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  Gaceta Numero: 7694 (Parte 2)

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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
EMPRESA DE LOTERIAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLANTICO

CONTRATO No. 009 DE ARRENDAMIENTO DE VALLAS PUBLICITARIAS, SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA DE LOTERIAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLANTICO Y J.C PUBLICIDAD LTDA.

Entre los suscritos a saber la EMPRESA DE LOTERIAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLANTICO, representada legalmente por su gerente DAVID BARRERO CALLEJAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.126.677 de Barranquilla, designado mediante el decreto 00009 de enero 5 de 2001 emanado de la Gobernación del Atlántico quien en adelante se denominará el CONTRATANTE de una parte y de la otra parte, la SOCIEDAD LIMITADA, denominada JIMENEZ CONEO PUBLICIDAD LTDA, J.C. PUBLICIDAD LIMITADA con NIT 802.015.688-1, representada legalmente por el señor CIRO RAFAEL JIMENEZ MANTILLA, con cédula de ciudadanía No. 7.419.648, quien en el presente documento se denominará el contratista, han decidido celebrar el contrato de producción, suministros e instalación de seis(6) vallas publicitarias, incluyendo construcción, decoración, instalación, pago de sitios, registro fotográfico, mantenimiento, responsabilidad por daños a terceros y robo de láminas y transporte, regido por las siguientes cláusulas y previas las siguientes consideraciones: a Que el gerente de este entidad se encuentra facultado para contratar de acuerdo a la ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios. B) Que la sociedad limitada denominada JIMENEZ CONEO PUBLICIDAD LIMITADA, J.C. PUBLICIDAD LTDA, acreditó ante esta empresa, tener permiso para el espacio donde se colocarán las seis (6) vallas publicitarias. c) Que la presente contratación tiene como finalidad promocionar el productor Lotería del Atlántico en las áreas establecidas y ante la ciudadanía en general dentro del perímetro urbano de la ciudad de Barranquilla, Baranoa, en la Carretera Orienta del Santo Tomás, en la Vía al Aeropuerto y a la Entrada de Santa Marta, Calle 17, Calle Murillo frente a Metrocentro. D) Que la Unidad Financiera de esta entidad, expidió el certificado de disponibilidad presupuestal correspondiente. E) Que con base en los puntos anteriores las partes acuerdan:

CLAUSULA PRIMERA: Objeto: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con la empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico al arrendamiento de seis vallas publicitarias de 12 X 4 Metros, menos sistema de doblaje de 0.75 metros por los cuatro costados para el atornillamiento y amarre de seguridad; (Tablero frontal util de 11.10 X 3.40) en los siguientes sitios: Vía aeropuerto - ciudad (sector de la virgencita); Calle 30, al lado del parque Muvdi; Entrada de Santa Marta - Calle 17; Carretera Oriental, Municipio de Santo Tomás; en la carretera de la Cordialidad, Municipio de Baranoa; y en la calle Murillo, carrera 1B, frente a Metrocentro, con la finalidad de promocionar sus productos. Conceptos incluidos: Construcción, instalación, responsabilidad por daños a terceros y robo de láminas, perfecto mantenimiento, transporte, impuestos, pago de sitio, registro fotográfico.

CLAUSULA SEGUNDA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS: Las partes estipulan expresamente que el presente contrato de producción, suministro e instalacion de seis(6) vallas publicitarias, se regirá por las disposiciones que para el caso se estipulan en la Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios. Se aclara que el CONTRATISTA no está bajo la subordinación o dependencia de EL CONTRATANTE, en los términos legales, no habviendo por ello lugar al pago ni reconocimiento de derecho o prestaciones sociales a favor de EL CONTRATISTA.

CLAUSULA TERCERA: VALOR Y FORMA DE PAGO. Para todos los efectos legales el valor del presente contrato asciende a la suma de VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MCTE ($26.550.000.OO) incluido el IVA, los cuales se cancelarán de la siguiente forma: Cinco (5) mensualidades de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MCTE ($ 4.500.000.oo) y una de CUATRO MILLONES CINCUENTA MIL PESOS MCTE ($ 4.050.000.oo) pagaderas dentro de los cinco primeros días de cada mes.

CLAUSULA CUARTA: DURACION DEL CONTRATO. El presente contrato tendrá una duración de cinco (5) meses y 26 días contados a partir del día 04 de junio de 2002 al 31 de diciembre de 2002. PARAGRAFO: Para la terminación de este contarto, una vez vencido el término estipulado, se dará por términa aun cuando las partes guarden silencio.

CLAUSULA QUINTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a cumpllir a cabalidad con el objeto del presente contrato y recsacir los daños y perjuicios que se llegaren aocasionar contra los intereses de la entidad contratante a causa de deficiencias en el objeto contratado, previa comprobación de las mismas.

CLAUSULA SEXTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: EL CONTRATANTE se obliga a cancelar el valor del objeto cobntratado una vexz que el contratista cumpla con los requisitos establecidos para ello y a ejercer sobre el CONTRATISTA todos los controles que considere necesario para lograr la ejecución del presente contrato.CLAUSULA

SEPTIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes que cause el presente contrato, se imputarán al rubro 2.4.01 del presupuesto general de rentas y gastos de la Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico para la vigencia fiscal del año 2002.

CLAUSULA OCTAVA: GARANTIAS.EL CONTRATISTA constituirá a favor y a satisfacción de la entidad contratante, GARANTIA DE CUMPLIMIENTO de las estipulaciones pactadas sobre términos, condiciones y especificaciones contractuales, equivalente al 10% del valor total del contrato, con una vigencia igual al término de duración del mismo y cuatro meses más. PARAGRAFO: Para la ejecución del presente contrato, será necesaria la aprobación de la respectiva garantía.

CLAUSULA NOVENA: PROHIBICION DE CESION: El presente contrato solo podrá ser cecido total o parcialmente o traspasado a persona natural o jurídica, con autorización previa, expresa y escrita del gerente de la entidad contratante..

DECIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES LEGALES. EL CONTRATISTa, declara bajo la gravedad de juranmento no hallarse incurso en inhabilidades e incompatibilidades que le impidan suscribir el presente contrato.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA. PRINCIPIOS DE TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERALES DEL CONTRATO. El presente contrato le son aplicables los principios de terminación, modificación e interpretación unilaterales de que tratan los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993 y en particular para su terminación por A. Mutuacuerdo. B Expiración del término de duración D. Los demás casos consagrados en la Ley.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. CADUCIDAD. Se acogerán y serán aplicables las caudsales señaladas en la Ley 80 de 1993, sus Decretos Reglamentarios y las demás normas concordantes y vigentes.

CLAUSULA DECIMA TERCERA. PENA PECUNARIA: En caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA o de la declaratoria de caducidad por parte de la entidad CONTRATANTE, esta impondrá por medio de resolución motivada y hará efectiva una pena pecunaria por valor equivalente al 10% del valor del contrato, que se imputará al valor de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA DECIMA CUARTA. MULTAS. La entidad CONTRATANTE impondrá en caso de mora o incumplimiento de las obligaciones drevidas del contrato, multas diarias y sucesivas equivalentes al 1% del valor del contrato y por término de diez (10) días vencidos los cuales se declarará pa Pena Pecunaria.

CLAUSULA DECIMA QUINTA. VIGILANCIA. La vigilancia en la correcta ejecución de este contrato estará a cargo de la coordinadora de prensa de la Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION. El presente contrato se perfeccionará con la suscripción del mismo y se requerirá el pago de los impuyestos correspondientes de acuerdo a su naturaleza y cuantía; requisito este que se entenderá cumplido con la presentación de los respectivos recibos de pago exigibles a partir de la suscripción del contrato. En el evento en que la cuantía del contrato requiera de la cancelación del impuesto de Timbre Nacional deberá cancelarse por el CONTRATISTA de acuerdo a lo estipulado en las normas que rigen la materia.

CLAUSULA DECIMO SEPTIMA. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. La Sociedad Limitada Jiménez Coneo Publicidad, J.C. Publicidad Limitada, será la única responsable y responderá por los daños que las vallas publicitarias puedan ocasionarle a bienes o personas y se mantiene indemne al CONTRATANTE por cualquier reclamación hecha por este concepto.

