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  Gaceta Numero: 7693 (Parte 2)

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GACETA 7693(2) (Noviembre 30)
GOBERNACION DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO 000943 DEL 2002
"Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000934 de 2001" Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002"
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la Vigencia Fiscal del 2002 de la siguiente manera:
ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002 de la siguiente manera:
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 13 DE NOVIEMBRE DE 2002
VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador del Departamento
GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS, Secretario de Hacienda

GOBERNACION DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO 001000 DEL 2002
"Por medio del cual se deja sin efecto, parcialmente, el Decreto 000243 de 2002
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo 91 de la Ordenanza 000087 de 1996

DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Déjese sin efecto el aplazamiento de las apropiaciones del Presupuesto de Egresos en el Capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002, relacionadas a continuación:
ARTICULO SEGUNDO: Comuníquese el Despacho del Gobernador, al Departamento Administrativo de Planeación, a la Junta Ciudadela Universitaria, a la Subsecretaría de Presupuesto y a la Subsecretaría de Tesorería, de la Secretaría de Hacienda.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 21 DE NOVIEMBRE DE 2002
VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador del Departamento
GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS, Secretario de Hacienda

GOBERNACION DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO 000993 DEL 2002
"Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000934 de 2001" Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002".

DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la Vigencia Fiscal del 2002 de la siguiente manera:
ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Adminsitración Central en el capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002 de la siguiente manera:
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 13 DE NOVIEMBRE DE 2002
VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador del Departamento
GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS, Secretario de Hacienda

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
OTROSI No. 01*10*02028 - OTROSI No. 1 AL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE SUBSIDIO A LA OFERTA, SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO - SECRETARIA DE SALUD Y EL CENTRO DE ATENCION Y REHABILITACION INTEGRAL - CARI EL 28 DE FEBRERO DE 2002.

Entre los suscritos a saber, VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad y vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de la ciudadanía No. 7.418.289 expedida en Barranquilla, quien en su calidad de Gobernador obra en nombre y representación del Departamento del Atlántico de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 260 del Código fiscal del Departamento del Atlántico y ALEJANDRO ARIZA ROMAN, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.907.165 expedida en Bogotá, en calidad de Secretario de Salud, quienes en el texto del presente documento se llamarán DEPARTAMENTO - SECRETARIA DE SALUD de una parte y de la otra OSCAR ROSALES RODRIGUEZ mayor de edad, vecino de Barranquilla, D.E.I.P, con cédula de ciudadanía No. 7'476.768 expedida en Barranquilla, quien obra en calidad de Representante Legal de la Empresa Social del Estado Centro de Atención y Rehabilitación Integral CARI, debidamente facultado por la Junta Directiva y nombrado mediante Decreto No. 001027 de diciembre 20 del 2000, emanado del Despacho del Gobernador, quien en adelante se llamará EL HOSPITAL , se ha celebrado el presente otrosí al Convenio No. 01*01**02005, previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico suscribió con el HOSPITAL, el convenio No. 01*01*02005, el 28 de febrero del año 2002. 2) Que el objeto del convenio es prestar los servicios de salud correspondientes al II nivel de atención, en forma integral y con calidad, a la población vinculada al Departamento del Atlántico, en las actividades, intervenciones y procedimientos establecidos en la Resolución 5261 de 1994. 3) Que EL HOSPITAL es una entidad pública perteneciente al sistema General de Seguridad Social en Salud, dedicada a la prestación de servicios de tratamiento y rehabilitación de la Salud. 4) Que mediante el presente Otrosí se hace necesario ampliar el valor del Convenio No. 01*01*02005.
CLAUSULA PRIMERA: Modificase la cláusula tercera del convenio objeto de Otrosí en el sentido de aumentar el valor inicialmente convenido en TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS PESOS M/L ($ 385.912.700.oo), quedando su valor total en la suma de (4'557.828.108.oo). Este valor está exento del I.V.A.
CLAUSULA SEGUNDA: El valor adicionado se imputará y subordinará al Capítulo 020301010204 Artículo 4522 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento de 2002.
Dado en Barranquilla a los 19 de Noviembre de 2002.
VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador del Departamento
OSCAR ROSALES RODIGUEZ, En representación del Hospital
ALEJANDRO ARIZA ROMAN, Secretario de Salud.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CENTRO DE ATENCION Y REHABILITACION INTEGRAL CARI
CONTRATO 025 (PRESTACION DE SERVICIOS DE EXAMENES DE LABORATORIO)

Entre los suscritos a saber: OSCAR ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad, vecino de Barranquilla (Atlántico), identificado con la cédula de ciudadanía número 7.476.768 expedida en Barranquilla (Atlántico), actuando en su condición de Gerente de la Empresa Social del Estado, C.A.R.I. quien para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE, y por la otra la señora SONIA AMIRA AYUBI DE FERNANDEZ también mayor de edad, representante legal de la firma LABORATORIO QUIMICO CLINICO LIMITADA de acuerdo con el certificado de Cámara de Comercio de Barranquilla anexo al presente documento, y quien para efectos del presente que de ahora en adelante se llamará el CONTRATISTA, quien bajo juramento asegura no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la ley 80 de 1993 y demás disposiciones vigentes sobre la materia, de común acuerdo hemos celebrado el presente contrato de prestación de servicios de exámenes de laboratorios a pacientes del E.S.E. Centro de Atención y Rehabilitación Integral, que se rige por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: Objeto de Contrato: Axámenes de Laboratorios practicados a a pacientes de la E.S.E Centro de Atención y Rehabilitación Integral, previa orden del funcionario encargado de la Sala, según propuesta del contratista anexa al contrato y firmada la cual hace parte integral del presente contrato.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los seis (06) días del mes de mayo de 2002.
OSCAR ROSALES RODRIGUEZ, C.C. No. 7.476.768 de Barranquilla
SONIA AMIRA AYUBI DE FERNANDEZ. C.C. No. 22.338.370 de Barranquilla.

GOBERNACION DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO 021
CONTRATANTE: CENTRO DE ATENCION Y REHABILITACION INTEGRAL CARI
CONTRATISTA: JASIM ASAEL ALVAREZ JIMENEZ
OBJETO : OBRA PUBLICA - VALOR: $ 27.000.000

Entre los suscritos a saber: OSCAR ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad, vecino de Barranquilla (Atlántico), identificado con cédula de ciudadanía número 7'476.768 expedida en Barranquilla (Atlántico), , actuando en condición de Gerente de la Empresa Social del Estado C.A.R.I. quien para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE, y por la otra el señor JASIM ASAEL ALVAREZ JIMENEZ también mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.175.926 de Barranquilla, inscrita en el Registro de Proponente bajo el número 7201 de acuerdo con el certificado expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla, actuando en nombre propio, y quien para efectos del presente que de ahora en adelante se llamará EL CONTRATISTA, quien bajo juramento asegura no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades a que se refieren los artículos 8,9 y 10 de la ley 80 de 1993 y demás disposiciones vigentes sobre la materia, de común acuerdo hemos celebrado el presente contrato de obra pública, que se rige por las siguientes consideraciones:
CLAUSULA PRIMERA: Objeto del Contrato: Contrato de obras en la Oficina de Citas, Proyección comunitaria y Oficina de Facturación. Según cantidades de obra descrita en la cotización adjunta y firmada la cual hace parte integral del presente contrato.
CLAUSULA SEGUNDA: Valor del Contrato: El valor del Contrato es por la suma de VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO CATORCE PESOS ($ 27.928.114.OO)
CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: El C.A.R.I pagará al contratista de la siguiente forma: la suma de ($13.964.057.oo), equivalente al 50% de anticipo, un pago del 25% equivalente a SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL VEINTINUEVE PESOS ($ 6.982.029.OO) cuando la obra se encuentre avanzada en un 70% de acuerdo con el acta parcial de la obra suscrita por el contratista y el interventor de la obra, y el saldo final por la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL VEINTIOCHO PESOS ($6.982,028) una vez concluida la obra y recibida a satisfacción mediante acta final y previo recibido a satisfacción.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: Legalización: Para la legalización de este contrato el contratista deberá constituir la garantía y cancelar los impuestos de conformidad con las normas vigentes al monto de realizar el pago.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los ocho (8) días del mes de abril 2002.
OSCAR ROSALES RODRIGUEZ, C.C. 7.476.768 de Barranquilla
JASIM ASAEL ALVAREZ JIMENEZ, c.c. 72.175.926 de Barranquilla.

GOBERNACION DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
RESOLUCION No. 000036 DE 2002
"POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE UNA OBLIGACION A CARGO DEL DEPARTAMENTO
El suscrito Gobernador del Departamento del Atlántico en uso de sus facultades legales,

Que de acuerdo a lo anteriormente expuesto estamos ante una obligación legalmente exigible y debidamente soportada la cual se imputará al Presupuesto de Rentas, Gastos del Departamento del Atlántico Vigencia 2002 artículo como se relaciona a continuación:

VIGENCIA 2002:
ARTICULO 5200-15 CAPITULO 2.3.1.4.1
Nombre: Eleazar Peter Granados y/o Estación de Servicio Las Vegas
Concepto: Pago Suministro de Combustible para la Escuela Nacional de Policía General Santander Seccional Antonio Nariño.
Valor: $ 15.926.713.oo.

RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Reconózcase y páguese por la Administración Departamental, la obligación relacionada en los considerando anteriores.
ARTICULO SEGUNDO: Para efectos de la cancelación de la cuenta allí mencionada debe anexarse copia de la presente Resolución y los soportes legales exigidos por esta clase de operaciones.
ARTICULO TERCERO: El valor total a pagar es la suma de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS TRECE PESOS M.L ($ 15.926.713.OO). El presente gasto se imputará al Capítulo 2.3.1.4.1 Artículo 5200-15 del Presupuesto de Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico de 2002.
ARTICULO CUARTO: Comuníquese a las subsecretarías de Presupuesto, Contabilidad y Tesorería de la Secretaría de Hacienda Departamental para que se hagan las imputaciones presupuestales y trámite que sean requeridos..

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Barranquilla a los 25 mayo de 2002
VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador del Departamento.

EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
CENTRO DE ATENCION Y REHABILITACION INTEGRAL
CONTRATO 019 SUMINISTRO DE ELEMENTOS DE ASEO
CONTRATANTE: C.A.R.I. CENTRO DE ATENCION Y REHABILITACION INTEGRAL, OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía No. 7. 476.768 expedida en Barranquilla actuando en su condición de Gerente y Representante Legal.
CONTRATISTA: CELIN F. MARTINEZ OLIVEROS, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 8.733.790 expedida en Barranquilla, quien obra en su propio nombre de conformidad con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla, convienen celebrar un CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELEMENTOS DE ASEO EN GENERAL el cual se encuentra contenido en las siguientes cláusulas: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con el C.A.R.I a SUMINISTRAR PRODUCTOS DE ASEO con las calides y precios ofrecidos en la propuesta la cual hace parte integral del presente contrato que se encuentra contenida en el anexo I.
IMPUTACION PRESUPUESTAL: Al presente contrato se imputará y subordinarán en el código 2120100100001 Mantenimiento Hospitalario nombre: Adquisición de Bienes Administrativos CDP 009 vigencia fiscal de 2002 y el Código 212020100001 Mantenimiento Hospital Nombre: Adquisición de Bienes Operativo CDP 028 Vigencia Fiscal 2002.
Los gastos que se ocasionen por la legalización y el perfeccionamiento del contrato serán sufragados por parte del contratista de acuerdo a las normas vigentes al momento de hacer el pago.
Barranquilla, 27 de marzo de 2002.
OSCAR ROSALES RODRIGUEZ, C.C. 7.476.768 de Barranquilla
CELIN MARTINEZ OLIVEROS: C.C. 8.733.790 Barranquilla.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CIUDADELA UNIVERSITARIA
RESOLUCION No. 000024 DEL 2001.
POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE UNA OBLIGACION A CARGO DE LA JUNTA ESPECIAL CIUDADELA UNIVERSITARIA DEL ATLANTICO.

EL SUSCRITO GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES CONSIDERANDO.

RESUELVE
ARTICULO PRIMERO. Reconózcase y páguese con cargo al Presupuesto de la Junta Especial Ciudadela Universitaria del Atlántico, la obligación relacionada en los considerandos anteriores.
ARTICULO SEGUNDO: Para efecto de la cancelación de las cuentas allí mencionadas debe anexarse copia de la presente Resolución y los soportes legales exigidos para ésta clase de operaciones.
ARTICULO TERCERO: El valor total a pagar es de $ 87.630.212.oo OCHENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS DOCE PESOS M/L. El presente gasto se imputará al Capítulo 2.3.1.1.1.5 Artículo 4480 del Presupuesto de gasto de la Ciudadela Universitaria del Atlántico del 2001.
ARTICULO CUARTO: Comuníquese a las Subsecretarías de Presupuesto, Contabilidad y Pagaduría de la Secretaría de Hacienda Departamental, para que se hagan las imputaciones presupuestales y trámites que sean requeridos.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Barranquilla a los 7 de mayo de 2001.
VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador del Departamento.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
MUNICIPIO DE SABANALARGA
E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SABANALARGA

CONTRATO DE SUMINISTRO DE UNA MICROCENTRIFUGA CONTRATISTA: REPRESENTACIONES SANCHEZ CARPIO LIMITADA - OBJETO: ADQUISICION DE MICROCENTRIFUCA - VALOR $ 8.120.000

Entre los suscritos a saber ADOLFO ARTURO CASTILLO VELASCO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.637.061 expedida en Sabanalarga (Atlántico), en su condición de GERENTE DE LA ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SABANALARGA, entidad pública descentralizada de categoría especial del orden departamental, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, debidamente autorizado por el Art. 14 del Decreto 1876 de 1994 y los estatutos de la empresa y quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE por una parte y por la otra la Empresa REPRESENTACIONES SANCHEZ CARPIO LIMITADA, representada legalmente por el señor CARLOS GUTIERREZ MAURY, también mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.744.242 expedida en Barranquilla, debidamente inscrita en la Cámara de Comercio, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar este contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete a suministrar a la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SABANALARGA, una (1) Microcetrífuga MARCA clay adams, MODELO Autocrit. Ultra 3 SEGUNDA: ESPECIFICACIONES. EL CONTRATISTA: garantiza que la Microcentrífuga suministrada es de primera calidad, nueva sin uso anterior y que cumple con todas las especificaciones, marcas y cantidad consignadas en su oferta la cual hace parte del presente contrato. DECIMA NOVENA: Se aplicarán al presente contrato las normas de la Lary 80 de 1993 y demás decretos reglamentarios. Para constancia se firma en la ciudad de Sabanalarga a los 10 de mayo de 2002.
ADOLFO CASTILLO VELASCO, Gerente
CARLOS GUTIERREZ MAURY, Contratista.

CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. 0026
SUSCRITO ENTRE LA CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO E ISABEL RUEDA FAJARDO

Entre los suscritos a saber, Edgardo Federico BALENTINE GUIHURT, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8'679.129 expedida en Barranquilla, quien obra en nombre y representación de la Contraloría General del Departamento del Atlántico, en calidad de Contralor Departamental y para los efectos de este contrato se denominará LA CONTRALORIA e ISABEL RUEDA FAJARDO, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía nO. 52'046.393 expedida en Bogotá, quien actúa en nombre propio y para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios, que se regirá por las siguientes cláusulas. PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATISTA se compromete para con la CONTRALORIA a brindar asistencia en el proceso de convocatoria y promoción del cubrimiento por parte de los medios en las audiencias públicas en los diferentes municipios del Departamento, asesorar al Contralor en el proceso de divulgación de las actuaciones de la Contraloría, para generar estrategias disuasivas y ejemplarizantes y brindar soporte para la adecuada comunicación entre la Contraloría y los medios y divulgación en general, de las actuaciones de la Contraloría.
VIGESIMO PRIMERA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: El presente contrato se perfecciona con la suscripción del mismo y para su ejecución se requiere la aprobación de la garantía, el registro presupuestal y la publicación del mismo, siendo esta última obligación del contratista. Para constancia se firma a los 9 de abril de 2002.
EDGARDO F. BALENTINE GUIHURT
ISABEL RUEDA FAJARDO.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO DEL ATLANTICO
CONTRATO DE COMPRA-VENTA No. 02-011 ENTRE EL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO DEL ATLANTICO Y LA COMPAÑIA PINTUCO S.A.

Entre los suscritos, PATRICIA CASTRO GOMEZ mayor y vecina de Barranquilla, identificada con la cédula de ciudadanía 32.606.399 de Barranquilla, quien obra en calidad de Directora del INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTES Y TRANSITO DEL ATLANTICO, nombrada mediante Decreto No. 00009 de Enero 5/2001, en el ejercicio de las facultades que le confiere la ley 80 de 1993, quien para los efectos legales se llamará INSTITUTO y el señor JORGE IVAN HURTADO RESTREPO, identificado con la cédula ciudadanía No. 8.265.986, quien obra en nombre y representación de la COMPAÑIA PINTUCO S.A. con el NIT 890.900.148-2, quien en el curso del presente contrato se llamará EL CONTRATISTA quien declara bajo la gravedad del juramento no encontrarse incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidades contempladas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, se ha convenido celebrar el contrato de Compra - Venta de conformidad a las siguientes cláusulas. CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del presente contrato es el suministro según requerimiento, de los siguientes elementos destinados al programa de Demarcación Vial Departamental, en las vías el Vaiven - Piojó Cra 51B desde el Puente de Makro hasta Uniatlántico, Sabanilla- Salgar - Sibarco - Juan de Acosta - Polonuevo - Baranoa cuya descripción y precios unitarios se detallan a continuación:
CLAUSULA SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO: Para efectos fiscales, el valor del presente contrato es la suma de ciento diez millones quinientos mil cuatrocientos diez y siete pesos m.l. ($110.500.417.oo) incluido el IVA.
Para constancia se firma en Barranquilla DEIP a los 27 días del mes de mayo de 2002.
PATRICIA CASTRO GOMEZ: Directora
JORGE IVAN HURTADO RESTREPO, El Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
OTROSI No. 01*10*02027 AL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE SUBSIDIO A LA OFERTA, SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO - SECRETARIA DE SALUD Y LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SABANALARGA EL 27 DE FREBRERO DE 2002.

Entre los suscritos a saber, VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad y vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.418.289 expedida en Barranquilla, quien en su calidad de Gobernador obra en nombre y representación del Departamento del Atlántico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 260 del código fiscal del Departamento del Atlántico y ALEJANDRO ARIZA ROMAN , mayor de edad, identificado con cédula No. 2.907.165 expedida en Bogotá, en calidad de Secretario de Salud, quienes en el texto del presente documento se llamarán DEPARTAMENTO - SECRETARIA DE SALUD de una parte y de la otra, ADOLFO ARTURO CASTILLO VELASCO mayor de edad, vecino de Barranquilla. D.E.I.P., con cédula de ciudadanía No. 8'701.620 expedida en Barranquilla, quien obra en calidad de representante legal de la Empresa Social del Estado Hospital Departamental de Sabanalarga, debidamente facultado por la Junta Directiva y nombrado mediante Decreto No. 00588 del 25 de agosto de 1999, emanado del Despacho del Gobernador, quien en adelante se llamará EL HOSPITAL, se ha determinado suscribir el presente Otrosí al Convenio No. 01*010203 previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico suscribió con EL HOSPITAL, el convenio No. *01*01*02003 el 27 de febrero del año 2002. 2) Que el objeto del convenio es prestar los servicios de salud correspondiente al II nivel de atención, en forma integral y con calidad, a la población vinculada al Departamento del Atlántico, en las actividades, intervenciones y procedimientos establecidos en la Resolución 5261 de 1994. 3) Que el HOSPITAL es una entidad pública perteneciente al Sistema General de Seguridad Social en salud, dedicada a la prestación de servicios de tratamiento y rehabilitación de la salud. 4) Que mediante el presente Otrosí se hace necesario ampliar el valor del convenio No. 01*01*02003.
CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula tercera del convenio objeto de Otrosí en el sentido de aumentar el valor inicialmente convenido en CIENTO NUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO PESOS M/L ($109.738.618.oo), quedando su valor total en la suma de $ 4.460.534.164.oo. Este valor está exento del IVA.
CLAUSULA SEGUNDA: El valor adicionado se imputará y subordinará al capitulo 0203010204 Artículo 4521 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento de 2002.
CLAUSULA SEXTA: Este Otrosí deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.
Dado en Barranquilla a los 13 de Nov. de 2002.
VENTURA EMILIO DIAZ MEJIA, Gobernador
ARTURO CASTILLO VELASCO, Representación Hospital
ALEJANDRO ARIZA ROMAN, Secretaría de Salud.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA
CONTRATO No. 42*08*02008 CONTRATO DE SUMINISTRO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO Y MUNDO CIENTIFICO E.U.

