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  Gaceta Numero: 7696 (Parte 2)

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GACETA 7696 (Parte 2)

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

CONTRATO No. JSPSC 02-014
OBRA: ADECUACION ACCESO BATALLON PARAISO A PARTIR DE LA VIA 40 (COLOCACION RODADURA), DISTRITO DE BARRANQUILLA. DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

CONTRATISTA: TORRES REATIGA SERGIO.
VALOR: $ 218.970.180.00
Entre los suscritos a saber: VENTURA DIAZ MEJIA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7.418.289 de Barranquilla, quien obra en nombre del Departamento del Atlántico, en su condición de Gobernador, y quien actúa como Presidente de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana del Atlántico en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente lo dispuesto en el Literal b) del numeral 3 del artículo 11 de la ley 80 de 1993, quien adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra TORRES REATIGA SERGIO, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No. 3.707.869 expedida en la ciudad de Barranquilla, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones.

PRIMERA: Que mediante resolución No. 000288 de fecha diciembre 27 , de 2002, se adjudicó A TORRES REATIGA SERGIO. El contrato de la ADECUACION ACCESO BATALLON PARAISO A PARTIR DE LA VIA 40 (COLOCACION RODADURA), DISTRITO DE BARRANQUILLA. DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

SEGUNDA. Que todos y cada una de las Cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican se conformidad con la firma del contrato..

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El CONTRATISTA se obliga para con EL DEPARTAMENTO , a ejecutar por el sistema de precios unitarios la obra : ADECUACION ACCESO BATALLON PARAISO A PARTIR DE LA VIA 40 (COLOCACION RODADURA), DISTRITO DE BARRANQUILLA. DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de acuerdo con los items que se describen a continuación y a las especificaciones que se establecen en los términos de Escogencia de la Contratación Directa No. JSPSC ? 018 de 2002 y, de acuerdo al programa de trabajo presentado en las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de obra pública.

A continuación lista de precios de materiales a utilizar en la obra (Registrados en la copia original del contrato

PARAGRAFO PRIMERO: CANTIDADES DE OBRA: Las cantidades de obra consignadas son aproximadas y se pueden aumentar. Disminuir o suprimir durante el desarrollo del contrato por condiciones especiales que se presente en la construcción, cualquier variación de las cantidades de obra por ejecutar, con respecto a las previstas requerirá la aprobación previa y expresa del Despacho del Gobernador, a través de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana del Atlántico. Tales variaciones no vician o invalidan este contrato, pero el valor de ellas podrá tenerse en cuenta, si fuere el caso, para ejecutar el valor del contrato mediante el respectivo contrato adicional de valor. El contratista está obligado a ejecutar las cantidades adicionales que resulten durante la ejecución de la obra y que hayan sido convenidas y autorizadas. Lo dispuesto en este parágrafo se entiende sin perjuicio de las modificaciones de cantidades de obra por razones de interés público que puedan hacerse conforme con los principios y reglas del Artículo 18 de la Ley 80 de 1993.

PARAGRAFO SEGUNDO: FIJACION DE PRECIOS PARA NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION. Cuando en desarrollo del contrato fuese indispensable para el cumplimiento del Objeto del mismo, la ejecución de obras no previstas en él, el DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos items y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO y a este le corresponde calificar la indispensabilidad de ejecución de los nuevos items de obra. El procedimiento para la autorización del nuevo Item de obra, el estudio y la fijación de sus precios unitarios será señalado por el Despacho del Gobernador. Los análisis de precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Por lo tanto, en estos análisis deben contemplarse las tarifas y rendimientos, precios de materiales, jornales, costos, estudio y fijación de precios no previstos deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, eventos en los cuales se estará a lo previsto para tales casos en este mismo contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Las aportes convienen en que el valor del presente contrato es la suma de DOSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL CIENTO OCHENTA PESOS CON 00 CTV. ++++ $ 218.970.180.00

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. Las partes convienen que EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor de la obra objeto de este contrato, de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de CIENTO NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVENTA PESOS M/L ($ 109.485.090.oo) equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (40%) del valor del contrato, una vez perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del CINCUENTA POR CIENTO (40%) del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total.

PARAGRAFO PRIMERO: Las partes convienen en que el DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasado los 60 días calendario desde la presentación de las cuentas no las han cancelado; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8?. Artículo 4?. De la ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 1994.

PARAGRAFO SEGUNDO: Se tendrá por fecha de pago, la disponibilidad el cheque en la Subsecretaría de Pagaduría, a favor del CONTRATISTA.

PARAGRAFO TERCERO: TRAMITACION DE ANTICIPO. EL CONTRATISTA tendrá un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de éste y el pago de los impuestos.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO: Las partes convienen que el término para la ejecución del contrato será de noventa días(90) calendario, que empezarán a contarse a partir de la disponibilidad del cheque en la Subsecretaría de Pagaduría por concepto del anticipo. Esta será la fecha del Acta de inicio de obra, que suscribirán las partes. Será requisito previo de ejecución la presentación de las garantías.

PARAGRAFO: EL CONTRATISTA: Podrá dar inicio a la ejecución de la obra sin anticipo, si así lo dice, previo pago de los impuestos, aprobación de las pólizas exigidas y de la suscripción del acta de inicio correspondiente.

CLAUSULA QUINTA: SUSPENSION. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o convención, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.

CLAUSULA SEXTA: GARANTIAS. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, las partes convienen en que el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía por el término de ejecución del Contrato, más cuatro 84) meses adicionales para su liquidación final. Dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del contrato, por una cuantía del diez por ciento (10%) del valor de éste; b Para el buen manejo del anticipo, por el valor total de lo entregado.. c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuatía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato. d) En anexo, para el pago de daños a terceros por Responsabilidad Civil Extracontractual, por una cuantía equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato. Para la aprobación de esta garantía, el CONTRATISTA deberá adjuntar el recibo de pago de la prima correspondiente.

PARAGRAFO PRIMERO: Al efectuar la liquidación y/o Recibo Final y en todo caso antes del pago final, se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía para cubrir: La estabilidad de la Obra por una cuantía del Diez por Ciento (10%) del valor total de lo ejecutado, por un término de cinco (5) años a partir de su recibo y/o liquidación final; y la prórroga para cubrir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del cinco por ciento (5%) del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo y/o liquidación final de obra. EL DESPACHO DEL GOBERNADOR, a través de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana del Atlántico, será el encargado de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración.

PARAGRAFO SEGUNDO: La garantía que se toma el CONTRATISTA a favor del DEPARTAMENTO, debe ampliarse porcentualmente en los riesgos establecidos para las mayores cantidades y obras adicionales, si las hubiere y mantendrá vigente los riesgos amparados en los términos de la ley 80/93 Dec. 679/94 y Disposiciones complementarias. CLAUSULA SEPTIMA: ESCOGENCIA DE TRABAJADORES. Los trabajadores de la obra serán escogidos por EL CONTRATISTA. La designación del personal directivo y especializado requeirirá aprobación del despacho del Gobernador, a través de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana del Atlántico, y éste, por razones de órden técnico y administrativo, podrá el retiro de cualquier trabajador. El CONTRATISTA será responsable del pago, con los fondos ordinarios del contrato, de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar a partir de la fecha de iniciación de la obra.

PARAGRAFO: ELCONTRATISTA, se obliga al aseguramiento por vida y accidente de trabajo del personal a su cargo y a procurar en forma suficiente el pago de toda indemnización, con ocasión de la realización de la obra o por hechos relacionados con ella.

CLAUSULA OCTAVA: TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERALES: En ejercicio de las facultades dadas por el Estatuto Contractual, el DEPARTAMENTO podrá terminar, modificar e interpretar unilateralmente el contrato mediante el procedimiento y por las causas en la Ley 80/93 y disposiciones complementarias. En tal caso el DEPARTAMENTO expedirá resolución motivada, la cual deberá ser notificada al CONTRATISTA. La partes convienen en que EL DEPARTAMENTO expedirá resolución motivada, la cual deberá ser notificada al CONTRATISTA. Las partes convienen en que el procedimiento para la aplicación de cualquiera de estas facultades será el siguiente: el Contratante enviará comunicación escrita al contratista sobre el contenido y los argumentos de la modificación, terminación o interpretación, para que exprese sus observaciones en un término de cinco(5) días, vencidos estos, la administración decidirá si acoge las observaciones, si las hay, y las resuelve e inmediatamente si hay lugar a ello toma unilateralmente la decisión que corresponda motivando debidamente el acto.

