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  Gaceta Numero: 7691 (Parte 1)

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GACETA 7691 (1) (Octubre 30)
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ORDENANZA No. 000026

"POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA LA EMISION DE UNA ESTAMPILLA PRO-DOTACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE BIENESTAR DEL ANCIANO, INSTITUCIONES Y CENTROS DE VIDA PARA LA TERCERA EDAD. SE ESTABLECE SU DESTINACION Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

La ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en los artículos 300 numeral 4? y 338 de la Constitución Política, la Ley 687 de 2001.

ORDENA:

ARTICULO PRIMERO: Ordenase la emisión y recaudo de la estampilla Predotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, Instituciones y Centros de Vida para la Tercera Edad, la cual se denominará "Estampilla Pro-Bienestar del Anciano" como un tributo del Departamento del Atlántico cuyo producido se destinará a la dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida de la Tercera edad.

ARTICULO SEGUNDO: El valor anual de la emisión de la estampilla, a la cual se refiere el artículo anterior, será del cero punto uno por ciento (0.1%) del presupuesto anual del Departamento del Atlántico y de acuerdo a las necesidades del mismo, tal como lo estipula la Ley 687 del 2001, en su artículo segundo. Para la vigencia actual el valor será del cero punto cero cinco por ciento (0.005%)

PARAGRAFO: El valor anual equivalente al porcentaje, no debe ser inferior con respecto a cada año, en caso de presentarse, se harán los ajustes presupuestales necesarios para no desatender a la población vulnerable (ancianos indigentes)

ARTICULO TERCERO: El régimen de la estampilla será el siguiente:
1) Sujeto Activo: El sujeto activo es el Departamento del Atlántico.

2) Hechos generadores y base gravable: generan la obligación de cancelar la estampilla los siguientes hechos y actos que se den en la Administración Central del Departamento, incluidas las Unidades Especiales, departamentos administrativos y sistema de manejo de cuenta, los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, las empresas sociales del Estado y Sociedades de economía mixta del orden departamental; otras personas jurídicas en las que participe el Departamento, así:

* Por cada inscripción al registro único de contribuyente $ 5.400
* En cada expedición de pasaporte 5.400
* Por certificado de paz y salvo 2.700
* En cada copa de decretos, resoluciones y otros actos o documentos
emanados del Departamento y sus entidades descentralizadas 2.700
* En cada guía de deguello de ganado mayor 2.700
* En cada licencia de conducción 5.400
* En cada matrícula de vehículo particular o público 5.400
+ En cada duplicado de placas 2.700
* En cada duplicado de licencia de conducción 2.700
* Por cada certificado de movilización 2.700
* Por cada certificado de tradición de un vehículo 2.700
* Por cada revalúo que expida la autoridad competente. 5.400
* Por cada autorización de cambio de color de un vehículo 2.700
* Por transformación de un vehículo 2.700
* Por cambio de motor 2.700
* Por chequeo o revisión del motor 2.700
* Por Tránsirto libre 2.700
* Por cada cambio de servicio de un vehículo 2.700
* Por cada traspaso de vehículo 2.700
* Por cupos en líneas urbanas, unidad para buses 10.800
* Por cupos en líneas urbanas, unidad para microbuses 10.800
* Por cupo de automóviles 5.400
* Por cupo para taxis en empresas debidamente legalizadas 5.400
* Por empadrinamiento de un vehículo automotor 2.700
* Por reemplazo de un bus de cualquier línea urbana 10.800
* Por permisos provisionales para transitar sin patente de
Servicios públicos hasta por 30 días 5.400
* Por examen de aspirante para licencia de conducción 2.700
* Por cada revisión de vehículos de todo tipo 5.400
* Por toda inscripción de profesionales relacionados con la salud 2.700
* En todo certificado de inscripción de profesionales relacionados con la salud. 2.700
* Por guías de movilización de tránsito y reenvíos de licores Nacionales
y Extranjeros a otros Departamentos. 1.600
* Por guías de movilización de tránsito y reenvío de cigarrillos,
tabacos nacionales y extranjeros, con destino a otros Departamentos 1.600
* Por cada reconocimiento, inscripción de dignatarios y reforma Estatutarias
de personerías jurídicas, para organizaciones sociales sin ánimo de lucro
cuyo registro de inscripción son de competencia del Departamento del Atlántico 10.800
* Por cada certificado de existencia y registro de libros y sellos de personería
jurídicas para organizaciones sin ánimo de lucro cuyo registro e inscripción
son competencia del Departamento 3.200
* Por cada reconocimiento, inscripción de dignatarios, reformas estatutarias,
certificados de existencia, registro de libro y sellos y cambio de nombre de
personería jurídica para organizaciones comunitarias cuyo registro de inscripción
sea de competencia del Departament 3.200
* Por cada solicitud de matrícula de arrendador 10.800

PARAGRAFO: Los valores establecidos en el numeral 2) del presente artículo se le incrementarán anualmente el valor del IPC determinado por el DANE, para lo cual el Gobernador deberá expedir la resolución correspondiente el mes de enero de cada año.

3.) Reglas comunes al uso de la estampilla:
3.1) Causación: la estampilla se causa como requisito previo a la realización del hecho generador.
3.2) Sujetos pasivos, período gravable y pago: será responsable quien efectúe el hecho generador, para lo cual debe cancelar el importe antes de realizarlo, en las dependencias que el departamento indique.
El pago del importe constituye requisito previo para la ejecución del hecho generador y, por tanto, la entidad y/o sus empleados que permitan la ejecución del mismo sin el previo pago de la estampilla, serán solidariamente responsable con el contribuyente por el pago del importe.
4. Características y sistemas de la estampilla

El importe se cancelará en las entidades autorizadas por el departamento mediante consignaciones en entidades financieras o cualquier otro medio de reconocida idoneidad según lo fije el Departamento.

ARTICULO CUARTO. Administración fiscalización, sanciones y procedimientos.
El régimen de administración, determinación oficial, discusión, fiscalización, cobro, devoluciones, extinción de la obligación, solidaridad para el pago, acuerdpos de pago, intereses, sanciones y demás aspectos procesales de la estampilla será el previsto en la Ordenanza No. 000041 de 2001 y su reglamento en las normas que lo modifiquen o adicionen.

ARTICULO QUINTO. El producido de la estampilla será aplicado en su totalidad a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, Instituciones y Centros de vida para la Tercera Edad en la jurisdicción del Departamento así: Hasta el 70% del recaudo de la estampilla se distribuirá entre el Asilo Granja San José y el Asilo San antonio y el 30% restante se distribuirá entre los ancianatos o Centros de Vida que funcionan en los Municipios del Departamento, debidamente constituidos para tal fin, en proporción directa, al número de ancianos indigentes que atienda los Municipios del Departamento del Atlántico en sus centros de Bienestar del Anciano.

PARAGRAFO 1? El Gobernador determinará el tipo de ancianos que serán atendidos por los centros que cumplan con las especificaciones que establezca la administración departamental, para efectos de distribuir los recursos en los Municipios de su jurisdicción.

