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  Gaceta Numero: 7691 (Parte 2)

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GACETA 7691(2) (Octubre 30)
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA
CONTRATO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULO AUTOMOTOR SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y VICTOR MANUEL GOMEZ.

Entre los suscritos a saber: VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7'418.289 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador, por una parte, y quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte VICTOR MANUEL GOMEZ, mayor e identificado con la cédula de ciudadanía No. 2'036.420 de Bucaramanga, propietario del establecimiento público denominado TALLER MECANAUTOS, persona natural, registrada en la Cámara de Comercio de Barranquilla, desde el 10 de mayo de 1994, y su matricula corresponde al No. 186343, quien en adelante se denominará el CONTRATISTA, se ha celebrado el presenta contrato de mantenimiento y reparación de vehículo automotor, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones : 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar el mantenimiento y reparación del parque automotor del Comando Departamento de Policía Atlántico.2) Que el valor de la contratación requerida supera el diez por ciento (10%) de la menor cuantía del Departamento sin que supere el 50% de la misma.3)Que de conformidad con lo anterior se solicitó ofertas a VICTOR MANUEL GOMEZ Y/O TALLER MECANAUTOS, TALLER MURICENTER LTDA, TECNIDAHAU Y/O VICTOR HINESTROZA Y TALLER FORD DEL CARIBE... 4) Que evaluadas las ofertas por parte del Gobernador, este adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 000173 del 16 de Septiembre de 2002 a VICTOR MANUEL GOMEZ. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 223696 del 30 de Agosto de 2002. 6) Que el CONTRATISTA por demostrar su capacidad económica para contratar adjuntó contratos realizados y balance general expedido por contratador público.
PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga con el DEPARTAMENTO a través de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana, al mantenimiento y reparación del parque Automotor del Comando Departamento de Policía Atlántico. Todo lo anterior de conformidad con la propuesta, la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales. Prestar los servicios de Mantenimiento y Reparación del Parque Automotor de la Segunda Brigada con sede en la Ciudad de Barranquilla. Todo de conformidad con la oferta presentada de fecha 23 de julio de 2002, la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato.
SEGUNDA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor del CONTRATISTA, pues éste no se encuentra bajo la subordinación o dependencia del DEPARTAMENTO en los términos legales. Igualmente, las partes establecen que no existe relación laboral alguna entre el DEPARTAMENTO y los empleados que el CONTRATISTA llegare a utilizar en desarrollo del presente contrato, no siendo por tanto de cargo del DEPARTAMENTO, el pago de salarios, prestaciones sociales, y en general de cualquier suma que a tales personas les llegare a adeudar el CONTRATISTA.
TERCERA: PLAZO DE EJECUCION: El plazo para la ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA se establece de común acuerdo a partir de la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta y por el término de cuatro (4) meses

SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de NOVENTA MILLONES DE PESOS. ($ 90.000.000.oo), el cual está exento de I.V.A.

DECIMA NOVENA: PUBLICACION E IMPUESTOS: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampillla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.
Para constancia se firma en Barranquilla a los 12 de Agosto de 2002.
VENTURA DIAZ MEJIA. Gobernador del Departamento del Atlántico
VICTOR MANUEL GOMEZ. El contratista. C.C. 2'036.420


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
OTROSI No. 1 AL CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y RICARDO VARELA CONSUEGRA EL 18 DE JUNIO DE 2000

Entre los suscritos a saber: VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7'418.289 de Barranquilla, actuando en su condición de Gobernado y Representante Legal del Departamento del Atlántico y quien en adelante se llamará, EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte y por la otra, RICARDO VARELA CONSUEGRA, mayor e identificado con la cédula de ciudadanía No. 7'443.464 de Barranquilla, y quien en adelante se denominará el CONTRATISTA, se ha celebrado el presente Otrosí al Contrato de Servicios Profesionales No. o1*02*00009 suscrito entre las partes el 19 de junio de 2000, así:
CLAUSULA PRIMERA: Modifíquese la cláusula décima del contrato objeto de otrosí y entiéndase que para todos los efectos legales la imputación presupuestal es el Capítulo 02020102 Artículo 3060 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico vigencia fiscal de 2002.
CLAUSULA SEGUNDA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto del presente Otrosí continúan iguales.
CLAUSULA TERCERA: Este Otrosí deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.
Dado en Barranquilla a los 23 días de Octubre de 2002.

VENTURA DIAZ MEJIA......Gobernador del Departamento del Atlántico
RICARDO VARELA CONSUEGRA... C.C. 7'443.464 de Barranquilla. Contratista.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. 876 DEL 2002
"Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000934 de 2001 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002".