Entre los suscritos a saber: OSMIRO CANTILLO FLOREZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7'418.289 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Subsecretario de Servicios Administrativos en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000384 de fecha 22 de mayo del 2000, y de conformidad con lo señalado en el Artículo 12o.; numeral 10o. del Artículo 25, parágrafo del Artículo 39 de la Ley 80 de 1993 y Artículo 14 del Decreto 679 de 1994, por una parte, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte SHIRLEY CASTILLO BALMACEDA, mayor e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su condición de propietaria del Establecimiento denominado MUNDO CIENTIFICO E.U., empresa unipersonal, que por documento privado del 4 de julio de 1996, se encuentra registrado en la Cámara de Comercio de Barranquilla desde el día 08 de julio de 1996 bajo el número 64.688, quien en adelante se denominará el CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar los suministros de los equipos y elementos descritos en la cláusula primera. 2) Que el valor de la contratación requerida supera el 10% de la menor cuantía del Departamento sin que supere el 50% de la misma. 3) Que de conformidad con lo anterior se solicitó ofertas a MUNDO CIENTIFICO E.U. y RICARDO LEYVA. 4) Que evaluadas las ofertas por parte del Sub-Secretario de Servicios Administrativos, este adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 00045 del 06 de mayo de 2002 a MUNDO CIENTIFICO E.U. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 221308 del 18 de Abril de 2002.
PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con el DEPARTAMENTO al suministro de quince (15) Discos Duros de 40GB, diez (10) teclados ps/2, diez (10) mause ps/2, Dos (2) impresoras FX - 1180, una (1) impresora Epson LX -300, dos (2) monitores SVGA 14" 0.28, una (1) memoria RAM de 128 MG, una (1) tarjeta de Red 3 com, una (1) unidad de CD 52X y un (1) Drive 1/2 para las diferentes dependencias de la Gobernación del Atlántico. Todo de conformidad con su oferta la cual se anexa al presente contrato y hace parte del mismo para todos los fines legales.
OCTAVA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO PESOS M/L ($13.485.145.oo), el cual lleva incluido el I.V.A. correspondiente. El valor señalado en la presente cláusula se cancelará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrega a satisfacción del suministro objeto del contrato.

Para constancia se firma en Barranquilla a los
OSMIRO CANTILLO FLOREZ, Subsecretario de Servicios Administrativos
SHIRLEY CASTILLO BALMACEDA, En representación del Contratista

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CIUDADELA UNIVERSITARIA DEL ATLANTICO
RESOLUCION No. 000032 DE 2002
POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE UNA OBLIGACION A CARGO DE LA JUNTA ESPECIAL CIUDADELA UNIVERSITARIA DEL ATLANTICO
El suscrito Gobernador del Departamento del Atlántico en Uso de sus Facultades Legales:
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Reconózcase y páguese con cargo al presupuesto de la Junta Especial Ciudadela Universitaria del Atlántico, la obligación relacionada en los considerandos anteriores
ARTICULO SEGUNDO: Para efecto de la cancelación de las cuentas allí mencionadas debe anexarse copia de la presente Resolución y los soportes legales exigidos para esta clase de operaciones.
ARTICULO TERCERO: El valor total a pagar es de $ 57.200.000.oo (CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/L. El presente gasto se imputará al Capítulo 2.3.1.1.1.5 Artículo 4320 del Presupuesto de Gastos de la Ciudadela Universitaria del Atlántico de 2002.
ARTICULO CUARTO: Comuníquese a las Subsecretarías de Presupuesto, Contabilidad y Pagaduría de la Secretaría de Hacienda Departamental, para que se hagan las imputaciones presupuestales y trámites que sean requeridos.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE
DADA EN BARRANQUILLA A LOS 24 DE MAYO DE 2002.
VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador del Departamento del Atlántico

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CIUDADELA UNIVERSITARIA DEL ATLANTICO
RESOLUCION No. 000031 DE 2002
POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE UNA OBLIGACION A CARGO DE LA JUNTA ESPECIAL CIUDADELA UNIVERSITARIA DEL ATLANTICO
El suscrito Gobernador del Departamento del Atlántico en Uso de sus Facultades Legales:

RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Reconózcase y páguese con cargo al presupuesto de la Junta Especial Ciudadela Universitaria del Atlántico, la obligación relacionada en los considerandos anteriores
ARTICULO SEGUNDO: Para efecto de la cancelación de las cuentas allí mencionadas debe anexarse copia de la presente Resolución y los soportes legales exigidos para esta clase de operaciones.
ARTICULO TERCERO: El valor total a pagar es de $ 47.784.600.oo (CUARENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS PESOS M/L. El presente gasto se imputará al Capítulo 2.3.1.1.1.5 Artículo 4320 del Presupuesto de Gastos de la Ciudadela Universitaria del Atlántico de 2002.
ARTICULO CUARTO: Comuníquese a las Subsecretarías de Presupuesto, Contabilidad y Pagaduría de la Secretaría de Hacienda Departamental, para que se hagan las imputaciones presupuestales y trámites que sean requeridos.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE
DADA EN BARRANQUILLA A LOS 24 DE MAYO DE 2002.
VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador del Departamento del Atlántico

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
CONTRATO No. L-001 DEL 2002
OBRA: OBRAS CIVILES VARIAS PARA LA AMPLIACION DE BODEGAS - CONSTRUCCION DE CABINA PARA LAS RUEDAS FICHE Y OBRAS CIVILES VARIAS PARA LA NUEVA SEDE DE LA LOTERIA DEL ATLANTICO - CONTRATISTA CONSTRUCTORA J.N.A.LTA. - VALOR $ 23.626.622.00

Entre los suscritos a saber JOSE GUTIERREZ QUINTERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.467.891 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretario de Obras Públicas Departamental, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación de la Resolución No. 00003 de Enero 03 del 2000, en concordancia con el artículo 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993 y el Decreto 679 de 1994, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, JUAN MANUEL ALVAREZ ZAPATA, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.533.383 de Barranquilla, actuando como representante legal de CONSTRUCTORA J.M.A LTDA, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, se celebra este contrato, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: PRIMERA: Que mediante la Resolución No. 000043 de fecha 30 de abril de 2002, se adjudicó a CONSTRUCTORA J.M.A. LTDA, el contrato para :OBRAS CIVILES VARIAS PARA LA AMPLIACION DE BODEGAS, CONSTRUCCION DE CABIN PARA LA RUEDA FICHE Y OBRAS CIVILES VARIAS PARA LA NUEVA SEDE DE LA LOTERIA DEL ATLANTICO,- SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la obra: OBRAS CIVILES VARIAS PARA LA AMPLIACION DE BODEGAS CONSTRUCCION DE CABINA PARA LAS RUEDAS FICHE Y OBRAS CIVILES VARIAS PARA LA NUEVA SEDE DE LA LOTERIA DEL ATLANTICO, de acuerdo con los items que se describen en la propuesta del contratista y a las Especificaciones que se establecen en los Términos de Escogencia de la Contratación Directa No. L-001 de 2002, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de obra pública.
CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS PESOS MCTE.($23.626..622)
Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los 6 de mayo de 2002.
JOSE GUTIERREZ QUINTERO Secre. Infraestructura
JUAN MANUEL ALVAREZ ZAPATA Representante Constructora J.M.A. Ltda.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
RESOLUCION No. 00023
Por la cual se reglamenta la Rendición de Cuenta, su Revisión
y se unifica la Información que se presenta a la Contraloría General del Departamento del Atlántico.
EL CONTRALOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y,

ALGUNOS CONSIDERANDOS : CONSIDERANDO
Que el artículo 101 de la Resolución No. 5289 de 2001 emanada de la Contraloría General de la República establece que de conformidad con los numerales 1, 2 y 12 del artículo 268 de la Carta Política, las Contralorías Territoriales podrán adoptar o adaptar la citada Resolución en las materias de su competencia, acorde con su estructura orgánica y la naturaleza de sus sujetos de control.


TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I
Del Ambito de Aplicación

Artículo 1? AMBITO DE APLICACION. La presente resolución se aplica a todas las entidades del orden Departamental, o Municipal y particulares que administren y/o manejen fondos, bienes y/o recursos públicos del mismo orden, en sus diferentes y sucesivas etapas de planeación, recaudo o percepción, conservación, adquisición, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición, sin importar su monto o participación, que estén sometidos a la vigilancia y control fiscal de la Contraloría General del Departamento del Atlántico, por disposición Constitucional y Legal.

TITULO II
DE LA RENDICION DE CUENTA DE TODO FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA O
PARTICULARES QUE ADMINISTREN RECURSOS PUBLICOS Y SU REVISION.

CAPITULO I : De la cuenta y la rendición

Artículo 2? CUENTA. Es el informe soportado legal, técnica, financiera y contablemente de las operaciones realizadas por los responsables del erario, sobre un período determinado.
Artículo 3? RENDICION DE CUENTA. Es el deber legal y ético que tiene todo funcionario o persona de responder e informar por la administración, manejo y rendimientos de fondos, bienes y/o recursos públicos asignados y los resultados en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido.
Parágrafo. Para efecto de la presente resolución se entiende por responder, aquella obligación que tiene todo funcionario público y particular que administre y/o maneje fondos, bienes y/o recursos públicos, de asumir la responsabilidad que se derive de su gestión fiscal.

CAPITULO II : De los responsables
Artículo 4? RESPONSABLES DE RENDIR CUENTA. Son responsables de rendir cuenta todos los funcionarios públicos y particulares del orden Departamental y Municipal que administren y/o manejen fondos, bienes y/o recursos públicos, del mismo orden. La información sobre la gestión financiera, operativa y de resultados, deberá ser firmada por los representantes legales, jefes de entidades, presidentes, directores, gerentes, rectores de establecimientos educativos y demás sujetos de que trata el artículo primero (1?) de la presente resolución.

Artículo 5? RESPONSABLES DE RENDIR CUENTA AL CULMINAR LA GESTION. Los responsables de rendir cuenta de que trata el artículo anterior, cuando culmine su gestión fiscal, tendrán la obligación de rendir un informe de conformidad con el anexo que para tal efecto se diseñe, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la terminación de su gestión.
La Información que se presente, deberá cubrir la fracción de la vigencia fiscal que aún no haya sido rendida como parte de la cuenta de que tratan los artículos sexto, séptimo y octavo (6?),(7?) y (8?) de la presente resolución y por el periodo en el cual el responsable estuvo al frente de la gestión de la entidad. Esta rendición no exime al nuevo responsable de la presentación que debe realizar sobre la cuenta.

CAPITULO III : De la forma, período y términos
Artículo 6? FORMA. Las entidades públicas del orden territorial sujetas a la vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General del Departamento del Atlántico, a través de los responsables de que trata el artículo cuarto (4?), presentarán una cuenta anual por entidad, sobre su gestión financiera, operativa y de resultados, en medio magnético (disquette) y copia dura (documento físico), debidamente certificado, los cuales para efectos fiscales constituirán plena prueba; igualmente para el informe de que trata el artículo 5? de esta resolución.
Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría General del Departamento del Atlántico, podrá solicitar dentro del proceso de revisión cualquier información que requiera para el desarrollo de su gestión.

