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  Gaceta Numero: 7695

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Gaceta 7695 (Enero15)
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
OTROSI No. 01*10*02029
OTROSI No. 01 AL CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS No. 01*020003
SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y
ANTONIO QUINTERO ORTIZ EL 13 DE FEBRERO DE 2002.

Entre los suscritos, VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad y vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.418.289 de Barranquilla, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra parte ANTONIO QUINTERO ORTIZ, mayor e identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.714.605 de Barranquilla, quien en adelante se denominará el CONTRATISTA , se ha celebrado el presente Otrosí al contrato sin formalidades plenas No. 01*020003 suscrito entre las partes el 13 de febrero del año 2002, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que el 13 de febrero del año 2002, se suscribió un contrato sin formalidades plenas entre el Departamento del Atlántico y el señor ANTONIO QUINTERO ORTIZ. 2) Que mediante el presente Otrosí se hace necesario aumentar el valor y el plazo del contrato antes mencionado así:
CLAUSULA PRIMERA: Adicionar a la cláusula, de valor y forma de pago del contrato sin formalidades plenas No. 01*020003 objeto de Otrosí, en el sentido de aumentar en UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SSIETE PESOS M/L ($1.366.667.OO) quedando su valor total en la suma de ($13.966.667. Este valor está exento del I.V.A.
Dado en Barranquilla a los 21 Nov. de 2002.
VENTURA EMILIO DIAZ MEJIA, Gobernador.
ANTONIO QUINTERO ORTIZ. En representación del contratista

DESPACHO DEL GOBERNADOR
OTROSI No. 01*10*02030
OTROSI No. 01 AL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE SUBSIDIO
Entre los suscritos, VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad y vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.418.289 de Barranquilla, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en cuyo nombre y representación actúa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 260 del Código Fiscal del Departamento del Atlántico, de una parte y de la otra, LUZ MARINA SUAREZ BLANCO, identificada como aparece al pie de su firma, Gerente y Representante legal de la Empresa Social del Estado HOSPITAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD, nombrada mediante decreto No. 00783 del 11 de Septiembre de 2002, emanado del Despacho del Gobernador, debidamente autorizado por la Junta Directiva, quien en adelante se llamará EL HOSPITAL, por la otra parte, se ha determinado suscribir el presente Otrosí al Convenio No. 01*01*02006, previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico suscribió con el Hospital Departamental Juan Dominguez Romero de Soledad, el convenio No. 01*01*02006, el 27 de febrero del año 2002. 2) Que el objeto del convenio es prestar los servicios de salud correspondientes al II Nivel de Atención, en forma integral y con calidad, a la población vinculada al Departamento del Atlántico, en las actividades, intervenciones y procedimientos establecidos en la Resolución 5261 de 1994. 3) Que el HOSPITAL es una entidad pública perteneciente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, dedicada a la prestación de servicios de tratamiento y rehabilitación de la salud. 4) Que mediante Otrosí No. 01*10**02026 se le adicionó la suma de $17.913.081.oo, quedando su valor total en $ 2.439.210.529.oo. 5) Que mediante el presente el presente Otrosí se hace necesario ampliar el valor del Convenio No. o1*02*02006.
CLAUSULA CUARTA: Este otrosí deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.
dado en Barranquillla, a los 2 de Diciembre de 2002.
VENTURA EMILIO DIAZ MEJIA, Gobernador.
LUZ MARINA SUAREZ BLANCO, En representación Hospital
ALEJANDRO ARIZA ROMAN. Secretario de Salud.

DESPACHO DEL GOBERNADOR
CASALS & ASSOCIATES INC.
CONVENIO No 020 CELEBRADO ENTRE
CASALS & ASSOCIATES INC. Y LA GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
Entre los suscritos JOHN RICHARD DAVINSON, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., identificado con pasaporte Americano No. 156445253, en su calidad de Director del Programa ?FORTALECIMIENTO DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS EN COLOMBIA? auspiciado por la Agencia de los Estados unidos para el Desarrollo Internacional - USAID, Jesús Alberto Plata Martínez, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Bogotá, en su calidad de Representante Legal de Casals & Associates Inc. , Sucursal Colombia, firma ejecutora del Programa de Cooperación Internacional contenido, en el Convenio de Donación del Objetivo Estratégico No. 514 - 9002, suscrito entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, el cual es administrativo en Colombia por la Agencia de los Estados unidos por el Desarrollo Internacional - USAID y quienes obrando respectivamente como Director del Programa y representante Legal de la firma CASALS & ASSOCIATES INC. operadora del Programa por Encargo de USAID y quienes en adelante se denominarán CLASALS y de otra parte, VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad, con domicilio en el Distrito de Barranquilla e identificado con Cédula de Ciudadanía No. 7.418.289 de Barranquilla, en su calidad de Gobernador del Atlántico y en representación de la GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, quien en adelante se denominará LA GOBERNACION hemos acordado celebrar el presente CONVENIO, con el fin de adelantar un Proyecto de Fortalecimiento del Control Interno de LA GOBERNACION con el apoyo del Programa de Cooperación que auspicia la USAID antes descrito y el cual se regirá por los siguientes cláusulas: PRIMERA. ANTECEDENTES. 1 La evaluaciones del Sistema Control de LA GOBERNACION realizadas en los últimos tres (3) años arrojan como resultado fortalezas y debilidades de control; sobre estas últimas la Gobernación ha venido trabajando llevando a cabo procesos de mejoramiento. 2. De lo anterior se infiere que LA GOBERNACION está comprometida con el fortalecimiento de este sistema, para lo cual requiere de asistencia técnica que permita alcanzar de mejor forma este objetivo, de gran importancia para la Entidad. 3. Igualmente la Oficina de Control Interno de LA GOBERNACION consciente de las debilidades del Sistema de Control Interno y de sus responsabilidades como componente de este Sistema, ha tenido como política actualizarse permanentemente en tema de Control Interno y Auditoría Interna, para contribuir a este mejoramiento. 4 El Convenio de Donación del Objetivo Estratégico No. 5149002 de septiembre 27 de 2000 firmado entre el Gobierno de Colombia y de los Estados Unidos de América, tiene dentro de su programa ?FORTALECIMIENTO DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS EN COLOMBIA? como referente, el apoyo al Fortalecimiento del Control Interno y de la Auditaría Interna al Gobierno Colombiano, elementos que son de gran importancia para los propósitos de LA GOBERNACION en la parte de fortalecimiento institucional.
PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION. El presente CONVENIO se perfecciona con la firma de las partes.
Las partes aceptan todas y cada una de las condiciones aquí previstas y en constancia firman en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, a los 12 días del mes de diciembre de 2002.
VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador del Atlántico
JOHN RICHARD DAVINSON, Director de Programa Casals & Associates Inc.
JESUS ALBERTTO PLATA MARTINEZ, Rep. Legal Casals & Associates Inc.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO No. 01*11*02003
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL
ATLANTICO Y LA CORPORACION LUIS EDUARDO NIETO ARTETA

Entre los suscritos a saber, VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7-418.289 de Barranquilla, actuando en su condición de Gobernador del Departamento del Atlántico y, por tanto, Representante Legal del citado ente territorial, de conformidad con lo establecido en el artículo 303 de la Constitución Nacional, autorizado para suscribir este contrato por la Honorable Asamblea Departamental del Atlántico, mediante ordenanza No. 000043 del 07 diciembre de 2001, por una parte, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra, CIELO TAMARA HOYOS, mayor de edad, e identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.640.145 de Barranquilla, quien en su calidad de Directora Ejecutiva obran nombre y representación de la CORPORACION LUIS EDUARDO NIETO ARTETA, debidamente facultada para suscribir esta contrato por la Asamblea General de la citada Corporación, mediante autorización contenida en Actas Nos 26 de enero 27 de 1.999 y 29 de febrero 14 de 2002, respectivamente, entidad de ánimo de lucro, de participación mixta, regida por el Derecho Privado, con personería jurídica reconocida por Resolución No. 000005 de enero de 1994, expedida por el Gobernador del Atlántico, quien en adelante se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado el presente contrato de Aporte, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas a las siguientes consideraciones: 1) Que el artículo 355 de la Constitución Nacional establece que el gobierno, en los niveles, nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo. 2) Que además de los requisitos señalados en el artículo 355 de la Constitución Nacional los contratos suscritos con base en dicha norma deben cumplir los requisitos establecidos en los Decretos 777 y 1403 de 1992. 3) Que existe Convenio No. 000646 suscrito entre EL DEPARTAMENTO y la Unidad Administrativa Especial Comisión Nacional de Regalías, por valor de $ 1.824.000.000.oo para ser invertidos en el proyecto FNR 12695. 4) Que la CORPORACION LUIS EDUARDO NIETO ARTETA mediante escrito de fecha agosto 28 de 2002 solicitó al Departamento del Atlántico lo descrito en la cláusula primera de este contrato.
VIGESIMA: PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO. Además LA CORPORACION deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente el cual pagará sobre el valor del contrato sin el I.V.A.
Para constancia se firma en Barranquilla a los 8 de octubre. de 2002
VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador
CIELO TAMARA DE VENDRIES, en representación de la Corporación

