........
  Comunicaciones » Gaceta Departamental
 

  Gaceta Numero: 7696 (Parte 1)

........

GACETA 7696 (Parte 1)

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO 000012 DE 2003

?Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 001148 de 2002 ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departam3nto del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consagradas en el artículo 15 de la Ordenanza 00035 de 2002.

CONSIDERANDO:

Que mediante Documento CONPES SOCIAL o65 del 4 de diciembre de 2002, se asignaron recursos al Departamento del Atlántico

Que mediante oficio DDT ? SFPT ? 1033 del Director Técnico de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación, se comunicó al Gobernador del Departamento del Atlántico los valores correspondientes a la última doceava de los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud de la Vigencia 2002.

Que de acuerdo al anexo 8 y 9 del Documento CONPES 065, se asignaron para la Salud Pública la suma de $ 529.101.825 y Prestación del servicio (subsidio a la oferta), para contratar con los Hospitales del Departamento la suma de $ 1.786.376.186.

Que el numeral 43.2.2 del artículo 43 de la Ley 715 de 2001, establece como competencia del Departamento, la financiación con recursos propios, si lo considera pertinente, con recursos asignados por concepto de participaciones y demás recursos cedidos, la prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda y los servicios de salud mental.

Que el departamento del Atlántico con las E.S.E. del orden departamental los convenios de transferencias de Recursos de Subsidio de Oferta para la prestación de servicios de salud a la población vinculada.

Que el Gobernador del Departamento del Atlántico se encuentra autorizado por el artículo 15 de la Ordenanza 000035 de 2002, para incorporar al Presupuesto de Rentas Gastos el mayor valor de los recursos del sistema general de participación que distribuya la Nación durante el año 2003 y los excedentes del año 2002 y las correspondientes apropiaciones para los cuales están destinados.

Que teniendo en cuenta lo anterior se hace necesario adicionar estos recursos al Presupuesto de Gastos e Inversiones del Secretaría de Salud para la Vigencia Fiscal de 2003.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003.

1 PRESUPUESTO DE RENTAS
1.1 ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.1 INGRESOS CORRIENTES
1.1.1.2. INGRESOS TRIBUTARIOS
1.1.1.2.7 APORTES OTRAS ENTIDADES

1084 Sistema General de Participación en Salud (Ley 715/01).....2.315.478.011

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2003................................2.315.478.011

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos en el Capítulo de Gastps de Inversión del Presupuesto de Rentas; Gastos e Inversiónes del departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003 de la siguiente manera:
2 PRESUPUESTO DE EGRESOS
2.3 GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1. COMPONENTE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.2.1. BASICA DEPARTAMENTAL

4400 Plan de Atención Básica Departamental......529.101.825

2.3.1.1.2.2. PROGRAMA PRESTACION DE SERVICIOS HOSPITALARIOS NIVEL II Y III

4440 Prestación de Servicios Hospitalarios......1.786.376.186.

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003........2.315.478.011

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 16 ENERO DE 2003-02-01 VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador
BIBIANA GUEVARA VERGARA, Asesora encargada de las funciones del Secr. Hacienda


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

DECRETO NUMERO 000057 DE 2003

?Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 001148 de 2002 ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departam3nto del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consagradas en el artículo 16 de la Ordenanza 00035 de 2002.

CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Salud mediante Resolución No. 01253 del 17 de Septiembre de 2002 asignó al Departamento del Atlántico la suma de $ 60.451.400 destinado a la ejecución del Plan de Atención a las personas con Discapacidad, para el fortalecimiento de los Bancos de Ayuda Técnica y de los servicios de rehabilitación para personas con discapacidad en el Departamento del Atlántico.

Que el Ministerio de Salud mediante Resolución No. 001827 del 26 de diciembre de 2002, asignó al Departamento del Atlántico, la suma de $ 1.100.000.000, destinado a las ESE Hospital Universitario de Barranquilla, $ 700.000.000 y ESE Hospital Departamental de Sabanalarga $ 400.000.000.

Que de acuerdo a lo anterior se hace necesario realizar las respectivas adiciones e incorporaciones al Presupuesto de Ingresos e Inversiones del Departamento Vigencia de 2003.

Que el Gobernador se encuentra autorizado por el Artículo 16 de la Pordenanza 000035 de 2002 para incorporar al presupuesto de rentas y gastos, los recursos de la nación con destinación específica, que se reciban durante el año 2003 y los excedentes del año 2002 y las correspondientes apropiaciones para los cuales estan destinados.
DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003.

1. PRESUPUESTO DE RENTAS
1.1 ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.1 INGRESOS CORRIENTES
1.1.1.2 INGRESOS TRIBUTARIOS
2.1.1.2.7 APORTES OTRAS ENTIDADES

1084 Transferencias Nacionales F.S.S.............1.160.451.400

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003.

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el anexo del Presupuesto de Egresos Capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del atlántico para la vigencia fiscal de 2003 de la siguiente manera:

1. PRESUPUESTO DE EGRESOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1. COMPONENTE CALIDAD DE VIDA
2..3.1.1.2 SECTOR SALUD
2.3.1.1.2.3 PROGRAMA PRESTACION DE SERVICIOS HOSPITAL NIVEL II Y III

4441 ESE Hospital Universitario de Barranquilla......$ 700.000.000

4442 ESE Hospital Departamental de Sabanalarga......$ 400.000.000

2.3.1.1.2.7 PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSION (LEY 643 DE 2001)

4537 Fortalecimiento de los Bancos de Ayudas Técnicas y de los Servicios de Rehabilitación para personas con discapacidad........60.451.400

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003.

PUBLíQUESE Y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 28 DE ENERO DE 2003.
VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador
GONZALO GUTIERREZ DIAZGRANADOS, Secretario de Hacienda.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

CONTRATO No. JV-02-002
OBRA: CONTRATO DE CONSTRUCCION DE HANGAR Y DE ESTACION BOMBERIL PARA EL MUNICIPIO DE CAMPO DE LA CRUZ DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO COMPROMETE VIGENCIA FUTURAS DE ACUERDO CON LA ORDENANZA No. 00033 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2002 EN $ 147.050.000
CONTRATISTA: GALEANO BRUN JUAN J.
VALOR: $ 246.851.729.00
Entre los suscritos a saber: VENTURA DIAZ MEJIA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7.418.289 de Barranquilla, quien obra en nombre del Departamento del Atlántico, en su condición de Gobernador, quien como Gobernador y quien actúa como Presidente de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana, en ejercicio de sus atribuciones Legales, especialmente lo dispuesto en el Literal b) del númeral 3 del Artículo 11 de la Ley 80 de 1993, quien adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la GALEANO BRUN JUAN J. mayor de edad y vecina de esta ciudad, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 8.732.134. de Barranquilla, quien en adelante se denominará el CONTRATISTA, convenimos celebrar este contrato, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que mediante resolución No. 000283 de fecha diciembre 27 de 2002, se adjudicó a GALEANO BRON JUAN J. El contrato de CONSTRUCCION DE HANGAR Y ESTACION BOMBERIL PARA EL MUNICIPIO DE CAMPO DE LA CRUZ DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO COMPROMETE VIGENCIAS FUTURAS DE ACUERDO CON LA ORDENANZA No. 00033 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2002 EN $147.050.000.
SEGUNDA. Que todos y cada una de las Cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican se conformidad con la firma del contrato..
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El CONTRATISTA se obliga para con EL DEPARTAMENTO , a ejecutar por el sistema de precios unitarios : EL CONTRATO DE CONSTRUCCION DE HANGAR Y DE ESTACION BOMBERIL PARA EL MUNICIPIO DE CAMPO DE LA CRUZ DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO COMPROMETE VIGENCIAS FUTURAS DE ACUERDO A LA ORDENANZA No.00033 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2002 EN $ 147.050.000 de acuerdo con los items que se describen a continuación y a las especificaciones que se establecen en los términos de Escogencia de la Contratación Directa No. JSPSC ? 018 de 2002 y, de acuerdo al programa de trabajo presentado en las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de obra pública.