ARTICULO SEXTO: La Administración y ejecución de los programas al Anciano que se realicen con el producto de la estampilla, se hará a través de la Administración Departamental

ARTICULO SEPTIMO: El control fiscal previsto en la Constitución y la ley será ejercido por la Contraloría departamental.

ARTICULO OCTAVO: Facúltese al Gobernador para efectuar las modificaciones y adiciones al Presupuesto de la presente vigencia fiscal que se deriven de la expedición de la presente Ordenanza.

ARTICULO NOVENO: La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Barranquilla a los

ERNESTO DORIA GUELL, Presidencia
LILIA MANGA SIERRA, Primer Vicepresidenta
LUIS CARLOS LUQUE NARVAEZ, Segundo Vicepresidente
REYNALDO FRANCO CASTRO, Secretario General

Esta Ordenanza recibió los tres (3) debates reglamentarios de la siguiente manera:

Primer Debate: Septiembre 10 de 2002
Segundo Debate: Septiembre 19 de 2002
Tercer Debate. Septiembre 20 de 2002.

REYNALDO FRANCO CASTRO
Secretario General
GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.
SANCIONESES LA PRESENTE ORDENANZA 3 000024 DEL
08 DE OCTUBRE DE 2002.
VENTURA DIAZ MEJIA
Gobernador

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ORDENANZA No. 000027
"POR MEDIO DE LA CUAL SE CONCEDEN UNAS AUTORIZACIONES AL SEÑOR GOBERNADOR EN EL MARCO DE LA LEY 617 DE 2002
LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales

ORDENA:
ARTICULO PRIMERO: Facúltese y autorizase al Gobernador del Departamento del Atlántico para contratar nuevos empréstitos destinados a pagar las indemnizaciones, salarios moratorios prestaciones sociales, sanciones por la no cancelación oportuna de las mismas, obligaciones, liquidaciones de contratos de prestación de servicios personales y pasivos del personal que fuere y hubiere sido desvinculado en el proceso de reestructuración de la entidad territorial, incluida la Asamblea y la Contraloría Departamental, conforme al parágrafo del artículo 61 de la ley 617 de 2002.

ARTICULO SEGUNDO: Facúltese y autorizase al Gobernador del Departamento del Atlántico para suscribir los actos administrativos que se requieran en desarrollo del programa de saneamiento fiscal y financiero que viene adelantando

ARTICULO TERCERO: Facúltase y autorízase al Gobernador del Departamento del Atlántico para que realice las modificaciones presupuestales de las vigencias 2002 y 2003 necesarias para el desarrollo del programa de saneamiento fiscal y financiero que viene adelantando el Departamento del Atlántico, necesarias para darle cumplimiento a la presente Ordenanza.

ARTICULO CUARTO: Facultase y autorizase al Gobernador del Departamento del Atlántico para que realice las modificaciones presupuestales necesarias en la vigencia 2002, para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1939 del 14 de septiembre de 2001 en relación con el manejo de los recursos liberados por el FAEP; en cuanto a la cancelación de la deuda vigente a diciembre 31 de 2000

ARTICULO QUINTO: Facultase y autorizase al señor Gobernador del Departamento del Atlántico, para reestructurar administrativamente la oficina del Control Interno del Despacho del Gobernador del Atlántico, a fin de ubicar a la mencionada dependencia en el Nivel Directivo y asignar el código, grado y cargo correspondientes conforme a la Ley 87 de 1993 y el Decreto Reglamentario de 1569 de 1998

PARAGRAFO: Facultase y autorizase al señor Gobernador del Departamento del Atlántico para realizar las modificaciones presupuestales necesarias, a fin de darle cumplimiento al artículo quinto de la presente Ordenanza.

ARTICULO SEXTO: La presente Ordenanza rige por el término de seis (6) meses contados a partir de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Barranquilla a los

ERNESTO DORIA GUELL, Presidencia
LILIA MANGA SIERRA, Primer Vicepresidenta
LUIS CARLOS LUQUE NARVAEZ, Segundo Vicepresidente
REYNALDO FRANCO CASTRO, Secretario General.
Esta Ordenanza recibió los tres (3) debates reglamentarios de la siguiente manera:

Primer Debate: Septiembre 10 de 2002
Segundo Debate: Septiembre 19 de 2002
Tercer Debate. Septiembre 20 de 2002.
GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SANCIONESE LA PRESENTE ORDENANZA #000027 DEL
REYNALDO FRANCO CASTRO 08 DE OCTUBRE DE 2002
Secretario General
VENTURA DIAZ MEJIA
Gobernador

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ORDENANZA No. 000028

"POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2002 Y EL ANEXO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Artículo 300, numeral 5 de la Constitución Política, los artículos 79 y 80 del Decreto 111 de 1996 y el Artículo 93 de la Ordenanza 87 de 1996, a iniciativa del Gobernador,

ORDENA:

ARTICULO PRIMERO: Adicionese el Anexo del Presupuesto de Ingresos del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002 de la siguiente manera:

ARTICULO TERCERO: Acredítese el anexo del Presupuesto de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002 de la siguiente manera:

ARTICULO CUARTO: Contracredítese el Anexo del Presupuesto de Gastos de inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002 de la siguiente manera30

ARTICULO QUINTO Incorpórese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002 de la siguiente manera:

ARTICULO SEXTO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002 de la siguiente manera:

ARTICULO SEPTIMO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Deparmento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002 de la siguiente manera:

TOTAL CREDITOS PRESUPUESTO DE GASTOS DE INVERSION Y ANEXO DEL PRESUPUESTO EGRESOS 2.430.419.00

TOTAL CREDITOS E INCORPORACIONES PRESUPUESTO DE GASTOS Y ANEXO PRESUPUESTO DE EGRESOS 2.843.737.858

ARTICULO OCTAVO : Esta Ordenanza rige a partir de la fecha de su promulgación

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

ERNESTO DORIA GUELL, Presidencia
LILIA MANGA SIERRA, Primer Vicepresidenta
LUIS CARLOS LUQUE NARVAEZ, Segundo Vicepresidente
REYNALDO FRANCO CASTRO, Secretario General

Esta Ordenanza recibió los tres (3) debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate: Septiembre 10 de 2002
Segundo Debate: Septiembre 19 de 2002
Tercer Debate. Septiembre 20 de 2002.

GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.
SANCIONESE LA PRESENTE ORDENANZA 3 000024 DEL 8 de octubre de 2002.
REYNALDO FRANCO CASTRO
Secretario General
VENTURA DIAZ MEJIA
Gobernador

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
OTROSI No 16 AL CONTRATO 2000-0001

Entre los suscritos a saber VENTURA DIAZ MEJIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.418.289 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Gobernador, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral cuatro Artículo 94 del Decreto 1222 de 1.986, en concordancia con el literal (b) del Numeral 3 del Artículo 11 de la Ley 80/93, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra CARLOS ARTURO DONADO PICHON, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.442.475 de Barranquilla, representante legal de la UNION TEMPORAL PAZ SOCIAL, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, se celebra el presente presente OTROSI No. 16 al Contrato No. 2000 - 001, suscrito entre las partes, previas las siguientes consideraciones:
1. Que en fecha 12 de mayo de 2000, se suscribió el CONTRATO No 2000 - 001 para los "ESTUDIOS Y DISEÑOS DEFINITIVOS Y CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DE NORMALIZACION URBANA EN LOS MUNICIPIOS DE SOLEDAD, GALAPA, SABANAGRANDE, MALAMBO Y EL CORREGIMIENTO DE LA PLAYA (DISTRITO DE BARRANQUILLA)
2. Que mediante Otrosí No. 14 de fecha 03 de mayo de 2002, se amplió el plazo de ejecución del Contrato 2000-001, l en cinco (5) meses más.
3. Que en la cláusula Cuarta del Otrosí No. 14 al Contrato 200-001, la Unión Temporal PAZ SOCIAL adquirió los compromisos consignados en el Acta de fecha 04 de abril de 2002, los cuales cumpliría siempre y cuando dispusiera oportunamente de los recursos suficientes para su ejecución.
4. Que los recursos financieros requeridos para cumplir lo pactado en el Acta de fecha 04 de abril de 2002, han sido recibidos parcialmente por el Contratista, en los siguientes montos y fechas: (1) La suma de $ 2.006'265.240 en fecha 17 de mayo de 2002: )2) La suma de $ 774.487.170 en fecha 13 de agosto de 2002.
5. Que de conformidad con el certificado expedido por la subsecretaria de Tesorería Departamental, el cual hace parte integral de este otrosi, a 30 de agosto de 2002, por concepto de recaudo de las estampillas Pro-Desarrollo y Pro_Electrificación Rural, existen en las arcas del Departamento recursos financieros con destino al programa de Normalización Urbana por un monto de $ 773.587.147.
6. Que de acuerdo con el certificado expedido por Fiducafé S-.A., el cual hace parte integral de este Otrosí, a 30 de agosto de 2002, existen recursos con destino al Programa de Normalización Urbana por concepto de recaudo de la Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria del Atlántico por un monto de $368.197.284,80
7. Que el Departamento adeuda al Contratista la suma de $23.635.260, saldo resultante de lo dejado de cancelar de la factura No. 5 de fecha 2 de marzo de 2001.
8. Que de conformidad con lo señalado en el literal (b) del Parágrafo Primero de la Cláusula Segunda del Contrato 2000-001, el producido por el 20% de la estampilla Pro Ciudadela del Atlántico se abonará al Contratista, previo descuento del saldo que se le adeude por concepto del Contrato de Interventoría del Proyecto.
9. Que a corte 3 de octubre de 2002 se le adeudará a la Interventoría del programa la suma de $147.612.046.

CLAUSULA PRIMERA. AMPLIACION DEL PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO 2000-001. El plazo de ejecución del Contrato 2000-001 se amplía a seis (6) meses más, contados a partir del día cuatro (4) de octubre de 2002.

CLAUSULA SEGUNDA: TRANSFERENCIA AL FIDEICOMISO DEL CONTRATISTA. Autorícese transferir al Fideicomiso FIDUCAFE S.A. - UNION TEMPORAL PAZ SOCIAL, la suma de $946.901.866 con destino al programa de normalización urbana en los municipios de Soledad, Malambo, Sabanagrande, Galapa y el corregimiento de La Playa.

CLAUSULA TERCERA: SUJECION PRESUPUESTAL. La suma a transferir por parte del Departamento del Atlántico se sujetará a las siguientes apropiaciones: CAPITULO 2.3.1.1.4.1. Programa de Vivienda de Interés Social, Artículo 4800 Proyecti de Normalización Urbana en los municipios de Soledad, Malambo, Sabanagrande, Galapa y el corregimiento de La Playa, la suma de $ 299.054.246; CAPITULO 2.3.1.2.3.1 PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA ELECTRICA - Artículo No. 5860 Infraestructura Eléctrica - Programa de Normalización Urbana, la suma de 131.594.524 y CAPITULO 2.3.1.5. Artículo 6102 "Reserva Presupuestall 2001 Gastos de Inversión con cargo al Presupuesto de 2002 - Despacho del Gobernador (Artículo 90 Ordenanza 000087 de 1996)", la suma de $516.253.096.

CLAUSULA CUARTA: CANCELACION SALDO ORDEN DE PAGO No. 21010258. Autorizase cancelar directamente al contratista el saldo de $ 23.635.260 correspondiente a la Orden de Pago No. 21010258 del 16 de agosto de 2001.

CLAUSULA QUINTA: Las partes convienen modificar la Cláusula Segunda del Otrsí No. 15 al contrato 2000 - 001, adicionándole al pago anticipado, los recursos recibidos por el Contratista, en fecha 17 de mayo de 2002 con lo que el PAGO ANTICIPADO recibido por el Contratista asciende a la suma de $ 18.194'480.698.

CLAUSULA SEXTA: GARANTIAS: El contratista se obliga a adicionar la vigencia de las garantías otorgadas en seis (6) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: PERFECCIONAMIENTO. Este Otrosí se entiende perfeccionado con la firma de las partes.

CLAUSULA ACTAVA: Las demás cláusulas del contrato 2000-001, Otrosí y adicionales quedarán sin modificación, en lo que no sean contrarias a lo convenido en este documento.
Para constancia se firma el presente OTROSI No. 016 al Contrato No. 2000 - 001, en la ciudad de Barranquilla a los 2 de Octubre de 2002.

VENTURA DIAZ MEJIA CARLOS ARTURO DONADO
Gobernador Representante Legal Union Temporal

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO 000855 DE 2002
"Por medio del cual se hace reducción al Presupuesto de Rentas, Gastos e inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002"

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 91 y 92 de la Ordenanza 000087 de 1996

CONSIDERANDO.

ARTICULO PRIMERO: Redúzcase el presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Renta, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002 de la siguiente manera:

TOTAL REDUCCIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002

ARTICULO SEGUNDO: redúzcase el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del atlántico para la Vigencia Fiscal de 2002 de la siguiente manera:

TOTAL REDUCCIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 03 DE OCTUBRE DE 2002.

VENTURA DIAZ MEJIA GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS
Gobernador Secretario de Hacienda Departamental

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS Y Y SEGURIDAD CIUDADANA

CONTRATO No. JSPSC - 02 - 004
OBRA: CONSTRUCCION Y ADECUACION SALA DE GUERRA SEGUNDA ZONA DE RECLUTAMIENTO DISTRITO MILITAR No.10 Y 44
CONTRATISTA: CONSTRUCTORA J.M.A LIMITADA
VALOR: $ 79.891.747.oo

Entre los suscritos a saber: VENTURA DIAZ MEJIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.418.289 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su condición de Gobernador, y quien actúa como Presidente de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana del Atlántico, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente lo dispuesto en el Literal b) del numeral 3 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra JUAN MANUEL ALVAREZ ZAPATA mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.533.383 de Barranquilla actuando en representación de CONSTRUCTORA J.M.A. LTDA y quien en adelante se llamara EL CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones.
PRIMERA: Que mediante Resolución No. 00017 de Septiembre 16 de 2002 se adjudicó a CONSTRUCTORA J.M.A. LIMITADAm el contrato para la CONSTRUCCION Y ADECUACION SALA DE GUERRA SEGUNDA ZONA DE RECLUTAMIENTO DISTRITO MILITAR NO.10 Y 44
SEGUNDA: Que todas y cada uno de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO. EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la obras: CONSTRUCCION Y ADECUACION SALA DE GUERRA SEGUNDA ZONA DE RECLUTAMIENTO DISTRITO MILITAR No. 10 Y 44, de acuerdo con los items que se describen a continuación y a las especificaciones que se establecen en los términos de Escogencia de la Contratación Directa No. JSPSSC -07 de 2002 y, de acuerdo al programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de obra pública. (Siguen items).

