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  Gaceta Numero: 7690

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GACETA 7690 (Octubre 15)
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA
CONTRATO No. 35*08*02014 DE SUMINISTRO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y TECNIALARMAS LIMITADA

Entre los suscritos a saber VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'418289 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador, por una parte, y quien en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte SAID AMASTHA THALJI, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de presidente obra en Representación de TECNIALARMAS LIMITADA, persona jurídica, constituida por Escritura Pública número 590 del16 de marzo de 1987, otorgada por la Notaría Primera de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 09 de abril de 1987 bajo el número 26571 del libro respectivo, y en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de suministro e instslación, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar el suministro e instalación de lo descrito en la cláusula primera de este contrato. 2) Que el valor de la contratación requerida supera el 10% de la menor cuantía del Departamento sin que supere el 50% de la misma. 3.) Que de conformidad con lo anterior se solicitó oferta a TECNIALARMAS LIMITADA, COLSECURITY S.A. Y DATANET LTDA. 4) Que sólo se presentaron ofertas de TECNIALARMAS LIMITADA Y DANTANET LTDA. 4 ) Que evaluadas las oferetas por parte del Gobernador, éste adjudicó la contratación respectiva No. 000124 de agosto 16 de 2002 a TECNIALARMAS LIMITADA. 6) Que existe la disponibilid adquerida según certificado No. 223285 del 05 de agosto.

PRIMERA OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO, a suministrar e instalar un sistema de cámaras, videos y equipos para el control de acceso al Comando Aéreo de Combate No. 3 Fuerza Aerea, las características y garantía de los elementos se encuentran descritos en la oferta, la cual forma parte integral del presente contrato y hace parte del mismo para todos los fines legales.

SEGUNDA:OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a suministrar al DEPARTAMENTO, los bienes señalados en el anexo del contrato, de conformidad con las solicitudes y dentro de los plazos de entrega que señale EL DEPARTAMENTO y asumirá el valor de los fletes, empaques y seguro de los bienes que se despachen dentro de las condiciones de este contrato.

TERCERA. PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA, es de tres (3) meses, contados a partir de la entrega del anticipo.
VIGESIMA SEXTA: PUBLICACION E IMPUESTO. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entederá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro- Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo. Además deberá cancelar el impuesto de Timbre correspondiente el cual se pagará sobre el valor del contrato sin el I.V.A.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 11 de Septiembre de 2002.

VENTURA DIEZ MEJIA SAID AMASTHA THALJI
Gobernador Representante del Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA
CONTRATO No. 35*08*02013 DE SUMINISTRO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICOY WILLIAM ALBERTO ALZATE SUAREZ

Entre los suscritos a saber VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'418289 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador, por una parte, y quien en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte WILLIAM ALBERTO ALZATE SUAREZ, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, propietario del establecimiento público denominado DISTRIBUCIONES WAS, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de suministro e instalación, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico por medio de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana, está interesado en contratar la adquisición de lo previsto en la cláusula primera de este contrato. 2) Que el valor de la contratación no supera el 10% de la menor cuantía del departamento. 3) Que de conformidad con lo anterior se solicitó oferta escrita a WILLIAM ALBERTO ALZATE SUAREZ Y/O DISTRIBUCIONES WASS. 4) Que evaluadas las ofertas por parte del Gobernador, éste adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 000131 del 22 de agosto de 2002, a WILLIAM ALBERTO ALZATE SUAREZ Y/O DISTRIBUCIONES WASS 5.) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 223218 del 29 de julio de 2002.

PRIMERA OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO, a suministrarle material de intendencia y dotación para el Batallón Vergara y Velasco, consistentes en: Ciento Ochenta(180) Carpas cintelita, Ciento Ochenta (180) toldillos, Ciento ochenta (180) hamacas y ciento ochenta (180) cantimploras. Todo lo anterior de conformidad con su oferta la cual se anexa al presente contrato y hace parte del mismo para todos los fines legales.

SEGUNDA:OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a suministrar al DEPARTAMENTO, los bienes señalados en el anexo del contrato, de conformidad con las solicitudes y dentro de los plazos de entrega que señale EL DEPARTAMENTO y asumirá el valor de los fletes, empaques y seguro de los bienes que se despachen dentro de las condiciones de este contrato.

TERCERA. PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA, es de un (1) mes, contados a partir de la entrega del anticipo de que trata la cláusula décima.

DECIMA NOVENA : PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes.

VIGESIMA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá la aprobación de la garantía y la disponibilidad presupuestal correspondiente.
VIGESIMA PRIMERA:JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

VIGESIMA SEGUNDA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o la fecha de acuerdo que la disponga, según el caso.

VIGESIMA TERCERA: El CONTRATISTA , afirma bajo gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO, descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

VIGESIMA CUARTA DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

VIGESIMA QUINTA:VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece A PARTIR DE SU PERFECCIONAMIENTO

VIGESIMA SEXTA: PUBLICACION E IMPUESTO. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entederá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro- Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 16 de Septiembre de 2002.

VENTURA DIEZ MEJIA WILLIAM ALBERTO ALZATE SUAREZ
Gobernador Representante del Contratista.




DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

CONTRATO No. 01*08*02003 DE SUMINISTRO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ANTIVIRUS LIMITADA

Entre los suscritos a saber VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'418289 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador y Representante Legal del Departamento del Atlántico y quien en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte JUAN MANUEL COLMENARES BRICEÑO, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, en su calidad de Gerente obra en Representación de ANTIVIRUS LTDA., persona jurídica, constituida por Escritura Pública No. 3927 de fecha Agosto 06 de 1992, otorgada en la Notaría 37 de Santa Fé de Bogotá e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 26 de agosto de 1992 bajo el número 376.038 del Libro IX, y en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de suministro, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere el suministro de lo descrito en la cláusula primera de este contrato. 2 )Que el valor de la contratación requerida supera el 10% de la menor cuantía del Departamento sin que supere el 50% de la misma. 3) Que de conformidad con lo anterior se solicitó ofertas a ANTIVIRUS LTDA. MULTIEQUIPOS Y COMPAÑIA LTDA. COMPUSISCA S.A. Y ACCESAR COMPUTADORES LTDA. 4.) Que EL DEPARTAMENTO a través de su representante legal previa evaluación de las ofertas mediante Resolución No. 000780 del 22 de agosto de 2002 adjudicó el contrato a la Empresa ANTIVIRUS LTDA . 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 221151 del 11 de abril de 2002.

PRIMERA OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO, al suministro de las siguientes licencias de software: ciento veinticinco (125) licencias exchange cal 2000, un (1) paquete de publisher 2000, un (1) paquete de autocad 2002, un (1) paquete de microsoft visio profesional 2000 en español. Todo lo anterior de conformidad con su oferta la cual se anexa al presente contrato y hace parte del mismo para todos los fines legales.

SEGUNDA:OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a suministrar al DEPARTAMENTO, los bienes señalados en el anexo del contrato, de conformidad con las solicitudes y dentro de los plazos de entrega que señale EL DEPARTAMENTO y asumirá el valor de los fletes, empaques y seguro de los bienes que se despachen dentro de las condiciones de este contrato.