A continuación lista de precios de materiales a utilizar en la obra (Registrados en la copia original del contrato

PARAGRAFO PRIMERO: CANTIDADES DE OBRA: Las cantidades de obra consignadas son aproximadas y se pueden aumentar. Disminuir o suprimir durante el desarrollo del contrato por condiciones especiales que se presente en la construcción, cualquier variación de las cantidades de obra por ejecutar, con respecto a las previstas requerirá la aprobación previa y expresa del Despacho del Gobernador, a través de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana del Atlántico. Tales variaciones no vician o invalidan este contrato, pero el valor de ellas podrá tenerse en cuenta, si fuere el caso, para ejecutar el valor del contrato mediante el respectivo contrato adicional de valor. El contratista está obligado a ejecutar las cantidades adicionales que resulten durante la ejecución de la obra y que hayan sido convenidas y autorizadas. Lo dispuesto en este parágrafo se entiende sin perjuicio de las modificaciones de cantidades de obra por razones de interés público que puedan hacerse conforme con los principios y reglas del Artículo 18 de la Ley 80 de 1993.

PARAGRAFO SEGUNDO: FIJACION DE PRECIOS PARA NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION. Cuando en desarrollo del contrato fuese indispensable para el cumplimiento del Objeto del mismo, la ejecución de obras no previstas en él, el DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos items y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO y a este le corresponde calificar la indispensabilidad de ejecución de los nuevos items de obra. El procedimiento para la autorización del nuevo Item de obra, el estudio y la fijación de sus precios unitarios será señalado por el Despacho del Gobernador. Los análisis de precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Por lo tanto, en estos análisis deben contemplarse las tarifas y rendimientos, precios de materiales, jornales, costos, estudio y fijación de precios no previstos deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, eventos en los cuales se estará a lo previsto para tales casos en este mismo contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Las aportes convienen en que el valor del presente contrato es la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE PESOS CON 00 CTV.M/L ( $ 246.851.729.OO)

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. Las partes convienen que EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor de la obra objeto de este contrato, de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de CIENTO SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS PESOS CON 00 CTVS M/L equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del valor del contrato, una vexz perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del CUARENTA POR CIENTO (40%) del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total.

PARAGRAFO PRIMERO: Las convienen en que el DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasado los 60 días calendario desde la presentación de las cuentas no las han cancelado; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8?. Artículo 4?. De la ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 1994.

PARAGRAFO SEGUNDO: Se tendrá por fecha de pago, la disponibilidad el cheque en la Subsecretaría de Pagaduría, a favor del CONTRATISTA.

PARAGRAFO TERCERO: TRAMITACION DE ANTICIPO. EL CONTRATISTA tendrá un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de éste y el pago de los impuestos.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO: Las partes convienen que el término para la ejecución del contrato sera de ciento veinte días(120) calendario, que empezarán a contarse a partir de la disponibilidad del cheque en la Subsecretaría de Pagaduría por concepto del anticipo. Esta será la fecha del Acta de inicio de obra, que suscribirán las partes. Será requisito previo de ejecución la presentación de las garantías.
PARAGRAFO: EL CONTRATISTA: Podrá dar inicio a la ejecución de la obra sin anticipo, si así lo dice, previo pago de los impuestos, aprobación de las pólizas exigidas y de la suscripción del acta de inicio correspondiente.

CLAUSULA QUINTA: SUSPENSION. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o convención, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.

CLAUSULA SEXTA: GARANTIAS. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, las partes convienen en que el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía por el término de ejecución del Contrato, más cuatro 84) meses adicionales para su liquidación final. Dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del contrato, por una cuantía del diez por ciento (10%) del valor de éste; b Para el buen manejo del anticipo, por el valor total de lo entregado.. c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuatía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato. d) En anexo, para el pago de daños a terceros por Responsabilidad Civil Extracontractual, por una cuantía equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato. Para la aprobación de esta garantía, el CONTRATISTA deberá adjuntar el recibo de pago de la prima correspondiente.

PARAGRAFO PRIMERO: Al efectuar la liquidación y/o Recibo Final y en todo caso antes del pago final, se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía para cubrir: La estabilidad de la Obra por una cuantía del Diez por Ciento (10%) del valor total de lo ejecutado, por un término de cinco (5) años a partir de su recibo y/o liquidación final; y la prórroga para cubrir el paho de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del cinco por ciento (5%) del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo y/o liquidación final de obra. EL DESPACHO DEL GOBERNADOR, a través de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana del Atlántico, será el encargado de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración.

PARAGRAFO SEGUNDO: La garantía que se toma el CONTRATISTA a favor del DEPARTAMENTO, debe ampliarse porcentualmente en los riesgos establecidos para las mayores cantidades y obras adicionales, si las hubiere y mantendrá vigente los riesgos amparados en los términos de la ley 80/93 Dec. 679/94 y Disposiciones complementarias. CLAUSULA SEPTIMA: ESCOGENCIA DE TRABAJADORES. Los trabajadores de la obra serán escogidos por EL CONTRATISTA. La designación del personal directivo y especializado requeirirá aprobación del despacho del Gobernador, a través de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana del Atlántico, y éste, por razones de órden técnico y administrativo, podrá el retiro de cualquier trabajador. El CONTRATISTA será responsable del pago, con los fondos ordinarios del contrato, de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar a partir de la fecha de iniciación de la obra.

PARAGRAFO: ELCONTRATISTA, se obliga al aseguramiento por vida y accidente de trabajo del personal a su cargo y a procurar en forma suficiente el pago de toda indemnización, con ocasión de la realización de la obra o por hechos relacionados con ella.

CLAUSULA OCTAVA: TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERALES: En ejercicio de las facultades dadas por el Estatuto Contractual, el DEPARTAMENTO podrá terminar, modificar e interpretar unilateralmente el contrato mediante el procedimiento y por las causas en la Ley 80/93 y disposiciones complementarias. En tal caso el DEPARTAMENTO expedirá resolución motivada, la cual deberá ser notificada al CONTRATISTA. La partes convienen en que el EL DEPARTAMENTO expedirá resolución motivada, la cual deberá ser notificada al CONTRATISTA. Las partes convienen en que el procedimiento para la aplicación de cualquiera de estas facultades será el siguiente: el Contratante enviará comunicación escrita al contratista sobre el contenido y los argumentos de la modificación, terminación o interpretación, para que exprese sus observaciones en un término de cinco(5) días, vencidos estos, la administración decidirá si acoge las observaciones, si las hay, y las resuelve e inmediatamente si hay lugar a ello toma unilateralmente la decisión que corresponda motivando debidamente el acto.

CLAUSULA NOVENA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. La responsabilidad del CONTRATISTA por fallas y defectos que se adviertan en la construcción de la obra se extiende hasta la entrega de la misma. Igualmente será responsable, dentro del término de los cinco (5) años siguientes a la ejecución de la obra, de los desperfectos en su estructura o por amenaza de ruina, en todo o en parte, por vicios de la construcción o por defecto de los materiales que el CONTRATISTA ha debido conocer en razones de su profesión o las demás imputables a su actuar.

CLAUSULA DECIMA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando EL CONTRATISTA incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y, ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. La declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada del Gobernador, la cual dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. Se podrá declarar esta causal, cuando el CONTRATISTA incurra, con ocasión del presente contrato en cualquiera de las causales que señala el Artículo 83 de la misma disposición. La resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA y, contra ella procede únicamente el recurso de reposición ante el Gobernador dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo del CONTRATISTA y si éste no cumple tal obligación, ella se hará por parte del DEPARTAMENTO, el cual en tal caso repetirá contra el obligado. PARAGRAFO: Si se declara la caducidad del contrato no habrá lugar a pago de indemnización a favor del CONTRATISTA, quien por el contrario se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993, pues la declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: MULTAS. Las partes han convenido que en caso de mora o de incumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, el DEPARTAMENTO podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a $ 200.000.oo por cada día de retardo o incumplimiento, y su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato. Si es el DEPARTAMENTO el incumplido, reconocerá al CONTRATISTA la actualización de las cuentas aplicando la fórmula de reajuste.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA:CLAUSULA PENAL PECUNARIA. Sin perjuicio de las multas pactas, las partes convienen en que el CONTRATISTA pargará al DEPARTAMENTO, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del contrato. Esta cláusula se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constitutiva para tal fin.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: OBRAS MAL EJECUTADAS. EL CONTRATISTA se obliga a rehacer, sufragando a su costa, cualquier mala ejecución de la obra, en todo o en parte, a juicio del interventor. En caso de que el CONTRATISTA se niegue, el DEPARTAMENTO podrá mediante resolución motivada imponer multas en los términos de la Cláusula Décima Primera o hacer exigible la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento de la obra.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder ni sub contratar, ni encargar a terceros, en ningún caso, el contrato sino con la autorización previa del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el DEPARTAMENTO. PARAGRAFO: Si llegare a sobrevenir inhabilidad o imcompatibilidad en el desarrollo del presente, el CONTRATISTA cederá el contrato previa autorización escrita del departamento o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.