CLAUSULA DECIMO OCTAVA. DOMICILIO: Las partes acuerdan como domicilio contractual para efectos del presente contrato la ciudad de Barranquilla. CLAUSULA DECIMO NOVENA: NOTIFICACIONES. EL CONTRATANTE recibirá notificaciones en la carrera 45 No. 39 - 02 de ésta ciudad y EL CONTRATISTA en la carrera 42F No. 73 - 95 local 2 de esta ciudad. Para constancia se firma en Barranquilla a los.

DAVID BARRERO CALLEJAS CIRO JIMENEZ MANTILLA
Gerente. Gerente.

HOSPITAL DEPARTAMENTAL
JUAN DOMINGO ROMERO DE SOLEDAD
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
CONTRATO No. 06
CLASE Y OBJETO: PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE GINECOLOGIA
CONTRATISTA: ADALBERTO ENRIQUE RODADO AHUMADA
VALOR: QUINCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($ 15.666.667.oo)

Entre los suscritos a sabel LUZ MARINA SUAREZ BLANCO, identificado con la Cédula de ciudadanía No. 22.458.164 de Baranoa (Atlántico, quien obra en su calidad de gerente en nombre y representacion del HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, quien para los efectos del presente contrato se denominará el HOSPITAL y/o EMPRESA de una parte y por la otra ADALBERTO ENRIQUE RODADO AHUMADA mayor de edad, vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.667.111 de Barranquilla, quien obra en su propio nombre quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA hemos convenido celebrar el presente contrato, previas las siguientes consideraciones.

1. EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, es una institución que presta servicios de salud en el área de jurisdicción territorial para el cual está autorizada teniendo como sede o domicilio principal la ciudad de Soledad, Departamento del Atlántico.

2. EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, actúa dentro del Sistema General de Seguridad Social, como una I.P.S. en calidad de empresa Social del Estado de conformidad con lo consagrado en el Derecho Reglamentario 1876 del 03 de Agosto de 1.994, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la Ley y sus Decretos Reglamentarios.

3. Dentro del Programa de mejoramiento continuo y ampliación de la oferta el HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO la empresa ofrece en su portafolio los servicios de Ginecología en los componentes de urgencias, hospitalización, cirugía y consulta externa para atención de los pacientes que así lo requieran y/o que sean remitidos por las ESS, ARS y/ EPS, IPS o por médicos tratantes.
4. El doctor ADALBERTO ENRIQUE RODADO AHUMADA tiene título de Especialista en Ginecología, otorgado por Prefeitura Da Cidade Do Río Janeiro Secretaría Municipal de Saude y convalidado por el ICFES mediante la Resolución No. 000582 del 29 de mayo de 2.001

5. El doctor ADALBERTO ENRIQUE RODADO AHUMADA es un profesional de reconocido prestigio en el campo de la Ginecología y como ginecólogo ha venido en épocas anteriores, prestando sus servicios como CONTRATISTA INDEPENDIENTE sin sujeción o dependencia laboral ni cumplimiento de horarios y con autónoma técnica y científica a los pacientes del Hospital, resultando adecuado interactuar su trabajo profesional con los del Hospital según los planes de atención a los pacientes que lo demandan para complementar con medio tecnológicos y científicos la más alta calidad en busca de resultados confiables.

6. Que el doctor ADALBERTO ENRIQUE RODADO AHUMADA bajo juramento afirma no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidades o incompatibilidades para contratar con el Departamento del Atlántico al tenor de lo que establecen los artículos 8,9 y 10 de la Ley 80 de 1993.

7. Que no existe en la planta de personal del HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD-EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO un profesional con el cual se puedan cumplir las tareas que se requieren en estas materias.

8. Que de acuerdo al numeral 6 del Articulo 195 de la Ley 100 de 1993 y según la sentencia consulta 1263 emitida por el Consejo de Estado de fecha abril 6 del 2.000, a pesar de la incorporación de las cláusulas excepcionales o exorbitantes, el presente contrato se regirá por el derecho privado ordinarias del derecho comercial y civil.
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, hemos acordado celebrar el presente CONTRATO ADMINISTRATIVO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA OBJETO. EL CONTRATISTA se obliga a prestar sus servicios profesionales en su condición de MEDICO ESPECIALISTA EN GINECOLOGIA prestando atención en salud a los pacientes del HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO que lo soliciten exclusivamente en el área de GINECOLOGIA, OBSTETRICIA, para ello asume las siguientes obligaciones particulares:

1. Realización y valoraciones e inter consultas intra hospitalarias en el área de Ginecología y Obstetricia en el servicio de hospitalización, urgencias, partos y cirugía.
2-. Para realizar procedimientos en Patalogías relacionadas con su especialización y la complejidad de la empresa.
3. Atención de Consultas Externas en el área de Ginecología y Obstetricia.
4. Asesorar en la orgaanización administrativa y demás aspectos del área de Ginecología y Obstetricia de la empresa especialmente en los procedimientos de atención a pacientes y prestación de los servicios.
5. Brindar atención oportuna a los pacientes que el Hospital le remita o que soliciten sus servicios previo cumplimiento de los procedimientos legales.
6. Presentar los informes y reportes estadísticos que el hospital le solicite en los formatos que señale, diligenciando y llenando los registros e historias clínicas, epicrisis y demás resúmenes de atención.
7 Diligenciar y firmar de manera completa y veraz las prescripciones, formatos, registros epicrisis, RIP y todos los formatos que actualmente están vigentes y los que en el futuro establezcan las normas reguladoras del SGSS que revelen de manera fiel las actividades profesionales en las cuales participe.
8. Prestar la colaboración que el HOSPITAL requiera para el diseño y la emplemantación de una metodología que permita el mejoramiento contínuo y la optimización de los servicios, prestando soporte académico científico cuando el Hospital lo requiera emitiendo conceptos, dictando charlas, participando y colaborando en las actividades docentes y en talleres o actividades de capacitación o investigación que se programen tanto en el servicio como en el Hospital.
9. Utilizar de manera racional y velar por el buen cuidado de los bienes muebles, inmuebles, equipos, instrumental y o insumos de propiedad del Hospital que puedan ser utilizados en el cumplimiento del objeto contratado.
10 Permitir el ejercicio de los mecanismos de auditoría médica y de cruce de información entre sus archivos y los del Hospital para comprobación de la correcta prestación de los servicios.
11 Establecer y mantener las relaciones de coordinación necesaria para el adecuado desarrollo de los programas conduzcan a la buena organización y funcionamiento del servicio de Ginecología.
12. Participar en la revisión periódica de las normas y guías técnicas manteniéndolas actualizadas de acuerdo a los avances y al desarrollo del plan de salud y colaborar en la actualización del manual de normas y procedimientos de atención.

En el cumplimiento de las anteriores actividades contratadas no existirá subordinación o dependencia laboral respecto del HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO y no habrá sujecion de horario ni permanencia, quedando sin embargo obligado a asistir a las juntas, reuniones, comités y similares a los cuales sea invitado por la Gerencia u otras áreas que así lo requieran. Las partes además tendrán las obligaciones y derechos generales consagrados en los artículos cuarto y quinto de la Ley 80 de 1993.

SEGUNDA: VALOR. El valor total nominal de este contrato es la suma de quince millones sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos ( 15.666.667.oo) o sea que el contratista recibirá como contraprestación por los servicios prestados la suma de dos millones trescientos cincuenta mil pesos mensuales ($2.350.000.oo) o fracción de mes, previa certificación que de su cumplimiento otorgue el Subdirector Científico, los cuales se pagarán por mensualidades vencidas. De cada pago se harán las retenciones de carácter tributario departamentales y nacionales a que haya lugar.

TERCERA: DURACION: la duración del presente Contrato será de seis meses, veinte días contados a partir del Once de Junio de 2002 hasta el 31 de Diciembre de 2002 y no podrá ejecutarse sino sólo a partir de esa fecha y siempre que se encuentre ejecutoriada la resolución que apruebe la garantía única de que se trata más adelante.

