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  Gaceta Numero: 7693 (Parte 1)

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GACETA 7693(1) (Noviembre 30)
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETRIA DE EDUCACION Y CULTURA
CONTRATO No. 07*15*02066 DE ESTIMULO A LA OFERTA EN EDUCACION BASICA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y SONIA OROZCO DE VENGOCHEA

Entre los suscritos a saber ELEUCILIO NIEBLES REALES mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'473.299 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Educación y Cultura en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10o. de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, y 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte SONIA OROZCO DE VENGOCHEA, mayor, e identificada con la cédula de ciudadanía No. 22.410.085 de Barranquilla,(Atl.) quien es propietaria del establecimiento educativo denominado GIMNASIO LA RIVERA el cual mediante Resolución No. 2533 de 1998, se le concede la Licencia de Funcionamiento y quien adelante se denominará el EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de estímulo a la oferta de Educacion Básica contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones : 1) Que el Departamento del Atlántico, el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, suscribieron el convenio de cofinanciación No. 143 de 2001. 2) Que el objeto del convenio arriba citado es subsidiar por un (1) año la permanencia en el sistema educativo de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (5.150) alumnos de educación Básica pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2) en instituciones educativas privadas durante el año 2002 . 3) Que dentro de los colegios que están atendiendo a los estudiantes se encuentra el Gimnasio La Rivera.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO y a otorgar 45 becas en el Gimnasio La Rivera, a niños de escasos recursos económicos de los estratos 1 y 2, según convenio 143/01 suscrito con el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte de este contrato.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO . Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($ 13.500.000.oo) el cual está exento del I.V.A.

VIGESIMA SEGUNDA: DOMICILIO : Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

VIGESIMA TERCERA : VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por el doble del tiempo de plazo de ejecución.

VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 27 de Sept. de 2002.
ELEUCILIO NIEBLES REALES... Secretaria de Educación Departamental
SONIA OROZCO DE VENGOCHEA. El Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETRIA DE EDUCACION Y CULTURA
CONTRATO No. 07*15*02067 CONTRATO DE ESTIMULO A LA OFERTA EN EDUCACION BASICA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y EL LICEO LOS COMUNEROS LIMITADA

Entre los suscritos a saber ELEUCILIO NIEBLES REALES mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'473.299 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Educación y Cultura en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10o. de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, y 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte PEDRO GALINDO AVILA, mayor, e identificada con la cédula de ciudadanía No. 7.473.355 de Barranquilla,(Atl.) quien en su calidad de Representante Legal y Rector del establecimiento educativo denominado LICEO LOS COMUNEROS LIMITADA, constituido por Escritura Pública No. 531 del 14 de marzo de otorgada en la Notaría Cuarta de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 21 de junio de 1985 bajo el número 476 del libro respectivo y mediante resolución No. 001657 de 1999 el cual mediante Resolución No. 2533 de 1998, se le concede la Licencia de Funcionamiento y quien adelante se denominará el EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de estímulo a la oferta de Educacion Básica contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones : 1) Que el Departamento del Atlántico, el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, suscribieron el convenio de cofinanciación No. 143 de 2001. 2) Que el objeto del convenio arriba citado es subsidiar por un (1) año la permanencia en el sistema educativo de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (5.150) alumnos de educación Básica pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2) en instituciones educativas privadas durante el año 2002 . 3) Que dentro de los colegios que están atendiendo a los estudiantes se encuentra el Liceo Los Comuneros Limitada..

VIGESIMA TERCERA : VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por el doble del tiempo de plazo de ejecución.

VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 27 de Sept. de 2002.
ELEUCILIO NIEBLES REALES... Secretaria de Educación Departamental
PEDRO GALINDO AVILA. El Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETRIA DE EDUCACION Y CULTURA
CONTRATO No. 07*15*02068 CONTRATO DE ESTIMULO A LA OFERTA EN EDUCACION BASICA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y FIORALBA CAMARGO DE TORRADO
Entre los suscritos a saber ELEUCILIO NIEBLES REALES mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'473.299 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Educación y Cultura en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10o. de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, y 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte FIORALBA CAMARGO DE TORRADO, mayor, e identificada con la cédula de ciudadanía No.22.398.746 de Barranquilla,(Atl.) quien es propietaria del establecimiento educativo denominado CENTRO EDUCATIVO ESCALEMOS el cual mediante Resolución No.0977 de 2001, se le concede la Licencia de Funcionamiento y quien adelante se denominará el EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de estímulo a la oferta de Educacion Básica contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones : 1) Que el Departamento del Atlántico, el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, suscribieron el convenio de cofinanciación No. 143 de 2001. 2) Que el objeto del convenio arriba citado es subsidiar por un (1) año la permanencia en el sistema educativo de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (5.150) alumnos de educación Básica pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2) en instituciones educativas privadas durante el año 2002 . 3) Que dentro de los colegios que están atendiendo a los estudiantes se encuentra el Centro Educativo Escalemos.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO y a otorgar 15 becas en el Centro Educativo Escalemos, a niños de escasos recursos económicos de los estratos 1 y 2, según convenio 143/01 suscrito con el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte de este contrato.