CLAUSULA DECIMA SEXTA. RECIBO PARCIAL DE LA OBRA. La ejecución parcial de la obra constará en actas que serán firmadas por el interventor y el CONTRATISTA. El recibo parcial de la obra no significa aceptación definitiva de la misma, sino una aceptación en principio, para efectos del pago de cuentas. Para efectos de tramitar el pago de las actas de recibo parcial el CONTRATISTA debe previamente estar al día con sus obligaciones contractuales especialmente en lo que se refiere a la vigencia de las pólizas y los valores amparados, así como la cuantía de los impuestos que corresponda. PARAGRAFO: Sumadas las mayores cantidades de obra y las obras adicionales en los términos del parágrafo del artículo 40 de la ley 80/93, no podrán sobrepasar el cincuenta por ciento(50%) del valor contratado. Para su ejecución se requerirá autorización del DEPARTAMENTO, y se consignará en el acta que se levante.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: ENTREGA DE LA OBRA: EL CONTRATISTA avisará al DEPARTAMENTO a través del Interventor de la obra, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles, la fecha de terminación definitiva de la obra, la cual se hará so pena de mora o incumplimiento. La liquidación constará en un acta, en la que se determinará la ejecución del objeto del presente contrato; también se determinará la ampliación de la garantía constitutiva, para efectos de amparar la estabilidad de la obra, por un término de cinco (5) años y, por un valor del diez por ciento (10%) de lo ejecutado; así mismo para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato y un plazo de tres (3) años desde el recibo de la obra. La extensión de la garantía, será condición necesaria para que el Acta final de recibo produzca efectos legales y contractuales.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DIRECCION TECNICA DE LA OBRA. El CONTRATISTA se obliga a mantener en el lugar de los trabajos un Técnico Constructor y un Residente Ingeniero Civil o Arquitecto, titulado y matriculado, que lo represente en todo lo relacionado con el desarrollo del contrato, con amplios poderes para actuar en la obra.

CLAUSULA DECIMA NOVENA. INTERVENTORIA. La vigilancia del desarrollo del contrato estará a cargo de un ingeniero o arquitecto que EL DEPARTAMENTO designe como representante ante el CONTRATISTA y por su conducto se tramitarán todas las cuestiones relativas al desarrollo administrativo y técnico del presente contrato. Las principales atribuciones del interventor serán las siguientes: a) Exigir el cumplimiento del contrato y de sus obligaciones en todas sus partes. b) Atender y resolver toda consulta sobre posibles omisiones o errores. b) Atender y Resolver toda consulta sobre posibles omisiones o errores en los planos o en las especificaciones y presentarlos a la consideración del despacho del Gobernador. d) Aprobar o rechazar los materiales previo examen o análisis que fueran del caso, conforme a la obra en que se vaya a emplear; e) Ordenar que se corrijan las obras que se consideren defectuosas; f) Practicar la reinspección de las mismas, si es el caso; g) Decidir sobre los cambios en los planos o especificaciones que no los afecten sustancialmente, h) Elaborar en asocio del CONTRATISTA las actas parciales y final de este contrato, ejerciendo un control matemático, administrativo, presupuestal y de obra ejecutada, para efectos del pago; i) Controlar por medio de ensayos la calidad de los materiales y de las obras en general, la capacidad y densidad de los rellenos, etc., a fin de que se ajusten a las especificaciones; j) Todas las demás atribuciones que en este contrato y la dirección del DESPACHO DEL GOBERNADOR contemplen como potestativa del Interventor.

CLAUSULA VIGESIMA. DE LOS MATERIALES. Los materiales y demás elementos e insumos que el CONTRATISTA emplee en la ejecución de la obra, deberán ser de primera calidad en su género y adecuados al objeto que se destinen. Cuando lo prevean las especificaciones o el Interventor lo solicite, el CONTRATISTA someterá a aprobación los materiales, elementos e insumos que se empleen o se llegaren a utilizar: en caso de que no reunan las condiciones exigidas serán improbados por el Interventor. El material rechazado será retirado del lugar y deberá ser reemplazado en el menor tiempo posible, por otro adecuado a juicio de éste. Toda obra rechazada por deficiencia en el material empleado o por defecto de construcción, deberá ser reparada por el CONTRATISTA , dentro del plazo que le fije el Interventor, sin que el gasto causado se cargue al costo de la obra, ni será causal para prorrogar el plazo contractual.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: DE LOS IMPREVISTOS. Si durante el curso de los trabajos el Interventor o el CONTRATISTA descubrieses en el sitio donde se construye la obra, condiciones sustancialmente distintas a las indicadas en los planos o incluidas en las especificaciones, o circunstancias no previstas que difieran básicamente de las inherentes a obras del carácter de las contratadas, el contratista se abstendrá de alterar tales condiciones o circunstancias hasta cuando el interventor tome una decisión al respecto. Si éste dictamina, que ellas difieren sustancialmente a las previstas, procederá a ordenar con la aprobación del DEPARTAMENTO a través del DESPACHO DEL GOBERNADOR, los cambios en los planos o en las especificaciones a que haya lugar, previo convenio sobre los reajustes de precios y del plazo de ambos.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA:COMPENSACIONES E INDEMNIZACIONES. En los actos administrativos en los que se ejerciten las potestades excepcionales de terminación, modificación o interpretación unilateral del contrato, deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho EL CONTRATISTA y se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: ECUACION CONTRACTUAL. Se mantendrá la igualdad de equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de contratar. En caso de romperse aquella, por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su establecimiento. CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán derimidas por la jurisdicción de los Contencioso Administrativo. Sin perjuicio a acudir previamente a la vía extrajudicial para conciliar las diferencias presentadas o para someterlas a la decisión de árbitros del Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla.

CLAUSULA VIGESIMA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la ordenanza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No. 00026 de Abril 2 de 1998.

CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA: VALLAS. EL CONTRATISTA. Suministrará una valla conforme a las especificaciones que señale el Despacho del Gobernador a través de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana.

CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA: LIQUIDACION. Este contrato se procederá a liquidar en los siguientes casos: a) Cuando se haya ejecutoriado la providencia que declaró la caducidad, b) Cuando las partes decidan terminar el contrato por mutuo acuerdo, lo cual podrá hacerse en todos los casos en que tal determinación no implique renuncia a derechos causados o adquiridos en favor del DEPARTAMENTO; c) Cuando se haya ejecutoriado la providencia judicial que lo declaró nulo, d) Cuando se hayan cumplido o ejecutado satisfactoria y totalmente las obligaciones surgidas del contrato. f) Se procederá a la liquidación unilateral o la liquidación bilateral, en caso que el CONTRATISTA incurra, con ocasión del contrato en cualquiera de las causales que señala el Artículo 90 de la Ley 418 de 1997.

PARAGRAFO: El CONTRATISTA aportará, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del contrato, la documentación requerida para la liquidación, y esta se hará de común acuerdo dentro de los dos (2) meses subsiguientes al plazo inicial. Si se vence este último, sin haberse podido elaborar el trabajo de común acuerdo entre las partes, el DERPARTAMENTO procederá a la liquidación unilateral, de manera inmediata. En el acta de liquidación se determinarán las sumas de dinero que haya recibido el CONTRATISTA y la ejecución de la obra. Para la liquidación el CONTRATISTA deberá extender o ampliar, la garantía del contrato, según el caso, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la Extinción del Contrato en armonía con la cláusula sexta del presente.

CLAUSULA VIGESIMA NOVENA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 0203010108 Artículo 5200-14 en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la Vigencia Fiscal de 2002.
Para constancia se firma en Barranquilla a los 31 de dic. de 2002.
VENTURA DIAZ MEJIA Gobernador GALEANO BRON JUAN J. Contratista ?

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR


.CONTRATO No. 02-017
OBRA: CONSTRUCCION DE UN AULA Y ARREGLOS GENERALES PARA LA ESCUELA DE AGUAS VIVAS ? MUNICIPIO DE PIOJO ? DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

CONTRATISTA: NESTOR RAUL PATERNINA MARTINEZ
VALOR: $ 38.504.268.OO
Entre los suscritos a saber: JOSE GUTIERREZ QUINTERO, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7.467.891 de Barranquilla, quien obra en nombre del Departamento del Atlántico, en su alidad de Secretario de Infraestructura departamental, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación de la Resolución No. 000500 de junio 05 del 2002, en concordancia con el artículo 23 numeral 10 de la ley 80 de 1993 y el Decreto 679 de 1994, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra, NESTOR RAUL PATERNINA MARTINEZ, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No. 72.147.730 quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones.

