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  Gaceta Numero: 7692 (Parte 1)

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GACETA 7692(1) (Noviembre 15)
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETRIA DE EDUCACION Y CULTURA
CONTRATO No. 07*15*02008 DE ESTIMULO A LA OFERTA EN EDUCACION BASICA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO E ISABEL BERMUDEZ VILLADIEGO

Entre los suscritos a saber ELEUCILIO NIEBLES REALES mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'473.299 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Educación y Cultura en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10o. de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, y 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte ISABEL BERMUDEZ VILLADIEGO, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de propietaria y Representante legal del establecimiento educativo GIMNASIO DEL ATLANTICO, el cual mediante la Resolución No. 001664 de 1999 se le concede la la Licencia de Funcionamiento y quien adelante se denominará el EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de estímulo a la oferta de Educacion Básica contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones : 1) Que el Departamento del Atlántico, el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional suscribieron el convenio de cofinanciación No. 143 de 2001. 2) Que el objeto del convenio arriba citado es subsidiar por un (1) año la permanencia en el sistema educativo de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (5.150) alumnos de educación Básica pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2) en instituciones educativas privadas durante el año 2002 . 3) Que dentro de los colegios que están atendiendo a los estudiantes se encuentra el Colegio Liceo Mixto del Atlántico.
PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO y a otorgar 275 becas en el colegio Liceo Mixto del Atlántico, a niños de escasos recursos económicos de los estratos 1 y 2, según convenio 143/01 suscrito con el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte de este contrato.

SEPTIMA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS CON 00 ctv. M/L ( $ 945.000.OO) la cual se deducirá de la garantía del contrato,o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.
NOVENA: VALOR DEL CONTRATO . Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/L. ( $ 9.450.000.oo), el cual está exento del I.V.A..

VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 15 de Agosto de 2002.
ELEUCILIO NIEBLES REALES ISABEL BERMUDEZ VILLADIEGO
Secretaria de Educación Departamental C.C. 3.732.420 Mlbo.Contratista.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETRIA DE EDUCACION Y CULTURA
CONTRATO No. 07*15*02010 DE ESTIMULO A LA OFERTA EN EDUCACION BASICA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y DEISY THOMAS MIRANDA
Entre los suscritos a saber ELEUCILIO NIEBLES REALES mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'473.299 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Educación y Cultura en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10o. de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, y 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte DEYSY THOMAS MIRANDA, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, registrada en la Cámara de Comercio de Barranquilla desde el 22 de abril de 2002, que su matrícula es la No. 328838, quien en su calidad de propietario y Representante legal del establecimiento educativo denominado CENTRO EDUCATIVO UN MUNDO DE JUEGOS, el cual mediante la Resolución No. 3170 de 2000 se le concede la Licencia de Funcionamiento y quien adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de estímulo a la oferta de Educación Básica contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones : 1) Que el Departamento del Atlántico, el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional suscribieron el convenio de cofinanciación No. 143 de 2001. 2) Que el objeto del convenio arriba citado es subsidiar por un (1) año la permanencia en el sistema educativo de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (5.150) alumnos de educación Básica pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2) en instituciones educativas privadas durante el año 2002 . 3) Que dentro de los colegios que están atendiendo a los estudiantes se encuentra el Colegio Liceo Mixto del Atlántico.
PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO y a otorgar 14 becas en el centro educativo Un Mundo de Juegos, a niños de escasos recursos económicos de los estratos 1 y 2, según convenio 143/01 suscrito con el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte de este contrato.

VIGESIMA TERCERA : VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por el doble del tiempo de plazo de ejecución.
VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 15 de Agosto de 2002.
ELEUCILIO NIEBLES REALES DEYSI THOMAS MIRANDA
Secretaria de Educación Departamental C.C. 3.732.420 Mlbo.Contratista.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETRIA DE EDUCACION Y CULTURA
CONTRATO No. 07*15*02015 DE ESTIMULO A LA OFERTA EN EDUCACION BASICA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO
DEL ATLANTICO Y CALED RODRIGUEZ RAMIREZ
Entre los suscritos a saber ELEUCILIO NIEBLES REALES mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'473.299 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Educación y Cultura en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10o. de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, y 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra
parte CALED RODRIGUEZ RAMIREZ, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de propietario y Representante legal del establecimiento educativo denominado LICEO SAN GABRIEL el cual mediante la Resolución No. 0084 de 2001 se le concedió la la Licencia de Funcionamiento y quien adelante se denominará el EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de estímulo a la oferta de Educacion Básica contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones : 1) Que el Departamento del Atlántico, el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional suscribieron el convenio de cofinanciación No. 143 de 2001. 2) Que el objeto del convenio arriba citado es subsidiar por un (1) año la permanencia en el sistema educativo de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (5.150) alumnos de educación Básica pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2) en instituciones educativas privadas durante el año 2002 . 3) Que dentro de los colegios que están atendiendo a los estudiantes se encuentra el Colegio Liceo San Gabriel
PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO y a otorgar 20 becas en Colegio Liceo San Gabriel, a niños de escasos recursos económicos de los estratos 1 y 2, según convenio 143/01 suscrito con el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte de este contrato.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO . Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de SEIS MILLONES DE PESOS M/L ($ 6.000.000.oo), el cual está exento del I.V.A..

DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 4002 Capítulo 020301010101 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la Vigencia Fiscal de 2002.

VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 15 de Agosto de 2002.
ELEUCILIO NIEBLES REALES... Secretaria de Educación Departamental
CALED RODRIGUEZ RAMIREZ......El Contratista.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETRIA DE EDUCACION Y CULTURA
CONTRATO No. 07*15*02016
CONTRATO DE ESTIMULO A LA OFERTA EN EDUCACION BASICA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y MIRIAM JIMENEZ VILLADIEGO
Entre los suscritos a saber ELEUCILIO NIEBLES REALES mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'473.299 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Educación y Cultura en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10o. de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, y 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte MIRIAM JIMENEZ VILLADIEGO, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de propietario y Representante legal del establecimiento educativo CENTRO EDUCATIVO SANTA MARTA, el cual mediante la Resolución No. 2201 de 1998 se le renovó la Licencia de Funcionamiento y quien adelante se denominará el EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de estímulo a la oferta de Educacion Básica contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones : 1) Que el Departamento del Atlántico, el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional suscribieron el convenio de cofinanciación No. 143 de 2001. 2) Que el objeto del convenio arriba citado es subsidiar por un (1) año la permanencia en el sistema educativo de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (5.150) alumnos de educación Básica pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2) en instituciones educativas privadas durante el año 2002 . 3) Que dentro de los colegios que están atendiendo a los estudiantes se encuentra el Centro Educativo Santa Marta.
PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO y a otorgar 63 Centro Educativo Santa Marta, a niños de escasos recursos económicos de los estratos 1 y 2, según convenio 143/01 suscrito con el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte de este contrato.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO . Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor ONCE MILLONES CIENTO UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA PESOS M/L ( 11.101.860.oo), el cual está exento del I.V.A..

VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 15 de Agosto de 2002.
ELEUCILIO NIEBLES REALES. Secretaria de Educación Departamental
MIRIAM JIMENEZ VILLADIEGO.El Contratista.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETRIA DE EDUCACION Y CULTURA
CONTRATO No. 07*15*02017
CONTRATO DE ESTIMULO A LA OFERTA EN EDUCACION BASICA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y DIANA LUZ GUERRERO
Entre los suscritos a saber ELEUCILIO NIEBLES REALES mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'473.299 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Educación y Cultura en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10o. de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, y 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte DIANA LUZ GUERRERO, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de propietario y Representante legal del establecimiento educativo LUZ DE ESPERANZA, el cual mediante la Resolución No. 529 de 1993 se le concede la Licencia de Funcionamiento y quien adelante se denominará el EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de estímulo a la oferta de Educación Básica contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones : 1) Que el Departamento del Atlántico, el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional suscribieron el convenio de cofinanciación No. 143 de 2001. 2) Que el objeto del convenio arriba citado es subsidiar por un (1) año la permanencia en el sistema educativo de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (5.150) alumnos de educación Básica pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2) en instituciones educativas privadas durante el año 2002 . 3) Que dentro de los colegios que están atendiendo a los estudiantes se encuentra el Centro Educativo Luz de Esperanza.
PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO y a otorgar 47 becas en el Centro Educativo Luz de Esperanza, a niños de escasos recursos económicos de los estratos 1 y 2, según convenio 143/01 suscrito con el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte de este contrato.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de OCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUATRO PESOS M/L ($ 8.691.804.oo), el cual está exento del I.V.A..
DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 4002 Capítulo 020301010101 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la Vigencia Fiscal de 2002. -
DECIMA NOVENA:PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal .
VIGESIMA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 15 de Agosto de 2002.
ELEUCILIO NIEBLES REALES... Secretaria de Educación Departamental
DIANA LUZ GUERRERO......El Contratista.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETRIA DE EDUCACION Y CULTURA
CONTRATO No. 07*15*02018 DE ESTIMULO A LA OFERTA EN EDUCACION BASICA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y VICTOR SANTIAGO COSTA RIOS

