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  Gaceta Numero: 7654

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TABLA DE CONTENIDO

DECRETO NUMERO 000539 DEL 2001
Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 00938 de 2000- Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2001.

DECRETO NUMERO 000544 DEL 2001
Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 00938 de 2000- Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2001.

DECRETO NUMERO 000545 DEL 2001
Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 00938 de 2000- Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2001.

DECRETO NUMERO 000546 DEL 2001
Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 00938 de 2000- Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2001.

OTROSI No. 35*10*0002- OTROSI No. 01 al Convenio Interadministrativo suscrito entre el Departamento del Atlántico y la Defensoría del Pueblo el 11 de mayo de 2001.

Contrato No. 35*02*01006- Contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre el Departamento del Atlántico y Adalberto Berdugo Bermúdez.

DECRETO NUMERO 000559 DEL 2001
Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 00938 de 2000- Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2001.

ADICIONAL No. 01 AL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 0059 CELEBRADO ENTRE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y LA GOBERNACION DEL ATLANTICO.


GACETA

DECRETO NUMERO 000539 DEL 2001
Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 00938 de 2000- Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2001.

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo 1 de la Ordenanza 000018 de 2001.

CONSIDERANDO:

Que los traslados sólo pueden hacerse para complementar partidas insuficientes en el Presupuesto.

Que en los capítulos de Gastos de Funcionamiento, hay apropiaciones insuficientes en unas partidas mientras que en otras hay sobrantes que pueden ser trasladadas.

Que según certificado de disponibilidad 212657 del 14 de agosto del 2001, emitido por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles la partidas que se van a contracreditar.

Que el articulo primero de la Ordenanza 000018 del 23 de julio de 2001 autoriza al Gobernador del Departamento del Atlántico, a efectuar por decreto, previo certificado de disponibilidad presupuestal expedido por la Secretaría de Hacienda y con el visto bueno de la comisión permanente del Plan de la Honorable Asamblea Departamental, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobado por la Asamblea.

Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.

Que mediante oficio de agosto 17 de 2001, la Comisión del Plan dio visto bueno a estos movimientos presupuestales.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Servicio de la Deuda del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

2- PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.2. -SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA-
2.2.1. -ADMINISTRACION CENTRAL-
2.2.1.1. -AMORTIZACION DEUDA PUBLICA INTERNA-
2.2.1.1.1. -ENTIDADES FINANCIERAS-
3032 -Banco Mercantil-120,000,000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-120,000,000

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Servicio de la Deuda del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

2- PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.2. -SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA-
2.2.1. -ADMINISTRACION CENTRAL-
2.2.1.2. -INTERESES, COMISIONES Y GASTOS DEUDA PUBLICA INTERNA-
2.2.1.2.1. -ENTIDADES FINANCIERAS-

3074 -Desembolsos 2001 120,000,000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-120,000,000.

ARTICULO TERCERO: Comuníquese a la Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Ingresos, Subsecretaría de Tesorería y a la Subsecretaría de Contabilidad y Crédito Público de la Secretaría de Hacienda Departamental para lo de su competencia.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 30 de agosto de 2001

VENTURA DIAZ MEJIA
GOBERNADOR

GONZALO GUTIERREZ DIAZGRANADOS
SECRETARIO DE HACIENDA


DECRETO NUMERO 000544 DEL 2001
Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 00938 de 2000- Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2001.

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo tercero de la Ordenanza 000018 de 2001.

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud a través de la Resolución 03400 de diciembre 29 de 2000, asignó a la Secretaría de Salud del Atlántico, la suma de Veinticinco Millones de Pesos ($25.000.000) M.L., para la adecuada ejecución de las acciones dirigidas al control de la Tuberculosis en el Departamento del Atlántico

Que de igual manera mediante Resolución 03380 de diciembre 28 de 2000, asignó un total de Cincuenta Millones de Pesos ($50.000.000) M.L., destinados al programa de Protección y Bienestar Social del Recurso Humano, Subprograma de Implantación de Proyectos Especiales (Salud Mental, Inimputables, Discapacitados y Desplazados).

