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  Gaceta Numero: 7687 (Parte 2)

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GACETA CORRESPONDIENTE A AGOSTO 31(2)
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO
ORDENANZA 000019
POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002 Y EL ANEXO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

LA ASAMBLEA DEPRTAMENTAL DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Artículo 300, numeral 5 de la Constitución Política, los Artículos 79 y 80 del Decreto 111 de 1996 y el Artículo 93 de la Ordenanza 87 de 1996.

ORDENA

ARTICULO PRIMERO: De las adiciones al Presupuesto de Ingresos del 2002 correspondientes a la Estampilla Pro-Desarrollo no se destinará el 50% para el programa de Normalización Urbana en los municipios de Soledad, Malambo, Sabanagrande, Galapa y el Corregimiento de La Playa, sino que se destinarán en su totalidad a programas de infraestructura Sanitaria Educativa y Deportiva de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo Primero de la Ordenanza 000006 de 2002.

ARTICULO SEGUNDO: Adiciónese el Anexo del Presupuesto de Ingresos del Presupuesto.
de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002 de la siguiente manera:
1....PRESUPUESTO DE INGRESOS
1.1....INGRESOS ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.1....INGRESOS CORRIENTES
1.1.1.2....INGRESOS NO TRIBUTARIOS
1.1.1.2.8....TARIFAS

1112 Estampilla Pro- Desarrollo..1.000.000.000

1.1.2....RECURSO DEL CAPITAL

1133 Recurso del Balance. $ 217.647.655

TOTAL ADICIONES PRESUPUESTO DE INGRESOS $ 1.217.647.655

ARTICULO TERCERO Incorpórese el Anexo del Presupuesto de Ingresos del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002 de la siguiente manera:
1....PRESUPUESTO DE INGRESOS
1.1....INGRESOS ADMINISTRACION CENTRAL
1.1....1INGRESOS CORRIENTES
1.1.1.2....INGRESOS NO TRIBUTARIOS
1.1.1.2.10....CONTRIBUCIONES PARAFISCALES

1128..Contribución especial seguridad Ciudadana $ 18.000.000

TOTAL INCORPORACIONES PRESUPUESTO DE INGRESOS $ 18.000.000
TOTAL ADICIONES E INCORPORACIONES PRESUPUESTO DE INGRESOS $ 1.235.647.655

ARTICULO CUARTO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002 de la siguiente manera:
2.....PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3.....GASTOS DE INVERSION
2.3.1.....GASTOS DE INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1....COMPONENTE DE CALIDAD DE VIDA.
2.3.1.1.1....SECTOR EDUCACION
2.3.1.1.1.2....PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA

4050 .....Ampliación y mejoramiento de la Infraestructura Educativa en los municipios y corregimientos del Departamento del Atlántico $ 272.243.564

2.3.1.1.6...SECTOR DEPORTE Y RECREACION
2.3.1.1.6.1.PROGRAMA DE MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO A LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA RECREATIVA.

5100. Mejoramiento y Mantenimiento a la Infraestructura deportiva y recreativa en los municipios y corregimientos del departamento del Atlántico. $ 100.000.000

2.3.1.1.7. SECTOR ATENCION Y PREVENCION DE DESASTRES
2.3.1.1.7.1.. PROGRAMA LIMPIEZA CANALIZACION, RECTIFICACION DE CAUCES DE ARROYOS MANTENIMIENTO MUROS DE CONTENCION.

5132...Obras de Saneamiento básico en la canalización de los arroyos San Rafael y el Mojón del Municipio de Soledad $ 144,352.000

2.3.1.2..COMPONENTE PLATAFORMA INFRAESTRUCTURAL Y CONECTIVIDAD
2.3.1.2.2. SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
2.3.1.2.2.1 PROGRAMA DE CONSTRUCCION, REHABILITACION, AMPLIACION, DOTACION Y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTOS DE LAS CABECERAS MUNICIPALES Y AREA RURAL DEL DEPARTAMENTO.

5809 Cofinanciación obras de infraestructura necesarias para llevar agua al tanque de almacenamiento de
Galapa $ 349,304,315

2.3.1.2.2.2. PROGRAMA DE CONSTRUCCION, AMPLIACION, REHABILITACION Y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDIUALES DE LAS CABECERAS
URBANAS DE LOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO.

5820 Construcción, ampliación y optimización de los sistemas de alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales de las cabeceras urbanas de los municipios del Departamento $ 8,000.000.

TOTAL CREDITOS PRESUPUESTO GASTOS DE INVERSION Y ANEXO DEL
PRESUPUESTO DE EGRESOS. 910,899,879

ARTICULO QUINTO: Incorpórese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de la siguiente manera:
2.... PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3... GASTOS DE INVERSION
2.3.1 ...GASTOS DE INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1 ....COMPONENTE DE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.8. ...SECTOR SEGURIDAD PUBLICA

5201......Fondo de Seguridad $ 235,647.655

2.3.1.2..COMPONENTE PLATAFORMA INFRAESTRUCTURAL Y CONECTIVIDAD.
2.3.1.2.2. SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
2.3.1.2.2.1 PROGRAMA DE CONSTRUCCION, REHABILITACION, AMPLIACION, DOTACION Y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTOS DE LAS CABECERAS MUNICIPALES Y AREA RURAL DEL DEPARTAMENTO.

5801. Saneamiento básico viviendas en algodonal Diquito, Municipio de Santa Lucía $ 57.100.121
5812 Construcción y optimización de la planta de tratamiento del acueducto del Municipio de Suan.32.000.000

TOTAL INCORPORACIONES PRESUPUESTO GASTOS DE INVERSION Y ANEXO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS $ 324.747.776

TOTAL CREDITOS E INCORPORACIONES PRESUPUESTO GASTOS DE INVERSION Y ANEXO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS $ 1,235.647.655

ARTICULO SEXTO: Contracredítese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Funcionamientos del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002 de la siguiente manera:
2....PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1... GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1....GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.11.... DESPERTAMENTO ADMTO. DE DLLO EMPRESARIAL
2.1.1.11.1....GASTOS DE PERSONAL DPTO. ADMTO. DE DESARROLLO EMPRESARIAL.
2.1.1.11.1.1....SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA.