VIGESIMA TERCERA : VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por el doble del tiempo de plazo de ejecución.

VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 01 de Oct. de 2002.
ELEUCILIO NIEBLES REALES... Secretaria de Educación Departamental
FIORALBA CAMARGO DE TORRADO......El Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETRIA DE EDUCACION Y CULTURA
CONTRATO No. 07*15*02069 CONTRATO DE ESTIMULO A LA OFERTA EN EDUCACION BASICA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y MARLENE IGLESIAS HERNANDEZ
Entre los suscritos a saber ELEUCILIO NIEBLES REALES mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'473.299 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Educación y Cultura en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10o. de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, y 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte MARLENE IGLESIAS HERNANDEZ, mayor, e identificada con la cédula de ciudadanía No. 22.414.777 de Barranquilla,(Atl.) quien es propietaria del establecimiento educativo denominado COLEGIO GIMNASIO MIXTO AUTONOMO el cual mediante Resolución No. 000764 DE 2000, se le concede la Licencia de Funcionamiento y quien adelante se denominará el EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de estímulo a la oferta de Educacion Básica contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones : 1) Que el Departamento del Atlántico, el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, suscribieron el convenio de cofinanciación No. 143 de 2001. 2) Que el objeto del convenio arriba citado es subsidiar por un (1) año la permanencia en el sistema educativo de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (5.150) alumnos de educación Básica pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2) en instituciones educativas privadas durante el año 2002 . 3) Que dentro de los colegios que están atendiendo a los estudiantes se encuentra el Colegio Gimnasio Mixto Autónomo.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO y a otorgar 16 becas en el Colegio Gimnasio Mixto Autónomo, a niños de escasos recursos económicos de los estratos 1 y 2, según convenio 143/01 suscrito con el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte de este contrato.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO . Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M/L ($2.973.392.oo) el cual está exento del I.V.A.

DECIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato así: 1) un anticipo del 50% el cual se cancelará dentro de los quince (15) días siguientes a la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta. b) El saldo, es decir el cincuenta por ciento (50%( del valor del contrato se cancelará el 30 de diciembre del presente año previo el giro del Ministerio de Educación Nacional, lista de alumnos debidamente firmadas e informe del Interventor.

DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 4002 Capítulo 020301010101 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la Vigencia Fiscal de 2002.

VIGESIMA TERCERA : VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por el doble del tiempo de plazo de ejecución.

VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 27 de Sept. de 2002.
ELEUCILIO NIEBLES REALES... Secretaria de Educación Departamental
MARLENE IGLESIAS HERNANDEZ......El Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETRIA DE EDUCACION Y CULTURA
CONTRATO No. 07*15*02071 CONTRATO DE ESTIMULO A LA OFERTA EN EDUCACION BASICA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y GRACIELA BOLIVAR OLIVARES.

Entre los suscritos a saber ELEUCILIO NIEBLES REALES mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'473.299 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Educación y Cultura en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10o. de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, y 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte GRACIELA BOLIVAR OLIVARES, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien es propietaria del establecimiento educativo denominado PREESCOLAR INTEGRACION INFANTIL, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla desde el 29 de marzo de 2000, el cual mediante Resolución No. 000483 de 2001, se le concede la Licencia de Funcionamiento y quien adelante se denominará el EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de estímulo a la oferta de Educacion Básica contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones : 1) Que el Departamento del Atlántico, el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, suscribieron el convenio de cofinanciación No. 143 de 2001. 2) Que el objeto del convenio arriba citado es subsidiar por un (1) año la permanencia en el sistema educativo de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (5.150) alumnos de educación Básica pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2) en instituciones educativas privadas durante el año 2002 . 3) Que dentro de los colegios que están atendiendo a los estudiantes se encuentra el Preescolar Integración Infantil.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO y a otorgar 13 becas en el Preescolar Integración Infantil, a niños de escasos recursos económicos de los estratos 1 y 2, según convenio 143/01 suscrito con el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte de este contrato.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO . Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL DIECINUEVE PESOS M/L ( $ 2. 138.019.oo) el cual está exento del I.V.A.

DECIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato así: 1) un anticipo del 50% el cual se cancelará dentro de los quince (15) días siguientes a la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta. b) El saldo, es decir el cincuenta por ciento (50%( del valor del contrato se cancelará el 30 de diciembre del presente año previo el giro del Ministerio de Educación Nacional, lista de alumnos debidamente firmadas e informe del Interventor.

DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 4002 Capítulo 020301010101 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la Vigencia Fiscal de 2002.

DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

VIGESIMA TERCERA : VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por el doble del tiempo de plazo de ejecución.

VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 27 de Oct.. de 2002.

ELEUCILIO NIEBLES REALES... Secretaria de Educación Departamental
GRACIELA BOLIVAR OLIVARES......El Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO ADICIONAL No. 05 AL CONTRATO DE
INTERVENTORIA No. 2000 -002
Entre los suscritos a saber VENTURA DIAZ MEJIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.418.289 de Barranquilla, quien obra en nombre del Departamento del Atlántico, en su calidad de Gobernador , en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente lo dispuesto en el Literal b) del numeral 3 del artículo 11 de la Ley 80 de 1983, quien en adelante se denominará el DEPARTAMENTO por una parte y por la otra, HUGO ALBERTO VARGAS GOMEZ mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.151.012 de Barranquilla, actuando como representante legal de UNION TEMPORAL PROGRESO URBANO Y SOCIAL, quien en adelante se llamará el INTERVENTOR, se ha convenido celebrar el presente contrato adicional No. 05 al Contrato de Interventor No. 2000 - 002, previas las siguientes consideraciones: PRIMERA, Que el día 19 de octubre de 2000, fue suscrito el contrato de interventoría No. 2000-002, para realizar la Interventoría de los estudios y diseños definitivos y construcción de las obras de normalización urbana en los municipios de Soledad, Galapa, Sabanagrande, Malambo y el corregimiento de La Playa (Distrito de Barranquilla). SEGUNDA: Teniendo en cuenta que al contrato de Obra No. 2000 - 001 sobre el cual la Unión Temporal Progreso Urbano y Social realiza Interventoría, le fue ampliado el plazo de ejecución por las circunstancias descrita en Otrosí No. 14 de fecha 03 de mayo de 2002. TERCERA: Que la Secretaría de Infraestructura Departamental y la Interventoría han revisado los costos adicionales que se generan para la interventoría, con ocasión a la adición del plazo al contrato No. 2000-001 suscrito con la Unión Temporal Paz Social, el cual arroja para adicionar a la interventoría, la suma de $ 241.907.940.oo conforme aparece en oficio de fecha junio 13 de 2002, y que corresponde a los costos directos e indirectos, más el impuesto al valor agregado I.V.A. CUARTA: Que el aumento del precio del contrato de interventoría No. 2000 - 002 será cubierto con el presupuesto de gastos e inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002, provenientes del recaudo del 20% de la estampilla Prociudadela Universitaria, destinados para la construcción y mejoramiento de vivienda de interés social, saneamiento básico y agua potable. Quinta: Que para ejercer la interventoría social, se hace necesario simultáneamente, adicionar el plazo de la Interventoría hasta el cuatro (4) de octubre de 2002.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato adicional, tiene por objeto adicionar el precio del contrato de Interventoría No 2000 - 002, suscrito por el Departamento con la Unión Temporal Progreso Urbano y Social en la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA PESOS CON OO CTV . M/L ( $ 241.907.940.oo) CLAUSULA SEGUNDA. PLAZO: Se adiciona el plazo del contrato de interventoría hasta el CUATRO DE OCTUBRE DE 2002. CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: El precio adicional de este contrato, se pagará mediante actas parciales, cubiertas con los ingresos por recaudo del 20% de la Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria del Atlántico.

CLAUSULA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma del contrato por las partes; PARAGRAFO: le corresponde al despacho del gobernador aprobar la adición de la garantía única, el INTERVENTOR publicará el contrato en la Gaceta Departamental, después de perfeccionado, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos correspondientes.. CLAUSULA SEPTIMA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 020301010401 artículo 4800 del presupuesto de Rentas Gastos del Departamento para la Vigencia Fiscal de 2002.
Para constancia se firma en Barranquilla, en Original y dis copias a los 17 de Junio de 2002.
VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador del Departamento
HUGO ALBERTO VARGAS GOMEZ, Representante Legal de Unión Temporal.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
OTROSI No. 01*10*02014

OTROSI No. 01 AL CONTRATO DE CAPACITACION SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA ESAP EL 31 DE DICIEMBRE DE 2001.
Entre los suscritos a saber VENTURA DIAZ MEJIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.418.289 de Barranquilla, quien obra en nombre del Departamento del Atlántico, en su calidad de Gobernador , en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente lo dispuesto en el Literal b) del numeral 3 del artículo 11 de la Ley 80 de 1983, quien en adelante se denominará el DEPARTAMENTO por una parte y por la otra, FERNANDO CURVELO GARCIAMAYORCA mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado como aparece al pie de su firma, en su condición de Representante Legal de la ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA, ESAP, creada por la Let 19 de 1958, establecimiento público del orden nacional, de carácter universitario, adscrita al Departamento Administrativo de la Función P con patrimonio independiente y autonomía académica de conformidad con las normas que regulan el sector educativo en general y el servicio y el servicio público de la educación superior en particular, quien en adelante se denominará LA ESCUELA, se ha celebrado el presente contrato Otrosi al contrato de Capacitación, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico el 31 de Diciembre de 2001, suscribió el contrato de capacitación No. 01*16*01001 con la ESAP. 2) Que según oficio de fecha julio 12 del presente año el Interventor del Contrato doctor ALEJANDRO ARIZA ROMAN solicitó se le ampliara el plazo inicialmente pactado. 3) Que el presente Otrosí se hace necesario para ampliar el paso así:

CLAUSULA PRIMERA: Modifíquese la cláusula cuarta del contrato No. 01*16*01001, objeto de Otrosí, en sentido de ampliar en quince (15) días calendarios más, el término pactado inicialmente.