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo 11 del Decreto 000934 de 2001

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capitulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002 de la siguiente manera:


ARTICULO SEGUNDO. Acredítese el Presupuesto de Egresos de la administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002 de la siguiente manera:

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION
CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2002.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 18 DE OCTUBRE DE 2002.
LOURDES GONZALEZ ESCORCIA. Secretaria de Planeación (Gob. Encarga.)
GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS. Secretario de Hacienda.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO DE COMPRAVENTA No. 01 - 005
Entre los suscritos a saber: JOSE GUTIERREZ QUINTERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.467.891 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretario de Infraestructura Departamental,, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación de la Resolución No. 000003 de Enero 03 del 2002, en concordancia con el artículo 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1.993 y el Decreto 679 de 1994, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra, JOSE EBRATT DIAZ mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.698.551 de Barranquilla, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos celebrar el presente contrato adicional No. 01 al contrato de Compraventa No. 01-005 de 2001, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERA. Que el día 31 de diciembre de 2001, fue suscrito el contrato de compraventa No. 01 -005 para realizar el SUMINISTRO E INSTALACION DE AIRE ACONDICIONADO CENTRAL PARA LOS PISOS 7 Y 8 DEL EDIFICIO DE LA GOBERNACION por valor de VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS CON 00 CTV M.L. ($ 29.575.360.OO) y un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días calendario. SEGUNDA. Que el acta modificativa No. 1 de fecha 12 de junio de 2002, en ella se describen los diferentes cambios necesarios para modificar y adicionar el contrato, haciendo parte integral del mismo. TERCERA. Que el costo de la ejecución de los nuevos items no sobrepasa el 50% del valor inicial y está amparado con el certificado de disponibilidad No. 222152 expedido el 12 de junio de 2002, por la Secretaría de Hacienda Departamental.
CLAUSULA PRIMERA: EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a ejecutar las mayores cantidades de obra y adicionales que se describen en el acta modificada No. 1
CLAUSULA SEGUNDA. VALOR. El presente contrato adicional aumenta el valor del Contrato Matriz, en la suma de CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTE PESOS CON 00 CTV. M.L. ( $ 14.168.820.OO)
CLAUSULA TERCERA. FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato se pagará dentro de los sesenta (60) días calendario siguiente a la presentación de la respectiva acta de recibo de obra debidamente diligenciada.
CLAUSULA CUARTA: GARANTIAS. EL CONTRATISTA se obliga para con EL DEPARTAMENTO a adicionar la garantía única de cumplimiento expedida para el contrato matriz, así: para el cumplimiento del contrato por el 10% del valor del presente: el buen manejo del anticipo. PARAGRAFO: Le corresponde a la Secretaria de infraestructura aprobar la adición de la garantía única.
CLAUSULA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. EL CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de mayo 22 de 2001 y a la Resolución No. 00026 de abril 2 vigentes todas las cláusulas del Contrato matriz en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.
CLAUSULA OCTAVA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de Dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 02010101020203, artículo 2172 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento, para la vigencia fiscal de 2002.
Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias), a los 12 de junio de 2002.