2654.Sueldo $ 54.868.711
2655...Gastos de Representación $ 19.057.500
2658...Primas de Servicios $ 5.216.730
2660...Primas de Navidad $ 10.433.460
2662...Vacaciones. $ 6.063.635

2.1.1.11.1.2. CONTRIBUCIONES INHERENTES A NOMINA SECTOS PUBLICO

2666.....ICBF $ .2.812.965
2668.....SENA $ 468.834
2670.....Escuelas Industriales e Institutos Técnicos. $ 946.587
2672.....Caja de Compensación Familiar $ 3.750.656
2674.....ESAP $ .473.294

2.1.1.11.2. GASTOS GENERALES DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE DESARROLLO EMPRESARIAL
2.1.1.11.2.1.ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO

2678....Materiales y Suministros $ .6.000.000

2.1.1.11.2.2.....ADQUISICION DE PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO

2684....Compra de equipos $ 3.000.000

2.1.1.11.2.3...ADQUISICION DE SERVICIOS

2960...Impresos y Publicaciones $ 360.000

2.1.1.11.4 OTROS GASTOS GENERALES DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE DESARROLLO EMPRESARIAL

2696...Caja Menor $ 817.600
2704......Combistible, lubricantes y mantenimiento de vehículos. $ 8.000.000

2.1.1.11.3. TRANSFERENCIAS
2.1.1.11.3.1..OTRAS TRANFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

2712...Pago aportes Pensión ley 100/93 $ .13.193.749
2714...Pago Aportes Salud Ley 100/93 $ 12.464.475
2716...Pago aportes ARP $ 487.085

TOTAL CONTRACREDITOS PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y
ANEXO DE EGRESOS $ 148.415.281

2...PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3...GASTOS DE INVERSION
2.3.1..GASTOS DE INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1..COMPONENTE DE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.1...SECTOR EDUCACION
2.3.1.1.1.3...PROGRAMA PRESTACION DEL SERVICIO EDUCATIVO
2.3.1.1.1.3.2..EDUCACION SECUNDARIA Y MEDIA VOCACIONAL
2.3.1.1.1.3.2.2..TRANSFERENCIAS

4178..Escuelas Industriales e Institutos Técnicos $ .85.320.000

2.3.1.1.1.3.4....ADMINISTRACION GENERAL
2.3.1.1.1.3.4.3....GASTOS GENERALES

4270......Dotación Ley 70 de 1988 $ 44.850.000
4274....Otros materiales y suministros $ 73.550.000
4276.....Mantenimiento $ .58.000.000
4282......Viáticos y gastos de viaje $ .26.000.000
4294.....Capacitación $ 16.292.000

TOTAL CONTRACREDITOS PRESUPUESTO DE GASTOS DE INVERSION Y ANEXO

PRESUPUESTO DE EGRESOS $ 304.012.000
TOTAL CONTRACREDITOS PRESUPUESTO DE GASTOS Y ANEXO PRESUPUESTO DE
EGRESOS. $ 452.427.281

ARCTICULO OCTAVO. Acredítese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002 de la siguiente manera:
2...PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3..GASTOS DE INVERSION
2.3.1..GASTOS DE INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.3... COMPONENTE DE COMPETITIVIDAD E INTEGRACION TERRITORIAL SECTOR DESARROLLO EMPRESARIA
2.3.1.3.4. SECTOR DESARROLLO EMPRESARIAL
2.3.1.3.4.1. PROGRAMA DE APORTES A PROGRAMAS Y CONVENIOS TENDIENTES A LA GENERACION, CONSTITUCION Y FORTALECIMIENTO DE EMPRESAS EN EL DEPARTAMENTO.

6030 Fortalecimiento y apoyo al sector de las MIPYMES en los municipios $ 148.415.281

TOTAL CREDITOS PRESUPUESTO DE GASTOS Y ANEXO PRESUPUESTO DE EGRESOS $ 148,415.281

ARTICULO NOVENO: Incorpórese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002 de la siguiente manera:
2...PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3..GASTOS DE INVERSION
2.3.1..GASTOS DE INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1...COMPONENTES DE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.1..SECTOR EDUCACION
2.3.1.1.1.3..PROGRAMA PRESTACION DEL SERVICIO EDUCATIVO
(SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACION EN EDUCACION)
2.3.1.1.1.3.2...EDUCACION SECUNDARIA Y MEDIA VOCACIONAL
2.3.1.1.1.3.2.1. SERVICIOS PERSONALES

4165...Honorarios $ 15.641.00

2.3.1.1.1.3.4............ADMINISTRACION GENERAL
2.3.1.1.1.3.4.1..........SERVICIOS PERSONALES

4249......Cesantías $ 100,253.00
4251.......Salud $ .88,344.000
4253.......Pensión $ 88.344.000
4255.......Riesgos Profesionales $ .9.008.000

TOTAL INCORPORACIONES PRESUPUESTO DE GASTOS Y ANEXO PRESUPUESTO
DE EGRESOS $ 304.012.000

TOTAL CREDITOS E INCORPORACIONES PRESUPUESTO DE GASTOS Y ANEXO
PRESUPUESTO DE EGRESOS $ 452.427.281

ARTICULO DECIMO:. Adicionese el Anexo del Presupuesto de Ingresos del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico parala vigencia fiscal de 2002 de la siguiente manera:
1....PRESUPUESTO DE INGRESOS
1.1..NGRESOS ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.1..INGRESOS CORRIENTES
1.1.1.2..INGRESOS TRIBUTARIOS
1.1.1.2.7..APORTES OTRAS ENTIDADES

