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  Gaceta Numero: 7694 (Parte 1)

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GACETA 7694 (DICIEMBRE 15)
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETRIA DE EDUCACION Y CULTURA

CONTRATO No. 07*15*02079
CONTRATO DE ESTIMULO A LA OFERTA EN EDUCACION BASICA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y RUPERTO CASTRO ESCORCIA

Entre los suscritos a saber ELEUCILIO NIEBLES REALES mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'473.299 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Educación y Cultura en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10o. de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, y 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte RUPERTO CASTRO ESCORCIA, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 72'041.074 de Malambo (Atl), quien es el propietario del establecimiento educativo denominado INSTITUTO PEDAGOGICO SANTA INES, el cual mediante Resolución No. 1098 de 2002, se le concede la Licencia de Funcionamiento y quien adelante se denominará el EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de estímulo a la oferta de Educacion Básica contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones : 1) Que el Departamento del Atlántico, el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional suscribieron el convenio de cofinanciación No. 143 de 2001. 2) Que el objeto del convenio arriba citado es subsidiar por un (1) año la permanencia en el sistema educativo de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (5.150) alumnos de educación Básica pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2) en instituciones educativas privadas durante el año 2002 . 3) Que dentro de los colegios que están atendiendo a los estudiantes se encuentra el Instituto Pedagógico Santa Inés.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO y a otorgar 28 becas en el Instituto Pedagógico Santa Inés, a niños de escasos recursos económicos de los estratos 1 y 2, según convenio 143/01 suscrito con el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte de este contrato.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO . Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de DOS MILLONES SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS PESOS M/L ($2.063.600.oo) el cual está exento del I.V.A..

VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 02 de Dic.. de 2002.
ELEUCILIO NIEBLES REALES... Secretaria de Educación Departamental
RUPERTO CASTRO ESCORCIA......El Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETRIA DE EDUCACION Y CULTURA
CONTRATO No. 07*15*02081
CONTRATO DE ESTIMULO A LA OFERTA EN EDUCACION BASICA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y GLADYS BERDUGO DE PADILLA

Entre los suscritos a saber ELEUCILIO NIEBLES REALES mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'473.299 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Educación y Cultura en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10o. de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, y 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte GLADYS BERDUGO DE PADILLA, mayor, e identificada con cédula de ciudadanía No. 22.499.196 de Galapa (Atl), quien es propietaria del centro educativo denominado CENTRO EDUCATIVO MIXTO DE GALAPA, el cual mediante Resolución No.2092 de 1999, se le concede la Licencia de Funcionamiento y quien adelante se denominará el EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de estímulo a la oferta de Educacion Básica contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones : 1) Que el Departamento del Atlántico, el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional suscribieron el convenio de cofinanciación No. 143 de 2001. 2) Que el objeto del convenio arriba citado es subsidiar por un (1) año la permanencia en el sistema educativo de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (5.150) alumnos de educación Básica pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2) en instituciones educativas privadas durante el año 2002 . 3) Que dentro de los colegios que están atendiendo a los estudiantes se encuentra el Centro Educativo Mixto de Galapa.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO y a otorgar 17 becas en el Centro Educativo Mixto de Galapa, a niños de escasos recursos económicos de los estratos 1 y 2, según convenio 143/01 suscrito con el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte de este contrato.

VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 5 de Dic.. de 2002.
ELEUCILIO NIEBLES REALES... Secretaria de Educación Departamental
ELEUCILIO NIEBLES REALES......El Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETRIA DE EDUCACION Y CULTURA
CONTRATO No. 07*15*02079
CONTRATO DE ESTIMULO A LA OFERTA EN EDUCACION BASICA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y RAMON JOSE DEVIA BERDUGO

Entre los suscritos a saber ELEUCILIO NIEBLES REALES mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'473.299 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Educación y Cultura en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10o. de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, y 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte RAMON JOSE DEVIA BERDUGO, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.692.927 de Barranquilla (Atl), quien es el propietario del establecimiento educativo denominado COLEGIO CENTRAL, el cual mediante Resolución No. 17649 de 1986, se le concede la Licencia de Funcionamiento y quien adelante se denominará el EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de estímulo a la oferta de Educacion Básica contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones : 1) Que el Departamento del Atlántico, el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional suscribieron el convenio de cofinanciación No. 143 de 2001. 2) Que el objeto del convenio arriba citado es subsidiar por un (1) año la permanencia en el sistema educativo de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (5.150) alumnos de educación Básica pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2) en instituciones educativas privadas durante el año 2002 . 3) Que dentro de los colegios que están atendiendo a los estudiantes se encuentra el Colegio Central
PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO y a otorgar 10 becas en el Colegio Central, a niños de escasos recursos económicos de los estratos 1 y 2, según convenio 143/01 suscrito con el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte de este contrato.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO . Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de TRES MILLONES DE PESOS M/L ($3.000.000.oo) el cual está exento del I.V.A..

VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 02 de Dic.. de 2002.
ELEUCILIO NIEBLES REALES... Secretaria de Educación Departamental
RAMON JOSE DEVIA BERDUGO......El Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETRIA DE EDUCACION Y CULTURA
CONTRATO No. 07*15*02078
CONTRATO DE ESTIMULO A LA OFERTA EN EDUCACION BASICA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ENELDA ESTHER PEREA CARDENAS

Entre los suscritos a saber ELEUCILIO NIEBLES REALES mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'473.299 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Educación y Cultura en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10o. de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, y 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte ENELDA ESTHER PEREA CARDENAS, mayor, e identificada con la cédula de ciudadanía No. 22.425.893 de Barranquilla, quien es el propietaria del establecimiento educativo denominado CENTRO MIXTO EDUCAR, el cual mediante Resolución No. 0000482 de 2000, se le concede la Licencia de Funcionamiento y quien adelante se denominará el EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de estímulo a la oferta de Educacion Básica contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones : 1) Que el Departamento del Atlántico, el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional suscribieron el convenio de cofinanciación No. 143 de 2001. 2) Que el objeto del convenio arriba citado es subsidiar por un (1) año la permanencia en el sistema educativo de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (5.150) alumnos de educación Básica pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2) en instituciones educativas privadas durante el año 2002 . 3) Que dentro de los colegios que están atendiendo a los estudiantes se encuentra el Centro Mixto Educar.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO y a otorgar 10 becas en el Centro Mixto Educar, a niños de escasos recursos económicos de los estratos 1 y 2, según convenio 143/01 suscrito con el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte de este contrato.

VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 5 de Dic.. de 2002.
ELEUCILIO NIEBLES REALES... Secretaria de Educación Departamental
ENELDA ESTHER PEREA CARDENAS......El Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETRIA DE EDUCACION Y CULTURA
CONTRATO No. 07*15*02076
CONTRATO DE ESTIMULO A LA OFERTA EN EDUCACION BASICA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y GUSTAVO CASTILLO GARCIA

Entre los suscritos a saber ELEUCILIO NIEBLES REALES mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'473.299 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Educación y Cultura en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10o. de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, y 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte GUSTAVO CASTILLO GARCIA, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.764.822 de Soledad (Atl), quien es el propietario del establecimiento educativo denominado LICEO MODERNO DE SOLEDAD, el cual mediante Resolución No. 1209 de 2002, se le concede la Licencia de Funcionamiento y quien adelante se denominará el EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de estímulo a la oferta de Educacion Básica contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones : 1) Que el Departamento del Atlántico, el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional suscribieron el convenio de cofinanciación No. 143 de 2001. 2) Que el objeto del convenio arriba citado es subsidiar por un (1) año la permanencia en el sistema educativo de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (5.150) alumnos de educación Básica pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2) en instituciones educativas privadas durante el año 2002 . 3) Que dentro de los colegios que están atendiendo a los estudiantes se encuentra el Liceo Moderno de Soledad.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO y a otorgar 33 becas en el Liceo Moderno de Soledads, a niños de escasos recursos económicos de los estratos 1 y 2, según convenio 143/01 suscrito con el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte de este contrato.

VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 5 de Dic.. de 2002.
ELEUCILIO NIEBLES REALES... Secretaria de Educación Departamental
GUSTAVO CASTILLO GARCIA......El Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETRIA DE EDUCACION Y CULTURA
CONTRATO No. 07*15*02043
CONTRATO DE ESTIMULO A LA OFERTA EN EDUCACION BASICA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CRISTINA SANCHEZ DE GALVIS

Entre los suscritos a saber ELEUCILIO NIEBLES REALES mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'473.299 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Educación y Cultura en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10o. de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, y 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte CRISTINA SANCHEZ DE GALVIS, mayor, e identificada como aparece al píe de su firma, quien es propietaria del establecimiento educativo denominado COLEGIO MARIA INMACULADA, el cual mediante Resolución No. 235 de 1991, se le concede la Licencia de Funcionamiento y quien adelante se denominará el EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de estímulo a la oferta de Educacion Básica contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones : 1) Que el Departamento del Atlántico, el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional suscribieron el convenio de cofinanciación No. 143 de 2001. 2) Que el objeto del convenio arriba citado es subsidiar por un (1) año la permanencia en el sistema educativo de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (5.150) alumnos de educación Básica pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2) en instituciones educativas privadas durante el año 2002 . 3) Que dentro de los colegios que están atendiendo a los estudiantes se encuentra el Colegio María Inmaculada

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO y a otorgar 20 becas en el Colegio María Inmaculada, a niños de escasos recursos económicos de los estratos 1 y 2, según convenio 143/01 suscrito con el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte de este contrato.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO . Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de SEIS MILLONES DE PESOS ($6.000.000.oo) el cual está exento del I.V.A..

DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 4002 Capítulo 020301010101 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la Vigencia Fiscal de 2002.

VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los02 DE dIC. de 2002.
ELEUCILIO NIEBLES REALES... Secretaria de Educación Departamental
CRISTINA SANCHEZ DE GALVIS......El Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETRIA DE EDUCACION Y CULTURA
CONTRATO No. 07*15*02074
CONTRATO DE ESTIMULO A LA OFERTA EN EDUCACION BASICA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y VICTORIA MARIA BRAVO ARIZA

Entre los suscritos a saber ELEUCILIO NIEBLES REALES mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'473.299 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Educación y Cultura en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10o. de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, y 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte VICTORIA MARIA BRAVO ARIZA, mayor, e identificada con la cédula de ciudadanía No. 22.394.664 de Barranquilla, quien es propietaria del establecimiento educativo denominado FRANCISCO JAVIER JAVERIANOS, el cual mediante Resolución No. 1058 de 2002, se le concede la Licencia de Funcionamiento y quien adelante se denominará el EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de estímulo a la oferta de Educacion Básica contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones : 1) Que el Departamento del Atlántico, el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional suscribieron el convenio de cofinanciación No. 143 de 2001. 2) Que el objeto del convenio arriba citado es subsidiar por un (1) año la permanencia en el sistema educativo de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (5.150) alumnos de educación Básica pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2) en instituciones educativas privadas durante el año 2002 . 3) Que dentro de los colegios que están atendiendo a los estudiantes se encuentra el Colegio Francisco Javier Javerianos.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO y a otorgar 10 becas en el Colegio Francisco Javier Javerianos, a niños de escasos recursos económicos de los estratos 1 y 2, según convenio 143/01 suscrito con el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte de este contrato.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO . Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/L ($ 2.200.000.oo) el cual está exento del I.V.A..

VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 02 de Dic.. de 2002.
ELEUCILIO NIEBLES REALES... Secretaria de Educación Departamental
VICTORIA MARIA BRAVO ARIZA......El Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETRIA DE EDUCACION Y CULTURA
CONTRATO No. 07*15*02075
CONTRATO DE ESTIMULO A LA OFERTA EN EDUCACION BASICA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y VILMA CAMONA AVENA

Entre los suscritos a saber ELEUCILIO NIEBLES REALES mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'473.299 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Educación y Cultura en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10o. de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, y 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte VILMA HELENA CARMONA AVENA, mayor, e identificada con la cédula de ciudadanía 32.650.922, quien es propietaria del establecimiento educativo denominado EL DESEO DE APRENDER, el cual mediante Resolución No. 235 de 1991, se le concede la Licencia de Funcionamiento y quien adelante se denominará el EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de estímulo a la oferta de Educacion Básica contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones : 1) Que el Departamento del Atlántico, el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional suscribieron el convenio de cofinanciación No. 143 de 2001. 2) Que el objeto del convenio arriba citado es subsidiar por un (1) año la permanencia en el sistema educativo de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (5.150) alumnos de educación Básica pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2) en instituciones educativas privadas durante el año 2002 . 3) Que dentro de los colegios que están atendiendo a los estudiantes se encuentra el Colegio El Deseos de Aprender.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO y a otorgar 7 becas en el Colegio El Deseo de Aprender, a niños de escasos recursos económicos de los estratos 1 y 2, según convenio 143/01 suscrito con el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte de este contrato.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO . Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de UN MILLON CUATROCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS M/L ( $ 1.413.720.oo) el cual está exento del I.V.A..
DECIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato así: 1) un anticipo del 50% el cual se cancelará dentro de los quince (15) días siguientes a la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta. b) El saldo, es decir el cincuenta por ciento (50%( del valor del contrato se cancelará el 30 de diciembre del presente año previo el giro del Ministerio de Educación Nacional, lista de alumnos debidamente firmadas e informe del Interventor.

VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los02 DE dIC. de 2002.
ELEUCILIO NIEBLES REALES... Secretaria de Educación Departamental
VILMA ELENA CARMONA AVENA......El Contratista.

CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. 0029 SUSCRITO ENTRE LA CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO E IVETH MARIA ROLONG PATIÑO

Entre los suscritos a saber, Edgardo Federico Balentine Guihurt, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.679.129 expedida en Barranquilla, quien obra en nombvre y representación de la Contraloría General del Departamento del Atlántico, en calidad de Contralor Departamental y para los efectos de este contrato se denominará LA CONTRALORIA e IVETH MARIA ROLONG PATIÑO, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 22.454.979 expedida en Baranoa, quien actúa en nombre propio y para los efectos del presente contrato de prestación de servicios, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El objeto de este contrato es la prestación de servicios profesionales brindando apoyo dentro del plan de auditorías que adelanta este Organismo de control, en relación con la revisión de las hojas de vida y otros aspectos relacionados con el manejo de personal con este perfil.

SEGUNDA: FORMA DE PRESTACION DEL SERVICIO: EL CONTRATISTA se compromete para con la contraloría a prestar el apoyo requerido en las auditorías , para lo cual, la CONTRALORIA exigirá al contratista los informes que requiera en relación con el desarrollo del objeto del CONTRATO, verificando que se cumplan las condiciones y referencias pactadas y que el contrato se desarrolle durante el término acordado.TERCERA: VALOR: Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de SEIS MILLONES OCHENTA MIL PESOS ($7.6.080.000.oo) incluidos los impuestos nacionales y departamentales. CUARTA: FORMA DE PAGO: LA CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA sumas mensuales de setecientos sesenta mil pesos ($760.000.oo) previa constancia suscrita por la Contralora Auxiliar para la evaluación del control interno, en la que conste que EL CONTRATISTA cumplió a satisfacción con sus obligaciones. QUINTA : TERMINO DE EJECUCION . EL CONTRATISTA ejecutará el objeto del presente contrato en un término de ocho (8 meses contados a partir de la fecha de aprobación de la póliza que garantice el cumplimiento de sus obligaciones. SEXTA:EXCENSION DE PAGO DE PRESTACIONES: De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo numeral tercero del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, el CONTRATISTA no tendrá derecho a ninguna prestación distinta a lo pactado expresamente en la cláusula cuarta del presente contrato, razón por la cual con este contrato no se genera vínculo laboral alguno, entre el CONTRATANTE Y EL CONTRATISTA.. SEPTIMA: REGISTRO PRESUPUESTAL Y SUJECION A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: La Contraloría se obliga a reservar la suma de SEIS MILLONES OCHENTA MIL PESOS M/L ($6.080.000.oo) Qque será tomado del presupuesto asignado para la entidad en la vigencia fiscal 2002. Capítlo 2.1, Gastos de funcionamiento, Subcapítulo 2.1.2. Gastos Generales, Artículo 8094 Asesorías Externas y fortalecimiento institucional.

OCTAVA: LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO: El Contratista prestará sus servicios objeto del presente contrato en la CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO.

NOVENA: MULTA: En caso de incumplimiento parcial o mora en el cumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, este pagará a la CONTRALORIA DEPARTAMENTAL, multas sucesivas del 0.1% del valor del Contrato por cada día de mora, las cuales podrán ser descontadas de los créditos a favor del contratista o haciendo efectiva la pólizq que ampare el riesgo de incumplimiento.

DECIMA PENAL PECUNARIA: En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato de cualquiera de las partes la parte incumplida indemnizará a la otra en una cuantía del 10% del valor del contrato. Dicha suma será exigible haciéndose efectiva la poliza que garantiza el cumplimiento por parte del contratista.

DECIMA PRIMERA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES. De acuerdo a lo previsto en el artículo tercero numeral segundo del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, la CONTRALORIA podrá declarar la caducidad del presente contrato di dr dan las situaciones previstas en el artículo 18 de dicha Ley, así mismo el contratante podrá interpretar, modificar , o terminar unilateralmente el presente contrato se se dan las las circxunstancias previstas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. DECIMA SEGUNDA:Afiliación del Contratista al sistema de seguridad social en salud y pensión.. De conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993. y la ley 190 de 1995, el CONTRATISTA deberá afiliarse o estar afiliado a una entidad promotora de salud y aun fondo de pensión por un término igual al de la ejecución del contrato. Dicho requisito será indispensable para que se efectúen los pagos por la CONTRALORIA al CONTRATISTA.

DECIMA TERCERA:: CONTROL EN LA EJECUCION DEL PRESENTE CONTRATO: La CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO, por conducto de la CONTRALORA AUXILIAR para la evaluación del Control Interno, supervisará y controlará la debida ejecución del presente contrato por parte del contratista, para tal efecto, tendrá las siguientes atribuciones 1? Vigilar que el CONTRATISTA cumpla con las obligaciones descritas en la cláusula segunda del presente contrato 2? Informar respecto a la mora o invcumplimiento del CONTRATISTA. 3? Certificar respecto al cumplimiento del CONTRATISTA. Dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que deba reaalizar la CONTRALORIA. 4? Elaborar el proyecto de acta de liquidación del presente contrato. 5? Las demás inherentes a la función desempeñada.

DECIMA CUARTA: CESION Y SUBCONTRATACION. El CONTRATISTA no podrá ceder parcial o totalmente el presente CONTRATO, ni subcxontratar servicios objeto del mismo a persona alguna, salvo previa autorización por parte de la CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO. DECIMA QUINTA: GARANTIA: on el objeto de que se garantice el cumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, este tomará en una compañía de seguros legalmente constituida una póliza que ampare el cumplimiento del contrato cuya cuantía será del 10% del valor del presente contrato y una vigencia por el término de duración del contrato y cuatro meses más. DECIMO SEXTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA, declara bajo juramento, el cual se entiende prestado con la aceptación del presente contrato, que no se haya incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en los artículos 8 y 9 de la ley 80 de 1993.

DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO Y LEYES: Para todos los efectos, las partes declaran su domicilio contractual, la ciudad de Barranquilla, asi mismo, el contrato se regirá por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, su legislación complementaria y la normatividad civil y comercial aplicable. DECIMO OCTAVA: DOCUMENTOS: Hacen parte integral del presente contrato, los siguientes documentos: 1 Hoja de Vida diligenciada por el CONTRATISTA en el formato único suministrado por la CONTRALORIA. 2? Poliza que garantiza el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA. DECIMO NOVENA:LIQUIDACION: La liquidación del presente contrato se regirá de acuerdo a lo previsto en los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993 dentro de los cuatro meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución. VIGESIMA: SOLUCION A CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: En caso de presentarse controversias o diferencias se recurrirá a los siguientes mecanismos alternativos de solución de conflicto. a) Acuerdo; b) Transacción;c) Conciliación; d) Amigable efecto. VIGESIMO PRIMERA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: El presente contrato se perfecciona con la suscripcion del mismo y para su ejecución se requiere la aprobación de la garantía, el registro presupuestal y la publicación del mismo, siendo esta última obligación del contratista. Para constancia se firma a los 23 de abril de 2002.
Edgardo F. BALENTINE GUIHURT
IVETH MARIA ROLONG PATIÑO

CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. 0023 SUSCRITO ENTRE LA CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JOSE M. BOLAÑO

Entre los suscritos a saber, Edgardo Federico Balentine Guihurt, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.679.129 expedida en Barranquilla, quien obra en nombvre y representación de la Contraloría General del Departamento del Atlántico, en calidad de Contralor Departamental y para los efectos de este contrato se denominará LA CONTRALORIA e JOSE M. BOLAÑO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.041.446 expedida en Barranquilla, quien actúa en nombre propio y para los efectos del presente contrato de prestación de servicios, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO Procurar garantizar la debida custodia de los bienes y expedientes de la entidad, para la cual deberá cumplir con las obligaciones que se detallan en este contrato.

SEGUNDA: FORMA DE PRESTACION DEL SERVICIO: EL CONTRATISTA se compromete para con la Contraloría, en desarrollo del objeto contractual, a desarrollar las siguientes actividades 1? Asesorar a la Contraloría en la adopción de medidas de seguridad que tiendan a la protección de los bienes y documentos propiedad de la misma. 2 Reaalizar revisiones periódicas de la seguridad de puertas de acceso. 3 Efectuar recorrídos periódicos en las instalaciones de la Contraloría, en aras de detectar situaciones de vulnerabilidad y plantear los correctivos del caso. Dicho recorridos deberán realizarse por lo menos una vez en la mañana, una vez en la tarde y una en la noche. 4 Asesorar en los desplazamientos de funcionarios de la Contraloría a los distintos municipios del Departamento y acompañarlos cuando la comisión lo requiera. CONTRALORIA exigirá al contratista los informes y documentos que requiera en relación con el desarrollo del objeto del CONTRATO, verificando que se cumplan las condiciones y referencias pactadas y que el contrato se desarrolle durante el término pactadoT.

ERCERA: VALOR: Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/L ($5.950.000.oo) incluidos los impuestos nacionales y departamentales.

CUARTA: FORMA DE PAGO: LA CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA sumas mensuales de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 850.000.oo) previa constancia suscrita por la Contralora Auxiliar para la evaluación del control interno, en la que conste que EL CONTRATISTA cumplió a satisfacción con sus obligaciones. QUINTA : TERMINO DE EJECUCION . EL CONTRATISTA ejecutará el objeto del presente contrato en un término de ocho 07 meses contados a partir de la fecha de aprobación de la póliza que garantice el cumplimiento de sus obligaciones.

SEXTA:EXCENSION DE PAGO DE PRESTACIONES: De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo numeral tercero del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, el CONTRATISTA no tendrá derecho a ninguna prestación distinta a lo pactado expresamente en la cláusula cuarta del presente contrato, razón por la cual con este contrato no se genera vínculo laboral alguno, entre el CONTRATANTE Y EL CONTRATISTA.. SEPTIMA: REGISTRO PRESUPUESTAL Y SUJECION A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: La Contraloría se obliga a reservar la suma de SEIS MILLONES OCHENTA MIL PESOS M/L ($6.080.000.oo) Qque será tomado del presupuesto asignado para la entidad en la vigencia fiscal 2002. Capítlo 2.1, Gastos de funcionamiento, Subcapítulo 2.1.2. Gastos Generales, Artículo 8094 Asesorías Externas y fortalecimiento institucional.

OCTAVA: LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO: El Contratista prestará sus servicios objeto del presente contrato en la CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO.

NOVENA: MULTA: En caso de incumplimiento parcial o mora en el cumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, este pagará a la CONTRALORIA DEPARTAMENTAL, multas sucesivas del 0.1% del valor del Contrato por cada día de mora, las cuales podrán ser descontadas de los créditos a favor del contratista o haciendo efectiva la pólizq que ampare el riesgo de incumplimiento.

DECIMA PENAL PECUNARIA: En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato de cualquiera de las partes la parte incumplida indemnizará a la otra en una cuantía del 10% del valor del contrato. Dicha suma será exigible haciéndose efectiva la poliza que garantiza el cumplimiento por parte del contratista.

DECIMA PRIMERA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES. De acuerdo a lo previsto en el artículo tercero numeral segundo del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, la CONTRALORIA podrá declarar la caducidad del presente contrato di dr dan las situaciones previstas en el artículo 18 de dicha Ley, así mismo el contratante podrá interpretar, modificar , o terminar unilateralmente el presente contrato se se dan las las circxunstancias previstas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993.

DECIMA SEGUNDA:Afiliación del Contratista al sistema de seguridad social en salud y pensión.. De conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993. y la ley 190 de 1995, el CONTRATISTA deberá afiliarse o estar afiliado a una entidad promotora de salud y aun fondo de pensión por un término igual al de la ejecución del contrato. Dicho requisito será indispensable para que se efectúen los pagos por la CONTRALORIA al CONTRATISTA.

DECIMA TERCERA:: CONTROL EN LA EJECUCION DEL PRESENTE CONTRATO: La CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO, por conducto de la CONTRALORA AUXILIAR para la evaluación del Control Interno, supervisará y controlará la debida ejecución del presente contrato por parte del contratista, para tal efecto, tendrá las siguientes atribuciones 1? Vigilar que el CONTRATISTA cumpla con las obligaciones descritas en la cláusula segunda del presente contrato 2? Informar respecto a la mora o invcumplimiento del CONTRATISTA. 3? Certificar respecto al cumplimiento del CONTRATISTA. Dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que deba reaalizar la CONTRALORIA. 4? Elaborar el proyecto de acta de liquidación del presente contrato. 5? Las demás inherentes a la función desempeñada.