JOSE GUTIERREZ QUINTERO: Secretario de Infraestructura Departamental
JOSE ANTONIO EBRATT DIAZ: Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO DE OBRA No. 02 - 007
OBRA:ADECUACION BLOQUE ADMINISTRATIVO COLEGIO DIVERSIFICADO ORIENTAL DEL MUNICIPIO DE SANTO TOMAS, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATISTA: CONSTRUCCION ALVARINO / TAMAYO LIMITADA.
VALOR: $ 45.879.038.oo
Entre los suscritos a saber: JOSE GUTIERREZ QUINTERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.467.891 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretario de Infraestructura Departamental, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación de la Resolución No. 000003 de Enero 03 del 2002, en concordancia con el artículo 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1.993 y el Decreto 679 de 1994, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra, RICARDO ALVARINO CRUZ, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.721.589 de Barranquilla, actuando como representante legal de CONSTRUCCION ALVARINO & TAMAYO LIMITADA, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos celebrar este contrato, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
PRIMERA. Que mediante la Resolución No. 00066 de fecha junio 13 de 2002, se adjudicó a CONSTRUCCION ALVARINO & TAMAYO LIMITADA, el contrato para la ADECUACION BLOQUE ADMINISTRATIVO COLEGIO DIVERSIFICADO ORIENTAL DEL MUNICIPIO DE SANTO TOMAS, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.
SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.
CLAUSULA PRIMERA. OBJETO. EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la obra: ADECUACION BLOQUE ADMINISTRATIVO COLEGIO DIVERSIFICADO ORIENTAL DEL MUNICIPIO DE SANTO TOMAS, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de acuerdo con los items que se describen a continuación y a las especificaciones que se establecen en los Términos de Escogencia de la Contratación Directa No. 010 de 2002 y, de acuerdo al programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de obra pública.
PARAGRAFO PRIMERO:CANTIDADES DE OBRA: Las cantidades de obra consignadas, son aproximadas y se pueden aumentar, disminuir o suprimir durante el desarrollo del contrato por condiciones especiales que se presenten en la construcción;; cualquiera variación de las cantidades de Obra por ejecutar, con respecto a las previstas, requerirá la aprobación previa y expresa de la subsecretaría de Control y Ejecución de la Secretaría de Infraestructura Departamental. Tales variaciones no vician o invalidan este contrato, pero el costo de ellas podrá tenerse en cuenta, si fuere el caso, para ajustar su valor mediante el respectivo contrato adicional. El contratista está obligado a ejecutar las cantidades adicionales que resulten durante la ejecución de la obra y que hayan sido convenidas y autorizadas. Lo dispuesto en este parágrafo se entiende sin perjuicio de las modificaciones de cantidades de obra por razones de interés público que puedan hacerse conforme con los principios y reglas del artículo 16 de la Ley 80 de 1993.
PARAGRAFO SEGUNDO: Fijación de precios para nuevos items. Cuando en desarrollo del contrato fuese indispensable, para el cumplimiento del objeto del mismo, la ejecución de obras no previstas en el, el DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos items y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO, y a este le corresponde calificar la indispensabilidad de la ejecución de los nuevos items. El procedimiento para la autorización del nuevo item de obra, el estudio y la fijación de sus precios unitarios serán señalados por la subsecretaría de Control y Ejecución de la Secretaría de Infraestructura Departamental. Los análisis de los precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Por lo tanto, en estos análisis deben contemplarse las tarifas y rendimientos, precios de materiales, jornales, costos indirectos, etc, necesarios para ejecutar los items que cotiza. El estudio y fijación de precios no previstos deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes, salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, en los cuales se estará a lo previsto para tales casos en este mismo contrato.
CLAUSULA SEGUNDA:VALOR. Las partes convienen que para todos los efectos legales y tributarios, el precio del presente contrato es la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y OCHO PESOS CON 00 CTV. M/L.
CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que el DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor de la obra objeto de este contrato, de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE PESOS CON 00 CTV.M/L. ($ 22.939.519.00), equivalente al CINCUENTA POR CIENTO ($50.%) de su valor; una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida, previa legalización de mayores cantidades de obras adicionales, si existieran. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del VEINTE POR CIENTO (20.%) del valor de cada ejecución de obra, hasta la cancelación total. Al acta de recibo y liquidación final se adjuntará la garantía de que trata el parágrafo Primero de la Cláusula Sexta del Contrato. No se dejará para el pago y liquidación final un porcentaje menor al 10% sobre el valor total de la obra.
PARAGRAFO PRIMERO. Las partes han convenido en que el DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasados los 60 días calendario desde la presentación de las cuentas no las ha cancelado; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8o. del articulo 4o. de la Ley 80 de 1993,reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 1994. PARAGRAFO SEGUNDO: Se tendrá por fecha de pago, la de disponibilidad del cheque en la Subsecretaría de Pagaduría, a favor del CONTRATISTA.
PARAGRAFO TERCERO: TRAMITACION DE ANTICIPO. EL CONTRATISTA tendrá un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de éste y el pago de los impuestos
CLAUSULA CUARTA: PLAZO. Las partes convienen que el término para la ejecución del contrato será de SESENTA (60) días calendario, que empezarán a contarse a partir del tercer día hábil siguiente de la disponibilidad del cheque en la Subsecretaría de Pagaduría por concepto de anticipo. Esta será la fecha del acta de inicio de la obra, que suscribirán las partes. Será requisito previo de ejecución la presentación de las garantías.
PARAGRAFO: El CONTRATISTA podrá dar inicio, a la ejecución de la obra sin anticipó, si así lo decide, previo pago de los impuestos, aprobación de las pólizas exigidas y de la suscripción del acta de inicio correspondiente.
CLAUSULA QUINTA: SUSPENSION. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o convención, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.



DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONVENIO ADMINISTRATIVO No. 02- 010 ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA COOPERATIVA DE MUNICIPIOS PARA EL PROGRESO DE COLOMBIA LTDA - "COMUPROCOL"
EL DEPARTAMENTO : ATLANTICO
NIT : 890.102.006-1
LA COOPERATIVA : 802015970-4
OBJETO : CONTRATO CUYO OBJETO SERA LA CONSTRUCCION ADECUACION Y DOTACION DEL CENTRO DE EDUCACION BASICA No. 49 MUNICIPIO DE BARRANQUILLA
VALOR : $ 353.402.547.oo
PLAZO :CIENTO CINCUENTA (150) DIAS CALENDARIO