1086..Aportes Nación Jubilados Docentes Nacionalizados $ 4.562.313.973
1102..Trensferencias Nacionales F.S.S.$ .126.678.880

1.1.2..RECURSOS DE CAPITAL

1133..Recursos del Balance $ 902.056.395

TOTAL ADICIONES PRESUPUESTO DE INGRESOS $ 5.591.049.248

ART. DECIMO PRIMERO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002 de la siguiente manera:
2....PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1..GASTOS DE FUNCIONAMIENTOS
2.1.1..GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2..SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.3...TRANSFERENCIAS
2.1.1.2.3.1....TRANSFERENCIAS DE PENSIONES Y JUBILACIONES
2.1.1.2.3.1.1...FONDO DE PENSIONES TERRITORIALES

2270...Jubilados Docentes con cargo a la Nación $ .4.562.313.973

2.1.1.4.....SECRETARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO
2.1.1.4.2....GASTOS GENERALES SECRETARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO

2357....Pasino Exigibles Secretaría de Desarrollo Agropecuario $ 17.412.145

2.1.1. 9....SECRETARIA DE SALUD
2.1.1.9.2..GASTOS GENERALES SECRETARIA SALUD
2.1.1.9.2.4..OTROS GATOS GENERALES SECRETARIA DE SALUD

2590...Pasivos exigibles vigencias anteriores $ 32.000.000

TOTAL CREDITOS PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIO NAMIENTO Y ANEXO DEL
PRESUPUESTO DE EGRESOS $ 4.611.726.118

ART. DECIMO SEGUNDO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002 de la siguiente manera:
2....PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3..GASTOS DE INVERSION
2.3.1..GASTOS DE INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1...COMPONENTE DE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.1.....SECTOR EDUCACION
2.3.1.1.1.1...PROGRAMA EXTENSION DE LA BASICA MEDIA

4003.....Programa de Becas Paces Departamento del Atlántico $ .54.428.893

2.3.1.1.2.....SECTOR SALUD
2.3.1.1.2.1...PROGRAMA PROMOCION Y PREVENCION EN SALUD

4441....Compaña Control de la TBC $ 20.400.000
4443..Campaña Control Lepra $ 26.278.880

2.3.1.1.4....SECTOR VIVIENDA
2.3.1.1.4.1...PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL

4800..Proyecto de Normalización Urbana en los municipios de Soledad, Malambo, Sabanagrande, Galapa y el Corregimiento de la Playa $ 776.589.196

TOTAL CREDITOS PRESUPUESTO GASTOS DE INVERSION Y ANEXO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS.

ART. DECIMO TERCERO: Incorpórese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002 de la siguiente manera:
2...PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3...GASTOS DE INVERSION
2.3.1..GASTOS DE INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1...COMPONENTE DE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.2..SECTOR SALUD
2.3.1.1.2.1...PROGRAMA DE PROMOCION Y PREVENCION EN SALUD

4449..Atención Psicosocial, Nutricional y de Saneamiento Básico a la Población Desplazada por la
Violencia $ 80.000.000

2.3.1.2..COMPONENTE PLATAFORMA INFRAESTRUCTURAL Y CONECTIVIDAD
2.3.1.2.1...SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
2.3.1.2.2.1..PROGRAMA DE CONSTRUCCION, REHABILITACION, AMPLIACION, DOTACION Y OPTIIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTOS DE LAS CABECERAS MUNICIPALES Y AREA RURAL DEL DEPARTAMENTO.

5810...Construcción sistema de acueducto de la vereda Las Ventana $ 1.957.702s

2.3.1.4...COMPONENTE GESTION DEL DESARROLLO
2.3.1.4.1-..SECTOR GESTION DEL DESARROLLO

6051..Divulgación y fomento del sistema general de riesgos profesionales en los municipios $ 19.650.459

TOTAL INCORPORACIONES PRESUPUESTO DE GASTOS DE INVERSION Y ANEXO
PRESUPUESTO DE EGRESOS $ 101.626.161

TOTAL CREDITOS E INCORPORACIONES PRESUPUESTO DE GASTOS DE INVERSION Y ANEXO PRESUPUESTO DE EGRESOS. $ 5.591.049.248
ART. DECIMO CUARTO: Esta Ordenanza rige a partir de la fecha de su promulgación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
ERNESTO DORIA GUELL...Presidente
LILIA MANGA SIERRA....Primer Vicepresidente
LUIS CARLOS LUQUE, Segundo Vicepresidente
REYNALDO FRANCO CASTRO....Secretario General
Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate:...Julio 2 de 2002 - Segundo Debate: Julio 25 de 2002 - Tercer Debate Julio 29 de 2002
REYNALDO FRANCO CASTRO. Secretario General
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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO 000885 DEL 2002
Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002".
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo 11 de la Ordenanza 000934 de 2001