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
OTROSI No. 01*10*02001
OTROSI No. 01 AL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE SUBSIDIO
Entre los suscritos, VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad y vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.418.289 de Barranquilla, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en cuyo nombre y representación actúa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 260 del Código Fiscal del Departamento del Atlántico, de una parte y de la otra, LUZ MARINA SUAREZ BLANCO, identificada como aparece al pie de su firma, Gerente y Representante legal de la Empresa Social del Estado HOSPITAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD, nombrada mediante decreto No. 00589 del 25 de agosto de 1999, emanado del Despacho del Gobernador, debidamente autorizado por la Junta Directiva, quien en adelante se llamará EL HOSPITAL, por la otra parte, se ha determinado suscribir el presente Otrosí al Convenio No. 01*01*02006, previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico suscribió con el Hospital Departamental Juan Dominguez Romero de Soledad, el convenio No. 01*01*02060, el 27 de diciembre del año 2001. 2) Que el objeto del convenio es el desarrollo del programa de atención de cataratas y prevención de ceguera, para que sean atendidos la población de bajos recursos del Departamento. 3) Que el Hospital es una entidad pública perteneciente al sistema general de seguridad social en salud, dedicada a la prestación de servicios de tratamiento y rehabilitación de la salud. 4 )Que el Hospital se encuentra clasificado como organismo que presta servicios de salud con la infraestructura necesaria para la prestación del servicio de atención de cataratas y prevención de ceguera. 5) Que mediante el presente Otrosí se hace necesario modificar el texto del convenio No. 01*01*01060..
Dado en Barranquilla a los......
VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador
LUZ MARINA SUAREZ BLANCO, En representación del Hospital.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
OTROSI No. 01*10*02021
OTROSI No. 01 AL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y HOSPITAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD EL 27 DE DICIEMBRE DE 2001.
Entre los suscritos, VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad y vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.418.289 de Barranquilla, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en cuyo nombre y representación actúa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 260 del Codigo Fiscal del Departamento del Atlántico, de una parte y de la otra, LUZ MARINA SUAREZ BLANCO, identificada como aparece al pie de su firma, Gerente y Representante legal de la Empresa Social del Estado HOSPITAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD, nombrada mediante decreto No. 00589 del 25 de agosto de 1999, emanado del Despacho del Gobernador, debidamente autorizado por la Junta Directiva, quien en adelante se se llamará EL HOSPITAL, por la otra parte, se ha determinado suscribir el presente Otrosi al Convenio No. 01*01*02006, previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico suscribió con el Hospital Departamental Juan Dominguez Romero de Soledad, el convenio No. 01*01*02060, el 27 de diciembre del año 2001. 2) Que el objeto del convenio es el desarrollo del programa de atención de cataratas y prevención de ceguera, para que sean atendidos la población de bajos recursos del Departamento. 3) Que el Hospital es una entidad pública perteneciente al sistema general de seguridad social en salud, dedicada a la prestación de servicios de tratamiento y rehabilitación de la salud. 4 )Que el Hospital se encuentra clasificado como organismo que presta servicios de salud con la infraestructura necesaria para la prestación del servicio de atención de cataratas y prevención de ceguera. 5) Que mediante el presente Otrosí se hace necesario modificar el texto del convenio No. 01*01*01060.

Dado en Barranquilla a los......
VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador
LUZ MARINA SUAREZ BLANCO, En representación del Hospital

DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO No. 35*02*02004
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS INTEGRALES DE ASESORIA EN GESTION
TRIBUTARIA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y EL
CENTRO DE PROCESAMIENTO CONTABLE S.A. ?PROCECON S.A?
Entre los suscritos a saber VENTURA EMILIO DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7'418.289 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador por una parte, y quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte EDGARDO DUNCAN CARROLL, mayor e identificado con la Cédula de ciudadanía No. 19. 114.796 de Bogotá, quien en su calidad de Gerente obra en Representación del CENTRO DE PROCESAMIENTO CONTABLE S.A. ?PROCECON S.A.?, persona jurídica, constituida por escritura pública No. 1275 del 18 de Septiembre de 1973, otorgada en la Notaría Primera de Cartagena e inscrita en la Cámara de Comercio de Cartagena el 27 de septiembre de 1973 bajo el número 1.117 del libro respectivo, con Nit No. 89001763-1 quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar la optimización de los servicios integrales de asesoría en gestión tributaria y procesamiento de datos sobre el impuesto de timbre vehicular y vehículo automotor. 2) Que el valor de la contratación requerida supera el 10% de la menor cuantía del Departamento sin que supere el 50% de la misma. 3) Que de conformidad con lo anterior se publico a través de aviso de oferta pública No. 0001 - 2002, con términos de referencia, colocándose a disposición de los interesados en el cuarto piso de la Secretaría de Hacienda o publicados en la dirección de Internet www. gobatl. gov.co 4) Que igualmente se solicitó y se presentaron ofertas de ZEUS TECNOLOGIA S.A., CENTRO DE PROCESAMIENTO CONTABLE PROCECON S.A Y COMPUSISCA S.A. 5 ) Que según informe del estudio y análisis comparativos presentadas dentro del plazo de la oferta pública No. 001-2002 de julio 8 de la presente anualidad, la Comisión Evaluadora asignó un puntaje de 87,64 al CENTRO DE PROCESAMIENTO CONTABLE S.A PROCECON S.A., lo cual lo acredita como ganador de la licitación antes mencionada. 6) Que el Gobernador adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 001119 del 06 de Noviembre de 2002 al CENTRO DE PROCESAMIENTO CONTABLE S.A. PROCECON S.A. 7) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 222684 del 03 de julio de 2002.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los
VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador
EDGARDO DUNCAN CARROL, En representación del Contratista

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
COMUNICACIONES
CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS No 36*02*020114 (PRESTACION DE SERVICIOS)

CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. DIAZ MEJIA, VENTURA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7418289 de BARRANQUILLA, actuando en su condición de Gobernador. CONTRATISTA: EL HERALDO LIMITADA. FERNANDEZ RENOWITZKY JUAN BAUTISTA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 807858 de Barranquilla actuando en su condición de persona natural. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios. CONSISTENTE EN LA RENOVACION DE LA SUSCRIPCION DEL PERIODICO EL HERALDO POR UN AÑO DE ACUERDO A LA PROPUESTA LA CUAL FORMA PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE CONTRATO. FUNCIONARIO RESPONSABLE Y QUIEN RECIBE LUIS CAMACHO ASESOR DESPACHO DEL GOBERNADOR.
IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al Capítulo: 020101010202 Artículo 2434 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002.
IMPUESTOS: Este contrato sin formalidades plenas debe cancelar el 1.5% de su valor por concepto de Estampilla Pro Electrificación Rural, el 1 % de su valor por concepto de estampilla Pro Desarrollo Departamental y el 1% de su valor por concepto de Estampilla Pro Cultura Departamental.
Dado en Barranquilla a los 27 Nov. de 2002.
VENTURA DIAZ MEJIA........................ Gobernador
FERNANDEZ RENOWITZKY JUAN BAUTISTA.... Contratista.

SECRETRIA DE EDUCACION Y CULTURA
CONTRATO No. 07*15*02082
CONTRATO DE ESTIMULO A LA OFERTA EN EDUCACION BASICA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y MAFAIDA CRISTINA SIERRA BUELVAS

Entre los suscritos a saber ELEUCILIO NIEBLES REALES mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'473.299 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Educación y Cultura en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10o. de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, y 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte MAFAIDA CRISTINA SIERRA BUELVAS, mayor, e identificada con la cédula de ciudadanía No. 64.893074 de Ovejas, Sucre, quien es propietaria del establecimiento educativo denominado INSTITUTO SANTA ISABEL el cual mediante Resolución No. 187 de 1989, se le concede la Licencia de Funcionamiento y quien adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de estímulo a la oferta de Educación Básica contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones : 1) Que el Departamento del Atlántico, el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, suscribieron el convenio de cofinanciación No. 143 de 2001. 2) Que el objeto del convenio arriba citado es subsidiar por un (1) año la permanencia en el sistema educativo de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (5.150) alumnos de educación Básica pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2) en instituciones educativas privadas durante el año 2002 . 3) Que dentro de los colegios que están atendiendo a los estudiantes se encuentra el INSTITUTO SANTA ISABEL
PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO y a otorgar 16 becas en el Instituto Santa Isabel, a niños de escasos recursos económicos de los estratos 1 y 2, según convenio 143/01 suscrito con el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte de este contrato.
VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 18 de Sept. de 2002.
ELEUCILIO NIEBLES REALES... Secretaria de Educación Departamental
MAFAIDA CRISTINA SIERRA BUELVAS......El Contratista.


SECRETARIA DE HACIENDA
RESOLUCION No. 000258 DEL 2002
Por medio de la cual se fijan los valores a pagar por participación porcentual
para los licores destilados nacionales y extranjeros.
EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus
facultades legales y especiales de las conferidas por los artículos 35 y 95 del
Decreto Ordenanzal 00513 de 1993, Decreto Ordenanzal 000852 del 2001 y
CONSIDERANDO

RESULEVE:
ARTICULO PRIMERO: Fíjense los precios por concepto de participación porcentual para los aguardientes anisados y otros licores, que han de regir en el Departamento del Atlántico para el primer semestre del año 2003, así
AGUARDIENTES ANISADOS
ARTICULO SEGUNDO: Fíjense los precios por concepto de participación porcentual para los licores nacionales y extranjeros de graduación alcoholimétrica superior a 35? que han de regir en el Departamento del Atlántico para el primer semestre del año 2.003, según el precio promedio de venta al detal certificado por el DADE para otros licores así:
ARTICULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir del 01 de Enero del 2.003 y hasta tanto no sea expedida la nueva Resolución para el segundo semestre del año 2.003.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE,
Dado en Barranquilla D.E, a los 26 de Dic. de 2002.
GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE HACIENDA
RESOLUCION No. 000259 DEL 2002
Por medio de la cual se fijan los valores a cobrar por la explotación industrial y comercial de alcoholes y licores destilados según convenio celebrado con JAVE LICORES S.A.
EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades legales y especiales de las conferidas por los artículos 35 y 95 del Decreto Ordenanzal 00513 de 1993,
Decreto Ordenanzal 000852 del 2001 y


RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Fíjense los precios a cobrar por la explotación industrial y comercial de alcoholes y licores destilados y celebrados con JAVE LICORES S.A. que han de regir en el Departamento del Atlántico para el primer semestre del año 2.003 así.
ARTICULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir del 01 de Enero de 2003 y hasta tanto no sea expedida la nueva Resolución para el segundo semestre del año 2003-01-23
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Barranquilla a los 26 de Dic. De 2002
GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS
Secretario de Hacienda Departamental.


SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA
CONVENIO No. 07*01*02003
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO
DEL ATLANTICO Y EL MUNICIPIO DE MANATI.
Entre los suscritos a saber ELEUCILIO NIEBLES REALES mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'473.299 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Educación y Cultura en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10o. de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, y 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte LUIS RAFAEL TORRENEGRA PEÑA, mayor, e identificada con la cédula de ciudadanía No. 3.734.667 de Manatí, quien en su calidad de Alcalde Municipal obra en Representación del Municipio de Manatí, para efectos del presente convenio Interadministrativo para el estímulo a la oferta en educación básica, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico, con el Municipio requiere suscribir el presente convenio para el estimulo a la oferta educativa en la Educación Básica Secundaria en sectores de escasos recursos en el Municipio de Manatí. 2) Que el objeto del convenio arriba citado es subsidiar, la permanencia en el sistema educativo de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN (1491) alumnos de educación básica secundaria perteneciente los estratos uno (1) y dos (2) en los establecimientos educativos oficiales del municipio de Manatí, así:
PRIMERA: OBJETO. El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos económicos por parte del Departamento al Municipio a efectos de que este los destine única y exclusivamente al estímulo a la oferta Educativa de la Educación Básica Secundaria en sectores de escasos recursos en el municipio de Manatí. PARAGARAFO: El Departamento del Atlántico designará a un funcionario suyo como interventor para la supervisión del Cumplimiento del Objeto del Convenio. El Interventor podrá solicitar por escrito al MUNICIPIO informes sobre la ejecución del objeto convenio, radicado en el Banco de Proyectos bajo el Número BPIN 010305.
DECIMA SEXTA: PUBLICACION. El presente Convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.
Dado en Barranquilla, a los 24 días de Dic. 2002.
ELEUCILIO NIEBLES REALES, Secretario de Educación
LUIS RAFAEL TORRENEGRA PEÑA , Alcalde de Manatí.

SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA
CONVENIO No. 07*01*02003
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO
DEL ATLANTICO Y EL MUNICIPIO DE REPELON
Entre los suscritos a saber IVAN HERNANDO MOJICA ARMELLA mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.240.209 de Fontibón, Cundinamarca, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Educación y Cultura en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 numeral 10o. Del Articulo 25 y Artículo 14 del Decreto 679 de 1994 de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte JOSE VICENTE MENDOZA TORRENEGRA, mayor, e identificada con la cédula de ciudadanía No. 8.600.495 DE Repelón (Atl.), quien en su calidad de Alcalde Municipal obra en Representación del Municipio de Repelón, para efectos del presente convenio se denominará EL MUNICIPIO, por la otra parte, se ha determinado suscribir el presente convenio interadministrativo que se regirá por las siguientes cláusulas:
Dado en Barranquilla, a los 24 días de Dic. 2002.
IVAN FERNANDO MOJICA ARMELLA, Secretario de Desarrollo Departamental
JOSE VICENTE MENDOZA TORRENEGRA , Alcalde de Repelón

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO No. 10*15*02001
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL
ATLANTICO Y LA GRAN CENTRAL DE ABASTOS DEL CARIBE S.A. GRANABASTOS

Entre los suscritos a saber: JORGE OSORIO RESTREPO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7.397.106 de Barranquilla, Subsecretario de Gestión Empresarial, Encargado de las funciones del Secretario de Desarrollo Departamental, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante la resolución No. 000500 del 05 de Junio de 2002, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO con fundamento en lo normado en los artículos 12? y 25.; numeral 10? de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del decreto 2150 de 1995, por una parte, y por la otra parte ELEXIS RIVERA ACOSTA MADIEDO mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.472.626 de Barranquilla, en su condición de Representante Legal de GRAN CENTRAL DE ABASTOS DEL CARIBE S.A. GRANABASTOS S.A Sociedad de Economía Mixta del Orden Nacional vinculada al Ministerio de Agricultura según Decreto 1279 de 1994, constituida por escritura pública No. 2039 del 15 de Octubre de 1978, otorgada en la Notaría Tercera de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 9 de Noviembre de 1978, bajo el número 9068 del libro respectivo, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presenta contrato de servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones:
VIGESIMA QUINTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro - Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro- Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro - Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro - Desarrollo.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los
JORGE OSORIO RESTREPO, Subsecretario de Gestión
ALEXIS RIVEIRA ACOSTA MADIEDO. En representación del Contratista.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO ADICIONAL No.01 AL CONTRATO No. JV-02-003
Entre los suscritos a saber VENTURA EMILIO DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7'418.289 de Barranquilla, quien obra en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente lo dispuesto en el literal b del numeral tres (3) del artículo 11 de la ley 80 de 1983, quien adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte HAROLD VARGAS BAENA, mayor e identificado con la Cédula de ciudadanía No. 8730780, actuando como representante legal de HV THOR CONSULTORES LIMITADA, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA se ha convenido celebrar el presente Contrato Adicional No.01 al contrato No. JV 02-003, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA, Que el día 27 de agosto de 2002 fue suscrito el contrato No. JV 02 ? 003 para realizar la obra: OBRAS CIVILES VARIAS ACOMETIDAS ELECTRICAS Y AIRE ACONDICIONADO CENTRAL PARA LA SEDE DE LA FISCALIA SECCINAL BARRANQUILLA Y UNIDADES LOCALES DE SABANALARGA Y SANTO TOMAS EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, por valor de $ 139.809.176.oo y un plazo de 90 días calendario.
SEGUNDA: Que de conformidad con el Parágrafo segundo de la Cláusula Primera y de las cláusulas Vigésima Segunda y Vigésima Cuarta del citado contrato No. JV 02-003 de 2002, el Despacho del Gobernador, autorizó, dentro de su vigencia; la ejecución de nuevos items, concertados como necesarios, por el Contratista y la Interventoría.
TERCERA: Que el costo de la ejecución de los nuevos items no sobrepasa el 50% inicial y que está amparado con el certificado de disponibilidad No. 225840 expedido el diecisiete de Diciembre de 2002 de 2002, por la Subsecretaría de Presupuesto.
Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos copias a los 24 de Diciembre de 2002.
VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador del Departamento
HV THOR CONSULTORES LTDA, Contratista

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA.
OBRA: ADECUACION ACCESO BATALLON PARAISO A PARTIR DE LA VIA 40(MOVIMIENTO DE TIERRAS Y OBRAS DE DRENAJE) DISTRITO DE BARRANQUILLA.
CONTRATISTA: ASDRUBAL DE MOYA CELIS
VALOR $ 129.014. 730.oo

Entre los suscritos a saber VENTURA DIAZ MEJIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.418.289 de Barranquilla, quien obra en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente lo dispuesto en el literal b del numeral 3 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra ASDRUBAL DE MOYA CELIS mayor de edad y vecino de esta ciudad,, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.425.837 de Barranquilla, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: PRIMERA: Que mediante resolución No. 000281 de fecha Diciembre 27 de 2002, se adjudicó a Asadrúbal De Moya Célis, el contrato para la adecuación acceso Batallón Paraíso a partir de la Vía 40 (Movimiento de tierras y obras de Drenaje) Distrito de Barranquilla, Departamento del Atlántico).
SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO : EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la ADECUACION, ACCESO BATALLON PARAISO A PARTIR DE LA VIA 40 (MOVIMIENTO DE TIERRAS Y OBRAS DE DRENAJE) DISTRITO DE BARRANQUILLA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de acuerdo con los items que se describen a continuación y a las especificaciones que se establecen en los Términos de Escogencia de la Contratación Directa No. JSPSC ? 022 de 2002, y, de acuerdo al programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertenecientes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de obra pública.
CLAUSULA VIGESIMA NOVENA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 02030100108 Artículo 5200 - 8 en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la Vigencia Fiscal de 2002.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 31 de diciembre de 2002
VENTURA DIAZ MEJIA Gobernador del Departamento Atlántico
ASDRUBAL DE MOYA CELIS Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO
CONTRATO DE EMPRESTITO DE TESORERIA CELEBRADO ENTRE BANCO DE CREDITO Y DESARROLLO SOCIAL ?MEGABANCO? Y LA UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO

VALOR: TRES MIL MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 3.000.000.000.oo)
PLAZO: DOCE MESES.
INTERESES D.T.F. TRIMESTRE ANTICIPADO MAS SIETE PUNTOS (D.T.F. T.A. + 7 PUNTOS) TRIMESTRE ANTICIPADO
DESTINACION: DESTINADO A PAGO DE MESADAS PENSIONALES
GARANTIA: PIGNORACION DE LOS INGRESOS POR RENTA DE LICORES EN PROPORCION NO INFERIOR AL CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) DEL SERVICIO ANUAL DE LA DEUDA.
Entre los suscritos JUAN BAUTISTA ROMERO MENDOZA, mayor de edad, vecino de Barranquilla, e identificado con cédula de ciudadanía No. 7.463.287 expedida en Barranquilla, , quien obra en calidad de Rector de la UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO, y facultado en virtud de los documentos que a continuación se enumeran: A) Acta de posesión de abril 5 de 2001, debidamente autorizado mediante sesión del día 2 de julio de 2002, del Consejo Superior de la Universidad, mediante cual autorizan al rector para contratar el crédito rotativo a un año y pignorar los recaudos de la renta de licores foráneos. B) Certificación expedida por el Secretario General de la Universidad, donde consta que el señor JUAN BAUTISTA ROMERO MENDOZA se encuentra en ejercicio del cargo como Rector. C) Certificación de existencia y representación legal expedido el ICFES, el 2.002, quien adelante se denominará LA UNIVERSIDAD, de una parte y de la otra JOSE JOAQUIN GOMEZ RONDON mayor de edad, vecino de esta ciudad identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.189.401 expedida en Bogotá, quien obra en calidad de suplente del Presidente del BANCO DE CREDITO Y DESARROLLO SOCIAL ?MEGABANCO S.A.? ESTABLECIMIENTO BANCARIO, CON DOMICILIO PRINCIPAL EN LA CIUDAD DE Bogotá, D.C., como establecimiento de crédito bajo la denominación inicial de CRECER S.A COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL, mediante escritura pública número 4.139 de septiembre de 1972 de la Notaría Décima del Círculo de Bogotá, autorizado para su funcionamiento mediante resolución número 3140 del 24 de septiembre de 1993, cuya conversión en Banco fue autorizada mediante resolución número 1757 de noviembre 30 de 1999 la cual fue protocolizada mediante escritura pública 1743 del 30 de noviembre de 1999 de la Notaría 43 del Círculo de Bogotá todo lo cual consta en certificado de existencia y representación legal que se adjunta, quien adelante se llamará MEGABANCO S.A. se ha celebrado el contrato de empréstito contenido en las siguientes cláusulas pactadas de conformidad con las disposiciones legales que rigen esta clase de créditos
En constancia se firma en las ciudades de Bogotá D.C. por parte de MEGABANCO S.A. y Barranquilla por parte de la UNIVERSIDAD a los 19 días del mes de diciembre del año dos mil dos (2002)
EL ACREEDOR....... MEGABANCO
EL DEUDOR...... UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO
José Joaquín Gómez Rondón, Suplente del Presidente
Juan Bautista Romero Mendoza, Rector


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CESION DE CREDITO No. 01*26*02002
CESION DE DERECHO DE CREDITO No. 2 AL CONVENIO 01*01*02001 DEL 22 DE FEBRERO DE 2002 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTOS DEL ATLANTICO ? SECRETARIA DE SALUD Y LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BARRANQUILLA.
Entre los suscritos, VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.418.289 de Barranquilla, quien actúa como Gobernador y Representante Legal del Departamento del Atlántico, por una parte, y quien adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y DOLCEY TORRES ROMERO, mayor de edad, vecino de Barranquilla, D.E.I. P., con cédula de ciudadanía No. 3.743.870 expedida en Puerto Colombia, quien obra en calidad de representante legal de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Barranquilla, debidamente facultado por la Junta Directiva y nombrado mediante Decreto No. 0000942 del 13 de Diciembre denominará EL CEDENTE DEL CREDITO y RODRIGO JOSE ZAMBRANO SIMMONDS, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.514.377 de Popayán, obra en calidad de suplente de Presidente Y Representante Legal de la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., sociedad de economía mixta, de carácter indirecto y del orden nacional sometida al Régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado por el Decreto 919 de 1989, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuya constitución fue autorizada por el Decreto No. 1574 de 1984 y constituida por escritura pública No. 25 del 29 de marzo de 1985 de la Notaría Treinta y Tres (33) del Círculo Notarial de Bogotá y transformada de limitada en anónima mediante escritura pública No. 462 de la Notaría 29 del circulo notarial de Santafé de Bogotá el día 24 de enero de 1994 quien actúa como vocero del patrimonio autónomo creado mediante el contrato de fiducia mercantil No. 1509 del 17 de octubre de 2002, quien adelante se denominará EL CESIONARIO DEL CREDITO, hemos convenido en suscribir el presente Otrosí de cesión de derecho de crédito al contrato No. 01*01*02001 del 22 de febrero de 2002, suscrito entre el Departamento y el Hospital Universitario de Barranquilla, para ceder el derecho de crédito correspondiente al convenio respectivo al PATRIMONIO ANONIMO creado mediante el contrato de fiducia mercantil No. 1509 del 17 de octubre de 2002, cuyo objeto fue: prestar los servicios de salud correspondiente al III nivel de atención, en forma integral y con calidad, a la población vinculada del Distrito de Barranquilla en las actividades, intervenciones y procedimientos establecidos en la Resolución 5261 de 1994 y de acuerdo al portafolio de servicios de la E.S.E. Hospital Universitario de Barranquilla.
Dado en Barranquilla, a los...
VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador
DOLCEY TORRES ROMERO, Cedente del Crédito
RODRIGO ZAMBRANO SIMONDS, Cesionario del Crédito

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CESION DE CREDITO DE LA RESOLUCION DE PAGO No. 000733 DE 2002
CESUION DE DERECHO DE CREDITO DE LA RESOLUCION DE PAGO No. 000733 del 6 DE AGOSTO DE 2002 SUSCRITA ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO A FAVOR DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BARRANQUILLA
VENTURA EMILIO DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7. 418.289 de Barranquilla, quien actúa como gobernador y Representante Legal del Departamento del Atlántico, por una parte, y quien en adelante se denominará, EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte DOLCEY OSCAR TORRES ROMERO, mayor de edad, vecino de Barranquilla, con cédula de ciudadanía No. 3.743.870 expedida em Puerto Colombia, quien obra en calidad de representante legal de la empresa Social del Estado Hospital Universitario de Barranquilla, debidamente facultado por la Junta Directiva y nombrado mediante decreto No. 0000942 del 13 de diciembre de 2001 emanado del despacho del gobernador, quien en adelante se denominará EL CEDENTE DEL CREDITO y RODRIGO JOSE ZAMBRANO SIMMODS, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía No. 10.541.377 de Popayan, obra en calidad de Representante Legal suplente de la Fiduciaria La Previsora S.A., sociedad de economía mixta, de carácter idirecto y del orden nacional sometida al régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado, por el decreto 919 de 1989, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuya constitución fue autorizada por el Decreto No. 1574 de 1984 y constituida por Escritura Pública No. 25 del 29 de marzo de 1985 de la Notaría 33 del Círculo notarial de Bogotá el día 24 de enero de 1994 quien actúa como vocero del patrimonio autónomo creado mediante el contrato de fiducia mercantil No. 1509 de fecha 17 de octubre del 2002 quien en adelante se denominará EL CESIONARIO DEL CREDITO, hemos convenido en suscribir la presente cesión de crédito a la Resolución No. 000733 del 6 de agosto de 2002 suscrita por el DEPARTAMENTO a favor del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BARRANQUILLA, para ceder el derecho de crédito correspondiente a la resolución respectiva al patrimonio autónomo creado mediante el contrato de Fiducia Mercantil No. 1509 de fecha 17 de octubre de 2002, cuyo vocero es la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.: 1) EL DEPARTAMENTO suscribió a favor del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BARRANQUILLA, la resolución No.000733 de 6 de agosto DE 2002, cuyo objeto La cancelación de los servicios prestados a la población vinculada del Distrito de Barranquilla durante los meses de Enero a Junio de 2002. 2) Que el HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BARRANQUILLA, solicitó al DEPARTAMENTO mediante escrito de noviembre 14 de 2002, acepte la cesión del crédito de la Resolución No. 000733 de 2002, al PATRIMONIO autónomo creado mediante el contrato de Fiducia Mercantil No. 1509 de fecha 17 de octubre de 2002 cuyo vocero es FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.. 3) Que el Departamento acepta la cesión del crédito respectivo.
CLAUSULA PRIMERA: EL CEDENTE DEL CREDITO cede a EL CESIONARIO DEL CREDITO todos sus derechos de crédito que tiene respecto del DEPARTAMENTO en razón de la resolución No. 000733 de fecha 6 de agosto de 2002, y EL DEPARTAMENTO acepta tal cesión. PARAGRAFO UNICO: En todo caso EL DEPARTAMENTO cancelará al CESIONARIO DEL CREDITO las sumas que adeude a EL CEDENTE DEL CREDITO con ocasión de la Resolución No. 000733 de agosto 6 de 2002.
CLAUSULA CUARTA: Esta cesión de crédito deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.
Dado en Barranquilla a los 20 de diciembre de 2002.
VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador
DOLCEY TORRES ROMERO, Cedente del Crédito
RODRIGO JOSE ZAMBRANO SIMMODS, El cesionario del crédito

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
OTROSI No. 01*10*02031
OTROSI No. 01 AL CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS No. 01*020029 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LINDA GONZALEZ RUBIO BLANCO EL LUNES 31 DE JULIO DE 2002.