PRIMERA: Que mediante resolución No. 000099 de fecha septiembre 18 , de 2002, se adjudicó a NESTOR RAUL PATERNINA MARTINEZ J. El contrato de la CONSTRUCCION DE UN AULA Y ARREGLOS GENERALES PARA LA ESCUELA DE AGUAS VIVAS ? MUNICIPIO DE PIOJO- DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

SEGUNDA. Que todos y cada una de las Cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican se conformidad con la firma del contrato..

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El CONTRATISTA se obliga para con EL DEPARTAMENTO , a ejecutar por el sistema de precios unitarios la obra : de CONSTRUCCION DE UN AULA Y ARREGLOS GENERALES PARA LA ESCUELA DE AGUAS VIVAS- MUNICIPIO DE PIOJO ? DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, acuerdo con los items que se describen a continuación y a las especificaciones que se establecen en los términos de Escogencia de la Contratación Directa No. JSPSC ? 018 de 2002 y, de acuerdo al programa de trabajo presentado en las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de obra pública.

A continuación lista de precios de materiales a utilizar en la obra (Registrados en la copia original del contrato

PARAGRAFO PRIMERO: CANTIDADES DE OBRA: Las cantidades de obra consignadas son aproximadas y se pueden aumentar. Disminuir o suprimir durante el desarrollo del contrato por condiciones especiales que se presente en la construcción, cualquier variación de las cantidades de obra por ejecutar, con respecto a las previstas requerirá la aprobación previa y expresa del Despacho del Gobernador, a través de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana del Atlántico. Tales variaciones no vician o invalidan este contrato, pero el valor de ellas podrá tenerse en cuenta, si fuere el caso, para ejecutar el valor del contrato mediante el respectivo contrato adicional de valor. El contratista está obligado a ejecutar las cantidades adicionales que resulten durante la ejecución de la obra y que hayan sido convenidas y autorizadas. Lo dispuesto en este parágrafo se entiende sin perjuicio de las modificaciones de cantidades de obra por razones de interés público que puedan hacerse conforme con los principios y reglas del Artículo 18 de la Ley 80 de 1993.

PARAGRAFO SEGUNDO: FIJACION DE PRECIOS PARA NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION. Cuando en desarrollo del contrato fuese indispensable para el cumplimiento del Objeto del mismo, la ejecución de obras no previstas en él, el DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos items y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO y a este le corresponde calificar la indispensabilidad de ejecución de los nuevos items de obra. El procedimiento para la autorización del nuevo Item de obra, el estudio y la fijación de sus precios unitarios será señalado por el Despacho del Gobernador. Los análisis de precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Por lo tanto, en estos análisis deben contemplarse las tarifas y rendimientos, precios de materiales, jornales, costos, estudio y fijación de precios no previstos deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, eventos en los cuales se estará a lo previsto para tales casos en este mismo contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Las aportes convienen en que el valor del presente contrato es la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS CON 00 VTV. ( $ 38.504.268.OO)

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. Las partes convienen que EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor de la obra objeto de este contrato, de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de CIENTO SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS PESOS CON 00 CTVS M/L equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del valor del contrato, una vexz perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del CUARENTA POR CIENTO (40%) del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total.

PARAGRAFO PRIMERO: Las convienen en que el DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasado los 60 días calendario desde la presentación de las cuentas no las han cancelado; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8?. Artículo 4?. De la ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 1994.

PARAGRAFO SEGUNDO: Se tendrá por fecha de pago, la disponibilidad el cheque en la Subsecretaría de Pagaduría, a favor del CONTRATISTA.

PARAGRAFO TERCERO: TRAMITACION DE ANTICIPO. EL CONTRATISTA tendrá un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de éste y el pago de los impuestos.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO: Las partes convienen que el término para la ejecución del contrato será de Setenta y cuatro días(74) calendario, que empezarán a contarse a partir de la disponibilidad del cheque en la Subsecretaría de Pagaduría por concepto del anticipo. Esta será la fecha del Acta de inicio de obra, que suscribirán las partes. Será requisito previo de ejecución la presentación de las garantías.
PARAGRAFO: EL CONTRATISTA: Podrá dar inicio a la ejecución de la obra sin anticipo, si así lo dice, previo pago de los impuestos, aprobación de las pólizas exigidas y de la suscripción del acta de inicio correspondiente.

CLAUSULA QUINTA: SUSPENSION. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o convención, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.

CLAUSULA SEXTA: GARANTIAS. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, las partes convienen en que el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía por el término de ejecución del Contrato, más cuatro 84) meses adicionales para su liquidación final. Dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del contrato, por una cuantía del diez por ciento (10%) del valor de éste; b Para el buen manejo del anticipo, por el valor total de lo entregado.. c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuatía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato. d) En anexo, para el pago de daños a terceros por Responsabilidad Civil Extracontractual, por una cuantía equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato. Para la aprobación de esta garantía, el CONTRATISTA deberá adjuntar el recibo de pago de la prima correspondiente.

PARAGRAFO PRIMERO: Al efectuar la liquidación y/o Recibo Final y en todo caso antes del pago final, se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía para cubrir: La estabilidad de la Obra por una cuantía del Diez por Ciento (10%) del valor total de lo ejecutado, por un término de cinco (5) años a partir de su recibo y/o liquidación final; y la prórroga para cubrir el paho de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del cinco por ciento (5%) del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo y/o liquidación final de obra. EL DESPACHO DEL GOBERNADOR, a través de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana del Atlántico, será el encargado de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración.

PARAGRAFO SEGUNDO: La garantía que se toma el CONTRATISTA a favor del DEPARTAMENTO, debe ampliarse porcentualmente en los riesgos establecidos para las mayores cantidades y obras adicionales, si las hubiere y mantendrá vigente los riesgos amparados en los términos de la ley 80/93 Dec. 679/94 y Disposiciones complementarias. CLAUSULA SEPTIMA: ESCOGENCIA DE TRABAJADORES. Los trabajadores de la obra serán escogidos por EL CONTRATISTA. La designación del personal directivo y especializado requeirirá aprobación del despacho del Gobernador, a través de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana del Atlántico, y éste, por razones de órden técnico y administrativo, podrá el retiro de cualquier trabajador. El CONTRATISTA será responsable del pago, con los fondos ordinarios del contrato, de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar a partir de la fecha de iniciación de la obra.

PARAGRAFO: ELCONTRATISTA, se obliga al aseguramiento por vida y accidente de trabajo del personal a su cargo y a procurar en forma suficiente el pago de toda indemnización, con ocasión de la realización de la obra o por hechos relacionados con ella.

CLAUSULA OCTAVA: TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERALES: En ejercicio de las facultades dadas por el Estatuto Contractual, el DEPARTAMENTO podrá terminar, modificar e interpretar unilateralmente el contrato mediante el procedimiento y por las causas en la Ley 80/93 y disposiciones complementarias. En tal caso el DEPARTAMENTO expedirá resolución motivada, la cual deberá ser notificada al CONTRATISTA. La partes convienen en que EL DEPARTAMENTO expedirá resolución motivada, la cual deberá ser notificada al CONTRATISTA. Las partes convienen en que el procedimiento para la aplicación de cualquiera de estas facultades será el siguiente: el Contratante enviará comunicación escrita al contratista sobre el contenido y los argumentos de la modificación, terminación o interpretación, para que exprese sus observaciones en un término de cinco(5) días, vencidos estos, la administración decidirá si acoge las observaciones, si las hay, y las resuelve e inmediatamente si hay lugar a ello toma unilateralmente la decisión que corresponda motivando debidamente el acto.

CLAUSULA NOVENA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. La responsabilidad del CONTRATISTA por fallas y defectos que se adviertan en la construcción de la obra se extiende hasta la entrega de la misma. Igualmente será responsable, dentro del término de los cinco (5) años siguientes a la ejecución de la obra, de los desperfectos en su estructura o por amenaza de ruina, en todo o en parte, por vicios de la construcción o por defecto de los materiales que el CONTRATISTA ha debido conocer en razones de su profesión o las demás imputables a su actuar.

