formativo integral del más alto nivel académico y cultural dirigido a los sectores socioeconómicos populares del Departamento del Atlántico.
3. Que las condiciones de gratitud de la Fundación se extienden a todos los servicios ofrecidos: Inscripción, matrícula, pensión, servicios médicos, papelería y, en algunos casos, auxilios educativos y de transporte,
4. Que los estudiantes de la Fundación provienen fundamentalmente de los sectores más populares de los municipios circunvecinos de Tubará, Soledad, Galapa, Malambo y Puerto Colombia para los cuales la Fundación constituye, en muchos casos, la única posibilidad de obtener una educación de alto nivel académica y cultural.
5. Que para el año 2002 y los años anteriores la Fundación ha presentado un desempeño muy superior al promedio regional, ocupando el primer lugar a nivel local y regional y el lugar 22 entre 8.262 planteles educativos a nivel nacional, en la clasificación efectuada por el ICFES con base en las pruebas nacionales.
6. Que es indispensable garantizar la existencia de la Fundación como legado póstumo del profesor A. Assa como elemento fundamental para el desarrollo cultural del Departamento y la Región.
7. Que la Constitución Nacional establece que la educación es un servicio público que tiene una función social y que con ella se busca el acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura al cual la Nación y los entes territoriales deben contribuir para su desarrollo.
8. Que es indispensable mejorar la calidad del servicio educativo en el Departamento del Atlántico, dotando a los establecimientos educativos de los instrumentos y recursos necesarios para su funcionamiento.
9. Que el Ministerio de Educación Nacional no ha trasladado los recursos por subsidios educativos prometidos correspondientes al año 2002 por lo cual actualmente la Fundación se encuentra en una situación de extrema crisis económica que podría llevarla a la desaparición si no se cubre el déficit acumulado en el ejercicio anterior.
10. Que la Gobernación del Atlántico ha firmado con el Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo un proyecto de Cooperación Internacional denominado ?Apoyo al Gobierno del Departamento del Atlántico en el Fortalecimiento de su Gestión Social y su desarrollo Institucional?, identificado como Col 01/037
11. En virtud de las anteriores consideraciones, las partes

DECLARAN:

Se ha celebrado un convenio entre las partes que estará regido por las siguientes cláusulas. CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: La Fundación se obliga para con el DEPARTAMENTO a contribuir al mejoramiento de la calidad educativa del DEPARTAMENTO del ATLANTICO cumpliendo con las siguientes obligaciones: a1 Cumplir rigurosamente con el carácter gratuito de los servicios prestados. 2) Mantener un alto nivel académico en la enseñanza. 3)Prestar una formación integral permanente y diversificada a un mínimo del ciento cincuenta estudiantes (150) en las siguientes materias: Artes, Ciencias y Humanidades, especialmente en la enseñanza de la música, piano, flauta, gramática musical, formación estética, dibujo artístico y écnico, ciencias exactas y naturales, lenguas clásicas y modernas: griego antíguo, latín, castellano, inglés, francés alemán, ruso e italiano. 4) Prestar la atención médica gratuita a igual número de estudiantes. 5) Desarrollar bienestar social y la seguridad ciudadana. 6) Organizar y el ofrecer los CDM y reparto gratuito de las boletas respectivas, en numero suficiente, entre organismos y entidades cuyo carácter así lo ameriten 7) Presentar a EL DEPARTAMENTO, actuando por medio del PROYECTO COL 01/037 deberá cumplir las siguientes obligaciones: 1) Colocar a disposición del presente convenio los mecanismos de coordinación establecidos por el Col 01/037; 2) Pagar por medio del Fondo del Col 01/037, a favor de la FUNDACION el valor de Col $ 75.500.000.oo (setenta y cinco millones quinientos mil pesos m/l en la cuenta tipo Fondo Común Ordinario Sudameris No. 033-0200545-7 a nombre de FUNDACION EDUCATIVA INSTITUTO EXPERIMENTAL DEL ATLANTICO. 5) Ejecutar el objeto del convenio de conformidad con los términos y condiciones pactadas: CLAUSULA QUINTA. FORMA DE PAGO: El Departamento por medio del Proyecto Col 01/037 pagará a la Fundación el valor total establecido en un único pago al momento de la legalización del presente convenio y la subscripción de las pólizas establecidas, previo cumplimiento por parte de la FUNDACION de los trámites pertinentes antes el proyecto Col 01/037 y/o Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.
CLAUSULA SEXTA: TERMINO DE EJECUCION Y VIGENCIA: El plazo para la ejecución del presente convenio será de tres (3) meses, contados a partir de la firma del presente convenio o el menor tiempo de acuerdo a lo establecido por las partes. CLAUSULA SEPTIMA: LIQUIDACION DEL CONVENIO: El presente convenio se liquidará de común acuerdo entre las partes, al cumplimiento de su objeto. CLAUSULA OCTAVA. INTERVENTORIA: El departamento designará a un funcionario de la Secretaría de Educación Departamental para que se encargue de realizar la evaluación e interventoría del presente convenio. CLAUSULA NOVENA. PERFECCIONAMIENTO. El presente convenio se perfecciona con la firma del mismo por las partes. CLAUSULA DECIMA: DOMICILIO CONTRACTUAL Para todos los efectos legales, el domicilio del presente convenio es la ciudad de Barranquilla. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: GARANTIAS. La FUNDACION se compromete a constituir a favor del Departamento del Atlántico y/o al programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, proyecto Col 01/037, una garantía única expedida por una compañía de Seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, que cubra los siguientes riesgos: a) Cumplimiento del Contrato b) Calidad del Servicio c) Salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones.
CLAUSULA VIGESIMA DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Son documentos de este convenio y por lo tanto hacen parte integrante del mismo, los siguientes: 1) Certificado de existencia y Representación Legal de la Fundación. 2) Fotocopia de la cédula de Ciudadanía del Representante Legal de la Fundación. 3) Las dos últimas declaraciones de rentas de la FUNDACION 4)Certificado de ideonidad de la FUNDACION expedido por el Departamento del Atlántico. 5) Fotocopia del Nit de la FUNDACION.
CLAUSULA DECIMO TERCERA. El convenio se perfecciona con la firma de las partes. Una vez firmado la FUNDACION tendrá cinco días hábiles de plazo para la constitución y aprobación de la garantía unica.
En constancia de lo anterior, se firma en Barranquilla en tres ejemplares del mismo tenor, con destino a las partes.
EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

VENTURA DIAZ MEJIA
Director de Proyecto Col 01/037
LA FANDACION EDUCATIVA INSTITUTO EXPERIMENTAL DEL ATLANTICO
Angel Chemas Ponce.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CESION DE CREDITO No. 01*26*02001
CESION DE DERECHO DE CREDITO No. 1 REFERENTE AL CONVENIO No. 01*01*02012 DEL 28 DE AGOSTO DE 2002 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO ? SECRETARIA DE SALUD Y LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BARRANQUILLA.