CLAUSULA SEGUNDA: Modifíquese la vigencia establecida en la cláusula Vigésima Segunda del Contrato objeto de Otrosí, en el sentido de adicionar treinta (30) días más.

CLAUSULA TERCERA: De conformidad con lo seeñalado en la cláusula primera y segunda amplíese por treinta (30) días más el término del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la cláusula sexta del contrato objeto de Otrosi.

CLAUSULA CUARTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto del presente Otrosí continúan iguales.

CLAUSULA QUINTA: Este otrosí deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de la ESCUELA.
Dado en Barranquilla, a los 12 de julio de 2002.

VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador
JOSE FERNANDO CURVELO GARCIAMAYORCA , En representación Escuela.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO 000936 DE 2002

?Por medio del cual se deja sin efecto, parcialmente, el Decreto 000243 de 2002?
El GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consignadas en el artículo 91 de la Ordenanza 000037 de 1996

DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Déjese sin efecto el aplazamiento de las apropiaciones del Presupuesto de Egresos en el Capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002, relacionadas a continuación:

TOTAL DESPLAZAMIENTO DE APROPIACIONESPIACIONES DEL PRESUPUESTON DE EGRESOS EN EL CAPITULO DE GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2002.

ARTICULO SEGUNDO: Comuníquese al Despacho del Gobernador, al Dpto Administrativo de Planeación, a la Junta Ciudadela Universitaria, a la Subsecretaría de Presupuesto y a la Subsecretaría de Tesorería, de la Secretaría de Hacienda.

Publíquese y Cumplase
Dado en Barranquilla a los 31 de octubre de 2002.
VENTURA DIAZ MEJIA, gobernador del Atlántico
GONZALO GUTIERREZ DIA GRANADOS.Secretario de Hacienda,.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

CONTRATO No. 35*08*02019 - CONTRATO DE SUMINISTRO SUSCRITO ENTRE
EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y HIJOS DE ENRIQUE ROCA LTDA.
Entre los sucritos a saber VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7'418.289 de Barranquilla, quien actúa en su condición de Gobernador del Departamento del Atlántico, por una parte, y por la otra parte, JAIME ROCA DONADO, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 17 112.308 de Bogotá en calidad de gerenhte obra en Representación de la Sociedad denominada HIJOS DE ENRIQUE ROCA, persona jurídica, con domicipio principal en Barranquilla, constituida por Escritura Pública No. 186 del 3 de febrero de 1966, en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 14 de febrero de 1966 bajo el número 18.284 del libro respectivo, y en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar los suministros de los equipos y elementos descritos en la cláusula primera de este contrato. 2) Que el valor de la contratación requeirida supera el 10 % de la menor cuantía del Departamento sin que supere el 50% de la misma. 3) Que para la contratación señalada en el numeral precedente se presentaron ofertas escritas por parte de HIJOS DE ENRIQUE ROCA LTDA, SUMINISTROS Y DOTACIONES PERMANENTES DE LA COSTA LTDA y dentro de los términos de invitación se hizo presente la empresa COMERCIALIZADORA MEDICA S.A., no se recibió oferta de las empresas NOVA MEDICA LTDA Y QUIMED LTDA. 4) Que evaluadas las ofertas por parte del GOBERNADOR, éste adjudicó la contratación respectiva mediante resolución No. 000188 del 02 de octubre de 2002, a la firma HIJOS DE ENRIQUE ROCA LTDA, 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 223217 de julio 29 de 2002.
PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO al suministro de equipos hospitalarios para el dispensario médico del Batallón Veergara y Velasco según las especificaciones descritas en la propuesta del CONTRATISTA la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

DECIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS PESOS M/L. ($41.257.136.oo) el cual tiene incluido el I.V.A. correspondiente.
VIGESIMA CUARTA.DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

VIGESIMA QUINTA:VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece a partir de su perfeccionamiento y por un término de veinte (20) días calendario.

VIGESIMA SEXTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro-Electrificación Rural, y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.
Para constancia se firma en Barranquilla a los 24 de Octubre de 2002.

VENTURA DIEZ MEJIA Gobernador
JAIME ROCA DONADO Representante del Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO 000938 DE 2002
?Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000934 de 2001?Por medio del cual se liquida el presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002?

El GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consignadas en el artículo 11 de la Ordenanza 000934 de 2001

DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Contracreditese el presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002 de la siguiente manera:

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002....................................................................................................$ 29.500.000

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002 de la siguiente manera:

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 31 DE OCT DE 2002
VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador del Departamento
GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS... Secretario de Hacienda.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO 000937 DE 2002

?Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000934 de 2001?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002?
El GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consignadas en el artículo 11 de la Ordenanza 000934 de 2001

DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Contracreditese el presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Servicio de la deuda del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002 de la siguiente manera:

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002
$ 155.000.000

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 31 DE OCTUBRE DE 2002
VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador del departamento
GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS, Secretario de Hacienda.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

DECRETO NUMERO 000935 DE 2002
?Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000934 de 2001?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002?
El GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consignadas en el artículo 11 de la Ordenanza 000934 de 2001

DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Contracreditese el presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Servicio de la deuda del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002 de la siguiente manera:

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002.

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002 de la siguiente manera:

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2002.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Barranquilla a 31 de Octubre de 2002.

VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador del departamento
GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS, Secretario de Hacienda

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO 000849 DE 2002
?Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000934 de 2001?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002?
El GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consignadas en el artículo 11 y 20 de la Ordenanza 000934 de 2001

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO. Adiciónese el Presupuesto de Ingresos del Instituto departamental de Recreación y Deportes del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del atlántico para la vigencia fiscal del 2002 de la siguiente manera:

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE RECREACION Y DEPORTES DEL ATLANTICO.

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el anexo del Presupuesto de Gastos de Inversión del Instituto del Atlántico del Presupuesto de Rentas, Gastos de Inversiónes del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002 de la siguiente manera:

ARTICULO TERCERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Asamblea Departamental en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002 de la siguiente manera:

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002..........................$ 9.116.000

ARTICULO CUARTO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Asamblea Departamental en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002 de la siguiente manera:

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002.

ARTICULO QUINTO: Contracreditese el Presupuesto de Egresos de la Asamblea Departamental el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas; gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002 de la siguiente manera:

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002.

ARTICULO QUINTO: Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002 de la siguiente manera:

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Barranquilla a los 30 de sept. de 2002

VENTURA DIAZ MEJIA.. Gobernador del Atlántico.
GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS...Secretario de Hacienda.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO 000889 DE 2002
?Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000934 de 2001?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la
vigencia fiscal de 2002?

El GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consignadas en el artículo 11 del decreto 000934 de 2001

DECRETA:
ARTICULO PRIMERO. Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de gastos e inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002 de la siguiente manera:

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002.

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de gastos e inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002 de la siguiente manera:

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002.

Comuníquese, públiquese y cúmplase.
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 24 DE OCTUBRE DE 2002.
VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador del Departamento
GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS, Secretario de Hacienda.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONVENIO NUMERO 01*01**02011 CONVENIO INTERADMINISTRATIVO SUSCRITO EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO LA UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO.

Entre los suscritos a saber VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7'418.289 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico, en su condición de Gobernador, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra JUAN ROMERO MENDOZA, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Rector y Representante Legal de la Universidad del Atlántico, obra en representación de la UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO, ubicada en la sede norte vía a Puerto Colombia en el Distrito de Barranquilla, quien en adelante para efectos del presente convenio de Cooperación Interinstitucional que se regirá por las siguientes consideraciones: 1) Que el DEPARTAMENTO y la UNIVERSIDAD, se encuentran unidos en la búsqueda de los objetivos en los campos académicos, científicos y culturales para el beneficio de la comunidad. 2) Que tanto la UNIVERSIDAD como EL DEPARTAMENTO deben promover intercambios del conocimiento científico y cultural. 3) que la UNIVERSIDAD, como ente estatal, está facultada para celebrar convenios de cooperación para la realización de actividades de difusión científica. 4) Que igualmente le corresponde a ambas entidades el fomento de la investigación y la formación y difusión cultural, todo lo cual, al tenor de la ley de educación cumple con el propósito de establecer provechosas relaciones entre las dos instituciones.

PRIMERA. OBJETO: El objeto del presente convenio es la cooperación interistitucional entre el DEPARTAMENTO y la UNIVERSIDAD para desarrollar conjuntamente actividades académicas e investigativas tendientes a organizar para los alumnos de todas las facultades de la Universidad del Atlántico un programa especial para la vinculación mediante prácticas semestrales, el cual se llevará a cabo en el Departamento del Atlántico y otras entidades oficiales, los alumnos actuarán como estudiantes en práctica. PARAGRAFO: El Departamento del Atlántico designará a un funcionario suyo como interventor para la supervisión del cumplimiento del objeto del convenio. El Interventor podrá solicitar por escrito a la UNIVERSIDAD, informes sobre la ejecución del objeto del convenio.