PARAGRAFO PRIMERO:CANTIDADES DE OBRA: Las cantidades de obra consignadas son aproximadas y se pueden aumentar, disminuir o sprimir durante el desarrollo del contrato por condiciones especiales que se presenten en la cosntrucción, cualquier variación de las cantidades de obra por ejecutar, con respecto a las previstas requerirá la aprobación previa y expresa del despacho del Gobernador, a través de la Junta de Servicios públicos y Seguridad Ciudadana del Atlántico. Tales variaciones no vician o invalidan este contrato, pero el valor de ellas podrá tenerse en cuenta, si fuere el caso, para ajustar el valor del contrato mediante el respectivo contrato adicional del valor. El Contratista está obligado a ejecutar las cantidades adicionales que resulten durante la ejecución de la obra y que hayan sido convenidas y autorizadas. Lo dispuesto en este Parágrafo se entiende sin perjuico de las modificaciones de cantidades de obra por razónes de interés público que puedan hacerse conforme con los principios y reglas del artículo 18 de la Ley 80 de 1993.

PARAGRAFO SEGUNDO: FIJACION DE PRECIOS PARA NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION. Cuando en desarrollo del contrato fuese indispensable para el cumplimiento del objeto del mismo, la ejecución de obras no previstas en él, el DEPARTAMENTO podrá autorizar las realización de los nuevos items y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO y a este le corresponde calificar la indispensabilidad de ejecución de los nuevos item de obra. El procedimiento para la autorización del nuevo item de obra, el estudio y la fijación de sus precios unitarios será señalado por el Despacho del Gobernador. Los análisis de precios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Por lo tanto, en estos análisis deben contemplarse las tarifas y rendimientos, precios de materiales, jornalescostos indirectos, etc. necesarios para ejecutar los items que cotiza. El estudio y fijación de precios no previstos deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, eventos en los cuales se estará a lo previsto para tales casos en este mismo contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: Las partes convienen en que el valor del presente contrato es la suma de SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON 00 CTV.M/L. $79.891.747.oo

CLAUSULA TERCERA. FORMA DE PAGO: Las partes convienen que EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor de la obra objeto de este contrato, de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS CON 00 CTV.M/L $ 39.945.874.oo, equivalente al CINCUENTA POR CIENTO 50% del valor del contrato, una vez perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del CINCUENTA POR CIENTO 50% DEL VALOR DE cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total.

PARAGRAFO PRIMERO. Las partes convienen en que EL DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasado los 60 días calendario desde la presentación de las cuentas no las ha cancelado; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8o. articulo 4o. de la ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 1994.

PARAGRAFO SEGUNDO: Se tendrá por fecha de pago, la de disponibilidad del cheque en la subsecretaría de Pagaduría, a favor del CONTRATISTA.

CLAUSULA VIGESIMA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenzan No. 000011 de mayo 22 de 2001 y a la resolución No. 00026 de abril 2 de 1998.

CLAUSULA VIGESIMA SEXTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la aprobación de la garantía única a que alude la disponibilidad presupuestal correspondiente.

CLAUSULA VIGESIMA NOVENA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujettarán a lo apropiado para ello en el Capitulo 02030101008 artículo 5200-27 en el presupuesto de Rentas Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2002.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 28 de007 de 2002

VENTURA DIAZ MEJIA CONSTRUCTORA J.M.A. LIMITADA
Gobernador Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO 000851 DE 2002

Por medio del cual se determina la categoría presupuestal en la que se encuentra clasificado el Departamento del Atlántico para el 2003".

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las consignadas en el artículo primero de la ley 617 de 2000

CONSIDERANDO.

PRIMERO: Que mediante la ley 617 de 2000 se reforma parcialmente la ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona le Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional.

SEGUNDO: Que en desarrollo del artículo 302 de la Constitución política, teniendo en cuenta su capacidad de gestión administrativa y fiscal y de acuerdo con su población e ingresos corrientes de libre destinación, el artículo primero de la ley 617 de 2000 establece la categorización para los departamentos.

TERCERO Que el inciso segundo del artículo primero de la ley 617 de 2000 establece que todos aquellos departamentos con población superior a dos millones (2.000.000) de habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a seiscientos mil (600.000) salarios mínimos legales mensuales deben ubicarse dentro de la categoría especial.

CUARTO: Que el inciso tercero del artículo primero de la Ley 617 de 2000 establece todos aquellos departamentos con población comprendida entre setecientos mil uno (700.001) habitantes y dos millones (2.000.000) de habitantes, cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales igualen o superen ciento sesenta mil uno (170.001) salarios mínimos legales mensuales y hasta seiscientos mil (600.000) salarios mínimos legales mensuales deben ubicarse dentro de la categoría primera.

QUINTO. Que el inciso segundo del Parágrafo primero del artículo primero de la Ley 617 de 2000 establece que los departamentos cuya población corresponda a una categoría determinada, pero cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales no alcancen el monto señalado en dicho artículo para la misma, se clasificarán en la categoría correspondiente a sus ingresos corrientes de libre destinanción anuales.

SEXTO: Que el Inciso primero del parágrafo cuarto del artículo primero de la Ley 617 de 2000 establece que los Gobernadores determinarán anualmente mediante decreto expedido antes del 31 de octubre la categoría en la que se encuentre clasificado para el año siguiente, el respectivo departamento.

SEPTIMO: Que el inciso segundo del Parágrafo cuarto del artículo primero de la ley 617 de 2000 establece que para determinar categoría, el decreto tendrá como base las certificaciones que expida el contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior y la certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE sobre población para el año anterior.

OCTAVO: Que de acuerdo con el artículo 5o. de la Ley 617 de 2000, los gastos de funcionamiento para el 2001 de los departamentos clasificados en categoría primera no podrán superar el 70% de los ingresos corrientes de libre destinación.

NOVENO: Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE certificó que la población estimada para el 2001 del Departamento del Atlántico es de 2.174.929

DECIMO: Que el Contralor General de la República certificó que los ingresos corrientes de libre destinación del Departamento del Atlántico recaudados efectivamente durante la vigencia fiscal de 2001 fueron de $ 64.993.031.000 y que los gastos de funcionamiento del Departamento del Atlántico representaron el 58.4% de los ingresos corrientes de libre destinación.