Entre los suscritos, VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad y vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.418.289 de Barranquilla, actuando en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador, por una parte y quien en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO y por la otra, LINDA GONZALEZ RUBIO BLANCO, igualmente mayor e identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.619.156 de Barranquilla, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA se ha celebrado el presente Otrosí al contrato sin formalidades plenas No. 01*020029 suscrito entre las partes el 31 de julio de 2002, previas las siguientes consideraciones así: 1) Que el Departamento suscribió con EL CONTRATISTA EL 31 DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, UN CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS PARA EL SERVICIO DE ALMUERZOS PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL Despacho del Gobernador que labora ocasionalmente al medio día, el personal de la Policía y del D.A.S. 2) Que mediante oficio del 02 de diciembre del año 2002, el Subsecretario de Servicios Administrativos de la Gobernación en calidad de interventor, solicitó se adelantaran los trámites pertinentes para la elaboración de un otrosí se hace necesario aumentar el valor del contrato sin formalidades plenas No. 01*020029, quedando de la siguiente manera.
CLAUSULA PRIMERA: Modificar el valor del contrato sin formalidades plenas No. 01*020029 objeto de Otrosí, en el sentido de aumentarlo en SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/L ($7.499.250,oo) más para un total de ($22.497.750.oo). Este valor está exento de I.V.A..
CLAUSULA QUINTA: Este Otrosí deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Así mismo, deberá cancelar el 1.5% del valor de la adición por Estampilla Pro- Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro ? Electrificación Rural, el 1.0% del valor de la adición por estampilla Pro - Cultura y el 1.0% del valor de la adición por concepto de estampilla Pro -Desarrollo.
Para constancia se firma en Barranquilla a los 10 de Diciembre de 2002.
VENTURA EMILIO DIAZ MEJIA, Gobernador
LINDA GONZALEZ RUBIO BLANCO, El Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO No. 01*04*02010
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE SUSCRITO ENTRE EL
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y DOTACIONES QUIMICO CLINICAS LIMITADA

Entre los suscritos a saber VENTURA DIAZ MEJIA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7.418.289 de Barranquilla, quien actúa como Gobernador y Representante Legal del Departamento del Atlántico, y en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra parte, ERIKA ROCA PAULSEN, mayor e identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 32.756.460 de Barranquilla, quien en su calidad de primer suplente del Gerente obra en Representación de DOTACIONES QUIMICO CLINICAS LIMITADA, persona jurídica constituida por Escritura pública No. 454 del 13 de abril de 1988 bajo el No. 30.064 del libro respectivo, con Nit. No. 800.031.682-8, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de compraventa de bien mueble, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaría de Salud, requiere contratar la adquisición de equipos de laboratorio con destino al Laboratorio Departamental de salu Pública. 2) Que mediante Resolución No. 000957 del 4 de Octubre de 2002, el Gobernador ordenó la apertura de la Licitación Pública No. 002 de 2002. 3) Que el valor de la contratación requerida supera el 10% de la menor cuantía del Departamento sin que supere el 5=5 de la misma. 4) Que de conformidad con lo anterior se solicitó ofertas a DOTACIONES QUIMICO CLINICAS LIMITADA. 5) Que evaluadas las ofertas por parte del Secretario de Salud, éste adjudicó la contratación respectiva mediante resolución No. 001866 del 11 de diciembre de 2002 a LABORATORIOS QUIMICO CLINICAS LIMITADA. 6) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 223103 del 23 de julio de 2002.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 26 de Diciembre de 2002.
VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador
ERIKA ROCA PAULSEN , en Representación del Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
OTROSI No. 01*10*02034
OTROSI No. 01 AL CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS No. 01*020002
SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y
ALEX JAVIER HERNANDEZ SEVILLA EL 01 DE FEBRERO DE 2002.
Entre los suscritos, VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad y vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.418.289 de Barranquilla, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra parte ALEX JAVIER HERNANDEZ SEVILLA, mayor e identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.509.673 de Barranquilla, quien en adelante se denominará el CONTRATISTA , se ha celebrado el presente Otrosí al contrato sin formalidades plenas No. 01*020002 suscrito entre las partes el 13 de febrero del año 2002, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que el 01 de febrero del año 2002, se suscribió un contrato sin formalidades plenas entre el Departamento del Atlántico y el señor JAVIER HERNANDEZ SEVILLA. 2) Que mediante el presente Otrosí se hace necesario aumentar el valor del contrato No. 020002, cuyo objeto es prestar los servicios técnicos del archivo en el Despacho del Gobernador.
CLAUSULA PRIMERA: Aclarar y adicionar el valor del contrato sin formalidades plenas objeto de Otrosí en el sentido de aumentar en CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($4.250.000.oo) quedando su valor total en la suma de $12.750.000.oo). Este valor está exento de I.V.A.
CLAUSULA QUINTA: Los dineros adicionados mediante el presente Otrosí se imputarán u subordinarán al Capítulo 020101020102 Artículo 2112 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal del 2002.
CLAUSULA SEXTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto del presente Otrosí continúan iguales.
CLAUSULA SEPTIMA: Este Otrosí deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Así mismo, deberá cancelar el 1.5% del valor de la adición por Estampilla Por- Electrificación Rural, el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro- Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor de la adición por Estampilla Pro- Cultura y el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro- Desarrollo.
Dado en Barranquilla a los 18 de i Dic de 2002.
VENTURA EMILIO DIAZ MEJIA, Gobernador.
ALEX JAVIER HERNANDEZ SEVILLA. El contratista


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO No. 01*04*02004
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE SUSCRITO ENTRE EL
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ABBOTT LABORATORIES DE COLOMBIA S.A.
Entre los suscritos a saber VENTURA DIAZ MEJIA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7.418.289 de Barranquilla, quien actúa como Gobernador y Representante Legal del Departamento del Atlántico, y en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra parte, FABIO ALBERTO RODRIGUEZ CARDENAS, mayor e identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 19.167.511 de Bogotá, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de ABBOTT LABORATORIES DE COLOMBIA S.A., persona jurídica constituida por Escritura pública No. 5943 de Noviembre 21 de 1944, Otorgada en la Notaría Cuarta de Santafé de Bogotá e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá DC el 04 de Diciembre de 1944, bajo el número 11906 del Libro IX, con Nit No. 860.002. 134 ? 8 quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de compraventa de bien mueble, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaría de Salud, requiere contratar la adquisición de equipos de laboratorio con destino al Laboratorio Departamental de salu Pública. 2) Que mediante Resolución No. 000957 del 4 de Octubre de 2002, el Gobernador ordenó la apertura de la Licitación Pública No. 002 de 2002. 3) Que el valor de la contratación requerida supera el 10% de la menor cuantía del Departamento sin que supere el 5% de la misma. 4) Que de conformidad con lo anterior se solicitó ofertas a ABBOTT LABORATORIES DE COLOMBIA S.A.. 5) Que evaluadas las ofertas por parte del Secretario de Salud, éste adjudicó la contratación respectiva mediante resolución No. 001866 del 11 de diciembre de 2002 a ABBOTT LABORATORIES DE COLOMBIA S.A.. 6) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 223103 del 23 de julio de 2002.
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a venderle y entregarle los equipos de laboratorio con destino al Laboratorio Departamental de Salud Pública. Todo lo anterior de acuerdo con la Resolución de Adjudicación No. 00001866 del 11 de diciembre de 2002, de la Secretaría de Salud y la Licitación Pública No. 0002 del Despacho del Gobernador. Los equipos y bienes se recibirán de acuerdo con la propuesta la cual forma parte integral del presente contrato y se anexa para todos los fines legales.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 26 de Diciembre de 2002.
VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador
FABIO ALBERTO RODRIGUEZ CARDENAS , en Representación del Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO NUMERO 01*08*02005
CONTRATO DE SUMINISTRO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y MATERIALES DIDACTICOS DE LA COSTA LTDA.

Entre los suscritos a saber VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7'418.289 de Barranquilla, , Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico y quien adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra MIRTA ISABEL HEREDIA LLANOS, mayor, e identificada con la Cédula de Ciudadanía Nó. 32.711.720 de Barranquilla, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de MATERIALES DIDACTICOS DE LA COSTA LIMITADA, persona jurídica, constituída por Escritura Pública número 2313 del 21 de septiembre de 1994, otorgada en la Notaría 7?. De Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla, el 24 de octubre de 1994 bajo el número 56098 del libro respectivo, con Nit No. 800.249.756 ? 1 quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA , se ha celebrado el presente contrato de suministro contenido, en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones :1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar el suministro de elementos de oficina descritos en la cláusula primera de este contrato. 2) Que el valor de la contratación requerida supera el 50% de la menor cuantía del Departamento. 3) Que de conformidad con lo anterior se solicitó ofertas a MATERIALES DIDACTICOS DE LA COSTA LTDA y OFIMAQUINAS LTDA. 4) Que evaluadas las ofertas por parte del Gobernador, este adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 001353 de 24 de diciembre de 2002 a MATERIALES DIDACTICOS DE LA COSTA LTDA. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 223903 del 09 de septiembre de 2002.
PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a suministrarle los elementos para la organización física del Archivo Central y los Archivos de Gestión de la Entidad. PARAGRAFO UNICOS: EL CONTRATISTA debe cumplir con lo descrito en el numeral 5.1 especificaciones técnicas y actividades a ejecutar de los términos de referencia. Todo de acuerdo a la oferta la cual se anexa y los términos de referencia que hacen parte integral de este contrato.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 31 de dic. de 2002.

VENTURA DIAZ MEJIA MIRTHA ISABEL HEREDIA LLANOS
Gobernador En representación del Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO NUMERO 01*08*02004
CONTRATO DE SUMINISTRO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO
DEL ATLANTICO Y INTELIOFICE LIMITADA

Entre los suscritos a saber VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7'418.289 de Barranquilla, , Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico y quien adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra ALFONSO CASTRO VALENCIA, mayor, e identificada con la Cédula de Ciudadanía Nó. 72.184.505 de Barranquilla, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de INTELIOFICE LIMITADA, persona jurídica, constituída por Escritura Pública número 3972 del 3 de diciembre de 1998, otorgada en la Notaría Segunda De Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla, el 15 de enero de 1999 bajo el número 78914 del libro respectivo, con Nit 802-009-196 ? 5 quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA , se ha celebrado el presente contrato de suministro contenido, en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones :1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar la adquisición de 16 computadoras con las características descritas en la cláusula primera de este contrato. 2) Que el valor de la contratación requerida supera el 50% de la menor cuantía del Departamento. 3) Que de conformidad con lo anterior se solicitó ofertas a INTELIOFICE LIMITADA, COMPUSHOP LTDA, y EASY SYSTEMAS E.U 4) Que evaluadas las ofertas por parte del Gobernador, este adjudicó la contratación respectiva mediante resolución No. 221880 del 23 de mayo de 2002.
VIGESIMA SEXTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro - Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro - Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro - Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro - Desarrollo. Además deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente el cual se pagará sobre el valor del contrato sin el I.V.A..
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 26de dic. de 2002.