DECIMA CUARTA: CESION Y SUBCONTRATACION. El CONTRATISTA no podrá ceder parcial o totalmente el presente CONTRATO, ni subcxontratar servicios objeto del mismo a persona alguna, salvo previa autorización por parte de la CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO.

DECIMA QUINTA: GARANTIA: on el objeto de que se garantice el cumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, este tomará en una compañía de seguros legalmente constituida una póliza que ampare el cumplimiento del contrato cuya cuantía será del 10% del valor del presente contrato y una vigencia por el término de duración del contrato y cuatro meses más.

DECIMO SEXTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA, declara bajo juramento, el cual se entiende prestado con la aceptación del presente contrato, que no se haya incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en los artículos 8 y 9 de la ley 80 de 1993.

DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO Y LEYES: Para todos los efectos, las partes declaran su domicilio contractual, la ciudad de Barranquilla, asi mismo, el contrato se regirá por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, su legislación complementaria y la normatividad civil y comercial aplicable. DECIMO OCTAVA: DOCUMENTOS: Hacen parte integral del presente contrato, los siguientes documentos: 1 Hoja de Vida diligenciada por el CONTRATISTA en el formato único suministrado por la CONTRALORIA. 2? Poliza que garantiza el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA. DECIMO NOVENA:LIQUIDACION: La liquidación del presente contrato se regirá de acuerdo a lo previsto en los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993 dentro de los cuatro meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución.

VIGESIMA: SOLUCION A CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: En caso de presentarse controversias o diferencias se recurrirá a los siguientes mecanismos alternativos de solución de conflicto. a) Acuerdo; b) Transacción;c) Conciliación; d) Amigable efecto. VIGESIMA PRIMERA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: El presente contrato se perfecciona con la suscripcion del mismo y para su ejecución se requiere la aprobación de la garantía, el registro presupuestal y la publicación del mismo, siendo esta última obligación del contratista. Para constancia se firma a los 01 de abril de 2002.
Edgardo F. BALENTINE GUIHURT
JOSE M. BOLAÑO
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. 0024 SUSCRITO ENTRE LA CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JAIME DE LA ESPRIELLA

Entre los suscritos a saber, Edgardo Federico Balentine Guihurt, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.679.129 expedida en Barranquilla, quien obra en nombre y representación de la Contraloría General del Departamento del Atlántico, en calidad de Contralor Departamental y para los efectos de este contrato se denominará LA CONTRALORIA e JAIME DE LA ESPRIELLA Z., mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No.118.529 expedida en Barranquilla, quien actúa en nombre propio y para los efectos del presente contrato de prestación de servicios, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO El objeto de este contrato, es la prestación de servicios en el área financiera, apoyando la organización de la documentación y actualización de registros para la expedición de informes sobre cuentas cero y análisis a las cuentas contables del presupuesto.

SEGUNDA: FORMA DE PRESTACION DEL SERVICIO: EL CONTRATISTA se compromete para con la Contraloría, a prestar el apoyo requerido, para lo cual, la CONTRALORIA exigirá al CONTRATISTA los informes y documentos que requiera en relación con el desarrollo del objeto del CONTRATO, verificando que se cumplan las condiciones y que el contrato se desarrolle durante el término pactado.

TERCERA: VALOR: Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/L ($6.750.000.oo) incluidos los impuestos nacionales y departamentales.

CUARTA: FORMA DE PAGO: LA CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA sumas mensuales de SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/L ($ 750.000.oo) previa constancia suscrita por la Contralora Auxiliar para la evaluación del control interno, en la que conste que EL CONTRATISTA cumplió a satisfacción con sus obligaciones.

QUINTA : TERMINO DE EJECUCION . EL CONTRATISTA ejecutará el objeto del presente contrato en un término de ocho 07 meses contados a partir de la fecha de aprobación de la póliza que garantice el cumplimiento de sus obligaciones.

SEXTA:EXCENSION DE PAGO DE PRESTACIONES: De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo numeral tercero del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, el CONTRATISTA no tendrá derecho a ninguna prestación distinta a lo pactado expresamente en la cláusula cuarta del presente contrato, razón por la cual con este contrato no se genera vínculo laboral alguno, entre el CONTRATANTE Y EL CONTRATISTA..

SEPTIMA: REGISTRO PRESUPUESTAL Y SUJECION A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: La Contraloría se obliga a reservar la suma de SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/L ($6.750.000.oo) Qque será tomado del presupuesto asignado para la entidad en la vigencia fiscal 2002. Capítlo 2.1, Gastos de funcionamiento, Subcapítulo 2.1.2. Gastos Generales, Artículo 8094 Asesorías Externas y fortalecimiento institucional.
OCTAVA: LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO: El Contratista prestará sus servicios objeto del presente contrato en la CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO.

NOVENA: MULTA: En caso de incumplimiento parcial o mora en el cumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, este pagará a la CONTRALORIA DEPARTAMENTAL, multas sucesivas del 0.1% del valor del Contrato por cada día de mora, las cuales podrán ser descontadas de los créditos a favor del contratista o haciendo efectiva la pólizq que ampare el riesgo de incumplimiento.

DECIMA PENAL PECUNARIA: En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato de cualquiera de las partes la parte incumplida indemnizará a la otra en una cuantía del 10% del valor del contrato. Dicha suma será exigible haciéndose efectiva la poliza que garantiza el cumplimiento por parte del contratista.

DECIMA PRIMERA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES. De acuerdo a lo previsto en el artículo tercero numeral segundo del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, la CONTRALORIA podrá declarar la caducidad del presente contrato di dr dan las situaciones previstas en el artículo 18 de dicha Ley, así mismo el contratante podrá interpretar, modificar , o terminar unilateralmente el presente contrato se dan las l circunstancias previstas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993.