UNDECIMO: Que los ingresos corrientes de libre destinación del Departamento del Atlántico expresados en salarios mínimos mensuales legales vigentes del 2001 ascienden a 227.248

DUODECIMO: Que de acuerdo con su población el Departamento del Atlántico debe ubicarse en categoría especial, no obstante, dado que sus ingresos corrientes de libre destinación no alcanzan el monto correspondiente a dicha categoría, el Departamento del Atlántico debe ubicarse en la categoría primera conforme con lo dispuesto en el considerando quinto del presente decreto y que los gastos de funcionamiento de 2001 no superaron el porcentaje establecido por el artículo 5o. de la Ley 617 de 2000.

DECRETA.

ARTICULO PRIMERO: Clasifíquese al Departamento del Atlántico para el 2003 en la primera categoría presupuestal de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Ley 617 de 2000.

ARTICULO SEGUNDO: Comuníquese a la Secretaría de Hacienda Departamental, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al ministerio del Interior, para lo de su competencia.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 30 DE SEPTIEMBRE DE 2002.

VENTURA DIAZ MEJIA GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS
Gobernador Secretaría de Hacienda

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA
CONVENIO No 35*01*02001
CONVENIO DE TRANSFERENCIA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA ASOCIACION DE OFICIALES PROFESIONALES DE LA RESERVA DEL EJERCITO NACIONAL SEGUNDA BRIGADA SECCIONAL ATLANTICO "ASOPREN"

Entre los suscritos, a saber, VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7'418.289 de Barranquilla, actuando en su condición de Gobernador del Departamento del Atlántico y por tanto, representante legal del citado ente territorial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3003 de la Constitución Nacional, autorizado para suscribir este contrato por la Honorable Asamblea Departamental del Atlántico mediante Ordenanza No. 00043 del 07 de Diciembre de 2001, por una parte quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO; y por la otra, DAVID NAME TERAN, mayor de edad, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.071.619 de Bogotá, quien en su calidad de presidente obra en nombre y en representación de la ASOCIACION DE OFICIALES PROFESIONALES DE LA RESERVA DEL EJERCITO NACIONAL SEGUNDA BRIGADA SECCIONAL ATLANTICO "ASOPREN", entidad sin ánimo de lucro constituida por acta No. 1 del 24 de octubre de 1998, correspondiente a la Asamblea de Asociados en Barranquilla, inscrita en la Cámara de Comercio el 14 de diciembre de 1998 bajo el No. 2.962 del libro respectivo, para efectos del presente convenio se denominará EL CONTRATISTA, por la otra parte, se ha determinado suscribir el presente convenio de transferencia que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA:OBJETO. El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos económicos por parte del DEPARTAMENTO AL MUNICIPIO a efectos de que éste los destine única y exclusivamente según lo contemplado en el Artículo 8 literal b) de la ordenanza 000047 de 2001. PARAGRAFO: El Departamento del Atlántico designará a funcionario suyo como interventor para la supervisión del cumplimiento del objeto del convenio. El Interventor podrá solicitar por escrito al CONTRATISTA , informes sobre la ejecución del objeto del convenio.

SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 1) DEL DEPARTAMENTO: a) Entregar al CONTRATISTA , la suma de $141.100.000.oo para los fines señalados en la cláusula primera de este convenio. b) Designar un funcionario como interventor del convenio el cual se encargará de vigilar la ejecución del objeto del convenio. 2) DEL CONTRATISTA: a) Administrar correctamente los recursos asignados para la ejecución y desarrollo del objeto contemplado en este convenio. b) Llevar los registros adecuados y separados en los que aparezcan plenamente identificados todas las operaciones efectuadas, a fin de que EL DEPARTAMENTO pueda verificar en cualquier momento el estado de las mismas. c) Rendir informes escritos al DEPARTAMENTO mensualmente acerca de la ejecución financiera de los aportes entregados por EL DEPARTAMENTO. d) Manejo de los recursos: EL CONTRATISTA deberá manejar los recursos de este convenio en una cuenta bancaria separada de sus demás recursos de forma tal que EL DEPARTAMENTO pueda verificar en cualquier momento el estado de los mismos.. e) Reintegrar los excedentes de los recursos que por cualquier razón no hayan utilizado en el desarrollo del presente convenio.

TERCERA. PLAZO DE EJECUCION: El plazo de ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA es hasta el 31 de diciembre de 2002 contados a partir desde la entrega de los recursos.

CUARTA: VALOR DEL CONVENIO. El valor total del convenio se fija en la suma de CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES CIEN MKIL PESOS M/L ($ 141.100.000.oo).

QUINTA:FORMA DE PAGO DEL CONVENIO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente convenio teniendo en cuenta lo recaudado mensualmente correspondiente al 2% de la Tasa de Servicios Públicos y Seguridad
Ciudadana , de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza No. 00047 de 2001. PARAGRAFO. Los pagos serán mes vencido teniendo en cuenta los recaudos.

DECIMA SEPTIMA: PUBLICACION. El presente convenio debe ser publicado en la Gaceta departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla, a los 25 de Septiembre de 2002.

VENTURA DIAZ MEJIA Gobernador
DAVID NAME TERAN C.C. 17.071.619 En representación de la Asociacion

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

DESPACHO DEL GOBERNADOR
OTROSI No. 01*10*02024
OTROSI No. 1 AL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE SUBSIDIO A LA OFERTA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO - SECRETARIA DE SALUD Y LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL NIÑO JESUS DE BARRANQUILLA EL 30 DE JULIO DE 2002.

Entre los suscritos, a saber, VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7'418.289 de Barranquilla, quien en su calidad de Gobernador obra en nombre y representación del Departamento del Atlántico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 260 del Código Fiscal del departamento del Atlántico y ALEJANDRO ARIZA ROMAN, mayor de edad, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.907.165 expedida en Bogotá, en calidad de Secretario de Salud, quienes en el texto del presente documento se llamarán DEPARTAMENTO - SECRETARIA DE SALUD, de una parte, y de la otra, IVAN ESTRADA HERNANDEZ mayor de edad, vecino de Barranquilla, quien obra en calidad de representante legal de la Empresa Social del Estado Hospital Niño Jesús, encargado, nombrado mediante Decreto No. 000541 del 12 de julio de 2002, emanado del Despacho del Gobernador, quien en adelante se llamará EL HOSPITAL, se ha celebrado el presente Otrosí al convenio de transferencia de recursos de subsidio a la oferta, suscrito entre las partes, el 30 de julio del 2002, previa las siguientes consideraciones, así: 1) Que el 30 de julio del 2002, se suscribió el convenio No. 01*10*02010 entre el Departamento del Atlántico - Secretaría de Salud y EL HOSPITAL. 2) Que de conformidad con el oficio No. SD-1946 del 27 de agosto de 2002, del Secretario de Salud Departamental solicita la elaboración del presente otrosi para aumentar el valor inicialmente convenido en DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS M/L ($ 263.796.237.oo), quedando su valor total en la suma de 1{679.999.996.oo) Este valor esta exento del I.V.A. PARAGRAFO PRIMERO: Las sumas correspondientes a los fondos de pensiones y cesantias, Administradoras de Riesgos Profesionales y a las entidades promotoras de salud, a las cuales se encuentran afiliados los trabajadores de la E.S.E. serán descontados del valor a pagar mensualmente, por concepto de este convenio.