VENTURA DIAZ MEJIA ALFONSO CASTRO VALENCIA
Gobernador En representación del Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO No. 01*04*03
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE SUSCRITO ENTRE EL
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y G & G SUCESORES LTDA
Entre los suscritos a saber VENTURA DIAZ MEJIA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7.418.289 de Barranquilla, quien actúa como Gobernador y Representante Legal del Departamento del Atlántico, y en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra parte, GLADYS GUERRERO DE GONZALEZ, mayor e identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 20.326.069 de Bogotá, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de G & G SUCESORES LTDA, persona jurídica constituida por Escritura pública No. 6774 del 23 de noviembre de 1979, otorgada en la Notaría séptima de Bogotá e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 05 de diciembre de 1979 bajo el No. 78.412 del libro respectivo, con Nit. No. 860.072.122-9, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de compraventa de bien mueble, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar la adquisición de equipos de laboratorio con destino al Laboratorio Departamental de Salud Pública. 2) Que mediante Resolución No. 000957 del 4 de Octubre de 2002, el Gobernador ordenó la apertura de la Licitación Pública No. 002 de 2002. 3) Que el valor de la contratación requerida supera el 10% de la menor cuantía del Departamento sin que supere el 5=5 de la misma. 4) Que de conformidad con lo anterior se solicitó ofertas a G &G SUCESORES LTDA.. 5) Que evaluadas las ofertas por parte del Secretario de Salud, éste adjudicó la contratación respectiva mediante resolución No. 001866 del 11 de diciembre de 2002 a G & G SUCESORES LTDA. 6) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 223103 del 23 de julio de 2002.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 26 de Diciembre de 2002.
VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador
GLADYS GUERRERO DE GONZALEZ , en Representación del Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO No. 01*04*02005
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE SUSCRITO ENTRE EL
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO DISTRUMEDICA LTDA

Entre los suscritos a saber VENTURA DIAZ MEJIA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7.418.289 de Barranquilla, quien actúa como Gobernador y Representante Legal del Departamento del Atlántico, y en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra parte GLADYS CASTRO DE ANTEQUERA, mayor e identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 22.343.981 de Barranquilla, quien en su calidad de primer suplente del Gerente obra en Representación de DISTRUMEDICA LIMITADA, persona jurídica constituida por Escritura pública No. 1845 del 23 de agosto de 1967,otorgada en la Notaría Tercera de Barranquilla bajo el No. 20690 del libro respectivo, con Nit. No. 890.101.977 - 3, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de compraventa de bien mueble, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico, requiere contratar la adquisición de equipos de laboratorio con destino al Laboratorio Departamental de Salud Pública. 2) Que mediante Resolución No. 000957 del 4 de Octubre de 2002, el Gobernador ordenó la apertura de la Licitación Pública No. 002 de 2002. 3) Que el valor de la contratación requerida supera el 10% de la menor cuantía del Departamento sin que supere el 50% de la misma. 4) Que de conformidad con lo anterior se solicitó ofertas a DISTRUMEDICA LIMITADA. 5) Que evaluadas las ofertas por parte del Secretario de Salud, éste adjudicó la contratación respectiva mediante resolución No. 001866 del 11 de diciembre de 2002 a DISTRUMEDICA LIMITADA. 6) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 223103 del 23 de julio de 2002.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 26 de Diciembre de 2002.
VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador
GLADYS CASTRO DE ANTEQUERA , en Representación del Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO No. 01*04*02007
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE SUSCRITO ENTRE EL
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y KAIKA LIMITADA

Entre los suscritos a saber VENTURA DIAZ MEJIA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7.418.289 de Barranquilla, quien actúa como Gobernador y Representante Legal del Departamento del Atlántico, y en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra HUMBERTO DURAN ORTIZ, mayor e identificada con la Cédula de Ciudadanía No19.105.788 de Bogotá, quien en su calidad de l Gerente obra en Representación de KAIKA LTDA, persona jurídica constituida por Escritura pública No. 4292 del 19 de agosto de 1957,otorgada en la Notaría Quinta de Bogotá e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá 37972 del libro respectivo, con Nit. No. 860.001.911 - 1, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de compraventa de bien mueble, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico, a través de la Secretaría de Salud requiere contratar la adquisición de equipos de laboratorio con destino al Laboratorio Departamental de Salud Pública. 2) Que mediante Resolución No. 000957 del 4 de Octubre de 2002, el Gobernador ordenó la apertura de la Licitación Pública No. 002 de 2002. 3) Que el valor de la contratación requerida supera el 10% de la menor cuantía del Departamento sin que supere el 50% de la misma. 4) Que de conformidad con lo anterior se solicitó ofertas a KAIKA LIMITADA. 5) Que evaluadas las ofertas por parte del Secretario de Salud, éste adjudicó la contratación respectiva mediante resolución No. 001866 del 11 de diciembre de 2002 KAIKA LTDA. 6) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 223103 del 23 de julio de 2002.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 26 de Diciembre de 2002.
VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador
HUMBRETO DURAN ORTIZ , en Representación del Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO No. 01*04*02008
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE SUSCRITO ENTRE EL
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y AROTEC COLOMBIANA S.A.

Entre los suscritos a saber VENTURA DIAZ MEJIA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7.418.289 de Barranquilla, quien actúa como Gobernador y Representante Legal del Departamento del Atlántico, y en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra parte HANS PETER MULLER RATZER, mayor e identificado con la Cédula de Extranjería residente No.148.831 de Bogotá, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de AROTEC COLOMBIANA S.A., persona jurídica constituida por Escritura pública No. 4258 DEL 17 de julio de 1979, otorgada en la Notaría Cuarta de Bogotá e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 29 de Agosto de 1979 bajo el número 74176 del libro IX con Nit No. 860.071.635 ?0, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de compraventa de bien mueble, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico, requiere contratar la adquisición de equipos de laboratorio con destino al Laboratorio Departamental de Salud Pública. 2) Que mediante Resolución No. 000957 del 4 de Octubre de 2002, el Gobernador ordenó la apertura de la Licitación Pública No. 002 de 2002. 3) Que el valor de la contratación requerida supera el 10% de la menor cuantía del Departamento sin que supere el 50% de la misma. 4) Que de conformidad con lo anterior se solicitó ofertas a AROTEC COLOMBIANA S.A.. 5) Que evaluadas las ofertas por parte del Secretario de Salud, éste adjudicó la contratación respectiva mediante resolución No. 001866 del 11 de diciembre de 2002 a AROTEC COLOMBIANA S.A.. 6) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 223103 del 23 de julio de 2002.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 26 de Diciembre de 2002.
VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador
HANS PETER MULLER RATZER, en Representación del Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO No. 35*04*02003
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE SUSCRITO ENTRE EL
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CONSTRUCCIONES Y COMUNICACIONES LTDA

Entre los suscritos a saber VENTURA DIAZ MEJIA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7.418.289 de Barranquilla, quien actúa como Gobernador y Representante Legal del Departamento del Atlántico, y en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra parte IGNACIO TAPIAS ROMERO, mayor e identificado con la Cédula de Ciudadanía No7.479.894 de Barranquilla, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de CONSTRUCCIONES Y COMUNICACIONES LTDA, persona jurídica constituida por Escritura pública No. 348 del 31 de enero de 1994, otorgada Notaría Cuarta de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio, de Barranquilla el 7 de febrero de 1994 bajo el número 52748 del libro respectivo, con Nit No. 800.221.030 ? 1, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de compraventa de bien mueble, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico, requiere contratar la compra de equipos de sistema para la Escuela Antonio Nariño. 2) Que el valor de la contratación requerida supera el 10% de la menor cuantía del Departamento sin que supere el 50% de la misma. 3) Que de conformidad con lo anterior se solicitó ofertas a CONSTRUCCIONES Y COMUNICACIONES LTDA, PROYECTOS Y SUMINISTROS LTDA Y COMPUTOSO LTDA.. 4) Que evaluadas las ofertas por parte del Secretario de Salud, éste adjudicó la contratación respectiva mediante resolución No. 001866 del 11 de diciembre de 2002 a CONSTRUCCIONES Y COMUNICACIONES LTDA. 6) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 225880 del 18 de diciembre de 2002.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 31 de Diciembre de 2002.
VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador
IGNACIO TAPIA ROMERO , en Representación del Contratista.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO No. 01*10*020032
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL
ATLANTICO Y LA CORPORACION LUIS EDUARDO NIETO ARTETA