Entre los suscritos, VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.418.289 de Barranquilla, quien actúa como Gobernador y Representante Legal del Departamento del Atlántico, por una parte y quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, DOLCEY TORRES ROMERO, mayor de edad, vecino de Barranquilla, D.E. I.P. con cédula de ciudadanía No. 3.743.870 expedida en Puerto Colombia, quien obra en calidad de representante legal de la empresa Social del Estado HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BARRANQUILLA, debidamente facultado por la Junta Directiva y nombrado mediante el decreto No. 0000942 del 13 de diciembre de 2001 emanado del Despacho del Gobernador, quien adelante se denominará EL CEDENTE DEL CREDITO y RODRIGO JOSE ZAMBRANO SIMMONDS, MAYOR DE EDAD IDENTIFICADO CON LA CEDULA DE CIUDADANIA No. 10'541.377 de Popayán, obra en calidad de suplente de Presidente y Representante Legal LA FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., Sociedad de Economía Mixta, de carácter indirecto y del orden nacional sometida al régimen de Empresa industrial y Comercial del Estado por el Decreto 919 de 1989, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuya constitución fue autorizada por el Decreto 1574 de 1984 y constituida por escritura pública No.25 del 29 de marzo de 1985 de la Notaría Treinta y Tres (33) del Círculo Notarial de Bogotá y transformada de limitada en anónima mediante escritura pública No. 462 de la Notaría 29 del Círculo Notarial de Santafé de Bogotá el día 24 de enero de 1994 quien actúa como vocera del patrimonio autónomo creado mediante el contrato de fiducia se denominará EL CESIONARIO DEL CREDITO, hemos convenido en suscribir el presente otrosí de cesión del derecho de crédito al contrato No. 0*01*02012 del 18 de agosto de 2002 suscrito entre el DEPARTAMENTO y el HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BARRANQUILLA, para ceder el derecho de crédito correspondiente al convenio respectivo al PATRIMONIO AUTONOMO creado mediante el contrato de fiducia mercantil No. 1509 del 17 de octubre de 2002, cuyo vocero es la fiduciaria LA PREVISORA S.A, así: 1) EL DEPARTAMENTO y el HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BARRANQUILLA suscribieron el 28 de agosto de 2002, un convenio de transferencia de recursos de subsidio a la oferta cuyo obteo fue: Prestar los servicios de salud correspondiente al III nivel de atención en forma integral y con calidad, a la población vinculada del Distrito de Barranquilla en las actividades, intervenciones y procedimientos establecidos en la Resolución 5261 de 1994 y de acuerdo al Portafolio de servicios de la E.S.E. Hospital Universitario de Barranquilla. PARAGRAFO PRIMERO: Los servicios a prestar por el Hospital serán facturados de acuerdo al Manual tarifario Decreto 2423 del 31 de diciembre de 1996. En lo relacionado con los medicamentos se tendrá en cuenta al Manual de Medicamentos del Sistema de Seguridad. Social en Salud conforme al Acuerdo 228 del 3 de mayo de 2002 del CNSSSS. 2) Que la vigencia del contrato relacionado en el considerando anterior se estableció desde agosto hasta octubre de 2002. 3 ) Que el Hospital Universitario de Barranquilla solicitó al Departamento mediante escrito de noviembre 14 de 2002, acepte la cesión del crédito del Convenio respectivo al PATRIMONIO AUTONOMO 1509. 4) Que EL DEPARTAMENTO acepta la cesión del Derecho de crédito respectivo. 5)Que los recursos con que el Departamento cancelará el crédito proceden del sistema general de participaciones.
CLAUSULA PRIMERA. A través del presente otrosí EL CEDENTE DEL CREDITO cede al CESIONARIO DEL CREDITO todos sus derechos de crédito que tiene respecto del DEPARTAMENTO en razón del convenio No. 01*01*02012 del 28 de agosto de 2002, el cual asciende a la suma de UN MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/L ($1.500.000.000.oo y EL DEPARTAMENTO acepta tal cesión.

CLAUSULA SEGUNDA: La cesión del derecho de crédito que aquí se acepta por parte del DEPARTAMENTO en ningún caso implica cesión del HOSPITAL como CEDENTE DEL CREDITO quien continúa siendo obligado en el cumplimiento del objeto contractual y de las obligaciones que emanen del mismo.
CLAUSULA TERCERA : LA FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. en su condición de vocera del patrimonio autónomo 1509, solo actuara como entidad recaudadora de los recursos del crédito, sin estar obligada a efectuar ninguna gestión de cobre sobre el mismo.
CLAUSULA CUARTA: Este otrosí de cesión de crédito deberá publicarse en la gaceta departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.
Dado en Barranquilla a los 20 días del mes de diciembre de 2002
VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador.
DOLCEY TORRES ROMERO, El Cedente del Crédito
RODRIGO JOSE ZAMBRANO SIMMONDS, El cesionario del Crédito

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA
EL SECRETARIO GENERAL AD- HOC
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 326, numeral 6 literal a) del Estatuto Orgánico del sistema financiero, en concordancia con el artículo 1? de la Resolución 2195 del 19 de octubre de 1998 emanada de la Superintendencia Bancaria,
CERTIFICA:
RAZON SOCIAL: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.
Podrá usar la sigla FIDUPREVISORA S.A.
NATURALEZA JURIDICA: Sociedad Anónima de Economía Mixta, de carácter indirecto y del Orden Nacional, sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado por el artículo 70 del Decreto 919 de 1989, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sometida al control y vigilencia de la Superintendencia Bancaria.

CONSTITUCION: Escritura Pública 25 del 29 de marzo de 1985 de la Notaría 33 de Bogotá D.E.. bajo la denominación FIDUCIARIA LA PREVISORA LTDA, como sociedad de responsabilidad limitada, autorizada por Decreto 1547 de 1984.
Su término de duración se extiende hasta el 24 de enero del año 2.034.

REFORMAS:
Escritura Pública 0462 del 24 de enero de 1994, de la Notaría 29 de Santafé de Bogotá D.C. Cambió su naturaleza jurídica de Limitada a Sociedad Anónima de Economía Mixta, de carácter Indirecto, bajo la denominación FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.

Mediante la Escritura Pública 10715 del 11 de diciembre de 2001 de la Noatría 29 de Bogotá adiciona a su razón social la sigla FIDUPREVISORA S.A.

AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO: Resolución 2521 del 27 de mayo de 1985.
REPRESENTACION LEGAL: La sociedad tendrá un Presidente, agente del Presidente de la República, quien ejercerá la representación legal de la misma. El Presidente tendrá hasta dos suplentes, Primero y Segundo designados por la Junta Directiva.
Que figuran posesionados en los cargos antes citados y en consecuencia, ejercen la representación legal de la entidad, las siguientes personas
NOMBRES..............................................................................IDENTIFICACION .......CARGO
CATALINA ISABEL FALQUEZ MARTINEZ A. 32615359 PRESIDENTE
RODRIGO JOSE ZAMBRANO SIMMONDS 10541377 PRIMER SUPLENTE
SAMUEL TOBON LONDOÑO 17160730 SEGUNDO SUPLENTE
Bogotá Diciembre 04 de 2002.

CONSTANSA CAYCEDO GUTIERREZ
Secretario General Ad-Hoc

De conformidad con el Artículo 12 del Decreto 2150/95 y la autorización impartida por la Superintendencia Bancaria mediante carta de circular 130 del 19 de octubre de 1998, la firma mecánica que aparece en este texto tiene plena vlidez para todos los efectos legales.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

CONTRATO PARA LA EXPEDICION DE SEGUROS ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS.

los suscritos, VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.418.289 de Barranquilla, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, por la otra, NESTOR IGNACIO RODRIGUEZ JIMENEZ, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.150.366 de Barranquilla, quien en su condición de Gerente de la Region Norte ? Sucursal Barranquilla, actúa en representación de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado un contrato para la expedición de seguros, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar la expedición de las pólizas de seguro global del majeo fijada mediante resolución No. 00011 del 7 de enero de 2003. 2) Que el valor de la contratación requerida supera el 10% de la menor cuantía del Departamento sin que supere el 50% de la misma. 3) Que el proceso de contratación directa No. Despacho 001-2003 se hizo de acuerdo a lo establecido en la ley 80 de 1993 y al procedimiento fijado por el Decreto 2170/2002. 4) Que de conformidad con lo anterior se solicitó oferta a LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS, 5) Que evaluada la oferta por parte del Despacho del Gobernador, este adjudicó la contratación respectiva mediante resolución No. 0000060 del 28 de enero de 2003 a LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS. 6) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 230010 de enero 14 de 2003-02-10
PRIMERA: OBJETO. El contratista se compromete y obliga para con el Departamento a expedir la póliza de seguro global de manejo vigencia 2003 fijada mediante resolución No. 00011 del 2003, a fin de garantizar el buen manejo de los recursos públicos bajo la responsabilidad de los funcionarios vinculados a la planta de personal de la entidad que manejan, administran o recaudan fondos o bienes del estado y/o departamento. PARAGRAFO: Mediante la Resolución No. 000002 del 2 de enero de 2002, se fijó la suma de CUATROCIENTOS OCHO MILLONES CUEATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS M.L. ($404.499.291.OO) como monto de la fianza, la vigencia de la póliza deberá ser hasta el 31 de diciembre 2003 la cual cubre el 823 funcionarios discriminados de la siguiente manera: 330 del nivel central departamental y 493 del personal administrativo del FERD (Incluyendo los funcionarios de los colegios de los municipios del departamento.
SEGUNDA:PLAZO DE EJECUCION. El plazo para que el CONTRATISTA expida la póliza de seguros señalada en la cláusula primera, es de ocho (8) días calendario contados desde la suscripción del contrato por las partes. El plazo o vigencia de la póliza de seguros que expediraá EL CONTRATISTA debe ser hasta el 31 de diciembre del 2003.
TERCERA, VALOR DEL CONTRATO: El valor de la prima de la póliza que el CONTRATISTA se compromete a expedir, es la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SISTE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS M/L ( $ 43.237.336.00) Incluido el IVA correspondiente.
CUARTA: FORMA DE PAGO: El valor señalado en la presente cláusula será cancelado por el DEPARTAMENTO al CONTRATISTA dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la expedición de la póliza a que alude la cláusula primera.
QUINTA IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 2194 Capítulo 020101020204 del presupuesto de rentas y gastos de Departamento del Atlántico para l a vigencia fiscal del 2003.
SEXTA JIURISDICCION COMPETENTE: Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de ls Contencioso Administrativo.
SEPTIMA DOMICILIO: Para todos los efectos legales eel domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.
OCTAVA VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y por el doble del tiempo del plazo de ejecución.
NOVENA PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA .

Para constancia se firma en Barranquilla a los 30 de Enero de 2003-
VENTURA EMILIO DIAZ MEJIA, Gobernador
NESTOR IGNACIO RODRIGUEZ JIMENEZ, En Representación del Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO 001250 DE 2002
Por medio del cual se modifica el anexo del decreto 000934 de 2001 ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002?
El GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el Artículo 20 del Decreto 000934 de 2002.

DECRETA.
ARTICULO PRIMERO. Contracredítese el presupuesto de egresos en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento e Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002 de la siguiente manera:

2.PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1.GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1.ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.9.SECRETARIA DE SALUD
2.1.1.9.1.GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.9.1.1SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2490. Sueldo personal nómina...11.000.000
2496. Horas extras, recargo nocturno y festivos. 4.000.000
2490. Prima de Vacaciones. 7.000.000
2500. Bonificación por Servicios Prestados. 6.000.000
2502. Bonificación Especial de Recreación. 2.000.000
2504. Prima de Servicios. 2000.000
2506. Prima de Navidad 25.000.000
2512. Aumento Automático. 1.000.000

2.1.1.9.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.9.2.1. ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO.

2540. Materiales. 5.000.000.
2548. Uniformes. 1000.000

2.1.1.9.2.2.ADQUISICION DE SERVICIOS

2558. Honorarios
2562. Mantenimiento Edificio Laboratorio... 8.000.000

2.1.1.9.2.4. OTROS GASTOS GENERALES

2592. Fortalecimiento del S.G.S.S. 41.000.000
2594 Licencias e Incapacidades...4.000.000

2.1.1.9.3. TRANSFERENCIAS
2.1.1.9.3.3. OTRAS TRANSFERENCIAS

2626. Pago aportes Salud Ley 100/93..20.000.000

2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1.COMPONENTE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.1 SECTOR EDUCACION
2.3.1.1.1.3. PROGRAMA PRESENTACION DEL SERVICIO EDUCATIVO (SITUADO FISCAL)
2.3.1.1.1.3.3. EDUCACION PRE-ESCOLAR
2.3.1.1.1.3.3.1.SERVICIOS PERSONALES

4200 Prima de Navidad

2.3.1.1.1.3.4. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1.1.3.4.3. SERVICIOS PERSONALES

4244 Prima de vacaciones...5.354.549

2.3.1.1.1.3.4.ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1.1.3.4.1 SERVICIOS PERSONALES