Que así mismo, con base en la Resolución 00442 de marzo 23 de 2001, asignó la suma de Veinticinco Millones de Pesos ($25.000.000) M.L., con destino a la adecuada ejecución de las acciones dirigidas a la eliminación de la lepra.

Que el artículo tercero de la Ordenanza 000018 del 2001 autoriza al Gobernador del Departamento del Atlántico hasta el 30 de septiembre de 2001, para incorporar al Presupuesto de Rentas y Gastos los recursos de la Nación con destinación específica que se reciban en la vigencia del 2001 así como los excedentes de la vigencia del 2000 y las correspondientes apropiaciones para las cuales están destinados.

Que por lo anteriormente expuesto se hace necesario realizar las adiciones e incorporaciones correspondientes al Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal del 2001.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

1- PRESUPUESTO DE RENTAS-
1.1. -INGRESOS ADMINISTRACION CENTRAL-
1.1.1. -INGRESOS CORRIENTES-
1.1.1.2. -INGRESOS NO TRIBUTARIOS-
1.1.1.2.7. -APORTES OTRAS ENTIDADES-

1092-Transferencia Nacionales F.S.S. 100,000,000

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 200-100,000,000

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

2- PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.3. GASTOS DE INVERSION-
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL-
2.3.1.1. AREA ESTRATEGICA CALIDAD DE VIDA-
2.3.1.1.2. SECTOR SALUD-
2.3.1.1.2.1.PROGRAMA PROMOCION Y PREVENCION EN SALUD-

4505- Campaña Control Lepra 25,000,000

2.3.1.1.2.2. PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL SISTEMA DEPARTAMENTAL DE SALUD

4521- Programa para la Protección y Bienestar Social del Recurso Humano (Salud Mental, Ininputables, Discapacitados y Desplazados) 50,000,000

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001- 75,000,000

ARTICULO TERCERO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

2- PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.3. GASTOS DE INVERSION-
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL-
2.3.1.1. AREA ESTRATEGICA CALIDAD DE VIDA-
2.3.1.1.2. SECTOR SALUD-
2.3.1.1.2.1. PROGRAMA PROMOCION Y PREVENCION EN SALUD-

4501 Campaña Control de la Tuberculosis 25,000,000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-25,000,000

TOTAL INCORPORACIONES Y CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA AADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-100,000,000

ARTICULO CUARTO: Comuníquese a la Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Ingresos, Subsecretaría de Tesorería y a la Subsecretaría de Contabilidad y Crédito Público de la Secretaría de Hacienda Departamental para lo de su competencia.-

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 31 DE AGOSTO DE 2001

VENTURA DIAZ MEJIA
GOBERNADOR

GONZALO GUTIERREZ DIAZGRANADOS
SECRETARIO DE HACIENDA


DECRETO NUMERO 000545 DEL 2001
Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 00938 de 2000- Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2001.

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el inciso tercero artículo 93 de la Ordenanza 000087 de 1996.

CONSIDERANDO:

Que los traslados sólo pueden hacerse para complementar partidas insuficientes en el Presupuesto.

Que en los capítulos de Gastos de Funcionamiento, hay apropiaciones insuficientes en unas partidas mientras que en otras hay sobrantes que pueden ser trasladadas.

Que según certificado de disponibilidad 212769 del 23 de agosto del 2001, emitido por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles la partidas que se van a contracreditar.

Que en el inciso tercero, Artículo 93 de la Ordenanza 000087 de 1996 prescribe: Cuando los traslados no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda aprobada por la Asamblea se harán mediante Decreto Expedido por el Gobernador.

Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.
DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

2- PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL-
2.1.1.9. SECRETARIA DE SALUD-
2.1.1.9.1. GASTOS DE PERSONAL-
2.1.1.9.1.2. SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS

2520- Personal Supernumerario 20,000,000

2544- Material Médico Quirurgico 22,000,000

2546- Material para Odontología 20,000,000

2548- Material para Laboratorio 20,000,000

2.1.1.9.2. GASTOS GENERALES-
2.1.1.9.2.4.OTROS GASTOS GENERALES

2592 Fortalecimiento del S.G.S.S.S. 50,000,000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001 132,000,000

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Asamblea Departamental en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

2 PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL-
2.1.1.9. SECRETARIA DE SALUD-
2.1.1.9.3. TRANSFERENCIAS-
2.1.1.9.3.3. OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL-

2620- Pago Aportes Pensión Ley 100/93 91,428,255

2622 Pago Aportes Salud Ley 100/93 40,571,745

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-132,000,000

ARTICULO TERCERO: Comuníquese a la Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Ingresos, Subsecretaría de Tesorería y a la Subsecretaría de Contabilidad y Crédito Público de la Secretaría de Hacienda Departamental para lo de su competencia.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 31 DE AGOSTO DE 2001

VENTURA DIAZ MEJIA
GOBERNADOR

GONZALO GUTIERREZ DIAZGRANADOS
SECRETARIO DE HACIENDA


DECRETO NUMERO 000546 DEL 2001
Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 00938 de 2000- Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2001.

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el inciso tercero artículo 93 de la Ordenanza 000087 de 1996.

CONSIDERANDO:

Que los traslados sólo pueden hacerse para complementar partidas insuficientes en el Presupuesto.

Que en los capítulos de Gastos de Funcionamiento, hay apropiaciones insuficientes en unas partidas mientras que en otras hay sobrantes que pueden ser trasladadas.

Que según certificado de disponibilidad 212820 del 28 de agosto del 2001, emitido por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles la partidas que se van a contracreditar.

Que en el inciso tercero, Artículo 93 de la Ordenanza 000087 de 1996 prescribe: Cuando los traslados no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda aprobada por la Asamblea se harán mediante Decreto Expedido por el Gobernador.

Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

2 PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL-
2.1.1.2. SECRETARIA GENERAL-
2.1.1.2.2 GASTOS GENERALES-
2.1.1.2.2.4. OTROS GASTOS GENERALES-

2220- Retroactivo Gastos de Personal según Sentencia C-1433/2000-Administración Departamental y Asamblea Departamental 50,000,000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-50,000,000

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

2 PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL-
2.1.1.2. SECRETARIA GENERAL-
2.1.1.2.2. GASTOS GENERALES-
2.1.1.2.2.4. OTROS GASTOS GENERALES-

2224- Indemnizaciones, obligaciones, liquidaciones de contratos de prestación de servicios personales y pasivos del personal - Asamblea Departamental 50,000,000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DELA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-50,000,000

ARTICULO TERCERO: Comuníquese a la Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Tesorería y a la Subsecretaría de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda Departamental para lo de su competencia.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 31 DE AGOSTO DE 2001

VENTURA DIAZ MEJIA
GOBERNADOR

GONZALO GUTIERREZ DIAZGRANADOS
SECRETARIO DE HACIENDA


OTROSI No. 35*10*0002- OTROSI No. 01 al Convenio Interadministrativo suscrito entre el Departamento del Atlántico y la Defensoría del Pueblo el 11 de mayo de 2001.

El Departamento: Ventura Díaz Mejía, Gobernador del Atlántico
La Defensoría: Eduardo Cifuentes Muñoz, Defensor del Pueblo
Modifíquese el numeral 4) literal A) de la cláusula cuarta del convenio objeto de otrosí la cual quedará así: 4) apoyar el proceso de selección de los abogados que prestarán sus servicios como defensores públicos en los municipios del Departamento del Atlántico, así como de los asesores y auxiliares, a efectos de cumplir con el presente convenio.
Adiciónese el numeral 7) al literal B) de la cláusula cuarta, el cual quedará así: 7) Seleccionar con el apoyo del Departamento, y de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1212 de 2000, proferida por la Directora Nacional de Defensoría Pública, a los abogados que prestarán sus servicios como defensores públicos en los municipios del Departamento del Atlántico, así como los asesores y auxialiares.
Fecha: 10 Jul- 2001

Contrato No. 35*02*01006- Contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre el Departamento del Atlántico y Adalberto Berdugo Bermúdez.