Artículo 7? FORMATOS E INSTRUCTIVOS. La rendición de la cuenta deberá presentarse de acuerdo con el instructivo anexo y en los formularios adoptados por la CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, mediante la presente Resolución.
Parágrafo. Los documentos que soporten la gestión fiscal reposarán en los archivos de las correspondientes entidades a disposición de la CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO, quien podrá solicitarlos, consultarlos o evaluarlos en cualquier tiempo.
Artículo 8? PERIODO. La información que integra la cuenta deberá corresponder al ejercicio fiscal comprendido entre 01 de enero y diciembre 31 de cada año.
No obstante lo anterior, la CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO podrá requerir, en cualquier tiempo, la información necesaria para el ejercicio del control fiscal.
Parágrafo. Los particulares que administren, manejen y/o inviertan fondos, bienes y/o recursos públicos, por más de un periodo semestral, presentarán su informe conforme a lo previsto en el inciso primero (1) del presente artículo; si su gestión es menor a un semestre, su informe comprenderá el tiempo durante el cual se manejaron los recursos.
Artículo 9? TERMINOS. El término máximo para la presentación a la CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO de la cuenta, será hasta el día 28 del mes de febrero del año siguiente al del período rendido. Cuando de presentación coincida con un día no hábil, el cumplimiento deberá efectuarse el primer día laborable siguiente.
Los particulares que administren, manejen e inviertan fondos, bienes y/o recursos públicos por un término inferior a 1 semestre, presentarán su informe dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de culminación de su gestión.
Parágrafo. Si la fecha corresponde aun día no hábil, el término vencerá el día hábil inmediatamente siguiente.

Artículo 10? CUANDO SE TIENE POR NO RENDIDA LA CUENTA. Se tiene por no rendida la cuenta:
Cuando no se presenta dentro del término establecido en el artículo 9 de la presente Resolución.
No se de respuesta o no se de en forma oportuna y satisfactoria a lo solicitado por la CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en ejercicio de las facultades de la revisión de la cuenta.
Artículo 11? REVISION DE CUENTAS EXTEMPORANEAS. LA CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, revisará y se pronunciará sobre aquellas cuentas que se presenten en forma posterior al término señalado en el artículo 9? de esta Resolución sin perjuicio de aplicar la sanción de que trata el artículo de las sanciones.

Artículo 12? LEVANTAMIENTO DE FENECIMIENTOS. Si con posterioridad a la revisión de la cuenta, aparecieren pruebas de operaciones fraudulentas o irregulares relacionadas con ellas, se levantará el Fenecimiento y se harán los traslados o procesos correspondientes.
Artículo 13? FACULTADES DE REVISION. Para el ejercicio del control fiscal y asegurar el efectivo cumplimiento de la rendición de la cuenta, la CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO, podrá:
Verificar la exactitud de la información y la ocurrencia de hechos relacionados con la administración, manejo y rendimiento de bienes, fondos y recursos públicos.
Citar o requerir a los funcionarios responsables, servidores públicos, entidades o terceros que manejen fondos o bienes del estado, para que corrijan, aclaren o expliquen las observaciones planteadas o contesten interrogatorios.
Exigir la presentación de documentos que soporten o aclaren la cuenta.
Ordenar la exhibición de libros, comprobantes y soportes tanto del responsable como de terceros que manejen bienes, fondos o recursos del estado, obligados a llevar contabilidad.
Artículo 14? OBSERVACIONES A LAS CUENTAS. El responsable de rendir la cuenta, podrá presentar sus descargos a las observaciones de la cuenta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recibo, con el fin de dar a conocer los argumentos que debidamente sustentados, contradigan las observaciones contenidas en la cuenta. En el evento de no presentar observaciones dentro del término antes previsto y de la revisión respectiva, se entenderá liquidada la cuenta en su integridad.
Artículo 15?TRASLADO DE HALLAZGOS. Sí con ocasión a la revisión de la cuentas aparecieren hallazgos que ameriten traslados para dar inicio a procesos de responsabilidad fiscal, sancionatorios, penales o disciplinarios, el CONTRALOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, según el caso, dará traslado de los hechos, a la autoridad competente.

CAPITULO IV : Del Contenido
Artículo 16? SECTOR CENTRAL DEPARTAMENTAL.
Deben Incluir en su información lo siguiente:
Estados Contables - Balance General - Estado de Actividad Financiera, Económica y Social - Estado de Cambios en el Patrimonio
Notas y anexos a los estados contables - Conforme a las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación.
Plan de Compras Anual y su ejecución.
Informe de Control Interno.
Informe de Auditoría Externa (si se ha contratado).
Plan Indicativo de Gestión.
Información Contractual.
Relación de contratos suscritos durante la vigencia por licitación pública, contratación directa y urgencia manifiesta
Relación de Contratos y Ordenes de Trabajo de Prestación de Servicios Personales
Relación de contratos liquidados durante la vigencia
Relación de licitaciones programadas
Relación de licitaciones declaradas desiertas y adjudicación directa, sí la hubo.
Relación de contratos de riesgo compartido.
Indicadores de Gestión: Hace referencia a los indicadores diseñados para la medición de los principios de Economía, Eficiencia, Eficacia de los negocios misionales y las áreas de apoyo.
9. Informe de avance de los planes de mejoramiento (si se han suscrito).
10. Informe de Ejecución de Gastos de Personal.

Artículo 17? INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ORDEN DEPARTAMENTAL Y SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA CON PARTICIPACION IGUAL O SUPERIOR AL 50% DEL TOTAL DEL CAPITAL SOCIAL EFECTIVAMENTE SUSCRITO Y PAGADO.
Deben Incluir en su Información lo siguiente:
Estados Contables
Balance General
Estado de Actividad Financiera, Económica y Social
Estado de Cambios en el Patrimonio
Notas y anexos a los estados contables
Conforme a las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación. Para el caso de las entidades financieras, esta información se deberá presentar bajo las normas del Plan Unico Contable para el sector Financiero.
Informe de Gerencia
Plan de Compras Anual y su ejecución
Informe de Control Interno
Informe de Composición Accionaria
Informe de Revisoría Fiscal
Informe de Auditoría Externa (si se ha contratado)
Información Contractual.
Indicadores de Gestión: Hace referencia a los indicadores diseñados para la medición de los principios de Economía, Eficiencia, Eficacia de los negocios misionales y las áreas de apoyo.
Informe de avance de los Planes de Mejoramiento.
Informe de Ejecución de Gastos de Personal.

Artículo 18? SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA CON PARTICIPACION INFERIOR AL 50% DEL TOTAL DEL CAPITAL SOCIAL EFECTIVAMENTE SUSCRITO Y PAGADO EMPRESAS QUE SE RIGEN POR EL DERECHO PRIVADO, FONDOS Y PARTICULARES QUE ADMINISTREN, MANEJEN Y/O INVIERTAN FONDOS, BIENES Y/O RECURSOS PUBLICOS.
Presentarán el siguiente Informe respecto de los Recursos Públicos:
Estados Financieros Básicos y sus notas anexas.
Información presupuestal (Inicial, definitiva y en ejecución)
Plan de Inversión (Detallado por Planes y Programas)
Informe de Revisoría Fiscal
Relación y monto de los contratos suscritos con recursos públicos

Artículo 19? LAS ENTIDADES PUBLICAS QUE MANEJEN PROYECTOS (EMPRESTITOS INTERNACIONALES, BIRF, BID, PNUD).
Respecto de estos proyectos presentarán la siguiente información:
Estados Financieros Básicos del Proyecto en pesos y en dólares.
Notas explicativas a los Estados Financieros Básicos del Proyecto.
Estado de Efectivo Recibido y Desembolsos Efectuados.
Estado de Inversión por Categorías
Estado de manejo de la Cuenta Especial

Artículo 20? LAS ENTIDADES PUBLICAS QUE MANEJEN PROYECTOS DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLES.
Respecto de estos proyectos presentarán la siguiente información:
Estados Presupuéstales y de Tesorería
Estados Contables Básicos
Plan de Inversión (si lo tiene)
Relación del monto de los contratos inscritos
Desembolsos efectuados

Artículo 21? LAS ENTIDADES PUBLICAS QUE SE ENCUENTREN EN PROCESO DE LIQUIDACION.
El Gerente liquidador de las entidades que estén en proceso de liquidación, deberán rendir sobre la misma y por el período y términos contemplados en los artículos séptimo (7?) y octavo (8?) de la presente resolución, la siguiente información:
Copia de la resolución o acto administrativo en que se decreta la liquidación.
Informe de avance y ejecución del proceso liquidador.
Una vez culmine el proceso de liquidación, se deberá rendir la siguiente información:
Acta de liquidación
Escritura pública con la cual se protocolizó la liquidación e
Informe de Ejecución y terminación de la Liquidación.

CAPITULO V : De la presentación
Artículo 22? PRESENTACION. La cuenta se presentará en la Contraloría Auxiliar de Rendición de Cuentas de esta Contraloría.

CAPITULO VI : De la revisión y su resultado
Artículo 23? REVISION. La Contraloría General del Departamento del Atlántico, mediante el proceso de Auditoría que se adopte, revisará la información que los responsables fiscales, presenten sobre su Gestión Fiscal, con el propósito de emitir pronunciamientos articulados e integrales sobre la misma.
Artículo 24? RESULTADO. La Contraloría Departamental del Atlántico, se pronunciará a través de los Informes de Auditoría, sobre la gestión fiscal de los responsables que deben rendir cuenta, de acuerdo con los procedimientos previamente establecidos para tal efecto, por el organismo de control.
El pronunciamiento emitido a través del dictamen en el Informe de Auditoría, constará de una opinión, sobre la razonabilidad del sistema de registro y reportabilidad de la Información Financiera y los conceptos sobre la administración, manejo y rendimiento de los fondos, bienes y/o recursos públicos asignados y el cumplimiento de metas e impactos de resultados.
Parágrafo 1. Si la Contraloría General del Departamento del Atlántico, encuentra que los resultados obtenidos en el proceso de revisión sobre la Gestión Fiscal efectuada por el responsable, lo conduce a expresar una opinión razonable y conceptos satisfactorios, el pronunciamiento tendrá la connotación de fenecimiento.
En caso contrario, si como resultado de la auditoría, la opinión sobre la razonabilidad del sistema de registro y reportabilidad de la Información Financiera y/o los conceptos de la administración, manejo y rendimiento de los fondos, bienes y/o recursos públicos asignados y cumplimiento de metas e impactos de sus resultados, no son satisfactorios se entenderá por no fenecida.