TERCERA. PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA, es de quince (15) días hábiles , contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

CUARTA. CONDICIONES DE LOS PRECIOS. Los precios cotizados por el CONTRATISTA y señalados en el anexo del contrato, son fijos y no reajustables.

QUINTO SITIO DE ENTREGA. Los elementos objeto del suministro se entregarán por el CONTRATISTA en el lugar que indique el Interventor del contrato, en horas hábiles, quien anotará su ingreso y hará las respectivas constancias a entera satisfacción. PARAGRAFO UNICO : El transporte y cuidado de los elementos corre por cuenta y riesgo del CONTRATISTA hasta el lugar y momento de entrega.

DECIMA NOVENA : PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y la disponibilidad presupuestal.

VIGESIMA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá la aprobación de la garantía y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

VIGESIMA PRIMERA:JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

VIGESIMA SEGUNDA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o la fecha de acuerdo que la disponga, según el caso.

VIGESIMA TERCERA: El CONTRATISTA , afirma bajo gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO, descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

VIGESIMA CUARTA DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

VIGESIMA QUINTA:VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece a partir de su perfeccionamiento y por un término de treinta (30) hábiles días.

VIGESIMA SEXTA: PUBLICACION E IMPUESTO. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entederá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro- Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 18 de Septiembre de 2002.

VENTURA DIEZ MEJIA JUAN MANUEL COLMENARES BRICEÑO
Gobernador Representante del Contratista.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR - COMUNICACIONES
CONTRATO No. 36*15*02001 DE POSTPRODUCCION DE PROGRAMAS SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA FUNDACION UNIVERSIDAD DEL NORTE

Entre los suscritos a saber VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'418289 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador, por una parte, y quien en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte ALMA LUCIA DIAZ GRANADOS MELENDEZ, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien actúa en su condición de apoderada general de la FUNDACION UNIVERSIDAD DEL NORTE, persona jurídica, sin ánimo de lucro, reconocida por Resolución No. 149 del 14 de febrero de 1966, emanada de la Gobernación del Atlántico, según poder general otorgado por su rector y representante legal doctor JESUS MARIA FERRO BAYONA, ante la Notaría 1era del Círculo de Barranquilla, y en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de Prestación de Servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar la producción y postproducción del programa de la Gobernación del Atlántico. 2) Que el valor de la Contratación requerida supera el 10% de la menor cuantía del Departamento sin que supere el 50% de la misma. 3) Que se solicitó oferta a la FUNDACION UNIVERSIDAD DEL NORTE, VICTOR RINCONES y FACTORIA VISUAL. 4) Que evaluada la oferta por parte del Gobernador, este adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 000772 del 21 de agosto de 2002 a la FUNDACION UNIVERSIDAD DEL NORTE. 5) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 222921 del 15 de Julio de 2002.

PRIMERA OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO, a la POSTPRODUCCION de 36 programas de la Gobernación del Atlántico, " , "EL ATLANTICO QUE TODOS QUEREMOS", que se transmite los viernes por el canal regional Telecaribe se incluyen los servicios de presentadora por cinco meses. Las características de los equipos a utilizar y condiciones ofrecidas por el contratista se encuentran descritas en la propuesta, la cual forma parte integral del presente contrato para todos los efectos legales.

SEGUNDA:OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta presentada el día 29 de julio de 2002 la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula sexta. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por el DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula novena. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato.

TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que ocupe el CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CUARTA. PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA, se establece de común acuerdo contados a partir de la aprobación de la garantía por término de doce (12) meses o hasta agotarse el número de programas.

DECIMA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes.

VIGESIMA :JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

VIGESIMA PRIMERA : LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o la fecha de acuerdo que la disponga, según el caso.

VIGESIMA SEGUNDA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

VIGESIMA TERCERA:VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece por el doble del tiempo del plazo de ejecución.

VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTO. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro- Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 16 de Septiembre de 2002.

VENTURA DIAZ MEJIA ALMA LUCIA DIAZ GRANADOS MELENDEZ
Gobernador Representante del Contratista.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO 000839 DE 2002
"Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000934 de 2001 "Por medio del cual se liquida del Presupuesto de Rentas; Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002"

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo 11 del Decreto 000934 de 2001

CONSIDERANDO

Que en los Capítulos de Gastos de Funcionamiento, hay apropiaciones insuficientes en unas partidas mientras que en otras hay sobrantes que pueden ser trasladadas.

Que según certificado de disponibilidad 224152 de 2002 emitido por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

Que el artículo 11 del decreto No. 000934 de 2001 prescribe: "El Gobernador del Departamento del Atlantico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.


ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002 de la siguiente manera.

TOTAL DE CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2002

ARTICULO SEGUNDO Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, gastos e inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002 de la siguiente manera:

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 27 DE SEPTIEMBRE DE 2002.

VENTURA DIAZ MEJIA GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS
Gobernador Secretario de Hacienda.



DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS No. 01*020033
DE COMPRA - VENTA DE BIEN INMUEBLE

CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO - DIAZ MEJIA, VENTURA, mayor de edad identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7418289 de Barranquilla, actuando en su condición de Secretario de DESPACHO DE GOBERNADOR CONTRATISTA: JAVIER A. BARRIOS MERCADO., mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8636108 de Sabanalarga, actuando en su condición de persona natural. OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a venderle y entregarle en Barranquilla, (Atlántico), el (los) siguientes items: consistentes en videos educativos del Himno del Departamento del Atlántico para ser difundido en los diferentes municipios del Departamento. El Interventor. Luis Camacho asesor de Comunicaciones, recibirá de acuerdo con la propuesta la cual forma parte integral del presente contrato. Interventor.

Código Descripción cant. Unit. Valor Unitario Valor Total Valor Iva
11020000116 Cassete Video 50.000 ONI 30.000. 1.500.000 00

PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá entregar el (los) bien (es) objeto del presente contrato sin formalidades plenas dentro de quince (15) días calendario siguiente a la fecha de Perfeccionamiento del contrato..
VIGENCIA: La vigencia del presente contrato sin formalidades plenas se establece por dos (2) meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato.
VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor total del contrato corresponde a la suma de un millón quinientos mil pesos con 00 CTVS ($ 1.500.000.oo). La suma antes señalada se cancelará así: CONTRA ENTREGA: pagadero dentro de los quince días hábiles siguientes a la certificación de recibo a satisfacción del (los) bien (es) objeto de la adquisición expedida por: DESPACHO DEL GOBERNADOR.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato sin formalidades plenas que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al Capítulo:020301010502. Artículo 6028 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002.

IMPUESTOS: Este contrato sin formalidades plenas deve cancelar el 1.5% de su valor por estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1% de su valor por concepto de Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1% de su valor por concepto de Estampilla Pro-Desarrollo Departamental y el 1% de su valor por concepto de Estampilla Pro-Cultura Departamental.

Dado en Barranquilla a los 30 de Sept. de 2002.

DIAZ MEJIA-VENTURA JAVIER A. BARROS MERCADO
C.C. 7418289 C.C. 8636103 de Sabanalarga

DOCUMENTO OBJETO DE GASTO: 01*020197
BENEFICIARIO: JAVIER A BARROS MERCADO
RESERVA PRESUPUESTAL No. 01*001*0200008*2205934
CAPITULO: 020301010502 ARTICULO 5028
VALOR $ 1.500.000
FECHA: 24 DE SEPTIEMBRE DE 2002.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO No. 35*02*02006 DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ELKIN ANTONIO VELEZ MIRANDA.