CLAUSULA DECIMA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando EL CONTRATISTA incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y, ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. La declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada del Gobernador, la cual dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. Se podrá declarar esta causal, cuando el CONTRATISTA incurra, con ocasión del presente contrato en cualquiera de las causales que señala el Artículo 83 de la misma disposición. La resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA y, contra ella procede únicamente el recurso de reposición ante el Gobernador dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo del CONTRATISTA y si éste no cumple tal obligación, ella se hará por parte del DEPARTAMENTO, el cual en tal caso repetirá contra el obligado. PARAGRAFO: Si se declara la caducidad del contrato no habrá lugar a pago de indemnización a favor del CONTRATISTA, quien por el contrario se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993, pues la declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: MULTAS. Las partes han convenido que en caso de mora o de incumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, el DEPARTAMENTO podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a $ 200.000.oo por cada día de retardo o incumplimiento, y su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato. Si es el DEPARTAMENTO el incumplido, reconocerá al CONTRATISTA la actualización de las cuentas aplicando la fórmula de reajuste.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA:CLAUSULA PENAL PECUNARIA. Sin perjuicio de las multas pactas, las partes convienen en que el CONTRATISTA pargará al DEPARTAMENTO, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del contrato. Esta cláusula se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constitutiva para tal fin.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: OBRAS MAL EJECUTADAS. EL CONTRATISTA se obliga a rehacer, sufragando a su costa, cualquier mala ejecución de la obra, en todo o en parte, a juicio del interventor. En caso de que el CONTRATISTA se niegue, el DEPARTAMENTO podrá mediante resolución motivada imponer multas en los términos de la Cláusula Décima Primera o hacer exigible la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento de la obra.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder ni sub contratar, ni encargar a terceros, en ningún caso, el contrato sino con la autorización previa del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el DEPARTAMENTO. PARAGRAFO: Si llegare a sobrevenir inhabilidad o imcompatibilidad en el desarrollo del presente, el CONTRATISTA cederá el contrato previa autorización escrita del departamento o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.

CLAUSULA DECIMA SEXTA. RECIBO PARCIAL DE LA OBRA. La ejecución parcial de la obra constará en actas que serán firmadas por el interventor y el CONTRATISTA. El recibo parcial de la obra no significa aceptación definitiva de la misma, sino una aceptación en principio, para efectos del pago de cuentas. Para efectos de tramitar el pago de las actas de recibo parcial el CONTRATISTA debe previamente estar al día con sus obligaciones contractuales especialmente en lo que se refiere a la vigencia de las pólizas y los valores amparados, así como la cuantía de los impuestos que corresponda. PARAGRAFO: Sumadas las mayores cantidades de obra y las obras adicionales en los términos del parágrafo del artículo 40 de la ley 80/93, no podrán sobrepasar el cincuenta por ciento(50%) del valor contratado. Para su ejecución se requerirá autorización del DEPARTAMENTO, y se consignará en el acta que se levante.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: ENTREGA DE LA OBRA: EL CONTRATISTA avisará al DEPARTAMENTO a través del Interventor de la obra, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles, la fecha de terminación definitiva de la obra, la cual se hará so pena de mora o incumplimiento. La liquidación constará en un acta, en la que se determinará la ejecución del objeto del presente contrato; también se determinará la ampliación de la garantía constitutiva, para efectos de amparar la estabilidad de la obra, por un término de cinco (5) años y, por un valor del diez por ciento (10%) de lo ejecutado; así mismo para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato y un plazo de tres (3) años desde el recibo de la obra. La extensión de la garantía, será condición necesaria para que el Acta final de recibo produzca efectos legales y contractuales.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DIRECCION TECNICA DE LA OBRA. El CONTRATISTA se obliga a mantener en el lugar de los trabajos un Técnico Constructor y un Residente Ingeniero Civil o Arquitecto, titulado y matriculado, que lo represente en todo lo relacionado con el desarrollo del contrato, con amplios poderes para actuar en la obra.

CLAUSULA DECIMA NOVENA. INTERVENTORIA. La vigilancia del desarrollo del contrato estará a cargo de un ingeniero o arquitecto que EL DEPARTAMENTO designe como representante ante el CONTRATISTA y por su conducto se tramitarán todas las cuestiones relativas al desarrollo administrativo y técnico del presente contrato. Las principales atribuciones del interventor serán las siguientes: a) Exigir el cumplimiento del contrato y de sus obligaciones en todas sus partes. b) Atender y resolver toda consulta sobre posibles omisiones o errores. b) Atender y Resolver toda consulta sobre posibles omisiones o errores en los planos o en las especificaciones y presentarlos a la consideración del despacho del Gobernador. d) Aprobar o rechazar los materiales previo examen o análisis que fueran del caso, conforme a la obra en que se vaya a emplear; e) Ordenar que se corrijan las obras que se consideren defectuosas; f) Practicar la reinspección de las mismas, si es el caso; g) Decidir sobre los cambios en los planos o especificaciones que no los afecten sustancialmente, h) Elaborar en asocio del CONTRATISTA las actas parciales y final de este contrato, ejerciendo un control matemático, administrativo, presupuestal y de obra ejecutada, para efectos del pago; i) Controlar por medio de ensayos la calidad de los materiales y de las obras en general, la capacidad y densidad de los rellenos, etc., a fin de que se ajusten a las especificaciones; j) Todas las demás atribuciones que en este contrato y la dirección del DESPACHO DEL GOBERNADOR contemplen como potestativa del Interventor.

CLAUSULA VIGESIMA. DE LOS MATERIALES. Los materiales y demás elementos e insumos que el CONTRATISTA emplee en la ejecución de la obra, deberán ser de primera calidad en su género y adecuados al objeto que se destinen. Cuando lo prevean las especificaciones o el Interventor lo solicite, el CONTRATISTA someterá a aprobación los materiales, elementos e insumos que se empleen o se llegaren a utilizar: en caso de que no reunan las condiciones exigidas serán improbados por el Interventor. El material rechazado será retirado del lugar y deberá ser reemplazado en el menor tiempo posible, por otro adecuado a juicio de éste. Toda obra rechazada por deficiencia en el material empleado o por defecto de construcción, deberá ser reparada por el CONTRATISTA , dentro del plazo que le fije el Interventor, sin que el gasto causado se cargue al costo de la obra, ni será causal para prorrogar el plazo contractual.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: DE LOS IMPREVISTOS. Si durante el curso de los trabajos el Interventor o el CONTRATISTA descubrieses en el sitio donde se construye la obra, condiciones sustancialmente distintas a las indicadas en los planos o incluidas en las especificaciones, o circunstancias no previstas que difieran básicamente de las inherentes a obras del carácter de las contratadas, el contratista se abstendrá de alterar tales condiciones o circunstancias hasta cuando el interventor tome una decisión al respecto. Si éste dictamina, que ellas difieren sustancialmente a las previstas, procederá a ordenar con la aprobación del DEPARTAMENTO a través del DESPACHO DEL GOBERNADOR, los cambios en los planos o en las especificaciones a que haya lugar, previo convenio sobre los reajustes de precios y del plazo de ambos.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA:COMPENSACIONES E INDEMNIZACIONES. En los actos administrativos en los que se ejerciten las potestades excepcionales de terminación, modificación o interpretación unilateral del contrato, deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho EL CONTRATISTA y se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: ECUACION CONTRACTUAL. Se mantendrá la igualdad de equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de contratar. En caso de romperse aquella, por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su establecimiento. CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de los Contencioso Administrativo. Sin perjuicio a acudir previamente a la vía extrajudicial para conciliar las diferencias presentadas o para someterlas a la decisión de árbitros del Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla.

CLAUSULA VIGESIMA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la ordenanza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No. 00026 de Abril 2 de 1998.

CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA: VALLAS. EL CONTRATISTA. Suministrará una valla conforme a las especificaciones que señale el Despacho del Gobernador a través de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana.

CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA: LIQUIDACION. Este contrato se procederá a liquidar en los siguientes casos: a) Cuando se haya ejecutoriado la providencia que declaró la caducidad, b) Cuando las partes decidan terminar el contrato por mutuo acuerdo, lo cual podrá hacerse en todos los casos en que tal determinación no implique renuncia a derechos causados o adquiridos en favor del DEPARTAMENTO; c) Cuando se haya ejecutoriado la providencia judicial que lo declaró nulo, d) Cuando se hayan cumplido o ejecutado satisfactoria y totalmente las obligaciones surgidas del contrato. f) Se procederá a la liquidación unilateral o la liquidación bilateral, en caso que el CONTRATISTA incurra, con ocasión del contrato en cualquiera de las causales que señala el Artículo 90 de la Ley 418 de 1997.

