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  Gaceta Numero: 7692 (Parte 3)

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GACETA 7692(3) (Noviembre 15)
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETRIA DE EDUCACION Y CULTURA
CONTRATO No. 07*15*02051 DE ESTIMULO A LA OFERTA EN EDUCACION BASICA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JOSEFA SANJUANELO MARENCO

Entre los suscritos a saber ELEUCILIO NIEBLES REALES mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'473.299 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Educación y Cultura en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10o. de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, y 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte JOSEFA SANJUANELO MARENCO, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien es propietaria del establecimiento educativo denominado COLEGIO MIXTO LORENA, el cual mediante Resolución No. 3562 de 2000, se le concede la Licencia de Funcionamiento y quien adelante se denominará el EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de estímulo a la oferta de Educacion Básica contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones : 1) Que el Departamento del Atlántico, el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional suscribieron el convenio de cofinanciación No. 143 de 2001. 2) Que el objeto del convenio arriba citado es subsidiar por un (1) año la permanencia en el sistema educativo de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (5.150) alumnos de educación Básica pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2) en instituciones educativas privadas durante el año 2002 . 3) Que dentro de los colegios que están atendiendo a los estudiantes se encuentra el Colegio Mixto Lorena.
PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO y a otorgar 20 becas en el Colegio Mixto Lorena, a niños de escasos recursos económicos de los estratos 1 y 2, según convenio 143/01 suscrito con el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte de este contrato.

VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 03 de Agosto de 2002.
ELEUCILIO NIEBLES REALES. Secretaria de Educación Departamental
JOSEFA SANJUANELO MARENCO. El Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETRIA DE EDUCACION Y CULTURA
CONTRATO No. 07*15*02051 DE ESTIMULO A LA OFERTA EN EDUCACION BASICA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y NERLYS FERNANDEZ ALBOR

Entre los suscritos a saber ELEUCILIO NIEBLES REALES mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'473.299 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Educación y Cultura en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10o. de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, y 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte LEDA PALACIO BERDUGO, mayor, e identificada con la cédula de ciudadanía No. 22.358.812 de Barranquilla, quien en su calidad de Representante Legal del establecimiento educativo COLEGIO DOMINGO SABIO de Soledad, el cual mediante Resolución No. 2408 de 1999, se le concede la renovación Licencia de Funcionamiento y quien adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de estímulo a la oferta de Educación Básica contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico, el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional suscribieron el convenio de cofinanciación No. 143 de 2001. 2) Que el objeto del convenio arriba citado es subsidiar por un (1) año la permanencia en el sistema educativo de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (5.150) alumnos de educación Básica pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2) en instituciones educativas privadas durante el año 2002. 3) Que dentro de los colegios que están atendiendo a los estudiantes se encuentra el Colegio Domingo Sabio de Soledad.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO y a otorgar 10 becas en el Colegio Domingo Sabio de Soledad a niños de escasos recursos económicos de los estratos 1 y 2, según convenio 143/01 suscrito con el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte de este contrato.

DECIMA NOVENA:PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal.

VIGESIMA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 03 de octubre de 2002.
ELEUCILIO NIEBLES REALES. Secretaria de Educación Departamental
LEDA PALACIO BERDUGO. El Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETRIA DE EDUCACION Y CULTURA
CONTRATO No. 07*15*02052CONTRATO DE ESTIMULO A LA OFERTA EN EDUCACION BASICA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y DILIA ALTOHONA BARRIOS

Entre los suscritos a saber ELEUCILIO NIEBLES REALES mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'473.299 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Educación y Cultura en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10o. de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, y 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte DILIA ALTAHONA BARRIOS, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien es propietaria del establecimiento educativo denominado Centro Educativo el Capullo, el cual mediante Resolución No. 3503 de 2000, se le concede la Licencia de Funcionamiento y quien adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de estímulo a la oferta de Educación Básica contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones : 1) Que el Departamento del Atlántico, el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional suscribieron el convenio de cofinanciación No. 143 de 2001. 2) Que el objeto del convenio arriba citado es subsidiar por un (1) año la permanencia en el sistema educativo de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (5.150) alumnos de educación Básica pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2) en instituciones educativas privadas durante el año 2002 . 3) Que dentro de los colegios que están atendiendo a los estudiantes se encuentra el Centro Educativo El Capullo.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO y a otorgar 17 becas en el Centro Educativo El Capullo, a niños de escasos recursos económicos de los estratos 1 y 2, según convenio 143/01 suscrito con el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte de este contrato.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO . Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL PESOS M/L ($ 2.992.000.oo) el cual está exento del I.V.A.

DECIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato así: 1) un anticipo del 50% el cual se cancelará dentro de los quince (15) días siguientes a la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta. b) El saldo, es decir el cincuenta por ciento (50%( del valor del contrato se cancelará el 30 de diciembre del presente año previo el giro del Ministerio de Educación Nacional, lista de alumnos debidamente firmadas e informe del Interventor.

VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 17 de sept. de 2002.
ELEUCILIO NIEBLES REALES. Secretaria de Educación Departamental
DILIA ALTAHONA BARRIOS. El Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETRIA DE EDUCACION Y CULTURA
CONTRATO No. 07*15*02053 CONTRATO DE ESTIMULO A LA OFERTA EN EDUCACION BASICA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y NUBIA CANTILLO VISCUVICHE

Entre los suscritos a saber ELEUCILIO NIEBLES REALES mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'473.299 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Educación y Cultura en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10o. de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, y 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte NUBIA CANTILLO VISCUVICHE, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien es propietaria del establecimiento educativo denominado CENTRO EDUCATIVO LA MERCED DE DIOS, el cual mediante Resolución No. 224/92 Y 140/90, se le concede la Licencia de Funcionamiento y quien adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de estímulo a la oferta de Educación Básica contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones : 1) Que el Departamento del Atlántico, el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional suscribieron el convenio de cofinanciación No. 143 de 2001. 2) Que el objeto del convenio arriba citado es subsidiar por un (1) año la permanencia en el sistema educativo de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (5.150) alumnos de educación Básica pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2) en instituciones educativas privadas durante el año 2002 . 3) Que dentro de los colegios que están atendiendo a los estudiantes se encuentra el Centro Educativo La Merced de Dios.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO y a otorgar 14 becas en el Centro Educativo La Merced de Dios, a niños de escasos recursos económicos de los estratos 1 y 2, según convenio 143/01 suscrito con el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte de este contrato.

VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS M/L ($ 2.960.496.oo) el cual está exento del I.V.A..

VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 15 de sept. de 2002.
ELEUCILIO NIEBLES REALES. Secretaria de Educación Departamental
NUBIA CANTILLO VISCUVICHE. El Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETRIA DE EDUCACION Y CULTURA
CONTRATO No. 07*15*02054 CONTRATO DE ESTIMULO A LA OFERTA EN EDUCACION BASICA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ALBA LUZ MANGA ACOSTA

Entre los suscritos a saber ELEUCILIO NIEBLES REALES mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'473.299 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Educación y Cultura en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10o. de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, y 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte ALBA LUZ MANGA ACOSTA, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien es propietaria del establecimiento educativo denominado INSTITUTO HOJAS VERDES DE SOLEDAD, el cual mediante Resolución No. 2644 de 1998, se le concede la Licencia de Funcionamiento y quien adelante se denominará el EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de estímulo a la oferta de Educación Básica contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones : 1) Que el Departamento del Atlántico, el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional suscribieron el convenio de cofinanciación No. 143 de 2001. 2) Que el objeto del convenio arriba citado es subsidiar por un (1) año la permanencia en el sistema educativo de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (5.150) alumnos de educación Básica pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2) en instituciones educativas privadas durante el año 2002 . 3) Que dentro de los colegios que están atendiendo a los estudiantes se encuentra el Instituto Hojas Verdes de Soledad.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO y a otorgar 13 becas en Instituto Hojas Verdes de Soledad, a niños de escasos recursos económicos de los estratos 1 y 2, según convenio 143/01 suscrito con el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte de este contrato.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de DOS MILLONES UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PESOS M/L ( $ 2.001.428.oo) el cual está exento del I.V.A..

VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 29 de sept. de 2002.
ELEUCILIO NIEBLES REALES. Secretaria de Educación Departamental
ALBA LUZ MANGA ACOSTA. El Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETRIA DE EDUCACION Y CULTURA
CONTRATO No. 07*15*02055 CONTRATO DE ESTIMULO A LA OFERTA EN EDUCACION BASICA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ILSE ESCOBAR BERDUGO

Entre los suscritos a saber ELEUCILIO NIEBLES REALES mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'473.299 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Educación y Cultura en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10o. de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, y 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte ILSE ESCOBAR BERDUGO, mayor, e identificada con la cédula de ciudadanía No. 22'632.807 de Sabanalarga, quien es propietaria del establecimiento educativo denominado CENTRO EDUCATIVO ILSE MARIA el cual se encuentra inscrito en la Cámara de Comercio de Barranquilla desde el 2 de febrero de 1999 y mediante Resolución No. 1485 de 2000, se le concede la Licencia de Funcionamiento y quien adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de estímulo a la oferta de Educación Básica contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico, el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional suscribieron el convenio de cofinanciación No. 143 de 2001. 2) Que el objeto del convenio arriba citado es subsidiar por un (1) año la permanencia en el sistema educativo de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (5.150) alumnos de educación Básica pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2) en instituciones educativas privadas durante el año 2002 . 3) Que dentro de los colegios que están atendiendo a los estudiantes se encuentra el Centro Educativo Ilse María
PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO y a otorgar 20 becas en el Centro Educativo Ilse María, a niños de escasos recursos económicos de los estratos 1 y 2, según convenio 143/01 suscrito con el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte de este contrato.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO . Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de SEIS MILLONES DE PESOS M/L. ($ 6.000.000.oo) el cual está exento del I.V.A..

VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 20 de sept. de 2002.
ELEUCILIO NIEBLES REALES. Secretaria de Educación Departamental
ILSE ESCOBAR BERDUGO. El Contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETRIA DE EDUCACION Y CULTURA
CONTRATO No. 07*15*02056 CONTRATO DE ESTIMULO A LA OFERTA EN EDUCACION BASICA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y MIRYAM JUNCO MARTINEZ

Entre los suscritos a saber ELEUCILIO NIEBLES REALES mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'473.299 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Educación y Cultura en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10o. de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, y 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte MIRYAM JUNCO MARTINEZ, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien es propietaria del establecimiento educativo denominado CENTRO EDUCATIVO EL NIÑO JESUS, establecimiento inscrito en la Cámara de Comercio de Barranquilla desde el 14 de agosto de 2001,el cual mediante Resolución No. 002159 de 2000, se le concede la Licencia de Funcionamiento y quien adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de estímulo a la oferta de Educación Básica contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones : 1) Que el Departamento del Atlántico, el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional suscribieron el convenio de cofinanciación No. 143 de 2001. 2) Que el objeto del convenio arriba citado es subsidiar por un (1) año la permanencia en el sistema educativo de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (5.150) alumnos de educación Básica pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2) en instituciones educativas privadas durante el año 2002 . 3) Que dentro de los colegios que están atendiendo a los estudiantes se encuentra el Centro Educativo El Niño Jesús.
PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO y a otorgar 54 becas en el Centro Educativo El Niño Jesús, a niños de escasos recursos económicos de los estratos 1 y 2, según convenio 143/01 suscrito con el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte de este contrato.

VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 18 de sept. de 2002.
ELEUCILIO NIEBLES REALES. Secretaria de Educación Departamental
MIRYAM JUNCO MARTINEZ.. El Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETRIA DE EDUCACION Y CULTURA
CONTRATO No. 07*15*02057 CONTRATO DE ESTIMULO A LA OFERTA EN EDUCACION BASICA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LUIS ALFREDO GRIMALDO MEJIA

Entre los suscritos a saber ELEUCILIO NIEBLES REALES mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'473.299 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Educación y Cultura en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10o. de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, y 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte LUIS ALFREDO GRIMALDO MEJIA, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien es el propietario del establecimiento educativo denominado CENTRO EDUCATIVO LA MAGDALENA, el cual mediante Resolución No. 001545 de 1999, se le concede la Licencia de Funcionamiento y quien adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de estímulo a la oferta de Educación Básica contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico, el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional suscribieron el convenio de cofinanciación No. 143 de 2001. 2) Que el objeto del convenio arriba citado es subsidiar por un (1) año la permanencia en el sistema educativo de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (5.150) alumnos de educación Básica pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2) en instituciones educativas privadas durante el año 2002. 3) Que dentro de los colegios que están atendiendo a los estudiantes se encuentra el Centro Educativo La Magdalena.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO y a otorgar 35 becas en el Centro Educativo La Magdalena, a niños de escasos recursos económicos de los estratos 1 y 2, según convenio 143/01 suscrito con el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte de este contrato.

VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 20 de sept. de 2002.
ELEUCILIO NIEBLES REALES. Secretaria de Educación Departamental
LUIS ALFREDO GRIMALDO MEJIA. El Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETRIA DE EDUCACION Y CULTURA
CONTRATO No. 07*15*02058 CONTRATO DE ESTIMULO A LA OFERTA EN EDUCACION BASICA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y EL CENTRO EDUCATIVO NAZARETH DEL SUR LIMITADA

Entre los suscritos a saber ELEUCILIO NIEBLES REALES mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'473.299 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Educación y Cultura en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10o. de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, y 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte AMARILIS SERJE MELENDEZ, mayor, e identificada con la cédula de ciudadanía No. 32'705.960 de Barranquilla, quien en su calidad de Representante Legal del establecimiento educativo denominado CENTRO EDUCATIVO NAZARETH DEL SUR LIMITADA, sociedad limitada, constituida por escritura pública No. 3071 del 24 de mayo de 2001, otorgada en la Notaría Unica de Soledad e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 8 de enero de 2002 bajo el número 96.615 del libro respectivo y mediante resolución No. 1034 de 2001, se le concede la Licencia de Funcionamiento y quien adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de estímulo a la oferta de Educación Básica contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico, el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional suscribieron el convenio de cofinanciación No. 143 de 2001. 2) Que el objeto del convenio arriba citado es subsidiar por un (1) año la permanencia en el sistema educativo de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (5.150) alumnos de educación Básica pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2) en instituciones educativas privadas durante el año 2002 . 3) Que dentro de los colegios que están atendiendo a los estudiantes se encuentra el Centro Educativo Nazareth del Sur Limitada
PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO y a otorgar 15 becas en el Centro Educativo Nazaret del Sur Limitada, a niños de escasos recursos económicos de los estratos 1 y 2, según convenio 143/01 suscrito con el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte de este contrato.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO . Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de Dos millones Novecientos Treinta y Siete mil pesos m/l. ($ 2.937.000.oo) el cual está exento del I.V.A..
VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 20 de sept. de 2002.
ELEUCILIO NIEBLES REALES. Secretaria de Educación Departamental
AMARILIS SERJE MELENDEZ. El Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETRIA DE EDUCACION Y CULTURA
CONTRATO No. 07*15*02059 CONTRATO DE ESTIMULO A LA OFERTA EN EDUCACION BASICA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y BETTY CORDOBA ARRIETA

Entre los suscritos a saber ELEUCILIO NIEBLES REALES mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'473.299 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Educación y Cultura en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10o. de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, y 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte BETTY CORDOBA ARRIETA, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien es propietaria del establecimiento educativo denominado COLEGIO MIXTO ANTONIO NARIÑO, el cual mediante Resolución No. 002297 de 2001, se le concede la Licencia de Funcionamiento y quien adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de estímulo a la oferta de Educación Básica contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones : 1) Que el Departamento del Atlántico, el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional suscribieron el convenio de cofinanciación No. 143 de 2001. 2) Que el objeto del convenio arriba citado es subsidiar por un (1) año la permanencia en el sistema educativo de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (5.150) alumnos de educación Básica pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2) en instituciones educativas privadas durante el año 2002 . 3) Que dentro de los colegios que están atendiendo a los estudiantes se encuentra el Colegio Mixto Antonio Nariño.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO y a otorgar 50 becas en el Colegio Mixto Antonio Nariño a niños de escasos recursos económicos de los estratos 1 y 2, según convenio 143/01 suscrito con el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte de este contrato.
SEPTIMA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma UN MILLON DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/L ( $ 1.222.650.oo) la cual se deducirá de la garantía del contrato, del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

OCTAVA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de incumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5%) del valor del contrato.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO . Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de DOCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS PESOS M/L ( $ 12.226.500.oo) el cual está exento del I.V.A.
DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 26 de Septiembre de 2002.
ELEUCILIO NIEBLES REALES. Secretaria de Educación Departamental
BETTY CORDOBA ARRIETA. El Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETRIA DE EDUCACION Y CULTURA
CONTRATO No. 07*15*02060 DE ESTIMULO A LA OFERTA EN EDUCACION BASICA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y MYRIAM PEREZ DE GUERRA