Entre los suscritos a saber VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'418.289 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernado y Representante Legal del Departamento del Atlántico y quien en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte ELKIN ANTONIO VELEZ MIRANDA, mayor, e identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 73'110.669 de Barranquilla, y en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza No. 000047 de 2001, artículo octavo numeral L) el Departamento del Atlántico requiere contratar la prestación de servicios profesionales como abogado asesor en la Defensoría del Pueblo teniendo en cuenta solicitud de fecha agosto 29 de 2002 de la mencionada entidad. 2) Que el valor de la contratación requerida supera el 10% de la menor cuantía del Departamento sin que supere el 50% de la misma. 3) Que de conformidad con lo anterior se solicitó oferta a ELKIN ANTONIO VELEZ MIRANDA. 4)Que evaluada la oferta por parte del Gobernador, éste adjudicó la contratación respectiva mediante resolución No. 0000161 del 10 de septiembre de 2002 a ELKIN ANTONIO VELEZ MIRANDA. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 223696 del 30 de agosto de 2002.

SEGUNDA:OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA:1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula sexta. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. 4) Entregar mensualmente informe escrito sobre la ejecución de del contrato al funcionario que designe el Gobernador del Departamento. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula novena. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato.

TERCERA: EXENCION DEL PAGO DE PRESTACIONES: De acuerdo con lo establecido en el inciso 2, numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, el CONTRATISTA, no tendrá derecho a ninguna prestación distinta a lo pactado expresamente en la cláusula novena, razón por la cual con este contrato no existe ningún vínculo laboral entre el DEPARTAMENTO Y EL CONTRATISTA.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA se establece de común acuerdo en diez (10) meses, contados a partir de la aprobación de la garantía.

VIGESIMA SEGUNDA : LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o la fecha de acuerdo que la disponga, según el caso.

VIGESIMA TERCERA: DOMICILIO Y LEYES. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla, así mismo el contrato se regirá por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, su legislación complementaria y la normatividad civil y/o comerciales aplicables.

VIGESIMA CUARTA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece por un término de veinte (20) meses.

VIGESIMA SEXTA: PUBLICACION E IMPUESTO. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entederá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro- Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 30 de Septiembre de 2002.
VENTURA DIAZ MEJIA ELKIN ANTONIO VELEZ MIRANDA
Gobernador Representante del Contratista.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONVENIO ADMINISTRATIVO No. 02-008 ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y COOPERATIVA DE MUNICIPIOS PARA EL PROGRESO DE COLOMBIA LTDA - "COMUPROCOL".

EL DEPARTAMENTO : ATLANTICO
NIT : 890.102.006-1
LA COOPERATIVA : 930093387-4
OBJETO : CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO DE LOS CORREGIMIENTOS DE EL MORRO, ZIPACOA Y BAJO OSTION, MUNICIPIO DE TUBARA - ATLANTICO
VALOR : $ 624.989.741.00
PLAZO : CIENTO VEINTE (120) DIAS CALENDARIO

Entre los suscritos a saber VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7'418.289 de Barranquilla, quien obra en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su condición de Gobernador, según consta en acta de posesión de fecha 31 de Diciembre de 2000, facultado para suscribir el presente convenio mediante Resolución No. 000702 de fecha 31 de julio de 2002, y en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente lo dispuesto en el Literal b) del numeral 3 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra ORJUELA ROA CLAUDIA YANETH mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.351.928, quien actúa en nombre y en representación legal de la COOPERATIVA DE MUNICIPIOS PARA EL PROGRESO DE COLOMBIA LTDA -"COMUPROCOL, obrando conforme a la ley y en armonía con los estatutos de la misma y quien en adelante se llamará LA COOPERATIVA , hemos acordado celebrar el presente CONVENIO INTERADMINISTRATIVO, que se regirá por las siguientes cláusulas, previas estas consideraciones generales: a) Que el Parágrafo del Artículo Segundo de la ley 80 de 1993, dispone, para los efectos de la ley, que las cooperativas de Entidades Estatales, se considerán igualmente Entidades Estatales y las sujeta para todos los efectos de contratación Estatal a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993. b) Que en desarrollo del numeral 1. Literal C del artículo 24 de la ley 80 de 80 de 1993, en concordancia con el artículo 7 del Decreto 855 de 1994, las Cooperativas como Entidades Estatales que son, tienen plena capacidad jurídica para celebrar Convenios Interadministrativos, mediante el sistema de contratación directa. c) Que de acuerdo con lo anterior la COOPERATIVA DE MUNICIPIOS PARA EL PROGRESO DE COLOMBIA LTDA -"COMUPROCOL", cuenta con la capacidad necesaria para ejecutar directamente lo pactado convirtiéndose por lo tanto en ejecutora directa del objeto del convenio interadministrativo. d) Que la COOPERATIVA DE MUNICIPIOS PARA EL PROGRESO DE COLOMBIA LTDA -"COMUPROCOL", en razón a lo dispuesto en el literal anterior no actúa como intermediaria (o). ni celebra contratos o subcontratos a nombre de entidades territoriales. con las que pacta convenios interadministrativos para la ejecucion de estos. Ejecuta como empresaria las obras, servicios y suministros que le permiten sus estatutos. e) que la COOPERATIVA DE MUNICIPIOS PARA EL PROGRESO DE COLOMBIA LTDA -"COMUPROCOL, se acoge a los perceptuado en el Decreto 855 de 1994, para efectos de la contratación directa, en especial al mandato del artículo 13 del mencionado Estatuto que la exime del Registro de Proponente y de los elementos del mismo. f) Que en su calidad de Administrador Público Cooperativo de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1482 de 1989, en concordancia con los estatutos, especialmente con lo establecido en los artículos quinto y sexto, la COOPERATIVA DE MUNICIPIOS PARA EL PROGRESO DE COLOMBIA LTDA -"COMUPROCOL, tiene como objeto social las siguientes actividades: Representar de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, los derechos e intereses de las personas asociadas. Administrar recursos estatales y privados que permitan la formulación, desarrollo y ejecución de toda clase de proyectos de inversión en favor de los asociados y de la comunidad en general, gestionar, canalizar, obtener y administrar recursos para financiar proyectos de inversión social, en infraestructura, recreación, cultura, deportes, medio ambiente, ciencia y tecnología y cualquier otro sector que beneficie a las comunidades, ante cualquier organismo nacional o internacional, multilateral, organizaciones no gubernamentales, etc. suscribir convenios con organismos nacionales e internacionales, tendientes a garantizar la prestación de sus servicios y del cumplimiento de su objetivo social, prestar sus servicios, cuando la naturaleza de los mismos lo permitan, a través de otras entidades o al público en general. Convenir con entidades públicas la gestión y/o ejecución de planes, proyectos y/o programas, conforme a su objeto social, actuando para ello, por vía de excepción como entidad de derecho público. Así mismo para el sector de infraestructura de servicios podrá: administrar, promover, gestionar, contratar, operar y/o ejecutar toda clase de actividades relacionadas con las ramas de la ingeniería y de la arquitectura, incluyendo obras civiles, hidráulicas, sanitarias y ambientales, eléctricas, urbanismo, comunicaciones, montajes electromecánicos, obras complementarias a las anteriores, sistemas y servicios industriales, explotación y obras del sector mineral y de hidrocarburos, obras de transporte y complementarios, ejercer interventorías a las anteriores actividades, adelantar consultorías para la presentación, formulación y evaluación de proyectos de inversión para este sector, así como toda actividad relacionada y a fin con la rama de la ingeniería y de la arquitectura.
Por lo anterior, de acuerdo con la Ley 80 de 1993 y en desarrollo de los mandatos estatutarios de la Cooperativa y de las autorizaciones de Ley de la Entidad Estatal, se acuerda el presente Convenio Interadministrativo, que se rige por las siguientes cláusulas:

PRIMERA OBJETO. En desarrollo del presente convenio interadministrativo LA COOPERATIVA se obliga para con EL DEPARTAMENTO a ejecutar el proyecto de LA CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO DE LOS CORREGIMIENTOS DE EL MORRO, ZIPACOA Y BAJO OSTION, MUNICIPIO DE TUBARA - ATLANTICO - , DE ACUERDO CON LA OFERTA LA CUAL FORMA PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE CONVENIO.

SEGUNDA: ESPECIFICACIONES: Los trabajos a ejecutar se ceñirán a las especificaciones técnicas y económicas que se detallan en los Términos Generales para la escogencia en la Contratación.

TERCERA: VALOR DEL CONVENIO: Para todos los efectos legales y fiscales, las partes han fijado el valor del presente convenio en la suma de SEISCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN PESOS CON 00 CTV. M/L ($624.989.741.00) INCLUIDOS COSTOS DIRECTOS E INDIRECTOS.

FORMA DE PAGO: Conforme al convenio suscrito entre el DEPARTAMENTO y la COOPERATIVA, el valor del convenio será pagado de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de TRESCIENTOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN PESOS CON 00 CTV.M/L. ($312.494.871.00), equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor; una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo: b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida, previa legalización de mayores cantidades de obras adicionales, si existieran. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. Al acta de recibo y liquidación final se adjuntará la garantía de que trata el parágrafo primero de la Cláusula Décima Segunda del Convenio. No se dejará para el pago y liquidación final un porcentaje menor al 10% sobre el valor total de la obra. PARAGRAFO PRIMERO: Las partes han convenido en que EL DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasados los sesenta (60) días calendario desde la presentación de las cuentas no las ha cancelado; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8o. artículo 4o. de la ley 80 de 1993, reglamentado por el numeral 8o. artículo 4o. de la Ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo 4o. de la ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 1994. PARAGRAFO SEGUNDO: Se tendrá por fecha de pago, la disponibilidad del cheque en la subsecretaría de Pagaduría, a favor de la COOPERATIVA. PARAGRAFO TERCERO: TRAMITACION DEL ANTICIPO. LA COOPERATIVA tendrá un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea firmado el convenio, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de éste y el pago de los impuestos

QUINTA: AJUSTE DE PRECIOS: Cuando a ello hubiere lugar, el DEPARTAMENTO restablecerá el equilibrio de la ecuación económica del convenio a un punto de no pérdida por la ocurrencia de situaciones imprevistas. PARAGRAFO: Los ajustes se imputarán al rubro presupuestal que con fundamento del artículo 25 numeral 13 y 14 de la ley 80 de 1993 que el DEPARTAMENTO hubiere establecido en su presupuesto.

SEXTA. IMPUTACION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este convenio, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 020301020201 y 020301020201 Artículo 5801 y 5800, en el presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal del año 2002.

SEPTIMA: OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA: 1) Desarrollar directamente con diligencia, mediante la utilización de los recursos materiales, técnico y humanos que requiera el objeto del presente convenio. 2) Colaborar con el DEPARTAMENTO para que el objeto del convenio se cumpla y ofrezca las mejores condiciones de calidad, la cual deberá ajustarse a los requisitos mínimos necesarios previstos en las normas técnicas obligatorias nacionales o extranjeras según el caso. 3) Ejecutar idónea y oportunamente el objeto convenido. 4) Garantizar la infraestructura necesaria para la correcta ejecución del objeto convenido. 5) Obrar con buena fe en las distintas etapas del convenio, evitando todo tipo de dilaciones o enfrentamientos que pudiesen presentarse. 6) Avisar oportunamente al DEPARTAMENTO de las situaciones previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del convenio. 7) No acceder a peticiones o amenazas de quienes actuando por fuera de la ley pretendan obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho. Cuando se presenten tales situaciones, la COOPERATIVA deberá informar de tal evento a el DEPARTAMENTO y a las autoridades competentes para que ellas adopten las medidas necesarias.

OCTAVA.:OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO: 1) Entregar a la COOPERATIVA los recursos indicados en la cláusula tercera del presente convenio. 2) Coordinar, vigilar y hacer el seguimiento de la ejecución del objeto convenido. 3) Exigir a la COOPERATIVA o garante la ejecución idónea y oportuna del objeto convenido. 4) Suministrar la documentación necesaria para la ejecución del objeto convenio tales como anexos, estudios, permisos, diseños, especificaciones generales y particulares, planos y otros. 5) Comunicar previamente cualquier posible alteración, modificación o inconveniente de carácter climático o de cualquier otra índole que afecten las condiciones previstas inicialmente y que incidan en el desarrollo del objeto del convenio. 6) Las demás que se deriven de la naturaleza del presente convenio y que garanticen su cabal y oportuna ejecución.

NOVENA: LUGAR Y PLAZO DE EJECUCION. Las obligaciones contractuales serán prestadas por la COOPERATIVA en el municipio de TUBARA, por término de CUATRO (4) MESES, que empezarán a contarse a partir del tercer día hábil siguiente de la disponibilidad del cheque en la subsecretaría de Pagaduría por concepto de anticipo. Esta será la fecha del Acta de inicio de Obra, que suscribirán las partes. Será requisito previo de ejecución la presentación de las garantías. PARAGRAFO: LA COOPERATIVA podrá dar inicio, a la ejecución de la obra sin anticipo, si así lo decide, previo pago de los impuestos, aprobación de las pólizas exigidas y de la suscripción del acta de inicio correspondiente.

DECIMA:INTERVENTORIA: La interventoría de la obra de que trata el presente convenio estará a cargo de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, la cual designará un funcionario interventor del convenio mediante resolución.

DECIMA PRIMERA. ACTA DE INICIACION: El acta de iniciación será firmada por las partes que suscriben el presente convenio o por el Interventor designado por el DEPARTAMENTO y el Gerente de la COOPERATIVA o Supervisor de obra designado por el Gerente. PARAGRAFO: Las partes se comprometen a suscribir el acta de iniciación una vez cumplidos los siguientes requisitos: a) Recibo real y efectivo del anticipo en la Tesorería de la COOPERATIVA; b) Certificación del Registro presupuestal; c) Nombramiento de la interventoría. El DEPARTAMENTO remitirá a la COOPERATIVA copia del contrato suscrito con la Interventoría designada o del acto administrativo de designación del funcionario encargado de ejercer la interventoría, y d) Entrega de los documentos necesarios para la ejecución del objeto convenio.