CONSIDERANDO
Que la Ley 715 de 2002, en el numeral 3.2 del artículo 43 establece como competencia de los Departamentos la financiación y la prestación de los servicios de laboratorio de salud pública directamente o por contratación.
Que el numeral 3ero. del artículo 47 de la misma ley, señala que los recursos del Sistema General en Participaciones en Salud se destinarán a financiar los gatos de salud, entre otros componentes las acciones de salud pública definidos como prioritarios para el pa{is por el Ministerio de Salud.
Que actualmente en la Secretaría de Salud del atlántico, Subsecretaría de Salud Pública existen doce (12) cargos que desarrollan funciones propias de salud pública y que son financiados con Recursos de Rentas Cedidas y que atendiendo las disposiciones contenidas en la Ley 715 de 2001 estos deben ser financiados con cargo a los recursos del Sistema General de Participación en Salud.
Que el Departamento del Atlántico suscribió con las E.S.E. del Orden Departamental los Convenios de Tranferencias de recursos de Subsidio de Oferta para la Prestación de Servicios de Salud a la Población Vinculada..
Que el Departamento del Atlántico, por intermedio de la Secretaría de Salud debe contratar la auditoría de la facturación presentada por estas instituciones.
Que enm el Presupuesto de la Secretaría de Salud del Atlántico no existe a la fecha la disponibilidad de recursos suficientes para contratar dichos servicios.
Que es necesario pagar algunas obligaciones contra{idas por la Secretaría de Salud del Atlántico durante vigencias anteriores..
Que el Secretario de Hacienda Departamental mediante oficio SH-SP 0413 del 23 de julio de 2002, solicitó a la Secretaría de Salud, realizar los movimientos presupuestales necesarios para la financiación de los proyectos, Campaña de Control Lepra colonia aatlanticense sanatorio Agua de Dios y Atlántico Libre de Ceguera.
Que los traslados sólo pueden hacerse para completar partidas insuficientes en el Presupuesto.
Que en los Capítulos de Gastos de Funcionamiento, hay apropiaciones insuficientes en unas partidas mientras que en otras hay sobrantes que pueden ser trasladadas.
Que según certificado de disponibilidades de 223317 emitido por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.
Que el artículo 11 del Decreto No. 000934 de 2001 prescribe: "El Gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.
Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002 de la siguiente manera:
2. ........PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. .....GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1 .... ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.9 ....SECRETARIA DE SALUD
2.3.19.1. ....SERVICIOS PERSONALES
2.1.1.9.1.1 ......ASOCIADOS A LA NOMINA

2490.......... Sueldo Personal Nómina $ .85.382.220
2494......... Prima Técnica $ 1.948.056
2498...... Prima de Vacaciones $ .5.316.954
2500......... Bonificación por Servicios Prestados $ 3.431.548
2502 .........Bonificación Especial de Recreación $.634.852
2506.......... Prima de Navidad $ 19.073.880
2508..........Subsidio de Alimentación $ 257.740
2512.......... Aumento Automático $ 2.070.635

2.1.19.1.1.3.......CONTRIBUCIONES INHERENTES A NOMINA SECTOR PUBLICO

2528 .......... Instituto Colombiano de Bienestar Familiar $ 2.749.660
2530...........SENA $ 458.274
2532 ...........Escuelas Industriales e Institutos Técnicos $ 916.553
2534............ Caja de Compensación $ 3.66.213
2536.............ESAP $ 466.279

2.1.1.9.3.3. .......OTRAS TRANFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDADOCIAL

2624.... Pago Aportes Pensión Ley 100/93 $ 8.896.635
2626 ....Pago Aportes Salud Ley 100/93 $ 7.029.438
2628..... Pago Aportes ARP $ 458.671

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002

ARTICULO SEGUNDO Acredítese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002 de la siguiente manera
2. ...PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1 ...GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1 ...ADSMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.9 ...SECRETARIO DE SALUD
2.1.1.9.1 ...GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.9.1.2 ...SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS

2522............... Remuneración

ADQUISICION DE PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO

2572........ Compra de Equipo e Inst. Médico Odontológico y de Laboratorio $ 60.000.000

2.1.1.9.2.4. ..OTROS GASTOS GENERALES

2590............ Pasivos exigibles vigencias anteriores $ 5.300.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUES-TO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL
DEL 2002 $ .142.757.608.

COMUNíQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 16 DE AGOSTO DE 2002.
VENTURA DIAZ MEJIA.... Gobernador
GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS, Secretario de Hacienda
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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

DECRETO NUMERO 000615 DEL 2002
Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002".
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo 20 del Decreto 000934 de 2001

CONSIDERANDO
Que entre el Instituto Colombiano del Deporte Coldeportes y el Instituto Departamental de Recreación y Deportes del Atlántico se suscribió Convenio Interadministrativo 000214 de 2002, cuyo objeto es la contratación de un especialista en Medicina Deportiva para el Centro Regional Deportiva del Departamento del Atlántico.
El Valor de este Convenio es de VEINTIUN MILLONES DE PESOS M/L ($ 21.000.000.oo)
Que entre el Instituto Departamental de Recreación y Deportes del Atlántico y el Departamento del Atlántico se suscribió Convenio Interadministrativo 01 de 2002, cuyo objeto es la adecuación de la cancha multiple y cancha de minifútbol en el Barrio Las Gaviotas - Los Balcanes del municipio de Soledad del Departamento del Atlántico.
El valor total de este Convenio es de VEINTICUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHO PESOS ($ 24.199.708), a los cuales INDEPORTES aportará la suma de VEINTE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS ($20.569.751) y el Departamento del Atlántico aportará la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS. ($ 3.629.957)
Que para la ejecución de estos proyectos se hace necesario efectuar las respectivas adiciones y créditos de las partidas al Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002.

DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Presupuesto de Ingresos del Instituto Departamental de Recreación y Deportes del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002 de la siguiente manera:
1.PRESUPUESTO DE INGRESOS
1.3.INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE RECREACION Y DEPORTES DEL ATLANTICO
1.3.2.OTROS INGRESOS

7004..........Nacional. $ .21.000.000
7006..........Departamental $ 3.629.957

TOTAL ADICION ES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE INDEPORTES DEL ATLANTICO DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002.

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Inversión del Instituto Departamental de Recreación y Deportes del Atlántico del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002 de la siguiente manera:
2.......PRESUPUESTO DE GASTOS DE INVERSION
2.3.2.....INDEPORTES DEL ATLANTICO
2.3.3.6....MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO A LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y RECREATIVA.

7390....Mejoramiento y Mantenimiento de Escenarios Deportivos e Infraestructura Fiscal $ 3.629.957

2.3.3.9....ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL

7404.....Asistencia Médica Integral $ 21.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE INDEPORTES DEL ATLANTICO DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002.............................................................................................................................................................................24.629.957 .

ARTICULO TERCERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de Administración Central en los Capítlos de Gastos de Inversión y Servicio de la Deuda del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la Vigencia fiscal del 2002 de la siguiente manera:
2....PRESUPUESTO DE GASTOS
2.2...SERVICIO DE LA DEUDA
2..2.1...ADMINISTRACION CENTRAL
2.2.1.1..PROVISION ABONO SERVICIO DE LA DEUDA VIGENTE.