DECIMA SEGUNDA: Afiliación del Contratista al sistema de seguridad social en salud y pensión.. De conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993. y la ley 190 de 1995, el CONTRATISTA deberá afiliarse o estar afiliado a una entidad promotora de salud y aun fondo de pensión por un término igual al de la ejecución del contrato. Dicho requisito será indispensable para que se efectúen los pagos por la CONTRALORIA al CONTRATISTA. DECIMA TERCERA:: CONTROL EN LA EJECUCION DEL PRESENTE CONTRATO: La CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO, por conducto de la CONTRALORA AUXILIAR para la evaluación del Control Interno, supervisará y controlará la debida ejecución del presente contrato por parte del contratista, para tal efecto, tendrá las siguientes atribuciones 1? Vigilar que el CONTRATISTA cumpla con las obligaciones descritas en la cláusula segunda del presente contrato 2? Informar respecto a la mora o incumplimiento del CONTRATISTA. 3? Certificar respecto al cumplimiento del CONTRATISTA. Dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que deba realizar la CONTRALORIA. 4? Elaborar el proyecto de acta de liquidación del presente contrato. 5? Las demás inherentes a la función desempeñada.

DECIMA CUARTA: CESION Y SUBCONTRATACION. El CONTRATISTA no podrá ceder parcial o totalmente el presente CONTRATO, ni subcontratar servicios objeto del mismo a persona alguna, salvo previa autorización por parte de la CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO.

DECIMA QUINTA: GARANTIA: on el objeto de que se garantice el cumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, este tomará en una compañía de seguros legalmente constituida una póliza que ampare el cumplimiento del contrato cuya cuantía será del 10% del valor del presente contrato y una vigencia por el término de duración del contrato y cuatro meses más.

DECIMO SEXTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA, declara bajo juramento, el cual se entiende prestado con la aceptación del presente contrato, que no se haya incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en los artículos 8 y 9 de la ley 80 de 1993.

DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO Y LEYES: Para todos los efectos, las partes declaran su domicilio contractual, la ciudad de Barranquilla, asi mismo, el contrato se regirá por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, su legislación complementaria y la normatividad civil y comercial aplicable.

DECIMO OCTAVA: DOCUMENTOS: Hacen parte integral del presente contrato, los siguientes documentos: 1 Hoja de Vida diligenciada por el CONTRATISTA en el formato único suministrado por la CONTRALORIA. 2? Poliza que garantiza el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA.

DECIMO NOVENA:LIQUIDACION: La liquidación del presente contrato se regirá de acuerdo a lo previsto en los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993 dentro de los cuatro meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución. VIGESIMA: SOLUCION A CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: En caso de presentarse controversias o diferencias se recurrirá a los siguientes mecanismos alternativos de solución de conflicto. a) Acuerdo; b) Transacción;c) Conciliación; d) Amigable efecto. VIGESIMA PRIMERA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: El presente contrato se perfecciona con la suscripción del mismo y para su ejecución se requiere la aprobación de la garantía, el registro presupuestal y la publicación del mismo, siendo esta última obligación del contratista. Para constancia se firma a los 05 de abril de 2002.
Edgardo F. BALENTINE GUIHURT
JAIME DE LA ESPRIELLA

REPUBLICA DE COLOMBIA
CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICOCONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. 0022 SUSCRITO ENTRE LA CONTRALORIA
GENERAL DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ROBERTO ENRIQUE MORALES CARRILLO

Entre los suscritos a saber, Edgardo Federico Balentine Guihurt, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.679.129 expedida en Barranquilla, quien obra en nombvre y representación de la Contraloría General del Departamento del Atlántico, en calidad de Contralor Departamental y para los efectos de este contrato se denominará LA CONTRALORIA e ROBERTO ENRIQUE MORALES CARRILLO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.738..904 expedida en Barranquilla, quien actúa en nombre propio y para los efectos del presente contrato de prestación de servicios, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO El objeto del presente contrato, es la prestación de servicios brindando soporte a las aplicaciones de sistemas en áreas de Presupuesto Tesorería en el lenguaje de Foxpro 2.5 y bases de datos de Contratación, Responsabilidad Fiscal y Nómina.

SEGUNDA: FORMA DE PRESTACION DEL SERVICIO: EL CONTRATISTA se compromete para con la Contraloría, a exigir al CONTRATISTA los informes y documentos que requiera en relación con el desarrollo del objeto del CONTRATO, verificando que se cumplan las condiciones y que el contrato se desarrolle durante el término pactado.

TERCERA: VALOR: Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de NUEVE MILLONES DE PESOS ($ 9.000.000.oo) incluidos los impuestos nacionales y departamentales.

CUARTA: FORMA DE PAGO: LA CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA sumas mensuales de UN MILLON DE PESOS M/L ($1.000.000.oo) previa constancia suscrita por la Contralora Auxiliar para la evaluación del control interno, en la que conste que EL CONTRATISTA cumplió a satisfacción con sus obligaciones. QUINTA : TERMINO DE EJECUCION . EL CONTRATISTA ejecutará el objeto del presente contrato en un término de ocho 09 meses contados a partir de la fecha de aprobación de la póliza que garantice el cumplimiento de sus obligaciones.

SEXTA:EXCENSION DE PAGO DE PRESTACIONES: De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo numeral tercero del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, el CONTRATISTA no tendrá derecho a ninguna prestación distinta a lo pactado expresamente en la cláusula cuarta del presente contrato, razón por la cual con este contrato no se genera vínculo laboral alguno, entre el CONTRATANTE Y EL CONTRATISTA..

: REGISTRO PRESUPUESTAL Y SUJECION A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: La Contraloría se obliga a reservar la suma de SEIS MILLONES OCHENTA MIL PESOS M/L ($6.080.000.oo) Qque será tomado del presupuesto asignado para la entidad en la vigencia fiscal 2002. Capítlo 2.1, Gastos de funcionamiento, Subcapítulo 2.1.2. Gastos Generales, Artículo 8094 Asesorías Externas y fortalecimiento institucional.

OCTAVA: LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO: El Contratista prestará sus servicios objeto del presente contrato en la CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO.

NOVENA: MULTA: En caso de incumplimiento parcial o mora en el cumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, este pagará a la CONTRALORIA DEPARTAMENTAL, multas sucesivas del 0.1% del valor del Contrato por cada día de mora, las cuales podrán ser descontadas de los créditos a favor del contratista o haciendo efectiva la pólizq que ampare el riesgo de incumplimiento.

DECIMA PENAL PECUNARIA: En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato de cualquiera de las partes la parte incumplida indemnizará a la otra en una cuantía del 10% del valor del contrato. Dicha suma será exigible haciéndose efectiva la póliza que garantiza el cumplimiento por parte del contratista.