DECIMA SEGUNDA. GARANTIAS: Por tratarse de dos entidades estatales no se requiere la constitución de garantías (Parágrafo artículo 2o. de la ley 80 de 1993 en concordancia con el inciso cuarto numeral 19o. artículo 25 idem), sin embargo las partes convienen en que la COOPERATIVA expedirá una garantía si realiza la labor con su personal de nómina adscrita a ella, o en su defecto a cargo de su designado adscrito mediante contrato de disponibilidad técnica y/o profesional al momento de expedir la ORDEN DE SERVICIOS, la garantía se constituirá a favor del DEPARTAMENTO por el término de ejecución del convenio, más cuatro (4) meses adicionales para su liquidación final. Dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del convenio, por una cuantía del Diez por Ciento (10%) del valor de éste; b) Para el buen manejo del anticipo, por el valor total de lo entregado.c) El pago de salarios, prestaciones sociales o indemnizaciones, por una cuantía equivalente al Cinco por ciento (5%) del valor del Convenio. d)En anexo, para el pago de daños aterceros por Responsabilidad Civil Extracontractual, por una cuantía equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor del convenio. Para la aprobación de esta garantía, la COOPERATIVA deberá adjuntar el recibo de pago de la prima correspondiente. PARAGRAFO PRIMERO: Al efectuar la liquidación y/o el recibo final y en todo caso previamente al pago final, se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía, para cubrir: La Estabilidad de la obra, por una cuantía equivalente al Diez por Ciento (10%) del valor total de lo ejecutado, y por un término de cinco (5) años, contados a partir de su recibo y/o liquidación, y la prórroga para cubrir el pago de salarios, prestaciones por sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al Cinco por Ciento (5%) del valor de los ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo y/o liquidación de la obra. EL DESPACHO DEL GOBERNADOR será el encargado de aprobar o no, las garantías presentadas a su consideración. PARAGRAFO SEGUNDO: La garantía que toma la COOPERATIVA a favor del DEPARTAMENTO, debe ampliarse porcentualmente en los riesgos establecidos para las Mayores Cantidades y Obras Adicionales, si las hubiere y mantendrá vigente los riesgos amparados en los términos de la Ley 80/93,Dec 679/94 y disposiciones complementarias.

DECIMA TERCERA: SUSPENSION TEMPORAL DEL CONVENIO: Por razones de fuerza mayor o caso fortuito las partes podrán de común acuerdo suspender temporalmente la ejecución del convenio, mediante un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.

DECIMA CUARTA. CESION. LA COOPERATIVA no podrá ceder la ejecución del presente convenio ni los derechos u obligaciones derivados del mismo, a ninguna persona natural o jurídica sin previo consentimiento por escrito del DEPARTAMENTO.

DECIMA QUINTA. MODIFICACION, ADICION Y PRORROGA: El presente convenio podrá ser adicionado, prorrogado o modificado, previo acuerdo de las partes conforme a las formalidades legales.

DECIMA SEXTA: TERMINACION: El presente convenio podrá darse por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: a) Por mutuo acuerdo de las partes expresados por escrito. b) Por cumplimiento de las obligaciones a cargo de la COOPERATIVA, antes del término de vencimiento del presente convenio. c) Por vencimiento de su vigencia y: d) Cualquier disposición legal.

DECIMA SEPTIMA. DISPOSICIONES CONTRACTUALES: En virtud del numeral 1 literal C del artículo 24 de la ley 80 de 1993, en concordancia con los estatutos de la COOPERATIVA se celebra el presente convenio Interdaministrativo.

DECIMA OCTAVA:VALLAS. LA COOPERATIVA deberá suministrar una (1) valla de uno cincuenta (1,50) metros de ancho por tres (3) metros de largo, en la que se especificará ENTIDAD CONTRATANTE, COOPERATIVA, OBJETO DEL CONVENIO, VALOR Y LA FRASE "EL ATLANTICO QUE TODOS QUEREMOS".

DECIMA NOVENA: LIQUIDACION: El presente convenio será liquidado por las partes dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la ejecución de la obra.

VIGESIMA:DOMICILIO, Las partes acuerdan fijar como domicilio contractual el municipio de BARRANQUILLA. VIGESIMA PRIMERA.PUBLICACION: De acuerdo al artículo 1 del Decreto 2504 de 2001, los contratos estatales o convenios interadministrativos requerirán publicación en el diario único de contratación pública o en la gaceta oficial de la respectiva entidad.

VIGESIMA SEGUNDA: MULTAS. Las partes han convenido que en caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte de la cooperativa, EL DEPARTAMENTO impondrá mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a $400.000.oo por cada día de retardo o incumplimiento hasta cuando se ponga al día, y su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del convenio.

VIGESIMA TERCERA:PENAL PECUNARIA: Sin perjuicio de las multas pactadas, las partes convienen que en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, la COOPERATIVA se hará acreedor a una sanción a título de cláusula penal pecunaria, equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del convenio, suma que se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fin.

VIGESIMA CUARTA: TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERALES: En ejercicio de las facultades dadas por el Estatuto Contractual, el DEPARTAMENTO podrá terminar, modificar e interpretar unilateralmente el convenio mediante el procedimiento y por las causas previstas en la Ley 80/93 y disposiciones complementarias. En tal caso el DEPARTAMENTO expedirá resolución motivada, la cual deberá ser notificada a la COOPERATIVA. Las partes convienen en que el procedimiento para la aplicación de cualquiera de estas facultades será el siguiente: El contratante enviará comunicación escrita a la COOPERATIVA sobre el contenido y los argumentos de la modificación, terminación o interpretación, para que exprese sus observaciones en un término de 5 días hábiles; vencidos estos la administración decidirá si acoge las observaciones, si las hay, las resuelve e inmediatamente si hay lugar a ello toma unilateralmente la decisión que corresponda motivando debidamente el acto.

VIGESIMA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO. Este convenio se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. LA COOPERATIVA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta.

VIGESIMA SEXTA: REQUISITOS DE EJECUCION: Se requerirá de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes.
Para constancia las partes acuerdan firmar el presente convenio a los 28 días de Agosto de 2002.

EL DEPARTAMENTO LA COOPERATIVA
VENTURA DIAZ MEJIA ORJUELA ROA CLAUDIA YANETH
Gobernador Representante Legal Cooperativa

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS No. 36*020018
DE PRESTACION DE SERVICIOS
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO - DIAZ MEJIA, VENTURA, mayor de edad identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7418289 de Barranquilla, actuando en su condición de GOBERNADOR CONTRATISTA: ESPER EDITORES - ROBERTO ESPER & CIA. LTDA..ROBERTO ESPER REBAJE, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3707793 de Barranquilla, actuando en su condición de Representante Legal.

OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios: CONSISTENTE EN LA SUSCRIPCION AL PERIODICO LA LIBERTAD POR UN AÑO PARA EL SECRETARIO PRIVADO DEL DESPECHO DEL GOBERNADOR DE ACUERDO CON LA PROPUESTA LA CUAL FORMA PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE CONTRATO. FUNCIONARIO RESPONSABLE Y QUIEN RECIBE LUIS CAMACHO ASESOR DE COMUNICACIONES.

PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá entregar el ( los) bien (es) objeto del presente contrato sin formalidades plenas dentro de quince (15) días calendario siguiente a la fecha de Perfeccionamiento del contrato.