CLAUSULA NOVENA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. La responsabilidad del CONTRATISTA por fallas y defectos que se adviertan en la construcción de la obra se extiende hasta la entrega de la misma. Igualmente será responsable, dentro del término de los cinco (5) años siguientes a la ejecución de la obra, de los desperfectos en su estructura o por amenaza de ruina, en todo o en parte, por vicios de la construcción o por defecto de los materiales que el CONTRATISTA ha debido conocer en razones de su profesión o las demás imputables a su actuar.

CLAUSULA DECIMA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando EL CONTRATISTA incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y, ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. La declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada del Gobernador, la cual dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. Se podrá declarar esta causal, cuando el CONTRATISTA incurra, con ocasión del presente contrato en cualquiera de las causales que señala el Artículo 83 de la misma disposición. La resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA y, contra ella procede únicamente el recurso de reposición ante el Gobernador dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo del CONTRATISTA y si éste no cumple tal obligación, ella se hará por parte del DEPARTAMENTO, el cual en tal caso repetirá contra el obligado. PARAGRAFO: Si se declara la caducidad del contrato no habrá lugar a pago de indemnización a favor del CONTRATISTA, quien por el contrario se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993, pues la declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: MULTAS. Las partes han convenido que en caso de mora o de incumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, el DEPARTAMENTO podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a $ 200.000.oo por cada día de retardo o incumplimiento, y su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato. Si es el DEPARTAMENTO el incumplido, reconocerá al CONTRATISTA la actualización de las cuentas aplicando la fórmula de reajuste.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA:CLAUSULA PENAL PECUNARIA. Sin perjuicio de las multas pactas, las partes convienen en que el CONTRATISTA pagará al DEPARTAMENTO, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del contrato. Esta cláusula se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constitutiva para tal fin.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: OBRAS MAL EJECUTADAS. EL CONTRATISTA se obliga a rehacer, sufragando a su costa, cualquier mala ejecución de la obra, en todo o en parte, a juicio del interventor. En caso de que el CONTRATISTA se niegue, el DEPARTAMENTO podrá mediante resolución motivada imponer multas en los términos de la Cláusula Décima Primera o hacer exigible la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento de la obra.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder ni sub contratar, ni encargar a terceros, en ningún caso, el contrato sino con la autorización previa del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el DEPARTAMENTO. PARAGRAFO: Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el desarrollo del presente, el CONTRATISTA cederá el contrato previa autorización escrita del departamento o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.

CLAUSULA DECIMA SEXTA. RECIBO PARCIAL DE LA OBRA. La ejecución parcial de la obra constará en actas que serán firmadas por el interventor y el CONTRATISTA. El recibo parcial de la obra no significa aceptación definitiva de la misma, sino una aceptación en principio, para efectos del pago de cuentas. Para efectos de tramitar el pago de las actas de recibo parcial el CONTRATISTA debe previamente estar al día con sus obligaciones contractuales especialmente en lo que se refiere a la vigencia de las pólizas y los valores amparados, así como la cuantía de los impuestos que corresponda. PARAGRAFO: Sumadas las mayores cantidades de obra y las obras adicionales en los términos del parágrafo del artículo 40 de la ley 80/93, no podrán sobrepasar el cincuenta por ciento(50%) del valor contratado. Para su ejecución se requerirá autorización del DEPARTAMENTO, y se consignará en el acta que se levante.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: ENTREGA DE LA OBRA: EL CONTRATISTA avisará al DEPARTAMENTO a través del Interventor de la obra, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles, la fecha de terminación definitiva de la obra, la cual se hará so pena de mora o incumplimiento. La liquidación constará en un acta, en la que se determinará la ejecución del objeto del presente contrato; también se determinará la ampliación de la garantía constitutiva, para efectos de amparar la estabilidad de la obra, por un término de cinco (5) años y, por un valor del diez por ciento (10%) de lo ejecutado; así mismo para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato y un plazo de tres (3) años desde el recibo de la obra. La extensión de la garantía, será condición necesaria para que el Acta final de recibo produzca efectos legales y contractuales.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DIRECCION TECNICA DE LA OBRA. El CONTRATISTA se obliga a mantener en el lugar de los trabajos un Técnico Constructor y un Residente Ingeniero Civil o Arquitecto, titulado y matriculado, que lo represente en todo lo relacionado con el desarrollo del contrato, con amplios poderes para actuar en la obra.

CLAUSULA DECIMA NOVENA. INTERVENTORIA. La vigilancia del desarrollo del contrato estará a cargo de un ingeniero o arquitecto que EL DEPARTAMENTO designe como representante ante el CONTRATISTA y por su conducto se tramitarán todas las cuestiones relativas al desarrollo administrativo y técnico del presente contrato. Las principales atribuciones del interventor serán las siguientes: a) Exigir el cumplimiento del contrato y de sus obligaciones en todas sus partes. b) Atender y resolver toda consulta sobre posibles omisiones o errores. b) Atender y Resolver toda consulta sobre posibles omisiones o errores en los planos o en las especificaciones y presentarlos a la consideración del despacho del Gobernador. d) Aprobar o rechazar los materiales previo examen o análisis que fueran del caso, conforme a la obra en que se vaya a emplear; e) Ordenar que se corrijan las obras que se consideren defectuosas; f) Practicar la reinspección de las mismas, si es el caso; g) Decidir sobre los cambios en los planos o especificaciones que no los afecten sustancialmente, h) Elaborar en asocio del CONTRATISTA las actas parciales y final de este contrato, ejerciendo un control matemático, administrativo, presupuestal y de obra ejecutada, para efectos del pago; i) Controlar por medio de ensayos la calidad de los materiales y de las obras en general, la capacidad y densidad de los rellenos, etc., a fin de que se ajusten a las especificaciones; j) Todas las demás atribuciones que en este contrato y la dirección del DESPACHO DEL GOBERNADOR contemplen como potestativa del Interventor.

CLAUSULA VIGESIMA. DE LOS MATERIALES. Los materiales y demás elementos e insumos que el CONTRATISTA emplee en la ejecución de la obra, deberán ser de primera calidad en su género y adecuados al objeto que se destinen. Cuando lo prevean las especificaciones o el Interventor lo solicite, el CONTRATISTA someterá a aprobación los materiales, elementos e insumos que se empleen o se llegaren a utilizar: en caso de que no reunan las condiciones exigidas serán improbados por el Interventor. El material rechazado será retirado del lugar y deberá ser reemplazado en el menor tiempo posible, por otro adecuado a juicio de éste. Toda obra rechazada por deficiencia en el material empleado o por defecto de construcción, deberá ser reparada por el CONTRATISTA , dentro del plazo que le fije el Interventor, sin que el gasto causado se cargue al costo de la obra, ni será causal para prorrogar el plazo contractual.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: DE LOS IMPREVISTOS. Si durante el curso de los trabajos el Interventor o el CONTRATISTA descubrieses en el sitio donde se construye la obra, condiciones sustancialmente distintas a las indicadas en los planos o incluidas en las especificaciones, o circunstancias no previstas que difieran básicamente de las inherentes a obras del carácter de las contratadas, el contratista se abstendrá de alterar tales condiciones o circunstancias hasta cuando el interventor tome una decisión al respecto. Si éste dictamina, que ellas difieren sustancialmente a las previstas, procederá a ordenar con la aprobación del DEPARTAMENTO a través del DESPACHO DEL GOBERNADOR, los cambios en los planos o en las especificaciones a que haya lugar, previo convenio sobre los reajustes de precios y del plazo de ambos.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA:COMPENSACIONES E INDEMNIZACIONES. En los actos administrativos en los que se ejerciten las potestades excepcionales de terminación, modificación o interpretación unilateral del contrato, deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho EL CONTRATISTA y se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: ECUACION CONTRACTUAL. Se mantendrá la igualdad de equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de contratar. En caso de romperse aquella, por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su establecimiento. CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de los Contencioso Administrativo. Sin perjuicio a acudir previamente a la vía extrajudicial para conciliar las diferencias presentadas o para someterlas a la decisión de árbitros del Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla.

CLAUSULA VIGESIMA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la ordenanza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No. 00026 de Abril 2 de 1998.

CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA: VALLAS. EL CONTRATISTA. Suministrará una valla conforme a las especificaciones que señale el Despacho del Gobernador a través de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana.

CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA: LIQUIDACION. Este contrato se procederá a liquidar en los siguientes casos: a) Cuando se haya ejecutoriado la providencia que declaró la caducidad, b) Cuando las partes decidan terminar el contrato por mutuo acuerdo, lo cual podrá hacerse en todos los casos en que tal determinación no implique renuncia a derechos causados o adquiridos en favor del DEPARTAMENTO; c) Cuando se haya ejecutoriado la providencia judicial que lo declaró nulo, d) Cuando se hayan cumplido o ejecutado satisfactoria y totalmente las obligaciones surgidas del contrato. f) Se procederá a la liquidación unilateral o la liquidación bilateral, en caso que el CONTRATISTA incurra, con ocasión del contrato en cualquiera de las causales que señala el Artículo 90 de la Ley 418 de 1997.