Entre los suscritos a saber ELEUCILIO NIEBLES REALES mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'473.299 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Educación y Cultura en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10o. de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, y 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte MYRIAM PEREZ DE GUERRA, mayor, e identificada con la cédula de ciudadanía No. 22.429.822 de Barranquilla (Atl), quien es propietaria del establecimiento educativo denominado ESCUELA MIXTA SAN NICOLAS, la cual mediante Resolución No. 0000940 de 2000, se le concede la Licencia de Funcionamiento y quien adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de estímulo a la oferta de Educación Básica contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico, el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional suscribieron el convenio de cofinanciación No. 143 de 2001. 2) Que el objeto del convenio arriba citado es subsidiar por un (1) año la permanencia en el sistema educativo de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (5.150) alumnos de educación Básica pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2) en instituciones educativas privadas durante el año 2002. 3) Que dentro de los colegios que están atendiendo a los estudiantes se encuentra la Escuela Mixta San Nicolás.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO y a otorgar 23 becas a la Escuela Mixta San Nicolás, a niños de escasos recursos económicos de los estratos 1 y 2, según convenio 143/01 suscrito con el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte de este contrato.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO . Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/L ($ 2.183.367.oo) el cual está exento del I.V.A.

VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 26 de sept. de 2002.
ELEUCILIO NIEBLES REALES. Secretaria de Educación Departamental
MYRIAM PEREZ DE GUERRA. El Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETRIA DE EDUCACION Y CULTURA
CONTRATO No. 07*15*02062 CONTRATO DE ESTIMULO A LA OFERTA EN EDUCACION BASICA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO E INVERSIONES VILLANUEVA CHARRIS LIMITADA

Entre los suscritos a saber ELEUCILIO NIEBLES REALES mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'473.299 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Educación y Cultura en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10o. de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, y 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte INVERSIONES VILLANUEVA CHARRIS LIMITADA, sociedad limitada, registrada en la Cámara de Comercio de Barranquilla desde el 10 de junio de 1997, bajo la matrícula No. 235478, cuyo representante legal es la señora GINA VILLANUEVA PERRUELO, mayor e identificada con la cédula de ciudadanía No. 22.438.802 de Barranquilla, actúa en representación del establecimiento educativo denominado GIMNASIO SAN LUIS, la cual mediante resolución No. 001480 de 1999, se le concede la licencia de funcionamiento, y quien en adelante se denominará el EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de estímulo a la oferta de Educación Básica contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones : 1) Que el Departamento del Atlántico, el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional suscribieron el convenio de cofinanciación No. 143 de 2001. 2) Que el objeto del convenio arriba citado es subsidiar por un (1) año la permanencia en el sistema educativo de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (5.150) alumnos de educación Básica pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2) en instituciones educativas privadas durante el año 2002 . 3) Que dentro de los colegios que están atendiendo a los estudiantes se encuentra el Gimnasio San Luis.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO y a otorgar 15 becas en el Gimnasio San Luis, a niños de escasos recursos económicos de los estratos 1 y 2, según convenio 143/01 suscrito con el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte de este contrato.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO . Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS M/L ($ 4.413.540.oo) el cual está exento del I.V.A.

DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 4002 Capítulo 020301010101 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la Vigencia Fiscal de 2002.

VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 01 de 0ctubrede 2002.
ELEUCILIO NIEBLES REALES. Secretaria de Educación Departamental
GINA VILLANUEVA PERRUELO. En representación del Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETRIA DE EDUCACION Y CULTURA
CONTRATO No. 07*15*02063 CONTRATO DE ESTIMULO A LA OFERTA EN EDUCACION BASICA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y NUBIA CANTILLO VISCUVICHE

Entre los suscritos a saber ELEUCILIO NIEBLES REALES mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'473.299 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Educación y Cultura en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10o. de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, y 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte COOPERATIVA MULTIACTIVA DE CANDELARIA, tiene el establecimiento educativo denominado CENTRO EDUCATIVO COOPERATIVO COOMULTICAN, el cual mediante Resolución No. 3175 de 2000, se concede licencia de funcionamiento, cuyo representante legal es el señor EDWIN FONSECA PACHECO, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.120.698 de Candelaria (Atl), y quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de estímulo a la oferta de Educación Básica contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico, el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional suscribieron el convenio de cofinanciación No. 143 de 2001. 2) Que el objeto del convenio arriba citado es subsidiar por un (1) año la permanencia en el sistema educativo de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (5.150) alumnos de educación Básica pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2) en instituciones educativas privadas durante el año 2002 . 3) Que dentro de los colegios que están atendiendo a los estudiantes se encuentra el Centro Educativo Cooperativo Coomultican.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO y a otorgar 26 becas en el Centro Educativo Cooperativo Coomultican, a niños de escasos recursos económicos de los estratos 1 y 2, según convenio 143/01 suscrito con el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte de este contrato.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de SEIS MILLONES SEIS MIL PESOS M/L ( $ 6.006.000.oo) el cual está exento del I.V.A.

DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 4002 Capítulo 020301010101 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la Vigencia Fiscal de 2002.

VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 01 de Octubre de 2002.
ELEUCILIO NIEBLES REALES. Secretaria de Educación Departamental
EDWIN FONSECA PACHECO. El Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETRIA DE EDUCACION Y CULTURA
CONTRATO No. 07*15*02064 CONTRATO DE ESTIMULO A LA OFERTA EN EDUCACION BASICA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CENTRO EDUCATIVO SAN IGNACIO DE LOYOLA

Entre los suscritos a saber ELEUCILIO NIEBLES REALES mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'473.299 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Educación y Cultura en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10o. de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, y 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte INES HERNANDEZ PEDROZO, mayor, e identificada con la cédula de ciudadanía No. 22'955.567 de Margarita (Bolívar), quien en su calidad de Representante Legal del establecimiento educativo denominado CENTRO EDUCATIVO SAN IGNACIO DE LOYOLA, empresa unipersonal, por documento privado del 20 de junio de 1997, otorgado en Barranquilla, e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 7 de julio de 1997, se le concede la Licencia de Funcionamiento y quien adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de estímulo a la oferta de Educación Básica contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones : 1) Que el Departamento del Atlántico, el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional suscribieron el convenio de cofinanciación No. 143 de 2001. 2) Que el objeto del convenio arriba citado es subsidiar por un (1) año la permanencia en el sistema educativo de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (5.150) alumnos de educación Básica pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2) en instituciones educativas privadas durante el año 2002 . 3) Que dentro de los colegios que están atendiendo a los estudiantes se encuentra el Centro Educativo San Ignacio de Loyola

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO y a otorgar 51 becas en el Centro Educativo San Ignacio de Loyola, a niños de escasos recursos económicos de los estratos 1 y 2, según convenio 143/01 suscrito con el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte de este contrato.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO . Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/L ($ 4.454.697.oo) el cual está exento del I.V.A..

DECIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato así: 1) un anticipo del 50% el cual se cancelará dentro de los quince (15) días siguientes a la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta. b) El saldo, es decir el cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato se cancelará el 30 de diciembre del presente año previo el giro del Ministerio de Educación Nacional, lista de alumnos debidamente firmadas e informe del Interventor.

VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 15 de Agosto de 2002.
ELEUCILIO NIEBLES REALES. Secretaria de Educación Departamental
INES HERNANDEZ PEDROZO. El Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETRIA DE EDUCACION Y CULTURA
CONTRATO No. 07*15*02065 CONTRATO DE ESTIMULO A LA OFERTA EN EDUCACION BASICA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ASTRID CASSIANI AVILA

Entre los suscritos a saber ELEUCILIO NIEBLES REALES mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'473.299 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Educación y Cultura en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10o. de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, y 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte ASTRID CASSIANI AVILA, mayor, e identificada con la cédula de ciudadanía No. 32{885.520 de Barranquilla, quien es propietaria del establecimiento educativo denominado CENTRO EDUCATIVO CRECER DE SOLEDAD el cual mediante Resolución No. 2533 de 1998, se le concede la Licencia de Funcionamiento y quien adelante se denominará el EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de estímulo a la oferta de Educacion Básica contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones : 1) Que el Departamento del Atlántico, el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional suscribieron el convenio de cofinanciación No. 143 de 2001. 2) Que el objeto del convenio arriba citado es subsidiar por un (1) año la permanencia en el sistema educativo de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (5.150) alumnos de educación Básica pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2) en instituciones educativas privadas durante el año 2002 . 3) Que dentro de los colegios que están atendiendo a los estudiantes se encuentra el Centro Educativo Crecer de Soledad

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO y a otorgar 33 becas en el Centro Educativo Crecer de Soledad, a niños de escasos recursos económicos de los estratos 1 y 2, según convenio 143/01 suscrito con el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte de este contrato.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO . Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL PESOS M/L ( $ 6.534.000.oo) el cual está exento del I.V.A..

VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 09 de Octubre de 2002.
ELEUCILIO NIEBLES REALES. Secretaria de Educación Departamental
ASTRID CASSIANI AVILA. El Contratista.

 

     Publicado: Friday, November 15, 2002    

 

 
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