........
  Comunicaciones » Gaceta Departamental
 

  Gaceta Numero: 7687 (Parte 1)

........

GACETA CORRESPONDIENTE A AGOSTO 31(1)
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO - DESPACHO DEL GOBERNADOR
OTROSI No. 01*10*02020
OTROSI No.01 AL CONTRATO DE PRESTACION DEL SERVICIO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JULIA ELENA QUIROZ HERNANDEZ EL 26 DE JUNIO DE 2002

Entre los suscritos a saber: VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7'418.289 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador, por una parte, y quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte JULIA ELENA QUIROZ HERNANDEZ, mayor e identificada como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará el CONTRATISTA, se ha celebrado el presente Otrosí al contrato de Prestación de Servicios suscrito entre las partes el 26 de junio de 2002, previas las siguientes consideraciones, así: Que el 26 de junio se suscribió con JULIA ELENA QUIROZ HERNANDEZ el contrato de prestación de servicios No. *01 *02* 02008. 2) Que el valor del Contrato fue por la suma de $ 27.000.000.oo y su forma de pago fue de un anticipo de 20% y el 80% del valor del contrato en siete cuotas iguales vencidas, con una amortización del 40% de los entregado como anticipo, pagaderas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho. 3) Que según solicitud del CONTRATISTA, de julio 2 de 2002, se hace necesario modificar el anticipo por el 50% así:

CLAUSULA PRIMERA: Modifíquese la forma de pago establecida en la cláusula novena del contrato objeto de otrosí la cual quedará así:

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato es la suma de VEINTISIETE MILLONES DE PESOS M/L ($27.000.000.oo), el cual está exento del I.V.A.. El valor señalado en la presente cláusula se cancelará así: 1) Un anticipo equivalente al 50% del valor del contrato dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta. 2) El valor del contrato se cancelará en siete (7) cuotas iguales vencidas con una amortización del 50% de lo entregado como anticipo, pagaderas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho.

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera amplíese la cuantía hasta por el 30% del anticipo que ampara la garantía del contrato establecida en la cláusula sexta objeto de Otrosí.

CLAUSULA TERCERA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto del presente Otrosí continúan iguales.

CLAUSULA CUARTA: Este otrosí deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Dado en Barranquilla, a los 22 de Agosto de 2002.
VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador
JULIA ELENA QUIROZ HERNANDEZ, C.C. No. 33.193.758 M/gue.
----------------------------------------------------------------------------------------------------
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO - DESPACHO DEL GOBERNADOR

CONTRATO No. JV-02-002
OBRA: COMPRA E INSTALACION DE ADECUACIONES DE DIVISION DE MODULARES PARA EL CUERPO TECNICO DE INVESTIGACION DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION EDIFICIO NELMAR PISO 1.2.3 EN LA CIUDAD DE BARRANQUILLA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.
CONTRATISTA: ZUCCARDI
VALOR: $ 119.956.270.00

Entre los suscritos a saber: VENTURA DIAZ MEJIA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7.418.289 de Barranquilla, quien obra en nombre del Departamento del Atlántico, en su condición de Gobernador, quien como Gobernador y Presidente de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana, en ejercicio de sus atribuciones Legales, especialmente lo dispuesto en el Literal b) del númeral 3 del Artículo 11 de la Ley 80 de 1993, quien adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra LUZ ESTELLA ZUCCARDI HERNANDEZ mayor de edad y vecina de esta ciudad, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 32.657.897. de Barranquilla, actuando en nombre de ZUCCARDI LIMITADA en su calidad de Representante Legal, sociedad debidamente constituida, según certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla el cual se anexa, con Nit 800050636-1y quien en adelante se denominará el VENDEDOR, se ha convenido celebrar el siguiente contrato de compraventa de bien mueble.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El objeto del contrato es la COMPRA E INSTALACION DE ADECUACIONES DE DIVISION DE MODULARES PARA EL CUERPO TECNICO DE INVESTIGACION DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION EDIFICIO NELMAR PISO 1,2,3 EN CIUDAD DE BARRANQUILLA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de acuerdo a las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato.
No. Descripción......................................................................................Und. Cantidad Vr. Unitario($) Vr. Parcial ($)
1. PRIMER PISO
2. PANELERIA NUEVA
1.2 PI CON PUERTA.................................................................................UN 2.00 366,207.00 732,414.00
2.2 PANEL DE 0.90....................................................................................UN 1.00 335.933.00 335.933.00
2.3 PORTATECLADO................................................................................UN 7.00 75,593.00 529,165.00