PARAGRAFO: El CONTRATISTA aportará, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del contrato, la documentación requerida para la liquidación, y esta se hará de común acuerdo dentro de los dos (2) meses subsiguientes al plazo inicial. Si se vence este último, sin haberse podido elaborar el trabajo de común acuerdo entre las partes, el DERPARTAMENTO procederá a la liquidación unilateral, de manera inmediata. En el acta de liquidación se determinarán las sumas de dinero que haya recibido el CONTRATISTA y la ejecución de la obra. Para la liquidación el CONTRATISTA deberá extender o ampliar, la garantía del contrato, según el caso, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la Extinción del Contrato en armonía con la cláusula sexta del presente.

CLAUSULA VIGESIMA NOVENA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 0203010108 Artículo 5200-14 en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la Vigencia Fiscal de 2002.
Para constancia se firma en Barranquilla a los 31 DE Dic de 2002.
VENTURA DIAZ MEJIA Gobernador TORRES REATIGA SERGIO. Contratista ?

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

CONTRATO No. JSPSC 02-013
OBRA: CONSTRUCCION DE HANGAR Y DE ESTACION BOMBERIL PARA EL MUNICIPIO DE SOLEDAD. DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO (COMPROMISO DE VIGENCIAS FUTURAS ? ORDENANZAS 00033 DE DICIEMBRE 06/02 (Despacho del Gobernador ? Junta de Vigilancia y Seguridad Ciudadana)

CONTRATISTA: JUAN CARLOS OÑORO.
VALOR: $ 246.355.144.
Entre los suscritos a saber: VENTURA DIAZ MEJIA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7.418.289 de Barranquilla, quien obra en nombre del Departamento del Atlántico, en su condición de Gobernador, y quien actúa como Presidente de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana del Atlántico en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente lo dispuesto en el Literal b) del numeral 3 del artículo 11 de la ley 80 de 1993, quien adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra JUAN CARLOS OÑORO, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No. 3.707.869 expedida en la ciudad de Barranquilla, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones.

PRIMERA: Que mediante resolución No. 000288 de fecha diciembre 27 , de 2002, se adjudicó a JUAN CARLOS OÑORO. El contrato de la CONSTRUCCION DE HANGAR Y DE ESTACION BOMBERIL PARA EL MUNICIPIO DE SOLEDAD, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO ( COMPROMISO DE VIGENCIAS FUTURAS ? ORDENANZA OOO33 DE DICIEMBRE 06/02 (DESPACHO DEL GOBERNADOR ? JUNTA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA).

SEGUNDA. Que todos y cada una de las Cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican se conformidad con la firma del contrato..

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El CONTRATISTA se obliga para con EL DEPARTAMENTO , a ejecutar por el sistema de precios unitarios la obra : CONSTRUCCION DE HANGAR Y DE ESTACION BOMBERIL PARA EL MUNICIPIO DE SOLEDAD, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO ( COMPROMISO DE VIGENCIAS FUTURAS ? ORDENANZA OOO33 DE DICIEMBRE 06/02 (DESPACHO DEL GOBERNADOR ? JUNTA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA, de acuerdo con los items que se describen a continuación y a las especificaciones que se establecen en los términos de Escogencia de la Contratación Directa No. JSPSC ? 018 de 2002 y, de acuerdo al programa de trabajo presentado en las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de obra pública.

A continuación lista de precios de materiales a utilizar en la obra (Registrados en la copia original del contrato

PARAGRAFO PRIMERO: CANTIDADES DE OBRA: Las cantidades de obra consignadas son aproximadas y se pueden aumentar. Disminuir o suprimir durante el desarrollo del contrato por condiciones especiales que se presente en la construcción, cualquier variación de las cantidades de obra por ejecutar, con respecto a las previstas requerirá la aprobación previa y expresa del Despacho del Gobernador, a través de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana del Atlántico. Tales variaciones no vician o invalidan este contrato, pero el valor de ellas podrá tenerse en cuenta, si fuere el caso, para ejecutar el valor del contrato mediante el respectivo contrato adicional de valor. El contratista está obligado a ejecutar las cantidades adicionales que resulten durante la ejecución de la obra y que hayan sido convenidas y autorizadas. Lo dispuesto en este parágrafo se entiende sin perjuicio de las modificaciones de cantidades de obra por razones de interés público que puedan hacerse conforme con los principios y reglas del Artículo 18 de la Ley 80 de 1993.

PARAGRAFO SEGUNDO: FIJACION DE PRECIOS PARA NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION. Cuando en desarrollo del contrato fuese indispensable para el cumplimiento del Objeto del mismo, la ejecución de obras no previstas en él, el DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos items y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO y a este le corresponde calificar la indispensabilidad de ejecución de los nuevos items de obra. El procedimiento para la autorización del nuevo Item de obra, el estudio y la fijación de sus precios unitarios será señalado por el Despacho del Gobernador. Los análisis de precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Por lo tanto, en estos análisis deben contemplarse las tarifas y rendimientos, precios de materiales, jornales, costos, estudio y fijación de precios no previstos deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, eventos en los cuales se estará a lo previsto para tales casos en este mismo contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Las aportes convienen en que el valor del presente contrato es la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO PESOS CON 00 CTS.. ++++ $ 218.970.180.00

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. Las partes convienen que EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor de la obra objeto de este contrato, de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de NOVENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y SIETE PESOS CON 00 CTVS M/L ( $ 98.542.057) equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (40%) del valor del contrato, una vez perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del CINCUENTA POR CIENTO (40%) del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total.

PARAGRAFO PRIMERO: Las partes convienen en que el DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasado los 60 días calendario desde la presentación de las cuentas no las han cancelado; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8?. Artículo 4?. De la ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 1994.

PARAGRAFO SEGUNDO: Se tendrá por fecha de pago, la disponibilidad el cheque en la Subsecretaría de Pagaduría, a favor del CONTRATISTA.

PARAGRAFO TERCERO: TRAMITACION DE ANTICIPO. EL CONTRATISTA tendrá un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de éste y el pago de los impuestos.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO: Las partes convienen que el término para la ejecución del contrato será de ciento veinte días(120) calendario, que empezarán a contarse a partir de la disponibilidad del cheque en la Subsecretaría de Pagaduría por concepto del anticipo. Esta será la fecha del Acta de inicio de obra, que suscribirán las partes. Será requisito previo de ejecución la presentación de las garantías.

PARAGRAFO: EL CONTRATISTA: Podrá dar inicio a la ejecución de la obra sin anticipo, si así lo dice, previo pago de los impuestos, aprobación de las pólizas exigidas y de la suscripción del acta de inicio correspondiente.

CLAUSULA QUINTA: SUSPENSION. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o convención, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.

CLAUSULA SEXTA: GARANTIAS. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, las partes convienen en que el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía por el término de ejecución del Contrato, más cuatro 84) meses adicionales para su liquidación final. Dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del contrato, por una cuantía del diez por ciento (10%) del valor de éste; b Para el buen manejo del anticipo, por el valor total de lo entregado.. c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuatía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato. d) En anexo, para el pago de daños a terceros por Responsabilidad Civil Extracontractual, por una cuantía equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato. Para la aprobación de esta garantía, el CONTRATISTA deberá adjuntar el recibo de pago de la prima correspondiente.

PARAGRAFO PRIMERO: Al efectuar la liquidación y/o Recibo Final y en todo caso antes del pago final, se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía para cubrir: La estabilidad de la Obra por una cuantía del Diez por Ciento (10%) del valor total de lo ejecutado, por un término de cinco (5) años a partir de su recibo y/o liquidación final; y la prórroga para cubrir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del cinco por ciento (5%) del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo y/o liquidación final de obra. EL DESPACHO DEL GOBERNADOR, a través de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana del Atlántico, será el encargado de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración.

PARAGRAFO SEGUNDO: La garantía que se toma el CONTRATISTA a favor del DEPARTAMENTO, debe ampliarse porcentualmente en los riesgos establecidos para las mayores cantidades y obras adicionales, si las hubiere y mantendrá vigente los riesgos amparados en los términos de la ley 80/93 Dec. 679/94 y Disposiciones complementarias. CLAUSULA SEPTIMA: ESCOGENCIA DE TRABAJADORES. Los trabajadores de la obra serán escogidos por EL CONTRATISTA. La designación del personal directivo y especializado requeirirá aprobación del despacho del Gobernador, a través de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana del Atlántico, y éste, por razones de órden técnico y administrativo, podrá el retiro de cualquier trabajador. El CONTRATISTA será responsable del pago, con los fondos ordinarios del contrato, de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar a partir de la fecha de iniciación de la obra.