CLAUSULA SEGUNDA: El valor adicionado se imputará y subordinará al capítulo 020301010204 Artículo 4520 del Presupuesto de Rentas y gastos del Departamento vigencia fiscal 2002.

CLAUSULA TERCERA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto del presente Otrosí continúan iguales.
CLAUSULA CUARTA: Este otrosí deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla a los 30 de septiembre de 2002

VENTURA EMILIO DIAZ MEJIA; Gobernador
IVAN ESTRADA HERNANDEZ, Gerente del Hospital

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO 000864 DEL 2002

"Por medio del cual se modifica el anexo del DECRETO 000934 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002.

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo 11 del Decreto 000934 de 2001

DECRETA

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002 de la siguiente manera:

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2002.

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento para la vigencia fiscal de 2002 de la siguiente manera:

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002.

ARTICULO TERCERO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002 de la siguiente manera:

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002

TOTAL INCORPORACIONES Y CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002.
Comuníquese, Publíquese y Cúmplase

Dado en Barranquilla a los 09oct. de 2002.
VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador
GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS, Secretaría de Hacienda

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. 000873 DEL 2002

"Por medio del cual se modifica el anexo del DECRETO 000934 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002.

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo 11 del Decreto 000934 de 2001

DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Servicio de la Deuda del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002 de la siguiente manera:

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA
ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS
E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA
VIGENCIA FISCAL DEL 2002.......................................................................................497.291.728

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002 de la siguiente manera:

ARTICULO TERCERO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de funcionamiento del presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002 de la siguiente manera:

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002.

TOTAL INCORPORACIONES Y CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 15 DE oCTUBRE DE 2002.

LOURDES GONZALEZ CORREA GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS.
Secr. de Pla. Encargada de Gob. Secretaria de Hacienda.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. 000880 DEL 2002

"Por medio del cual se modifica el anexo del DECRETO 000934 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo 11 del Decreto 000934 de 2001

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002 de la siguiente manera:

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA
ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS
E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA
VIGENCIA FISCAL DEL 2002.......................................................................................15.451.399

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002 de la siguiente manera:

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002

Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 21 OCT. 2002

VENTURA DIAZ MEJIA GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS
Gobernador Secretario de Hacienda

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA
OTROSI No. 35*10*020010

Otrosi No.O1 al Contrato de Suministro suscrito entre el Departamento
del Atlantico y Carbo Servicios Limitada el 31 de diciembre de 2001.

Entre los suscritos a saber VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.418.289 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlantico en su condición de Gobernador, por una parte, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra, ARY FRANK ORDUZ VERGEL, mayor e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de gerente obra en Representación de CARBO SERVICIOS LIMITADA, persona jurídica constituida por Escritura Pública No. 277 del 30 de marzo de 1995, otorgada en la Notaría 9a. de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 07 de abril de 1995 bajo el número 58330 del libro respectivo, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente OTROSI al contrato de suministro No. 35*08**01008 suscrito entre las partes el 31 de diciembre de 2001, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que el 31 de diciembre del año 2001, se suscribió un contrato de suministro de las acometidas electricas de alta y baja tensión e instalación de equipos de la subestación eléctrica de la Cárcel Modelo de Barranquilla con la Empresa CARBO SERVICIOS LIMITADA. 2) Que mediante el presente Otrosi se hace necesario ampliar el valor y el plazo del contrato No. 35*08*01008, así:
CLAUSULA PRIMERA: Aclara y adiciona la clausula novela del contrato objeto de Otrosí en el sentido de aumentar en OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS M/L ($8.959.840.oo), quedando su valor total en la suma de $55.127.840.oo. Este valpor lleva incluido el I.V.A.

CLAUSULA SEGUNDA: Modifíquese la cláusula vigésima tercera del contrato objeto de otrosí la cual quedará así: La vigencia del contrato se establece en noventa (90) días calendarios incluido el plazo inicialmente convenido.

CLAUSULA CUARTA:. De conformidad con lo señalado en la cláusula primera, segunda y tercera ampliése el término y la cuantía del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la cláusula sexta del contrato objeto de Otrosí.

CLAUSULA QUINTA: Amplíese el valor de la cláusula penal establecida en la cláusula septima del contrato objeto de Otrosí en OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS M/L ($895.984.oo)
CLAUSULA SEXTA: Los dineros adicionados mediante el presente Otrosi se imputarán y subordinarán al Capítulo 0203010108 Artículo 5200-24 del presupuesto de rentas y gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2002.

CLAUSULA SEPTIMA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto del presente otrosí continúan iguales.

CLAUSULA OCTAVA: Este Otrosí deberá publicarse en la Gaceta Departanmental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cu,mplido con el pago de los derechos a lugar. Así mismo, deberá cancelar el 1.5% del valor de la adición por Estampilla ProElectrificación Rural, el 1.5% del valor de la adición por concepto de la estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.5% del valor de la Estampilla Pro Cultura y el 1.5% del valor de la adición por concepto de la Estampilla Pro-Desarrollo. Asi mismo deberá tenerse en cuenta el valor adicionado al contrato para efectos de cancelar el impuesto de Timbre que corresponda. (El CONTRATISTA deberá cancelar el 1.5% del valor de la adición por Estampilla Pro- Electrificación Rural, el 1.5% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria).

DADO EN BARRANQUILLA, A LOS 8 DE OCTUBRE DE 2002.

VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador
ARY FRANK ORDUZ VERGEL, En representación del Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

CONTRATO No. 01*11*02004
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y
COLEGIO DE JUECES Y FISCALES DEL ATLANTICO C DE J Y F DEL A

Entre los suscritos a saber VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7'418.289 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador, por una parte, quien en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte VICENTE DE SANTIS CABALLERO, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 6'872.788 de Barranquilla, quien es su calidad de Presidente obra en Representación del COLEGIO DE JUECES Y FISCALES DEL ATLANTICO C. del ATLANTICO, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica otorgada por la Gobernación del Atlántico mediante Resolución No, 414 del 11 de junio de 1993, quien en adelante se denominará EL COLEGIO, se ha celebrado un contrato de aporte, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones:1) Que el artículo 355 de la Constitución Nacional establece que el Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo. 2) Que además de los requisitos señalados en el Artículo 355 de la Constitución Nacional los contratos suscritos con base en dicha norma deben cumplir los requisitos establecidos en los Decretos 777 y 1403 de 1992. 3 ) Que el COLEGIO DE JUECES Y FISCALES DEL ATLANTICO D. DE J. Y F. DEL A. presentó al Departamento del atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte económico para el apoyo logístico del simposio de Jueces y Fiscales, a celebrarse en la ciudad de Barranquilla para los días 30 y 31 de Octubre y 1 de Noviembre del presente año.

