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  Gaceta Numero: 7687 (Parte 4)

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GACETA CORRESPONDIENTE A AGOSTO 30 (4)
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO - SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA
CONTRATO No. 07*15*02012
CONTRATO DE ESTIMULO A LA OFERTA EN EDUCACION BASICA SUSCRITO ENTRE
EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y EMILIANO GONZALEZ GAMBIN

Entre los suscritos a saber ELEUCILIO NIEBLES REALES mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'473.299 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Educación y Cultura en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10o. de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, y 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte EMILIANO GONZALEZ GAMBIN , mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de propietario y Representante Legal del Establecimiento educativo denominado ESCUELA MIXTA SUPERIOR ENIMAR , el cual mediante la Resolución No. 1843 de 2000, se le concede la Licencia de Funcionamiento y quien adelante se denominará el EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de estímulo a la oferta de Educación Básica contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones : 1) Que el Departamento del Atlántico, el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional suscribieron el convenio de cofinanciación No. 143 de 2001. 2) Que el objeto del convenio arriba citado es subsidiar por un (1) año la permanencia en el sistema educativo de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (5.150) alumnos de Educación Básica pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2) en instituciones educativas privadas durante el año 2002 . 3) Que dentro de los colegios que están atendiendo a los estudiantes se encuentra la Escuela Mixta Superior Enimar.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO y a otorgar 34 becas en la Escuela Mixta Superior Enimar a niños de escasos recursos económicos de los estratos 1 y 2, según convenio 143/01 suscrito con el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte de este contrato.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo a lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula sexta. 3) Suministrar al interventor del Contrato designado por el departamento toda la información que este le requiera sobre el desarrollo del Objeto del Contrato. 4) Invertir el valor del presente Contrato conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base al Contrato en mención. 5) El CONTRATISTA deberá certificar que los alumnos no reciben otro subsidio por ningún concepto, no tiene la capacidad de asumir el costo de matrícula y pensión.6) El CONTRATISTA deberá presentar la relación de alumnos, adjuntando fotocopia de la Tarjeta de Identidad y estos firmando como constancia de estar matriculados y pensionados en estas instituciones. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula décima. 2) Designar un funcionario como Interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del Contrato. 3) Coordinar la ejecución del presente Contrato con el Distrito y las instituciones educativas. 4) Disponer de los recursos humanos y técnicos para garantizar el cumplimiento del programa. 5) Realizar el proceso de la selección de la población beneficiada el cual se escogerá por sorteo público en cada institución educativa y levantar el acta en que se registre el proceso de selección y la relación de los alumnos beneficiados. 6) Efectuar el seguimiento y evaluación a la ejecución del programa de su jurisdicción, igualmente realizar visitas a las entidades educativas prestadoras del servicio con el fin de verificar una correcta prestación del mismo.

TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que ocupe el CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA se establece de común acuerdo en seis (6) meses, contados desde la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta.

PARAGRAFO: Vencido el término estipulado en esta cláusula se tendrá por terminado el Contrato; aun cuando EL DEPARTAMENTO guarde silencio.

QUINTA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando EL CONTRATISTA: 1) Incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. 2) Cuando el CONTRATISTA incurra en cualquiera de las conductas contempladas en el Artículo 90 de la Ley 418 de 1997, la declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada del Secretario de Educación y Cultura del Departamento o la persona competente para el efecto, la cual dará por terminado el Contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La Resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de reposición ante el Secretario de Educación y Cultura del Departamento, o a la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo del CONTRATISTA y si este no cumple tal obligación, ella se hará por parte del DEPARTAMENTO, el cual en tal caso repetirá contra el obligado.

PARAGRAFO: Si se declara la caducidad del Contrato no habrá lugar a pago de indemnización a favor del CONTRATISTA, quien por el contrario se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993, pues la declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.

SEXTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del Contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del servicio: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un(1) año más. 4) Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones: Por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por la vigencia de este y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Educación y Cultura del Departamento o la persona competente para el efecto.

SEPTIMA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS M/L($ 927,520.oo) la cual se deducirá de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

OCTAVA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de incumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5%) del valor del contrato.


NOVENA: VALOR DEL CONTRATO . Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS M/L($ 9.275.200.oo), el cual está exento del I.V.A..

DECIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato así: 1) un anticipo del 50% el cual se cancelará dentro de los quince (15) días siguientes a la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta. b) El saldo, es decir el cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato se cancelará el 30 de diciembre del presente año previo el giro del Ministerio de Educación Nacional, lista de alumnos debidamente firmadas e informe del Interventor.

DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 4002 Capítulo 020301010101 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la Vigencia Fiscal de 2002.

DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA CUARTA: TERMINACION UNILATERAL. EL DEPARTAMENTO dispondrá la terminación anticipada del contrato, cuando se den las siguientes causales: 1) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. 2) Por la disolución de la personería jurídica del CONTRATISTA. 3) Por declaración de quiebra del CONTRATISTA.4) Por Cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. La declaración de terminación unilateral deberá proferirse mediante Resolución motivada del Secretario de Educación y Cultura del Departamento o la persona competente para el efecto, la cual deberá ser notificada personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el Recurso de Reposición ante Secretaría de Educación y Cultura del Departamento, o la persona competente para el efecto , dentro de los cinco(5) días siguientes a su notificación.