Entre los suscritos a saber VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7'418.289 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, en su condición de Gobernador, según consta en acta de posesión de fecha 31 de Diciembre de 2000, facultado para suscribir el presente convenio mediante Resolución No. 000737 de fecha 08 de Agosto de 2002, y en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente lo dispuesto en el Literal b) del numeral 3 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra ORJUELA ROA CLAUDIA YANETH mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 51.895.265, quien actúa en nombre y en representación legal de la COOPERATIVA DE MUNICIPIOS PARA EL PROGRESO DE COLOMBIA LTDA. - COOMUPROCOL-, obrando conforme a la ley y en armonía con los estatutos de la misma y quien en adelante se llamará LA COOPERATIVA , hemos acordado celebrar el presente CONVENIO INTERADMINISTRATIVO, que se regirá por las siguientes cláusulas, previas estas consideraciones generales: a) Que el Parágrafo del Artículo Segundo de la ley 80 de 1993, dispone, para los efectos de la ley, que las cooperativas de Entidades Estatales, se consideran igualmente Entidades Estatales y las sujeta para todos los efectos de contratación Estatal a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993. b) Que en desarrollo del numeral 1. Literal C del artículo 24 de la ley 80 de 80 de 1993, en concordancia con el artículo 7 del Decreto 855 de 1994, las Cooperativas como Entidades Estatales que son, tienen plena capacidad jurídica para celebrar Convenios Interadministrativos, mediante el sistema de contratación directa. c) Que de acuerdo con lo anterior la COOPERATIVA DE MUNICIPIOS PARA EL PROGRESO DE COLOMBIA LTDA. - COOMUPROCOL, cuenta con la capacidad necesaria para ejecutar directamente lo pactado convirtiéndose por lo tanto en ejecutora directa del objeto del convenio interadministrativo. d) Que la COOPERATIVA DE MUNICIPIOS PARA EL PROGRESO DE COLOMBIA LTDA. - COOMUPROCOL, en razón a lo dispuesto en el literal anterior no actúa como intermediaria (o). ni celebra contratos o subcontratos a nombre de entidades territoriales. con las que pacta convenios interadministrativos para la ejecución de estos. Ejecuta como empresaria las obras, servicios y suministros que le permiten sus estatutos. e) que la COOPERATIVA DE MUNICIPIOS PARA EL PROGRESO DE COLOMBIA LTDA. - COOMUPROCOL, se acoge a los perceptuado en el Decreto 855 de 1994, para efectos de la contratación directa, en especial al mandato del artículo 13 del mencionado Estatuto que la exime del Registro de Proponente y de los elementos del mismo. f) Que en su calidad de Administrador Público Cooperativo de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1482 de 1989, en concordancia con los estatutos, especialmente con lo establecido en los artículos quinto y sexto, la COOPERATIVA DE MUNICIPIOS PARA EL PROGRESO DE COLOMBIA LTDA. - COOMUPROCOL, tiene como objeto social las siguientes actividades: Representar de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, los derechos e intereses de las personas asociadas. Administrar recursos estatales y privados que permitan la formulación, desarrollo y ejecución de toda clase de proyectos de inversión en favor de los asociados y de la comunidad en general, gestionar, canalizar, obtener y administrar recursos para financiar proyectos de inversión social, en infraestructura, recreación, cultura, deportes, medio ambiente, ciencia y tecnología y cualquier otro sector que beneficie a las comunidades, ante cualquier organismo nacional o internacional, multilateral, organizaciones no gubernamentales, etc. suscribir convenios con organismos nacionales e internacionales, tendientes a garantizar la prestación de sus servicios y del cumplimiento de su objetivo social, prestar sus servicios, cuando la naturaleza de los mismos lo permitan, a través de otras entidades o al público en general. Convenir con entidades públicas la gestión y/o ejecución de planes, proyectos y/o programas, conforme a su objeto social, actuando para ello, por vía de excepción como entidad de derecho público. Así mismo para el sector de infraestructura de servicios podrá: administrar, promover, gestionar, contratar, operar y/o ejecutar toda clase de actividades relacionadas con las ramas de la ingeniería y de la arquitectura, incluyendo obras civiles, hidráulicas, sanitarias y ambientales, eléctricas, urbanismo, comunicaciones, montajes electromecánicos, obras complementarias a las anteriores, sistemas y servicios industriales, explotación y obras del sector mineral y de hidrocarburos, obras de transporte y complementarios, ejercer interventorías a las anteriores actividades, adelantar consultorías para la presentación, formulación y evaluación de proyectos de inversión para este sector, así como toda actividad relacionada y a fin con la rama de la ingeniería y de la arquitectura.
Por lo anterior, de acuerdo con la Ley 80 de 1993 y en desarrollo de los mandatos estatutarios de la Cooperativa y de las autorizaciones de Ley de la Entidad Estatal, se acuerda el presente Convenio Interadministrativo, que se rige por las siguientes cláusulas:
PRIMERA OBJETO. En desarrollo del presente convenio interadministrativo LA COOPERATIVA se obliga para con EL DEPARTAMENTO a ejecutar el proyecto de CUYO OBJETO SERA LA CONSTRUCCION ADECUACION Y DOTACION DEL CENTRO DE EDUCACION BASICA No. 49 MUNICIPIO DE BARRANQUILLA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.: Los trabajos a ejecutar se ceñirán a las especificaciones técnicas y económicas que se detallan en los Términos Generales para la escogencia en la Contratación los cuales se relacionan a continuación:
SEGUNDA. ESPECIFICACIONES. Los trabajos a ejecutar se ceñirán a las especificaciones técnicas y económicas que se detallan (en los términos generales para la escogencia en la contratación.
TERCERA: VALOR DEL CONVENIO: Para todos los efectos legales y fiscales, las partes han fijado el valor del presente convenio en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON 00 CTV. M/L (354.402.547 incluidos costos directos e indirectos.
FORMA DE PAGO: Conforme al convenio suscrito entre el DEPARTAMENTO y la COOPERATIVA, el valor del convenio será pagado de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS CON 00 CTV.M/L. ( 177.201.274.OO, equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor; una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo: b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida, previa legalización de mayores cantidades de obras adicionales, si existieran. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. Al acta de recibo y liquidación final se adjuntará la garantía de que trata el parágrafo primero de la Cláusula Décima Segunda del Convenio. No se dejará para el pago y liquidación final un porcentaje menor al 10% sobre el valor total de la obra. PARAGRAFO PRIMERO: Las partes han convenido en que EL DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasados los sesenta días calendario desde la presentación de las cuentas no las ha cancelado; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8o. articulo 4o. de la ley 80 de 1993, reglamentado por el numeral 8o. artículo 4o. de la Ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo 4o. de la ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 1994. PARAGRAFO SEGUNDO: Se tendrá por fecha de pago, la disponibilidad del cheque en la subsecretaría de Pagaduría, a favor de la COOPERATIVA. PARAGRAFO TERCERO: TRAMITACION DEL ANTICIPO. LA COOPERATIVA tendrá un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea firmado el convenio, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de éste y el pago de los impuestos QUINTA: AJUSTE DE PRECIOS: Cuando a ello hubiere lugar, el DEPARTAMENTO restablecerá el equilibrio de la ecuación económica del convenio a un punto de no pérdida por la ocurrencia de situaciones imprevistas. PARAGRAFO: Los ajustes se imputarán al rubro presupuestal que con fundamento del artículo 25 numeral 13 y 14 de la ley 80 de 1993 que el DEPARTAMENTO hubiere establecido en su presupuesto. SEXTA. IMPUTACION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este convenio, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 020301010901 Artículo 5301, en el presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal del año 2002.
VIGESIMA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO. Este convenio se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. LA COOPERATIVA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta.
VIGESIMA SEXTA: REQUISITOS DE EJECUCION: Se requerirá de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes.
Para constancia las partes acuerdan firmar el presente convenio a los 22 días de Octubre de 2002.
EL DEPARTAMENTO LA COOPERATIVA
VENTURA DIAZ MEJIA Orjuela Roa Claudia Yanet
Gobernador Representante Legal Cooperativa