3020.............Provisión abono Servicio de la Deuda Vigente $ .260.000.000

2.3...GASTOS DE INVERSION
2.3.1...ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1...COMPONENTE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.1...SECTOR EDUCACION
2.3.1.1.1.7....PROGRAMA MEJORAMIENTO DE AMBIENTES ESCOLARES

4421....Dotación de Escuelas y Colegios en los municipios del Departamento. $ .2.000.000

2.3.1.1.7...SECTOR ATENCION Y PREVENCION DE DESASTRES
2.3.1.1.7.2...PROGRAMA ELABORACION DE ESTUDIO PARA LA PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES

5150......Elaboración de estudio para la prevención y atención de desastres. $ .20.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002. $ 282.000.000

ARTICULO CUARTO: Incorpórese el Anexo del Presupuesto de Egresos en los Capítulos de Gastos de Funcionamiento e Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002 de la siguiente manera:
2...PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3....GASTOS DE INVERSION
2.3.1..ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1...COMPONENTES DE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.7...SECTOR ATENCION Y PREVENCION DE DESASTRES
2.3.1.1.7.2...PROGRAMA DE ELABORACION DE ESTUDIO PARA LAPREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES.

5152......Emergencia en los municipios del departamento del Atlántico $ 20.000.000

2.3.1.1.8......SECTOR SEGURIDAD PUBLICA

5202.............Fondo de Progremas Especiales para la paz $ .2.000.000

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002. $ 22.000.000

ARTICULO QUINTO:. Acredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos en los Capítulos de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002 de la siguiente manera:
2.......PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3....GASTOS DE INVERSION
2.3.1.....ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.4.....COMPONENTE DE GESTION DEL DESARROLLO
2.3.1.4.1...SECTOR GESTION DEL DESARROLLO
2.3.1.4.1.2.....PROGRAMA FORTALECIMIENTO ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO DE LA GOBERNACION

6080.....Tecnología e Informática $ 260.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2002 $ .260.000.000

TOTAL INCORPORACIONES Y CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2002 $ .282.000.000

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 05 DE AGOSTO DE 2002
PEDRO ARAGON CANCHILA, Secretario Privado Encargado de Gobernador
GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS, Secretario de Hacienda
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ORDENANZA No. 000022

LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
ORDENA:

ARTICULO PRIMERO. Modifíquese el artículo primero de la Ordenanza No. 000046 del 2001 y Artículo segundo de la Ordenanza No. 000004 del año 2002, de la siguiente manera:

CODIGO GRADO SUELDO GASTOS DE REPRESENTACION
NIVEL DIRECTIVO
001 01 3.113.304 3.113.304
020 02 2.671.959 2.671.959
034 02 2.671.959 2.671.959
039 02 2.671.959 2.671.959
050 02 2.671.959 2.671.959
055 02 2.671.959 2.671.959
026 04 3.924.502
026 04 3.924.502
026 05 3.686.087
045 06 3.592.705
045 06 3.592.705
045 07 3.512.886
076 07 3.512.886
088 07 3.512.886

CODIGO GRADO SUELDO GASTOS DE REPRESENTACION
NIVEL ASESOR
115 03 4.510.000
115 05 3.688.087
115 03 4.510.000
105 07 3.512.886

NIVEL EJECUTIVO

210 08 2.931.822
223 09 2.395.150

NIVEL PROFESIONAL

335 10 1.948.055
340 11 1.656.508
340 12 1.408.429

NIVEL TECNICO
401 12 1.408.429
401 13 1.250.722
401 14 1.117.736
401 15 1.117.736
401 17 809.188
401 20 618.267

NIVEL ADMINISTRATIVO
525 16 1.053.865
527 18 657.151
540 19 647.425
540 21 611.047
565 18 657.151
550 22 452.265

NIVEL OPERATIVO
620 20 618.267
620 23 598.964
605 24 392.968

ARTICULO SEGUNDO: Modifíquese el artículo segundo de la Ordenanza No. 000046 del 2001 de la siguiente manera:
NIVEL DIRECTIVO

CODIGO GRADO CARGO
001 01 GOBERNADOR
020 02 SECRETARIO DE DESPACHO
034 02 GERENTE GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA
039 02 GERENTE
050 02 DIRECTOR GENERAL DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
055 02 DIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
026 04 DIRECTOR TECNICO
026 05 DIRECTOR TECNICO
045 06 SUB-SECRETARIO DE DESPACHO
045 07 SUB-SECRETARIO DE DESPACHO
076 07 SUB-DIRECTOR DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
088 07 SUB-DIRECTOR TECNICO

NIVEL ASESOR
115 03 JEFE DE OFICINA

NIVEL ASESOR
115 05 JEFE DE OFICINA
105 03 ASESOR
105 07 ASESOR

NIVEL EJECUTIVO
115 08 JEFE DE DIVISION
223 09 JEFE DE GRUPO

NIVEL PROFESIONAL
335 10 PROFESIONAL ESPECIALIZADO
340 11 PROFESIONAL UNIVERSITARIO
340 12 PROFESIONAL UNIVERSITARIO

NIVEL TECNICO
401 12 TECNICO
401 13 TECNICO
401 14 TECNICO
401 15 TECNICO
401 17 TECNICO
401 20 TECNICO

NIVEL ADMINISTRATIVO
525 15 SECRETARIO EJECUTIVO
527 18 AUXILIAR DE LABORATORIO
540 19 SECRETARIO
540 21 SECRETARIO
565 18 AUXILIAR
550 22 AUXILIAR ADMINISTRATIVO

NIVEL OPERATIVO
620 20 CONDUCTOR
620 23 CONDUCTOR
605 24 AUXILIAR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

PARAGRAFO: La reestructuración administrativa implementada en la administración central, en desarrollo de las facultades concedidas al gobernador en la Ordenanza No. 00002 del 2002 deberá ser sometida a la aprobación de la Asamblea Departamental.