3. DESMONTE Y MONTAJE DE MATERIAL EXISTENTE
SEGUN DISEÑO
3.1 PANEL PISO TECHO..........................................................................UN 48.00 25,586.00 1,228,128.00
3.2 DESMONTE Y MONTE DE PANELES 1/2 ALTURA.........................UN 20.00 17.445.00 348.900.00
3.3 MARCO PUERTA CON PUERTA.......................................................UN 8.00 34.890.00 279,120.00
3.4 DESMONTE Y MONTE DE PUESTO DE TRABAJO........................UN 11.00 20.760.00 228.360.00
3.5 DESMONTE, MONTE Y AJUSTE DE GABINETES...........................UN 7.00 48.846.00 341.922.00
3.6 DESMONTE, MONTE Y AJUSTE DE CAJONES..............................UN 7.00 12.793.00 89,551.00
3.7 DESMONTE, MONTE Y AJUSTE DE ARCHIVOS...........................UN 7,00 54,661.00 382.627.00

4. SEGUNDO PISO
5. PANALERIA PISO TECHO
5.1 PANEL M2 DE 28.................................................................................UN 1.00 259.913.00 259.913.00
5.2 PANEL DE 56.......................................................................................UN 6.00 327.366.00 1,964.196.00
5.3 PANEL M2 DE 70.................................................................................UN 2.00 346,096.00 692.192.00
5.4 PANEL M2 DE 84.................................................................................UN 7.00 395.215.00 2,766.505,00
5.5 PANEL M2 DE 112...............................................................................UN 23.00 466.051.00 10,719.173.00
5.6 PANEL M2 140.....................................................................................UN 12.00 495.537.00 5,946.444.00
5.7 PANEL M1 DE 56.................................................................................UN 1.00 302.942.00 302.942.00
5.8 PANEL MI DE 84..................................................................................UN 2.00 435.312.00 870.624.00
5.9 PANEL MI DE 112................................................................................UN 2.00 435.312.00 870.624.00
5.10 PANEL M8 DE 28.................................................................................UN 1.00 225,325.00 225.325.00
5.11 PANEL M8 DE 56.................................................................................UN 2.00 287.854.00 575.708.00
5.12 PANEL M8 DE 70.................................................................................UN 2.00 309.111.00 618,222.00
5.13 PANEL M8 DE 84.................................................................................UN 5.00 340.203.00 1,701.015.00
5.14 PANEL M8 DE 112...............................................................................UN 17.00 403,533.00 6,860.061.00
5.15 PANEL M8 DE 140..............................................................................UN 5.00 454.976.00 2,274.880.00
5.16 MARCO PUERTA.................................................................................UN 19.00 227.307.00 4,318.833.00
5.17 PUERTA EN TRIPLEX..........................................................................UN 19.00 197,710.00 3,756.490.00

6. PANEL MEDIANA ALTURA
6.1 PANEL DE 135 X 56.............................................................................UN 6.00 231,768.00 1,390.608.00
6.2 PANEL DE 135 X 84.............................................................................UN 6.00 275,217.00 1.651.302.00
6.3 PANEL DE 155 X 28.............................................................................UN 1.00 215,409.00 215.409.00
6.4 PANEL DE 155 X 56............................................................................UN 10.00 271.644.00 2,716.440.00
6.5 PANEL DE 155 X 70............................................................................UN 2.00 285,298.00 570.596.00
6.6 PANEL DE 155 X 84............................................................................UN 11.00 326.754.00 3,528.294.00
6.7 PANEL DE 155 X 1.12.........................................................................UN 3.00 374,515.00 1,123,545.00