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA
CONTRATO NUMERO 35*02*020007
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LEON MARENCO JOSE DE JESUS.

Entre los suscritos a saber VENTURA EMILIO DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7'418.289 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador por una parte, y quien en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra JOSE DE JESUS DE LEON MARENCO, mayor e identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.535535.324 de Campo de la Cruz, Atlántico, y en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 00047 de 2001, artículo octavo numeral L) el Departamento del Atlántico requiere contratar la prestación de servicios profesionales como abogado asesor en la Defensoría del Pueblo. 2) Que el valor de la contratación requerida supera el 10% de la menor cuantía del Departamento sin que supere el 50% de la misma. 3) Que de conformidad con lo anterior se solicitó ofertas a JOSE DE JESUS DE LEON MARENCO 4) Que evaluadas las ofertas por parte del Gobernador, éste adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 000191 del 03 de octubre de 2002 a JOSE DE JESUS DE LEON MARENCO Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 224251 del 27 de septiembre de 2002.
PRIMERA:OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con el DEPARTAMENTO a la prestación de servicios profesionales como abogado asesor en la coordinación e implementación del servicio de atención y trámite de quejas proveniente de los municipios del Departamento del Atlántico y la maximización de la gestión defensorial. Todo lo anterior de acuerdo con la propuesta la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los efectos legales.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A -. DEL CONTRATISTA:1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales. 2) Constituir la garantía a la que alude la cláusula sexta. 3) Presentar toda la información que el Interventor designado por el DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. 4) Entregar mensualmente informe escrito sobre la ejecución del contrato al funcionario que designe el Gobernador del Departamento. B- DEL DEPARTAMENTO. 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula décima. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato.

SEPTIMA CLAUSULA PENAL PECUNARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/L ($ 1.750.000.oo) la cual se deducirá de la garantía del contrato o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.
OCTAVA MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5%) del valor del contrato.
NOVENA: VALOR DEL CONTRATO: Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de diecisiete millones quinientos mil pesos m/l ($ 17.500.000.oo), el cual está exento del I.V.A.
VIGESIMA SEXTA : PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro- Desarrollo.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 26 junio de 2002.

VENTURA DIAZ MEJIA JOSE DE JESUS DE LEON MARENCO
Gobernador C.C. No. 8.535.324. de Campo de la Cruz


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO No. JSPSC - 02 - 005
OBRA: CONTRATO CUYO OBJETO SERA LA REHABILITACION DEL PARQUEADERO Y VIAS INTERNAS (PARQUEADERO ENTRADA) DE LA ESCUELA DE SUBOFICIALES ARC BARRANQUILLA.
CONTRATISTA: INGEPRO LTDA INGENIERIA Y GERENCIA DE PROYECTOS
VALOR: $ 137.762.588

Entre los suscritos a saber: VENTURA DIAZ MEJIA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7.418.289 de Barranquilla, quien obra en nombre del Departamento del Atlántico, en su condición de Gobernador, y quien actúa como presidente de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana, en ejercicio de sus atribuciones Legales, especialmente lo dispuesto en el Literal b) del numeral 3 del Artículo 11 de la Ley 80 de 1993, quien adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra ANTONIO JAVIER CASTRO FRANCO mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 8.533.198. de Barranquilla, actuando como representante legal de INGEPRO LTDA. INGENIERIA Y GERENCIA DE PROYECTOS LIMITADA y quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que mediante Resolución No. 000187 de 16 de octubre de 2002, se adjudicó a INGEPRO LTDA INGENIERIA Y GERENCIA DE PROYECTOS, el contrato para la REHABILITACION DEL PARQUEADERO Y VIAS INTERNAS (PARQUEADERO ENTRADA) DE LA ESCUELA DE SUBOFICIALES ARC BARRANQUILLA). SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA, se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la obra: REHABILITACION DEL PARQUEADERO Y VIAS INTERNAS (PARQUEADERO ENTRADA) DE LA ESCUELA DE SUBOFICIALES ARC BARRANQUILLA), de acuerdo con los ítems que se describen a continuación y a las especificaciones que se establecen en los Términos de Escogencia de la Contratación Directa No.JSPSC 08 de 2002 y, de acuerdo al programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de obra pública.
CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Las partes convienen en que el valor de la obra objeto del presente contrato es la suma de CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS CON 00 CTV M/L.($137.762.588.00)
CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. Las partes convienen que el DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor de la obra objeto de este contrato, de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de SESENTA Y OCHO MILLONES OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS CON 00 CTV. M/L (V $68.881.294.OO) equivalente al CINCUENTA POR CIENTO 50% del valor del contrato, una vez perfeccionado y agotado el trámite del anticipo, b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del CINCUENTA POR CIENTO 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total.
PARAGRAFO PRIMERO: Las partes convienen en que el DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasados los 60 días calendario desde la presentación de las cuentas no las ha cancelado; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8o. artículo 4o. de la Ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 1994.
PARAGRAFO SEGUNDO. Se tendrá por fecha de pago, la disponibilidad del cheque en la subsecretaría de Pagaduría, a favor del CONTRATISTA.
PARAGRAFO TERCERO: TRAMITACION DE ANTICIPO. EL CONTRATISTA tendrá un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de éste y el pago de los impuestos.