Entre los suscritos a saber, VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7-418.289 de Barranquilla, actuando en su condición de Gobernador del Departamento del Atlántico y, por tanto, Representante Legal del citado ente territorial, de conformidad con lo establecido en el artículo 303 de la Constitución Nacional, autorizado para suscribir este contrato por la Honorable Asamblea Departamental del Atlántico, mediante ordenanza No. 000043 del 07 diciembre de 2001, por una parte, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra, CIELO TAMARA HOYOS, mayor de edad, e identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.640.145 de Barranquilla, quien en su calidad de Directora Ejecutiva obran nombre y representación de la CORPORACION LUIS EDUARDO NIETO ARTETA, debidamente facultada para suscribir esta contrato por la Asamblea General de la citada Corporación, mediante autorización contenida en Actas Nos 26 de enero 27 de 1.999 y 29 de febrero 14 de 2002, respectivamente, entidad de ánimo de lucro, de participación mixta, regida por el Derecho Privado, con personería jurídica reconocida por Resolución No. 000005 de enero de 1994, expedida por el Gobernador del Atlántico, quien en adelante se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado el presente Otrosí al contrato de aporte No. 01*011*02003 suscrito entre las partes el 8 de octubre de 2002 así:
CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula novena del contrato de aporte No. 01*1102003 objeto de Otrosí la cual quedará así: NOVENA: FORMA DE PAGO: 1) Un 50% del valor del aporte se cancelará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cumplimiento de los requisitos indicados en el literal A) del numeral 8) de la cláusula tercera del convenio interadministrativo suscrito entre la Comisión Nacional de Regalías y EL DEPARTAMENTO. 2) Un 40% del valor del aporte se cancelará dentro de los cinco días hábiles siguientes al cumplimiento de los requisitos en el Literal B) del numeral 8) de la cláusula tercera del convenio interadministrativo suscrito entre la Comisión Nacional de Regalías y EL DEPARTAMENTO. 3) Un 10% del valor del aporte se cancelará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cumplimiento de los requisitos indicados en el literal C) del numeral 8) de la cláusula tercera del convenio interadministrativo suscrito entre la Comisión Nacional de Regalías y EL DEPARTAMENTO.
CLAUSULA CUARTA: Este Otrosí deberá publicarse en la gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.
Dado en Barranquilla a los 18 de Diciembre de 2002.
VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador
CIELO TAMARA DE VENDREIS, Representación de la Corporación.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO No. 01*02*02011 ?
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO
DEL ATLANTICO Y HARDWARE Y SISTEMAS LTDA.

Entre los suscritos a saber VENTURA DIAZ MEJIA mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7.418.289 de Barranquilla, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, CARLOS ARTURO RUEDA CARREÑO, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.142.042 de Barranquilla, quien en su calidad de gerente obra en representación de HARDWARE Y SISTEMAS LTDA. persona jurídica, constituida por Escritura pública No. 1838 del 15 de agosto de 1991, otorgada en la Notaría Sexta de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla, el 30 de agosto de 1991 bajo el número 42276 del libro respectivo, con Nit No. 800.140.013 ? 8, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA , se ha celebrado el presente contrato de suministro contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de computadores e impresoras de la Gobernación del Atlántico. 2) Que el valor de la contratación requerida supera el diez (10%) por ciento de la menor cuantía del departamento sin que supere el 50% de la misma 3) Que de conformidad a lo anterior se solicitó ofertas a HARDWARE Y SISTEMAS LTDA, GAU SISTEMAS LTDA, MEGA COMPUTO LTDA. 4) Que evaluadas las ofertas por parte del gobernador, éste adjudicó la contratación respectiva mediante resolución No. 22182 del 23 de mayo del 2002.
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LOURDES GONZALEZ ESCORCIA Secretaria de Planeación Departamental
CARLOS ARTURO RUEDA CARREÑO En representación del Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO No. 01*10*02025
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
Y LA CORPORACION LUIS EDUARDO NIETO ARTETA EL 29 DE DICIEMBRE DE 2000

Entre los suscritos a saber, VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.418.289 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico, en su condición de Gobernador, en adelante se denominará, EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, CIELO TAMARA HOYOS, mayor de edad, e identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.640.145 de Barranquilla, quien en su calidad de Directora Ejecutiva obra nombre de la CORPORACION LUIS EDUARDO NIETO ARTETA, entidad sin ánimo de lucro, de participación mixta con personería jurídica reconocida mediante Resolución Número 000005 de enero 4 de 1994, emanada de la Gobernación del Atlántico, quien en adelante se denominará LA CORPORACION se ha celebrado el presente Otrosí al contrato de aporte suscrito entre las partes el 29 de diciembre de 2000, previa las siguientes consideraciones, así: 1) Que el Departamento del Atlántico suscribió el 29 de diciembre de 2000, un contrato de aporte con la corporación Luis Eduardo Nieto Arteta. 2) Que el objeto del contrato antes mencionado, fue la entrega por parte del DEPARTAMENTO a la CORPORACION de un aporte económico para que esta última las destine a la realización del proyecto Parque Cultural del caribe, cuyo principales objetivos son el Diseño, Construcción y Dotación parcial del Parque Cultural del caribe. 3) Que de conformidad con el oficio No. 000892 del 26 de agosto de 2002, de la Directora (e) del parque Cultural del Caribe solicita la contrapartida del Proyecto en mención para la elaboración del presente otrosí así:
Dado en Barranquilla a los 10 de Octubre de 2002.
VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador
CIELO TAMARA DE VENDREIS...En representación de la Corporación.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO No. 01*10*02033
OTROSI No. 01 AL CONTRATO DE EXPEDICION DE SEGUROS SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS EL 28 DE ENERO DE 2002

Entre los suscritos a saber, VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.418.289 de Barranquilla, actúa en su condición de Gobernador y Representante Legal del Departamento del Atlántico, en adelante se llamará, EL DEPARTAMENTO, y por la otra, NESTOR IGNACIO RODRIGUEZ JIMENEZ, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.150.366 de Barranquilla, quien en su calidad de gerente de la región Norte, Sucursal en Barranquilla, actúa en representación de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente Otrosí al contrato para la expedición. De la póliza de seguro global de manejo, vigencia 2002, a fin de garantizar el buen manejo de los recursos públicos bajo la responsabilidad de los funcionarios vinculados a la planta de personal de la entidad que manejan, administran o recaudan fondos o bienes del estado y/o departamento. 3) Que mediante el presente Otrosí se hace necesario ampliar el valor y el plazo del contrato No. 01*12*02001, así:
VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador
NESTOR IGNACIO RODRIGUEZ JIMENEZ, En representación de la Corporación.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

OTROSI No. 01*10*02036
OTROSI No. 03 AL CONVENIO TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE SUBSIDIO A LA OFERTA, SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO ? SECRETARIA DE SALUD Y LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD EL 27 DE DICIEMBRE DE 2001.
Entre los suscritos, VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad y vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.418.289 de Barranquilla, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en cuyo nombre y representación actúa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 260 del Código Fiscal del Departamento del Atlántico, de una parte y de la otra, LUZ MARINA SUAREZ BLANCO, identificada como aparece al pie de su firma, Gerente y Representante legal de la Empresa Social del Estado HOSPITAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD, nombrada mediante decreto No. 00589 del 25 de agosto de 1999, emanado del Despacho del Gobernador, debidamente autorizado por la Junta Directiva, quien en adelante se llamará EL HOSPITAL, por la otra parte, se ha determinado suscribir el presente Otrosí al Convenio No. 01*01*02006, previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico suscribió con el Hospital Departamental Juan Domínguez Romero de Soledad, el convenio No. 01*01*02060, el 27 de febrero del año 2002. 2) Que el objeto del convenio es prestar los servicios de salud correspondientes al II nivel de atención, en forma integral y con calidad, a la población vinculada al Departamento del Atlántico, en las actividades, intervenciones y procedimientos establecidos en la resolución 5261 de 1994. 3) Que el HOSPITAL es una entidad pública perteneciente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, dedicada a la prestación de servicios de tratamiento y rehabilitación de la salud. 4) Que mediante el presente Otrosí se hace necesario ampliar el valor del Convenio No. 01*01*02006.
Dado en Barranquilla a los 20 DE Diciembre de 2002
VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador
LUZ MARINA SUAREZ BLANCO, En representación del Hospital
ALEJANDRO ARIZA ROMAN, Secretario de Salud

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
OTROSI No. 01*10*02036
OTROSI No. 03 AL CONVENIO TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE SUBSIDIO A LA OFERTA, SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO ? SECRETARIA DE SALUD Y LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD EL 27 DE DICIEMBRE DE 2001.
Entre los suscritos, VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad y vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.418.289 de Barranquilla, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en cuyo nombre y representación actúa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 260 del Código Fiscal del Departamento del Atlántico, y ALEJANDRO ARIZA ROMAN, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.907.165, expedida en Bogotá, en calidad de Secretario de Salud, quien en adelante se llamarán DEPARTAMENTO ? SECRETARIA DE SALUD de una parte y de la otra, SILVIA E. LAZALA RACEDO, mayor de edad, vecina de Barranquilla, con cédula de ciudadanía No. 22.429.150 expedida en Barranquilla, quien obra en calidad de representante legal de la empresa Social del Estado Hospital Niño Jesús, nombrada mediante decreto No. 000853 del 01 de Octubre de 2002, emanado del Despacho del Gobernador quien en adelante se llamará EL HOSPITAL, se ha celebrado el presente Otrosí al convenio de transferencia de recursos de subsidio a la oferta suscrito entre las partes, el 30 de julio de 2002, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que el 30 de julio de 2002 se suscribió el convenio No. 01*01*02010 entre el Departamento del Atlántico ? Secretaría de Salud y EL HOSPITAL. 2) Que mediante Otrosí No. 01*10*02024 del 30 de septiembre de 2002 se le adicionó la suma de $ 263.796.237.oo quedando su valor en $ 1.679.999.996. 3) Que de conformidad con oficio del 20 de diciembre de 2002, del Secretario de Salud Departamental solicita la elaboración del presente Otrosí para aumentar el valor del convenio antes mencionado.
VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador
SILVIA E. LAZALA RACEDO, Gerente del Hospital
ALEJANDRO ARIZA ROMAN, Secretario de Salud