DECIMA PRIMERA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES. De acuerdo a lo previsto en el artículo tercero numeral segundo del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, la CONTRALORIA podrá declarar la caducidad del presente contrato si se dan las situaciones previstas en el artículo 18 de dicha Ley, así mismo el contratante podrá interpretar, modificar , o terminar unilateralmente el presente contrato se dan las circunstancias previstas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. DECIMA SEGUNDA: Afiliación del Contratista al sistema de seguridad social en salud y pensión.. De conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993. y la ley 190 de 1995, el CONTRATISTA deberá afiliarse o estar afiliado a una entidad promotora de salud y aun fondo de pensión por un término igual al de la ejecución del contrato. Dicho requisito será indispensable para que se efectúen los pagos por la CONTRALORIA al CONTRATISTA. DECIMA TERCERA:: CONTROL EN LA EJECUCION DEL PRESENTE CONTRATO: La CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO, por conducto de la
de la funcionaria MONICA CABARCAS, funcionaria de la Secretaría General, supervisará y controlará la debida ejecución del presente contrato por parte del CONTRATISTA , para tal efecto, tendrá las siguientes atribuciones 1? vigilar que el CONTRATISTA cumpla con las obligaciones descritas en las cláusulas segunda del presente contrato. 2? Informar respecto a mora o incumplimiento del CONTRATISTA 3?-Certificar respecto al cumplimiento del CONTRATISTA. Dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que deba realizar la CONTRALORIA. 4? Elaborar el proyecto de acta de liquidación del presente contrato. 5? Las demás inherentes a la función desempeñada.

DECIMA CUARTA: CESION Y SUBCONTRATACION. El CONTRATISTA no podrá ceder parcial o totalmente el presente CONTRATO, ni subcontratar servicios objeto del mismo a persona alguna, salvo previa autorización por parte de la CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO.

DECIMA QUINTA: GARANTIA: En el objeto de que se garantice el cumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, este tomará en una compañía de seguros legalmente constituida una póliza que ampare el cumplimiento del contrato cuya cuantía será del 10% del valor del presente contrato y una vigencia por el término de duración del contrato y cuatro meses más.

DECIMO SEXTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA, declara bajo juramento, el cual se entiende prestado con la aceptación del presente contrato, que no se haya incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en los artículos 8 y 9 de la ley 80 de 1993. DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO Y LEYES: Para todos los efectos, las partes declaran su domicilio contractual, la ciudad de Barranquilla, asi mismo, el contrato se regirá por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, su legislación complementaria y la normatividad civil y comercial aplicable. DECIMO OCTAVA: DOCUMENTOS: Hacen parte integral del presente contrato, los siguientes documentos: 1 Hoja de Vida diligenciada por el CONTRATISTA en el formato único suministrado por la CONTRALORIA. 2? Póliza que garantiza el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA. DECIMO NOVENA:LIQUIDACION: La liquidación del presente contrato se regirá de acuerdo a lo previsto en los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993 dentro de los cuatro meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución. VIGESIMA: SOLUCION A CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: En caso de presentarse controversias o diferencias se recurrirá a los siguientes mecanismos alternativos de solución de conflicto. a) Acuerdo; b) Transacción ; c) Conciliación; d) Amigable efecto. VIGESIMA PRIMERA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: El presente contrato se perfecciona con la suscripción del mismo y para su ejecución se requiere la aprobación de la garantía, el registro presupuestal y la publicación del mismo, siendo esta última obligación del contratista. Para constancia se firma a los 01 de abril de 2002.
Edgardo F. BALENTINE GUIHURT
ENRIQUE MORALES CARRILLO


CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. 0019 SUSCRITO ENTRE LA CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO E IVETH MARIA ROLONG PATIÑO

Entre los suscritos a saber, Edgardo Federico Balentine Guihurt, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.679.129 expedida en Barranquilla, quien obra en nombre y representación de la Contraloría General del Departamento del Atlántico, en calidad de Contralor Departamental y para los efectos de este contrato se denominará LA CONTRALORIA e Lourdes del Socorro Jiménez Pérez, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 32.642.045 expedida en Barranquilla, quien actúa en nombre propio y para los efectos del presente contrato de prestación de servicios, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO: El objeto del presente contrato, es la prestación de servicios en la Secretaría General de la Contraloría, conforme a las funciones que se enuncian a continuación: 1) Actualizar el archivo sistematizado de los informes de la actividad contractual de las entidades sometidas al control de este organismo, conforme a los informes que mensualmente deben remitir en cumplimiento a las resoluciones No. 021 de 1995 y 0019 de 1998. 2) Colaborar con la organización, sistematización, manejo y traslado de las auditorías que fueron practicadas por los extintos Grupos de Control a Entidades del Orden Central y Descentralizado y Control a Entidades del Orden Municipal, desaparecidas en virtud de la reestructuración administrativa a que se sometió este organismo. 3) En general, colaborar en la descongestión de los procedimientos, actuaciones y asuntos a cargo de la Asesora de la Secretaría General.
SEGUNDA: FORMA DE PRESTACION DEL SERVICIO: EL CONTRATISTA se compromete para con la CONTRALORIA a prestar el apoyo requerido en las áreas enunciadas. LA CONTRALORIA exigirá al CONTRATISTA los informes y documentos que requiera en relación con el desarrollo del Objeto del CONTRATO verificando que se cumplan las condiciones y que el contrato se desarrollo durante el término pactado. TERCERA: VALOR: Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/L ($7.200.000.oo) incluidos los impuestos nacionales y departamentales. CUARTA: FORMA DE PAGO: LA CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA sumas mensuales de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 850.000.oo) previa constancia suscrita por la Contralora Auxiliar para la evaluación del control interno, en la que conste que EL CONTRATISTA cumplió a satisfacción con sus obligaciones.
QUINTA : TERMINO DE EJECUCION . EL CONTRATISTA ejecutará el objeto del presente contrato en un término de ocho 07 meses contados a partir de la fecha de aprobación de la póliza que garantice el cumplimiento de sus obligaciones.
SEXTA:EXCENSION DE PAGO DE PRESTACIONES: De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo numeral tercero del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, el CONTRATISTA no tendrá derecho a ninguna prestación distinta a lo pactado expresamente en la cláusula cuarta del presente contrato, razón por la cual con este contrato no se genera vínculo laboral alguno, entre el CONTRATANTE Y EL CONTRATISTA.. SEPTIMA: REGISTRO PRESUPUESTAL Y SUJECION A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: La Contraloría se obliga a reservar la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/L ( $7.200.000.oo) Qque será tomado del presupuesto asignado para la entidad en la vigencia fiscal 2002. Capítlo 2.1, Gastos de funcionamiento, Subcapítulo 2.1.2. Gastos Generales, Artículo 8094 Asesorías Externas y fortalecimiento institucional.

OCTAVA: LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO: El Contratista prestará sus servicios objeto del presente contrato en la CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO.