VIGENCIA: La vigencia del presente contrato sin formalidades plenas se establece por catorce (14) meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato.
VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor total del contrato corresponde a la suma de ciento veinte mil pesos con 00 CTVS ($ 120.000.oo). La suma antes señalada se cancelará así: PAGO ANTICIPADO.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato sin formalidades plenas que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al Capítulo:020301010502. Artículo 6028 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002.
IMPUESTOS: Este contrato sin formalidades plenas debe cancelar el 1.5% de su valor por estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1% de su valor por concepto de Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1% de su valor por concepto de Estampilla Pro-Desarrollo Departamental y el 1% de su valor por concepto de Estampilla Pro-Cultura Departamental.

Dado en Barranquilla a los 5 de Sept. de 2002.
DIAZ MEJIA VENTURA ROBERTO ESPER REBAJE
C.C. 7418289 C.C. 3707793 CONTRATISTA

DOCUMENTO OBJETO DE GASTO: 36(020041
BENEFICIARIO: ESPER EDITORES - ROBERTO ESPER & CIA. LTDA.
RESERVA PRESUPUESTAL No.36*109*0200014*2205207
CAPITULO: 020301010202 ARTICULO 2034
VALOR $ 120.000
FECHA: 27 DE AGOSTO DE 2002.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO NUMERO 03*11*02004 DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y EL MUNICIPIO DE GALAPA

Entre los suscritos a saber LOURDES GONZALEZ ESCORCIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.32.815.033 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretaria de Planeación Departamental en uso de sus facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 de fecha 05 de Junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25, numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte, REGULO MATERA GARCIA, mayor de edad e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de alcalde municipal obra en representación del MUNICIPIO DE GALAPA, para efectos del presente contrato se denominará EL MUNICIPIO, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el Artículo 355 de la Constitución Nacional establece que el Gobierno, en los niveles, nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo. 2) Que además de los requisitos señalados en el Artículo 355 de Constitución Nacional los contratos suscritos con base en dicha norma deben cumplir los requisitos establecidos en los Decretos 777 y 1403 de 1992. 3) Que el MUNICIPIO DE GALAPA presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte económico para cofinanciar las actividades artesanales y exposiciones que realicen los artesanos de dicho municipio como apoyo al fomento de las actividades artesanales y exposiciones que realicen los artesanos de dicho municipio.

PRIMERA:OBJETO: La entrega por parte del DEPARTAMENTO al MUNICIPIO de un aporte a fin de que este último lo destine única y exclusivamente a cofinanciar las actividades artesanales y exposiciones que realicen los artesanos de dicho municipio como apoyo al fomento de las actividades turísticas del Departamento del Atlántico.

SEGUNDA:OBLIGACIONES DE LAS PARTES. -A- DEL MUNICIPIO: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula sexta. 3) Suministrar al Interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que este le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. . B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Entregar los dineros objeto del aporte en la forma establecida en la cláusula octava. 2) Designar el funcionario que lo represente como Interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito al CONTRATISTA todos los informes que requiera con relación con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual.

TERCERA:NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el Artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 77 y 1403 de 1992 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que EL CONTRATISTA utilice en desarrollo del objeto contractual.

CUARTA:PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones del MUNICIPIO se establece de común acuerdo a partir de la aprobación de la garantía a que alude la cláusula novena y por el término de un (1) mes.

QUINTA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. El DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS M/L ($360.000.oo), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEXTA MULTAS En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, el CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato.

SEPTIMA VALOR DEL APORTE. pARA TODOS LOS EFECTOS FISCALES, EL PRESENTE CONTRATO TIENE UN VALOR DE TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/L ($3.600.000.oo).

VIGESIMA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL MUNICIPIO.
Para constancia se firma en Barranquilla a los 31 días de Mayo de 2002.

LOURDES GONZALEZ ESCORCIA REGULO MATERA GARCIA
Secretaria de Planeación Departamental En representación de la Fundación


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO NUMERO 03*06*02001 DE CONSULTORIA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA FUNDACION PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO "FUNDECOM"

Entre los suscritos a saber LOURDES GONZALEZ ESCORCIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.32.815.033 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretaria de Planeación Departamental en uso de sus facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 de fecha 05 de Junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25, numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte, GUILLERMO COBA CARDONA, mayor de edad e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Presidente obra en representación de LA FUNDACION PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO "FUNDECOM", entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante resolución No. 616 del 28 de septiembre de 1993 emanada de la Gobernación del Atlántico y quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado un CONTRATO DE CONSULTORIA, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar los estudios descritos en la cláusula primera de este contrato. 2. Que el valor de la contratación requerida supera el 50% de la menor cuantía del Departamento. 3) Que de conformidad con lo anterior se solicitó ofertas a través de aviso público colocado en sitios visibles del edificio donde funciona la Gobernación del Atlántico. 4) Que para la contratación señalada en el numeral precedente se presentaron ofertas escritas por parte de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO "FUNDECOM". 6) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 2229915 del 15 de julio de 2002.
PRIMERA:OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar estudios de Rehabilitación, optimización y ampliación del Sistema de Acueducto, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Servidas en el municipio de Malambo (barrios: Villa Esther, San Sebastián, Palmarito, Diamante, San Juan, Villa Esperanza, la Milagrosa, Vereda El Carmen, Malambito, Villa Campo) del Departamento del Atlántico. Todo lo anterior de conformidad con la oferta del CONTRATISTA , la cual se anexa al presente contrato y hace parte del mismo para todos los fines legales.
SEGUNDA:OBLIGACIONES DE LAS PARTES. -A- DEL CONTRATISTA: 1) Ejecutar el objeto del contrato en la forma establecida en su propuesta presentada el día 25 de julio de 2002. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula sexta. B- DEL CONTRATANTE: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula novena. 2 )Designar un funcionario que supervise la ejecución del objeto contratado.
TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS; Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993, en los términos del numeral 2o. del articulado 32 de la citada Ley y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor del contratista.
CUARTA. PLAZO DE EJECUCION: El plazo para la ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA se establece de común acuerdo a partir de la aprobación de la garantía y por el término de cinco (5)meses.
QUINTA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando EL CONTRATISTA: 1) Incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. 2) Cuando EL CONTRATISTA incurra en cualquiera de las conductas contempladas en el artículo 90 de la Ley 418 de 1997, la declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante Resolución motivada de la Secretaría de Planeación Departamental del Departamento, o la persona competente para el efecto, la cual dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de reposición ante la Secretaría de Planeación Departamental del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos 82) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será del CONTRATISTA y si este no cumple tal obligación, ella se hará por parte del DEPARTAMENTO, el cual en tal caso repetirá contra el obligado. PARAGRAFO: Si se declara la caducidad del contrato no habrá lugar a pago de indemnización a favor del CONTRATISTA, quien por el contrario se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993, pues la declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.

SEXTA:GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del anticipo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más. 3 Calidad del Servicio: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de este y y un año más. 4)Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: por el cinco (5%) por ciento del valor del contrato, por la vigencia de éste y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por la Secretaría de Planeación Departamental o la persona competente para el efecto.

SEPTIMA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. El DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON 80 ctv. M/L. ($ 16.249.978.80), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

OCTAVA MULTAS En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, el CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato.