CUARTA: HORARIO Y JORNADA DE LA PRACTICA EDUCATIVA: El horario será convenido con EL DEPARTAMENTO, y el estudiante o estudiantes remitidos cumplirán con el horario y jornada estipulada

DECIMA CUARTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA QUINTA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece a partir de su perfeccionamiento y por un término de diez años (10) .

DECIMA SEXTA: PUBLICACION. El presente Convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.
Dado en Barranquilla, a los 13 de agosto de 2002.

VENTURA DIAZ MEJIA Gobernador
JUAN ROMERO MENDOZA, En representación de la Universidad

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO 1278 ?POR MEDIO DEL CUAL SE DESIGNA UN DELEGADO?

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO en uso de sus facultades legales conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Nacional, artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 1278 de 2002, y en especial las conferidas en el artículo 13 del Acuerdo 006 de 19 de agosto de 2000, y

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que la Ley 391 de 1997 y reglamentada por el Decreto 914 de 1998 creó el Instituto Técnico de Soledad en el Departamento del Atlántico ITSA y estableció un Comité Especial para la organización y Puesta en marcha del ITSA.

SEGUNDO: Que mediante Decreto 2316 de noviembre 9 de 2000 se estableció la estructura del ITSA y en su artículo 1? en el numeral 1? manifiesta que tendrá un Consejo Directivo.

TERCERO: Que mediante Acuerdo 006 de 19 de agosto de 2000 estableció que el Consejo Directivo estará integrado en el numeral c) El Gobernador del Departamento del Atlántico o su Delegado.

CUARTO: Que con el fin de dar cumplimiento a los preceptos antes enunciados y por ser facultativo del Gobernador nombrar a su delegado ante el Consejo Directivo, en razón de las funciones esenciales que cumple.

QUINTO: Que la doctora LOURDES GONZALEZ ESCORCIA, Secretaria de Planeación, cuenta con la experiencia necesaria para cumplir con la representación del Gobernador ante el Consejo Directivo del ITSA. Por lo anterior,
DECRETA

ARTICULO UNICO: Designar a la doctora LOURDES GONZALEZ ESCORCIA, identificada con la cédula de ciudadanía No.32.815.033, Secretaria de Planeación Departamental, Delegado del Gobernador del Departamento del Atlántico, ante el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de Soledad en el Departamento del Atlántico ITSA.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Barranquilla, a los
VENTURA DIAZ MEJIA
Gobernador del Departamento del Atlántico

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

DECRETO ?POR MEDIO DE LA CUAL SE DESIGNA UN DELEGADO?

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO en uso de sus facultades legales conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Nacional, el Decreto 1278 de 2002, y en especial las conferidas en el artículo 13 del Acuerdo 006 de 19 de agosto de 2000, y

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que el Doctor ARMANDO LLANOS, ejercía la delegación del Gobernador del Departamento del Atlántico ante el Consejo Directivo del Instituto de Tecnología de Soledad Atlántico.

SEGUNDO: Que es facultad del gobernador nombrar a su delegado, ante el Consejo Directivo del ITSA.

TERCERO: Que la Doctora LOURDES GONZALEZ ESCORCIA, Secretaria de Planeación, cuenta con la experiencia necesaria para cumplir con las funciones del Consejo Directivo. Por lo anterior,

DECRETA
ARTICULO UNICO: Designar a la Doctora LOURDES GONZALEZ ESCORCIA, identificada con la cédula de ciudadanía No.32.815.033, Secretaria de Planeación Departamental, Delegada del Gobernador del Departamento del Atlántico, ante el Consejo Directivo del ITSA.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Barranquilla, a los
VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador del Departamento del Atlántico

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

?POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZAN AJUSTES AL PLAN DE DESARROLLO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO?

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO en uso de sus facultades legales, conferidas en el Numeral 9 del artículo 300 de la Constitución Nacional y el Artículo 45 de la Ley 152 de 1994 y en especial las conferidas en la Ordenanza 000018 de 13 de agosto de 2002, y

DECRETA:

ARTICULO UNICO: Aprobar los ajustes realizados al Plan de Desarrollo 2001-2003 ?El Atlántico Que Todos Queremos? en su parte General y su Plan de Inversiones, contenidos en el documento anexo, el cual hace parte integral de este Decreto.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Barranquilla, a los
VENTURA DIAZ MEJIA
Gobernador del departamento.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO No. 01*11*02002 CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA ASOCIACION RED EDUCATIVA DEL SUR-OCCIDENTE DE BARRANQUILLA.