PARAGRAFO: ELCONTRATISTA, se obliga al aseguramiento por vida y accidente de trabajo del personal a su cargo y a procurar en forma suficiente el pago de toda indemnización, con ocasión de la realización de la obra o por hechos relacionados con ella.

CLAUSULA OCTAVA: TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERALES: En ejercicio de las facultades dadas por el Estatuto Contractual, el DEPARTAMENTO podrá terminar, modificar e interpretar unilateralmente el contrato mediante el procedimiento y por las causas en la Ley 80/93 y disposiciones complementarias. En tal caso el DEPARTAMENTO expedirá resolución motivada, la cual deberá ser notificada al CONTRATISTA. La partes convienen en que EL DEPARTAMENTO expedirá resolución motivada, la cual deberá ser notificada al CONTRATISTA. Las partes convienen en que el procedimiento para la aplicación de cualquiera de estas facultades será el siguiente: el Contratante enviará comunicación escrita al contratista sobre el contenido y los argumentos de la modificación, terminación o interpretación, para que exprese sus observaciones en un término de cinco(5) días, vencidos estos, la administración decidirá si acoge las observaciones, si las hay, y las resuelve e inmediatamente si hay lugar a ello toma unilateralmente la decisión que corresponda motivando debidamente el acto.

CLAUSULA NOVENA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. La responsabilidad del CONTRATISTA por fallas y defectos que se adviertan en la construcción de la obra se extiende hasta la entrega de la misma. Igualmente será responsable, dentro del término de los cinco (5) años siguientes a la ejecución de la obra, de los desperfectos en su estructura o por amenaza de ruina, en todo o en parte, por vicios de la construcción o por defecto de los materiales que el CONTRATISTA ha debido conocer en razones de su profesión o las demás imputables a su actuar.

CLAUSULA DECIMA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando EL CONTRATISTA incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y, ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. La declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada del Gobernador, la cual dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. Se podrá declarar esta causal, cuando el CONTRATISTA incurra, con ocasión del presente contrato en cualquiera de las causales que señala el Artículo 83 de la misma disposición. La resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA y, contra ella procede únicamente el recurso de reposición ante el Gobernador dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo del CONTRATISTA y si éste no cumple tal obligación, ella se hará por parte del DEPARTAMENTO, el cual en tal caso repetirá contra el obligado. PARAGRAFO: Si se declara la caducidad del contrato no habrá lugar a pago de indemnización a favor del CONTRATISTA, quien por el contrario se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993, pues la declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: MULTAS. Las partes han convenido que en caso de mora o de incumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, el DEPARTAMENTO podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a $ 200.000.oo por cada día de retardo o incumplimiento, y su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato. Si es el DEPARTAMENTO el incumplido, reconocerá al CONTRATISTA la actualización de las cuentas aplicando la fórmula de reajuste.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA:CLAUSULA PENAL PECUNARIA. Sin perjuicio de las multas pactas, las partes convienen en que el CONTRATISTA pagará al DEPARTAMENTO, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del contrato. Esta cláusula se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constitutiva para tal fin.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: OBRAS MAL EJECUTADAS. EL CONTRATISTA se obliga a rehacer, sufragando a su costa, cualquier mala ejecución de la obra, en todo o en parte, a juicio del interventor. En caso de que el CONTRATISTA se niegue, el DEPARTAMENTO podrá mediante resolución motivada imponer multas en los términos de la Cláusula Décima Primera o hacer exigible la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento de la obra.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder ni sub contratar, ni encargar a terceros, en ningún caso, el contrato sino con la autorización previa del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el DEPARTAMENTO. PARAGRAFO: Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el desarrollo del presente, el CONTRATISTA cederá el contrato previa autorización escrita del departamento o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.

CLAUSULA DECIMA SEXTA. RECIBO PARCIAL DE LA OBRA. La ejecución parcial de la obra constará en actas que serán firmadas por el interventor y el CONTRATISTA. El recibo parcial de la obra no significa aceptación definitiva de la misma, sino una aceptación en principio, para efectos del pago de cuentas. Para efectos de tramitar el pago de las actas de recibo parcial el CONTRATISTA debe previamente estar al día con sus obligaciones contractuales especialmente en lo que se refiere a la vigencia de las pólizas y los valores amparados, así como la cuantía de los impuestos que corresponda. PARAGRAFO: Sumadas las mayores cantidades de obra y las obras adicionales en los términos del parágrafo del artículo 40 de la ley 80/93, no podrán sobrepasar el cincuenta por ciento(50%) del valor contratado. Para su ejecución se requerirá autorización del DEPARTAMENTO, y se consignará en el acta que se levante.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: ENTREGA DE LA OBRA: EL CONTRATISTA avisará al DEPARTAMENTO a través del Interventor de la obra, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles, la fecha de terminación definitiva de la obra, la cual se hará so pena de mora o incumplimiento. La liquidación constará en un acta, en la que se determinará la ejecución del objeto del presente contrato; también se determinará la ampliación de la garantía constitutiva, para efectos de amparar la estabilidad de la obra, por un término de cinco (5) años y, por un valor del diez por ciento (10%) de lo ejecutado; así mismo para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato y un plazo de tres (3) años desde el recibo de la obra. La extensión de la garantía, será condición necesaria para que el Acta final de recibo produzca efectos legales y contractuales.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DIRECCION TECNICA DE LA OBRA. El CONTRATISTA se obliga a mantener en el lugar de los trabajos un Técnico Constructor y un Residente Ingeniero Civil o Arquitecto, titulado y matriculado, que lo represente en todo lo relacionado con el desarrollo del contrato, con amplios poderes para actuar en la obra.

CLAUSULA DECIMA NOVENA. INTERVENTORIA. La vigilancia del desarrollo del contrato estará a cargo de un ingeniero o arquitecto que EL DEPARTAMENTO designe como representante ante el CONTRATISTA y por su conducto se tramitarán todas las cuestiones relativas al desarrollo administrativo y técnico del presente contrato. Las principales atribuciones del interventor serán las siguientes: a) Exigir el cumplimiento del contrato y de sus obligaciones en todas sus partes. b) Atender y resolver toda consulta sobre posibles omisiones o errores. b) Atender y Resolver toda consulta sobre posibles omisiones o errores en los planos o en las especificaciones y presentarlos a la consideración del despacho del Gobernador. d) Aprobar o rechazar los materiales previo examen o análisis que fueran del caso, conforme a la obra en que se vaya a emplear; e) Ordenar que se corrijan las obras que se consideren defectuosas; f) Practicar la reinspección de las mismas, si es el caso; g) Decidir sobre los cambios en los planos o especificaciones que no los afecten sustancialmente, h) Elaborar en asocio del CONTRATISTA las actas parciales y final de este contrato, ejerciendo un control matemático, administrativo, presupuestal y de obra ejecutada, para efectos del pago; i) Controlar por medio de ensayos la calidad de los materiales y de las obras en general, la capacidad y densidad de los rellenos, etc., a fin de que se ajusten a las especificaciones; j) Todas las demás atribuciones que en este contrato y la dirección del DESPACHO DEL GOBERNADOR contemplen como potestativa del Interventor.

CLAUSULA VIGESIMA. DE LOS MATERIALES. Los materiales y demás elementos e insumos que el CONTRATISTA emplee en la ejecución de la obra, deberán ser de primera calidad en su género y adecuados al objeto que se destinen. Cuando lo prevean las especificaciones o el Interventor lo solicite, el CONTRATISTA someterá a aprobación los materiales, elementos e insumos que se empleen o se llegaren a utilizar: en caso de que no reunan las condiciones exigidas serán improbados por el Interventor. El material rechazado será retirado del lugar y deberá ser reemplazado en el menor tiempo posible, por otro adecuado a juicio de éste. Toda obra rechazada por deficiencia en el material empleado o por defecto de construcción, deberá ser reparada por el CONTRATISTA , dentro del plazo que le fije el Interventor, sin que el gasto causado se cargue al costo de la obra, ni será causal para prorrogar el plazo contractual.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: DE LOS IMPREVISTOS. Si durante el curso de los trabajos el Interventor o el CONTRATISTA descubrieses en el sitio donde se construye la obra, condiciones sustancialmente distintas a las indicadas en los planos o incluidas en las especificaciones, o circunstancias no previstas que difieran básicamente de las inherentes a obras del carácter de las contratadas, el contratista se abstendrá de alterar tales condiciones o circunstancias hasta cuando el interventor tome una decisión al respecto. Si éste dictamina, que ellas difieren sustancialmente a las previstas, procederá a ordenar con la aprobación del DEPARTAMENTO a través del DESPACHO DEL GOBERNADOR, los cambios en los planos o en las especificaciones a que haya lugar, previo convenio sobre los reajustes de precios y del plazo de ambos.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA:COMPENSACIONES E INDEMNIZACIONES. En los actos administrativos en los que se ejerciten las potestades excepcionales de terminación, modificación o interpretación unilateral del contrato, deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho EL CONTRATISTA y se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: ECUACION CONTRACTUAL. Se mantendrá la igualdad de equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de contratar. En caso de romperse aquella, por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su establecimiento. CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de los Contencioso Administrativo. Sin perjuicio a acudir previamente a la vía extrajudicial para conciliar las diferencias presentadas o para someterlas a la decisión de árbitros del Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla.