TITULO III
DEL SUMINISTRO DE INFORMACION LA CONTABILIDAD DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO, LA REFRENDACION Y REGISTRO DE LA DEUDA PUBLICA, LA CERTIFICACION DE LA SITUACION DE LAS FINANZAS DEL ESTADO, LAS ESTADISTICAS FISCALES DEL ESTADO Y LA AUDITORIA DEL BALANCE GENERAL DEL DEPARTAMENTO .

CAPITULO I : Contabilidad de la ejecución del presupuesto
Artículo 25? CONTABILIDAD PRESUPUESTAL. Los responsables de los órganos de que tratan los artículos 1? y 4? de la presente resolución, rendirán a la Contraloría General del Departamento del Atlántico, información relacionada con la ejecución presupuestal de ingresos, gastos, reservas y programa anual de caja -PAC-, sus modificaciones, notas y anexos.
Artículo 26? PLAZOS. Para la rendición de la información pertinente, se determinan los siguientes plazos:
Los órganos que conforman el sector central, deberán presentar la información presupuestal solicitada en forma mensual dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al que se refieren las operaciones.
Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta de carácter no financiero con participación estatal igual o superior al 50%, empresas de servicios públicos domiciliarios, el Area Metropolitana, entes universitarios autónomos, corporaciones autónomas regionales y empresas sociales del estado, del orden departamental correspondiente, deberán presentar la información presupuestal en forma mensual, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al que se refieren las operaciones, de acuerdo con los requerimientos que para tal efecto determine la Contraloría General del Departamento del Atlántico.

CAPITULO II : Certificación y estadísticas fiscales del Estado
Artículo 27? OPERACIONES EFECTIVAS. Las entidades señaladas en el artículo primero (1?) de la presente Resolución, deberán presentar bimestralmente a la Contraloría General del Departamento del Atlántico la información correspondiente a las operaciones efectivas. Esta información deberá ser enviada

CAPITULO III : Refrendación y registro de la deuda pública
Artículo 28? OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO. En concordancia con el Artículo 3 del Decreto 2681 de 1993, parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y los artículos 10 y 13 de la ley 533 de 1999, son operaciones de crédito público los actos o contratos que tienen por objeto dotar a la entidad estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago o aquellas mediante las cuales la entidad actúa como deudor solidario o garante de obligaciones de pago.

CAPITULO IV : Refrendación y registro de la deuda pública
Artículo 29? OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO. En concordancia con el Artículo 3 del Decreto 2681 de 1993, parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y los artículos 10 y 13 de la ley 533 de 1999, son operaciones de crédito público los actos o contratos que tienen por objeto dotar a la entidad estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago o aquellas mediante las cuales la entidad actúa como deudor solidario o garante de obligaciones de pago.
Artículo 30? REFRENDACION. Para efecto del presente capítulo, se entenderá como refrendación de los documentos constitutivos de Deuda Pública, la expedición del Certificado de Registro de la misma, por la Contraloría General del departamento del Atlántico.
Artículo 31? CERTIFICADO DE REGISTRO DE DEUDA PUBLICA. Para efectos de la expedición del certificado de registro de deuda pública externa e interna las entidades prestatarias del nivel Territorial deberán presentar a la Contraloría General del Departamento del Atlántico, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al perfeccionamiento del contrato de deuda, los siguientes documentos:
Oficio remisorio con la solicitud de la expedición del certificado de registro, en el cual se incluyan los siguientes datos: descripción de las normas de autorización y/o de conceptos requeridos para el crédito, el destino que tendrían los recursos, la fecha de celebración del contrato.
Proyección de desembolsos, amortizaciones y condiciones financieras del respectivo contrato.
Artículo 32? SEGUIMIENTO PLANES DE DESEMPEÑO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. La Contraloría Departamental hará seguimiento a los planes de desempeño de las respectivas entidades vigiladas para determinar el diagnóstico financiero e institucional de las respectivas entidades territoriales, incluido el cálculo de indicadores de capacidad de pago y las medidas y metas que se comprometieron a aplicar. Para el seguimiento se deberá aplicar la metodología establecida por la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda.

CAPITULO V : Auditoría del Balance
Artículo 33? BALANCE DEPARTAMENTAL. La Contraloría General del Departamento del Atlántico para los fines del Informe anual sobre el estado de la contabilidad y el control interno financiero y contable de las entidades territoriales, que debe rendir a la Contraloría General de la República, a más tardar el 15 de mayo del año siguiente al del cierre de las operaciones, dictaminará sobre la razonabilidad de los estados financieros del orden departamental. Para el efecto se establecerán los lineamientos necesarios que resuman los hallazgos de auditoría, la evaluación del control interno y la gestión de los entes públicos sometidos a su jurisdicción.

TITULO IV : DE LAS EXCEPCIONES, SANCIONES, PRORROGAS Y DISPOSICIONES VARIAS

CAPITULO I : De las Excepciones
Artículo 34? EXCEPCIONES. Las Contraloría General del Departamento del Atlántico, puede establecer excepciones que crean necesarias y establecer otros métodos de rendición puntual para ciertos sujetos de su vigilancia que por su naturaleza y especialidad requieran un proceso diferente.
Artículo 35? EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS. La forma, período, términos y contenido de la rendición de información de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, sin perjuicio de su naturaleza jurídica, es la contenida en el acto administrativo que expida la Contraloría General del Departamento del Atlántico, para establecer el reglamento general sobre el sistema único de control fiscal en las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios.
Artículo 36? CONTROL POSTERIOR EXCEPCIONAL. En el ejercicio del control excepcional la Contraloría General de la República, aplicará los lineamientos que ella expida a cualquier entidad del orden departamental según su naturaleza jurídica.
Artículo 37? PARTICIPACION MIXTA. Cuando en una entidad haya participación de recursos de entes nacionales, departamentales, distritales y municipales, la vigilancia y control fiscal lo ejercerá la contraloría del nivel que tenga mayor participación. En caso de que la participación mayoritaria sea igual, lo ejercerá en forma prevalente la Contraloría General de la República,
Artículo 38? SITUACIONES CONCURRENTE Y PREVALENTE EN EL CONTROL FISCAL. Cuando en una entidad del orden distrital, departamental o municipal, concurra y prevalezca la competencia de la Contraloría General de la República, se aplicará la presente resolución en lo referente al método de rendición, respecto de los recursos de origen nacional que se transfieran a cualquier titulo.

CAPITULO II : De las sanciones
Artículo 39? TIPOS DE SANCIONES. En el proceso de rendición de cuenta e informes, la Contraloría General del Departamento del Atlántico conforme a sus atribuciones legales impondrá sanción de multa a los responsables de rendir la cuenta que no lo hagan en la forma y oportunidad establecida, o no la rindan, o que de que de cualquier forma entorpezcan, impidan, o no respondan a las facultades de revisión.
Artículo 40? CAUSALES PARA IMPOSICION DE MULTAS. Los funcionarios competentes de la CONTRALORIA GENERAL DE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, podrán imponer multas a los responsables de rendir cuentas o informes, cuando:
No rindan la información de que trata la rendición de cuentas o informe y/o no lo hagan en la forma, período, términos o contenido establecido en la presente Resolución.
No atender las citaciones o requerimientos formulados por la Contraloría Auxiliar de Revisión de Cuentas.
Artículo 41? CAUSALES DE SOLICITUD DE REMOCION Y SUSPENSION.
El Contralor General del Departamento del Atlántico, solicitará al funcionario competente la remoción o suspensión del responsable, cuando impuesta la multa, se reitere en la conducta contenida en la causal primera del artículo anterior.
Artículo 42? COMPETENCIA. Será competente para imponer sanciones por el incumplimiento de las obligaciones en la rendición de cuentas, el Contralor Departamental y los funcionarios que él hubiere delegado de conformidad con el artículo 3? de la Resolución 000002 de 2001.
Artículo 43? TASACION DE LA MULTA. Los funcionarios públicos responsables de que trata esta Resolución y los particulares que administren y/o manejen e inviertan fondos, bienes y/o recursos públicos del orden departamental y municipal, que incurran sin causa justificada en las causales previstas en el artículo 38? de esta Resolución, serán sancionados con multas de cinco (5) salarios mensuales devengados por el funcionario o particular, vigentes al momento de la imposición de la sanción, teniendo en cuenta las siguientes tasaciones:
Cuando se incurra en la causal N? 1 del artículo 40 y suministre la información de que trata esta Resolución dentro de los quince (15) siguientes al vencimiento del plazo, se impondrá una multa de dos (2) mensuales devengados por el responsable, proporcionalmente al número de días incurridos en mora.
Artículo 44? PAGO DE LA MULTA. Impuesta la multa y en firme la resolución correspondiente, el pago debe efectuarse a favor de la Tesorería de la Contraloría General del Departamento del Atlántico, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su ejecutoria.
Artículo 45? FALTA DE PAGO. Si transcurrido el término fijado en el artículo anterior, el sancionado no efectuare el pago, la Resolución prestará mérito ejecutivo para su cobro por Responsabilidad Fiscal, dependencia competente de la CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

CAPITULO III : Prórrogas
Artículo 46? SUJETOS DE CONTROL. Los responsables de rendir la Cuenta Consolidada e Informes, de que trata el Titulo II y III de la presente resolución, podrán solicitar prorroga por escrito debidamente motivada, solamente en caso de fuerza mayor o evento fortuito, ante el Contralor General del Departamento del Atlántico.
Dicha solicitud, deberá ser presentada directamente por los responsables, con anterioridad no inferior a 5 (cinco) días hábiles antes de su vencimiento.