CUARTA: HONORARIOS PROFESIONALES: El contratista solo tendrá derecho a los emolumentos expresados en el contrato con caracter de HONORARIOS PROFESIONALES y en ningún momento a prestaciones sociales de ninguna naturaleza y en ningún momento generará por si mismo una relación de carácter laboral.

DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos de las sumas de dinero por concepto del presente contrato a los cuales queda obligado El Contratante, se imputarán al Capítulo...... Código...... para la vigencia fiscal del 2002 de acuerdo al certificado de disponibilidad Presupuestal expedido por el Profesional Universitario de la Oficina de Presupuesto del Hospital.

DECIMA OCTAVA. CLAUSULA COMPROMISORIA: Las eventuales discrepancias que surjan entre las partes contratantes por razón de la celebración, interpretación, ejecución y terminación del presente contrato y que no pudieran ser solucionadas directamente por los mismos contratantes serán derimidas en primera instancia de mutuo acuerdo en un centro de conciliación y si no se llegase a un acuerdo, por un Tribunal de Arbitramento instegrado por un árbitro, el cual sesionará en el domicilio contractual y decidirá en derecho. Los árbitros serán designados de mutuo acuerdo por las partes. En todo lo previsto a este respecto, se aplicarán las normas del decreto 2279 de 1989 en concordancia con la Ley 23 de 1991 y la Ley 446 de 1998 y las normas que lo sustituyan, modifiquen, o aclaren.
Para constancia las partes suscriben el presente Contrato a los...

LUZ MARINA SUAREZ BLANCO....... Gerente
ADALBERTO ENRIQUE RODADO AHUMADA..El Contratista

HOSPITAL DEPARTAMENTAL
JUAN DOMINGO ROMERO DE SOLEDAD
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
CONTRATO No. 07
CLASE Y OBJETO: PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE GINECOLOGIA
CONTRATISTA: EDISON ENRIQUE TORRENEGRA BARROS
VALOR: QUINCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($ 15.666.667.oo)

Entre los suscritos a sabel LUZ MARINA SUAREZ BLANCO, identificado con la Cédula de ciudadanía No. 22.458.164 de Baranoa (Atlántico, quien obra en su calidad de gerente en nombre y representacion del HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, quien para los efectos del presente contrato se denominará el HOSPITAL y/o EMPRESA de una parte y por la otra EDINSON ENRIQUE TORRENEGRA BARROS mayor de edad, vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.672.139 de Barranquilla, quien obra en su propio nombre quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA hemos convenido celebrar el presente contrato, previas las siguientes consideraciones.

1. EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, es una institución que presta servicios de salud en el área de jurisdicción territorial para el cual está autorizada teniendo como sede o domicilio principal la ciudad de Soledad, Departamento del Atlántico.

2. EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, actúa dentro del Sistema General de Seguridad Social, como una I.P.S. en calidad de empresa Social del Estado de conformidad con lo consagrado en el Derecho Reglamentario 1876 del 03 de Agosto de 1.994, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la Ley y sus Decretos Reglamentarios.

3. Dentro del Programa de mejoramiento continuo y ampliación de la oferta el HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO la empresa ofrece en su portafolio los servicios de Ginecología en los componentes de urgencias, hospitalización, cirugía y consulta externa para atención de los pacientes que así lo requieran y/o que sean remitidos por las ESS, ARS y/ EPS, IPS o por médicos tratantes.

4. El doctor EDINSON ENRIQUE TORRENEGRA BARROS tiene título de Especialista en Ginecología, otorgado por la UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y convalidado por el ICFES mediante la Resolución No. 0000875 del 28 de abril de 1989.

5. El doctor EDINSON ENRIQUE TORRENEGRA BARROS es un profesional de reconocido prestigio en el campo de la Ginecología y como ginecólogo ha venido en épocas anteriores, prestando sus servicios como CONTRATISTA INDEPENDIENTE sin sujeción o dependencia laboral ni cumplimiento de horarios y con autónoma técnica y científica a los pacientes del Hospital, resultando adecuado interactuar su trabajo profesional con los del Hospital según los planes de atención a los pacientes que lo demandan para complementar con medio tecnológicos y científicos la más alta calidad en busca de resultados confiables.

6. Que el doctor EDINSON ENRIQUE TORRENEGRA BARROS bajo juramento afirma no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidades o incompatibilidades para contratar con el Departamento del Atlántico al tenor de lo que establecen los artículos 8,9 y 10 de la Ley 80 de 1993.

7. Que no existe en la planta de personal del HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD-EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO un profesional con el cual se puedan cumplir las tareas que se requieren en estas materias.
8. Que de acuerdo al numeral 6 del Articulo 195 de la Ley 100 de 1993 y según la sentencia consulta 1263 emitida por el Consejo de Estado de fecha abril 6 del 2.000, a pesar de la incorporación de las cláusulas excepcionales o exorbitantes, el presente contrato se regirá por el derecho privado ordinarias del derecho comercial y civil.
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, hemos acordado celebrar el presente CONTRATO ADMINISTRATIVO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA OBJETO. EL CONTRATISTA se obliga a prestar sus servicios profesionales en su condición de MEDICO ESPECIALISTA EN GINECOLOGIA prestando atención en salud a los pacientes del HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO que lo soliciten exclusivamente en el área de GINECOLOGIA, OBSTETRICIA, para ello asume las siguientes obligaciones particulares:
1. Realización y valoraciones e inter consultas intra hospitalarias en el área de Ginecología y Obstetricia en el servicio de hospitalización, urgencias, partos y cirugía.

2-. Para realizar procedimientos en Patalogías relacionadas con su especialización y la complejidad de la empresa.
3. Atención de Consultas Externas en el área de Ginecología y Obstetricia.
4. Asesorar en la orgaanización administrativa y demás aspectos del área de Ginecología y Obstetricia de la empresa especialmente en los procedimientos de atención a pacientes y prestación de los servicios.
5. Brindar atención oportuna a los pacientes que el Hospital le remita o que soliciten sus servicios previo cumplimiento de los procedimientos legales.
6. Presentar los informes y reportes estadísticos que el hospital le solicite en los formatos que señale, diligenciando y llenando los registros e historias clínicas, epicrisis y demás resúmenes de atención.
7 Diligenciar y firmar de manera completa y veraz las prescripciones, formatos, registros epicrisis, RIP y todos los formatos que actualmente están vigentes y los que en el futuro establezcan las normas reguladoras del SGSS que revelen de manera fiel las actividades profesionales en las cuales participe.
8. Prestar la colaboración que el HOSPITAL requiera para el diseño y la emplemantación de una metodología que permita el mejoramiento contínuo y la optimización de los servicios, prestando soporte académico científico cuando el Hospital lo requiera emitiendo conceptos, dictando charlas, participando y colaborando en las actividades docentes y en talleres o actividades de capacitación o investigación que se programen tanto en el servicio como en el Hospital.
9. Utilizar de manera racional y velar por el buen cuidado de los bienes muebles, inmuebles, equipos, instrumental y o insumos de propiedad del Hospital que puedan ser utilizados en el cumplimiento del objeto contratado.
10 Permitir el ejercicio de los mecanismos de auditoría médica y de cruce de información entre sus archivos y los del Hospital para comprobación de la correcta prestación de los servicios.
11 Establecer y mantener las relaciones de coordinación necesaria para el adecuado desarrollo de los programas conduzcan a la buena organización y funcionamiento del servicio de Ginecología.
12. Participar en la revisión periódica de las normas y guías técnicas manteniéndolas actualizadas de acuerdo a los avances y al desarrollo del plan de salud y colaborar en la actualización del manual de normas y procedimientos de atención.

En el cumplimiento de las anteriores actividades contratadas no existirá subordinación o dependencia laboral respecto del HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO y no habrá sujecion de horario ni permanencia, quedando sin embargo obligado a asistir a las juntas, reuniones, comités y similares a los cuales sea invitado por la Gerencia u otras áreas que así lo requieran. Las partes además tyendrán las obligaciones y derechos generales consagrados en los artículos cuarto y quinto de la Ley 80 de 1993.
SEGUNDA: VALOR. El valor total nominal de este contrato es la suma de quince millones sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos ( 15.666.667.oo) o sea que el contratista recibirá como contraprestación por los servicios prestados la suma de dos millones trescientos cincuenta mil pesos mensuales ($2.350.000.oo) o fracción de mes, previa certificación que de su cumplimiento otorgue el Subdirector Científico, los cuales se pagarán por mensualidades vencidas. De cada pago se harán las retenciones de carácter tributario departamentales y nacionales a que haya lugar.

DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos de las sumas de dinero por concepto del presente contrato a los cuales queda obligado El Contratante, se imputarán al Capítulo...... Código...... para la vigencia fiscal del 2002 de acuerdo al certificado de disponibilidad Presupuestal expedido por el Profesional Universitario de la Oficina de Presupuesto del Hospital.

DECIMA OCTAVA. CLAUSULA COMPROMISORIA: Las eventuales discrepancias que surjan entre las partes contratantes por razón de la celebración, interpretación, ejecución y terminación del presente contrato y que no pudieran ser solucionadas directamente por los mismos contratantes serán derimidas en primera instancia de mutuo acuerdo en un centro de conciliación y si no se llegase a un acuerdo, por un Tribunal de Arbitramento instegrado por un árbitro, el cual sesionará en el domicilio contractual y decidirá en derecho. Los árbitros serán designados de mutuo acuerdo por las partes. En todo lo previsto a este respecto, se aplicarán las normas del decreto 2279 de 1989 en concordancia con la Ley 23 de 1991 y la Ley 446 de 1998 y las normas que lo sustituyan, modifiquen, o aclaren.
Para constancia las partes suscriben el presente Contrato a los...

LUZ MARINA SUAREZ BLANCO.......EDINSON ENRIQUE TORRENEGRA BARROS
Gerente El Contratista

HOSPITAL DEPARTAMENTAL
JUAN DOMINGO ROMERO DE SOLEDAD
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
CONTRATO No. 15
CLASE Y OBJETO: PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE PEDIATRIA
CONTRATISTA: FABIAN ARTURO ASHTON SANTOS
VALOR: QUINCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($ 15.666.667.oo)

Entre los suscritos a sabel LUZ MARINA SUAREZ BLANCO, identificado con la Cédula de ciudadanía No. 22.458.164 de Baranoa (Atlántico, quien obra en su calidad de gerente en nombre y representacion del HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, quien para los efectos del presente contrato se denominará el HOSPITAL y/o EMPRESA de una parte y por la otra FABIAN ARTURO ASHTON SANTOS mayor de edad, vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.140.520 de Barranquilla, quien obra en su propio nombre quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA hemos convenido celebrar el presente contrato, previas las siguientes consideraciones.

1. EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, es una institución que presta servicios de salud en el área de jurisdicción territorial para el cual está autorizada teniendo como sede o domicilio principal la ciudad de Soledad, Departamento del Atlántico.

2. EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, actúa dentro del Sistema General de Seguridad Social, como una I.P.S. en calidad de empresa Social del Estado de conformidad con lo consagrado en el Derecho Reglamentario 1876 del 03 de Agosto de 1.994, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la Ley y sus Decretos Reglamentarios.

3. Dentro del Programa de mejoramiento continuo y ampliación de la oferta el HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO la empresa ofrece en su portafolio los servicios de Ginecología en los componentes de urgencias, hospitalización, cirugía y consulta externa para atención de los pacientes que así lo requieran y/o que sean remitidos por las ESS, ARS y/ EPS, IPS o por médicos tratantes.
4. El doctor FABIAN ARTURO ASHTON SANTOS tiene título de Especialista en Pedatria, otorgado por el Ministerio de Salud de Buenos Aires, Argentina, título conválido por el ICFES mediante la Resolución No.000669 del 19 de Junio de 2001..

5. El doctor FANIAN ARTURO ASHTON SANTOS es un profesional de reconocido prestigio en el campo de la Pediatría y como PEDIATRA ha venido en épocas anteriores, prestando sus servicios como CONTRATISTA INDEPENDIENTE sin sujeción o dependencia laboral ni cumplimiento de horarios y con autónoma técnica y científica a los pacientes del Hospital, resultando adecuado interactuar su trabajo profesional con los del Hospital según los planes de atención a los pacientes que lo demandan para complementar con medio tecnológicos y científicos la más alta calidad en busca de resultados confiables.

6. Que el doctor FABIAN ARTURO ASHTON SANTOS bajo juramento afirma no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidades o incompatibilidades para contratar con el Departamento del Atlántico al tenor de lo que establecen los artículos 8,9 y 10 de la Ley 80 de 1993.

7. Que no existe en la planta de personal del HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD-EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO un profesional con el cual se puedan cumplir las tareas que se requieren en estas materias.

8. Que de acuerdo al numeral 6 del Articulo 195 de la Ley 100 de 1993 y según la sentencia consulta 1263 emitida por el Consejo de Estado de fecha abril 6 del 2.000, a pesar de la incorporación de las cláusulas excepcionales o exorbitantes, el presente contrato se regirá por el derecho privado ordinarias del derecho comercial y civil.
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, hemos acordado celebrar el presente CONTRATO ADMINISTRATIVO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA OBJETO. EL CONTRATISTA se obliga a prestar sus servicios profesionales en su condición de MEDICO ESPECIALISTA EN PEDIATRIA prestando atención en salud a los pacientes del HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO que lo soliciten exclusivamente en el área de la Pediatría, para ello asume las siguientes obligaciones particulares:
1. Atención de consultas externas especializadas en el área de la Pediatría
2. Realización de valorizaciónes e Inter Consultas Intra hospitalarias en el área de Pediatría en el servicio de Hospitalización y urgencias.
3. Realizar asistencia al neonato en partos y cesáreas en el servicio de cirugía y sala de atención de parto.
4. Realizar procedimientos de reanimación neonatal.
5. Asesorar en la Organización administrativa y demás aspectos del área de Pediatría de la Empresa especialmente en el procedimientos de atención de pacientes y prestación de los servicios.
6. Brindar atención oportuna a los pacientes que el Hospital le remita o que soliciten sus servicios previo cumplimiento de los procedimientos legales.
7. Presentar los informes y reportes estadísticos que el hospital le solicite en los formatos que señale, diligenciando y llenando los registros e historias clínicas, epicrisis y demás resúmenes de atención.
8 Diligenciar y firmar de manera completa y veraz las prescripciones, formatos, registros epicrisis, RIP y todos los formatos que actualmente están vigentes y los que en el futuro establezcan las normas reguladoras del SGSS que revelen de manera fiel las actividades profesionales en las cuales participe.
9. Prestar la colaboración que el HOSPITAL requiera para el diseño y la emplemantación de una metodología que permita el mejoramiento contínuo y la optimización de los servicios, prestando soporte académico científico cuando el Hospital lo requiera emitiendo conceptos, dictando charlas, participando y colaborando en las actividades docentes y en talleres o actividades de capacitación o investigación que se programen tanto en el servicio como en el Hospital.
10. Utilizar de manera racional y velar por el buen cuidado de los bienes muebles, inmuebles, equipos, instrumental y o insumos de propiedad del Hospital que puedan ser utilizados en el cumplimiento del objeto contratado.
11 Permitir el ejercicio de los mecanismos de auditoría médica y de cruce de información entre sus archivos y los del Hospital para comprobación de la correcta prestación de los servicios.
12. Establecer y mantener las relaciones de coordinación necesaria para el adecuado desarrollo de los programas conduzcan a la buena organización y funcionamiento del servicio de Pediatría
13.. Participar en la revisión periódica de las normas y guías técnicas manteniéndolas actualizadas de acuerdo a los avances y al desarrollo del plan de salud y colaborar en la actualización del manual de normas y procedimientos de atención.
En el cumplimiento de las anteriores actividades contratadas no existirá subordinación o dependencia laboral respecto del HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO y no habrá sujecion de horario ni permanencia, quedando sin embargo obligado a asistir a las juntas, reuniones, comités y similares a los cuales sea invitado por la Gerencia u otras áreas que así lo requieran. Las partes además tendrán las obligaciones y derechos generales consagrados en los artículos cuarto y quinto de la Ley 80 de 1993.
SEGUNDA: VALOR. El valor total nominal de este contrato es la suma de quince millones sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos ( $15.666.667.oo) o sea que el contratista recibirá como contraprestación por los servicios prestados la suma de dos millones trescientos cincuenta mil pesos mensuales ($2.350.000.oo) o fracción de mes, previa certificación que de su cumplimiento otorgue el Subdirector Científico, los cuales se pagarán por mensualidades vencidas. De cada pago se harán las retenciones de carácter tributario departamentales y nacionales a que haya lugar.