4244 Prima de vacaciones...8.076.000
4252 Personal Supernumerario. 3.205.000

2.3.1.1.1.3.4.3. GASTOS GENERALES

4270 Dotación Ley 70 de 1988...118.918.000
4278. Servicios Públicos....12.467.000

2.3.1.1.2.SECTOR SALUD
2.3.1.1.2.1PROGRAMA PROMOCION Y PREVENCON EN SALUD

4440. Programa de Prevención y Control E.T.V. (SEM)..22.000.000

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos en el Capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002 de la siguiente manera:
2.PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1 ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1 COMPONENTE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.1.SECTOR EDUCACION
2.3.1.1.1.1 PROGRAMA MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
2.3.1.1.1.3.2. EDUCACION SECUNDARIA Y MEDIA VOCACIONAL
2.3.1.1.1.3.2.1.SERVICIOS PERSONALES

4154 Subsidio de Alimentación 6.546.000
4156. Horas Extras y días festivos 37.881.000

2.3.1.1.1.3.4. ADMINISTRACION GENERAL
2.3.1.1.1.3.4.1 SERVICIOS PERSONALES

4230. Horas extras y Días Festivos..15.100.000

2.3.1.1.2.SECTOR SALUD
2.3.1.1.2.1 PREVENCION EN SALUD

4446. Prestación de Servicios de Alta Complejidad a vinculados de Departamento: 99.000.000

2.3.1.1.2.4.PROGRAMA PRESTACION DE SERVICIOS HOSPITALARIOS NIVEL II Y III

4520 Subsidio a la Oferta a la Red Pública para la prestación de los servicios de Salud de los Niveles de Atención II y III a la población Vinculada del Departamento.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 31 DE DICIEMBRE DE 2002
VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador
BIBIANA GUEVARA VERGARA, Asesora Secretaría de Hacienda, encargada.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ORDENANZA 000026
POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA LA EMISION DE UNA ESTAMPILLA PRO DOTACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE BIENESTAR DEL ANCIANO, INSTITUCIONES Y CENTROS DE VIDA PARA LA TERCERA EDAD. SE ESTABLECE SU DESTINACION Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
La Asamblea del Departamento del Atlántico, en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en los artículos 300 numeral 4 y 338 de la Constitución Política , la ley 667 de 2001.

ORDENA:

ARTICULO PRIMERO: Ordénase la emisión y recaudo de la estampilla prodotación y funcionamiento de los centros de Vida para la Tercera Edad, la cual se denominará ?Estampilla Pro-Bienestar del Anciano?, como un tributo del Departamento del Atlántico cuyo producido se destinará a la dotación, funcionamiento y desarrollo de Programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida de la tercera edad.

ARTICULO SEGUNDO: El Valor anual de la emisión de la estampilla, a la cual se refiere el artículo anterior, será del cero punto uno por ciento (0.1%) del presupuesto anual del Departamento del Atlántico y de acuerdo a las necesidades del mismo, tal como lo estipula la Ley 687 del 2001, en su artículo segundo. Para la vigencia actual el valor será del cero punto cinco por ciento (.05%)

ARTICULO TERCERO: El régimen de la estampilla será el siguiente:
1) Sujeto Activo: El sujeto activo es el Departamento del Atlántico.

2) Hechos generadores y base gravable: generan la obligación de cancelar la estampilla los siguientes hechos y actos que se den en la Administración Central del Departamento, incluida las unidades Especiales, departamentos administrativos, y sistema de manejo de cuentas, los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, las empresas sociales del estado y sociedades de economía mixta del orden departamental; otras personas jurídicas en las que participe el departamento así: del mismo sin el previo pago de la estampilla, serán solidariamente responsables con el contribuyente por el pago del importe.
3) Características y Sistemas de la Estampilla.
4) Características y Sistemas de la Estampilla.

El importe se cancelará en las entidades autorizadas por el departamento, mediante consignaciones en entidades financieras o cualquier otro medio de reconocida idoneidad según lo fije el Departamento.
ARTICULO CUARTO: Administración Fiscalización, sanciones y procedimientos:
El régimen de administración, determinación oficial, discusión, fiscalización, cobro, devoluciones, extinsión de la obligación, solidaridad para el pago, acuerdos de pago, intereses, sanciones y demás aspectos procesales de la estampilla será el previsto en la Ordenanza No. 000041 de 2001 de 2001 y su reglamento en las normas que lo modifiquen o adicionen.

ARTICULO QUINTO: El producido de la estampilla sera aplicado en su totalidad a la dotación y funcionamiento de los centros de Bienestar del Anciano, Instituciones y Centros de Vida para la tercera edad en la jurisdicción del Departamento así: Hasta el 70% del recaudo de la estampilla se distribuirá entre el Asilo Granja San José y el Asilo de San Antonio y el 30% restante se distribuirá entre los ancianatos o Centros de Vida que funcionan en los municipios del Departamento del Atlántico en sus Centros de Bienestar del Anciano.

ARTICULO SEXTO: La Administración y ejecución de los programas al Anciano que se realicen con el producto de la estampilla, se hará a través de la Administración Departamental.


Por cada inscripción al registro único de contribuyentes $5.400.
En cada expedición de Pasaporte 45.400
Por certificado de Paz y Salvo $2.700
En cada copa de decretos, resoluciones y otros actos $2.700
Por cada guía de deguello de ganado mayor $2.700
En cada licencia de conducción $5.400
En cada matrícula de vehículo particular o público $2.700
Por cada duplicado de licencia de conducción $2.700
Por cada certificado de movilización $2.700
Por cada duplicado de placas $2.700
Por cada certificado de tradición de un vehículo $2.700
Por cada avalúo que expida la autoridad competente $2.700
Por cada autorización de cambio de color de un vehículo $2.700
Por transformación de un vehículo $2.700
Por cambio de motor $2.700
Por revisión o chequeo del motor $2.700
Por tránsito libre $2.700
Por cada cambio de servicio de un vehículo $2.700
Por cada traspaso de vehículo $5.400
Por cupo en líneas urbanas, unidad para buses. $10.800
Por cupo en líneas urbanas, unidad para microbuses $10.800
Por cupo de automóviles $5.400
Por cupo para taxis en empresas debidamente legalizadas $5.400
Por empadronamiento de un vehículo automotor $2.700
Por reemplazo de un bus de cualquier línea urbana $10.800
Por permisos provisionales para transitar sin patentes de servicios
Públicos hasta por treinta (30) días $5.400
Por examen de aspirante para licencia de conducción $2.700
Por cada revisión de vehículo todo tipo $5.400
Por toda inscripción de Profesionales relacionados con la salud $5.400
En todo certificado de Inscripción Profesionales con la salud. $2.700
Por guías de movilización de tránsito y reenvío de licores
Nacionales y Extranjeros a otros Departamentos $1.600
Por guías de Movilización de tránsito y reenvíos de cigarrillos,
Tabacos nacionales y extranjeros destino a otros departamentos $1.600
Por cada reconocimiento, inscripción de dignatarios y reforma
Estatutarias de personerías jurídicas, para organizaciones
sociales sin ánimo de lucro cuyo registro de inscripción son de
competencia del Departamento del Atlántico. $10.800
Por cada certificado de existencia y registro de libros y sellos de
personería jurídica para organizaciones sin ánimo de lucro
cuyo registro de inscripción sea de competencia del Departamento. $3.200
Por cada reconocimiento, inscripción de dignatarios, reformas
estatutarias, certificados de existencia, registro de libro y sellos
y cambio de nombre de personería jurídica para organizaciones
comunitarias cuyo registro de inscripción sea de
competencia del Departamento
Por cada solicitud de matrícula de arrendador. $10.800