CLAUSULA VIGESIMA NOVENA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 0203010108 Artículo 5200-14 en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la Vigencia Fiscal de 2002.
Para constancia se firma en Barranquilla a los 21 de OCT de 2002.
VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador
INGENIERIA Y GERENCIA DE PROYECTOS INGEPRO LTDA. Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
.CONTRATO DE OBRA No. 02 - 010
OBRA: CANALIZACION DEL ARROYO MOJON, AFLUENTE DEL ARROYO SALAO EN EL MUNICIPIO DE SOLEDAD, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, PRIMERA ETAPA
CONTRATISTA: CONSTRUCTORA NUMA LTDA - CONA LTDA.
VALOR: $ 129.095.210.OO
Entre los suscritos a saber: JOSE GUTIERREZ QUINTERO, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7.467.891 de Barranquilla, quien obra en nombre del Departamento del Atlántico, en su condición de Secretario de Infraestructura, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación de la Resolución No. 00003 de Enero 03 de 2002, en concordancia con el artículo 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1.993 y el Decreto 679 de 1994, quien para efectos del presente contrato, se denominará, EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra NUMA SAAD DEUD mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 12.581.908 , actuando como representante legal de CONSTRUCTORA NUMA LTDA.CONA LTDA, y quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones.
PRIMERA: Que mediante Resolución No. 000O77 de Julio 12 de 2002, se adjudicó a CONSTRUCTORA NUMA LTDA CONA LTDA para la CANALIZACION DEL ARROYO EL MOJON, AFLUENTE DEL ARROYO EL SALAO EN EL MUNICIPIO DE SOLEDAD, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, PRIMERA ETAPA: SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA, se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la obra: CANALIZACION DEL ARROYO EL MOJON, AFLUENTE DEL ARROYO EL SALAO EN EL MUNICIPIO DE SOLEDAD, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, PRIMERA ETAPA, de acuerdo con los ítems que se describen a continuación y a las especificaciones que se establecen en los Términos de Escogencia de la Contratación Directa No.016 de 2002 y, de acuerdo al programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de obra pública.
PARAGRAFO PRIMERO: CANTIDADES DE LA OBRA. Las cantidades de obra consignadas son aproximadas y se pueden aumentar, disminuir o suprimir durante el desarrollo del contrato por condiciones especiales que se presenten en la construcción, cualquier variación de las cantidades de obra por ejecutar, con respecto a las previstas requerirá la aprobación previa y expresa del Despacho del Gobernador, a través de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana del Atlántico. Tales variaciones no vician o invalidan este contrato, pero el valor de ellas podrá tenerse en cuenta, si fuere el caso, para ajustar el valor del contrato mediante el respectivo contrato adicional de valor. El contratista está obligado a ejecutar las cantidades adicionales que resulten durante la ejecución de la obra y que hayan sido convenidas y autorizadas. Lo dispuesto en este Parágrafo se entiende sin perjuicio de las modificaciones de Cantidades de Obras por razones de interés público que puedan hacerse conforme a los principios y reglas del artículo 18 de la Ley de 1993.
PARAGRAFO SEGUNDO. FIJACION DE LOS PRECIOS PARA NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION. Cuando en desarrollo del contrato fuese indispensable para el cumplimiento del objeto del mismo, la ejecución de obra no prevista en él, el DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos items y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO y a este le corresponde calificar la indispensabilidad de ejecución de los nuevos items de obra. El procedimiento para la autorización del nuevo item de obra, el estudio y la fijación de sus precios unitarios será señalado por el Despacho del Gobernador. Los análisis de precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Por lo tanto, en estos análisis deben contemplarse las tarifas y rendimientos, precios de materiales, jornales, costos indirectos, etc, necesarios para ejecutar los items que cotiza. El estudio y fijación de precios no previstos deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, eventos en los cuales se estará a lo previsto para tales casos en este mismo contrato.
CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Las partes convienen en que el valor de la obra objeto del presente contrato es la suma de CIENTO VEINTINUEVE MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIEZ PESOS CON 00 CTV. M/L ($ 129. 095.210.OO).
CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. Las partes convienen que el DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor de la obra objeto de este contrato, de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCO PESOS CON 00ctv. M/L (64.547.605.OO), equivalente al CINCUENTA POR CIENTO 50% del valor del contrato, una vez perfeccionado y agotado el trámite del anticipo, b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del CINCUENTA POR CIENTO 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total.