7. SUPERFICIE
7.1 SUP. DE 30 X 113................................................................................UN---- 1.00 92.372.00 92,372.00
7.2 SUP. DE 45 X 83..................................................................................UN 47.00 107.112.00 5,034,264.00
7.3 SUP. DE 57 X 71.................................................................................UN 2.00 104,391.00 208,782.00
7.4 SUP. DE 57 X 85.................................................................................UN 3.00 127,633.00 382,899.00
7.5 SUP. DE 57 X 113................................................................................UN 1.00 141,645.00 141,645.00
7.6 SUP. DE 57 X 149 ...............................................................................UN 60.00 180.472.00 10,828,320.00
7.7. SUP. DE 57 X 49C...............................................................................UN 2.00 180.472.00 360.944.00
7.8 SUP. MICRO DE 84 X 141..................................................................UN 2.00 127,663.00 127,633.00
7.9 SUP. DE 78 X 57..................................................................................UN 1.00 127,633.00 127,633.00
7.10 SUP. DE 118 X ....................................................................................UN 2.00 145,740.00 291,480.00
7.11 SUP. DE 120 X 575.............................................................................UN 1.00 145,740.00 145,740.00
7.12 SUP. DE 126 X 575.............................................................................UN 1.00 169,430.00 169,430.00
7.13 SUP. DE 130 X 575.............................................................................UN 2.00 173,531.00 347.062.00
7.14 SUP. DE 197 X 575.............................................................................UN 2.00 217.136.00 434.272.00

8. FALDAS Y PEDESTALES
8.1 COSTADO TUBO OVAL......................................................................UN 41.00 44,194.00 1,811,954.00
8.2 FALDA DE 30 X 117............................................................................UN 2.00 33,829.00 67,656.00
8.3 PEDESTAL HEXAGONAL...................................................................UN 2.00 40,490.00 80,980.00

9. MATERIALES
9.1 POSTE CUADRADO...........................................................................UN 12.00 63,565.00 762,780.00

10. ACCESORIOS
10.1 PANELERIA IMPRESORA..................................................................UN 6.00 139,238.00 835,428.00
10.2 PORTA TECLADO...............................................................................UN 63.00 75,595.00 4,762,485.00
10.3 ARCHIVO 2 X 1....................................................................................UN 26.00 319,825.00 8,315.450.00
10.4 ESTRUCTURA UNIDAD PORTA PRINCIPAL...................................UN 15.00 169,066.00 2,535.990.00
10.5 ESTRUCTURA UNIDAD RETORNO..................................................UN 3.00 155,497.00 466,491.00
10.6 DESMONTE AJUSTE Y MONTE DE ARCHIVOS.............................UN 24.00 54,661.00 1,311,864.00
10.7 DESMONTE AJUSTE Y MONTE DE GABINETES...........................UN 42.00 48.846.00 2,051.532.00

11. TERCER PISO
11.1 DESMONTE DE PANELES MEDIA ALTURA....................................UN 18.00 13.956.00 251.208.00
11.2 DESMONTE Y MONTE DE PISO TECHO.......................................UN 18.00 25,586.00 460,548.00
11.3 DESMONTE Y MONTE DE PUESTOS DE TRABAJO......................UN 3.00 137,234.00 411,702.00
11.4 DESMONTE Y MONTE PUERTA.......................................................UN 2.00 20.934.00 41.868.00
?????????????????????????????????????????????????????--
COSTOS DIRECTOS:.......................................................................................................... $ 103.448,196.OO
I. V. A.......................................................................................................................................$ 16,551.711.36
COSTO TOTAL.......................................................................................................................$ 119.999.907
?????????????????????????????????????????????????????
CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. El valor del contrato es la suma de CIENTO DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA PESOS CON 00 CTV. M/L. ( $ 119. 956.270.00 )
CLAUSULA TERCERA. FORMA DE PAGO. EL DEPRTAMENTO pagará al VENDEDOR la suma estipulada en la cláusula anterior, de la siguiente forma: Un anticipo por la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA YCINCO PESOS CON 00 CTV M/L ( $59.978.135.oo) equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del contrato, una vez perfeccionado y agotado el trámite del anticipo, el saldo final se pagará dentro de los sesenta (60) días calendario, siguientes a la presentación de la respectiva acta de recibo y liquidación final.

PARAGRAFO PRIMERO: El Departamento incurrirá en mora si pasados los sesenta días calendario no ha cancelado las cuentas; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8o. del artículo 4o. de la Ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 1994. PARAGRAFO SEGUNDO: Se tendrá por fecha de pago, la disponibilidad del cheque en Pagaduría, a favor del CONTRATISTA.

PARAGRAFO TERCERO. TRAMITACION DEL ANTICIPO. EL CONTRATISTA tiene un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea firmado el contrato por EL DEPARTAMENTO, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este.

CLAUSULA CUARTA. PLAZO DE ENTREGA Y VIGENCIA. El VENDEDOR se obliga a entregar al DEPARTAMENTO la totalidad de los bienes adquiridos debidamente instalados en el lugar indicado por el Departamento, dentro de los noventa (30) días calendario siguientes a la fecha de entrega del anticipo. La vigencia del contrato será de sesenta (60) días calendario a partir de la fecha del acta de inicio suscrita entre las partes.