NOVENA: MULTA: En caso de incumplimiento parcial o mora en el cumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, este pagará a la CONTRALORIA DEPARTAMENTAL, multas sucesivas del 0.1% del valor del Contrato por cada día de mora, las cuales podrán ser descontadas de los créditos a favor del contratista o haciendo efectiva la pólizq que ampare el riesgo de incumplimiento. DECIMA PENAL PECUNARIA: En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato de cualquiera de las partes la parte incumplida indemnizará a la otra en una cuantía del 10% del valor del contrato. Dicha suma será exigible haciéndose efectiva la poliza que garantiza el cumplimiento por parte del contratista.

DECIMA PRIMERA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES. De acuerdo a lo previsto en el artículo tercero numeral segundo del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, la CONTRALORIA podrá declarar la caducidad del presente contrato si se dan las situaciones previstas en el artículo 18 de dicha Ley, así mismo el contratante podrá interpretar, modificar , o terminar unilateralmente el presente contrato se dan las circunstancias previstas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993.

DECIMA SEGUNDA: Afiliación del Contratista al sistema de seguridad social en salud y pensión.. De conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993. y la ley 190 de 1995, el CONTRATISTA deberá afiliarse o estar afiliado a una entidad promotora de salud y aun fondo de pensión por un término igual al de la ejecución del contrato. Dicho requisito será indispensable para que se efectúen los pagos por la CONTRALORIA al CONTRATISTA.

DECIMA TERCERA:: CONTROL EN LA EJECUCION DEL PRESENTE CONTRATO: La CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO, por conducto de la CONTRALORA AUXILIAR para la evaluación del Control Interno, supervisará y controlará la debida ejecución del presente contrato por parte del contratista, para tal efecto, tendrá las siguientes atribuciones 1? Vigilar que el CONTRATISTA cumpla con las obligaciones descritas en la cláusula segunda del presente contrato 2? Informar respecto a la mora o incumplimiento del CONTRATISTA. 3? Certificar respecto al cumplimiento del CONTRATISTA. Dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que deba realizar la CONTRALORIA. 4? Elaborar el proyecto de acta de liquidación del presente contrato. 5? Las demás inherentes a la función desempeñada. DECIMA CUARTA: CESION Y SUBCONTRATACION. El CONTRATISTA no podrá ceder parcial o totalmente el presente CONTRATO, ni subcontratar servicios objeto del mismo a persona alguna, salvo previa autorización por parte de la CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO.

DECIMA QUINTA: GARANTIA: En el objeto de que se garantice el cumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, este tomará en una compañía de seguros legalmente constituida una póliza que ampare el cumplimiento del contrato cuya cuantía será del 10% del valor del presente contrato y una vigencia por el término de duración del contrato y cuatro meses más.

DECIMO SEXTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA, declara bajo juramento, el cual se entiende prestado con la aceptación del presente contrato, que no se haya incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en los artículos 8 y 9 de la ley 80 de 1993. DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO Y LEYES: Para todos los efectos, las partes declaran su domicilio contractual, la ciudad de Barranquilla, asi mismo, el contrato se regirá por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, su legislación complementaria y la normatividad civil y comercial aplicable. DECIMA OCTAVA: DOCUMENTOS: Hacen parte integral del presente contrato, los siguientes documentos: 1 Hoja de Vida diligenciada por el CONTRATISTA en el formato único suministrado por la CONTRALORIA. 2? Póliza que garantiza el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA. DECIMA NOVENA:LIQUIDACION: La liquidación del presente contrato se regirá de acuerdo a lo previsto en los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993 dentro de los cuatro meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución. VIGESIMA: SOLUCION A CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: En caso de presentarse controversias o diferencias se recurrirá a los siguientes mecanismos alternativos de solución de conflicto. a) Acuerdo; b) Transacción; c) Conciliación; d) Amigable efecto. VIGESIMA PRIMERA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: El presente contrato se perfecciona con la suscripción del mismo y para su ejecución se requiere la aprobación de la garantía, el registro presupuestal y la publicación del mismo, siendo esta última obligación del contratista. Para constancia se firma a los 01 de abril de 2002.
Edgardo F. BALENTINE GUIHURT
LOURDES JIMENEZ PEREZ

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETRIA DE EDUCACION Y CULTURA
CONTRATO No. 07*15*02077
CONTRATO DE ESTIMULO A LA OFERTA EN EDUCACION BASICA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y DENICE ABIGAIL LLERENA LLERENA

Entre los suscritos a saber ELEUCILIO NIEBLES REALES mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'473.299 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Educación y Cultura en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10o. de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, y 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte DENICE A. LLERENA LLERENA, mayor, e identificada con la cédula de ciudadanía 22.443.249, quien es propietaria del establecimiento educativo denominado INSTITUTO ESPERANZA MIXTO, el cual mediante Resolución No. 235 de 1991, se le concede la Licencia de Funcionamiento y quien adelante se denominará el EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de estímulo a la oferta de Educacion Básica contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones : 1) Que el Departamento del Atlántico, el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional suscribieron el convenio de cofinanciación No. 143 de 2001. 2) Que el objeto del convenio arriba citado es subsidiar por un (1) año la permanencia en el sistema educativo de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (5.150) alumnos de educación Básica pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2) en instituciones educativas privadas durante el año 2002 . 3) Que dentro de los colegios que están atendiendo a los estudiantes se encuentra el Instituto de Esperanza Mixto,

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO y a otorgar 16 becas en el Instituto de Esperanza Mixto, a niños de escasos recursos económicos de los estratos 1 y 2, según convenio 143/01 suscrito con el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte de este contrato.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de DOS MILLONES SIETE MIL TRESCIENTOS. ($ 2.073.600oo) el cual está exento del I.V.A.

DECIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato así: 1) un anticipo del 50% el cual se cancelará dentro de los quince (15) días siguientes a la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta. b) El saldo, es decir el cincuenta por ciento (50%( del valor del contrato se cancelará el 30 de diciembre del presente año previo el giro del Ministerio de Educación Nacional, lista de alumnos debidamente firmadas e informe del Interventor.

DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 4002 Capítulo 020301010101 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la Vigencia Fiscal de 2002.

VIGESIMA TERCERA : VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por el doble del tiempo de plazo de ejecución.

VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los02 DE dIC. de 2002.
ELEUCILIO NIEBLES REALES... Secretaria de Educación Departamental
DENICE NIEBLES REALES. El Contratista.

 

     Publicado: Sunday, December 15, 2002    

 

 
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