DECIMA OCTAVA. CLAUSULA COMPROMISORIA: Las eventuales discrepancias que surjan entre las partes contratantes por razón de la celebración, interpretación, ejecución y terminación del presente contrato y que no pudieran ser solucionadas directamente por los mismos contratantes serán derimidas en primera instancia de mutuo acuerdo en un centro de conciliación y si no se llegase a un acuerdo, por un Tribunal de Arbitramento instegrado por un árbitro, el cual sesionará en el domicilio contractual y decidirá en derecho. Los árbitros serán designados de mutuo acuerdo por las partes. En todo lo previsto a este respecto, se aplicarán las normas del decreto 2279 de 1989 en concordancia con la Ley 23 de 1991 y la Ley 446 de 1998 y las normas que lo sustituyan, modifiquen, o aclaren.
Para constancia las partes suscriben el presente Contrato a los...

LUZ MARINA SUAREZ BLANCO........ FABIAN ARTURO ASHTON SANTOS
Gerente El Contratista

HOSPITAL DEPARTAMENTAL
JUAN DOMINGO ROMERO DE SOLEDAD
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
CONTRATO No. 05
CLASE Y OBJETO: PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE GINECOLOGIA
CONTRATISTA: FERMIN LORENZO NAVARRO STEFANELL
VALOR: QUINCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($ 15.666.667.oo)

Entre los suscritos a sabel LUZ MARINA SUAREZ BLANCO, identificado con la Cédula de ciudadanía No. 22.458.164 de Baranoa (Atlántico, quien obra en su calidad de gerente en nombre y representacion del HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, quien para los efectos del presente contrato se denominará el HOSPITAL y/o EMPRESA de una parte y por la otra FERMIN LORENZO NAVARRO STEFANELL mayor de edad, vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.705.578 de Barranquilla, quien obra en su propio nombre quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA hemos convenido celebrar el presente contrato, previas las siguientes consideraciones.

1. EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, es una institución que presta servicios de salud en el área de jurisdicción territorial para el cual está autorizada teniendo como sede o domicilio principal la ciudad de Soledad, Departamento del Atlántico.
2. EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, actúa dentro del Sistema General de Seguridad Social, como una I.P.S. en calidad de empresa Social del Estado de conformidad con lo consagrado en el Derecho Reglamentario 1876 del 03 de Agosto de 1.994, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la Ley y sus Decretos Reglamentarios.

3. Dentro del Programa de mejoramiento continuo y ampliación de la oferta el HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO la empresa ofrece en su portafolio los servicios de Ginecología en los componentes de urgencias, hospitalización, cirugía y consulta externa para atención de los pacientes que así lo requieran y/o que sean remitidos por las ESS, ARS y/ EPS, IPS o por médicos tratantes.

4. El doctor FERMIN LORENZO NAVARRO STEFANELL tiene título de Especialista en Ginecología, otorgado por la Universidad Metropolitana de Barranquilla en Agosto 28 de 1998.

5. El doctor FERMIN LORENZO NAVARRO STEFANELL es un profesional de reconocido prestigio en el campo de la Ginecología y como ginecólogo ha venido en épocas anteriores, prestando sus servicios como CONTRATISTA INDEPENDIENTE sin sujeción o dependencia laboral ni cumplimiento de horarios y con autónoma técnica y científica a los pacientes del Hospital, resultando adecuado interactuar su trabajo profesional con los del Hospital según los planes de atención a los pacientes que lo demandan para complementar con medio tecnológicos y científicos la más alta calidad en busca de resultados confiables.

6. Que el doctor FERMIN LORENZO NAVARRO STEFANELL bajo juramento afirma no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidades o incompatibilidades para contratar con el Departamento del Atlántico al tenor de lo que establecen los artículos 8,9 y 10 de la Ley 80 de 1993.

7. Que no existe en la planta de personal del HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD-EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO un profesional con el cual se puedan cumplir las tareas que se requieren en estas materias.
8. Que de acuerdo al numeral 6 del Articulo 195 de la Ley 100 de 1993 y según la sentencia consulta 1263 emitida por el Consejo de Estado de fecha abril 6 del 2.000, a pesar de la incorporación de las cláusulas excepcionales o exorbitantes, el presente contrato se regirá por el derecho privado ordinarias del derecho comercial y civil.
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, hemos acordado celebrar el presente CONTRATO ADMINISTRATIVO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA OBJETO. EL CONTRATISTA se obliga a prestar sus servicios profesionales en su condición de MEDICO ESPECIALISTA EN GINECOLOGIA prestando atención en salud a los pacientes del HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO que lo soliciten exclusivamente en el área de GINECOLOGIA, OBSTETRICIA, para ello asume las siguientes obligaciones particulares:
1. Realización de valoraciones e inter consultas intra hospitalarias en el área de Ginecología y Obstetricia en el servicio de hospitalización, urgencias, partos y cirugía.
2-. Para realizar procedimientos en Patalogías relacionadas con su especialización y la complejidad de la empresa.
3. Atención de Consultas Externas en el área de Ginecología y Obstetricia.
4. Asesorar en la orgaanización administrativa y demás aspectos del área de Ginecología y Obstetricia de la empresa especialmente en los procedimientos de atención a pacientes y prestación de los servicios.
5. Brindar atención oportuna a los pacientes que el Hospital le remita o que soliciten sus servicios previo cumplimiento de los procedimientos legales.
6. Presentar los informes y reportes estadísticos que el hospital le solicite en los formatos que señale, diligenciando y llenando los registros e historias clínicas, epicrisis y demás resúmenes de atención.
7 Diligenciar y firmar de manera completa y veraz las prescripciones, formatos, registros epicrisis, RIP y todos los formatos que actualmente están vigentes y los que en el futuro establezcan las normas reguladoras del SGSS que revelen de manera fiel las actividades profesionales en las cuales participe.
8. Prestar la colaboración que el HOSPITAL requiera para el diseño y la emplemantación de una metodología que permita el mejoramiento contínuo y la optimización de los servicios, prestando soporte académico científico cuando el Hospital lo requiera emitiendo conceptos, dictando charlas, participando y colaborando en las actividades docentes y en talleres o actividades de capacitación o investigación que se programen tanto en el servicio como en el Hospital.
9. Utilizar de manera racional y velar por el buen cuidado de los bienes muebles, inmuebles, equipos, instrumental y o insumos de propiedad del Hospital que puedan ser utilizados en el cumplimiento del objeto contratado.
10 Permitir el ejercicio de los mecanismos de auditoría médica y de cruce de información entre sus archivos y los del Hospital para comprobación de la correcta prestación de los servicios.
11 Establecer y mantener las relaciones de coordinación necesaria para el adecuado desarrollo de los programas conduzcan a la buena organización y funcionamiento del servicio de Ginecología.
12. Participar en la revisión periódica de las normas y guías técnicas manteniéndolas actualizadas de acuerdo a los avances y al desarrollo del plan de salud y colaborar en la actualización del manual de normas y procedimientos de atención.
En el cumplimiento de las anteriores actividades contratadas no existirá subordinación o dependencia laboral respecto del HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO y no habrá sujecion de horario ni permanencia, quedando sin embargo obligado a asistir a las juntas, reuniones, comités y similares a los cuales sea invitado por la Gerencia u otras áreas que así lo requieran. Las partes además tyendrán las obligaciones y derechos generales consagrados en los artículos cuarto y quinto de la Ley 80 de 1993.
SEGUNDA: VALOR. El valor total nominal de este contrato es la suma de quince millones sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos ( 15.666.667.oo) o sea que el contratista recibirá como contraprestación por los servicios prestados la suma de dos millones trescientos cincuenta mil pesos mensuales ($2.350.000.oo) o fracción de mes, previa certificación que de su cumplimiento otorgue el Subdirector Científico, los cuales se pagarán por mensualidades vencidas. De cada pago se harán las retenciones de carácter tributario departamentales y nacionales a que haya lugar.

DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos de las sumas de dinero por concepto del presente contrato a los cuales queda obligado El Contratante, se imputarán al Capítulo...... Código...... para la vigencia fiscal del 2002 de acuerdo al certificado de disponibilidad Presupuestal expedido por el Profesional Universitario de la Oficina de Presupuesto del Hospital.

DECIMA OCTAVA. CLAUSULA COMPROMISORIA: Las eventuales discrepancias que surjan entre las partes contratantes por razón de la celebración, interpretación, ejecución y terminación del presente contrato y que no pudieran ser solucionadas directamente por los mismos contratantes serán derimidas en primera instancia de mutuo acuerdo en un centro de conciliación y si no se llegase a un acuerdo, por un Tribunal de Arbitramento instegrado por un árbitro, el cual sesionará en el domicilio contractual y decidirá en derecho. Los árbitros serán designados de mutuo acuerdo por las partes. En todo lo previsto a este respecto, se aplicarán las normas del decreto 2279 de 1989 en concordancia con la Ley 23 de 1991 y la Ley 446 de 1998 y las normas que lo sustituyan, modifiquen, o aclaren.
Para constancia las partes suscriben el presente Contrato a los...

LUZ MARINA SUAREZ BLANCO...... FERMIN LORENZO NAVARRO STEFANELL
Gerente El Contratista

HOSPITAL DEPARTAMENTAL
JUAN DOMINGO ROMERO DE SOLEDAD
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
CONTRATO No. 15
CLASE Y OBJETO: PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE PEDIATRIA
CONTRATISTA: FELIX ALBERTO ALVAREZ VANEGAS
VALOR: QUINCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($ 15.666.667.oo)

Entre los suscritos a sabel LUZ MARINA SUAREZ BLANCO, identificado con la Cédula de ciudadanía No. 22.458.164 de Baranoa (Atlántico, quien obra en su calidad de gerente en nombre y representacion del HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, quien para los efectos del presente contrato se denominará el HOSPITAL y/o EMPRESA de una parte y por la otra FELIX ALBERTO ALVAREZ VANEGAS mayor de edad, vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.162.308 de Barranquilla, quien obra en su propio nombre quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA hemos convenido celebrar el presente contrato, previas las siguientes consideraciones.

1. EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, es una institución que presta servicios de salud en el área de jurisdicción territorial para el cual está autorizada teniendo como sede o domicilio principal la ciudad de Soledad, Departamento del Atlántico.

2. EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, actúa dentro del Sistema General de Seguridad Social, como una I.P.S. en calidad de empresa Social del Estado de conformidad con lo consagrado en el Derecho Reglamentario 1876 del 03 de Agosto de 1.994, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la Ley y sus Decretos Reglamentarios.

3. Dentro del Programa de mejoramiento continuo y ampliación de la oferta el HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO la empresa ofrece en su portafolio los servicios de Ginecología en los componentes de urgencias, hospitalización, cirugía y consulta externa para atención de los pacientes que así lo requieran y/o que sean remitidos por las ESS, ARS y/ EPS, IPS o por médicos tratantes.
4. El doctor FELIX ALBERTO ALVAREZ VANEGAS tiene título de Especialista en Pedatria, otorgado por el Ministerio de Salud de Buenos Aires, Argentina, título conválido por el ICFES mediante la Resolución No.0006677 del 19 de Junio de 2001.

5. El doctor FELIX ALBERTO ALVAREZ VANEGAS es un profesional de reconocido prestigio en el campo de la Pediatría y como PEDIATRA ha venido en épocas anteriores, prestando sus servicios como CONTRATISTA INDEPENDIENTE sin sujeción o dependencia laboral ni cumplimiento de horarios y con autónoma técnica y científica a los pacientes del Hospital, resultando adecuado interactuar su trabajo profesional con los del Hospital según los planes de atención a los pacientes que lo demandan para complementar con medio tecnológicos y científicos la más alta calidad en busca de resultados confiables.

6. Que el doctor FELIX ALBERTO ALVAREZ VANEGAS bajo juramento afirma no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidades o incompatibilidades para contratar con el Departamento del Atlántico al tenor de lo que establecen los artículos 8,9 y 10 de la Ley 80 de 1993.

7. Que no existe en la planta de personal del HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD-EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO un profesional con el cual se puedan cumplir las tareas que se requieren en estas materias.

8. Que de acuerdo al numeral 6 del Articulo 195 de la Ley 100 de 1993 y según la sentencia consulta 1263 emitida por el Consejo de Estado de fecha abril 6 del 2.000, a pesar de la incorporación de las cláusulas excepcionales o exorbitantes, el presente contrato se regirá por el derecho privado ordinarias del derecho comercial y civil.
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, hemos acordado celebrar el presente CONTRATO ADMINISTRATIVO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA OBJETO. EL CONTRATISTA se obliga a prestar sus servicios profesionales en su condición de MEDICO ESPECIALISTA EN PEDIATRIA prestando atención en salud a los pacientes del HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO que lo soliciten exclusivamente en el área de la Pediatría, para ello asume las siguientes obligaciones particulares:
1. Atención de consultas externas especializadas en el área de la Pediatría
2. Realización de valorizaciónes e Inter Consultas Intra hospitalarias en el área de Pediatría en el servicio de Hospitalización y urgencias.
3. Realizar asistencia al neonato en partos y cesáreas en el servicio de cirugía y sala de atención de parto.
4. Realizar procedimientos de reanimación neonatal.
5. Asesorar en la Organización administrativa y demás aspectos del área de Pediatría de la Empresa especialmente en el procedimientos de atención de pacientes y prestación de los servicios.
6. Brindar atención oportuna a los pacientes que el Hospital le remita o que soliciten sus servicios previo cumplimiento de los procedimientos legales.
7. Presentar los informes y reportes estadísticos que el hospital le solicite en los formatos que señale, diligenciando y llenando los registros e historias clínicas, epicrisis y demás resúmenes de atención.
8 Diligenciar y firmar de manera completa y veraz las prescripciones, formatos, registros epicrisis, RIP y todos los formatos que actualmente están vigentes y los que en el futuro establezcan las normas reguladoras del SGSS que revelen de manera fiel las actividades profesionales en las cuales participe.
9. Prestar la colaboración que el HOSPITAL requiera para el diseño y la emplemantación de una metodología que permita el mejoramiento contínuo y la optimización de los servicios, prestando soporte académico científico cuando el Hospital lo requiera emitiendo conceptos, dictando charlas, participando y colaborando en las actividades docentes y en talleres o actividades de capacitación o investigación que se programen tanto en el servicio como en el Hospital.
10. Utilizar de manera racional y velar por el buen cuidado de los bienes muebles, inmuebles, equipos, instrumental y o insumos de propiedad del Hospital que puedan ser utilizados en el cumplimiento del objeto contratado.
11 Permitir el ejercicio de los mecanismos de auditoría médica y de cruce de información entre sus archivos y los del Hospital para comprobación de la correcta prestación de los servicios.
12. Establecer y mantener las relaciones de coordinación necesaria para el adecuado desarrollo de los programas conduzcan a la buena organización y funcionamiento del servicio de Pediatría
13.. Participar en la revisión periódica de las normas y guías técnicas manteniéndolas actualizadas de acuerdo a los avances y al desarrollo del plan de salud y colaborar en la actualización del manual de normas y procedimientos de atención.

En el cumplimiento de las anteriores actividades contratadas no existirá subordinación o dependencia laboral respecto del HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO y no habrá sujecion de horario ni permanencia, quedando sin embargo obligado a asistir a las juntas, reuniones, comités y similares a los cuales sea invitado por la Gerencia u otras áreas que así lo requieran. Las partes además tendrán las obligaciones y derechos generales consagrados en los artículos cuarto y quinto de la Ley 80 de 1993.