PARAGRAFO: El CONTRATISTA aportará, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del contrato, la documentación requerida para la liquidación, y esta se hará de común acuerdo dentro de los dos (2) meses subsiguientes al plazo inicial. Si se vence este último, sin haberse podido elaborar el trabajo de común acuerdo entre las partes, el DERPARTAMENTO procederá a la liquidación unilateral, de manera inmediata. En el acta de liquidación se determinarán las sumas de dinero que haya recibido el CONTRATISTA y la ejecución de la obra. Para la liquidación el CONTRATISTA deberá extender o ampliar, la garantía del contrato, según el caso, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la Extinción del Contrato en armonía con la cláusula sexta del presente.

CLAUSULA VIGESIMA NOVENA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 0203010108 Artículo 5200-14 en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la Vigencia Fiscal de 2002.
Para constancia se firma en Barranquilla a los 23 de sept.. de 2002.
VENTURA DIAZ MEJIA Gobernador NESTOR RAUL PATERNINA MARTINEZ. Contratista ?

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO

Entre los suscritos JUAN BAUTISTA ROMERO MENDOZA, mayor de edad y vecino de Barranquilla, identificado con cédula de Ciudadanía No. 7.463.287 expedida en Barranquilla, quien obra en calidad de rector de la UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO, quien en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD, de una parte y de la otra JOSE JOAQUIN GOMEZ RONDON mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.189.401 expedida en Bogotá, quien obra en calidad de suplente del presidente del BANCO DE CREDITO Y DESARROLLO SOCIAL "MEGABANCO S.A." establecimiento bancario, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., como establecimiento de crédito bajo la denominación inicial de CRECER S.A. COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL, mediante escritura pública, numero 4.139 del 28 de septiembre de 1.972 de la Notaría Décima del Cículo de Bogotá, autorizado para su funcionamiento mediante resolución número 3140 del 24 de septiembre de 1993, cuya conversión en Banco fue autorizada mediante resolución número 1757 de noviembre 30 de 1999 la cual fue protocolizada mediante escritura pública número 1743 del treinta de noviembre de 1999 de la Notaría 43 del Círculo de Bogotá, todo lo cual consta en certificado de existencia y representación legal que se adjunta, quien adelante se llamará MEGABANCO S.A. , hemos acordado modificar el numeral 1.2 de la cláusula Primera del contrato de empréstito de tesorería suscrito el diecinueve (19) de diciembre de dos mil dos (2002), el cual en lo sucesivo quedará asi:
CLAUSULA PRIMERA: CONDICIONES FINANCIERAS. 1.2 INTER4SES: LA UNIVERSIDAD pagará a partir del momento en que se efectúe el desembolso, la rasa de interés del D.T.F. trimestre Anticipado más seis puntos (D.T.F. + 6 puntod pagaderos trimestre vencido. Esta tasa así obtenida se aplicará a la obligación durante el plazo del crédito. En caso de mora LA UNVERSIDAD pagará a MEGABANCO S.A. un interés moratorio equivalente al máximo legal vigente .
Las demás cláusulas del contrato de empréstito de tesorería suscrito el 19 de diciembre de 2002 quedarán del mismo tenor literal.

PARA CONSTANCIA SE SUSCRIBE EN Barranquilla por parte de la UNIVERSIDAD y en Bogotá D.C. por parte de MEGABANCO S.A. a los tres (3) días del mes de enero de dos mil tres.

EL ACREEDOR: MEGABANCO S.A.
JOSE LOAQUIN GOMEZ RONDON, Representante Legal
EL DEUDOR: UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO
JUAN BAUTISTA ROMERO, Rector

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
Despacho del Gobernador

DECRETO NUMERO 00041 DE 2003-02-03
?Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 001148 de 2002 ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003-02-03 EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo 16 de la Ordenanza 00035 de 2002.

CONSIDERANDO:

Que entre el Ministerio de Educación Nacional y el Departamento del Atlántico se suscribió el convenio Inter administrativo No. 067 por valor de $ 979.179.518, cuyo objeto es garantizar en el Departamento del Atlántico la continuidad en el sistema educativo de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO (3.331) alumnos de educación básica, de acuerdo a la base de datos enviada por el Departamento, que venían siendo beneficiados del programa de subsidio a la Permanencia y Asistencia en Educación Básica administrado por el Fondo de Inversión Social FIS y que no encontraron cupo escolar en establecimientos educativos públicos.

Que entre el Ministerio de Educación Nacional y el Departamento del Atlántico se suscribió el Convenio Inter administrativo No. 081 por valor de $ 46.557.077, cuyo objeto es garantizar en el Departamento del Atlántico la continuidad en el Sistema Educativo de CIENTO CUARENTA Y TRES (143) alumnos de educación secundaria ? Becas Paces, de acuerdo a la base de datos enviada por el Departamento, que venían siendo beneficiados del Programa de Subsidio a la permanencia y Asistencia en Educación Secundaria Becas Paces administrado por el Fondo de Inversión Social FIS y que no encontraron cupo escolar en establecimientos educativos públicos.

Que para la ejecución de estos proyectos se hace necesario efectuar las respectivas incorporaciones de las partidas al Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003.

Que el gobernador se encuentra autorizado por el artículo 16 de la Ordenanza 000035 de 2002 para incorporar al Presupuesto de Rentas y Gastos, los recursos de la nación con destinación específica, que se reciban durante el año 2002 y las correspondientes apropiaciones para los cuales están destinados.

DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Incorpórese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003 de la siguiente manera:
1.PRESUPUESTO DE RENTAS
1.1 ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.1 INGRESOS CORRIENTES
1.1.1.2 INGRESOS NO TRIBUTARIOS
1.1.1.2.7 APORTES OTRAS ENTIDADES

1011. Transferencias Nacionales al Departamento: 1.025.736.595

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003.

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Anexo del Presupuesto de Egresos en el Capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE EGRESOS
2.2 GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1 COMPONENTE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.1 SECTOR EDUCACION
2.3.1.1.1.1 PROGRAMA EXTENSION DE LA BASICA MEDIA

4021: Permanencia de estudiantes de 1?. A 9?. Grado para la implementación y fortalecimiento de la educación básica primaria y secundaria en 10 municipios del Departamento del Atlántico.: 979.179.518.

4023: Programa Becas Paces Departamento del Atlántico: 46.557.077

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2003. : 1.025.736.595

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 21 DE ENERO DE 2003.

VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador
BIBIANA GUEVARA VERGARA. Asesora Secretaría de Hacienda.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

CONTRATO No. JSPSC 02-016
OBRA: ADECUACION DE ALOJAMIENTOS OFICIALES, SUBOFICIALES Y SOLDADOS EN EL GAULA, EJERCITO DEL ATLANTICO

CONTRATISTA: LUIS CASTILLO MOYA
VALOR: $ 89.571.649.00
Entre los suscritos a saber: VENTURA DIAZ MEJIA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7.418.289 de Barranquilla, quien obra en nombre del Departamento del Atlántico, en su CONDICION DE Gobernador, y quien actúa como Presidente de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana del Atlántico en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente lo dispuesto en el Literal b) del numeral 3 del artículo 11 de la ley 80 de 1993, quien adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra, LUIS CASTILLO DE MOYA, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No. 8.728.480 de Barranquilla, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones.

PRIMERA: Que mediante resolución No. 000295 de fecha diciembre 31 , de 2002, se adjudicó LUIS CASTILLO DE MOYA. El contrato de la ADECUACION DE ALOJAMIENTOS OFICIALES, SUBOFICIALES Y SOLDADOS EN EL GAULA, EJERCITO DEL ATLANTICO.

SEGUNDA. Que todos y cada una de las Cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican se conformidad con la firma del contrato..

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El CONTRATISTA se obliga para con EL DEPARTAMENTO , a ejecutar por el sistema de precios unitarios la obra : ADECUACION DE ALOJAMIENTOS OFICIALES, SUBOFICIALES Y SOLDADOS EN EL GAULA, EJERCITO DEL ATLANTICO, de acuerdo con los items que se describen a continuación y a las especificaciones que se establecen en los términos de Escogencia de la Contratación Directa No. JSPSC ? 018 de 2002 y, de acuerdo al programa de trabajo presentado en las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de obra pública.