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
OTROSI No. 01*10*02038
OTROSI No. 2 AL CONVENIO TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE SUBSIDIO A LA OFERTA, SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO ? SECRETARIA DE SALUD Y EL CENTRO DE ATENCION Y REHABILITACION INTEGRAL ? CARI EL 28 DE FEBRERO DE 2002.
Entre los suscritos, VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad y vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.418.289 de Barranquilla, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en cuyo nombre y representación actúa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 260 del Código Fiscal del Departamento del Atlántico, y ALEJANDRO ARIZA ROMAN, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.907.165, expedida en Bogotá, en calidad de Secretario de Salud, quien en adelante se llamarán DEPARTAMENTO ? SECRETARIA DE SALUD de una parte y de la otra, OSCAR ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad, vecina de Barranquilla, con cédula de ciudadanía No. 7.476.768 expedida en Barranquilla, quien obra en calidad de representante legal de la empresa Social del Estado Centro de Atención y Rehabilitación Integral CARI, debidamente facultado por la Junta Directiva y nombrado, mediante decreto No. 001027 de diciembre 20 del 2002, emanado del Despacho del Gobernador quien en adelante se llamará EL HOSPITAL, se ha celebrado el presente Otrosí al convenio No. 01*01*02005, previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico suscribió con EL HOSPITAL , el convenio No. 01*01*02005, el 28 de febrero del año 2002. 2) Que el objeto del convenio es prestar los servicios de salud correspondientes al II nivel de atención, en forma integral y con calidad a la población vinculada al Departamento del Atlántico, en las actividades, intervenciones y procedimientos establecidos en la Resolución 5261 de 1994. 3) Que mediante Otrosí No. 01*10*02028 del 19 de Noviembre de 2002 se le adicionó la suma de $ 385.912.700.oo, quedando su valor en $ 4.557.828.108.oo 4) Que de conformidad con oficio del 20 de diciembre del Secretario de Salud Departamental solicita la elaboración del presente Otrosí para aumentar el valor del convenio antes mencionado.
Dado en Barranquilla a los 26 DE Diciembre de 2002
VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador
OSCAR ROSALES RODRIGUEZ, En representación del Hospital
ALEJANDRO ARIZA ROMAN, Secretario de Salud

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
OTROSI No. 01*10*02040
OTROSI No.1 AL CONTRATO DE COMPRAVENTA SUSCRITO ENTRE EL
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y G & G SUCESORES LTDA EL 24 DE DICIEMBRE DE 2002.

Entre los suscritos a saber VENTURA DIAZ MEJIA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7.418.289 de Barranquilla, quien actúa como Gobernador y Representante Legal del Departamento del Atlántico, y en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra parte, GLADYS GUERRERO DE GONZALEZ, mayor e identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 20.326.069 de Bogotá, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de G & G SUCESORES LIMITADA, persona jurídica constituida por Escritura pública No. 6774 del 23 de noviembre de 1979, otorgada en la Notaría séptima de Bogotá e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 05 de diciembre de 1979 bajo el No. 78.412 del libro respectivo, con Nit. No. 860.072.122-9, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de compraventa de bien mueble, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1)Que el Departamento del Atlántico contrató la adquisición de equipos de laboratorio con destino al Laboratorio Departamental de Salud Pública. 2) Que mediante Resolución No. 000957 del 4 de octubre de 2002, el gobernador ordenó la apertura de la licitación pública No. 002 de 2002. 3) Que por error involuntario en la elaboración de la minuta se omitió el cobro de impuestos según la ordenanza respectiva.

Dado en Barranquilla a los 7 de enero de 2003
VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador
GLADYS GUERRERO DE GONZALEZ, En representación del contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETRIA DE EDUCACION Y CULTURA
CONTRATO No. 07*15*02066
CONTRATO DE ESTIMULO A LA OFERTA EN EDUCACION BASICA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CARMEN BEATRIZ GUATECIQUE TAMAYO

Entre los suscritos a saber ELEUCILIO NIEBLES REALES mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'473.299 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Educación y Cultura en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10o. de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, y 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte SONIA OROZCO DE VENGOCHEA, mayor, e identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.679.061 de Barranquilla,(Atl.) quien es propietaria del establecimiento educativo denominado COLEGIO MARIA MONTESSORI el cual mediante Resolución No1499 de 2002 , se le concede la Licencia de Funcionamiento y quien adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de estímulo a la oferta de Educación Básica contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones : 1) Que el Departamento del Atlántico, el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, suscribieron el convenio de cofinanciación No. 143 de 2001. 2) Que el objeto del convenio arriba citado es subsidiar por un (1) año la permanencia en el sistema educativo de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (5.150) alumnos de educación Básica pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2) en instituciones educativas privadas durante el año 2002 . 3) Que dentro de los colegios que están atendiendo a los estudiantes se encuentra el Colegio María Montessori
PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO y a otorgar 10 becas en el Colegio María Montessori, a niños de escasos recursos económicos de los estratos 1 y 2, según convenio 143/01 suscrito con el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte de este contrato.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 22 de Dic.. de 2002.
ELEUCILIO NIEBLES REALES... Secretaria de Educación Departamental
CARMEN BEATRIZ GUATECIQUE TAMAYO...El Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR ? COMUNICACIONES
CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS No 01*020056 (PRESTACION DE SERVICIOS)

CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. DIAZ MEJIA, VENTURA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7418289 de BARRANQUILLA, actuando en su condición de Gobernador. CONTRATISTA: IMPRESORES LA LIBERTAD.ILL.EMPRESA UNIPERSONAL (E.U.). ROBERTO ESPER REBAJE, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 807858 de Barranquilla actuando en su condición de persona natural. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios. CONSISTENTE EN LA PUBLICACIONEN UN DIARIO DE AMPLIA CIRCULACION. UN EDICTO EMPLAZATORIO A LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE LOS VEHICULOS CUYAS PLACAS SE PUBLICAN PARA QUE EN UN TERMINO DE 20 A 5 DIAS COMPARESCAN POR SI O POR APODERADO A RECIBIR LA NOTIFICACION DEL AUTO DE MANDAMIENTO DE PAGO DICTADO DENTRO DEL PROCESO E EJECUTIVO POR JURISDICCION COACTIVA POR CONCEPTO DE TIMBRE VEHICULAR DE LA VIGENCIA DE 1997. LA PUBLICACION SE EFECTUARA DE ACUERDO CON LA PROTESTA LA CUAL FORMA PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE CONTRATO. FUNCIONARIO RESPONSABLE Y QUIEN RECIBE LUIS CAMACHO ASESOR DE COMUNICACIONES.
PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato sin formalidades plenas dentro de ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de perfeccionamiento del contrato.
VIGENCIA : La vigencia del presente contrato sin formalidades plenas se establece por dos (2) meses contados a partir de la fecha del perfeccionamiento del contrato.
VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma DIEZ MILLONES OCHENTA MIL PESOS M/L ($10.080.000.oo) La suma antes señalada se cancelará así: PAGO ANTICIPADO.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato sin formalidades plenas que no se haya incurso en inhabilidades e incompatibilidades de orden constitucional o legal para suscribirlo.
Dado en Barranquilla a los 27 dic. de 2002.
VENTURA DIAZ MEJIA. ....................... Gobernador
ROBERTO ESPER REBAJE .. Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO 01*25*02062
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE SUSCRITO ENTRE EL
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ARMANDO VENTURA LLANOS

Entre los suscritos, VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad y vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.418.289 de Barranquilla, quien actúa en nombre en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO Y/O PROMETIENTE COMPRADOR, y por la otra, ARMANDO VENTURA LLANOS, quien para efectos en adelante se denominará EL PROMETIENTE VENDEDOR, manifestamos que hemos celebrado el presente CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones:
DECIMA SEGUNDA: publicación. El presente contrato debe ser publicado en la gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO Y/O PROMETIENTE COMPRADOR.
Conforme las partes con lo que queda estipulado en el presente contrato lo aprueban y firman en Barranquilla

VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador
ARMANDO VENTURA LLANOS, Prometiente Comprador.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

OTROSI No. 01 AL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y HOSPITAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD EL 27 DE DICIEMBRE DE 2001.
Entre los suscritos, VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad y vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.418.289 de Barranquilla, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en cuyo nombre y representación actúa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 260 del Codigo Fiscal del Departamento del Atlántico, de una parte y de la otra, LUZ MARINA SUAREZ BLANCO, identificada como aparece al pie de su firma, Gerente y Representante legal de la Empresa Social del Estado HOSPITAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD, nombrada mediante decreto No. 00783 del 11 de Septiembre de 2002, emanada del Despacho del Gobernador, debidamente autorizado por la Junta Directiva, quien en adelante se se llamará EL HOSPITAL, por la otra parte, se ha determinado suscribir el presente Otrosi al Convenio No. 01*01*01060, del 27 de diciembre del año 2001 que se regirá previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico suscribió con el Hospital Departamental Juan Dominguez Romero de Soledad, el convenio No. 01*01*02060, el 27 de diciembre del año 2001. 2) Que el objeto del convenio es el desarrollo del programa de atención de cataratas y prevención de ceguera, para que sean atendidos la población de bajos recursos del Departamento. 3) Que el Hospital es una entidad pública perteneciente al sistema general de seguridad social en salud, dedicada a la prestación de servicios de tratamiento y rehabilitación de la salud. 4 )Que el Hospital se encuentra clasificado como organismo que presta servicios de salud con la infraestructura necesaria para la prestación del servicio de atención de cataratas y prevención de ceguera. 5) Que mediante el presente Otrosí se hace necesario ampliar el plazo del convenio antes mencionado.
CLAUSULA PRIMERA: Modifícar la cláusula tercera del contrato objeto de Otrosí, en el sentido de que el término de duración inicialmente pactado será hasta el 31 de marzo del año 2003.
CLAUSULA QUINTA: Este otrosí deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del Departamento.
Dado en Barranquilla a los 31 Dic. 2002.
VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador
LUZ MARINA SUAREZ, En representación del Hospital.

 

     Publicado: Wednesday, January 15, 2003    

 

 
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