PRIMERA: OBJETO: La entrega por parte del DEPARTAMENTO al COLEGIO de un aporte económico a fin de que este último lo destine única y exclusivamente para el apoyo logístico del Simposio Nacional de Jueces y Fiscales a celebrarse en la ciudad de Barranquilla para los días 30 y 31 de Octubre y 1 de Noviembre de 2002.

SEGUNDA:OBLIGACIONE DE LAS PARTES - A. DEL COLEGIO : 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula quinta. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que éste le requyiera sobre el desarrollo del objeto contratual. B - DEL DEPARTAMENTO: Entregar los dineros objeto del aporte en la forma establecida en la cláusula novena 2) Designar un interventor del contrato el cualñ deberá solicitar por escrito al COLEGIO todos los informes que requiera con relación con el desarrollo y cumplimiento del objeto contratual.

TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS: Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que EL COLEGIO utilice en desarrollo del objeto contractual.
PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones del COLEGIO se establece de común acuerdo a partir de la entrega del pago anticipado y por el término de dos (2) meses.

SEXTA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. El Departamento fija como valor de esta cláusula la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000.oo) la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del COLEGIO si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

OCTAVA: VALOR DEL APORTE. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de QUINCE MILLONES DE PESOS M/L ($ 15.000.000.oo) el cual está exento del I.V.A..

NOVENA : FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO pagará al COLEGIO el valor del presente contrato anticipadamente dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación de la garantía.

DECIMA : IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo Articulo 2056 Capítulo 020101010203 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2002.

VIGESIMA: PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 21 de Oct. de 2002

VENTURA DIEZ MEJIA VICENTE DE SANTIS CABALLERO
Gobernador Representante del Contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 02-009 ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y AD NACIONAL DE DESARROLLO DE ENTIDADES TERRITORIALES "CONALDE"

EL DEPARTAMENTO : ATLANTICO
NIT : 890.102.006-1
LA COOPERATIVA : 802002241-2
OBJETO : LA CONSTRUCCION DE LA PLANTA FISICA DE LA INSTITUCION DE EDUCACION BASICA No. 28 DEL MUNICIPIO DE SOLEDAD DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO FINDETER.
VALOR : $ 493084.458.00
PLAZO : TRES (3) MESES

Entre los suscritos a saber VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7'418.289 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, en su condición de Gobernador, según consta en acta de posesión de fecha 31 de Diciembre de 2000, facultado para suscribir el presente convenio mediante Resolución No. 000889 de fecha 18 de Septiembre de 2002, y en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente lo dispuesto en el Literal b) del numeral 3 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra OTILIA ORTIZ QUITIAN mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 23.422.439, quien actúa en nombre y en representación legal de la ADMINISTRACION COOPERATIVA NACIONAL DE DESARROLLO DE ENTIDADES TERRITORIALES "CONALDE"", obrando conforme a la ley y en armonía con los estatutos de la misma y quien en adelante se llamará LA COOPERATIVA , hemos acordado celebrar el presente CONVENIO INTERADMINISTRATIVO, que se regirá por las siguientes cláusulas, previas estas consideraciones generales: a) Que el Parágrafo del Artículo Segundo de la ley 80 de 1993, dispone, para los efectos de la ley, que las cooperativas de Entidades Estatales, se considerán igualmente Entidades Estatales y las sujeta para todos los efectos de contratación Estatal a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993. b) Que en desarrollo del numeral 1. Literal C del artículo 24 de la ley 80 de 80 de 1993, en concordancia con el artículo 7 del Decreto 855 de 1994, las Cooperativas como Entidades Estatales que son, tienen plena capacidad jurídica para celebrar Convenios Interadministrativos, mediante el sistema de contratación directa. c) Que de acuerdo con lo anterior la ADMINISTRACIONCOOPERATIVA NACIONAL DE DESARROLLO DE ENTIDADES TERRITORIALES "CONALDE", cuenta con la capacidad necesaria para ejecutar directamente lo pactado convirtiéndose por lo tanto en ejecutora directa del objeto del convenio interadministrativo. d) Que la ADMINISTRACIONCOOPERATIVA NACIONAL DE DESARROLLO DE ENTIDADES TERRITORIALES "CONALDE"", en razón a lo dispuesto en el literal anterior no actúa como intermediaria (o). ni celebra contratos o subcontratos a nombre de entidades territoriales. con las que pacta convenios interadministrativos para la ejecucion de estos. Ejecuta como empresaria las obras, servicios y suministros que le permiten sus estatutos. e) que la ORGANIZACION COOPERATIVA DE ENTIDADES ESTATALES DE COLOMBIA "COOPCOLOMBIA", se acoge a los perceptuado en el Decreto 855 de 1994, para efectos de la contratación directa, en especial al mandato del artículo 13 del mencionado Estatuto que la exime del Registro de Proponente y de los elementos del mismo. f) Que en su calidad de Administrador Público Cooperativo de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1482 de 1989, en concordancia con los estatutos, especialmente con lo establecido en los artículos quinto y sexto, la ORGANIZACION COOPERATIVA DE ENTIDADES ESTATALES DE COLOMBIA "COOPCOLOMBIA", tiene como objeto social las siguientes actividades: Representar de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, los derechos e intereses de las personas asociadas. Administrar recursos estatales y privados que permitan la formulación, desarrollo y ejecución de toda clase de proyectos de inversión en favor de los asociados y de la comunidad en general, gestionar, canalizar, obtener y administrar recursos para financiar proyectos de inversión social, en infraestructura, recreación, cultura, deportes, medio ambiente, ciencia y tecnología y cualquier otro sector que beneficie a las comunidades, ante cualquier organismo nacional o internacional, multilateral, organizaciones no gubernamentales, etc. suscribir convenios con organismos nacionales e internacionales, tendientes a garaantizar la prestación de sus servicios y del cumplimiento de su objetivo social, prestar sus servicios, cuando la naturaleza de los mismos lo permitan, a través de otras entidades o al público en general. Convenir con entidades públicas la gestión y/o ejecución de planes, proyectos y/o programas, conforme a su objeto social, actuando para ello, por vía de excepción como entidad de derecho público. Así mismo para el sector de infraestructura de servicios podrá: administrar, promover, gestionar, contratar, operar y/o ejecutar toda clase de actividades relacionadas con las ramas de la ingeniería y de la arquitectura, incluyendo obras civiles, hidráulicas, sanitarias y ambientales, eléctricas, urbanismo, comunicaciones, montajes electromecánicos, obras complementarias a las anteriores, sistemas y servicios industriales, explotación y obras del sector mineral y de hidrocarburos, obras de transporte y complementarios, ejercer interventorías a las anteriores actividades, adelantar consultorías para la presentación, formulación y evaluación de proyectos de inversión para este sector, así como toda actividad relacionada y a fin con la rama de la ingeniería y de la arquitectura. Por lo anterior, de acuerdo con la Ley 80 de 1993 y en desarrollo de los mandatos estatutarios de la Cooperativa y de las autorizaciones de Ley de la Entidad Estatal, se acuerda el presente Convenio Interadministrativo, FINDETER No. 00242 DE 2001, que se rige por las siguientes cláusulas:

PRIMERA OBJETO. En desarrollo del presente convenio interadministrativo LA COOPERATIVA se obliga para con EL DEPARTAMENTO a ejecutar el proyecto de LA CONSTRUCCION DE LA PLANTA FISICA DE LA INSTITUCION DE EDUCACION BASICA No. 28 DEL MUNICIPIO DE SOLEDAD DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO FINDETER No. 000242 de 2001.