A continuación lista de precios de materiales a utilizar en la obra (Registrados en la copia original del contrato

PARAGRAFO PRIMERO: CANTIDADES DE OBRA: Las cantidades de obra consignadas son aproximadas y se pueden aumentar. Disminuir o suprimir durante el desarrollo del contrato por condiciones especiales que se presente en la construcción, cualquier variación de las cantidades de obra por ejecutar, con respecto a las previstas requerirá la aprobación previa y expresa del Despacho del Gobernador, a través de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana del Atlántico. Tales variaciones no vician o invalidan este contrato, pero el valor de ellas podrá tenerse en cuenta, si fuere el caso, para ejecutar el valor del contrato mediante el respectivo contrato adicional de valor. El contratista está obligado a ejecutar las cantidades adicionales que resulten durante la ejecución de la obra y que hayan sido convenidas y autorizadas. Lo dispuesto en este parágrafo se entiende sin perjuicio de las modificaciones de cantidades de obra por razones de interés público que puedan hacerse conforme con los principios y reglas del Artículo 18 de la Ley 80 de 1993.

PARAGRAFO SEGUNDO: FIJACION DE PRECIOS PARA NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION. Cuando en desarrollo del contrato fuese indispensable para el cumplimiento del Objeto del mismo, la ejecución de obras no previstas en él, el DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos items y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO y a este le corresponde calificar la indispensabilidad de ejecución de los nuevos items de obra. El procedimiento para la autorización del nuevo Item de obra, el estudio y la fijación de sus precios unitarios será señalado por el Despacho del Gobernador. Los análisis de precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Por lo tanto, en estos análisis deben contemplarse las tarifas y rendimientos, precios de materiales, jornales, costos, estudio y fijación de precios no previstos deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, eventos en los cuales se estará a lo previsto para tales casos en este mismo contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Las aportes convienen en que el valor del presente contrato es la suma de OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS CON 00 CTV. ++++ $ 89.571.649.

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. Las partes convienen que EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor de la obra objeto de este contrato, de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIETOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO PESOS M/L ($ 44.785.825.OO)L equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (40%) del valor del contrato, una vexz perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del CINCUENTA POR CIENTO (40%) del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total.

PARAGRAFO PRIMERO: Las partes convienen en que el DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasado los 60 días calendario desde la presentación de las cuentas no las han cancelado; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8?. Artículo 4?. De la ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 1994.

PARAGRAFO SEGUNDO: Se tendrá por fecha de pago, la disponibilidad el cheque en la Subsecretaría de Pagaduría, a favor del CONTRATISTA.

PARAGRAFO TERCERO: TRAMITACION DE ANTICIPO. EL CONTRATISTA tendrá un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de éste y el pago de los impuestos.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO: Las partes convienen que el término para la ejecución del contrato será de sesenta días(60) calendario, que empezarán a contarse a partir de la disponibilidad del cheque en la Subsecretaría de Pagaduría por concepto del anticipo. Esta será la fecha del Acta de inicio de obra, que suscribirán las partes. Será requisito previo de ejecución la presentación de las garantías.
PARAGRAFO: EL CONTRATISTA: Podrá dar inicio a la ejecución de la obra sin anticipo, si así lo dice, previo pago de los impuestos, aprobación de las pólizas exigidas y de la suscripción del acta de inicio correspondiente.

CLAUSULA QUINTA: SUSPENSION. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o convención, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.

CLAUSULA SEXTA: GARANTIAS. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, las partes convienen en que el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía por el término de ejecución del Contrato, más cuatro 84) meses adicionales para su liquidación final. Dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del contrato, por una cuantía del diez por ciento (10%) del valor de éste; b Para el buen manejo del anticipo, por el valor total de lo entregado.. c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuatía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato. d) En anexo, para el pago de daños a terceros por Responsabilidad Civil Extracontractual, por una cuantía equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato. Para la aprobación de esta garantía, el CONTRATISTA deberá adjuntar el recibo de pago de la prima correspondiente.

PARAGRAFO PRIMERO: Al efectuar la liquidación y/o Recibo Final y en todo caso antes del pago final, se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía para cubrir: La estabilidad de la Obra por una cuantía del Diez por Ciento (10%) del valor total de lo ejecutado, por un término de cinco (5) años a partir de su recibo y/o liquidación final; y la prórroga para cubrir el paho de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del cinco por ciento (5%) del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo y/o liquidación final de obra. EL DESPACHO DEL GOBERNADOR, a través de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana del Atlántico, será el encargado de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración.

PARAGRAFO SEGUNDO: La garantía que se toma el CONTRATISTA a favor del DEPARTAMENTO, debe ampliarse porcentualmente en los riesgos establecidos para las mayores cantidades y obras adicionales, si las hubiere y mantendrá vigente los riesgos amparados en los términos de la ley 80/93 Dec. 679/94 y Disposiciones complementarias. CLAUSULA SEPTIMA: ESCOGENCIA DE TRABAJADORES. Los trabajadores de la obra serán escogidos por EL CONTRATISTA. La designación del personal directivo y especializado requeirirá aprobación del despacho del Gobernador, a través de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana del Atlántico, y éste, por razones de órden técnico y administrativo, podrá el retiro de cualquier trabajador. El CONTRATISTA será responsable del pago, con los fondos ordinarios del contrato, de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar a partir de la fecha de iniciación de la obra.

PARAGRAFO: ELCONTRATISTA, se obliga al aseguramiento por vida y accidente de trabajo del personal a su cargo y a procurar en forma suficiente el pago de toda indemnización, con ocasión de la realización de la obra o por hechos relacionados con ella.

CLAUSULA OCTAVA: TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERALES: En ejercicio de las facultades dadas por el Estatuto Contractual, el DEPARTAMENTO podrá terminar, modificar e interpretar unilateralmente el contrato mediante el procedimiento y por las causas en la Ley 80/93 y disposiciones complementarias. En tal caso el DEPARTAMENTO expedirá resolución motivada, la cual deberá ser notificada al CONTRATISTA. La partes convienen en que EL DEPARTAMENTO expedirá resolución motivada, la cual deberá ser notificada al CONTRATISTA. Las partes convienen en que el procedimiento para la aplicación de cualquiera de estas facultades será el siguiente: el Contratante enviará comunicación escrita al contratista sobre el contenido y los argumentos de la modificación, terminación o interpretación, para que exprese sus observaciones en un término de cinco(5) días, vencidos estos, la administración decidirá si acoge las observaciones, si las hay, y las resuelve e inmediatamente si hay lugar a ello toma unilateralmente la decisión que corresponda motivando debidamente el acto.

CLAUSULA NOVENA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. La responsabilidad del CONTRATISTA por fallas y defectos que se adviertan en la construcción de la obra se extiende hasta la entrega de la misma. Igualmente será responsable, dentro del término de los cinco (5) años siguientes a la ejecución de la obra, de los desperfectos en su estructura o por amenaza de ruina, en todo o en parte, por vicios de la construcción o por defecto de los materiales que el CONTRATISTA ha debido conocer en razones de su profesión o las demás imputables a su actuar.

CLAUSULA DECIMA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando EL CONTRATISTA incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y, ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. La declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada del Gobernador, la cual dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. Se podrá declarar esta causal, cuando el CONTRATISTA incurra, con ocasión del presente contrato en cualquiera de las causales que señala el Artículo 83 de la misma disposición. La resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA y, contra ella procede únicamente el recurso de reposición ante el Gobernador dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo del CONTRATISTA y si éste no cumple tal obligación, ella se hará por parte del DEPARTAMENTO, el cual en tal caso repetirá contra el obligado. PARAGRAFO: Si se declara la caducidad del contrato no habrá lugar a pago de indemnización a favor del CONTRATISTA, quien por el contrario se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993, pues la declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: MULTAS. Las partes han convenido que en caso de mora o de incumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, el DEPARTAMENTO podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a $ 200.000.oo por cada día de retardo o incumplimiento, y su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato. Si es el DEPARTAMENTO el incumplido, reconocerá al CONTRATISTA la actualización de las cuentas aplicando la fórmula de reajuste.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA:CLAUSULA PENAL PECUNARIA. Sin perjuicio de las multas pactas, las partes convienen en que el CONTRATISTA pagará al DEPARTAMENTO, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del contrato. Esta cláusula se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constitutiva para tal fin.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: OBRAS MAL EJECUTADAS. EL CONTRATISTA se obliga a rehacer, sufragando a su costa, cualquier mala ejecución de la obra, en todo o en parte, a juicio del interventor. En caso de que el CONTRATISTA se niegue, el DEPARTAMENTO podrá mediante resolución motivada imponer multas en los términos de la Cláusula Décima Primera o hacer exigible la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento de la obra.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder ni sub contratar, ni encargar a terceros, en ningún caso, el contrato sino con la autorización previa del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el DEPARTAMENTO. PARAGRAFO: Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el desarrollo del presente, el CONTRATISTA cederá el contrato previa autorización escrita del departamento o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.