NOVENA VALOR DEL APORTE. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS M/L ($ 162.499.788.oo) el cual lleva incluido el I.V.A. correspondiente.

VIGESIMA SEXTA: PUBLICACION E IMPUESTO. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cxuenta del CONTRATISTA, requisitpo que se entederá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro- Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo. Además deberá cancelar el Impuesto de Timbre Nacional, el cual se pagará sobre el valor del contrato sin el I.V.A

Para constancia se firma en Barranquilla a los 28 días de Agosto de 2002.

LOURDES GONZALEZ ESCORCIA GUILLERMO COBA CARMONA
Secretaría de Planeación Departamental Representante del Contratista.



DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ORDENANZA No. 000023
POR LA CUAL SE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.
LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO, en uso de las facultades que le confieren el Artículo 300 de la Constitución Política y el Decreto 1222 de 1986.

ORDENA:

ARTICULO 1o. Los literales b y c del Artículo 51 del reglamento interno de la Asamblea (Ordenanza 00035 de 1994, modificada por la ordenanza 00026 de 2000) quedarán así:

b) El segundo período será de dos (2) de enero del segundo año de sesiones al dos (2) de enero del tercer año de sesiones. Para este período la elección de la Mesa Directiva se verificará el día primero del mes de octubre del primer año de sesiones y la mesa elegida se juramentará ese mismo día ante la plenaria de la Corporación y asumirá sus funciones el dos (2) de enero inmediatamente siguiente.

c) El tercer período sera del dos (2) de enero del tercer año de sesiones al treinta y uno de diciembre del mismo año. Para este período la elección de la Mesa Directiva se verificará el día primero (1o.) de Octubre del segundo año de sesiones y la mesa elegida se juramentará ese mismo día ante la plenaria de la Corporación y asumirá sus funciones el dos (2) de enero inmediatamente siguiente.

PARAGRAFO. En el caso de que no fuere posible elegir Mesa Directiva en las fechas señaladas en literales b y c del presente Artículo, las elecciones se verificarán en la sesión o sesiones subsiguientes, sin necesidad de fijación previa de la fecha. Para este efecto la elección de la Mesa Directiva figurará en el primer lugar del orden del día, hasta tanto se produzca la elección.

ARTICULO 2o. Adiciónese el numeral 1 del Artículo 52 del Reglamento Interno de la Asamblea (Ordenanza 00035 de 1994) con el siguiente parágrafo.

PARAGRAFO: Al concluir todas las sesiones de la Asamblea, el Presidente ordenará que se llame a lista, con el objeto de verificar la cumplida asistencia de los Diputados. Este llamado a lista figurará obligatoriamente en el orden del día respectivo.

ARTICULO 3o. El artículo 79 del Reglamento Interno de la Asamblea (Ordenanza 00035 del 1994) quedraá así: La Asamblea se reunirá en sesiones plenarias obligatorias los días martes y jueves en la hora señalada por el Presidente por el término de tres horas o por el tiempo que la mayoria de los Diputados estime conveniente.

Los días sábados la Asamblea realizará sesiones abiertas, cuando así lo disponga la Corporación a solicitud de la Presidencia o de algún Diputado.

Las comisiones sesionarán obligatoriamente los días lunes, miercoles y viernes a la hora señalada por el Presidente de cada una de ellas.

ARTICULO 4. El artículo 83 del Reglamento Interno de la Asamblea (Ordenanza 00035 de 1994 quedará así: Al comprobarse el quorum reglamentario, la presidencia declarará abierta la sesión con la discusión del correspondiente orden del día para su aprobación. Este sólo podrá alterarse por una sola vez en cualquier momento de su discusión, mediante proposición presentada por escrito y aprobada por la mayoría de los Diputados que integren el quorum, o en el curso de la sesión, a solicitud de cualquiera de los diputados presentada y aprobada en la misma forma y sólo para escuchar a funcionarios o invitados especiales que hubieran sido previamente citados o invitados.

ARTICULO 5o. El artículo 102 del Reglamento Interno de la Asamblea (Ordenanza 00035 de 1994) quedará así: El orador hablará sentado desde su curul, a menos que la Presidencia, por razones de protocolo, le ordena hacerlo de pie.

ARTICULO 6o. El artículo 141 del reglamento Interno de la Asamblea (Ordenanza 00035 de 1994) quedará así: En el tercer debate no se admitirán modificaciones al Proyecto, pero si algún Diputado deseare introducírselas, podrá proponer que el Proyecto vuelva a segundo debate. Esta proposición deberá ser aprobada por la mayoría de los Diputados presentes en la sesión y en virtud de ella el proyecto volverá a ser discutido artículo por artículo en la misma a menos que la Asamblea disponga que se aplace la discusión para la siguiente sesión. En este caso el proyecto deberá incluirse obligatoriamente en el Orden del Día de la sesión subsiguiente y para su consideración, estudio y modificaciones, se observará lo dispuesto, para la discusión en el segundo debate.

ARTICULO 7o. El artículo 144 del Reglamento Interno de la Asamblea (Ordenanza 00035 de 1994) quedará así: Recibido un Proyecto de Ordenanza objetado por el Gobernador, la Presidencia lo remitirá para su estudio a la Comisión respectiva, la cual elaborará un informe para la plenaria proponiendo que las objeciones se declaren fundadas o infundadas. La Proposición que contenga esta declaración deberá ser aprobada por la mayoría de los Diputados.

Para el estudio del informe de la Comisión y las modificaciones que proponga, se aplicará lo establecido para el segundo debate de los Proyectos de Ordenanza.

Si las objeciones del Gobernador al Proyecto se declaran fundadas, quedan suspendidos indefinidamente los textos objetados. Si se declaran infundadas, se procederá a enviar el Proyecto de nuevo al Gobernador para que lo sancione. Si este no lo sancionare, lo sancionará el Presidente de la Asamblea.

ARTICULO 9o. El 146 del reglamento Interno de la Asamblea (Ordenanza 00035 de 1994) quedará así: Cuando las objeciones se declaren fundadas la Comisión podrá proponer modificaciones a los artículos objetados con el fin de adecuarlos a las objeciones del Gobernador y las modificaciones se someterán a discusión como presentadas en segundo debate.

Si algún Diputado presenta Artículos nuevos, se tendrán como presentados en segundo debate y se discutirán y aprobarán por la plenaria.

ARTICULO 10o. Deróguese el Inciso segundo del artículo 148 del Reglamento Interno de la Ordenanza (Ordenanza 00035 de 1994).

Dado en Barranquilla, a los

ERNESTO DORIA GUELL, Presidente
LILIA MANGA SIERRA, Primer Vicepresidente
LUIS CARLOS LUQUE NARVAEZ, Segundo Vicepresidente
REYNALDO FRANCO CASTRO, Secretario General


Esta Ordenanza recibió los dos (2) debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate, Septiembre 10 de 2002
Segundo Debate, Septiembre 18 de 2002
REYNALDO FRANCO CASTRO
Secretario General

Sancionado el día 1o. de Octubre de 2002, por la Mesa Directiva
ERNESTO DORIA GUEL, LILIA MANGA SEIRRA, LUIS CARLOS LUQUE NARVAEZ, REYNALDO FRANCO CASTRO


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ORDENANZA No. 000024
"POR MEDIO DE LA CUAL SE FIJAN LAS ESCLAS DE REMUNERACION Y ASIGNACIONES CIVILES CORRESPONDIENTE A LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEO DEL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTE DEL ATLANTICO, PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".
La Asamblea del Departamento del Atlántico, en uso de las atribuciones legales que le otorga el artículo 300 numeral 7 de la Cosntitución Política de Colombia, el decreto ley 1222 de 1986, artículo 114, numeral 5 y demás disposciones.

