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  Gaceta Numero: 7692 (Parte 2)

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GACETA 7692(2) (Noviembre 15)
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETRIA DE EDUCACION Y CULTURA

CONTRATO No. 07*15*02034
CONTRATO DE ESTIMULO A LA OFERTA EN EDUCACION BASICA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y MIRIAM CASALINS VDA. DE BLANCO.
Entre los suscritos a saber ELEUCILIO NIEBLES REALES mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'473.299 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Educación y Cultura en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10o. de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, y 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte MARIA CASALINS VDA. DE BLANCO, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de propietario y Representante legal del establecimiento educativo denominado COLEGIO MIXTO SANTO DOMINGO SABIO, el cual mediante la Resolución No. 1833 de 1999, se le RENOVO la Licencia de Funcionamiento y quien adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de estímulo a la oferta de Educación Básica contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones : 1) Que el Departamento del Atlántico, el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional suscribieron el convenio de cofinanciación No. 143 de 2001. 2) Que el objeto del convenio arriba citado es subsidiar por un (1) año la permanencia en el sistema educativo de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (5.150) alumnos de educación Básica pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2) en instituciones educativas privadas durante el año 2002 . 3) Que dentro de los colegios que están atendiendo a los estudiantes se encuentra el Colegio Mixto Santo Domingo Sabio.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO y a otorgar 32 becas en el Colegio Mixto Santo Domingo Sabio, a niños de escasos recursos económicos de los estratos 1 y 2, según convenio 143/01 suscrito con el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte de este contrato.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO . Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de SEIS MILLONES TRECE MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS M/L ( 6.013.920.oo) el cual está exento del I.V.A.

VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 15 de Agosto de 2002.
ELEUCILIO NIEBLES REALES. Secretaria de Educación Departamental
MARIA CASALIN VDA. DE BLANCO. El Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETRIA DE EDUCACION Y CULTURA
CONTRATO No. 07*15*02035 DE ESTIMULO A LA OFERTA EN EDUCACION BASICA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO JOSE CASTRO OSORIO.

Entre los suscritos a saber ELEUCILIO NIEBLES REALES mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'473.299 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Educación y Cultura en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10o. de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, y 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte JOSE CASTRO OSORIO, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de propietario y Representante legal del establecimiento educativo denominado COLEGIO DE BACHILLERATO MIXTO DE SANTO TOMAS ALEXANDER PUSHKIN en el Municipio de Santo Tomás, el cual mediante la Resolución No. 3510 de 2000, se le RENOVO la Licencia de Funcionamiento y quien adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de estímulo a la oferta de Educación Básica contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones : 1) Que el Departamento del Atlántico, el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional suscribieron el convenio de cofinanciación No. 143 de 2001. 2) Que el objeto del convenio arriba citado es subsidiar por un (1) año la permanencia en el sistema educativo de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (5.150) alumnos de educación Básica pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2) en instituciones educativas privadas durante el año 2002 . 3) Que dentro de los colegios que están atendiendo a los estudiantes se encuentra el Colegio de Bachillerato Mixto de Santo Tomás Alexander Pushkin.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO y a otorgar 20 becas en el Colegio de Bachillerato Mixto de Santo Tomás Alexander Pushkin, a niños de escasos recursos económicos de los estratos 1 y 2, según convenio 143/01 suscrito con el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte de este contrato.

VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 15 de Agosto de 2002.
ELEUCILIO NIEBLES REALES... Secretaria de Educación Departamental
JOSE CASTRO OSORIO......El Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETRIA DE EDUCACION Y CULTURA
CONTRATO No. 07*15*02035 DE ESTIMULO A LA OFERTA EN EDUCACION BASICA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO JOSE CASTRO OSORIO

Entre los suscritos a saber ELEUCILIO NIEBLES REALES mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'473.299 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Educación y Cultura en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10o. de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, y 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte DORIS RUIZ DE MONTENEGRO, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Representante Legal del establecimiento educativo denominado INSTITUTO SOCIAL EL EDEN el cual por documento privado del 4 de julio de 2002, se encuentra inscrito en la Cámara de Comercio de Barranquilla desde el 5 de julio de 2002 bajo el No. 99.599 del libro respectivo y mediante Resolución No. 002362 de 2002, se le concede la Licencia de Funcionamiento y quien adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de estímulo a la oferta de Educación Básica contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones : 1) Que el Departamento del Atlántico, el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional suscribieron el convenio de cofinanciación No. 143 de 2001. 2) Que el objeto del convenio arriba citado es subsidiar por un (1) año la permanencia en el sistema educativo de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (5.150) alumnos de educación Básica pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2) en instituciones educativas privadas durante el año 2002 . 3) Que dentro de los colegios que están atendiendo a los estudiantes se encuentra el Instituto Social El Edén.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO y a otorgar 22 becas en el Instituto Social El Eden, a niños de escasos recursos económicos de los estratos 1 y 2, según convenio 143/01 suscrito con el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte de este contrato.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO . Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SEIS PESOS M/L ( $ 5.786.506.oo) el cual está exento del I.V.A.

DECIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato así: 1) un anticipo del 50% el cual se cancelará dentro de los quince (15) días siguientes a la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta. b) El saldo, es decir el cincuenta por ciento (50%( del valor del contrato se cancelará el 30 de diciembre del presente año previo el giro del Ministerio de Educación Nacional, lista de alumnos debidamente firmadas e informe del Interventor.

VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 15 de Agosto de 2002.
ELEUCILIO NIEBLES REALES. Secretaria de Educación Departamental
DORIS RUIZ DE MONTENEGRO. El Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETRIA DE EDUCACION Y CULTURA
CONTRATO No. 07*15*02037 DE ESTIMULO A LA OFERTA EN EDUCACION BASICA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CLAUDIA FONSECA MORA.

Entre los suscritos a saber ELEUCILIO NIEBLES REALES mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'473.299 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Educación y Cultura en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10o. de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, y 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte CLAUDIA FONSECA MORA, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Representante legal del establecimiento educativo denominado Centro Educativo María Inmaculada el cual mediante la Resolución No. 0000491 de 2000, se le concede la Licencia de Funcionamiento y quien adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de estímulo a la oferta de Educación Básica contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones : 1) Que el Departamento del Atlántico, el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional suscribieron el convenio de cofinanciación No. 143 de 2001. 2) Que el objeto del convenio arriba citado es subsidiar por un (1) año la permanencia en el sistema educativo de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (5.150) alumnos de educación Básica pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2) en instituciones educativas privadas durante el año 2002 . 3) Que dentro de los colegios que están atendiendo a los estudiantes se encuentra el Centro Educativo María Inmaculada.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO y a otorgar 14 becas en el Centro Educativo María Inmaculada, a niños de escasos recursos económicos de los estratos 1 y 2, según convenio 143/01 suscrito con el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte de este contrato.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de DOS MILLONES VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA PESOS M/L. ($2.027.970.oo) el cual está exento del I.V.A.

VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 15 de Agosto de 2002.
ELEUCILIO NIEBLES REALES. Secretaria de Educación Departamental
CLAUDIA FONSECA MORA. El Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETRIA DE EDUCACION Y CULTURA
CONTRATO No. 07*15*02038 DE ESTIMULO A LA OFERTA EN EDUCACION BASICA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y RITA ALVAREZ CASALINS

Entre los suscritos a saber ELEUCILIO NIEBLES REALES mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'473.299 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Educación y Cultura en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10o. de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, y 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte RITA ALVAREZ CASALIN, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Propietaria y Representante Legal del establecimiento educativo denominado CENTRO DE EDUCACION NIÑO JESUS del municipio de Sabanagrande, el cual mediante la Resolución No. 1429 de 1996, se le RENOVO la Licencia de Funcionamiento y quien adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de estímulo a la oferta de Educación Básica contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones : 1) Que el Departamento del Atlántico, el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional suscribieron el convenio de cofinanciación No. 143 de 2001. 2) Que el objeto del convenio arriba citado es subsidiar por un (1) año la permanencia en el sistema educativo de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (5.150) alumnos de educación Básica pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2) en instituciones educativas privadas durante el año 2002 . 3) Que dentro de los colegios que están atendiendo a los estudiantes se encuentra el Centro de Educación Niño Jesús.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO y a otorgar 34 becas en el Centro de Educación Niña Jesús del municipio de Sabanagrande, a niños de escasos recursos económicos de los estratos 1 y 2, según convenio 143/01 suscrito con el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte de este contrato.

VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 15 de Agosto de 2002.
ELEUCILIO NIEBLES REALES. Secretaria de Educación Departamental
RITA ALVAREZ CASALINS. El Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETRIA DE EDUCACION Y CULTURA
CONTRATO No. 07*15*02039 DE ESTIMULO A LA OFERTA EN EDUCACION BASICA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JULIO CESAR OSPINO GARCIA

Entre los suscritos a saber ELEUCILIO NIEBLES REALES mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'473.299 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Educación y Cultura en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10o. de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, y 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte JULIO CESAR OSPINO GARCIA, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Representante Legal del establecimiento educativo denominado COLEGIO JESUS PROFETA del municipio de Soledad, el cual mediante la Resolución No. 0763 de 2001, se le RENOVO la Licencia de Funcionamiento y quien adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de estímulo a la oferta de Educación Básica contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones : 1) Que el Departamento del Atlántico, el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional suscribieron el convenio de cofinanciación No. 143 de 2001. 2) Que el objeto del convenio arriba citado es subsidiar por un (1) año la permanencia en el sistema educativo de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (5.150) alumnos de educación Básica pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2) en instituciones educativas privadas durante el año 2002 . 3) Que dentro de los colegios que están atendiendo a los estudiantes se encuentra el Colegio Jesús Profeta.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO y a otorgar 15 becas en el Colegio Jesús Profeta, a niños de escasos recursos económicos de los estratos 1 y 2, según convenio 143/01 suscrito con el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte de este contrato.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO . Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($4.500.000.oo) el cual está exento del I.V.A.

DECIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato así: 1) un anticipo del 50% el cual se cancelará dentro de los quince (15) días siguientes a la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta. b) El saldo, es decir el cincuenta por ciento (50%( del valor del contrato se cancelará el 30 de diciembre del presente año previo el giro del Ministerio de Educación Nacional, lista de alumnos debidamente firmadas e informe del Interventor.

VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 15 de Agosto de 2002.

ELEUCILIO NIEBLES REALES... Secretaria de Educación Departamental Julio César García Ospino. El Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETRIA DE EDUCACION Y CULTURA
CONTRATO No. 07*15*02040 DE ESTIMULO A LA OFERTA EN EDUCACION BASICA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y DILFREDO GONZALEZ MEDINA

Entre los suscritos a saber ELEUCILIO NIEBLES REALES mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'473.299 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Educación y Cultura en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10o. de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, y 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte DILFREDO GONZALEZ MEDINA, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de propietario y Representante legal del establecimiento educativo denominado CORPORACION EDUCATIVA CEPEDA SAMUDIO el cual mediante la Resolución No. 0000481 de 2000, se le concede la Licencia de Funcionamiento y quien adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de estímulo a la oferta de Educación Básica contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones : 1) Que el Departamento del Atlántico, el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional suscribieron el convenio de cofinanciación No. 143 de 2001. 2) Que el objeto del convenio arriba citado es subsidiar por un (1) año la permanencia en el sistema educativo de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (5.150) alumnos de educación Básica pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2) en instituciones educativas privadas durante el año 2002 . 3) Que dentro de los colegios que están atendiendo a los estudiantes se encuentra el Corporación Educativa Cepeda Samudio.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO y a otorgar 88 becas en la Corporación Educativa Cepeda Samudio, a niños de escasos recursos económicos de los estratos 1 y 2, según convenio 143/01 suscrito con el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte de este contrato.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO . Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M/L ( $ 20.878.792.oo) el cual está exento del I.V.A..

VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 15 de Agosto de 2002.
ELEUCILIO NIEBLES REALES. Secretaria de Educación Departamental
DILFREDO GONZALEZ MEDINA. El Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETRIA DE EDUCACION Y CULTURA
CONTRATO No. 07*15*02042 DE ESTIMULO A LA OFERTA EN EDUCACION BASICA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ESTHER VERGARA DIAZ

Entre los suscritos a saber ELEUCILIO NIEBLES REALES mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'473.299 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Educación y Cultura en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10o. de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, y 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte SONIA ESTHER VERGARA DIAZ, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien es la propietaria del establecimiento educativo denominado GIMNASIO LAS GAVIOTAS, el cual se encuentra inscrito en la Cámara de Comercio de Barranquilla desde el 31 de enero del año 2001, mediante resolución No. 0001502 de 2002, se le concede la Licencia de Funcionamiento y quien adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de estímulo a la oferta de Educación Básica contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones : 1) Que el Departamento del Atlántico, el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional suscribieron el convenio de cofinanciación No. 143 de 2001. 2) Que el objeto del convenio arriba citado es subsidiar por un (1) año la permanencia en el sistema educativo de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (5.150) alumnos de educación Básica pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2) en instituciones educativas privadas durante el año 2002 . 3) Que dentro de los colegios que están atendiendo a los estudiantes se encuentra el Gimnasio Las Gaviotas.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO y a otorgar 20 becas en el Gimnasio Las Gaviotas, a niños de escasos recursos económicos de los estratos 1 y 2, según convenio 143/01 suscrito con el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte de este contrato.

VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 15 de Agosto de 2002.
ELEUCILIO NIEBLES REALES. Secretaria de Educación Departamental
SONIA ESTHER VERGARA DIAZ. El Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETRIA DE EDUCACION Y CULTURA
CONTRATO No. 07*15*02044 CONTRATO DE ESTIMULO A LA OFERTA EN EDUCACION BASICA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y MIRIAM ALCALA BALLESTAS

Entre los suscritos a saber ELEUCILIO NIEBLES REALES mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'473.299 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Educación y Cultura en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10o. de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, y 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte MIRIAM ALCALA BALLESTAS, mayor, e identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 22.632.681 de Sabanalarga, quien en su calidad de propietaria y Representante legal del establecimiento educativo denominado INSTITUTO ALCALA, del municipio de Soledad, el cual mediante resolución No. 696 de 1995, se le concedió Licencia de Funcionamiento y quien adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de estímulo a la oferta de Educación Básica contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones : 1) Que el Departamento del Atlántico, el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional suscribieron el convenio de cofinanciación No. 143 de 2001. 2) Que el objeto del convenio arriba citado es subsidiar por un (1) año la permanencia en el sistema educativo de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (5.150) alumnos de educación Básica pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2) en instituciones educativas privadas durante el año 2002 . 3) Que dentro de los colegios que están atendiendo a los estudiantes se encuentra el Instituto Alcalá.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO y a otorgar 17 becas en el Instituto Alcalá, a niños de escasos recursos económicos de los estratos 1 y 2, según convenio 143/01 suscrito con el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte de este contrato.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil ochocientos pesos m/l ( $ 4.375.800.oo) el cual está exento del I.V.A..

VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 15 de Agosto de 2002.
ELEUCILIO NIEBLES REALES. Secretaria de Educación Departamental
MYRIAM ALCALA BALLESTAS. El Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETRIA DE EDUCACION Y CULTURA
CONTRATO No. 07*15*02045 CONTRATO DE ESTIMULO A LA OFERTA EN EDUCACION BASICA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y MARIA BARRAZA DE SOTO

Entre los suscritos a saber ELEUCILIO NIEBLES REALES mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'473.299 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Educación y Cultura en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10o. de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, y 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte MARIA BARRAZA DE SOTO, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien es propietaria del establecimiento educativo denominado COLEGIO MIXTO MANUELA BELTRAN, el cual mediante la Resolución No. 3506 de 2000, se le concede la Licencia de Funcionamiento y quien adelante se denominará el EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de estímulo a la oferta de Educación Básica contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones : 1) Que el Departamento del Atlántico, el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional suscribieron el convenio de cofinanciación No. 143 de 2001. 2) Que el objeto del convenio arriba citado es subsidiar por un (1) año la permanencia en el sistema educativo de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (5.150) alumnos de educación Básica pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2) en instituciones educativas privadas durante el año 2002 . 3) Que dentro de los colegios que están atendiendo a los estudiantes se encuentra el Colegio Mixto Manuela Beltrán.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO y a otorgar 25 becas en el Colegio Mixto Manuela Beltrán, a niños de escasos recursos económicos de los estratos 1 y 2, según convenio 143/01 suscrito con el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte de este contrato.

VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 15 de Agosto de 2002.
ELEUCILIO NIEBLES REALES. Secretaria de Educación Departamental
MARIA BARRAZA DE SOTO. El Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETRIA DE EDUCACION Y CULTURA
CONTRATO No. 07*15*02046 DE ESTIMULO A LA OFERTA EN EDUCACION BASICA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y DEASIRIS PEREZ MENDOZA