CLAUSULA VIGESIMA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la ordenanza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No. 00026 de Abril 2 de 1998.
CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA: VALLAS. EL CONTRATISTA. Suministrará una valla conforme a las especificaciones que señale el Despacho del Gobernador a través de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana.
CLAUSULA VIGESIMA NOVENA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 0203010108 Artículo 5200-14 en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la Vigencia Fiscal de 2002.
Para constancia se firma en Barranquilla a los 24 de julio de 2002.

VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador
CONSTRUCTURA NUMA LTDA - CONA LTDA. Contratista


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No.. 2002 - 001 SUSCRITO
ENTRE MAGOLA P. MEJIA DE LA CRUZ Y EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

Entre los suscritos a saber: JOSE GUTIERREZ QUINTERO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7.467.891 de Barranquilla, quien obra en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario de Infraestructura Departamental, debidamente facultados para contratar, por expresa delegación de la Resolución No. 000003 de Enero 3 de 2000, en concordancia con el artículo 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993 y el Decreto 679 de 1994, quien para efectos del presente se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte MAGOLA P. MEJIA DE LA CRUZ mayor e identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.817.966 de Soledad, abogada titulada con matrícula profesional No. 97934 del C.S.J. quien en adelante se denominará el CONTRATISTA, se ha celebrado el presenta contrato de Prestación de Servicios Profesionales, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian, previas estas consideraciones:
1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar los servicios profesionales descritos en la Cláusula Primera de este contrato. 2) Que el valor de la contratación requerida no supera el 10% de la menor cuantía del Departamento. 3) Que de conformidad con lo anterior se solicitó ofertar a JESUS ANTONIO CABRERA BARRIOS Y MAGOLA P. MEJIA DE LA CRUZ. 4) Que evaluada la propuesta por parte del Secretario de Infraestructura Departamental se adjudicó el proceso mediante Resolución No. 000070 de de junio 20 de 2002 a MAGOLA P MEJIA DE LA CRUZ, 5) Que la disponibilidad requerida según certificado No. 222214 del 17 de junio de 2002.
PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a prestar sus servicios profesionales como abogado titulado la A) PRESTAR ASESORIA PREVIA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL PARA LOS PROCESOS DE CONTRATACION QUE SE LLEVEN A CABO A TRAVES DE COOPERATIVAS, ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES U OTRAS ENTIDADES. B) PRESETAR ASESORIA PREVIA PARA REALIZAR TODA LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA QUE REQUIERA EN LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA. Todo de conformidad con su propuesta la cual se anexa y hace parte del presente contrato para todos los efectos legales.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta presentada el día 31 de mayo de 2002 la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales. 2)Constituir la garantía a que alude la cláusula sexta. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por el DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del Contrato. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula novena. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato.
QUINTA: VALOR: Para efectos legales el valor del presente contrato se estima en la suma de VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS CON 00 CTV M/L $ 27.200.000.oo)
SEXTA: FORMA DE PAGO: El DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor de esta contrato de la siguiente forma: 1) Un anticipo equivalente al 40% del valor del Contrato dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la aprobación de la garantía a que alude a la cláusula séptima y el saldo en cuotas iguales mensuales vencidas dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la respectiva certificación de servicios prestados. La amortización del anticipo se hará con un descuento del 30% del valor de cada certificado de servicios prestados hasta la cancelación total.

DECIMA NOVENA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo 020101060201 articulo 2398 en el Presupuesto de Rentas y gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2002.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos copias (2) a los 24 de junio de 2002.
JOSE GUTIERREZ QUINTERO MAGOLA P. MEJIA DE LA CRUZ
Secretario de Infraestructura Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
Secretaria de Infraestructura Departamental
CONTRATO DE COMPRAVENTA No. 02 - 003 ENTRE SURTI-ESPACIOS LIMITADA Y EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

Entre los suscritos a saber: JOSE GUTIERREZ QUINTERO, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7.467.891 de Barranquilla, quien obra en nombre del Departamento del Atlántico, en su calidad de Secretario de Infraestructura, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación de la Resolución No. 000025 de Enero14 de 1999, en concordancia con el artículo 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1.993 y el Decreto 679 de 1994, quien para efectos del presente contrato, se denominará, EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra MELA ZAMBRANO DE OSPINO mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 22.260.824, actuando en nombre de SURTI - ESPACIOS LIMITADA, en su calidad de Representante Legal, sociedad debidamente constituida, según certificado de existencia y representación legal expedido, según Cámara de Comercio de Barranquilla el cual se anexa, con Nit 802016711-8 quien en adelante se denominará EL VENDEDOR, se ha convenido celebrar el siguiente contrato de COMPRAVENTA de bien mueble, previa las siguientes consideraciones. PRIMERA: Que mediante la resolución No. 000065 de fecha Junio 13 de 2002 se adjudicó a SURTI-ESPACIOS LIMITADA, el contrato para el SUMINISTRO E INSTALACION DE ARCHIVO RODANTE PARA LA SUBSECRETARIA DE CONTABILIDAD - SECRETARIA DE HACIENDA - GOBERNACION DEL ATLANTICO SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El objeto del contrato es EL SUMINISTRO E INSTALACION DE ARCHIVO RODANTE PARA LA SUBSECRETARIA DE CONTABILIDAD - SECRETARIA DE HACIENDA - GOBERNACION DEL ATLANTICO, de acuerdo a las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato.
CLAUSULA SEGUNDA. VALOR. El valor del contrato es la suma de VEINTISIETE MILLONES SETECIENCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS CON 00 CTV. M/L ( $ 27.749.520.OO) INCLUIDO I.V.A.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El vendedor procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlos en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No. 00028 de Abril de 1998.
PARAGRAFO: EL VENDEDOR deberá proceder con la publicación del Contrato en la Gaceta Departamento por su cuenta, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos correspondientes.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo 020101020203 Artículo 2172, en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal del 2002.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 24 de junio de 2002.