ORDENA:
Establezcase las siguientes escalas de remuneración mensual, para las diferentes categorías de empleos del Instituto departamental de Transporte y Transito del Atlántico, correspondientes a la vigencia fiscal de 2001.

CODIGO Grado Sueldos Gastos de Representación
NIVEL DIRECTIVO
050 02 2.671.959 2.671.959

NIVEL ASESOR
115 07 3.512.886

NIVEL EJECUTIVO
207 08 3.460.703

NIVEL PROFESIONAL
335 10 1.948.055
340 11 1.656.508
340 12 1.408.429

NIVEL TECNICO
401 13 1.250.722
401 14 1.117.136
401 17 809.188
401 20 618.267

NIVEL ADMINISTRATIVO GRADO
540 21 611.047
505 20 618.267

ARTICULO SEGUNDO: DE LAS ASIGNACIONES CIVILES PARA LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEO

Fijénse las siguientes asignaciones Civiles, correspondientes a la vigencia fiscal del 2002, para las diferentes categorías de empleo del Instituto Departamental de Transporte y Tránsito del Atlántico.

CODIGO GRADO CARGO
NIVEL DIRECTIVO
050 02 DIRECTOR GENERAL

NIVEL ASESOR
115 07 JEFE DE OFICINA ASESORA

NIVEL EJECUTIVO
207 08 JEFE DE UNIDAD

NIVEL PROFESIONAL
335 10 PROFESIONAL ESPECIALIZADO
340 11 PROFESIONAL UNIVERSITARIO
340 12 PROFESIONAL UNIVERSITARIO

NIVEL TECNICO
401 13 TECNICO
401 14 TECNICO
401 17 TECNICO
401 20 TECNICO

NIVEL ADMINISTRATIVO
540 21 SECRETARIO
505 20 AGENTE DE TRANSITO

ARTICULO TERCERO. FIJACION DE VIATICOS:
Para los empleados del Instituto Departamental de Transporte y Tránsito del Atlántico, que deban cumplir comisiones de servicios fuera del Departamento del Atlántico, establézcase los viáticos en un 6% de su remuneración mensual.

Para el otorgamiento de las comisiones de Servicios en el interior del país, excluido el Departamento del Atlántico se fijará el valor de los viáticos según la remuneración mensual del funcionario comisionado hasta por las tres cantidades equivalentes en el presente artículo.

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta el sueldo más los Gastos de Representación.

Dentro del territorio nacional solo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el 50% del valor fijado.

ARTICULO CUARTO: GASTOS DE TRANSPORTE.
Los empleados del Instituto Departamental de Transporte y Tránsito del Atlántico que deban viajar fuera de su sede de trabajo en desarrollo de comisiones de servicios dentro del país, excluido el territorio del Departamento del Atlántico tendrán derecho al reconocimiento y pago de los Gastos de Transporte.

ARTICULO QUINTO: GASTOS DE MOVILIZACION.
Fíjese la suma de DIEZ MIUL PESOS M/L diarios para movilización correspondiente a la comisión por servicios cuando esta se efectúe dentro del territorio del Departamento del Atlántico, excluyendo el Area Metropolitana de la ciudad de Barranquilla.
Fíjese la suma de TREINTA MIL PESOS M/L diarios para movilización correspondiente a la comisión por servicios cuando esta se efectúe en el interior del país, excluido el territorio del Departamento del Atlántico y que corresponda a invitación que cubra los gastos de alojamiento y manutención.

ARTICULO SEXTO: Esta ordenanza rige a partir de la fecha de su promulgación y entrará en vigencia el 1o. de enero de 2002.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Barranquilla a los.

ERNESTO DORIA GUELL , Presidencia
LILIA MANGA SIERRA, Primer Vicepresidenta
LUIS CARLOS LUQUE NARVAEZ, Segundo Vicepresidente
REYNALDO FRANCO CASTRO, Secretario General.


Esta Ordenanza recibió los tres (3) debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate: Septiembre 10 de 2002.
Segundo Debate: Septiembre 18 de 2002.
Tercer Debate. Septiembre 19 de 2002.

REYNALDO FRANCO CASTRO
Secretario General

GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. SANCIONESE LA PRESENTE ORDENANZA 3 000024 DEL 08 DE OCTUBRE DE 2002.

VENTURA DIAZ MEJIA
Gobernador


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ORDENANZA No. 000025
"POR MEDIO DE LA CUAL SE CONCEDE DESCUENTO DE INTERESES MORATORIOS DEL IMPUESTO UNIFICADO SOBRE VEHICULO AUTOMOTOR ANTES IMPUESTO DE TIMBRE VEHICULAR"

La Asamblea del Departamento del Atlántico en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 300 y 305, numeral 4 de la Constitución Política y 62 numeral 1o., 13 y 15 del Decreto 1222 de 1986 y

ORDENA:

ARTICULO PRIMERO: Concédase a los contribuyentes del Impuesto Unificado sobre vehículo automotor, anterior impuesto de Timbre Vehicular que adeuden las vigencias entre 1993 y 2002, los siguientes incentivos.

* Un descuento del 80% sobre intereses moratorios si cancelen el total de la obligación en el período comprendido del 01 al 31 de Octubre de 2002.

* Un descuento del 60% sobre intereses moratorios si cancelen el total de la obligación en el período comprendido del 01 al 30 de Noviembre de 2002.

* Un descuento del 40% sobre intereses moratorios si cancelen el total de la obligación en el período comprendido del 01 al 31 de Diciembre de 2002.

PARAGRAFO: para este efecto, si el último día del mes corresponde a un día no hábil para la entidad recaudadora, el mismo deberá efectuarse el día hábil inmediatamente anterior.

ARTICULO SEGUNDO. Estos incentivos se extienden a los contribuyentes que hayan celebrado acuerdos de pago con anterioridad a la presente Ordenanza, siempre y cuando cancelen el saldo a su cargo en un solo contado.

ARTICULO TERCERO: La presente ordenanza rige a partir de la fecha de su promulgación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Barranquilla a los
ERNESTO DORIA GUELL, Presidencia.
LILIA MANGA SIERRA, Primer Vicepresidenta.
LUIS CARLOS LUQUE NARVAEZ, Segundo Vicepresidente.
REYNALDO FRANCO CASTRO, Secretario General.
Esta Ordenanza recibió los tres (3) debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate: Septiembre 10 de 2002.
Segundo Debate: Septiembre 18 de 2002.
Tercer Debate. Septiembre 19 de 2002.

REYNALDO FRANCO CASTRO
Secretario General

GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. SANCIONESE LA PRESENTE ORDENANZA 3 000024 DEL 08 DE OCTUBRE DE 2002.

VENTURA DIAZ MEJIA
Gobernador.

 

     Publicado: Tuesday, October 15, 2002    

 

 
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