Entre los suscritos a saber ELEUCILIO NIEBLES REALES mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'473.299 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Educación y Cultura en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10o. de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, y 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte VICTOR SANTIAGO COSTA RIOS, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de propietario y Representante legal del establecimiento educativo denominado LICEO MODERNO MIGUEL ANGES ASTURIAS el cual mediante la Resolución No. 0253 de 2001 se le concede la la Licencia de Funcionamiento y quien adelante se denominará el EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de estímulo a la oferta de Educacion Básica contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones : 1) Que el Departamento del Atlántico, el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional suscribieron el convenio de cofinanciación No. 143 de 2001. 2) Que el objeto del convenio arriba citado es subsidiar por un (1) año la permanencia en el sistema educativo de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (5.150) alumnos de educación Básica pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2) en instituciones educativas privadas durante el año 2002 . 3) Que dentro de los colegios que están atendiendo a los estudiantes se encuentra el Liceo Moderno Miguel Angel Asturias.
PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO y a otorgar 15 becas en el Liceo Moderno Miguel Angel Asturias a niños de escasos recursos económicos de los estratos 1 y 2, según convenio 143/01 suscrito con el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte de este contrato.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO . Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($ 4.500.000.oo) el cual está exento del I.V.A..

DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 4002 Capítulo 020301010101 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la Vigencia Fiscal de 2002.
DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA NOVENA:PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal .

VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 15 de Agosto de 2002.

ELEUCILIO NIEBLES REALES... Secretaria de Educación Departamental
VICTOR SANTIAGO COSTA RIOS......El Contratista.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETRIA DE EDUCACION Y CULTURA
CONTRATO No. 07*15*02019 DE ESTIMULO A LA OFERTA EN EDUCACION BASICA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y VILMA MIRANDA DE SOLANO
Entre los suscritos a saber ELEUCILIO NIEBLES REALES mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'473.299 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Educación y Cultura en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10o. de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, y 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte VILMA MIRANDA DE SOLANO, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de gerente obra en Representación del establecimiento educativo denominado SERVICIO SOCIAL EDUCATIVO LA CARIDAD DEL COBRE LIMITADA, Sociedad Limitada, constituida por escrituras públicas Nos. 846 y 1845 del 23 y 02 de abril de 1985 respectivamente en la Notaría Unica de Soledad e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 29 de abril de 1985 bajo el No. 448 del libro respectivo, quien en adelante se denominará el EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de estímulo a la oferta de Educacion Básica contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones : 1) Que el Departamento del Atlántico, el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional suscribieron el convenio de cofinanciación No. 143 de 2001. 2) Que el objeto del convenio arriba citado es subsidiar por un (1) año la permanencia en el sistema educativo de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (5.150) alumnos de educación Básica pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2) en instituciones educativas privadas durante el año 2002 . 3) Que dentro de los colegios que están atendiendo a los estudiantes se encuentra el Servicio Social Educativo la Caridad del Cobre Limitada.
PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO y a otorgar 30 becas en el Servicio Social Educativo La Caridad del Cobre Limitada, municipio de Soledad, a niños de escasos recursos económicos de los estratos 1 y 2, según convenio 143/01 suscrito con el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte de este contrato.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO . Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($10.500.000.oo), el cual está exento del I.V.A..
DECIMA NOVENA:PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal .
VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 15 de Agosto de 2002.
ELEUCILIO NIEBLES REALES... Secretaria de Educación Departamental
VILMA ROSA MIRANDA DE SOLANO....En representación del Contratista.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETRIA DE EDUCACION Y CULTURA
CONTRATO No. 07*15*02020 DE ESTIMULO A LA OFERTA EN EDUCACION BASICA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y NERIS MARIA BARRAZA CAMACHO
Entre los suscritos a saber ELEUCILIO NIEBLES REALES mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'473.299 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Educación y Cultura en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10o. de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, y 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte NERIS MARIA BARRAZA CAMACHO, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de propietario y Representante legal del establecimiento educativo denominado CENTRO EDUCATIVO UN MUNDO DE LOS NIÑOS, el cual mediante la Resolución No. 2165 de 1999 se le concede la la Licencia de Funcionamiento y quien adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de estímulo a la oferta de Educación Básica contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones : 1) Que el Departamento del Atlántico, el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional suscribieron el convenio de cofinanciación No. 143 de 2001. 2) Que el objeto del convenio arriba citado es subsidiar por un (1) año la permanencia en el sistema educativo de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (5.150) alumnos de educación Básica pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2) en instituciones educativas privadas durante el año 2002 . 3) Que dentro de los colegios que están atendiendo a los estudiantes se encuentra el Centro Educativo El Mundo de los Niños.
PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO y a otorgar 45 becas en el Centro Educativo el Mundo de Los Niños, a niños de escasos recursos económicos de los estratos 1 y 2, según convenio 143/01 suscrito con el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte de este contrato.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO . Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de OCHO MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL PESOS M/L ( $ 8.613.000.oo) el cual está exento del I.V.A..