CLAUSULA VIGESIMA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la ordenanza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No. 00026 de Abril 2 de 1998.

CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA: VALLAS. EL CONTRATISTA. Suministrará una valla conforme a las especificaciones que señale el Despacho del Gobernador a través de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana.

CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA: LIQUIDACION. Este contrato se procederá a liquidar en los siguientes casos: a) Cuando se haya ejecutoriado la providencia que declaró la caducidad, b) Cuando las partes decidan terminar el contrato por mutuo acuerdo, lo cual podrá hacerse en todos los casos en que tal determinación no implique renuncia a derechos causados o adquiridos en favor del DEPARTAMENTO; c) Cuando se haya ejecutoriado la providencia judicial que lo declaró nulo, d) Cuando se hayan cumplido o ejecutado satisfactoria y totalmente las obligaciones surgidas del contrato. f) Se procederá a la liquidación unilateral o la liquidación bilateral, en caso que el CONTRATISTA incurra, con ocasión del contrato en cualquiera de las causales que señala el Artículo 90 de la Ley 418 de 1997.

PARAGRAFO: El CONTRATISTA aportará, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del contrato, la documentación requerida para la liquidación, y esta se hará de común acuerdo dentro de los dos (2) meses subsiguientes al plazo inicial. Si se vence este último, sin haberse podido elaborar el trabajo de común acuerdo entre las partes, el DERPARTAMENTO procederá a la liquidación unilateral, de manera inmediata. En el acta de liquidación se determinarán las sumas de dinero que haya recibido el CONTRATISTA y la ejecución de la obra. Para la liquidación el CONTRATISTA deberá extender o ampliar, la garantía del contrato, según el caso, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la Extinción del Contrato en armonía con la cláusula sexta del presente.

CLAUSULA VIGESIMA NOVENA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 0203010108 Artículo 5200-14 en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la Vigencia Fiscal de 2002.
Para constancia se firma en Barranquilla a los 31 DE Dic de 2002.
VENTURA DIAZ MEJIA Gobernador JUAN CARLOS OÑORO. Contratista ?

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

CONTRATO No. JSPSC 02-019
OBRA: CONSTRUCCION DE LAS AREAS DE ABRIGO Y ENTRENAMIENTO FISICO Y TACTICO DEL ESCUADRON MOVIL DE CARABINEROS. MUNICIPIO DE MALAMBO. DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

CONTRATISTA: OSCAR ARTURO ANDRADE OVIEDO.
VALOR: $ 246.355.144.
Entre los suscritos a saber: VENTURA DIAZ MEJIA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7.418.289 de Barranquilla, quien obra en nombre del Departamento del Atlántico, en su condición de Gobernador, y quien actúa como Presidente de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana del Atlántico en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente lo dispuesto en el Literal b) del numeral 3 del artículo 11 de la ley 80 de 1993, quien adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra OSCAR ARTURO ANDRADE OVIEDO, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No. 12.596.464 expedida en Plato, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones.

PRIMERA: Que mediante resolución No. 000288 de fecha diciembre 27 , de 2002, se adjudicó OSCAR ARTURO ANDRADE OVIEDO. El contrato de la CONSTRUCCION DE LAS AREAS DE ABRIGO Y ENTRENAMIENTO FISICO Y TACTICO DEL ESCUADRON MOVIL DE CARABINEROS. MUNICIPIO DE MALAMBO. DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

SEGUNDA. Que todos y cada una de las Cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican se conformidad con la firma del contrato..

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El CONTRATISTA se obliga para con EL DEPARTAMENTO , a ejecutar por el sistema de precios unitarios la obra : CONSTRUCCION DE LAS AREAS DE ABRIGO Y ENTRENAMIENTO FISICO Y TACTICO DEL ESCUADRON MOVIL DE CARABINEROS. MUNICIPIO DE MALAMBO. DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de acuerdo con los items que se describen a continuación y a las especificaciones que se establecen en los términos de Escogencia de la Contratación Directa No. JSPSC ? 018 de 2002 y, de acuerdo al programa de trabajo presentado en las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de obra pública.

A continuación lista de precios de materiales a utilizar en la obra (Registrados en la copia original del contrato)

PARAGRAFO PRIMERO: CANTIDADES DE OBRA: Las cantidades de obra consignadas son aproximadas y se pueden aumentar. Disminuir o suprimir durante el desarrollo del contrato por condiciones especiales que se presente en la construcción, cualquier variación de las cantidades de obra por ejecutar, con respecto a las previstas requerirá la aprobación previa y expresa del Despacho del Gobernador, a través de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana del Atlántico. Tales variaciones no vician o invalidan este contrato, pero el valor de ellas podrá tenerse en cuenta, si fuere el caso, para ejecutar el valor del contrato mediante el respectivo contrato adicional de valor. El contratista está obligado a ejecutar las cantidades adicionales que resulten durante la ejecución de la obra y que hayan sido convenidas y autorizadas. Lo dispuesto en este parágrafo se entiende sin perjuicio de las modificaciones de cantidades de obra por razones de interés público que puedan hacerse conforme con los principios y reglas del Artículo 18 de la Ley 80 de 1993.

PARAGRAFO SEGUNDO: FIJACION DE PRECIOS PARA NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION. Cuando en desarrollo del contrato fuese indispensable para el cumplimiento del Objeto del mismo, la ejecución de obras no previstas en él, el DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos items y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO y a este le corresponde calificar la indispensabilidad de ejecución de los nuevos items de obra. El procedimiento para la autorización del nuevo Item de obra, el estudio y la fijación de sus precios unitarios será señalado por el Despacho del Gobernador. Los análisis de precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Por lo tanto, en estos análisis deben contemplarse las tarifas y rendimientos, precios de materiales, jornales, costos, estudio y fijación de precios no previstos deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, eventos en los cuales se estará a lo previsto para tales casos en este mismo contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Las aportes convienen en que el valor del presente contrato es la suma de CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS DIECISEIS MIL DOS PESOS CON 00 CTV.M/L +++++ $183.616.002++

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. Las partes convienen que EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor de la obra objeto de este contrato, de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de NOVENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL UN PESO CON 00 CTVS M/L ( $ 91.808.001.OO) equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (40%) del valor del contrato, una vez perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del CINCUENTA POR CIENTO (40%) del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total.

PARAGRAFO PRIMERO: Las partes convienen en que el DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasado los 60 días calendario desde la presentación de las cuentas no las han cancelado; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8?. Artículo 4?. De la ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 1994.

PARAGRAFO SEGUNDO: Se tendrá por fecha de pago, la disponibilidad el cheque en la Subsecretaría de Pagaduría, a favor del CONTRATISTA.

PARAGRAFO TERCERO: TRAMITACION DE ANTICIPO. EL CONTRATISTA tendrá un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de éste y el pago de los impuestos.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO: Las partes convienen que el término para la ejecución del contrato será de Noventa días(90) calendario, que empezarán a contarse a partir de la disponibilidad del cheque en la Subsecretaría de Pagaduría por concepto del anticipo. Esta será la fecha del Acta de inicio de obra, que suscribirán las partes. Será requisito previo de ejecución la presentación de las garantías.

PARAGRAFO: EL CONTRATISTA: Podrá dar inicio a la ejecución de la obra sin anticipo, si así lo dice, previo pago de los impuestos, aprobación de las pólizas exigidas y de la suscripción del acta de inicio correspondiente.

CLAUSULA QUINTA: SUSPENSION. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o convención, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.

CLAUSULA SEXTA: GARANTIAS. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, las partes convienen en que el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía por el término de ejecución del Contrato, más cuatro 84) meses adicionales para su liquidación final. Dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del contrato, por una cuantía del diez por ciento (10%) del valor de éste; b Para el buen manejo del anticipo, por el valor total de lo entregado.. c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuatía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato. d) En anexo, para el pago de daños a terceros por Responsabilidad Civil Extracontractual, por una cuantía equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato. Para la aprobación de esta garantía, el CONTRATISTA deberá adjuntar el recibo de pago de la prima correspondiente.