DECIMA QUINTA: MODIFICACION UNILATERAL: Si durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con el, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, EL DEPARTAMENTO lo modificará mediante la supresión o adición de los servicios. Si las modificaciones alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, EL CONTRATISTA podrá renunciar a la continuación de la ejecución. En este evento EL DEPARTAMENTO, ordenará la liquidación del contrato y adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación del objeto contratado. La declaración de modificación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento, o de la persona competente para el efecto, la cual se notificará personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el Recurso de Reposición ante la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento, o la persona competente para el efecto dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación.

DECIMA SEXTA: INTERPRETACION UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de alguna de sus cláusulas que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, EL DEPARTAMENTO, si no se logra acuerdo, interpretará las cláusulas objeto de la diferencia. La interpretación unilateral deberá proferirse mediante Resolución Motivada por la Secretaría de Educación y Cultura, o la persona competente para el efecto, la cual deberá ser notificada personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el Recurso de Reposición ante la Secretaría de Educación y Cultura Departamental, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco(5) días siguientes a la notificación.

DECIMA SEPTIMA: COMPENSACIONES E INDEMNIZACIONES. En los actos administrativos en los que se ejerciten las potestades excepcionales de terminación, modificación o interpretación unilateral del contrato, deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho EL CONTRATISTA y se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial.

DECIMA OCTAVA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta y la disponibilidad presupuestal correspondiente

DECIMA NOVENA:PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal VIGESIMA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

VIGESIMA PRIMERA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

VIGESIMA SEGUNDA: DOMICILIO : Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla. VIGESIMA TERCERA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por el doble del tiempo de plazo de ejecución.
VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro - Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro - Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro - Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro - Desarrollo. Para constancia se firma en Barranquilla, a los 15 de Agosto de 2002.
ELEUCILIO NIEBLES REALES, ....Secretaria de Educación Departamental
EMILIANO GONZALEZ GAMBIN.......C.C. 3743516 Pto. Col.. Contratista.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO - SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA
CONTRATO No. 07*15*02014
CONTRATO DE ESTIMULO A LA OFERTA EN EDUCACION BASICA SUSCRITO ENTRE
EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y MILDRED GUTIERREZ SUAREZ

Entre los suscritos a saber ELEUCILIO NIEBLES REALES mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'473.299 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Educación y Cultura en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10o. de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, y 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte MILDRED GUTIERREZ SUAREZ, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Rector o Director obra en Representación del Colegio SANTA ROSA DE LIMA LIMITADA , sociedad Limitada, registrada con Escritura Pública No. 1594 del 03 de Julio de 1980, otorgada en la Notaría Unica de Soledad, e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 11 de julio de 1980, bajo el No. 11.780 del libro respectivo y quien adelante se denominará el EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de estímulo a la oferta de Educación Básica contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones : 1) Que el Departamento del Atlántico, el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional suscribieron el convenio de cofinanciación No. 143 de 2001. 2) Que el objeto del convenio arriba citado es subsidiar por un (1) año la permanencia en el sistema educativo de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (5.150) alumnos de Educación Básica pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2) en instituciones educativas privadas durante el año 2002 . 3) Que dentro de los colegios que están atendiendo a los estudiantes se encuentra el Colegio Santa Rosa de Lima Limitada.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO y a otorgar 86 becas en el Colegio Santa Rosa de Lima Limitada del municipio de Malambo a niños de escasos recursos económicos de los estratos 1 y 2, según convenio 143/01 suscrito con el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte integral de este contrato.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo a lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula sexta. 3) Suministrar al interventor del Contrato designado por el departamento toda la información que este le requiera sobre el desarrollo del Objeto del Contrato. 4) Invertir el valor del presente Contrato conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base al Contrato en mención. 5) El CONTRATISTA deberá certificar que los alumnos no reciben otro subsidio por ningún concepto, no tiene la capacidad de asumir el costo de matrícula y pensión.6) El CONTRATISTA deberá presentar la relación de alumnos, adjuntando fotocopia de la Tarjeta de Identidad y estos firmando como constancia de estar matriculados y pensionados en estas instituciones. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula décima. 2) Designar un funcionario como Interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del Contrato. 3) Coordinar la ejecución del presente Contrato con el Distrito y las instituciones educativas. 4) Disponer de los recursos humanos y técnicos para garantizar el cumplimiento del programa. 5) Realizar el proceso de la selección de la población beneficiada el cual se escogerá por sorteo público en cada institución educativa y levantar el acta en que se registre el proceso de selección y la relación de los alumnos beneficiados. 6) Efectuar el seguimiento y evaluación a la ejecución del programa de su jurisdicción, igualmente realizar visitas a las entidades educativas prestadoras del servicio con el fin de verificar una correcta prestación del mismo.

TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que ocupe el CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA se establece de común acuerdo en seis (6) meses, contados desde la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta. PARAGRAFO: Vencido el término estipulado en esta cláusula se tendrá por terminado el Contrato; aun cuando EL DEPARTAMENTO guarde silencio.

QUINTA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando EL CONTRATISTA: 1) Incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. 2) Cuando el CONTRATISTA incurra en cualquiera de las conductas contempladas en el Artículo 90 de la Ley 418 de 1997, la declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada del Secretario de Educación y Cultura del Departamento o la persona competente para el efecto, la cual dará por terminado el Contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La Resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de reposición ante el Secretario de Educación y Cultura del Departamento, o a la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo del CONTRATISTA y si este no cumple tal obligación, ella se hará por parte del DEPARTAMENTO, el cual en tal caso repetirá contra el obligado. PARAGRAFO: Si se declara la caducidad del Contrato no habrá lugar a pago de indemnización a favor del CONTRATISTA, quien por el contrario se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993, pues la declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.

SEXTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del Contrato. 2) El cumplimiento del contrato : por el diez (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del servicio: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un(1) año más. 4) Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones: Por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por la vigencia de este y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Educación y Cultura del Departamento o la persona competente para el efecto.

SEPTIMA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES DIEZ MIL PESOS M/L( $ 3.010.000.oo) la cual se deducirá de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a entidad contratante.

OCTAVA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de incumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5%) del valor del contrato.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO . Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de TREINTA MILLONES CIEN MIL PESOS M/L($ 30.100.000.oo), el cual está exento del I.V.A..

DECIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato así: 1) un anticipo del 50% el cual se cancelará dentro de los quince (15) días siguientes a la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta. b) El saldo, es decir el cincuenta por ciento (50%( del valor del contrato se cancelará el 30 de diciembre del presente año previo el giro del Ministerio de Educación Nacional, lista de alumnos debidamente firmadas e informe del Interventor.

DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 4002 Capítulo 020301010101 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la Vigencia Fiscal de 2002.

DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA CUARTA: TERMINACION UNILATERAL. EL DEPARTAMENTO dispondrá la terminación anticipada del contrato, cuando se den las siguientes causales: 1) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. 2) Por la disolución de la personería jurídica del CONTRATISTA. 3) Por declaración de quiebra del CONTRATISTA.4) Por Cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA que efecten de manera grave el cumplimiento del contrato. La declaración de terminación unilateral deberá proferirse mediante Resolución motivada del Secretario de Educación y Cultura del Departamento o la persona competente para el efecto, la cual deberá ser notificada personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el Recurso de Reposición ante Secretaría de Educación y Cultura del Departamento, o la persona competente para el efecto , dentro de los cinco(5) días siguientes a su notificación.

DECIMA QUINTA: MODIFICACION UNILATERAL: Si durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con el, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, EL DEPARTAMENTO lo modificará mediante la supresión o adición de los servicios. Si las modificaciones alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, EL CONTRATISTA podrá renunciar a la continuación de la ejecución. En este evento EL DEPARTAMENTO, ordenará la liquidación del contrato y adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación del objeto contratado. La declaración de modificación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento, o de la persona competente para el efecto, la cual se notificará personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el Recurso de Reposición ante la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento, o la persona competente para el efecto dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación.

DECIMA SEXTA: INTERPRETACION UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de alguna de sus cláusulas que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, EL DEPARTAMENTO, si no se logra acuerdo, interpretará las cláusulas objeto de la diferencia. La interpretación unilateral deberá proferirse mediante Resolución Motivada por la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento , o la persona competente para el efecto, la cual deberá ser notificada personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el Recurso de Reposición ante la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco(5) días siguientes a la notificación.

DECIMA SEPTIMA: COMPENSACIONES E INDEMNIZACIONES. En los actos administrativos en los que se ejerciten las potestades excepcionales de terminación, modificación o interpretación unilateral del contrato, deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho EL CONTRATISTA y se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial.

DECIMA OCTAVA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

DECIMA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal .

VIGESIMA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

VIGESIMA PRIMERA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

VIGESIMA SEGUNDA: DOMICILIO : Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

VIGESIMA TERCERA : VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por el doble del tiempo de plazo de ejecución.

VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 16 de Agosto de 2002.
ELEUCILIO NIEBLES REALES, Secretaria de Educación Departamental
MILDRED GUTIERREZ SUAREZ , C.C. B/qlla.Contratista.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO - SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA
CONTRATO No. 07*15*02002
CONTRATO DE ESTIMULO A LA OFERTA EN EDUCACION BASICA SUSCRITO
ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y INSTITUTO DE
ENSEÑANZA MODERNA DE MALAMBO

Entre los suscritos a saber ELEUCILIO NIEBLES REALES mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'473.299 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Educación y Cultura en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10o. de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, y 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte ZULLY BEATRIZ BARROS CABRERA , mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Directora y Representante Legal del INSTITUTO DE ENSEÑANZA MODERNA DE MALAMBO, establecimiento educativo, de naturaleza privado, mediante Resolución No. 0645 de 200, se le renovó la licencia de funcionamiento, ubicado en el municipio de Malambo y quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de estímulo a la oferta de Educacion Básica contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones : 1) Que el Departamento del Atlántico, el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional suscribieron el convenio de cofinanciación No. 143 de 2001. 2) Que el objeto del convenio arriba citado es subsidiar por un (1) año la permanencia en el sistema educativo de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (5.150) alumnos de Educación Básica pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2) en instituciones educativas privadas durante el año 2002 . 3) Que dentro de los colegios que están atendiendo a los estudiantes se encuentra el Instituto de Enseñanza Moderna de Malambo
PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO y a otorgar 77 becas en el Instituto de Enseñanza Moderna de Malambo a niños de escasos recursos económicos de los estratos 1 y 2, según convenio 143/01 suscrito con el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte de este contrato.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo a lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula sexta. 3) Suministrar al interventor del Contrato designado por el departamento toda la información que este le requiera sobre el desarrollo del Objeto del Contrato. 4) Invertir el valor del presente Contrato conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base al Contrato en mención. 5) El CONTRATISTA deberá certificar que los alumnos no reciben otro subsidio por ningún concepto, no tiene la capacidad de asumir el costo de matrícula y pensión.6) El CONTRATISTA deberá presentar la relación de alumnos, adjuntando fotocopia de la Tarjeta de Identidad y estos firmando como constancia de estar matriculados y pensionados en estas instituciones. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula décima. 2) Designar un funcionario como Interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del Contrato. 3) Coordinar la ejecución del presente Contrato con el Distrito y las instituciones educativas. 4) Disponer de los recursos humanos y técnicos para garantizar el cumplimiento del programa. 5) Realizar el proceso de la selección de la población beneficiada el cual se escogerá por sorteo público en cada institución educativa y levantar el acta en que se registre el proceso de selección y la relación de los alumnos beneficiados. 6) Efectuar el seguimiento y evaluación a la ejecución del programa de su jurisdicción, igualmente realizar visitas a las entidades educativas prestadoras del servicio con el fin de verificar una correcta prestación del mismo.

TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que ocupe el CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA se establece de común acuerdo en seis (6) meses, contados desde la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta. PARAGRAFO: Vencido el término estipulado en esta cláusula se tendrá por terminado el Contrato; aun cuando EL DEPARTAMENTO guarde silencio.

QUINTA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando EL CONTRATISTA: 1) Incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. 2) Cuando el CONTRATISTA incurra en cualquiera de las conductas contempladas en el Artículo 90 de la Ley 418 de 1997, la declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada del Secretario de Educación y Cultura del Departamento o la persona competente para el efecto, la cual dará por terminado el Contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La Resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de reposición ante el Secretario de Educación y Cultura del Departamento, o a la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo del CONTRATISTA y si este no cumple tal obligación, ella se hará por parte del DEPARTAMENTO, el cual en tal caso repetirá contra el obligado.

PARAGRAFO: Si se declara la caducidad del Contrato no habrá lugar a pago de indemnización a favor del CONTRATISTA, quien por el contrario se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993, pues la declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.

SEXTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del Contrato. 2) El cumplimiento del contrato : por el diez (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del servicio: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un(1) año más. 4) Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones: Por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por la vigencia de este y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Educación y Cultura del Departamento o la persona competente para el efecto.

SEPTIMA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/L( $ 2.383.458.oo) la cual se deducirá de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

OCTAVA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de incumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5%) del valor del contrato.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO . Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de VEINTITRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS PESOS M/L($ 23.834.580.oo), el cual está exento del I.V.A..

DECIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato así: 1) un anticipo del 50% el cual se cancelará dentro de los quince (15) días siguientes a la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta. b) El saldo, es decir el cincuenta por ciento (50%( del valor del contrato se cancelará el 30 de diciembre del presente año previo el giro del Ministerio de Educación Nacional, lista de alumnos debidamente firmadas e informe del Interventor.

DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 4002 Capítulo 020301010101 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la Vigencia Fiscal de 2002.

DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA CUARTA: TERMINACION UNILATERAL. EL DEPARTAMENTO dispondrá la terminación anticipada del contrato, cuando se den las siguientes causales: 1) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. 2) Por la disolución de la personería jurídica del CONTRATISTA. 3) Por declaración de quiebra del CONTRATISTA.4) Por Cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA que efecten de manera grave el cumplimiento del contrato. La declaración de terminación unilateral deberá proferirse mediante Resolución motivada del Secretario de Educación y Cultura del Departamento o la persona competente para el efecto, la cual deberá ser notificada personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el Recurso de Reposición ante Secretaría de Educación y Cultura del Departamento, o la persona competente para el efecto , dentro de los cinco(5) días siguientes a su notificación.

DECIMA QUINTA: MODIFICACION UNILATERAL: Si durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con el, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, EL DEPARTAMENTO lo modificará mediante la supresión o adición de los servicios. Si las modificaciones alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, EL CONTRATISTA podrá renunciar a la continuación de la ejecución. En este evento EL DEPARTAMENTO , ordenará la liquidación del contrato y adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación del objeto contratado. La declaración de modificación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento, o de la persona competente para el efecto, la cual se notificará personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el Recurso de Reposición ante la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento, o la persona competente para el efecto dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación.

DECIMA SEXTA: INTERPRETACION UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de alguna de sus cláusulas que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, EL DEPARTAMENTO, si no se logra acuerdo, interpretará las cláusulas objeto de la diferencia. La interpretación unilateral deberá proferirse mediante Resolución Motivada por la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento, o la persona competente para el efecto, la cual deberá ser notificada personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el Recurso de Reposición ante la Secretaría de Educación y Cultura Departamental, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco(5) días siguientes a la notificación.

DECIMA SEPTIMA: COMPENSACIONES E INDEMNIZACIONES. En los actos administrativos en los que se ejerciten las potestades excepcionales de terminación, modificación o interpretación unilateral del contrato, deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho EL CONTRATISTA y se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial.

DECIMA OCTAVA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

DECIMA NOVENA:PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal.

VIGESIMA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

VIGESIMA PRIMERA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

VIGESIMA SEGUNDA: DOMICILIO : Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.
VIGESIMA TERCERA : VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por el doble del tiempo de plazo de ejecución.

VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 15 de Agosto de 2002.
ELEUCILIO NIEBLES REALES, Secretaria de Educación Departamental
ZULLY BEATRIZ BARROS CABRERA C.C. 32.896.112 B/qlla.Contratista.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO - SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA
CONTRATO No. 07*15*02004
CONTRATO DE ESTIMULO A LA OFERTA EN EDUCACION BASICA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y EL LICEO MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA, LIMITADA.

Entre los suscritos a saber ELEUCILIO NIEBLES REALES mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'473.299 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Educación y Cultura en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10o. de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, y 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte HECTOS PULIDO ALEMAN , mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente y Representante Legal del LICEO MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA, LIMITADA, sociedad limitada, con Escritura Pública No, 1147 del 22 de mayo de 1986, otorgada en la Notaría Unica de Soledad, e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 8 de Noviembre de 1989, bajo el No. 811 del libro respectivo y quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de estímulo a la oferta de Educación Básica contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones : 1) Que el Departamento del Atlántico, el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional suscribieron el convenio de cofinanciación No. 143 de 2001. 2) Que el objeto del convenio arriba citado es subsidiar por un (1) año la permanencia en el sistema educativo de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (5.150) alumnos de Educación Básica pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2) en instituciones educativas privadas durante el año 2002 . 3) Que dentro de los colegios que están atendiendo a los estudiantes se encuentra el Liceo Miguel de Cervantes Saavedra, Limitada.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO y a otorgar 86 becas en el Liceo Miguel de Cervantes Saavedra, Limitada, a niños de escasos recursos económicos de los estratos 1 y 2, según convenio 143/01 suscrito con el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte de este contrato.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo a lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula sexta. 3) Suministrar al interventor del Contrato designado por el departamento toda la información que este le requiera sobre el desarrollo del Objeto del Contrato. 4) Invertir el valor del presente Contrato conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base al Contrato en mención. 5) El CONTRATISTA deberá certificar que los alumnos no reciben otro subsidio por ningún concepto, no tiene la capacidad de asumir el costo de matrícula y pensión.6) El CONTRATISTA deberá presentar la relación de alumnos, adjuntando fotocopia de la Tarjeta de Identidad y estos firmando como constancia de estar matriculados y pensionados en estas instituciones.B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula décima. 2) Designar un funcionario como Interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del Contrato. 3) Coordinar la ejecución del presente Contrato con el Distrito y las instituciones educativas. 4) Disponer de los recursos humanos y técnicos para garantizar el cumplimiento del programa. 5) Realizar el proceso de la selección de la población beneficiada el cual se escogerá por sorteo público en cada institución educativa y levantar el acta en que se registre el proceso de selección y la relación de los alumnos beneficiados. 6) Efectuar el seguimiento y evaluación a la ejecución del programa de su jurisdicción, igualmente realizar visitas a las entidades educativas prestadoras del servicio con el fin de verificar una correcta prestación del mismo.

TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que ocupe el CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA se establece de común acuerdo en seis (6) meses, contados desde la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta.

PARAGRAFO: Vencido el término estipulado en esta cláusula se tendrá por terminado el Contrato; aun cuando EL DEPARTAMENTO guarde silencio.

QUINTA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando EL CONTRATISTA: 1) Incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. 2) Cuando el CONTRATISTA incurra en cualquiera de las conductas contempladas en el Artículo 90 de la Ley 418 de 1997, la declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada del Secretario de Educación y Cultura del Departamento o la persona competente para el efecto, la cual dará por terminado el Contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La Resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de reposición ante el Secretario de Educación y Cultura del Departamento, o a la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo del CONTRATISTA y si este no cumple tal obligación, ella se hará por parte del DEPARTAMENTO, el cual en tal caso repetirá contra el obligado. PARAGRAFO: Si se declara la caducidad del Contrato no habrá lugar a pago de indemnización a favor del CONTRATISTA, quien por el contrario se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993, pues la declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.

SEXTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del Contrato. 2) El cumplimiento del contrato : por el diez (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del servicio: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un(1) año más. 4) Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones: Por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por la vigencia de este y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Educación y Cultura del Departamento o la persona competente para el efecto.

SEPTIMA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES DIEZ MIL PESOS M/L( $ 3.010.000.oo) la cual se deducirá de la garantía del contrato,o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

OCTAVA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de incumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5%) del valor del contrato.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO . Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de TREINTA MILLONES CIEN MIL PESOS M/L($ 30.100.000.oo), el cual está exento del I.V.A..

DECIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato así: 1) un anticipo del 50% el cual se cancelará dentro de los quince (15) días siguientes a la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta. b) El saldo, es decir el cincuenta por ciento (50%( del valor del contrato se cancelará el 30 de diciembre del presente año previo el giro del Ministerio de Educación Nacional, lista de alumnos debidamente firmadas e informe del Interventor.

DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 4002 Capítulo 020301010101 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la Vigencia Fiscal de 2002.

DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA CUARTA: TERMINACION UNILATERAL. EL DEPARTAMENTO dispondrá la terminación anticipada del contrato, cuando se den las siguientes causales: 1) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. 2) Por la disolución de la personería jurídica del CONTRATISTA. 3) Por declaración de quiebra del CONTRATISTA.4) Por Cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA que efecten de manera grave el cumplimiento del contrato. La declaración de terminación unilateral deberá proferirse mediante Resolución motivada del Secretario de Educación y Cultura del Departamento o la persona competente para el efecto, la cual deberá ser notificada personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el Recurso de Reposición ante Secretaría de Educación y Cultura del Departamento, o la persona competente para el efecto , dentro de los cinco(5) días siguientes a su notificación.