CLAUSULA DECIMA SEXTA. RECIBO PARCIAL DE LA OBRA. La ejecución parcial de la obra constará en actas que serán firmadas por el interventor y el CONTRATISTA. El recibo parcial de la obra no significa aceptación definitiva de la misma, sino una aceptación en principio, para efectos del pago de cuentas. Para efectos de tramitar el pago de las actas de recibo parcial el CONTRATISTA debe previamente estar al día con sus obligaciones contractuales especialmente en lo que se refiere a la vigencia de las pólizas y los valores amparados, así como la cuantía de los impuestos que corresponda. PARAGRAFO: Sumadas las mayores cantidades de obra y las obras adicionales en los términos del parágrafo del artículo 40 de la ley 80/93, no podrán sobrepasar el cincuenta por ciento(50%) del valor contratado. Para su ejecución se requerirá autorización del DEPARTAMENTO, y se consignará en el acta que se levante.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: ENTREGA DE LA OBRA: EL CONTRATISTA avisará al DEPARTAMENTO a través del Interventor de la obra, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles, la fecha de terminación definitiva de la obra, la cual se hará so pena de mora o incumplimiento. La liquidación constará en un acta, en la que se determinará la ejecución del objeto del presente contrato; también se determinará la ampliación de la garantía constitutiva, para efectos de amparar la estabilidad de la obra, por un término de cinco (5) años y, por un valor del diez por ciento (10%) de lo ejecutado; así mismo para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato y un plazo de tres (3) años desde el recibo de la obra. La extensión de la garantía, será condición necesaria para que el Acta final de recibo produzca efectos legales y contractuales.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DIRECCION TECNICA DE LA OBRA. El CONTRATISTA se obliga a mantener en el lugar de los trabajos un Técnico Constructor y un Residente Ingeniero Civil o Arquitecto, titulado y matriculado, que lo represente en todo lo relacionado con el desarrollo del contrato, con amplios poderes para actuar en la obra.

CLAUSULA DECIMA NOVENA. INTERVENTORIA. La vigilancia del desarrollo del contrato estará a cargo de un ingeniero o arquitecto que EL DEPARTAMENTO designe como representante ante el CONTRATISTA y por su conducto se tramitarán todas las cuestiones relativas al desarrollo administrativo y técnico del presente contrato. Las principales atribuciones del interventor serán las siguientes: a) Exigir el cumplimiento del contrato y de sus obligaciones en todas sus partes. b) Atender y resolver toda consulta sobre posibles omisiones o errores. b) Atender y Resolver toda consulta sobre posibles omisiones o errores en los planos o en las especificaciones y presentarlos a la consideración del despacho del Gobernador. d) Aprobar o rechazar los materiales previo examen o análisis que fueran del caso, conforme a la obra en que se vaya a emplear; e) Ordenar que se corrijan las obras que se consideren defectuosas; f) Practicar la reinspección de las mismas, si es el caso; g) Decidir sobre los cambios en los planos o especificaciones que no los afecten sustancialmente, h) Elaborar en asocio del CONTRATISTA las actas parciales y final de este contrato, ejerciendo un control matemático, administrativo, presupuestal y de obra ejecutada, para efectos del pago; i) Controlar por medio de ensayos la calidad de los materiales y de las obras en general, la capacidad y densidad de los rellenos, etc., a fin de que se ajusten a las especificaciones; j) Todas las demás atribuciones que en este contrato y la dirección del DESPACHO DEL GOBERNADOR contemplen como potestativa del Interventor.

CLAUSULA VIGESIMA. DE LOS MATERIALES. Los materiales y demás elementos e insumos que el CONTRATISTA emplee en la ejecución de la obra, deberán ser de primera calidad en su género y adecuados al objeto que se destinen. Cuando lo prevean las especificaciones o el Interventor lo solicite, el CONTRATISTA someterá a aprobación los materiales, elementos e insumos que se empleen o se llegaren a utilizar: en caso de que no reunan las condiciones exigidas serán improbados por el Interventor. El material rechazado será retirado del lugar y deberá ser reemplazado en el menor tiempo posible, por otro adecuado a juicio de éste. Toda obra rechazada por deficiencia en el material empleado o por defecto de construcción, deberá ser reparada por el CONTRATISTA , dentro del plazo que le fije el Interventor, sin que el gasto causado se cargue al costo de la obra, ni será causal para prorrogar el plazo contractual.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: DE LOS IMPREVISTOS. Si durante el curso de los trabajos el Interventor o el CONTRATISTA descubrieses en el sitio donde se construye la obra, condiciones sustancialmente distintas a las indicadas en los planos o incluidas en las especificaciones, o circunstancias no previstas que difieran básicamente de las inherentes a obras del carácter de las contratadas, el contratista se abstendrá de alterar tales condiciones o circunstancias hasta cuando el interventor tome una decisión al respecto. Si éste dictamina, que ellas difieren sustancialmente a las previstas, procederá a ordenar con la aprobación del DEPARTAMENTO a través del DESPACHO DEL GOBERNADOR, los cambios en los planos o en las especificaciones a que haya lugar, previo convenio sobre los reajustes de precios y del plazo de ambos.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA:COMPENSACIONES E INDEMNIZACIONES. En los actos administrativos en los que se ejerciten las potestades excepcionales de terminación, modificación o interpretación unilateral del contrato, deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho EL CONTRATISTA y se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: ECUACION CONTRACTUAL. Se mantendrá la igualdad de equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de contratar. En caso de romperse aquella, por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su establecimiento. CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de los Contencioso Administrativo. Sin perjuicio a acudir previamente a la vía extrajudicial para conciliar las diferencias presentadas o para someterlas a la decisión de árbitros del Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla.

CLAUSULA VIGESIMA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la ordenanza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No. 00026 de Abril 2 de 1998.

CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA: VALLAS. EL CONTRATISTA. Suministrará una valla conforme a las especificaciones que señale el Despacho del Gobernador a través de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana.

CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA: LIQUIDACION. Este contrato se procederá a liquidar en los siguientes casos: a) Cuando se haya ejecutoriado la providencia que declaró la caducidad, b) Cuando las partes decidan terminar el contrato por mutuo acuerdo, lo cual podrá hacerse en todos los casos en que tal determinación no implique renuncia a derechos causados o adquiridos en favor del DEPARTAMENTO; c) Cuando se haya ejecutoriado la providencia judicial que lo declaró nulo, d) Cuando se hayan cumplido o ejecutado satisfactoria y totalmente las obligaciones surgidas del contrato. f) Se procederá a la liquidación unilateral o la liquidación bilateral, en caso que el CONTRATISTA incurra, con ocasión del contrato en cualquiera de las causales que señala el Artículo 90 de la Ley 418 de 1997.

PARAGRAFO: El CONTRATISTA aportará, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del contrato, la documentación requerida para la liquidación, y esta se hará de común acuerdo dentro de los dos (2) meses subsiguientes al plazo inicial. Si se vence este último, sin haberse podido elaborar el trabajo de común acuerdo entre las partes, el DERPARTAMENTO procederá a la liquidación unilateral, de manera inmediata. En el acta de liquidación se determinarán las sumas de dinero que haya recibido el CONTRATISTA y la ejecución de la obra. Para la liquidación el CONTRATISTA deberá extender o ampliar, la garantía del contrato, según el caso, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la Extinción del Contrato en armonía con la cláusula sexta del presente.

CLAUSULA VIGESIMA NOVENA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 0203010108 Artículo 5200-14 en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la Vigencia Fiscal de 2002.
Para constancia se firma en Barranquilla a los 31 DE Dic de 2002.
VENTURA DIAZ MEJIA Gobernador LUIS CASTILLO DE MOYA. Contratista ?

 

     Publicado: Friday, January 31, 2003    

 

 
........