PARAGRAFO PRIMERO: Al efectuar la liquidación y/o Recibo Final y en todo caso antes del pago final, se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía para cubrir: La estabilidad de la Obra por una cuantía del Diez por Ciento (10%) del valor total de lo ejecutado, por un término de cinco (5) años a partir de su recibo y/o liquidación final; y la prórroga para cubrir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del cinco por ciento (5%) del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo y/o liquidación final de obra. EL DESPACHO DEL GOBERNADOR, a través de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana del Atlántico, será el encargado de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración.

PARAGRAFO SEGUNDO: La garantía que se toma el CONTRATISTA a favor del DEPARTAMENTO, debe ampliarse porcentualmente en los riesgos establecidos para las mayores cantidades y obras adicionales, si las hubiere y mantendrá vigente los riesgos amparados en los términos de la ley 80/93 Dec. 679/94 y Disposiciones complementarias. CLAUSULA SEPTIMA: ESCOGENCIA DE TRABAJADORES. Los trabajadores de la obra serán escogidos por EL CONTRATISTA. La designación del personal directivo y especializado requeirirá aprobación del despacho del Gobernador, a través de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana del Atlántico, y éste, por razones de órden técnico y administrativo, podrá el retiro de cualquier trabajador. El CONTRATISTA será responsable del pago, con los fondos ordinarios del contrato, de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar a partir de la fecha de iniciación de la obra.

PARAGRAFO: ELCONTRATISTA, se obliga al aseguramiento por vida y accidente de trabajo del personal a su cargo y a procurar en forma suficiente el pago de toda indemnización, con ocasión de la realización de la obra o por hechos relacionados con ella.

CLAUSULA OCTAVA: TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERALES: En ejercicio de las facultades dadas por el Estatuto Contractual, el DEPARTAMENTO podrá terminar, modificar e interpretar unilateralmente el contrato mediante el procedimiento y por las causas en la Ley 80/93 y disposiciones complementarias. En tal caso el DEPARTAMENTO expedirá resolución motivada, la cual deberá ser notificada al CONTRATISTA. La partes convienen en que EL DEPARTAMENTO expedirá resolución motivada, la cual deberá ser notificada al CONTRATISTA. Las partes convienen en que el procedimiento para la aplicación de cualquiera de estas facultades será el siguiente: el Contratante enviará comunicación escrita al contratista sobre el contenido y los argumentos de la modificación, terminación o interpretación, para que exprese sus observaciones en un término de cinco(5) días, vencidos estos, la administración decidirá si acoge las observaciones, si las hay, y las resuelve e inmediatamente si hay lugar a ello toma unilateralmente la decisión que corresponda motivando debidamente el acto.

CLAUSULA NOVENA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. La responsabilidad del CONTRATISTA por fallas y defectos que se adviertan en la construcción de la obra se extiende hasta la entrega de la misma. Igualmente será responsable, dentro del término de los cinco (5) años siguientes a la ejecución de la obra, de los desperfectos en su estructura o por amenaza de ruina, en todo o en parte, por vicios de la construcción o por defecto de los materiales que el CONTRATISTA ha debido conocer en razones de su profesión o las demás imputables a su actuar.

CLAUSULA DECIMA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando EL CONTRATISTA incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y, ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. La declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada del Gobernador, la cual dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. Se podrá declarar esta causal, cuando el CONTRATISTA incurra, con ocasión del presente contrato en cualquiera de las causales que señala el Artículo 83 de la misma disposición. La resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA y, contra ella procede únicamente el recurso de reposición ante el Gobernador dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo del CONTRATISTA y si éste no cumple tal obligación, ella se hará por parte del DEPARTAMENTO, el cual en tal caso repetirá contra el obligado. PARAGRAFO: Si se declara la caducidad del contrato no habrá lugar a pago de indemnización a favor del CONTRATISTA, quien por el contrario se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993, pues la declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: MULTAS. Las partes han convenido que en caso de mora o de incumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, el DEPARTAMENTO podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a $ 200.000.oo por cada día de retardo o incumplimiento, y su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato. Si es el DEPARTAMENTO el incumplido, reconocerá al CONTRATISTA la actualización de las cuentas aplicando la fórmula de reajuste.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA:CLAUSULA PENAL PECUNARIA. Sin perjuicio de las multas pactas, las partes convienen en que el CONTRATISTA pagará al DEPARTAMENTO, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del contrato. Esta cláusula se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constitutiva para tal fin.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: OBRAS MAL EJECUTADAS. EL CONTRATISTA se obliga a rehacer, sufragando a su costa, cualquier mala ejecución de la obra, en todo o en parte, a juicio del interventor. En caso de que el CONTRATISTA se niegue, el DEPARTAMENTO podrá mediante resolución motivada imponer multas en los términos de la Cláusula Décima Primera o hacer exigible la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento de la obra.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder ni sub contratar, ni encargar a terceros, en ningún caso, el contrato sino con la autorización previa del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el DEPARTAMENTO. PARAGRAFO: Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el desarrollo del presente, el CONTRATISTA cederá el contrato previa autorización escrita del departamento o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.

CLAUSULA DECIMA SEXTA. RECIBO PARCIAL DE LA OBRA. La ejecución parcial de la obra constará en actas que serán firmadas por el interventor y el CONTRATISTA. El recibo parcial de la obra no significa aceptación definitiva de la misma, sino una aceptación en principio, para efectos del pago de cuentas. Para efectos de tramitar el pago de las actas de recibo parcial el CONTRATISTA debe previamente estar al día con sus obligaciones contractuales especialmente en lo que se refiere a la vigencia de las pólizas y los valores amparados, así como la cuantía de los impuestos que corresponda. PARAGRAFO: Sumadas las mayores cantidades de obra y las obras adicionales en los términos del parágrafo del artículo 40 de la ley 80/93, no podrán sobrepasar el cincuenta por ciento(50%) del valor contratado. Para su ejecución se requerirá autorización del DEPARTAMENTO, y se consignará en el acta que se levante.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: ENTREGA DE LA OBRA: EL CONTRATISTA avisará al DEPARTAMENTO a través del Interventor de la obra, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles, la fecha de terminación definitiva de la obra, la cual se hará so pena de mora o incumplimiento. La liquidación constará en un acta, en la que se determinará la ejecución del objeto del presente contrato; también se determinará la ampliación de la garantía constitutiva, para efectos de amparar la estabilidad de la obra, por un término de cinco (5) años y, por un valor del diez por ciento (10%) de lo ejecutado; así mismo para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato y un plazo de tres (3) años desde el recibo de la obra. La extensión de la garantía, será condición necesaria para que el Acta final de recibo produzca efectos legales y contractuales.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DIRECCION TECNICA DE LA OBRA. El CONTRATISTA se obliga a mantener en el lugar de los trabajos un Técnico Constructor y un Residente Ingeniero Civil o Arquitecto, titulado y matriculado, que lo represente en todo lo relacionado con el desarrollo del contrato, con amplios poderes para actuar en la obra.

CLAUSULA DECIMA NOVENA. INTERVENTORIA. La vigilancia del desarrollo del contrato estará a cargo de un ingeniero o arquitecto que EL DEPARTAMENTO designe como representante ante el CONTRATISTA y por su conducto se tramitarán todas las cuestiones relativas al desarrollo administrativo y técnico del presente contrato. Las principales atribuciones del interventor serán las siguientes: a) Exigir el cumplimiento del contrato y de sus obligaciones en todas sus partes. b) Atender y resolver toda consulta sobre posibles omisiones o errores. b) Atender y Resolver toda consulta sobre posibles omisiones o errores en los planos o en las especificaciones y presentarlos a la consideración del despacho del Gobernador. d) Aprobar o rechazar los materiales previo examen o análisis que fueran del caso, conforme a la obra en que se vaya a emplear; e) Ordenar que se corrijan las obras que se consideren defectuosas; f) Practicar la reinspección de las mismas, si es el caso; g) Decidir sobre los cambios en los planos o especificaciones que no los afecten sustancialmente, h) Elaborar en asocio del CONTRATISTA las actas parciales y final de este contrato, ejerciendo un control matemático, administrativo, presupuestal y de obra ejecutada, para efectos del pago; i) Controlar por medio de ensayos la calidad de los materiales y de las obras en general, la capacidad y densidad de los rellenos, etc., a fin de que se ajusten a las especificaciones; j) Todas las demás atribuciones que en este contrato y la dirección del DESPACHO DEL GOBERNADOR contemplen como potestativa del Interventor.