SEGUNDA: VALOR. El valor total nominal de este contrato es la suma de quince millones sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos ( $15.666.667.oo) o sea que el contratista recibirá como contraprestación por los servicios prestados la suma de dos millones trescientos cincuenta mil pesos mensuales ($2.350.000.oo) o fracción de mes, previa certificación que de su cumplimiento otorgue el Subdirector Científico, los cuales se pagarán por mensualidades vencidas. De cada pago se harán las retenciones de carácter tributario departamentales y nacionales a que haya lugar.

DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos de las sumas de dinero por concepto del presente contrato a los cuales queda obligado El Contratante, se imputarán al Capítulo...... Código...... para la vigencia fiscal del 2002 de acuerdo al certificado de disponibilidad Presupuestal expedido por el Profesional Universitario de la Oficina de Presupuesto del Hospital.

DECIMA OCTAVA. CLAUSULA COMPROMISORIA: Las eventuales discrepancias que surjan entre las partes contratantes por razón de la celebración, interpretación, ejecución y terminación del presente contrato y que no pudieran ser solucionadas directamente por los mismos contratantes serán derimidas en primera instancia de mutuo acuerdo en un centro de conciliación y si no se llegase a un acuerdo, por un Tribunal de Arbitramento instegrado por un árbitro, el cual sesionará en el domicilio contractual y decidirá en derecho. Los árbitros serán designados de mutuo acuerdo por las partes. En todo lo previsto a este respecto, se aplicarán las normas del decreto 2279 de 1989 en concordancia con la Ley 23 de 1991 y la Ley 446 de 1998 y las normas que lo sustituyan, modifiquen, o aclaren.
Para constancia las partes suscriben el presente Contrato a los...

LUZ MARINA SUAREZ BLANCO....... FELIX ALBERTO ALVAREZ VANEGAS
Gerente El Contratista

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA
CONTRATO No. 35*08*02022
CONTRATO DE SUMINISTRO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y HARDWARE Y SISTEMAS LTDA.

Entre los suscritos a saber: VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7'418.289 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador, por una parte, y quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte CARLOS ARTURO RUEDA CARREÑO, mayor e identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.142.042 de Barranquilla, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de HARDWARE Y SISTEMAS LTDA, persona jurídica, constituida por Escritura Pública No. 1838 del 15 de Agosto de 1991, otorgada en la Noataría Sexta de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 30 de agosto de 1991 bajo el No. 42276 del libro respectivo, con Nit No. 800.140.013-8, quien en adelante se denominará el CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico, a traves de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana requiere contratar los computadores y sofware para el Comando de la Segunda Brigada con sede en la ciudad de Barranquilla. 2) Que el valor de la Contratación requerida supera el 50% de la menor cuantía del Departamento. 3) Que de conformidad con lo anterior se solictó ofertas a través de aviso público colocado en sitios visibles del edificio donde funciona la Gobernación del Atlántico. 4) Que para la contratación señalada en el numeral precedente se presentaron ofertas escritas por parte de HARDWARE Y SISTEMAS, COMPUSHOP LTDA Y DALYCOM LTDA. 5) Que evaluadas por parte del Gobernador, este adjudicó la contratación respectiva mediante resolución nO. 000222 del 18 de noviembre de 2002, a la firma HARDWARE Y SISTEMAS LTDA. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 221853 del 21 de mayo de 2002.

PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con el DEPARTAMENTO a través de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana, al suministro y adquisición de Computadores y Sofware para el Comando de la Segunda Brigada con sede en la ciudad de Barranquilla con las siguientes carácteristicas: veinticuatro (24) licencias olp de microsoft windows xp pro, 24 licencias olp de microsoft office xp pro, de cien (100) licencias de nav ce 7.6 for deskops + gold maint 1 yr, un medio de instalación nav ce 7.6, una licencia olp de Window 2000 server, 90 licencias Windows cal 2000 spanish olp nl. Las licencias deben ser registradas a nombre de Segunda Brigada del Ejército; ocho (8) computadores clones marca gbx con las especificaciones descritas en la propuesta la cual forma parte integral del presente contrato y se anexa para todos los fines legales.

OCTAVA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. EL contratante fija como valor de esta cláusula la suma de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS M/L ($13.894.480.OO) la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante..

NOVENA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de incumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5%) del valor del contrato.

DECIMA: VALOR DEL CONTRATO . Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/L. ( 138.944.800.oo) EL cual lleva incluido el I.V.A correspondiente.

DECIMA PRIMERA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato así: a) Un anticipo del 50% del valor del contrato a la legalización del mismo, pagadero dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprtobación de la garantía a que alude la cláusula septima. b) El saldo, es decir, el 50% del valor del contrato se cancelará dentro de los quince (15) díaz hábiles siguientes a la causación del derecho, previa presentación del acta de recibo a entera satisfacción por parte del Interventor del contrato.

DECIMA SEGUNDA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 0203010108 Artículo 52000 - 8 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2002.

DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA OCTAVA: COMPENSACIONES E INDEMNIZACIONES: En los actos administrativos en los que se ejerciten las potestades excepcionales de terminación, modificación o interpretación unilateral del contrato, deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho EL CONTRATISTA y se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial.

CACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 29 de Nov. de 2002

VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador del Departamento
CARLOS ARTURO RUEDA CARREÑO, C.C. No. 22662211 Contratista
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DESPACHO DEL GOBERNADOR - COMUNICACIONES
CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS No 36*02*020112
(PRESTACION DE SERVICIOS)

CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. DIAZ MEJIA, VENTURA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7418289 de BARRANQUILLA, actuando en su condición de Gobernador. CONTRATISTA: FAYAD MARIA DORIAN ANTONIO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7441635 de Barranquilla actuando en su condición de persona natural. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios. CONSISTENTE EN LA PUBLICACION EN LA PRENSA ESCRITA ANUNCIOS PUBLICITARIOS DE LA CAMPAÑA INSTITUCIONAL DE RECAUDO DE IMPUESTOS DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL DE ACUERDO CON LA PROPUESTA LA CUAL FORMA PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE CONTRATO. FUNCIONARIO RESPONSABLE Y QUIEN RECIBE LUIS CAMACHO ASESOR DE COMUNACIONES DESPACHO DEL GOBERNADOR
PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato sin formalidades plenas dentro de quince (15) días hábiles siguientes a fecha de perfeccionamiento del contrato.

VIGENCIA : La vigencia del presente contrato sin formalidades plenas se establece por dos (2) meses contados a partir de la fecha del perfeccionamiento del contrato.

VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de un millon ciento treinta y cuatro mil pesos con 00 ctv m/l.....($1.134.000.oo) La suma antes señalada se cancelará así: CONTRA ENTREGA pagadero dentro de los quince días hábiles siguientes a la certificación de prestación a satisfacción de los servicios objeto del mismo expedida por el DESPACHO DEL GOBERNADOR - comunicaciones.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato sin formalidades plenas que no se haya incurso en inhabilidades e incompatibilidades de orden constitucional o legal para suscribirlo.

IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al Capítulo: 020101080202 Artículo 2434 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002.

IMPUESTOS: Este contrato sin formalidades plenas debe cancelar el 1.5% de su valor por concepto de Estampilla Pro Electrificación Rural, el 1 % de su valor por concepto de estampilla Pro Desarrollo Departamental y el 1% de su valor por concepto de Estampilla Pro Cultura Departamental.
Dado en Barranquilla a los 27 Nov. de 2002.
VENTURA DIAZ MEJIA. DORIAN ANTONIO FAYAD MARIA
Gobernador Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
OTROSI No. 01*10*02026
OTROSI No. 1 AL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE SUBSIDIO A LA OFERTA, SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO - SECRETARIA DE SALUD Y LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD EL 27 DE FEBRERO DE 2002.