SEGUNDA: ESPECIFICACIONES: Los trabajos a ejecutar se ceñirán a las especificaciones técnicas y económicas que se detallan en los (Términos Generales para la escogencia en la Contratación) los cuales forman parte integrante de la presente contratación.

TERCERA: VALOR DEL CONVENIO: Para todos los efectos legales y fiscales, las partes han fijado el valor del presente convenio en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON 00 CTV. M/L $ 352.442.772.00. incluidos los costos director e indirectos.

FORMA DE PAGO: Conforme al convenio suscrito entre el DEPARTAMENTO y la COOPERATIVA, el valor del convenio será pagado de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTI UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS CON 00 CTV. M/L. ( $ 176,221,386.OO), equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor; una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo: b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida, previa legalización de mayores cantidades de obras adicionales, si existieran. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. Al acta de recibo y liquidación final se adjuntará la garantía de que trata el parágrafo primero de la Cláusula Decima Segunda del Convenio. No se dejará para el pago y liquidación final un porcentaje menor al 10% sobre el valor total de la obra. PARAGRAFO PRIMERO: Las partes han convenido en que EL DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasados los sesenta días calendario desde la presentación de las cuentas no las ha cancelado; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8o. articulo 4o. de la ley 80 de 1993, reglamentado por el numeral 8o. artículo 4o. de la Ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo 4o. de la ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 1994. PARAGRAFO SEGUNDO: Se tendrá por fecha de pago, la disponibilidad del cheque en la subsecretaría de Pagaduría, a favor de la COOPERATIVA. PARAGRAFO TERCERO: TRAMITACION DEL ANTICIPO. LA COOPERATIVA tendrá un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea firmado el convenio, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de éste y el pago de los impuestos decisión que corresponda motivando debidamente el acto.

VIGESIMA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO. Este convenio se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. LA COOPERATIVA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta. VIGESIMA SEXTA: REQUISITOS DE EJECUCION: Se requerirá de la existencia de las disponibilfdades presupuestales correspondientes.

Para constancia las partes acuerdan firmar el presente convenio a los 10 de Octubre de 2002.

EL DEPARTAMENTO LA COOPERATIVA
VENTURA DIAZ MEJIA ORTIZ QUITIAN OTILIA
Gobernador Representante Legal Cooperativa

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA
CONVENIO No 35*01*02001 DE TRANSFERENCIA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y EL MUNICIPIO DE JUAN DE ACOSTA

Entre los suscritos, a saber, VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7'418.289 de Barranquilla, actuando en su condición de Gobernador del Departamento del Atlántico y por tanto, representante legal del citado ente territorial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3003 de la Constitución Nacional, autorizado para suscribir este contrato por la Honorable Asamblea Departamental del Atlántico mediante Ordenanza No. 00043 del 07 de Diciembre de 2001, por una parte quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO; y por la otra, JUAN ALBERTO RAMOS CORONEL, mayor de edad, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 3' 729.329 de Juan de Acosta, (Atl), quien en su calidad de Alcalde obra en nombre y en representación del MUNICIPIO DE JUAN DE ACOSTA, quien para efectos del presente convenio se denominará EL MUNICIPIO, por la otra parte, se ha determinado suscribir el presente convenio interadministrativo que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA:OBJETO. El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos económicos por parte del DEPARTAMENTO AL MUNICIPIO a efectos de que éste los destine única y exclusivamente para la ejecución de las obras de Atención de Emergencias del Camino Intersección autopista al mar, corregimiento de Boca Tocino, municipio de Juan de Acosta, Departamento del Atlántico. Todo lo anterior teniendo en cuenta el aporte de recursos del convenio interadministrivo de transferencia y cofinanciación No. 11-0904-0-2001 celebrado entre el Fondo Nacional de Caminos vecinales y el municipio de Juan de Acosta. PARAGRAFO: El Departamento del Atlántico designará a un funcionario suyo como interventor para la supervisón del cumplimiento del objeto del convenio. El Interventor podrá solicitar por escrito al MUNICIPIO, informes sobre la ejecución del objeto del Convenio.

SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 1) DEL DEPARTAMENTO: a) Entregar al CONTRATISTA , la suma de $22.000.000.oo para los fines señalados en la cláusula primera de este convenio. b) Designar un funcionario como interventor del convenio el cual se encargará de vigilar la ejecución del objeto del convenio. 2) DEL CONTRATISTA: a) Administrar correctamente los recursos asignados para la ejecución y desarrollo del objeto contemplado en este convenio. b) Llevar los registros adecuados y separados en los que aparezcan plenamente identificados todas las operaciones efectuadas, a fin de que EL DEPARTAMENTO pueda verificar en cualquier momento el estado de las mismas. c) Rendir informes escritos al DEPARTAMENTO mensualmente acerca de la ejecución financiera de los aportes entregados por EL DEPARTAMENTO. d) Manejo de los recursos: EL CONTRATISTA deberá manejar los recursos de este convenio en una cuenta bancaria separada de sus demás recursos de forma tal que EL DEPARTAMENTO pueda verificar en cualquier momento el estado de los mismos.. e) Reintegrar los excedentes de los recursos que por cualquier razón no hayan utilizado en el desarrollo del presente convenio.

TERCERA. PLAZO DE EJECUCION: El plazo de ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA es hasta el 31 de diciembre de 2002 contados a partir desde la entrega de los recursos.

CUARTA: VALOR DEL CONVENIO. El valor total del convenio se fija en la suma de CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES CIEN MKIL PESOS M/L ($ 22.000.000.oo)

QUINTA:FORMA DE PAGO DEL CONVENIO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente convenio teniendo en cuenta lo recaudado mensualmente correspondiente al 2% de la Tasa de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana , de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza No. 00047 de 2001. PARAGRAFO. Los pagos serán mes vencido teniendo en cuenta los recaudos.

OCTAVA. PERFECCIONAMIENTO. El presente convenio se entiende perfeccionado con la firma de las partes del registro Presupuestal correspondiente.

NOVENA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten con ocasión de este Convenio serán de conocimiento de la jurisdicción de los Contencioso Administrativo.

DECIMA QUINTA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicipio contractual es la ciudad de Barranquilla.
DECIMA SEXTA: PUBLICACION. El presente convenio debe ser publicado en la Gaceta departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla, a los 10 de Octubre de 2002.
VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador
JUAN ALBERTO RAMOS CORONEL, En representación de la Asociación.

 

     Publicado: Wednesday, October 30, 2002    

 

 
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