ARTICULO TERCERO: Esta Ordenanza rige a partir de la fecha de su promulgación y tiene efectos fiscales a partir del 1o. de Enero del año 2002.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Barranquilla
ERNESTO DORIA GUELL..... Presidente
LILIA MANGA SIERRA....Primer Vicepresidente
LUIS CARLOS LUQUE NARVAEZ.... Segundo Vicepresidente
REYNALDO FRANCO CASTRO... Secretario General
Esta Ordenanza recibió tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate : Julio 9 de 2002
Segundo Debate: Julio 30 de 2002
Tercer Debate : Julio 31 de 2002
REYNALDO FRANCO CASTRO
Secretario General
GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. SANCIONESE PARCIALMENTE LA PRESENTE ORDENANZA ? 000022 DEL 14 DE AGOSTO DE 2002. OBJETANDOSE EL PARAGRAFO DEL ARTICULO SEGUNDO DE PROYECTO DE ORDENANZA, EL CUAL DICE: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
José Gutierrez Quintero
Secretario de Infraestructura Encargado de las funciones de Gobernador.
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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO 000615 DEL 2002
Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002".
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo 23 de la Ordenanza 000033 de 2001

CONSIDERANDO
Que mediante Ordenanza 000033 de 2001, artículo 23, se autorizó al Gobernador del Departamento del Atlántico para incorporar al Presupuesto de Rentas y Gastos recursos provenientes del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera FAEP, de acuerdo con lo establecido en el Decreto No. 1939 del 14 de septiembre de 2001 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que de acuerdo con comunicación del Ministerio de Hacienda del 18 de marzo de 2002, al Departamento del Atlántico le correspondió USD$ 3.612.553.50 de los recursos del FAEP y al hacer la proyección con base de cambio a $ 2.542.91, al Departamento del Atlántico le correspondería $ 9.186.398.421.
Que mediante decreto 000227 de 2002 se adicionaron al presupuesto recursos por valor de $ 9.186.398.421 de acuerdo con la tasa de cambio proyectada mencionada d en el considerando anterior.
Que la tasa de cambio ha alcanzado valores mayores al inicialmente proyectado.
Que para efectos del pago de estos recursos se proyectó una tasa de cambio a $ 3.000, lo cual daría un valor de $ 10.837.660.500
Que por lo anterior, se hace necesario adicionar al presupuesto la diferencia que se presenta por el aumento en la tasa de cambio.

DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Presupuesto de Ingresos de la Administracion Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002 de la siguiente manera:
1....PRESUPUESTO DE INGRESOS
1.1.....INGRESOS ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.1......INGRESOS CORRIENTES
1.1.1.2.....INGRESOS NO TRIBUTARIOS
1.1.1.2.7......APORTES OTRAS ENTIDADES

1101........Transferencias Nacionales al Departamento $ 1.651.262.079

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2002

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de Servicio de la Deuda del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002 de la siguiente manera
2....PRESUPUESTO DE GASTOS
2.2....SERVICIO DE LA DEUDA
2.2.1...ADMINISTRACION CENTRAL
2.2.1.4....PREPAGO SERVICIO DE LA DEUDA

3090........Prepago Servicio de la Deuda Financiera Recursos FAEP $ 1.651.262.079

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002 $ .1.651.262.079

ARTICULO TERCERO Comuníquese al Despacho del Gobernador, a la Subsecretaría de Presupuesto, a la Subsecretaría de Ingresos, a la Subsecretaría de Tesorería y a la Subsecretaría de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 06 DE AGOSTO DE 2002
VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador
GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADO, Secretario de Hacienda
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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA
CONTRATO No. 07*15*02009
CONTRATO DE ESTIMULO A LA OFERTA EN EDUCACION BASICA SUSCRITO ENTRE
EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ALFREDO LLINAS JIMENEZ

Entre los suscritos a saber ELEUCILIO NIEBLES REALES mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'473.299 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario de Educación y Cultura en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10o. de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, y 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte ALFREDO LLINAS JIMENEZ, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de propietario y representante legal del establecimiento educativo denominado COLEGIO EL SOCORRO, el cual mediante la Resolución No. 2411 de 1999 se le concede la renovación de la Licencia de Funcionamiento y quien adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de estímulo a la oferta de Educación Básica contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones : 1) Que el Departamento del Atlántico, el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional suscribieron el convenio de cofinanciación No. 143 de 2001. 2) Que el objeto del convenio arriba citado es subsidiar por un (1) año la permanencia en el sistema educativo de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (5.150) alumnos de educación Básica pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2) en Instituciones Educativas Privadas durante el año 2002 . 3) Que dentro de los colegios que están atendiendo a los estudiantes se encuentra el Colegio El Socorro.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO y a otorgar ochenta y seis (86) becas en el colegio El Socorro, a niños de escasos recursos económicos de los estratos 1 y 2, según convenio 143/01 suscrito con el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte de este contrato.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo a lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula sexta. 3) Suministrar al interventor del Contrato designado por el departamento toda la información que este le requiera sobre el desarrollo del Objeto del Contrato. 4) Invertir el valor del presente Contrato conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base al Contrato en mención. 5) El CONTRATISTA deberá certificar que los alumnos no reciben otro subsidio por ningún concepto, no tiene la capacidad de asumir el costo de matrícula y pensión.6) El CONTRATISTA deberá presentar la relación de alumnos, adjuntando fotocopia de la Tarjeta de Identidad y estos firmando como constancia de estar matriculados y pensionados en estas instituciones.B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula décima. 2) Designar un funcionario como Interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del Contrato. 3) Coordinar la ejecución del presente Contrato con el Distrito y las Instituciones Educativas. 4) Disponer de los Recursos Humanos y Técnicos para garantizar el cumplimiento del programa. 5) Realizar el proceso de la selección de la población beneficiada el cual se escogerá por sorteo público en cada institución educativa y levantar el acta en que se registre el proceso de selección y la relación de los alumnos beneficiados. 6) Efectuar el seguimiento y evaluación a la ejecución del programa de su jurisdicción, igualmente realizar visitas a las entidades educativas prestadoras del servicio con el fin de verificar una correcta prestación del mismo.

TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y que genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que ocupe el CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA se esteblece de común acuerdo en siete (7) meses, contados desde la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta. PARAGRAFO: Vencido el término estipulado en esta cláusula se tendrá por terminado el Contrato; aun cuando EL DEPARTAMENTO guarde silencio.

QUINTA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando EL CONTRATISTA: 1) Incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. 2) Cuando el CONTRATISTA incurra en cualquiera de las conductas contempladas en el Artículo 90 de la Ley 418 de 1997, la declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada del Secretario de Educación y Cultura del Departamento o la persona competente para el efecto, la cual dará por terminado el Contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La Resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de reposición ante el Secretario de Educación y Cultura del Departamento, o a la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación sera de cargo del CONTRATISTA y si este no cumple tal obligación, ella se hará por parte del DEPARTAMENTO, el cual en tal caso repetirá contra el obligado. PARAGRAFO: Si se declara la caducidad del Contrato no habrá lugar a pago de indemnización a favor del CONTRATISTA, quien por el contrario se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993, pues la declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.

SEXTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del Contrato. 2) El cumplimiento del contrato : por el diez (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del servicio: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un (1) año más. 4) Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones: Por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por la vigencia de este y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Educación y Cultura del Departamento o la persona competente para el efecto.

SEPTIMA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES DIEZ MIL PESOS M/L ( $ 3.010.000.oo) la cual se deducirá de la garantía del contrato,o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

OCTAVA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de incumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5%) del valor del contrato.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de TREINTA MILLONES CIEN MIL PESOS M/L ($30.100.000.oo), el cual está exento del I.V.A..

DECIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato así: 1) un anticipo del 50% el cual se cancelará dentro de los quince (15) días siguientes a la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta. b) El saldo, es decir el cincuenta por ciento (50%( del valor del contrato se cancelará el 30 de diciembre del presente año previo el giro del Ministerio de Educación Nacional, lista de alumnos debidamente firmadas e informe del Interventor.

DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 4002 Capítulo 020301010101 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la Vigencia Fiscal de 2002.

DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA CUARTA: TERMINACION UNILATERAL. EL DEPARTAMENTO dispondrá la terminación anticipada del contrato, cuando se den las siguientes causales: 1) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. 2) Por la disolución de la personería jurídica del CONTRATISTA. 3) Por declaración de quiebra del CONTRATISTA. 4) Por Cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. La declaración de terminación unilateral deberá proferirse mediante Resolución motivada del Secretario de Educación y Cultura del Departamento o la persona competente para el efecto, la cual deberá ser notificada personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante Secretaría de Educación y Cultura del Departamento, o la persona competente para el efecto , dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

DECIMA QUINTA: MODIFICACION UNILATERAL: Si durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con el, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, EL DEPARTAMENTO lo modificará mediante la supresión o adición de los servicios. Si las modificaciones alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, EL CONTRATISTA podrá renunciar a la continuación de la ejecución. En este evento EL DEPARTAMENTO, ordenará la liquidación del contrato y adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación del objeto contratado. La declaración de modificación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento, o de la persona competente para el efecto, la cual se notificará personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento, o la persona competente para el efecto dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación.

DECIMA SEXTA: INTERPRETACION UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de alguna de sus cláusulas que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, EL DEPARTAMENTO, si no se logra acuerdo, interpretará las cláusulas objeto de la diferencia. La interpretación unilateral deberá proferirse mediante Resolución motivada por la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento, o la persona competente para el efecto, la cual deberá ser notificada personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco(5) días siguientes a la notificación.

DECIMA SEPTIMA: COMPENSACIONES E INDEMNIZACIONES. En los actos administrativos en los que se ejerciten las potestades excepcionales de terminación, modificación o interpretación unilateral del contrato, deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho EL CONTRATISTA y se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial.

DECIMA OCTAVA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

DECIMA NOVENA:PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal.

VIGESIMA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

VIGESIMA PRIMERA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

VIGESIMA SEGUNDA: DOMICILIO : Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

VIGESIMA TERCERA : VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por el doble del tiempo de plazo de ejecución.

VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 15 de Agosto de 2002.
ELEUCILIO NIEBLES REALES, Secretaria de Educación Departamental
ALFREDO LLINAS JIMENEZ C.C. 8.530.131 B/q. Contratista.
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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETRIA DE EDUCACION Y CULTURA
CONTRATO No. 07*15*02022
CONTRATO DE ESTIMULO A LA OFERTA EN EDUCACION BASICA SUSCRITO ENTRE
EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y DAVID SANDOVAL VILLALOBOS