PARAGRAFO: Los valores establecidos en el numeral 2) del presente artículo se le incrementarán anualmente el valor del IPC determinado por el DANE, para lo cual el Gobernador deberá expedir la resolución correspondiente el mes de enero de cada año.

3) Reglas comunes al uso de la estampilla
3.1) Causación: La estampilla se causa como requisito previo a la realización del hecho generador.
3.2) Sujetos pasivos, periodo gravable y pago: será responsable quien efectúe el hecho generador, para lo cual debe cancelar el importe antes de realizarlo en las dependencias que el departamento indique.
El pago del importe, constituye requisito previo para la ejecución del hecho generador y, por tanto, la entidad y/o sus empleados que permitan la ejecución.
ARTICULO SEPTIMO: El control fiscal previsto en la Constitución y la Ley será ejercido por la Contraloría Departamental.
ARTICULO OCTAVO: Facúltese al Gobernador para efectuar las modificaciones y adiciones al Presupuesto de la presente vigencia fiscal que deriven de la expedición de la presente ordenanza.
ARTICULO NOVENO: La presente ordenanza rige a partir de la fecha de promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Barranquilla a los..
ERNESTO DORIA GUEL, Presidente
LILIANA MANGA SIERRA, Primer Vicepresidente
LUIS CARLOS LUQUE NARVAEZ, Segundo Vicepresidente
REYNALDO FRANCO CASTRO, Secretario General

Esta Ordenanza recibió tres debates reglamentarios de la siguiente manera: Primer Debate Septiembre 10 de 2002; Segundo Debate, Septiembre 19 de 2002.: Tercer Debate Septiembre 20 de 2002...Gobernación del Departamento sancionó la presente ordenanza # 000026 del 8 de octubre de 2002. : VENTURA DIAZ MEJIA.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

DECRETO NUMERO 001234 DE 2002
Por medio del cual se modifica el anexo del decreto 000934 de 2001 ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002?
El GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el Artículo 1 y 2 de la Ordenanza de 2002.

CONSIDERANDO
DECRETA.

ARTICULO PRIMERO. Adiciónese al Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002 de la siguiente manera

1.PRESUPUESTO DE RENTAS
1.1.INGRESOS ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.2.RECURSOS DEL CAPITAL

1131. Reintegros...12,288.273

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002 13.288.273

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos en el Capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002 de la siguiente manera:

2.PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3.GASTOS DE INVERSIONES.
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.4. COMPONENTE GESTION DEL DESARROLLO

6030. Fortalecimiento y apoyo al sector de las MIPYMES en los municipios del Departamento del Atlántico........13.288.273

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002.

Publiquese y cumplase
Dado en Barranquilla a los 30 de Diciembre de 2002.
VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador
BIBIANA GUEVARA VERGARA, Asesora encargada de las funciones del Secretario de Hacienda.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

DECRETO NUMERO 001191 DE 2002
Por medio del cual se modifica el anexo del decreto 000934 de 2001 ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002?
El GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el Artículo 11 del Decreto 000934 de 2002.

CONSIDERANDOS:
DECRETA.

ARTICULO PRIMERO. Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002 de la siguiente manera:

2.PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1.GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1.ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1 DESPACHO DE GOBERNADOR
2.1.1.1.1.GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.1.1.1.SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2000. Sueldos..... 12.493.264

2.1.1.2.SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.1GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.2.1.1. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2070....Sueldo

2.1.1.8.SECRETARIA DE HACIENDA
2.1.1.8.1. GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.8.1.1. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2416...Sueldo..... 4.240.149

2.1.1.8.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.8.2.4. OTROS GASTOS GENERALES

2450 Gastos Comisiones.....40.512.580.

2.1.1.9. SECRETARIA DE SALUD
2.1.1.9.2 GASTOS GENERALES
2.1.1.9.2.4.OTROS GASTOS GENERALES

2592 Fortalecimiento del S.G.S.S.S....2.000.000

2.1.1.15 SECRETARIA DE DESARROLLO
2.1.1.15.1 GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.15.1.1.SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA.

2758. Sueldo...2.615.610

2.1.1.16 SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA
2.1.1.16.1.GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.15.1.1.SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA.

2764...Sueldo.....2.086.560.

2.1.1.17 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
2.1.1.17.1GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.17.1.1.SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA.

2773...Sueldo....4.281.121.

2.1.1.18. SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
2.1.1.18.1.GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.18.1.1.SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA.

2779 Sueldo...14.338.178

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Anexo del Presupuesto de Egresos en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002 de la siguiente manera:

2.1.1.15 SECRETARIO DE DESARROLLO
2.1.1.15.1.GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.15.1.1.SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA.

2762-1 Bonificación Servicios...1.229.510
2762-2 ...Prima de vacaciones...1.129.388
2762-3 Bonificación Recreación...149.032
2762-4 ..Subsidio Alimentación...107.680.

ARTICULO TERCERO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002 de la siguiente manera:

2.PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1.DESPACHO DEL GOBERNADOR
2.1.1.1.1GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.1.1.1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2007. Bonificación Servicios....2.647.889
2009. Prima de Vacaciones....6.759.538
2011..Subsidio Alimentación...216.000
2014..Bonificación de Dirección...1.988.436
2015..Bonificación Recreación.881.401.