JOSE GUTIERREZ QUINTERO MELA ZAMBRANO DE OSPINO
Secretario de Infraestructura Representante Legal de Surti-Espacios

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO DE CONSULTORIA No. 02-001: OBJETO: ESTUDIO GEOTECNICO, HIDRAULICO Y ESTRUCTURAL PARA EL DISEÑO DEL PUENTE DEL CORREGIMIENTO DE SANTA CRUZ, MUNICIPIO DE LURUACO, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. CONTRATISTA INEICA LIMITADA - VALOR $ 13.989.600
Entre los suscritos a saber: JOSE GUTIERREZ QUINTERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.467.891 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretario de Infraestructura Departamental,, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación de la Resolución No. 000003 de Enero 03 del 2002, en concordancia con el artículo 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1.993 y el Decreto 679 de 1994, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra, JOSE ANTONIO PLATA GIRALDO, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.315 de Barranquilla, actuando como representante legal de INEICA LIMITADA, quien adelante se llamará CONSULTOR, se celebra el siguiente contrato, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: PRIMERA que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.
CLAUSULA PRIMERA: Objeto. EL CONSULTOR se compromete con el DEPARTAMENTO, a realizar los estudios y diseños necesarios para los ESTUDIOS GEOTECNICO, HIDRAULICO Y ESTRUCTURAL PARA EL DISEÑO DEL PUENTE DEL CORREGIMIENTO DE SANTA CRUZ MUNICIPIO DE LURUACO, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, acorde con el plan de trabajo presentado, que hace parte integral de este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato.
CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estima en la suma de TRECE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS CON 00CTV. M/L ( $ 13.989.600.oo).
CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO, pagará al consultor el valor del presente contrato una vez entregados los estudios, previa acta de recibo final firmada por el Interventor y el Consultor, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida.
PARAGRAFO PRIMERO: EL DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasados los 60 días Calendario no ha cancelado las cuentas; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8o. articulo 4o. de la Ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 1994.

CLAUSULA VIGESIMA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes.
PARAGRAFO: El CONSULTOR deberá proceder con la publicación del contrato en la GACETA DEPARTAMENTAL por su cuenta, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos correspondientes.

CLAUASULA VIGESIMA SEGUNDA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que EL DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo 02030102 artículo 5502, en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2002.
Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos 82) copias a los 02 julio 2002.
JOSE GUTIERREZ QUINTERO. Secretario de Infraestructura.
INEACA LIMITADA.Consultor


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

OTROSI No.2 AL CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO PARA EL RECAUDO, ADMINISTRACION, PAGOS, INVERSION Y GARANTIAS DE ALGUNAS RENTAS DEPARTAMENTALES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA FIDUCIARIA CAFETERA S.A. FIDUCAFE S.A. EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000.

Entre los suscritos a saber VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.418.289 de Barranquilla, actuando en su condición de Gobernador y Representante Legal del Departamento del Atlántico y quien en adelante se llamará EL FIDEICOMITENTE, por una parte, y por la otra, FRANCISCO ALONSO ARCINIEGAS ANDRADE, igualmente mayor e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de primer suplente del presidente, obra en representación de la FIDUCIARIA CAFETERA S.A. - FIDUCAFE, entidad con personaría jurídica, constituida bajo escritura pública No. 3505 del 3505 del 27 de septiembre de 1991 debidamente registrada en la Cámara de Comercio, con domicilio principal en Santa Fé de Bogotá, quien adelante se denominará LA FIDUCIARIA, se ha celebrado el presente Otrosí al contrato de encargo fiduciario para el recaudo, administración, pagos, inversión y garantías de algunas rentas departamentales suscrito entre las partes el 1 de Septiembre de 2002, así:
CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula décima tercera del contrato objeto de Otrosí en el sentido que para todos los efectos legales la imputación presupuestal es el Capítulo 02020102 Artículo 3060 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico, vigencia fiscal de 2002.
CLAUSULA SEGUNDA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de Otrosí continúan igualesé
CLAUSULA TECRERA: Este otrosí deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del FIDEICOMITENTE.
Dado en Barranquilla, a los 2 de septiembre de 2002.
VENTURA DIAQZ MEJIA Gobernador
FRANCISCO A. ARCINIEGAS ANDRADE. Representante de la Fiduiciaria.

 

     Publicado: Wednesday, October 30, 2002    

 

 
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