CAPITULO IV : Disposiciones varias
Artículo 47? OTRA INFORMACION. La Contraloría General del Departamento del Atlántico podrá solicitar en cualquier tiempo a las entidades públicas de cualquier orden o particulares que administren, manejen e inviertan fondos, bienes y/o recursos públicos, cualquier otra información diferente a la que se refiere la presente resolución que se requiera para el cumplimiento de la misión del Organismo de Control.
Artículo 48? CERTIFICACION INFORMACION TITULO III. Los documentos donde conste la información financiera, presupuestal, estadística y de endeudamiento público por cada entidad, deberán ser firmados por el representante legal y por el respectivo Jefe de la Oficina que los elabore, identificando su nombre completo y cédula de ciudadanía.
Artículo 49? DEROGATORIA Y VIGENCIA. La presente Resolución deroga las disposiciones anteriores sobre la misma materia y las que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedición y publicación.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Barranquilla, a los_____________
Edgardo Federico BALENTINE GUIHURT - Contralor General del Departamento del Atlántico

TITULO I
GENERALIDADES - CAPITULO I - DEL AMBITO DE APLICACION
Artículo 1? AMBITO DE APLICACION. La presente resolución se aplica a todas las entidades del orden departamental, municipal y particulares que administren y/o manejen fondos, bienes y/o recursos públicos del orden departamental y municipal en sus diferentes y sucesivas etapas de planeación, recaudo o percepción, conservación, adquisición, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición, sin importar su monto o participación, que estén sometidos a la vigilancia y control fiscal de la Contraloría General del Departamento del Atlántico por disposición Constitucional y Legal.
Parágrafo 1. Los organismos y entidades, y personas jurídicas que financien sus gastos con recursos del departamento, deberán rendir informes sobre austeridad y eficiencia del gasto público conforme a lo establecido en el Título III de la presente Resolución.
Parágrafo 2. Los sujetos de control de la Contraloría General del departamento, donde se haya realizado una Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral, ( cuando se hubiere adoptado), están obligados a presentar un Plan de Mejoramiento, que contemple las acciones que se compromete adelantar la entidad, con el propósito de subsanar y corregir las observaciones formuladas en el proceso auditor, conforme a lo establecido en el Título IV de la presente Resolución
Parágrafo 3. Las entidades del orden departamental, y los diferentes organismos sujetos de control fiscal de la contraloría departamental están obligadas a presentar un informe sobre la gestión ambiental adelantada conforme a lo establecido en el Título VII de la presente Resolución.

CAPITULO II - DE LA CUENTA Y LA RENDICION
Artículo 2? CUENTA. Es el informe soportado legal, técnica, financiera y contablemente de las operaciones realizadas por los responsables del erario, sobre un período determinado.
Artículo 3? RENDICION DE CUENTA. Es el deber legal y ético que tiene todo funcionario o persona de responder e informar por la administración, manejo y rendimientos de fondos, bienes y/o recursos públicos asignados y los resultados en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido.

CAPITULO III
Artículo 4? RESPONSABLES DE RENDIR CUENTA SEMESTRAL CONSOLIDADA POR ENTIDAD. Los representantes legales, jefes de entidades, presidentes, directores, gerentes, rectores de establecimientos educativos y demás sujetos de que trata el único inciso del artículo 1? (primero) de la presente resolución, son responsables de rendir un informe semestral consolidado por entidad sobre su gestión financiera, operativa, ambiental y de resultados, el cual para su presentación deberá estar firmado por el Representante Legal de la misma, conforme a lo establecido en el Título II de la presente Resolución.
Artículo 5? RESPONSABLES DE RENDIR INFORMES SOBRE AUSTERIDAD Y EFICIENCIA DEL GASTO PUBLICO. De conformidad con lo dispuesto en los Decretos que reglamenten la austeridad y eficiencia del gasto público, los jefes de las oficinas de control interno o quienes hagan sus veces, de los organismos y entidades, vigiladas por la Contraloría Departamental que financien sus gastos con recursos departamentales y municipales, son responsables de rendir un Informe mensual o por el período que establezca el Gobierno Nacional, sobre austeridad y eficiencia del gasto público, conforme a lo establecido en el Título III de la presente Resolución.
Artículo 6? RESPONSABLES DE RENDIR CUENTA AL CULMINAR LA GESTION. Los representantes legales de los sujetos de control de que trata el único inciso del artículo 1? (primero) de la presente Resolución, cuando culminen su gestión fiscal o cuando por vacancia definitiva sé Produzca un encargo, deberán rendir un informe de gestión, conforme a lo establecido en el Título VIII de la presente Resolución.
Artículo 7? RESPONSABLES DE RENDIR INFORMACION PARA LA VIGILANCIA Y CONTROL MACRO-ECONOMICO. Los representantes legales de las entidades y organismos públicos de que trata el único inciso del artículo 1? (primero) de la presente Resolución deberán rendir los informes conforme a lo establecido en el Título V de la presente Resolución

CAPITULO IV : DE LA PRESENTACION
Artículo 8? LUGAR DE PRESENTACION. Los sujetos de control y los responsables de que trata el Capítulo III del Título I de la presente resolución, deberán presentar: la cuenta semestral consolidada por entidad; los Informes sobre austeridad y eficiencia en el gasto público departamental; los planes de mejoramiento, y el informe de los representantes legales al culminar su gestión, únicamente en la Contraloría Auxiliar de Rendición de Cuentas de la Contraloría General del Departamento.
Parágrafo 1. La información correspondiente, se reportará por parte de los responsables de que trata el Capítulo III del Título I de la presente resolución, a la Contraloría General del departamento del Atlántico, tal y como la produzcan los sujetos de control fiscal, según los anexos mencionados en los Títulos II, III, IV, V, VI, VII y VIII de esta Resolución. Aquella información que no se deba rendir a través de anexos, se efectuará conforme a las normas que le sean aplicables.
Parágrafo 2. Los documentos que soporten la gestión fiscal, financiera, operativa, ambiental y de resultados, reposarán en las correspondientes entidades, a disposición de este órgano de control, quien podrá solicitarlos, examinarlos, evaluarlos o consultarlos en cualquier tiempo.
Artículo 9? INOBSERVANCIA DE LOS REQUISITOS EN LA PRESENTACION. Cuando la presentación de la Información no se realice conforme a lo previsto en esta Resolución en cuanto a: lugar de presentación, forma, período, contenido y firmas; se entenderá por no presentada.

CAPITULO V : DE LA FORMA
Artículo 10? DE LA FORMA DE PRESENTACION. Los responsables de que trata el Capítulo III del Título I de la presente resolución, presentarán la Información a la Contraloría General del Departamento, optando por cualquiera de las dos siguientes formas:
Transferencia electrónica de información, o
Medio magnético (disquette) y copia dura (documento físico)
Los anteriores, para efectos fiscales constituirán plena prueba de su presentación.
Parágrafo. Cuando los sujetos de control adopten como forma de presentación la transferencia electrónica de información, está deberá realizarse conforme a lo establecido en el anexo No 1.

CAPITULO VI : DEL PERIODO
Artículo 11? DE LA CUENTA SEMESTRAL CONSOLIDADA POR ENTIDAD. La cuenta consolidada semestral por Entidad, se rendirá por la vigencia fiscal comprendida entre enero 1 y junio 31 y de julio 1 a 31 de diciembre de cada año.
Parágrafo. Los particulares que administren, manejen y/o inviertan fondos, bienes y/o recursos públicos, por un periodo inferior a los períodos fiscales antes señalados, su informe estará comprendido por el tiempo durante el cual se manejaron los recursos.
Artículo 12? DE LOS INFORMES SOBRE AUSTERIDAD Y EFICIENCIA DEL GASTO PUBLICO. Los informes sobre austeridad y eficiencia del gasto público, se rendirán mensualmente o por los períodos que reglamente el Gobierno Nacional, en las disposiciones respectivas.
Artículo 13? DE LOS PLANES DE MEJORAMIENTO. Los planes de mejoramiento cubrirán el período que adopte la administración en su formulación.
Artículo 17? DE LA INFORMACION PARA LA VIGILANCIA Y CONTROL MACRO-ECONOMICO. La Información sobre: la contabilidad de la ejecución del presupuesto, la información para la refrendación y registro de la deuda publica, la información para la certificación de las finanzas del Estado, la información para las estadísticas fiscales del Estado, la información para la auditoria del balance general del departamento será por los períodos establecidos en el Título V de la presente Resolución.
Artículo 18? DEL INFORME SEMESTRAL SOBRE LA GESTION AMBIENTAL TERRITORIAL. El informe semestral sobre la Gestión Ambiental Territorial se rendirán por la vigencia fiscal comprendida entre enero 1 y junio 31 y de julio 1 a diciembre 31 de cada año.
Artículo 19?DE LA RENDICION DE CUENTA AL CULMINAR UNA GESTION. El informe que deben presentar los representantes legales de los sujetos de control de la Contraloría General del departamento cuando culmine su gestión, cubrirá el período desde el 1? de enero de la vigencia fiscal en que se retira, hasta el último día hábil en que se haya realizado efectivamente su retiro, en el evento en que el retiro ocurra antes de completar el primer semestre, si llegare a ocurrir en el segundo semestre el informe cubrirá el período desde el 1 de julio hasta la fecha del retiro..

CAPITULO VII : DE LOS TERMINOS
Artículo 20? DE LA CUENTA SEMESTRAL CONSOLIDADA POR ENTIDAD. El término para la presentación de la cuenta consolidada semestral por entidad a 31 de julio, será hasta el día 15 de septiembre de la misma vigencia y la correspondiente a 31 de diciembre, se hará hasta el día 15 de febrero del año siguiente.
Para las sociedades de economía mixta; Empresas que se rigen por el Derecho Privado; Particulares que administren, manejen bienes y/o recursos públicos, la fecha máxima de presentación será el día 15 de Octubre y el 15 de Marzo respectivamente.
Los particulares que administren y/o manejen e inviertan fondos, bienes y/o recursos públicos por un período inferior a 1 (una) vigencia fiscal, presentarán su informe dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha de culminación de su gestión.
Parágrafo 1. Si la fecha corresponde a un día no hábil, el término vencerá el día hábil inmediatamente siguiente.
Parágrafo 2. Las mismas fechas establecidas en el presente artículo son aplicables, según sea el caso, a la información que se presente respecto de las entidades que manejen proyectos de empréstitos internacionales (BIRF, BID, PNUD) y de Cooperación Técnica no Reembolsables.
Artículo 21? DE LOS INFORMES SOBRE AUSTERIDAD Y EFICIENCIA DEL GASTO PUBLICO. El término para la presentación de los informes sobre austeridad y eficiencia del gasto público, será el último día hábil del período siguiente al que se refiere la información.
Artículo 22? DE LOS PLANES DE MEJORAMIENTO. Los planes de mejoramiento se deben presentar dentro de los 15 (quince) días calendario contados a partir del recibo del informe de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral.
Artículo 23? DE LA INFORMACION PARA LA VIGILANCIA Y CONTROL MACRO- ECONOMICO. La Información sobre: la contabilidad de la ejecución del presupuesto, la información para la refrendación y registro de la deuda publica, será presentada dentro de los términos establecidos en el Título V de la presente Resolución.
Artículo 24? DEL INFORME SEMESTRAL SOBRE LA GESTION AMBIENTAL. El término para la presentación del Informe Anual sobre la Gestión Ambiental territorial, será hasta el día 30 de septiembre de la misma vigencia y el 28 de febrero del año siguiente, respectivamente.
Parágrafo. Si la fecha corresponde a un día no hábil, el término vencerá el día hábil inmediatamente siguiente.
Artículo 25? DE LA RENDICION DE CUENTA AL CULMINAR UNA GESTION. El término en que los representantes legales deben presentar el Informe al culminar su gestión, será dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes de la fecha efectiva de su retiro.