DECIMA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal .
VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 15 de Agosto de 2002.
ELEUCILIO NIEBLES REALES. Secretaria de Educación Departamental
NERIS MARIA BARRAZA CAMACHO. El Contratista.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETRIA DE EDUCACION Y CULTURA

CONTRATO No. 07*15*02023 CONTRATO DE ESTIMULO A LA OFERTA EN EDUCACION BASICA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y EDILBERTO LIDUEÑA ACUÑA
Entre los suscritos a saber ELEUCILIO NIEBLES REALES mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'473.299 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Educación y Cultura en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10o. de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, y 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte EDILBERTO LIDUEÑA ACUÑA, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de propietario y Representante legal del establecimiento educativo denominado LICEO MIXTO SANTA MARIA el cual mediante la Resolución No. 001540 de 1999 se le concede la Licencia de Funcionamiento y quien adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de estímulo a la oferta de Educación Básica contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico, el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional suscribieron el convenio de cofinanciación No. 143 de 2001. 2) Que el objeto del convenio arriba citado es subsidiar por un (1) año la permanencia en el sistema educativo de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (5.150) alumnos de educación Básica pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2) en instituciones educativas privadas durante el año 2002. 3) Que dentro de los colegios que están atendiendo a los estudiantes se encuentra el Liceo Mixto Santa María.
PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO y a otorgar 33 becas en el Liceo Mixto Santa María, a niños de escasos recursos económicos de los estratos 1 y 2, según convenio 143/01 suscrito con el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte de este contrato.

VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 15 de Agosto de 2002.
ELEUCILIO NIEBLES REALES... Secretaria de Educación Departamental
EDILBERTO LIDUEÑA ACUÑA......El Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETRIA DE EDUCACION Y CULTURA
CONTRATO No. 07*15*02028 DE ESTIMULO A LA OFERTA EN EDUCACION BASICA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y DARIO BALZA VILLARREAL
Entre los suscritos a saber ELEUCILIO NIEBLES REALES mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'473.299 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Educación y Cultura en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10o. de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, y 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte DARIO BALZA VILLARREAL, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Direcrtor y propietario del establecimiento educativo denominado CENTRO SAN JUAN BOSCO, se encuentra registrado en la Cámara de Comercio de Barranquilla desde el 26 de septiembre de 2001, el cual mediante la Resolución No. 1570 de 2000 se le concede la Licencia de Funcionamiento y quien adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de estímulo a la oferta de Educación Básica contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones : 1) Que el Departamento del Atlántico, el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional suscribieron el convenio de cofinanciación No. 143 de 2001. 2) Que el objeto del convenio arriba citado es subsidiar por un (1) año la permanencia en el sistema educativo de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (5.150) alumnos de educación Básica pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2) en instituciones educativas privadas durante el año 2002 . 3) Que dentro de los colegios que están atendiendo a los estudiantes se encuentra el Centro Educativo San Juan Bosco del municipio de Soledad.
PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO y a otorgar 23 becas en el Centro Educativo San Juan Bosco, a niños de escasos recursos económicos de los estratos 1 y 2, según convenio 143/01 suscrito con el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte de este contrato.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de OCHO MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL PESOS M/L ($.096.000.oo), el cual está exento del I.V.A..

VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 15 de Agosto de 2002.
ELEUCILIO NIEBLES REALES... Secretaria de Educación Departamental
DARIO BALZA VILLARREAL.El Contratista.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETRIA DE EDUCACION Y CULTURA
CONTRATO No. 07*15*02029 DE ESTIMULO A LA OFERTA EN EDUCACION BASICA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ALBA CECILIA CIFUENTES MUÑOZ
Entre los suscritos a saber ELEUCILIO NIEBLES REALES mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'473.299 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Educación y Cultura en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10o. de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, y 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra
parte ALBA CECILIA CIFUENTES MUÑOZ, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de propietaria y Representante legal del establecimiento educativo denominado COLEGIO PEDRO NEL OSPINA, el cual mediante la Resolución No. 001084 de 2000 se le concede la la Licencia de Funcionamiento y quien adelante se denominará el EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de estímulo a la oferta de Educacion Básica contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones : 1) Que el Departamento del Atlántico, el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional suscribieron el convenio de cofinanciación No. 143 de 2001. 2) Que el objeto del convenio arriba citado es subsidiar por un (1) año la permanencia en el sistema educativo de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (5.150) alumnos de educación Básica pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2) en instituciones educativas privadas durante el año 2002 . 3) Que dentro de los colegios que están atendiendo a los estudiantes se encuentra el Colegio Pedro Nel Ospina.
PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO y a otorgar 16 becas en Colegio Pedro Nel Ospina, a niños de escasos recursos económicos de los estratos 1 y 2, según convenio 143/01 suscrito con el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte de este contrato.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO . Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUATRO PESOS M/L ( $ 2.992.304.oo) el cual está exento del I.V.A..
DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 4002 Capítulo 020301010101 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la Vigencia Fiscal de 2002.

VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 15 de Agosto de 2002.
ELEUCILIO NIEBLES REALES. Secretaria de Educación Departamental
ALBA CECILIA CIFUENTES MUÑOZ.El Contratista.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETRIA DE EDUCACION Y CULTURA
CONTRATO No. 07*15*02030 DE ESTIMULO A LA OFERTA EN EDUCACION BASICA SUSCRITO ENTRE
EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y VIVIANA DONADO POSSO
Entre los suscritos a saber ELEUCILIO NIEBLES REALES mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'473.299 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Educación y Cultura en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10o. de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, y 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte VIVIANA DONADO POSSO, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de propietaria y Representante legal del establecimiento educativo denominado CENTRO EDUCATIVO VIDO el cual mediante la Resolución No.2255 de 1998 se le concede la la Licencia de Funcionamiento y quien adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de estímulo a la oferta de Educación Básica contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones : 1) Que el Departamento del Atlántico, el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional suscribieron el convenio de cofinanciación No. 143 de 2001. 2) Que el objeto del convenio arriba citado es subsidiar por un (1) año la permanencia en el sistema educativo de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (5.150) alumnos de educación Básica pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2) en instituciones educativas privadas durante el año 2002 . 3) Que dentro de los colegios que están atendiendo a los estudiantes se encuentra el Centro Educativo Vido.
PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO y a otorgar 20 becas en el Centro Educativo Vido, a niños de escasos recursos económicos de los estratos 1 y 2, según convenio 143/01 suscrito con el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte de este contrato.

VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 15 de Agosto de 2002.
ELEUCILIO NIEBLES REALES... Secretaria de Educación Departamental
VIVIANA DONADO POSSO......El Contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETRIA DE EDUCACION Y CULTURA
CONTRATO No. 07*15*02031 DE ESTIMULO A LA OFERTA EN EDUCACION BASICA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y PABLA PRIETO SALDAÑA
Entre los suscritos a saber ELEUCILIO NIEBLES REALES mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'473.299 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Educación y Cultura en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10o. de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, y 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte PABLA PRIERO SALDAÑA, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de propietaria y Representante legal del establecimiento educativo denominado COLEGIO AGUSTIN CODAZZI, el cual mediante la Resolución No. 3195 de 2000 se le concede la RENOVACION de la Licencia de Funcionamiento y quien adelante se denominará el EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de estímulo a la oferta de Educacion Básica contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones : 1) Que el Departamento del Atlántico, el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional suscribieron el convenio de cofinanciación No. 143 de 2001. 2) Que el objeto del convenio arriba citado es subsidiar por un (1) año la permanencia en el sistema educativo de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (5.150) alumnos de educación Básica pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2) en instituciones educativas privadas durante el año 2002 . 3) Que dentro de los colegios que están atendiendo a los estudiantes se encuentra el Colegio Agustín Codazzi..
PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO y a otorgar 27 becas en Colegio Agustín Codazzi, a niños de escasos recursos económicos de los estratos 1 y 2, según convenio 143/01 suscrito con el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte de este contrato.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO . Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de seis millones cuatrocientos quince mil doscientos pesos m/l ( $ 6.415.200.oo), el cual está exento del I.V.A..
DECIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato así: 1) un anticipo del 50% el cual se cancelará dentro de los quince (15) días siguientes a la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta. b) El saldo, es decir el cincuenta por ciento (50%( del valor del contrato se cancelará el 30 de diciembre del presente año previo el giro del Ministerio de Educación Nacional, lista de alumnos debidamente firmadas e informe del Interventor.
DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 4002 Capítulo 020301010101 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la Vigencia Fiscal de 2002.

VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 15 de Agosto de 2002.

ELEUCILIO NIEBLES REALES... Secretaria de Educación Departamental
PABLA PRIETO SALDAÑA. Contratista.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETRIA DE EDUCACION Y CULTURA
CONTRATO No. 07*15*02032 DE ESTIMULO A LA OFERTA EN EDUCACION BASICA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ROSALIA BARRIOS HERRERA
Entre los suscritos a saber ELEUCILIO NIEBLES REALES mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'473.299 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Educación y Cultura en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10o. de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, y 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte ROSALIA BARRIOS HERRA, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de directora y propietaria del establecimiento educativo denominado INSTITUTO MIXTO LAS MORAS, se encuentra registrado en la Cémara de Comercio de Barranquilla desde el 20 de junio de 2002, el cual mediante resolución No. 3167 de 2000, se le concede la la Licencia de Funcionamiento y quien adelante se denominará el EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de estímulo a la oferta de Educacion Básica contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones : 1) Que el Departamento del Atlántico, el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional suscribieron el convenio de cofinanciación No. 143 de 2001. 2) Que el objeto del convenio arriba citado es subsidiar por un (1) año la permanencia en el sistema educativo de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (5.150) alumnos de educación Básica pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2) en instituciones educativas privadas durante el año 2002 . 3) Que dentro de los colegios que están atendiendo a los estudiantes se encuentra el Instituto Mixto Las Moras.
PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO y a otorgar 40 becas en el Instituto Mixto Las Moras , a niños de escasos recursos económicos de los estratos 1 y 2, según convenio 143/01 suscrito con el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte de este contrato.
NOVENA: VALOR DEL CONTRATO . Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de DIEZ MILLONES TRESCIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS M/L ( $ 10.384.000.oo) el cual está exento del I.V.A.

VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 15 de Agosto de 2002.
ELEUCILIO NIEBLES REALES. Secretaria de Educación Departamental
ROSALIA BARRIOS HERRERA.El Contratista.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETRIA DE EDUCACION Y CULTURA
CONTRATO No. 07*15*02033 DE ESTIMULO A LA OFERTA EN EDUCACION BASICA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LUIS ALFONSO MARQUEZ NAVAS.

Entre los suscritos a saber ELEUCILIO NIEBLES REALES mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'473.299 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Educación y Cultura en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10o. de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, y 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte LUIS ALFONSO MARQUEZ NAVAS, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de propietario y Representante legal del establecimiento educativo denominado INSTITUTO TECNOLOGICO DEL SUR el cual mediante la Resolución No. 001539 de 1999 se le concede la la Licencia de Funcionamiento y quien adelante se denominará el EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de estímulo a la oferta de Educación Básica contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones : 1) Que el Departamento del Atlántico, el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional suscribieron el convenio de cofinanciación No. 143 de 2001. 2) Que el objeto del convenio arriba citado es subsidiar por un (1) año la permanencia en el sistema educativo de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (5.150) alumnos de educación Básica pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2) en instituciones educativas privadas durante el año 2002 . 3) Que dentro de los colegios que están atendiendo a los estudiantes se encuentra el Instituto Tecnológico del Sur.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO y a otorgar 23 becas en el Instituto Tecnológico del Sur, a niños de escasos recursos económicos de los estratos 1 y 2, según convenio 143/01 suscrito con el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte de este contrato.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de cuatro millones cuatrocientos treinta y ocho pesos M/L ( $4.418.438.oo) el cual está exento del I.V.A..

VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 15 de Agosto de 2002.
ELEUCILIO NIEBLES REALES... Secretaria de Educación Departamental
LUIS ALFONSO MARQUEZ NAVAS. El Contratista.

 

     Publicado: Friday, November 15, 2002    

 

 
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