DECIMA QUINTA: MODIFICACION UNILATERAL: Si durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con el, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, EL DEPARTAMENTO lo modificará mediante la supresión o adición de los servicios. Si las modificaciones alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, EL CONTRATISTA podrá renunciar a la continuación de la ejecución. En este evento EL DEPARTAMENTO , ordenará la liquidación del contrato y adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación del objeto contratado. La declaración de modificación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada la Secretaría de Educación Departamental, o de la persona competente para el efecto, la cual se notificará personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el Recurso de Reposición ante la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento, o la persona competente para el efecto dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación.

DECIMA SEXTA: INTERPRETACION UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de alguna de sus cláusulas que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, EL DEPARTAMENTO, si no se logra acuerdo, interpretará las cláusulas objeto de la diferencia. La interpretación unilateral deberá proferirse mediante Resolución Motivada por la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento, o la persona competente para el efecto, la cual deberá ser notificada personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el Recurso de Reposición ante la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco(5) días siguientes a la notificación.

DECIMA SEPTIMA: COMPENSACIONES E INDEMNIZACIONES. En los actos administrativos en los que se ejerciten las potestades excepcionales de terminación, modificación o interpretación unilateral del contrato, deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho EL CONTRATISTA y se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial.

DECIMA OCTAVA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta y la disponibilidad presupuestal correspondiente

DECIMA NOVENA:PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal .

VIGESIMA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

VIGESIMA PRIMERA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

VIGESIMA SEGUNDA: DOMICILIO : Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

VIGESIMA TERCERA : VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por el doble del tiempo de plazo de ejecución.

VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 15 de Agosto de 2002.
ELEUCILIO NIEBLES REALES, Secretaria de Educación Departamental
HECTOR PULIDO ALEMAN, En Representación del Contratista.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO - SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA
CONTRATO No. 07*15*02005
CONTRATO DE ESTIMULO A LA OFERTA EN EDUCACION BASICA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y EL INSTITUTO EL MILAGROSO.

Entre los suscritos a saber ELEUCILIO NIEBLES REALES mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'473.299 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Educación y Cultura en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10o. de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, y 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte LISBETH PUERTO DE ESCORCIA, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente o Director Administrativo del INSTITUTO EL MILAGROSO, sociedad de carácter civil, con Escritura Pública No. 3827 del 26 de Agosto de 1985, otorgada en la Notaría Unica de Soledad, e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 11 de mayo de 1992, bajo el número 1.115 del libro respectivo y quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de estímulo a la oferta de Educacion Básica contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones : 1) Que el Departamento del Atlántico, el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional suscribieron el convenio de cofinanciación No. 143 de 2001. 2) Que el objeto del convenio arriba citado es subsidiar por un (1) año la permanencia en el sistema educativo de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (5.150) alumnos de Educación Básica pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2) en instituciones educativas privadas durante el año 2002 . 3) Que dentro de los colegios que están atendiendo a los estudiantes se encuentra el Instituto El Milagroso

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO y a otorgar 44 becas en el Instituto El Milagrso, a niños de escasos recursos económicos de los estratos 1 y 2, según convenio 143/01 suscrito con el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte de este contrato.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo a lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula sexta. 3) Suministrar al interventor del Contrato designado por el departamento toda la información que este le requiera sobre el desarrollo del Objeto del Contrato. 4) Invertir el valor del presente Contrato conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base al Contrato en mención. 5) El CONTRATISTA deberá certificar que los alumnos no reciben otro subsidio por ningún concepto, no tiene la capacidad de asumir el costo de matrícula y pensión.6) El CONTRATISTA deberá presentar la relación de alumnos, adjuntando fotocopia de la Tarjeta de Identidad y estos firmando como constancia de estar matriculados y pensionados en estas instituciones. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula décima. 2) Designar un funcionario como Interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del Contrato. 3) Coordinar la ejecución del presente Contrato con el Distrito y las instituciones educativas. 4) Disponer de los recursos humanos y técnicos para garantizar el cumplimiento del programa. 5) Realizar el proceso de la selección de la población beneficiada el cual se escogerá por sorteo público en cada institución educativa y levantar el acta en que se registre el proceso de selección y la relación de los alumnos beneficiados. 6) Efectuar el seguimiento y evaluación a la ejecución del programa de su jurisdicción, igualmente realizar visitas a las entidades educativas prestadoras del servicio con el fin de verificar una correcta prestación del mismo.

TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que ocupe el CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA se establece de común acuerdo en seis (6) meses, contados desde la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta.

PARAGRAFO: Vencido el término estipulado en esta cláusula se tendrá por terminado el Contrato; aun cuando EL DEPARTAMENTO guarde silencio.

QUINTA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando EL CONTRATISTA: 1) Incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. 2) Cuando el CONTRATISTA incurra en cualquiera de las conductas contempladas en el Artículo 90 de la Ley 418 de 1997, la declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada del Secretario de Educación y Cultura del Departamento o la persona competente para el efecto, la cual dará por terminado el Contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La Resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de reposición ante el Secretario de Educación y Cultura del Departamento, o a la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo del CONTRATISTA y si este no cumple tal obligación, ella se hará por parte del DEPARTAMENTO, el cual en tal caso repetirá contra el obligado. PARAGRAFO: Si se declara la caducidad del Contrato no habrá lugar a pago de indemnización a favor del CONTRATISTA, quien por el contrario se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993, pues la declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.

SEXTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del Contrato. 2) El cumplimiento del contrato : por el diez (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del servicio: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un(1) año más. 4) Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones: Por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por la vigencia de este y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Educación y Cultura del Departamento o la persona competente para el efecto.

SEPTIMA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/L( $ 1.540.000.oo) la cual se deducirá de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

OCTAVA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de incumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5%) del valor del contrato.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO . Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS M/L($ 15.400.000.oo), el cual está exento del I.V.A..

DECIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato así: 1) un anticipo del 50% el cual se cancelará dentro de los quince (15) días siguientes a la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta. b) El saldo, es decir el cincuenta por ciento (50%( del valor del contrato se cancelará el 30 de diciembre del presente año previo el giro del Ministerio de Educación Nacional, lista de alumnos debidamente firmadas e informe del Interventor.

DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 4002 Capítulo 020301010101 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la Vigencia Fiscal de 2002.

DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA CUARTA: TERMINACION UNILATERAL. EL DEPARTAMENTO dispondrá la terminación anticipada del contrato, cuando se den las siguientes causales: 1) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. 2) Por la disolución de la personería jurídica del CONTRATISTA. 3) Por declaración de quiebra del CONTRATISTA.4) Por Cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. La declaración de terminación unilateral deberá proferirse mediante Resolución motivada del Secretario de Educación y Cultura del Departamento o la persona competente para el efecto, la cual deberá ser notificada personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el Recurso de Reposición ante Secretaría de Educación y Cultura del Departamento, o la persona competente para el efecto , dentro de los cinco(5) días siguientes a su notificación.

DECIMA QUINTA: MODIFICACION UNILATERAL: Si durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con el, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, EL DEPARTAMENTO lo modificará mediante la supresión o adición de los servicios. Si las modificaciones alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, EL CONTRATISTA podrá renunciar a la continuación de la ejecución. En este evento EL DEPARTAMENTO, ordenará la liquidación del contrato y adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación del objeto contratado. La declaración de modificación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento, o de la persona competente para el efecto, la cual se notificará personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el Recurso de Reposición ante la Secretaría de Educación y Cultura Departamental, o la persona competente para el efecto dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación.

DECIMA SEXTA: INTERPRETACION UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de alguna de sus cláusulas que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, EL DEPARTAMENTO, si no se logra acuerdo, interpretará las cláusulas objeto de la diferencia. La interpretación unilateral deberá proferirse mediante Resolución Motivada por la Secretaría de Educación, o la persona competente para el efecto, la cual deberá ser notificada personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el Recurso de Reposición ante la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco(5) días siguientes a la notificación.

DECIMA SEPTIMA: COMPENSACIONES E INDEMNIZACIONES. En los actos administrativos en los que se ejerciten las potestades excepcionales de terminación, modificación o interpretación unilateral del contrato, deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho EL CONTRATISTA y se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial.

DECIMA OCTAVA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta y la disponibilidad presupuestal correspondiente

DECIMA NOVENA:PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal .

VIGESIMA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

VIGESIMA PRIMERA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

VIGESIMA SEGUNDA: DOMICILIO : Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

VIGESIMA TERCERA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por el doble del tiempo de plazo de ejecución.

VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro - Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 12 de Agosto de 2002.
ELEUCILIO NIEBLES REALES, Secretaria de Educación Departamental
LISBETH PUERTO DE ESCORCIA, C.C. No. 22.686.811 de Soledad.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO - SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA
CONTRATO No. 07*15*02006
CONTRATO DE ESTIMULO A LA OFERTA EN EDUCACION BASICA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y MARINA ALTAMAR DE LA ROSA

Entre los suscritos a saber ELEUCILIO NIEBLES REALES mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'473.299 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Educación y Cultura en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10o. de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, y 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte MARINA ALTMAR DE LA ROSA , mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Directora y Propietaria del establecimiento educativo del COLEGIO EL SAGRADO, el cual mediante Resolución No. 0089 de 2001, se le concede la licencia de Funcionamiento , y quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de estímulo a la oferta de Educación Básica contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones : 1) Que el Departamento del Atlántico, el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional suscribieron el convenio de cofinanciación No. 143 de 2001. 2) Que el objeto del convenio arriba citado es subsidiar por un (1) año la permanencia en el sistema educativo de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (5.150) alumnos de Educación Básica pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2) en instituciones educativas privadas durante el año 2002 . 3) Que dentro de los colegios que están atendiendo a los estudiantes se encuentra el Colegio El Sagrado