Entre los suscritos a saber VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7'418.289 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador, por una parte, quien en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte
SAMARA CECILIA ROMERO CABALLERO, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien es su calidad de Representante Legal obra en Representación de ASOCIACION RED EDUCATIVA DER SUROCCIDENTE DE BARRANQUILLA, asociacion sin ánimo de lucro, con personería jurídica, según Resolución No. 0003336 del 29 de junio de 1994,otorgada por la Gobernación del Atlántico y con domicilio en el Distrito de Barranquilla, quien en adelante se denominará LA ASOCIACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el artículo 355 de la Constitución Nacional establece que el gobierno, en los niveles, nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo. 2) Que además de los requisitos señalados en el artículo 355 de la Constitución Nacional los contratos suscritos con base en dicha norma deben cumplir los requisitos establecidos en los decretos 777 y 1403 de 1992. 3) Que el Departamento del Atlántico, el Ministerio de Educación y el Distrito de Barranquilla suscribieron el convenio interadministrativo No. 143 de 2002. 4) Que el objeto del Convenio arriba citado es subsidiar por un (1) año, la permanencia en el sistema educativo de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (5.150) alumnos de educación básica pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2) en instituciones educativas privadas durante el año 2002. 5) Que dentro de los colegios que están atendiendo a los estudiantes se encuentra el COLEGIO TECNICO INDUSTRIAL SAN CARLOS BORROMEO, con 581 subsidios, COLEGIO COMUNAL MIXTO con 436 subsidios, INSTITUCION LAS MERCEDES COLEGIO SAN PABLO con 380 subsidios, BACHILLERATO ACCION COMUNAL con 126 subsidios y la CORPORACION EDUCATIVA DEL SUR OCCIDENTE DE BARRANQUILLA presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de los recursos para lo descrito en la cláusula primera de este contrato

PRIMERA: OBJETO: La entrega por parte del DEPARTAMENTO a la ASOCIACION de un aporte de recurso económico, provenientes del convenio No. 143 celebrado entre el Ministerio de Educación, el Departamento del Atlántico y el Distrito de Barranquilla, con el objeto de utilizarlo única y exclusivamente a subsidiar por un (1) año la permanencia en el sistema educativo a MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS (1732) alumnos en Educación Básica pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2) en instituciones privadas durante el año 2002.

DECIMA PRIMERA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el registro presupuestal respectivo.

DECIMA SEGUNDA:JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contarto serán derimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA TERCERA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o la fecha de acuerdo que la disponga, según el caso.

DECIMA CUARTA: DOMICILIO . Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA QUINTA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece a partir de su perfeccionamiento y por un término de veinte (20) días calendario.

DECIMA SEPTIMA: PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO. Además LA ASOCIACION deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente el cual pagará sobre el valor del contrato sin el I.V.A.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 17 de julio. de 2002
VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador
SAMARA CECILIA ROMERO CABALLERO, en representación de la Asociacion.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA
CONTRATO No. 35*15*02004 CONTRATO DE MANTENIMIENTO Y SUMINISTRO DE EQUIPOS SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO Y RAYCO LTDA RODRIGO ARISTIZABAL Y CIA LTDA.

Entre los suscritos a saber: VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7'418.289 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador, y quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte FERNANDO ARISTIZABAL BUITRAGO, mayor e identificado con la cédula de ciudadanía No. 19'.165.116 de Bogotá, en calidad de gerente obra en representación de RAYCO LTDA RODRIGO ARISTIZABAL Y CIA LTDA., persona jurídica, constituida por escritura pública No. 394 del 20 de abril de 1981, otorgada en la Notaría 32 de Bogotá e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. el 25 de junio de 1981, bajo el número 102.134 del libro IX y en adelante se denominará CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar el mantenimiento de equipos de sistema troncalizado del centro automático de Despacho CAD Policía Nacional Comando del Departamento de Polícia. 2) Que el valor de la contratación requerida supera el 10% de la menor cuantía del Departamento sin que supere el 50% de la misma. 3) Que de conformidad con lo anterior se solicitó ofertas a RAYCO LTDA RODRIGO ARISTIZABAL Y CIA LTDA y MELTEC S.A. 4) Que evaluadas las ofertas por parte del Gobernador, éste adjudicó la contratación respectiva mediante resolución No. 000168 de septiembre 16 de 2002 a RAYCO LTDA RODRIGO ARISTIZABAL Y CIA LTDA. 5) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 221800 del 17 de mayo de 2002.

PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga con el DEPARTAMENTO al Mantenimiento y suministro de Equipos del Sistema Troncalizado del Centro automático del Despacho CAD Policía Nacional Comando del Departamento de Policía con las especificaciones técnicas contenidas en la oferta del CONTRATISTA la cual se anexa y hace parte integral del contrato.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de NOVENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/L ($ 92.887.386.oo), el cual lleva incluido el I.V.A. correspondiente.

VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 24 de Octubre de 2002.
VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador del Departamento
FERNANDO ARISTIZABAL BUITRAGO, En representación del Contratista


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA
CONTRATO No. 35*08*02018CONTRATO DE SUMINISTRO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO Y RAYCO LTDA RODRIGO ARISTIZABAL Y CIA LTDA.