El Departamento: Ventura Díaz Mejía, Gobernador del Atlántico
El Contratista: Adalberto Berdugo Bermúdez
Objeto: El Contratista se compromete y obliga para con el Departamento a la prestación de servicios en calidad de defensor público en los municipios del Departamento del Atlántico. Todo de conformidad con su propuesta la cual se anexa y hace parte de la presente orden para todos los efectos legales.
Plazo: 9 meses a partir de la aprobación de la garantía.
Valor: $14.400.000.oo
Fecha: 28 ago- 2001


DECRETO NUMERO 000559 DEL 2001
Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 00938 de 2000- Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2001.

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el inciso tercero artículo 93 de la Ordenanza 000087 de 1996.

CONSIDERANDO:

Que los traslados sólo pueden hacerse para complementar partidas insuficientes en el Presupuesto.

Que en los capítulos de Gastos de Funcionamiento, hay apropiaciones insuficientes en unas partidas mientras que en otras hay sobrantes que pueden ser trasladadas.


Que según certificado de disponibilidad 212837 del 29 de agosto del 2001, emitido por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles la partidas que se van a contracreditar.

Que en el inciso tercero, Artículo 93 de la Ordenanza 000087 de 1996 prescribe: ?Cuando los traslados no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda aprobada por la Asamblea se harán mediante Decreto Expedido por el Gobernador.

Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

2- PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.2 GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.4. OTROS GASTOS GENERALES

2180 Seguro de Vida por Muerte Funcionarios 10,000,000

2184 Bienestar Social 10,000,000

2186 Examenes de Admisión 5,000,000

2188 Drogas no cubiertas por el P.O.S. 5,000,000

2194 Gastos Clínicos, médicos, hospitales y de laboratorios 5,000,000

2220 Retroactivo Gastos de Personal según Sentencia C.1433/2000 Administración Departamental y Asambles Departamental 45,336,966

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001 80,336,966

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera

2- PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.4. OTROS GASTOS GENERALES

2176 Viáticos y Gastos de Movilización de todas las Dependencias 10,000,000

2192 Cancelación Cuotas Pensionales y Bonos Pensionales 70,336,966

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001 80,336,966

ARTICULO TERCERO: Comuníquese a la Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Tesorería y a la Subsecretaría de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda Departamental para lo de su competencia.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 05 de septiembre de 2001

VENTURA DIAZ MEJIA
GOBERNADOR
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

GONZALO GUTIERREZ DIAZGRANADOS
SECRETARIO DE HACIENDA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO


ADICIONAL No. 01 AL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 0059 CELEBRADO ENTRE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y LA GOBERNACION DEL ATLANTICO.
LA FISCALIA: Alfonso Gómez Méndez, Fiscal General de la Nación
EL DEPARTAMENTO: Ventura Emilio Díaz Mejía, Gobernador del Atlántico
OBJETO: El objeto del presente convenio es el manejo por parte del Departamento (Junta e Vigilancia), del cuatro (4%) por ciento de los recursos provenientes del Impuesto Tasa de Seguridad Ciudadana, los cuales actualmente corresponden por Ordenanza a la seccional del Atlántico, áreas de Fiscalías y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, a fin de ser destinados a la adquisición y contratación por parte del ente territorial de los bienes y servicios requeridos por la Fiscalía de conformidad a sus solicitudes.
VALOR DEL CONVENIO Y FORMA DE PAGO: El valor total del convenio no es determinado sino determinable y comprende el 4% del total del recaudo por concepto de laTasa de Seguridad Ciudadana durante el plazo del convenio.
FECHA: 05-feb-2001


 

     Publicado: Friday, September 14, 2001    

 

 
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