2.1.1.2. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.1.GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.2.1.1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2075 Bonificación Servicios..22.357
2079..Prima de Vacaciones...1.112.577
2081..Subsidio Alimentación..1.526.161
2083 Bonificación Recreación...135.936

2.1.1.8 SECRETARIA DE HACIENDA
2.1.1.8.1. GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.8.1.1.SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2423 Bonificación Servicios....112.651
2425. Prima de Vacaciones...3.715.729
2429. Bonificación Recreación.411.769

2.1.1.8.2 GASTOS GENERALES
2.1.1.8.2.4. OTROS GASTOS GENERALES

2454 Costos Imprevistos retardos en pagos (Numeral 14, artículo 25 ley 80/93....40.512.580

2.1.1.9. SECRETARIA DE SALUD
2.1.1.9.2 GASTOS GENERALES
2.1.1.9.2.4. OTROS GASTOS GENERALES

2582..Viáticos, Gastos de Viajes y Movilización...2.000.000

2.1.1.16. SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA
2.1.1.16.1. GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.16.1.1. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2771 ? 2 Prima de vacaciones. 1.557.484

2771-3. Subsidio Alimentación 107.680

2771-4 Bonificación Recreación42. 396

2.1.1.17. SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
2.1.1.17.1 GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.17.1.1SERVICIO PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2777 Vacaciones.. 1.590.938
2777-1 Bonificación Servicios..1565.977
2777-2 Prima de vacaciones 9994.336
2777-3 Bonificación Recreación..129-870

2.1.1.18. SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
2.1.1.18.1 GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.18.1.1.SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2785-1 Bonificación de Servicios. 4.159.125

2785-2 Prima de Vacaciones..9.159.741
2785-3 Bonificación Recreación 1.019.312.

TOTAL INCORPORACIONES Y CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2002

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 20 DIC DE 2002
VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador
GONZALO GUTIERREZ DIAZGRANADOS, Secretario de Hacienda.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO 001234 DE 2002
Por medio del cual se modifica el anexo del decreto 000934 de 2001 ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002?
El GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el Artículo 1 y 2 de la Ordenanza de 2002.

DECRETA.

ARTICULO PRIMERO. Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Afdministración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002 de la siguiente manera.

2.PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1.GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1.ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2. SECRETRIA GENERAL
2.1.1.2.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.3. ADQUISICION DE SERVICIOS

2170. Mantenimiento Equipos Especiales...10.000.000
2176. Mantenimiento Vehículos....15.000.000
2178 Gastos Aseo.

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capitulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002 de la siguiente manera:

2.PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1 ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.1.ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO

2142 Materiales y Suministros..2.335.620
2144. Combustible....10150.700
2.1.1.2.2.3.ADQUISICION DE SERVICIOS
2160. Comunicación y Transporte..2.513.680
2.1.1.2.2.4.OTROS GASTOS GENERALES

2216. Gastos de Transporte todas las dependencias. 15.000.000

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 26 DE NOV DE 2002.
VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador
GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS. Secretario de Hacienda.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

DECRETO NUMERO 001083 DE 2002
Por medio del cual se modifica el anexo del decreto 000934 de 2001 ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002?
El GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el Artículo 1 y 2 y 8 de la Ordenanza 000026 de 2002.

DECRETA.

ARTICULO PRIMERO. Incorpórese el Presupuesto de Ingresos de la administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002 de la siguiente manera:

1.PRESUPUESTO DE RENTAS
1.1.ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.1.INGRESOS CORRIENTES
1.1.1.2. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
1.1.1.2.9. OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS

1126 Estampilla Pro-Bienestar del Anciano..140.984.980

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002.

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlantico para la vigencia fiscal del 2002 de la siguiente manera:

2.PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3.GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1.COMPONENTE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.3.SECTOR DESARROLLO SOCIAL
2.3.1.1.3.1.PROGRAMA IMPLEMENTACION Y DOTACION DE CENTROS DE VIDA Y CENTROS DE BIENESTAR DEL ANCIANO.

4700 Implementación y Dotación de Centros de Vida y Centros de Bienestar del Anciano. 140.984.980

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002......$140.984.980

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 3 DEDICIEMBRE DE 2002
VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador
GONZALO GUTIERREZ DIAZGRANADOS, Secretario de Hacienda.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

DECRETO NUMERO 001189 DE 2002
Por medio del cual se modifica el anexo del decreto 000934 de 2001 ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002?
El GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el Artículo 20 del decreto 000934 de 2001.

DECRETA.

ARTICULO PRIMERO. Contracredítese el el presupuesto de egresos de la administración central en los capítulos de gastos de funcionamiento e inversión del presupuesto de rentas, gastos e inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002 de la siguiente manera:

2.PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRACION CENTRAL.
2.1.1.1.DESPACHO GOBERNADOR
2.1.1.1.2 GASTOS GENERALES DESPACHO GOBERNADOR
2.1.1.1.2.2. ADQUISICION DE SERVICIOS

2032 Asesorías y Contratos...1466.000

2.1.1.1.2.3.OTROS GASTOS GENERALES DESPACHO DEL GOBERNADOR

2048 Viáticos del Gobernador..33.726.831
2050. Pasivo Laboral, Civil, Administrativo e indemnizaciones 6.832.296

2.1.1.2.SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.1.GASTOS PERSONAL ? SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.1.2. SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS

2112 Remuneración por servicios técnicos..21.150.000

2.2.1. SERVICIO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO

3052 Pasivo Empotlan...18.787.233

2.3.GASTOS DE INVERSION
2.3.1.ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1.COMPONENTE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.1.SECTOR EDUCACION
2.3.1.1.1.1.PROGRAMA EXTENSION DE LA BASICA Y MEDIA

4000..Estimulo a la oferta educativa (becas)...848.134
4005. Continuidad en el sistema educativo de 4715 alumnos de educación básica....8.138.700

2.3.1.1.1.3. PROGRAMA PRESTACION DEL SERVICIO EDUCATIVO
2.3.1.1.1.3.1EDUCACION BASICA PRIMERIA
2.3.1.1.1.3..1.1 SEERVICIOS PERSONALES

4100 Sueldo....125.121.000
4118 Auxilio de movilización....1.400.000

2.3.1.1.1.3.1.2 GASTOS GENERALES

4130 SENA...6.450.000
4134 ESAP....16.305.000

22.3.1.1.1.3.1.3. GASTOS GENERALES

4142 Viáticos y Gastos de Viaje....25.955.000

2.3.1.1.1.3.2. EDUCACION SECUNDARIA Y MEDIA VOCACIONAL
2.3.1.1.1.3.2.1. SERVICIOS PERSONALES

4154 Subsidio de alimentación....25.055.000
4166 Otras remuneraciones no factor salarial....16.283.000

2.3.1.1.1.3.2.2. TRANSFERENCIAS

4170..SENA....20.684.000
4174 .ESAP.....10.805.000
4178 Escuelas Industriales e Institutos Técnicos...8.573.000

2.3.1.1.1.3.2.3. GASTOS GENERALES

4182 Viáticos y gastos de viaje...20.731.000

2.3.1.1.1.3.3. EDUCACION PRE-ESCOLAR
2.3.1.1.1.3.3.1. SERVICIOS PERSONALES

4190..Sueldo...178.899.620.
4192..Sobresueldos...44.540.000
4194..Subsidio de Alimentación......7.151.708