TITULO II : DE LA CUENTA CONSOLIDADA SEMESTRAL POR ENTIDAD
CAPITULO I : ENTIDADES DEL PRESUPUESTO TERRITORIAL
Artículo 26? CONTENIDO DE LA CUENTA. Las Entidades incluidas en el Presupuesto General del Departamento y los municipios semestralmente deben presentar la siguiente información:
Estados Contables:
Balance General - Estado de Actividad Financiera, Económica y Social - Estado de Cambios en el Patrimonio - Notas y anexos a los estados contables
Esta información será presentada conforme a las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación. Para el caso de las entidades financieras, esta información se deberá presentar bajo las normas del Plan Unico Contable para el sector Financiero.

CAPITULO II - EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ORDEN TERRITORIAL
Artículo 29? CONTENIDO DE LA CUENTA Las Empresas Industriales y Comerciales Territoriales, semestralmente deben presentar la siguiente información:
Estados Contables:
Balance General
Estado de Actividad Financiera, Económica y Social
Estado de Cambios en el Patrimonio
Notas y anexos a los estados contables
Esta información será presentada conforme a las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación. Para el caso de las entidades financieras, esta información se deberá presentar bajo las normas del Plan Unico Contable para el sector Financiero.

CAPITULO III : SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA CON PARTICIPACION IGUAL O
SUPERIOR AL 50% DEL TOTAL DEL CAPITAL SOCIAL EFECTIVAMENTE SUSCRITO Y PAGADO

Artículo 30? CONTENIDO DE LA CUENTA Las Sociedades de Economía Mixta con participación igual o superior al 50% del total de capital social efectivamente suscrito y pagado, anualmente deben presentar la siguiente información:
1. Estados Contables:
Balance General - Estado de Actividad Financiera, Económica y Social - Estado de Cambios en el Patrimonio - Notas y anexos a los estados contables
Esta información será presentada conforme a las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación. Para el caso de las entidades financieras esta información, se deberá presentar bajo las normas del Plan Unico Contable para el sector Financiero.
Informe de Gerencia.
3. Informe de Control Interno. (Anexo No. 3)
4. Informe de Composición Accionaría. Se debe relacionar por cada accionista la siguiente información: Tipo de accionista, Nombre o razón social, Porcentaje de participación y monto.
5. Informe completo del Revisor Fiscal (sí la entidad esta obligada a tenerlo)
6. Informe completo de Auditoria Externa ( si se ha contratado)
Información contractual: (anexo No. 5)
Relación de contratos suscritos por licitación durante el semestre, determinando si la licitación pública fue nacional o internacional.
Relación de licitaciones declaradas desiertas, especificando si dio lugar a una adjudicación directa.
Relación de contratos de riesgo compartido.
8. Información Estadística. (Anexo No. 6)
9. Indicadores de Gestión: Hace referencia a los indicadores diseñados por la propia entidad, para la medición de los principios de Economía, Eficiencia y Eficacia de los negocios misionales y las áreas de apoyo.
10. Relación de los proyectos de empréstitos internacionales BID, PNUD, BIRF, etc., y de los proyectos de cooperación técnica no reembolsables.

CAPITULO IV : SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA TERRITORIALES CON PARTICIPACION INFERIOR
AL 50% Y SUPERIOR O IGUAL AL 30 % DEL TOTAL DEL CAPITAL SOCIAL EFECTIVAMENTE SUSCRITO Y PAGADO

Artículo 31? CONTENIDO DE LA CUENTA. Las Sociedades de Economía Mixta con participación Inferior al 50% y superior o igual al 30% del total del capital social efectivamente suscrito y pagado, anualmente deben presentar la siguiente información:
Informe de Gerencia. (Incluyendo los Estados Financieros)
Informe de Composición Accionaría. Se debe relacionar por cada accionista la siguiente información: Tipo de accionista, Nombre o razón social, Porcentaje de participación y monto.
Informe completo de Revisoría Fiscal.
Información Contractual:

SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA CON PARTICIPACION INFERIOR AL 30% DEL TOTAL DE CAPITAL SOCIAL EFECTIVAMENTE SUSCRITO Y PAGADO

Artículo 32? CONTENIDO DE LA CUENTA. Las Sociedades de Economía Mixta con participación Inferior al 30% del total del capital social efectivamente suscrito y pagado, semestralmente deben presentar la siguiente información:
Informe de Gerencia. (Incluyendo los Estados Financieros)
Informe de Composición Accionaría. Se debe relacionar por cada accionista la siguiente información: Tipo de accionista, Nombre o razón social, Porcentaje de participación y monto.
Informe completo de Revisoría Fiscal.
Esta información se presentará conforme la produce la Entidad.

EMPRESAS QUE SE RIGEN POR EL DERECHO PRIVADO, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN DEPARTAMENTAL, INSTITUTOS DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y PARTICULARES QUE ADMINISTREN, MANEJEN E INVIERTAN BIENES Y/O RECURSOS PUBLICOS

Artículo 33? CONTENIDO DE LA CUENTA. Las Empresas que se rigen por el derecho privado, Empresas Sociales del Estado, Institutos de Investigación Científica y Particulares que administren, manejen e inviertan bienes y/o recursos públicos semestralmente deberán presentar la siguiente información:
Informe de Gerencia. (Incluyendo los Estados Financieros)
Informe de Auditoría Interna
Informe completo de Revisoría Fiscal.
Información Contractual:

ENTIDADES PUBLICAS QUE MANEJEN PROYECTOS (EMPRESTITOS INTERNACIONALES, BIRF, BID, PNUD)

Artículo 34? CONTENIDO DE LA CUENTA. Las Entidades Públicas que manejen proyectos (Empréstitos internacionales, BIRF, BID, PNUD) deberán presentar semestralmente sobre cada proyecto, la siguiente información:
Estados Financieros Básicos del Proyecto en pesos y en dólares.
Notas explicativas a los Estados Financieros Básicos del Proyecto.
Estado de Efectivo Recibido y de Desembolsos Efectuados.
Estado de Inversión por Categoría.
Estado de Manejo de la Cuenta Especial.
6. Informe de Gestión del Proyecto.
Esta información se presentará conforme la produce la Entidad.

CAPITULO IX : ENTIDADES PUBLICAS QUE MANEJEN PROYECTOS
DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE

Artículo 35? CONTENIDO DE LA CUENTA. Las Entidades que manejen Proyectos de Cooperación Técnica no reembolsable deberán presentar anualmente sobre cada proyecto, la siguiente información:
Estados Presupuéstales y de Tesorería. - Estados Contables Básicos. - Plan de Inversión. - Relación Contractual:
Relación de contratos suscritos durante el semestre - Relación de contratos liquidados durante el semestre
Desembolsos efectuados.
6. Informe de Gestión del Proyecto.
Esta información se presentará conforme la produce la Entidad.

CAPITULO X : ENTIDADES PUBLICAS QUE SE ENCUENTREN EN PROCESO DE LIQUIDACION
Artículo 36? CONTENIDO DE LA CUENTA. El gerente liquidador de las Entidades Públicas que se encuentren en proceso de liquidación:

CAPITULO XI : ENTIDADES PUBLICAS QUE SE ENCUENTREN EN PROCESO DE DESMONTE,
FUSION, ABSORCION, ESCISION, CAPITALIZACION Y DESCAPITALIZACION

Artículo 37? CONTENIDO DE LA CUENTA. Las personas encargadas mediante acto administrativo emanado de autoridad competente, para adelantar procesos de desmonte, fusión, absorción, escisión, capitalización y descapitalización en entidades públicas cualquiera que sea su naturaleza y que no desarrollen actividades industriales, comerciales y cuyo funcionamiento no implique la repartición de utilidades.

CAPITULO XII : DE LA REVISION DE LA CUENTA ANUAL CONSOLIDADA Y SU RESULTADO
Artículo 38? REVISION. La Contraloría General del Departamento del Atlántico, mediante el proceso de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral en sus distintas modalidades, revisará la información que como cuenta anual consolidada rindan los responsables fiscales sobre su Gestión Fiscal, con el propósito de emitir pronunciamientos articulados e integrales sobre la misma.
Parágrafo. Respecto de la cuenta que rinden los sujetos de control referidos en los artículos 31? y 32? la revisión se efectuará mediante un control de segundo orden al Informe de revisoría fiscal.
Artículo 39? RESULTADO. La Contraloría General del Departamento del Atlántico, se pronunciará a través de los Informes de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral, sobre la gestión fiscal de los responsables que deben rendir cuenta, de acuerdo con los procedimientos previamente establecidos para tal efecto por el organismo de control.
El pronunciamiento emitido será a través del dictamen integral en el Informe de Auditoría, mediante el fenecimiento de la cuenta, el cual constará de una opinión sobre la razonabilidad de los estados contables y los conceptos sobre la gestión y cumplimiento de los criterios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales.
TITULO III : DEL INFORME SOBRE AUSTERIDAD Y EFICIENCIA DEL GASTO PUBLICO

CAPITULO I : ORGANISMOS, ENTIDADES, ENTES PUBLICOS, ENTES AUTONOMOS Y PERSONAS
JURIDICAS QUE FINANCIEN SUS GASTOS CON RECURSOS DEL TESORO PUBLICO
Artículo 40? CONTENIDO DEL INFORME. De conformidad con las disposiciones que emita el Gobierno Nacional sobre Austeridad y Eficiencia del Gasto Público, los organismos, entidades, entes públicos, entes autónomos y personas jurídicas que financien sus gastos con recursos del tesoro público, mensualmente o por el período que reglamente el Gobierno Nacional

CAPITULO II : DE LA REVISION DEL INFORME SOBRE LA AUSTERIDAD
Y EFICIENCIA DEL GASTO PUBLICO Y SU RESULTADO

Artículo 41? REVISION. La revisión sobre el informe sobre la austeridad y eficiencia del gasto público se efectuará de manera selectiva y a través de las diferentes modalidades de auditoría que ha adoptado la Contraloría General del Departamento del Atlántico dentro del marco de la Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral.
Artículo 42? RESULTADO. La Contraloría General del Departamento del Atlántico se pronunciará en el Informe de auditoría sobre: cumplimiento de las disposiciones; gestión de los administradores y el seguimiento realizado por la Oficina de Control Interno y Oficina de Control Interno Disciplinario, en relación con la austeridad y eficiencia del gasto público.