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO y a otorgar 70 becas en el Colegio El Sagrado, del municipio de Soledad, a niños de escasos recursos económicos de los estratos 1 y 2, según convenio 143/01 suscrito con el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte de este contrato.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo a lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula sexta. 3) Suministrar al interventor del Contrato designado por el departamento toda la información que este le requiera sobre el desarrollo del Objeto del Contrato. 4) Invertir el valor del presente Contrato conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base al Contrato en mención. 5) El CONTRATISTA deberá certificar que los alumnos no reciben otro subsidio por ningún concepto, no tiene la capacidad de asumir el costo de matrícula y pensión.6) El CONTRATISTA deberá presentar la relación de alumnos, adjuntando fotocopia de la Tarjeta de Identidad y estos firmando como constancia de estar matriculados y pensionados en estas instituciones. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula décima. 2) Designar un funcionario como Interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del Contrato. 3) Coordinar la ejecución del presente Contrato con el Distrito y las instituciones educativas. 4) Disponer de los recursos humanos y técnicos para garantizar el cumplimiento del programa. 5) Realizar el proceso de la selección de la población beneficiada el cual se escogerá por sorteo público en cada institución educativa y levantar el acta en que se registre el proceso de selección y la relación de los alumnos beneficiados. 6) Efectuar el seguimiento y evaluación a la ejecución del programa de su jurisdicción, igualmente realizar visitas a las entidades educativas prestadoras del servicio con el fin de verificar una correcta prestación del mismo.

TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que ocupe el CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA se establece de común acuerdo en seis (6) meses, contados desde la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta.

PARAGRAFO: Vencido el término estipulado en esta cláusula se tendrá por terminado el Contrato; aun cuando EL DEPARTAMENTO guarde silencio.

QUINTA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando EL CONTRATISTA: 1) Incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. 2) Cuando el CONTRATISTA incurra en cualquiera de las conductas contempladas en el Artículo 90 de la Ley 418 de 1997, la declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada del Secretario de Educación y Cultura del Departamento o la persona competente para el efecto, la cual dará por terminado el Contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La Resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de reposición ante el Secretario de Educación y Cultura del Departamento, o a la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo del CONTRATISTA y si este no cumple tal obligación, ella se hará por parte del DEPARTAMENTO, el cual en tal caso repetirá contra el obligado. PARAGRAFO: Si se declara la caducidad del Contrato no habrá lugar a pago de indemnización a favor del CONTRATISTA, quien por el contrario se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993, pues la declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.

EXTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del Contrato. 2) El cumplimiento del contrato : por el diez (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del servicio: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un(1) año más. 4) Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones: Por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por la vigencia de este y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Educación y Cultura del Departamento o la persona competente para el efecto.

SEPTIMA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS PESOS M/L( $ 1.424.500.oo) la cual se deducirá de la garantía del contrato,o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

OCTAVA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de incumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5%) del valor del contrato.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO . Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS M/L($ 14.245.000.oo), el cual está exento del I.V.A.. -

DECIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato así: 1) un anticipo del 50% el cual se cancelará dentro de los quince (15) días siguientes a la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta. b) El saldo, es decir el cincuenta por ciento (50%( del valor del contrato se cancelará el 30 de diciembre del presente año previo el giro del Ministerio de Educación Nacional, lista de alumnos debidamente firmadas e informe del Interventor.

DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 4002 Capítulo 020301010101 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la Vigencia Fiscal de 2002.

DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA CUARTA: TERMINACION UNILATERAL. EL DEPARTAMENTO dispondrá la terminación anticipada del contrato, cuando se den las siguientes causales: 1) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. 2) Por la disolución de la personería jurídica del CONTRATISTA. 3) Por declaración de quiebra del CONTRATISTA.4) Por Cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA que efecten de manera grave el cumplimiento del contrato. La declaración de terminación unilateral deberá proferirse mediante Resolución motivada del Secretario de Educación y Cultura del Departamento o la persona competente para el efecto, la cual deberá ser notificada personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el Recurso de Reposición ante Secretaría de Educación y Cultura del Departamento, o la persona competente para el efecto , dentro de los cinco(5) días siguientes a su notificación.

DECIMA QUINTA: MODIFICACION UNILATERAL: Si durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con el, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, EL DEPARTAMENTO lo modificará mediante la supresión o adición de los servicios. Si las modificaciones alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, EL CONTRATISTA podrá renunciar a la continuación de la ejecución. En este evento EL DEPARTAMENTO, ordenará la liquidación del contrato y adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación del objeto contratado. La declaración de modificación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada la Secretaría de Educación Departamental, o de la persona competente para el efecto, la cual se notificará personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el Recurso de Reposición ante la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento, o la persona competente para el efecto dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación.

DECIMA SEXTA: INTERPRETACION UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de alguna de sus cláusulas que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, EL DEPARTAMENTO, si no se logra acuerdo, interpretará las cláusulas objeto de la diferencia. La interpretación unilateral deberá proferirse mediante Resolución Motivada por la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento, o la persona competente para el efecto, la cual deberá ser notificada personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el Recurso de Reposición ante la Secretaría de Educación Departamental, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco(5) días siguientes a la notificación.

DECIMA SEPTIMA: COMPENSACIONES E INDEMNIZACIONES. En los actos administrativos en los que se ejerciten las potestades excepcionales de terminación, modificación o interpretación unilateral del contrato, deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho EL CONTRATISTA y se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial. DECIMA OCTAVA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta y la disponibilidad presupuestal correspondiente

DECIMA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal . VIGESIMA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

VIGESIMA PRIMERA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

VIGESIMA SEGUNDA: DOMICILIO : Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

VIGESIMA TERCERA : VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por el doble del tiempo de plazo de ejecución.

VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 15 de Agosto de 2002.
ELEUCILIO NIEBLES REALES, Secretaria de Educación Departamental
MARINA ALTAMAR DE LA ROSA, C.C. 26910148 el Contratista.

 

     Publicado: Saturday, August 31, 2002    

 

 
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