2.3.1.1.1.3.4...ADMINISTRACION GENERAL
2.3.1.1.1.3.4.1..SERVICIOS PERSONALES

4226.. Sueldos ....18.755.000
4228..Sobresueldos ....6.371.000
4238..Bonificación por servicios prestados ...24.231.000
4242..Prima de servicio ...14.679.000
4244..Prima de vacaciones... 19.447.000
4246..Prima de Navidad.....58.895.000
4252.. Personal Supernumerario...75.075.000
4254..Jornales....10.539.000
4256..Remuneración por servicios técnicos.....10.830.000

2.3.1.1.1.3.4.2..TRANFERENCIAS

4266..ICBF9.565.996

2.3.1.1.1.3.4.3.GASTOS GENERALES

4274 Otros materiales y suministros12.350.000
4276.Mantenimiento...20.135.000
4278. Servicios Públicos...111.362.000
4282. Viáticos y gastos de viaje...7.601.000
4290. Comisiones bancarias..500.000

2.3.1.1.1.3.4.4. OTRAS TRANFERENCIAS SERVICIOS PERSONALES

4300 Sentencias y Conciliaciones..87.111.135

2.3.1.1.1.5..PROGRAMA CIUDADELA UNIVERSITARIA

4320..Construcción y dotación de las obras complementarias de la Ciudadela Universitaria...40.000.000

2.3.1.1.4.SECTOR VIVIENDA
2.3.1.1.4.1 PROGRAMA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL

4803..Estudio de preinversión proyecto Ciudadela Integral Dora Linda...221.500.000

2.3.1.1.5. SECTOR CULTURA
2.3.1.1.5.2. PROGRAMA APOYO FINANCIERO A LA DIFUSION ARTISTICA Y EVENTOS CULTURALES

5022 Apoyo financiero a festivales musicales....11.450.000
5024 Banda de música departamentales...3.000.000

2.3.1.1.6.1. SECTOR DEPORTE Y RECREACION
2.3.1.1.6.1. PROGRAMA DE MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO A LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y RECREATIVA.

5100 mejoramiento y mantenimiento a la infraestructura deportiva y recreativa en los corregimientos y municipios del Departamento del Atlántico....1.599.151.

2.3.1.2.COMPONENTE PLATAFORMA INFRAESTRUCTURAL Y CONECTIVIDAD.
2.3.1.2.1. SECTOR VIAS Y TRANSPORTE
2.3.1.2.1.1.PROGRAMA DE MEJORAMIENTO, CONSTRUCCION VIAL DEPARTAMENTAL

5508.. Adecuación del Camino de Matadivi..350.000

2.3.1.2.2. SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO PROGRAMA DE CONSTRUCCION, REHABILITACION, AMPLIACION, DOTACION Y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTO DE LAS CABECERAS MUNICIPALES Y AREA RURAL DEL DEPARTAMENTO.

5812..Construcción y Optimización de la planta de tratamiento del acueducto del municipio de Suan...2.000.489.

2.3.1.2.2.2. PROGRAMA DE CONSTRUCCION, REHABILITACION, AMPLIACION Y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LAS CABECERAS MUNICIPALES Y AREA RURAL DEL DEPARTAMENTO.

5820..Construcción y Optimización de los sistemas de alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales de las cabecerias urbanas de los municipios del departamento....100.450.921.
5825..Estudio alcantarillado sanitario municipio de Juan de Acosta....48.823.533

2.3.1.3.COMPONENTE DE COMPETITIVIDAD E INTEGRACION TERRITORIAL
2.3.1.3.1.SECTOR DESARROLLO AGROPECUARIO
2.3.1.3.1.1. PROGRAMA DE RECUPERACION DE LA INFRAESTRUCTURA DEL SECTOR PRODUCTIVO.

5880. Recuperación de la Infraestructura del sector productivo....13.000.000

2.3.1.4. COMPONENTE GESTION DEL DESARROLLO
2.3.1.4.1. SECTOR GESTION DEL DESARROLLO
2.3.1.4.1.1. PROGRAMA FORTALECIMIENTO DE LA INSTITUCIONALIDAD DEPARTAMENTAL.

6052.Apoyo a la Organización Electoral (Elecciones Congreso primera y segunda vuelta presidencial) 1.400.000

2.3.1.4.1.2...PROGRAMA FORTALECIMIENTO ADMINISTRATIVO Y OPERATIVOS DE LA GOBERNACION.

6080..Tecnología e Informática...34.279.612.

TOTAL CONTRACREDITOS PRESUPUESTO DE EGRESOS...1.564.203.359.

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el presupuesto de egresos de la administración central en los capítulos de gastos de funcionamiento e inversión del presupuesto de rentas, gastos e inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de la siguiente manera:

2.1.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1. DESPACHO DEL GOBERNADOR.
2.1.1.1.2...GASTOS GENERALES DESPACHO DEL GOBERNADOR
2.1.1.1.2.3. OTROS GASTOS GENERALES DESPACHO DEL GOBERNADOR

2040.Gastos Generales (J.C.U.).....40.000.000

2.3..GASTOS DE INVERSION
2.3.1..ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1.COMPONENTE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.1.SECTOR EDUCACION
2.3.1.1.1.1..PROGRAMA MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA.

4050..Ampliación y mejoramiento de la infraestructura educativa en los municipios y corregimientos del Departamento del Atlántico......47,700.000.
4058..Adquisición de lote Colegio Municipio Luruaco....53.300.000

2.3.1.1.1.3..PROGRAMA PRESTACION DEL SERVICIO EDUCATIVO
2.3.1.1.1.3.1. .EDUCACION BASICA PRIMARIA
2.3.1.1.1.3.1.1. SERVICIOS PERSONALES

4112. Prima de vacaciones.... 367.102.200

2.3.1.1.1.3.1.2. TRANSFERENCIAS

4132..Caja de Compensación.......103.125.000

2.3.1.1.1.3.2..EDUCACION SECUNDARIA Y MEDIA VOCACIONAL.
2.3.1.1.1.3.2.1 SERVICIOS PERSONALES

4156..Horas extras y días festivos
4162..Prima de Vacaciones...221.153.996

2.3.1.1.1.3.4..ADMINISTRACION GENERAL
2.3.1.1.1.3.4.1.SERVICIOS PERSONALES

4240..Indemnizacion de Vacaciones....2.690.000
4248 Prime Técnica..35.702.463

2.3.1.1.1.3.4.3. GASTOS GENERALES

4270..Dotación...130.918.000
4276..Mantenimiento..15.100.000
4284..Impresos y Publicaciones..1.500.000
4294..Capacitación..9.980.000

2.3.1.1.1.7 PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE AMBIENTES ESCOLARES.

4420..Apoyo a la Educación gratuita en el Departamento del Atlántico Instituto Experimental del Atlántico.