CLAUSULA VIGESIMA. DE LOS MATERIALES. Los materiales y demás elementos e insumos que el CONTRATISTA emplee en la ejecución de la obra, deberán ser de primera calidad en su género y adecuados al objeto que se destinen. Cuando lo prevean las especificaciones o el Interventor lo solicite, el CONTRATISTA someterá a aprobación los materiales, elementos e insumos que se empleen o se llegaren a utilizar: en caso de que no reunan las condiciones exigidas serán improbados por el Interventor. El material rechazado será retirado del lugar y deberá ser reemplazado en el menor tiempo posible, por otro adecuado a juicio de éste. Toda obra rechazada por deficiencia en el material empleado o por defecto de construcción, deberá ser reparada por el CONTRATISTA , dentro del plazo que le fije el Interventor, sin que el gasto causado se cargue al costo de la obra, ni será causal para prorrogar el plazo contractual.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: DE LOS IMPREVISTOS. Si durante el curso de los trabajos el Interventor o el CONTRATISTA descubrieses en el sitio donde se construye la obra, condiciones sustancialmente distintas a las indicadas en los planos o incluidas en las especificaciones, o circunstancias no previstas que difieran básicamente de las inherentes a obras del carácter de las contratadas, el contratista se abstendrá de alterar tales condiciones o circunstancias hasta cuando el interventor tome una decisión al respecto. Si éste dictamina, que ellas difieren sustancialmente a las previstas, procederá a ordenar con la aprobación del DEPARTAMENTO a través del DESPACHO DEL GOBERNADOR, los cambios en los planos o en las especificaciones a que haya lugar, previo convenio sobre los reajustes de precios y del plazo de ambos.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA:COMPENSACIONES E INDEMNIZACIONES. En los actos administrativos en los que se ejerciten las potestades excepcionales de terminación, modificación o interpretación unilateral del contrato, deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho EL CONTRATISTA y se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: ECUACION CONTRACTUAL. Se mantendrá la igualdad de equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de contratar. En caso de romperse aquella, por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su establecimiento. CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de los Contencioso Administrativo. Sin perjuicio a acudir previamente a la vía extrajudicial para conciliar las diferencias presentadas o para someterlas a la decisión de árbitros del Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla.

CLAUSULA VIGESIMA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la ordenanza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No. 00026 de Abril 2 de 1998.

CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA: VALLAS. EL CONTRATISTA. Suministrará una valla conforme a las especificaciones que señale el Despacho del Gobernador a través de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana.

CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA: LIQUIDACION. Este contrato se procederá a liquidar en los siguientes casos: a) Cuando se haya ejecutoriado la providencia que declaró la caducidad, b) Cuando las partes decidan terminar el contrato por mutuo acuerdo, lo cual podrá hacerse en todos los casos en que tal determinación no implique renuncia a derechos causados o adquiridos en favor del DEPARTAMENTO; c) Cuando se haya ejecutoriado la providencia judicial que lo declaró nulo, d) Cuando se hayan cumplido o ejecutado satisfactoria y totalmente las obligaciones surgidas del contrato. f) Se procederá a la liquidación unilateral o la liquidación bilateral, en caso que el CONTRATISTA incurra, con ocasión del contrato en cualquiera de las causales que señala el Artículo 90 de la Ley 418 de 1997.

PARAGRAFO: El CONTRATISTA aportará, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del contrato, la documentación requerida para la liquidación, y esta se hará de común acuerdo dentro de los dos (2) meses subsiguientes al plazo inicial. Si se vence este último, sin haberse podido elaborar el trabajo de común acuerdo entre las partes, el DERPARTAMENTO procederá a la liquidación unilateral, de manera inmediata. En el acta de liquidación se determinarán las sumas de dinero que haya recibido el CONTRATISTA y la ejecución de la obra. Para la liquidación el CONTRATISTA deberá extender o ampliar, la garantía del contrato, según el caso, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la Extinción del Contrato en armonía con la cláusula sexta del presente.

CLAUSULA VIGESIMA NOVENA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 0203010108 Artículo 5200-14 en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la Vigencia Fiscal de 2002.
Para constancia se firma en Barranquilla a los 31 DE Dic de 2002.
VENTURA DIAZ MEJIA Gobernador OSCAR ARTURO ANDRADE OVIEDO. Contratista ?

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

CONTRATO No. 35*04*02003
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE SUSCRITO ENTRE EL
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CONSTRUCCIONES Y COMUNICACIONES LTDA

Entre los suscritos a saber VENTURA DIAZ MEJIA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7.418.289 de Barranquilla, quien actúa como Gobernador y Representante Legal del Departamento del Atlántico, y en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra parte IGNACIO TAPIAS ROMERO, mayor e identificado con la Cédula de Ciudadanía No7.479.894 de Barranquilla, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de CONSTRUCCIONES Y COMUNICACIONES LTDA, persona jurídica constituida por Escritura pública No. 348 del 31 de enero de 1994, otorgada Notaría Cuarta de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio, de Barranquilla el 7 de febrero de 1994 bajo el número 52748 del libro respectivo, con Nit No. 800.221.030 ? 1, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de compraventa de bien mueble, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico, requiere contratar la compra de equipos de sistema el BATALLON VERGARA Y VELASCO . 2) Que el valor de la contratación requerida supera el 10% de la menor cuantía del Departamento sin que supere el 50% de la misma. 3) Que de conformidad con lo anterior se solicitó ofertas a CONSTRUCCIONES Y COMUNICACIONES LTDA, PROYECTOS Y SUMINISTROS LTDA Y COMPUTOSO LTDA.. 4) Que evaluadas las ofertas por parte del Secretario de Salud, éste adjudicó la contratación respectiva mediante resolución No. 001866 del 11 de diciembre de 2002 a CONSTRUCCIONES Y COMUNICACIONES LTDA. 6) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 225880 del 18 de diciembre de 2002.
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a venderle y entregarle los siguientes equipos de sistema para EL BATALLON VERGARA Y VELASCO , con las siguientes características técnicas: Diecisiete computadores clones con manifiesto de aduana, memoria ram de 256 mb, disco duro de 40 gigasMB, Multimedia de 52 X, procesador de 1.8 GHZ Intel en Cajha, board 925 PC Chips flopp drive 3.5, unidad de, tarjeta de red 100/100 fax modem 56.6 BPS, parlantes, forros, monitores de 15?SVGA, 1 puerto parelelo, 1 serial , sUSBV, monitorre, ATX SP lujo de 350W, teclado PS2, mpouse scroll PS?, norton oem 2000, office smal 2000 tarjeta red soo/1oo WINDOWS 2000 PROFESIONAL, Procesador 1,86 HZ/board 925 de mayor velocidad, mayor memoria ram 4 impresoras. Todo lo anterior de conformidad con su oferta la cual se anexa y hace parte del presente contrato para todos los fines legales.
CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A ? DEL CONTRATISTA 1) Transferir a título de compra venta los bienes descritos en la cláusula primera. 2) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta la cual hace parte del presente contrato parea los fines legales. 3) Constituir la garantía a que alude la cláusula cuarta.- B DEL DEPARTAMENTO. 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula séptima. 2) Designar un funcionario que supervise la entrega de los bienes objeto del contrato.
TERCERA PLAZO DE EJECUCION. EL CONTRATISTA se obliga a entregar los bienes objeto del presente contrato en un (1)mes, contados a partir de la entrega del anticipo.
CUARTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de Compañía de Seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1)El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución y cuatro meses más. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 3. Calidad del servicio: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un año más. La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.
QUINTA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA: EL DEPARTAMENTO. Fija como valor de esta cláusula la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVENCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS CON 60 CTV M/L ( $ 6.999.999.60.oo), la cual se deducirá de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.
SEXTA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de incumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5%) del valor del contrato.

SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO . Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($59.999.996.oo), el cual está exento del I.V.A.

OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato así: 1) un anticipo del 50% el cual se cancelará dentro de los quince (15) días siguientes a la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta. b) El saldo, es decir el ochenta por ciento (80%( del valor del contrato se cancelará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho, previa presentación del acta de recibo a entera satisfacción por parte del interventor del contrato.

NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Capítulo 0203010108 Artículo 5200-15 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la Vigencia Fiscal de 2002.

DECIMA : PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.
DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA SEGUNDA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal respectivo.

DECIMA TERCERA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

DECIMA CUARTA: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el tesoro departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

DECIMA QUINTA: DOMICILIO : Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA SEXTA : VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por el doble del tiempo de plazo de ejecución.