Entre los suscritos, VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad y vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.418.289 de Barranquilla, Gobernador y Representante legal del Departamento del Atlántico, en cuyo nombre y representación actúa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 260 del Código Fiscal del departamento del Atlántico, de una parte y de la otra, LUZ MARINA SUAREZ BLANCO, identificada como aparece al pie de su firma, Gerente y Representante Legal de la Empresa Social del Estado HOSPITAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD, nombrada mediante decreto No. 00589 del 25 de agosto de 1999, emanado del Despacho del Gobernador, debidamente autorizado por la Junta Directiva, quien en adelante se llamará EL HOSPITAL, por la otra parte, se ha determinado suscribir el presente Otrosi al Convenio No. 01*01*02006, previas las siguientes consideraciones: 1) Que el departamento del Atlántico suscribió con el Hospital Departamental Juan Dominguez Romero de Soledad, el convenio No. 01*01*02006, el 27 de febrero del año 2002, 2) Que el objeto del convenio es prestar los servicios de salud correspondiente al II nivel de atención, en forma integral y con calidad, a la población vinculada al Departamento del atlántico, en las actividades, intervenciones y procedimientos estabklecidos en la Resolución 5261 de 1994.3) Que EL HOSPITAL es una entidad pública perteneciente al sistema general de seguridadocial en salud, dedicada a la prestación de servicios de tratamiento y rehabilitación de la salud. 4) Que mediante el presente otrosi se hace necesario ampliar el valor del convenio No. 01*01*02006.

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula tercera del contrato objeto de otrosí en el sentido de aumentar el valor inicialmente convenido en DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL OCHENTA Y UN PESO M/L. ($ 17..913.081.oo) quedando su valor total en la suma de (?.439.210.529.oo) Este valor está exento del I.V.A.

CLAUSULA SEGUNDA: El valor adicionado se imputará y subordinará al capítulo 020301010201 Artículo 4523 del Presupuesto de Rentas y gastos del departamento de 2002.

CLAUSULA TERCERA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto del presente Otrosi continúan iguales.

CLAUSULA CUARTA: Este otrosí deberá publicarse en la Gaceta departamental por cuenta del DEPARTAMENTO

Dado en Barranquilla a los 19 de Noviembre de 2002.
VENTURA EMILIO DIAZ MEJIA, Gobernador.
ALEJANDRO ARiZA ROMAN. Secretario de Salud
LUZ MARINA SUAREZ BLANCo, Representación del Hospital

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO No. 01*02*02012
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y DATANET LIMITADA.

Entre los suscritos a saber: VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7'418.289 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador, por una parte, y quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte HUGO RAFAEL DEL CRISTO GUZMAN SERJE, mayor e identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.102.023 de Cartagena, quien en calidad de Gerente obra en Representación de DATANET LIMITADA, persona jurídica, constituida por Escritura Pública No. 695 DEL 24 febrero de 1999, otorgada en la Notaría Quinta de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 10 de marzo de 1999 bajo el No. 79.916 del libro respectivo, con nit No. 802.009,278-0, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar la prestación de los servicios para la organización física del archivo central y los archivos de gestión de la gobernación del Atlántico. 2), Que el valor de la contratación requerida supera el 50% de la menor cuantía del Departamento. 3) Que de conformidad con lo anterior se solicitó ofertas a través de aviso público colocado en sitios visibles del edificio donde funciona la Gobernación del Atlántico. 4) Que para la contratación señalada en el numeral precedente se presentaron ofertas escritas por parte de DATANET LIMITADA y MADICOSTA Y CIA LTDA. 5) Que evaluadas las ofertas por parte del gobernador, este adjudicó la contratación respectiva mediante resolución No. 001212 DEL 26 DE JUNIO DE 2002 A LA FIRMA datanet ltda. 6) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 223902 del 09 de septiembre de 2002.

PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con el DEPARTAMENTO a la prestación de los servicios para la organización física del Archivo Central y los Archivo de Gestión de la Gobernación del Atlántico. Todo lo anterior de conformidad con su propuesta la cual se anexa y hace parte del presente contrato para todos los efectos legales.

SEGUNDA OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A.- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta presentada el día 27 de septiembre de 2002 la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula sexta. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por el DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. 4) El CONTRATISTA se compromete a cumplir con lo detallado en el numeral 5.2 requerimientos organización física del archivo de los términos de referencia y de lo propuesto respectivamente en su oferta, tanto en los términos de referencia como la propuesta son parte integral de este contrato. B. DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula décima. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato.

TERCERA . NATURALEZA DE LOS SERVICIOS: Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que ocupe el CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CUARTA PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA, se establece de común acuerdo en doce (12) meses, contados a partir de la entrega del anticipo.

QUINTA CADUCIDAD. El DEPARTAMENTO, mediante acto administrativo motivado, dará por terminado anticipadamente el contrato cuando EL CONTRATISTA por acciones u omisiones imputables a título de dolo o culpa, según lo dispone el artículo 18 de la ley 80 de 1993, incurra en la causal cualificada de incumplimiento de las obligaciones a su cargo que afecten de manera grave y directa la oportuna ejecución del objeto contratado y evidencie que puede conducur a su paralización.PARAGRAFO: En firme la Resolución que declara la caducidad, se ordenará inmediatamento la liquidación del contrato, en el estado en que se encuentre, y se tomarán, en sus efectos, las medidas administrativas a que hubiere lugar.

SEXTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) 1.) El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con subrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato : por el diez (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro meses más. La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.

SEPTIMA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. EL contratante fija como valor de esta cláusula la suma de DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS M/L ( $ 18.450.696.OO) la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

OCTAVA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de incumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5%) del valor del contrato.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO . Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS M/L ($184.506.960.oo) EL cual lleva incluido el I.V.A correspondiente.

DECIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato así: a) Un anticipo del 50% del valor del contrato a la legalización del mismo, pagadero dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprtobación de la garantía a que alude la cláusula septima. b) El saldo, es decir, el 50% del valor del contrato se cancelará dentro de los quince (15) díaz hábiles siguientes a la causación del derecho, previa presentación del acta de recibo a entera satisfacción por parte del Interventor del contrato.

DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 0203010108 Artículo 52000 - 8 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2002.

DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA CUARTA: TERMINACION UNILATERAL. EL DEPARTAMENTO dispondrá la terminación anticipada del contrato, cuando se den las siguientes causales: 1) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. 2) Por disolución de la personería jurídica del CONTRATISTA. 3) Por declaración de quiebra del CONTRATISTA . 4) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. La declaración de terminación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada del gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

DECIMA QUINTA: MODIFICACION UNILATERAL: Si durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con el, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, EL DEPARTAMENTO lo modificará mediante la supresión o adición de los servicios. Si las modificaciones alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, EL CONTRATISTA podrá renunciar a la continuación de la ejecución. En este evento EL DEPARTAMENTO , ordenará la liquidación del contrato y adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación del objeto contratado. La declaración de modificación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada la Secretaría de Planeación Departamental, o de la persona competente para el efecto, la cual se notificará personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante la Secretaría de Planeación Departamental, o la persona competente para el efecto dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación.

DECIMA SEXTA : INTERPRETACION UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de alguna de sus cláusulas que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, EL DEPARTAMENTO, si no se logra acuerdo, interpretará las cláusulas objeto de la diferencia. La interpretación unilateral deberá proferirse mediante Resolución motivada por la Secretaría de Planeación , o la persona competente para el efecto, la cual deberá ser notificada personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante la Secretaría de Planeación Departamental, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco(5) días siguientes a la notificación.

DECIMA SEPTIMA: COMPENSACIONES E INDEMNIZACIONES: En los actos administrativos en los que se ejerciten las potestades excepcionales de terminación, modificación o interpretación unilateral del contrato, deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho EL CONTRATISTA y se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial.

DECIMA OCTAVA:PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal .

DECIMA NOVENA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

VIGESIMA : JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán derimidas por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo

VIGESIMA PRIMERA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

VIGESIMA SEGUNDA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

VIGESIMA TERCERA : VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de su perfeccionamiento y por un término de sesenta días hábiles.

VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 13 DE DIC. de 2002

VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador del Departamento
HUGO RAFAEL DEL CRISTO GUZMAN SERJE, C.C. No. 73.102.023 Contratista.

 

     Publicado: Tuesday, December 31, 2002    

 

 
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