2.3.1.1.5...SECTOR CULTURA
2.3.1.1.5.2.PROGRAMA APOYO FINANCIERO A LA DIFUSION ARTISTICA Y EVENTOS CULTURALES.

5021..Apoyo actividades culturales en el Departamento.

2.3.1.1.5.3..PROGRAMA PROMOCION Y/0 ADQUISICION DE MATERIALES PARA LA DOTACION DE LAS CASAS DE LA CULTURA Y GRUPOS FOLCLORICOS.

5060..Promoción y/o adquisición de materiales para la dotación de las casas de la cultura, grupos folclóricos y bandas musicales...11.450.000

2.3.1.1.6..SECTOR DEPORTE Y RECREACION
2.3.1.1.6.1.PROGRAMA DE MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO A LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y RECREATIVA..
5102 Elaboración de planos arquitectónicos en autocad, presentación en tercera dimensión y CD con imágenes de animación del Proyecto Polideportivo del Atlántico.

2.3.1.1.7. SECTOR ATENCION Y PREVENCION DE DEDSASTRES PROGRAMA DE LIMPIEZA, CANALIZACION, RECTIFICACION DE CAUSES DE ARROYOS, MANTENIMIENTO MUROS DE CONTENCION.

5134. Canalización de Arroyo Medio? municipio de Baranoa....20.000.000

22.3.1.1.10. SECTOR PARTICIPACION COMUNITARIA
2.3.1.1.1.10.1.PROGRA,A DE RECUPERACION DE CIENAGAS Y CUERPOS DE AGUA.

5400 Formación y capacitación a líderes comunitarios y apoyo a veedurías ciudadanas.1.400.000

2.3.1.1.9 SECTOR MEDIO AMBIENTE
2.3.1.1.9.1. PROGRAMA DE RECUPERACION DE CIENAGA Y CUERPOS DE AGUA

5300..Recuperación de Ciénagas y Cuerpos de agua...13.000.000

2.3.1.2.2.1. SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO PROGRAMA DE CONSTRUCCION, REHABILITACION.
2.3.1.2.2.1 AMPLIACION, DOTACION Y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTOS DE LAS CABACERAS MUNICIPALES.

5800 Construcción, ampliación, rehabilitación y optimización de los sistemas de acueductos de las cabeceras municipales y área rural del departamento...46.710.309

2.3.1.2.3.SECTOR ELECTRIFICACION
2.3.1.2.3.1...PROGRAMA DE ELECTRIFICACION DE LAS ZONAS URBANAS Y RURALES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

5850 Electrificación rural en municipios, corregimientos y veredas en el Departamento del Atlántico.130.000.000

2.3.1.5. OTRAS INVERSIONES

6106 Obras Civiles municipios del Departamento...163.141.972

TOTALCREDITOS PRESUPUESTO DE EGRESOS....1.564.203.359.

ARTICULO TERCERO. Adiciónese el presupuesto de Ingresos de la administración central del Presupuesto de rentas, gastos e inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002 de la siguiente manera:

1. PRESUPUESTO DE INGRESOS
1.1.ADMINISTRACION CENTRAL.
1.1.1.INGRESOS CORRIENTES.
1.1.1.2. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
1.1.1.2.7..APORTES OTRAS ENTIDADES

1084 Sistema General de Participaciones en Educación(Ley 715 de 2001) 3.373.230.468.

1.1.2..RECURSO DE CAPITAL

1130..Rendimientos Financieros...79.087.529
1134 Debido Cobrar Timbre....312.822.221.
1134 Debido cobrar Valorización...44.125.983

TOTAL ADICIONES PRESUPUESTO DE INGRESOS...3.809.266.201.

ARTICULO CUARTO: Acredítese el presupuesto de egresos de la administración central en el capítulo de gastos de inversión del presupuesto de rentas, gastos e inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002 de la siguiente manera:

2...PRESPUESTO DE GASTOS
2.3..GASTOS DE INVERSION
2.3.1..GASTOS DE INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1..COMPONENTES CALIDAD DE VIDA.
2.3.1.1.1..SECTOR EDUCACION
2.3.1.1.1.4. PROGRAMA APORTES PATRONALES.

4310..Aportes patronales....3.373.230.468.

2.3.1.1.4..SECTOR VIVIENDA
2.3.1.1.4.1..PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL

4800 Proyecto de Normalización Urbana en los municipios de Soledad, Malambo, Sabanagrande, Galapa y el corregimiento de La Playa...412.274.409

2.3.1.1.9..SECTOR MEDIO AMBIENTE
2.3.1.1.9.1. PROGRAMA DE RECUPERACION DE CIENAGAS Y CUERPOS DE AGUA.

5300..Recuperación de Ciénagas y Cuerpos de agua. 17.000.000

2.3.1.5..OTRAS INVERSIONES

6106 Obras civiles municipios del Departamento....6761.324.

TOTAL CREDITOS PRESUPUESTO DE EGRESOS...3.809.266.201

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 20 DE DIC. DE 2002
VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador
GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRABADOS, Secretario de Hacienda.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DECRETO NO. 001137 DE 2002

?Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000934 de 2001 ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002?
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consignadas en el artículo 20 del Decreto 000934 de 2002.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la administración Central en el Capítulo de Gastos de Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002 de la siguiente manera:

2.PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3.GASTOS DE INVERSIONES
2.3.1.ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1.COMPONENTE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.4.SECTOR VIVIENDA
2.3.1.1.4.1.PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL

4805.Saneamiento básico y mejoramiento de vivienda de Hibácharo y Aguas Vivas en el Municipio de Piojó. 60.132.485
4806.Liquidación del convenio con el INURBE..35.478.048

2.3.1.3..COMPONENTE DE COMPETITIVIDAD E INTEGRACION TERRITORIAL
2.3.1.3.5. SECTOR COMPETIVIDAD.

6042..Implementar un sistema de promoción de inversiones del Departamento del Atlántico (Convenio con Probarranquilla)

2.2.3.1.4. COMPONENTE DE GESTION DEL DESARROLLO
2.3.1.4.1..SECTOR GESTION DEL DESARROLLO
2.3.1.4.1.1...PROGRAMA FORTALECIMIENTO DE LA INSTITUCIONALIDAD DEPARTAMENTAL

6055..Estratificacion y nomenclatura de los municipios del Departamento (Convenio Promigas)..75.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2002.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 6 DE DICIEMBRE DE 2002
VENTURA DIAZ MEJIA, gobernador
GONZALO GUTIERREZ DIAZGRANADOS, secretario de Hacienda

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR.

 

     Publicado: Friday, January 31, 2003    

 

 
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