DECIMA SEPTIMA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El CONTRATISTA debe publicar el contrato en la Gaceta Departamental, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro - Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro - Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro - Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro - Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 31 de Diciembre de 2002.
VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador
IGNACIO TAPIA ROMERO , en Representación del Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

CONTRATO DE COMODATO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR ?CAJACOPI ATLANTICO?

Entre los suscritos a saber VENTURA EMILIO DIAZ MEJIA, identificado con la cédula de ciudadanía No 7.418.289 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su condición de Gobernador, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente lo dispuesto en el literal b) del numeral 3 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, y CAMILO TORRES ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía 3.745.441 de Puerto Colombia, quien obra en nombre del Municipio de Puerto Colombia, en su condición de alcalde y representante legal del municipio de Puerto Colombia, según acta de posesión cuya copia se anexa como parte de este contrato, facultado legalmente para suscribir el presente contrato y quienes en lo sucesivo se llamarán el COMODANTE, y por la otra parte EDUARDO GALOFRE MANOTAS, mayor de edad, identificado con la cédula de Ciudadanía No. 8.732.364 de Barranquilla, obrando en su calidad de Director Administrativo, Representante Legal de la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR ? CAJACOPI ATLANTICO, legalmente constituida, conforme aparece en la Resolución No. 2895 de Octubre 18 de 1957, emanada del Ministerio de Justicia, identificado con el NIT 890102044-1 y vigilada por la Superintendencia del Subsidio Familiar, quien adelante se denominará COMODATARIO, HEMOS ACORDADO CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO DE COMODATO, que se regirá por las estipulaciones aquí contenidas y en lo no previsto en ellas, por las disposiciones legales aplicable en la materia, previa las siguientes consideraciones. PRIMERA: Que la Caja de Compensación Familiar ? CAJACOPI-, solicitó a la Gobernación del Atlántico el bien inmueble Castillo de Salgar, ubicado en el municipio de Puerto Colombia, en COMODATO o préstamo por el término de cinco años.

SEGUNDA: Que el artículo 38 de la ley 9 de 1989 establece que las entidades públicas podrán dar en COMODATO sus inmuebles únicamente a otras entidades públicas, sindicatos, cooperativas, asociaciones o fundaciones que no repartan utilidades entre sus miembros.

TERCERA: Que la Caja de Compensación Familiar ? Cajacopi es un organismo de derecho privado sin ánimo de lucro, organizado como corporación en la forma prevista en el Código Civil, cumple funciones de seguridad social y se hallan sometida al control y vigilancia del Estado en la forma establecida por la Ley y se regirá por las cláusulas que a continuación se determinan:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El objeto del presente contrato es la entrega en calidad de COMODATO o Préstamo de uso por parte del COMODANTE, a favor del COMODATARIO, el siguiente bien inmueble. CASTILLO SAN ANTONIO DE SALGAR, UBICADO EN EL CORREGIMIENTO DE SALGAR, MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

CLAUSULA SEGUNDA. DESTINACION DEL BIEN. El bien objeto de este contrato de comodato se destinará para el goce del inmueble para la explotación sin fines lucrativos, en áreas como recreación, cultura, turismo reinvertidos los ingresos en el mantenimiento diario del inmueble, igualmente el bien será un centro de desarrollo empresarial y cultural, conservando de acuerdo con los antecedentes históricos del lugar, coherencia con su estilo. PARAGRAFO: La estructura y diseños arquitectónicos. Del inmueble no podrán ser modificados y al requerirse alguna remodelación, debe ser previa autorización del presupuesto de las obras a realizarse por parte del COMODANTE. El primer piso se dotará de un salón de eventos y los espacios adyacentes se realizará un museo propio de la región, en coordinación con las autoridades del municipio de Puerto Colombia y el Departamento del Atlántico. El segundo piso se diseñará un sitio de recreación propicio para reuniones empresariales y actos culturales.

CLAUSULA TERCERA: PLAZO El plazo del presente contrato de comodato será de cinco (5) años contados a partir de la fecha de entrega real y material del bien objeto de este contrato. PRORROGA: Este contrato se podrá prorrogar por un período igual o menor siempre que las partes así lo hagan constar por escrito con un mes antes de su vencimiento.

CLAUSULA CUARTA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COMODANTE a) EL COMODANTE conserva sobre el bien referido, todos los derechos que siempre ha ejercido sobre él, pero su ejercicio en cuanto sea incompatible con el derecho de uso y goce que por el préstamo se conceda al COMODATARIO b) EL COMODANTE se obliga a entregar el bien dado en perfecto estado de funcionamiento y sin gravámenes o vicios que impidan su goce y ejercicio respondiendo en su caso conforme lo dispone el artículo 2216 y 2217 del C.C. e.) EL COMODANTE designará un funcionario como Interventor del Contrato quien se encargará de supervisar su ejecución. F) EL COMODANTE a la terminación del presente contrato no podrá retener por ningún motivo los bienes muebles por naturaleza o destinación que conforman la dotación del bien dado en Comodato y que son de propiedad del COMODATARIO en el caso de que el contrato no se prorrogue. H) EL COMODANTE se compromete a entregar la vía de acceso al Castillo San Antonio de Salgar en un plazo no inferior a 120 días una vez sea legalizado el presente contrato.

CLAUSULA QUINTA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COMODATARIO: a) EL COMODATARIO podrá hacer uso del inmueble dado en comodato acorde con su naturaleza y para el uso convenido. B) EL COMODATARIO podrá retirar los bienes muebles por naturaleza o destinación que conforman la dotación del bien dado en comodato y que le pertenece, una vez se de por terminado el presente contrato. No se incluyen los bienes muebles por radicación. C) EL COMODATARIO podrá hacer uso del inmueble dado en comodato acorde con su naturaleza y para el uso convenido. d) EL COMODATARIO responderá por el mantenimiento y conservación del bien durante el tiempo del contrato, tomando para ello las previsiones necesarias. Esta obligado a realizar los actos necesarios para la correcta administración, uso y conservación del bien dado en comodato. e) Responder por el daño que el bien acuse a terceros. f) Son de cargo exclusivo del COMODATARIO los servicios públicos del inmueble objeto del presente contrato. h) Restituir el inmueble objeto del comodato a la terminación del plazo.

PARAGRAFO PRIMERO: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del COMODATARIO dará lugar a la terminación del COMODATO y por ende a la restitución inmediata del inmueble, sin que ello genere indemnización alguna a cargo del COMODANTE.

PARAGRAFO SEGUNDO: De la diligencia de entrega y restitución se dejerá constancia en actas suscritas por las partes. H) EL COMODATARIO contribuirá a los derechos fundamentales, originando empleo a las personas de la región. EL COMODATARIO pasará informes al Departamento cada dos (2) meses o en el momento que este lo exija,

CLAUSULA SEXTA: RESTITUCION: ELCOMODATARIO deberá restituir al COMODANTE el objeto prestado o a quien designe en los términos de este contrato o antes del tiempo por las cláusulas del Artículo 2207, del C.C.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR: El presente contrato de COMODATO se celebra a título gratuito, por lo tanto el DEPARTAMENTO no contrae obligaciones económicas con el COMODANTE, sin embargo para los efectos legales se señala como valor del bien en comodato la suma de mil veintinueve millones ochocientos diecisiete mil ochocientos sesenta y siete pesos. $ 1.029.817.867.

CLAUSULA OCTAVA: CESION: EL COMODATORIO no podrá ceder ningún título ni dar en COMODATO a otra entidad, persona jurídica o natural sin autorización previa o escrita del COMODANTE. PARAGRAFO: Será causal de terminación del presente contrato el incumplimiento de esta cláusula.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIAS: EL COMODATORIO se obliga a constituir por su cuenta y asu cargo, una póliza que cubra los siguientes amparos: Daño total o parcial, y responsabilidad civil extracontractual, por el valor que se ha tomado en la cláusula Séptima para el bien y con una vigencia del plazo de presente contrato.

CLAUSULA DECIMA: ENTREGA Y RICIBO DEL BIEN: Del recibo y entrega del bien se dejará constancia en Actas que suscribirán las partes.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se entiende perfeccionado como contrato real que es, con la tradición del bien, dado en comodato.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: normas: las partes SE SUJETARAN A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLAUSULAS DEL PRESENTE CONTRATO Y A LAS DEMAS APLICABLES DEL Código Civil sobre la materia Artículo y siguientes, y disposiciones complementarias.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PUBLICACION: El presente Comodato deberá ser publicado por cuenta del COMODATARIO- Diario Oficial y Gaceta Departamental.

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 30/10/2002.
VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador
CAMILO TORRES ROMERO, Alcalde de Puerto Colombia
EDUARDO GALOFRE MANOTAS, Comodatario.

 

     Publicado: Friday, January 31, 2003    

 

 
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