Entre los suscritos a saber ELEUCILIO NIEBLES REALES mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'473.299 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Educación y Cultura en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10o. de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, y 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte DEASIRIS PEREZ MENDOZA, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Directora y Propietaria del establecimiento educativo denominado COLEGIO SENDERO DEL SABER, se encuentra registrado en la Cámara de Comercio de Barranquilla desde el 13 de enero de 1998 el cual mediante resolución No. 1481 de 2000 se le concede Licencia de Funcionamiento y quien adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de estímulo a la oferta de Educación Básica contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones : 1) Que el Departamento del Atlántico, el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional suscribieron el convenio de cofinanciación No. 143 de 2001. 2) Que el objeto del convenio arriba citado es subsidiar por un (1) año la permanencia en el sistema educativo de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (5.150) alumnos de educación Básica pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2) en instituciones educativas privadas durante el año 2002 . 3) Que dentro de los colegios que están atendiendo a los estudiantes se encuentra el Colegio Sendero del Saber.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO y a otorgar 15 becas en el Colegio Sendero del Saber, a niños de escasos recursos económicos de los estratos 1 y 2, según convenio 143/01 suscrito con el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte de este contrato.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS M/L ($4.158.000.oo) el cual está exento del I.V.A..

VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 15 de Agosto de 2002.
ELEUCILIO NIEBLES REALES. Secretaria de Educación Departamental
DEASIRIS PEREZ MENDOZA. El Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETRIA DE EDUCACION Y CULTURA
CONTRATO No. 07*15*02047 DE ESTIMULO A LA OFERTA EN EDUCACION BASICA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ROSA DE LA ROSA BOLIVAR

Entre los suscritos a saber ELEUCILIO NIEBLES REALES mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'473.299 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Educación y Cultura en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10o. de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, y 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte ROSA DE LA ROSA BOLIVAR, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Directora y propietaria del establecimiento educativo denominado LICEO ANGLO COLOMBIANO, se encuentra registrado en la Cámara de Comercio de Barranquilla desde el 20 de mayo de 1998 el cual mediante resolución No. 002302 de 2001, se le concede la Licencia de Funcionamiento y quien adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de estímulo a la oferta de Educación Básica contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones : 1) Que el Departamento del Atlántico, el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional suscribieron el convenio de cofinanciación No. 143 de 2001. 2) Que el objeto del convenio arriba citado es subsidiar por un (1) año la permanencia en el sistema educativo de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (5.150) alumnos de educación Básica pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2) en instituciones educativas privadas durante el año 2002 . 3) Que dentro de los colegios que están atendiendo a los estudiantes se encuentra el Liceo Anglo Colombiano.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO y a otorgar 10 becas en el Liceo Anglo Colombiano, a niños de escasos recursos económicos de los estratos 1 y 2, según convenio 143/01 suscrito con el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte de este contrato.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO . Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de TRES MILLONES DE PESOS M/L ($3.000.000.oo) el cual está exento del I.V.A.

DECIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato así: 1) un anticipo del 50% el cual se cancelará dentro de los quince (15) días siguientes a la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta. b) El saldo, es decir el cincuenta por ciento (50%( del valor del contrato se cancelará el 30 de diciembre del presente año previo el giro del Ministerio de Educación Nacional, lista de alumnos debidamente firmadas e informe del Interventor.

DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 4002 Capítulo 020301010101 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la Vigencia Fiscal de 2002.

VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 15 de Agosto de 2002.

ELEUCILIO NIEBLES REALES. Secretaria de Educación Departamental
ROSA DE LA ROSA BOLIVAR... El Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETRIA DE EDUCACION Y CULTURA
CONTRATO No. 07*15*02048 CONTRATO DE ESTIMULO A LA OFERTA EN EDUCACION BASICA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y EL COLEGIO MIXTO JOSE MARIA GARCIA DE TOLEDO

Entre los suscritos a saber ELEUCILIO NIEBLES REALES mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'473.299 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Educación y Cultura en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10o. de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, y 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte ALVARO OROZCO OCHOA, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Representante Legal del establecimiento educativo denominado COLEGIO MIXTO JOSE MARIA GARCIA DE TOLEDO, el cual por documento privado del 31 de mayo de 2002, se encuentra inscrito en la Cámara de Comercio de Barranquilla desde el 7 de junio de 2002 bajo el número 99.099 del libro respectivo y mediante resolución No. 00072 de 2002, se le concede la Licencia de Funcionamiento y quien adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de estímulo a la oferta de Educación Básica contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones : 1) Que el Departamento del Atlántico, el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional suscribieron el convenio de cofinanciación No. 143 de 2001. 2) Que el objeto del convenio arriba citado es subsidiar por un (1) año la permanencia en el sistema educativo de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (5.150) alumnos de educación Básica pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2) en instituciones educativas privadas durante el año 2002 . 3) Que dentro de los colegios que están atendiendo a los estudiantes se encuentra el Colegio Mixto José María García de Toledo.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO y a otorgar 16 becas en el Colegio Mixto José García de Toledo a niños de escasos recursos económicos de los estratos 1 y 2, según convenio 143/01 suscrito con el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte de este contrato.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO . Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y SEIS PESOS M/L ($ 2.943.136.oo) el cual está exento del I.V.A.

DECIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato así: 1) un anticipo del 50% el cual se cancelará dentro de los quince (15) días siguientes a la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta. b) El saldo, es decir el cincuenta por ciento (50%( del valor del contrato se cancelará el 30 de diciembre del presente año previo el giro del Ministerio de Educación Nacional, lista de alumnos debidamente firmadas e informe del Interventor.

DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 4002 Capítulo 020301010101 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la Vigencia Fiscal de 2002.

VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 15 de Agosto de 2002.
ELEUCILIO NIEBLES REALES. Secretaria de Educación Departamental
ALVARO OROZCO OCHOA. El Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETRIA DE EDUCACION Y CULTURA
CONTRATO No. 07*15*02049 DE ESTIMULO A LA OFERTA EN EDUCACION BASICA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y DENYS MEJIA ORTEGA

Entre los suscritos a saber ELEUCILIO NIEBLES REALES mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'473.299 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Educación y Cultura en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10o. de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, y 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte DENYS MEJIA ORTEGA, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Representante Legal del establecimiento educativo denominado COLEGIO SAN VICENTE, el cual mediante Resolución No. 742/95 y 2506/98, se le concede la Licencia de Funcionamiento y quien adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de estímulo a la oferta de Educación Básica contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones : 1) Que el Departamento del Atlántico, el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional suscribieron el convenio de cofinanciación No. 143 de 2001. 2) Que el objeto del convenio arriba citado es subsidiar por un (1) año la permanencia en el sistema educativo de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (5.150) alumnos de educación Básica pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2) en instituciones educativas privadas durante el año 2002 . 3) Que dentro de los colegios que están atendiendo a los estudiantes se encuentra el Colegio San Vicente.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO y a otorgar 14 becas en el Colegio San Vicente a niños de escasos recursos económicos de los estratos 1 y 2, según convenio 143/01 suscrito con el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte de este contrato.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS M/L (2.936.780.oo) el cual está exento del I.V.A..

VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 15 de Agosto de 2002.
ELEUCILIO NIEBLES REALES. Secretaria de Educación Departamental
DENYS MEJIA ORTEGA. El Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETRIA DE EDUCACION Y CULTURA
CONTRATO No. 07*15*02050 DE ESTIMULO A LA OFERTA EN EDUCACION BASICA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y NERLYS FERNANDEZ ALBOR

Entre los suscritos a saber ELEUCILIO NIEBLES REALES mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'473.299 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Educación y Cultura en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10o. de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, y 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte NERLYS FERNANDEZ ALBOR, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien es propietaria del establecimiento educativo denominado LICEO MIXTO LA NUEVA ENSEÑANZA, el cual mediante Resolución No. 3505 de 2000, se le concede la Licencia de Funcionamiento y quien adelante se denominará el EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de estímulo a la oferta de Educación Básica contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones : 1) Que el Departamento del Atlántico, el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional suscribieron el convenio de cofinanciación No. 143 de 2001. 2) Que el objeto del convenio arriba citado es subsidiar por un (1) año la permanencia en el sistema educativo de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (5.150) alumnos de educación Básica pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2) en instituciones educativas privadas durante el año 2002 . 3) Que dentro de los colegios que están atendiendo a los estudiantes se encuentra el Liceo Mixto La Nueva Enseñanza.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO y a otorgar 15 becas en el Liceo Mixto La Nueva Enseñanza, a niños de escasos recursos económicos de los estratos 1 y 2, según convenio 143/01 suscrito con el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte de este contrato.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL PESOS M/L ( $ 2.937.000.oo) el cual está exento del I.V.A..

VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 15 de Agosto de 2002.
ELEUCILIO NIEBLES REALES. Secretaria de Educación Departamental
NERLYS FERNANDEZ ALBOR. El Contratista.

 

     Publicado: Friday, November 15, 2002    

 

 
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