TITULO IV : DE LOS PLANES DE MEJORAMIENTO
CAPITULO I : SUJETOS DE CONTROL FISCAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

Artículo 43? CONTENIDO DEL PLAN DE MEJORAMIENTO. Las entidades u organismos públicos sujetos de control de la Contraloría General del Departamento del Atlántico, en donde se haya realizado un proceso de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral o en desarrollo de la función de advertencia, deberán elaborar un Plan de Mejoramiento, que contemple las acciones que se compromete adelantar la entidad, con el propósito de subsanar y corregir las observaciones formuladas con base en el respectivo Informe de Auditoría, el cual deberá contener los siguiente información:
Fecha en que se suscribe y se da inicio al Plan de Mejoramiento.
Periodo que cubrirá.
Objetivo General y Específicos que se pretenden alcanzar.

CAPITULO II : DE LA CONFORMIDAD, REVISION Y RESULTADO DE LOS PLANES DE MEJORAMIENTO
Artículo 44? CONFORMIDAD. La Contraloría General del Departamento del Atlántico, según sea el caso, deberá manifestar por escrito al representante legal de la entidad, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a su recepción, la conformidad del Plan de Mejoramiento en cuanto al cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo anterior de la presente resolución o formular los requerimientos respectivos.
Artículo 45? REVISION. La revisión de los planes de mejoramiento se realizará por parte de la Contraloría General del Departamento del Atlántico, a través de la Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral, en cualquiera de sus modalidades.
Artículo 46? RESULTADO. La Contraloría General del Atlántico, se pronunciará a través de un Informe de Auditoría de Seguimiento a los Planes de Mejoramiento, en el cual se incluye un registro sobre el cumplimiento y la efectividad de las acciones desarrolladas por la entidad para subsanar y corregir las observaciones formuladas a través de los Informes de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral.
TITULO V: DEL SUMINISTRO DE INFORMACION PARA LA CONTABILIDAD DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO, LA REFRENDACION Y REGISTRO DE LA DEUDA PUBLICA,

CAPITULO I : CONTABILIDAD DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO
Artículo 47? CONTABILIDAD PRESUPUESTAL. Los responsables de los órganos de que trata el único inciso y el parágrafo 3? (tercero) del artículo 1? (primero) de la presente Resolución rendirán a la Contraloría General del Departamento del Atlántico, información relacionada con la ejecución presupuestal de ingresos, gastos, reservas y programa anual de caja -PAC-, notas y anexos.
Artículo 48? PLAZOS. Para la rendición de la información pertinente, se determinan los siguientes plazos:
Los órganos que conforman el Presupuesto General del Departamento, deberán presentar la información presupuestal solicitada en el anexo No. 15 de la presente resolución, en forma mensual dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente al que se refieren las operaciones.
Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta de carácter no financiero con participación estatal igual o superior al 50%, empresas de servicios públicos domiciliarios, entes universitarios autónomos, y empresas sociales del estado, del orden departamental y municipal, deberán presentar la información presupuestal en forma mensual, dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente al que se refieren las operaciones, de acuerdo con los requerimientos que para tal efecto determine la Contraloría Auxiliar de evaluación Financiera de la Contraloría General del Departamento del Atlántico.
Parágrafo 1. Para la información correspondiente al cierre a 31 de diciembre, la fecha de presentación será hasta el 31 de enero.
Parágrafo 2. Esta información deberá presentarse por duplicado.

CAPITULO III : REFRENDACION Y REGISTRO DE LA DEUDA PUBLICA
Artículo 50? OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO. En concordancia con el Artículo 3o del Decreto 2681 de 1993, parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y los artículos 10 y 13 de la ley 533 de 1999, son operaciones de crédito público los actos o contratos que tienen por objeto dotar a la entidad estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago o aquellas mediante las cuales la entidad actúa como deudor solidario o garante de obligaciones de pago.
Artículo 51? REFRENDACION. Para efecto del presente capítulo, se entenderá como refrendación de los documentos constitutivos de Deuda Pública, la expedición del Certificado de Registro de la misma, por la Contraloría General del Departamento del Atlántico.
Artículo 52? CERTIFICADO DE REGISTRO DE DEUDA PUBLICA. Para efectos de la expedición del certificado de registro de deuda pública externa e interna las entidades prestatarias del nivel nacional deberán presentar a la Contraloría General del departamento del Atlántico, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al perfeccionamiento del contrato de deuda, los siguientes documentos:
Artículo 53? DEUDA INTERNA Y EXTERNA. La Secretaría de Hacienda Departamental, las entidades pertenecientes al nivel descentralizado del orden departamental reportarán mensualmente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al mes correspondiente, a la Contraloría General del Departamento, los saldos y el movimiento mensual de los desembolsos, amortizaciones, intereses y comisiones de la deuda interna y externa, y demás datos contemplados en el formato preparado por la Contraloría General del Departamento del Atlántico.

TITULO VIII : DE LA RENDICION DE CUENTA AL CULMINAR UNA GESTION

CAPITULO I : REPRESENTANTES LEGALES DE LOS SUJETOS DE CONTROL
FISCAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
Artículo 54? CONTENIDO DE LA CUENTA. Los representantes legales de los sujetos de control de la Contraloría General del Departamento del Atlántico al culminar su gestión, deben presentar la siguiente información:

CAPITULO II : DE LA REVISION Y RESULTADO DE LA
RENDICION DE CUENTA AL CULMINAR UNA GESTION
Artículo 55? REVISION. La revisión de la cuenta que presenten los representantes legales al culminar su gestión, la realizará la Contraloría General del Departamento del Atlántico a través de la respectivas Contralorías Auxiliares según sea el caso, mediante un análisis descriptivo de la información presentada.
Artículo 56? RESULTADO. La Contraloría General del Departamento del Atlántico, se pronunciará a través de un concepto sobre la tendencia de la gestión en el período informado, respecto de: la ejecución de planes y programas en curso y nuevos, situación de superávit o déficit comparado a diciembre 31 de la vigencia fiscal inmediatamente anterior y continuidad de las estrategias y actividades de mejoramiento en el periodo informado.

TITULO IX : DE LAS PRORROGAS
CAPITULO : PARA LA PRESENTACION DE LA CUENTA SEMESTRAL CONSOLIDADA
Artículo 57? LO SUJETOS DE CONTROL. Los responsables de rendir la Cuenta Semestral Consolidada, de que trata el Titulo II de la presente resolución, podrán solicitar prorroga por escrito debidamente motivada, solamente en caso de fuerza mayor o evento fortuito, ante el Contralor Auxiliar de Rendición de Cuentas de la Contraloría General del Departamento del Atlántico..

CAPITULO II : PARA LA PRESENTACION DEL INFORME SOBRE AUSTERIDAD Y EFICIENCIA DEL GASTO PUBLICO
Artículo 58? SUJETOS DE CONTROL. Los responsables de rendir Informe mensual sobre Austeridad y Eficiencia del Gasto Público, de que trata el Titulo III de la presente resolución, podrán solicitar prorroga por escrito debidamente motivada, solamente en caso de fuerza mayor o evento fortuito, ante el Contralor Auxiliar de Rendición de Cuentas.

CAPITULO III: PARA LA PRESENTACION DE LOS PLANES DE MEJORAMIENTO
Artículo 59? SUJETOS DE CONTROL. Los responsables de presentar los Planes de Mejoramiento, de que trata el Titulo IV de la presente resolución, podrán solicitar prorroga por escrito debidamente motivada, solamente en caso de fuerza mayor o evento fortuito, ante el Contralor Auxiliar de Rendición de Cuentas.

CAPITULO IV
PARA LA PRESENTACION DE LA CONTABILIDAD DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO, LA REFRENDACION Y REGISTRO DE LA DEUDA PUBLICA, LA CERTIFICACION DE LA SITUACION DE LAS FINANZAS DEL DEPARTAMENTO, LA AUDITORIA DEL BALANCE GENERAL DEL DEPARTAMENTO
Artículo 60? Los responsables de rendir la Información sobre la contabilidad de la ejecución del presupuesto, la refrendación y registro de la deuda pública, la certificación de la situación de las finanzas del Departamento, la auditoría del balance general del departamento y certificación de ingresos, podrán solicitar prorroga por escrito debidamente motivada, solamente en caso de fuerza mayor o evento fortuito, ante el Contralor Auxiliar de Evaluación Financiera.

CAPITULO VI : PARA LA PRESENTACION DE LA INFORMACION DE LA GESTION AMBIENTAL TERRITORIAL
Artículo 61? Los responsables de presentar el Informe sobre la gestión ambiental territorial, de que trata el Titulo VII de la presente resolución, podrán solicitar prorroga por escrito debidamente motivada, solamente en caso de fuerza mayor o evento fortuito, ante el Contralor Auxiliar de Interventoría y Evaluación del Medio Ambiente.
Dicha solicitud, deberá ser presentada directamente por los responsables, con anterioridad no inferior a 5 (cinco) días hábiles antes de su vencimiento.

CAPITULO VII : PARA LA PRESENTACION DE LA RENDICION DE CUENTA AL CULMINAR UNA GESTION
Artículo 62?. Los responsables de presentar la cuenta al culminar una gestión, de que trata el Titulo VIII de la presente resolución, podrán solicitar prorroga por escrito debidamente motivada, solamente en caso de fuerza mayor o evento fortuito, ante el Contralor de Examen de Cuentas de la Contraloría Departamental.

TITULO X : DE LAS SANCIONES
CAPITULO I : CAUSALES QUE DAN ORIGEN A LA IMPOSICION DE SANCIONES
Artículo 63? CAUSALES. De conformidad con la Ley 42 de enero 26 de 1993, son causales para efecto de la imposición de sanciones, en materia de la rendición de cuenta e informes de que trata la presente resolución, las siguientes:

CAPITULO II : APLICACION DEL PROCESO SANCIONATORIO
Artículo 64? TIPOS DE SANCIONES.

TITULO XI : DE LAS EXCEPCIONES
Artículo 65? EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS.
Artículo 66? PARTICIPACION MIXTA.
Artículo 67? SITUACIONES CONCURRENTE Y PREVALENTE EN EL CONTROL FISCAL.
Artículo 68? CONTROL POSTERIOR EXCEPCIONAL.

TITULO XII: DE LAS DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 69? OTRA INFORMACION.
Artículo 70? INFORMACION REQUERIDA EN EL TITULO V.
Artículo 71? CERTIFICACION INFORMACION TITULO V.
Artículo 72? DEROGATORIA Y VIGENCIA. La presente Resolución deroga las demás disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedición y publicación.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

 

     Publicado: Saturday, November 30, 2002    

 

 
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