Entre los suscritos a saber ELEUCILIO NIEBLES REALES mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.7'473.299 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Educación y Cultura en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10o. de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, y 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte DAVID SANDOVAL VILLALOBOS, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de propietario y Representante legal del LICEO MIXTO DEL ATLANTICO, el cual mediante la Resolución No. 001404 (B.S.y M.) y 001404 de 2002 se le concede la la Licencia de Funcionamiento y quien adelante se denominará el EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de estímulo a la oferta de Educacion Básica contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones : 1) Que el Departamento del Atlántico, el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional suscribieron el convenio de cofinanciación No. 143 de 2001. 2) Que el objeto del convenio arriba citado es subsidiar por un (1) año la permanencia en el sistema educativo de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (5.150) alumnos de educación Básica pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2) en instituciones educativas privadas durante el año 2002 . 3) Que dentro de los colegios que están atendiendo a los estudiantes se encuentra el Colegio Liceo Mixto del Atlántico.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO y a otorgar 275 becas en el colegio Liceo Mixto del Atlántico, a niños de escasos recursos económicos de los estratos 1 y 2, según convenio 143/01 suscrito con el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte de este contrato.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo a lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula sexta. 3) Suministrar al interventor del Contrato designado por el departamento toda la información que este le requiera sobre el desarrollo del Objeto del Contrato. 4) Invertir el valor del presente Contrato conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base al Contrato en mención. 5) El CONTRATISTA deberá certificar que los alumnos no reciben otro subsidio por ningún concepto, no tiene la capacidad de asumir el costo de matrícula y pensión.6) El CONTRATISTA deberá presentar la relación de alumnos, adjuntando fotocopia de la Tarjeta de Identidad y estos firmando como constancia de estar matriculados y pensionados en estas instituciones.B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula décima. 2) Designar un funcionario como Interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del Contrato. 3) Coordinar la ejecución del presente Contrato con el Distrito y las instituciones educativas. 4) Disponer de los recursos humanos y técnicos para garantizar el cumplimiento del programa. 5) Realizar el proceso de la selección de la población beneficiada el cual se escogerá por sorteo público en cada institución educativa y levantar el acta en que se registre el proceso de selección y la relación de los alumnos beneficiados. 6) Efectuar el seguimiento y evaluación a la ejecución del programa de su jurisdicción, igualmente realizar visitas a las entidades educativas prestadoras del servicio con el fin de verificar una correcta prestación del mismo.

TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y que genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que ocupe el CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA se establece de común acuerdo en seis (6) meses, contados desde la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta. PARAGRAFO: Vencido el término estipulado en esta cláusula se tendrá por terminado el Contrato; aun cuando EL DEPARTAMENTO guarde silencio.

QUINTA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando EL CONTRATISTA: 1) Incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. 2) Cuando el CONTRATISTA incurra en cualquiera de las conductas contempladas en el Artículo 90 de la Ley 418 de 1997, la declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada del Secretario de Educación y Cultura del Departamento o la persona competente para el efecto, la cual dará por terminado el Contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La Resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de reposición ante el Secretario de Educación y Cultura del Departamento, o a la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo del CONTRATISTA y si este no cumple tal obligación, ella se hará por parte del DEPARTAMENTO, el cual en tal caso repetirá contra el obligado. PARAGRAFO: Si se declara la caducidad del Contrato no habrá lugar a pago de indemnización a favor del CONTRATISTA, quien por el contrario se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993, pues la declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.

SEXTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo por el cien por ciento(100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del Contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del servicio: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un(1) año más. 4) Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones: Por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por la vigencia de este y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Educación y Cultura del Departamento o la persona competente para el efecto.

SEPTIMA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS M/L($ 4,699.640.oo) la cual se deducirá de la garantía del contrato,o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

OCTAVA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de incumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5%) del valor del contrato.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CUARENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS PESOS M/L($46.996.400.oo), el cual está exento del I.V.A..

DECIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato así: 1) un anticipo del 50% el cual se cancelará dentro de los quince (15) días siguientes a la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta. b) El saldo, es decir el cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato se cancelará el 30 de diciembre del presente año previo el giro del Ministerio de Educación Nacional, lista de alumnos debidamente firmadas e informe del Interventor.

DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 4002 Capítulo 020301010101 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la Vigencia Fiscal de 2002.

DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA CUARTA: TERMINACION UNILATERAL. EL DEPARTAMENTO dispondrá la terminación anticipada del contrato, cuando se den las siguientes causales: 1) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. 2) Por la muerte del CONTRATISTA. 3) Por declaración de quiebra del CONTRATISTA.4) Por Cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. La declaración de terminación unilateral deberá proferirse mediante Resolución motivada del Secretario de Educación y Cultura del Departamento o la persona competente para el efecto, la cual deberá ser notificada personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el Recurso de Reposición ante Secretaría de Educación y Cultura del Departamento, o la persona competente para el efecto , dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

DECIMA QUINTA: MODIFICACION UNILATERAL: Si durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con el, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, EL DEPARTAMENTO lo modificará mediante la supresión o adición de los servicios. Si las modificaciones alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, EL CONTRATISTA podrá renunciar a la continuación de la ejecución. En este evento EL DEPARTAMENTO, ordenará la liquidación del contrato y adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación del objeto contratado. La declaración de modificación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento, o de la persona competente para el efecto, la cual se notificará personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el Recurso de Reposición ante la Secretaría de Educación del Departamento, o la persona competente para el efecto dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación.

DECIMA SEXTA: INTERPRETACION UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de alguna de sus cláusulas que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, EL DEPARTAMENTO, si no se logra acuerdo, interpretará las cláusulas objeto de la diferencia. La interpretación unilateral deberá proferirse mediante Resolución Motivada por la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento, o la persona competente para el efecto, la cual deberá ser notificada personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el Recurso de Reposición ante la Secretaría de Educación del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco(5) días siguientes a la notificación.

DECIMA SEPTIMA: COMPENSACIONES E INDEMNIZACIONES. En los actos administrativos en los que se ejerciten las potestades excepcionales de terminación, modificación o interpretación unilateral del contrato, deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho EL CONTRATISTA y se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial.

DECIMA OCTAVA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

DECIMA NOVENA:PERFECCIONAMIENTO Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal .

VIGESIMA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

VIGESIMA PRIMERA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

VIGESIMA SEGUNDA: DOMICILIO : Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.
VIGESIMA TERCERA : VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por el doble del tiempo de plazo de ejecución.

VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro -Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro - Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro -Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro - Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 15 de Agosto de 2002.
ELEUCILIO NIEBLES REALES, Secretaria de Educación Departamental
DAVID SANDOVAL VILLALOBOS, C.C. 3.732.420 Mlbo. Contratista.

 

     Publicado: Saturday, August 31, 2002    

 

 
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