Entre los suscritos a saber: VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7'418.289 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador, y quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte FERNANDO ARISTIZABAL BUITRAGO, mayor e identificado con la cédula de ciudadanía No. 19'.165.116 de Bogotá, en calidad de gerente obra en representación de RAYCO LTDA RODRIGO ARISTIZABAL Y CIA LTDA., persona jurídica, constituida por escritura pública No. 394 del 20 de abril de 1981, otorgada en la Notaría 32 de Bogotá e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. el 25 de junio de 1981, bajo el número 102.134 del libro IX y en adelante se denominará CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar los suministros de los equipos y elementos descritos en la cláusula primera de este contrato. 2) Que el valor de la contratación requerida supera el 10% de la menor cuantía del Departamento sin que supere el 50% de la misma. 3) Que de conformidad con lo anterior se solicitó ofertas a través de aviso público colocado en sitios visibles del edificio donde funciona la Gobernación del Atlántico. 4) Que para la contratación señalada en el numeral precedente se presentaron ofertas por parte de RAYCO LTDA. RODRIGO ARISTIZABAL Y CIA LTDA. , ALCATEL DE COLOMBIA S.A., SIEMENS SOCIEDAD ANONIMA Y METEC S.A..6) Que evaluadas las ofertas por parte del Gobernador, éste adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 000169 del 16 de Septiembre de 2002, a la firma RAYCO LTDA. RODRIGO ARISTIZABAL Y CIA LTDA. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 221795 del 17 de mayo de 2002.

PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga con el DEPARTAMENTO al suministro de Equipos y elementos para la ampliación del Sistema Troncalizado del Centro automático del Despacho CAD Policía Nacional Comando del Departamento de Policía con las especificaciones técnicas descritas en la propuesta la cuañl se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

DECIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS PESOS M/L ($128.168.400.OO), el cual lleva incluido el I.V.A. correspondiente.

DECIMA PRIMERA. FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato, así: 1) Un anticipo del 50% a la legalización del mismo, el cual se amortizará en igual porcentaje, contra recibos parciales de la prestación del servicio hasta agotar el valor del contrato, una vez recibidos los servicios a entera satisfacción. b) El saldo, es decir el 50% del valor del contrato, se cancelará dentro de quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho, previa presentación del acta de recibo a entera satisfacción por parte del interventor del contrato.

VIGESIMA SEXTA: PUBLICACION E IMPUESTOS: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampillla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.Además deberá cancelar el impuesto de timbre correspondiente el cual se pagará sobre el valor del contrato sin el IVA.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 24 de Octubre de 2002.
VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador del Departamento
FERNANDO ARISTIZABAL BUITRAGO, En representación del Contratista

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETRIA DE EDUCACION Y CULTURA
CONTRATO No. 07*15*02070CONTRATO DE ESTIMULO A LA OFERTA EN EDUCACION BASICA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y EL INSTITUTO PEDAGOGICO MACLAUG LIMITADA

Entre los suscritos a saber ELEUCILIO NIEBLES REALES mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'473.299 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Educación y Cultura en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10o. de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, y 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte MATILDE ARENILLA CARVAJAL, mayor, e identificada con la cédula de ciudadanía No. 22.434.798 de Barranquilla,(Atl.) quien en su calidad de Representante Legal y Gerente del establecimiento educativo denominado INSTITUTO PEDAGOGICO MACLAUG LIMITADA el cual mediante Resolución No. 2533 de 1998, se le concede la Licencia de Funcionamiento y quien adelante se denominará el EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de estímulo a la oferta de Educacion Básica contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones : 1) Que el Departamento del Atlántico, el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, suscribieron el convenio de cofinanciación No. 143 de 2001. 2) Que el objeto del convenio arriba citado es subsidiar por un (1) año la permanencia en el sistema educativo de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (5.150) alumnos de educación Básica pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2) en instituciones educativas privadas durante el año 2002 . 3) Que dentro de los colegios que están atendiendo a los estudiantes se encuentra el Instituto Pedagógico Maclaug Limitada.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO y a otorgar 9 becas en el Instituto Pedagógico Maclaug Limitada, a niños de escasos recursos económicos de los estratos 1 y 2, según convenio 143/01 suscrito con el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte de este contrato.
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NOVENA: VALOR DEL CONTRATO . Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS PESOS M/L ($ 2.400.00.oo) el cual está exento del I.V.A.
DECIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato así: 1) un anticipo del 50% el cual se cancelará dentro de los quince (15) días siguientes a la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta. b) El saldo, es decir el cincuenta por ciento (50%( del valor del contrato se cancelará el 30 de diciembre del presente año previo el giro del Ministerio de Educación Nacional, lista de alumnos debidamente firmadas e informe del Interventor.

VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 27 de Sept. de 2002.
MATILDE ARENILLA CARVAJAL......El Contratista.

 

     Publicado: Saturday, November 30, 2002    

 

 
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