PARAGRAFO: El CONTRATISTA podrá dar inicio, a petición de este, a la ejecución de la obra sin anticipo, previa aprobación de las pólizas exigidas y del acta de inicio correspondiente.

CLAUSULA QUINTA: GARANTIAS. EL VENDEDOR tomará a favor del DEPARTAMENTO por medio de una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, una garantía, con término hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para la liquidación dicha garantía deberá cubrir los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del Contrato por una cuantía del Diez por Ciento (10%) del valor de éste. b) El buen manejo del anticipo por el valor total de lo entregado, al recibo de la obra y/o liquidación y previamente al pago final, el CONTRATISTA ampliará la póliza de cumplimiento para el amparo de la Calidad de los Bienes suministrados e instalados en una cuantía equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato y, con una vigencia de seis (6) meses a partir de la fecha de recibo de los mismos.

PARAGRAFO: Queda entendido que es obligación del VENDEDOR proveer al mantenimiento de los bienes objeto de este contrato, durante el término de esta última garantía, sin costo adicional.

CLAUSULA SEXTA: RECEPCION: Una vez los bienes sean entregados e instalados y puestos en funcionamiento por el VENDEDOR y recibidos en debida forma por el DEPARTAMENTO, se levantará un acta de recibo a satisfacción, se liquidará el contrato y se otorgará la garantía exigida.

CLAUSULA SEPTIMA: CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar, ni encargar a terceros, en ningún caso, el contrato sino con la autorización previa del DEPARTAMENTO.

PARAGRAFO. EL CONTRATISTA aportará, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del contrato, la documentación adecuada para la liquidación, y esta se hará de común acuerdo dentro de los dos (2) meses subsiguientes al plazo inicial: Si se vence este último, sin haberse podido elaborar el trabajo de común acuerdo entre las partes, el DEPARTAMENTO a través del DESPACHO DEL GOBERNADOR, procederá a la liquidación unilateral, de manera inmediata. En el acta de liquidación se determinarán las sumas de dinero que haya recibido el VENDEDOR y la entrega del bien efectuada. A la liquidación y previamente al pago final, el VENDEDOR deberá extender o ampliar, la Garantía del Contrato, según el caso, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la Extinsión del Contrato en armonía con la Cláusula Quinta del presente.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes.

PARAGRAFO. EL VENDEDOR deberá proceder con la publicación del contrato en la Gaceta Departamental por su cuenta, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos correspondientes.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 0203010108 artículo 5200-16, en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2002.

VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador del Departamento
LUZ ESTELLA ZUCCARDI HERNANDEZ, Representante Legal de Zuccardi limitada.
----------------------------------------------------------------------------------------------------
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

OTROSI No. 01*10*02017

OTROSI No.01 AL CONTRATO DE PRESTACION DEL SERVICIO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JULIA ELENA QUIROZ HERNANDEZ EL 26 DE JUNIO DE 2002

Entre los suscritos a saber: VENTURA EMILIO DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7'418.289 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador, por una parte, y quien en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte NESTOR IGNACIO RODRIGUEZ JIMENEZ, mayor e identificada como aparece al pie de su firma, quien en SU condición de Gerente de la Región Norte - Sucursal Barranquilla, actúa en representación de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS, quien en adelante se denominará el CONTRATISTA, se ha celebrado el presente Otrosí al contrato para la expedición de Seguro, suscrito entre las partes el 8 de marzo de 2002, previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico suscribió el Contrato No. *01*12*02003 el 8 de marzo de 2002. 2.) Que el objeto del Contrato es la expedición de la póliza de vida grupo para los diputados del Departamento del Atlántico. 3) Que mediante el presente Otrosí se hace necesario ampliar el valor y el plazo del Contrato No. *01*12*02003, así:

CLAUSULA PRIMERA: Adicionar a la cláusula primera del Contrato No. 01*12*02003 Objeto de Otrosí los siguientes amparos para la póliza vida grupo de los Diputados del Atlántico: Incapacidad total permanente, muerte accidental (excluido el homicidio por cualquier otro acto terrorista), gastos funerarios, gastos médicos.

CLAUSULA SEGUNDA: Adicionar a la cláusula tercera del Contrato No. 01*12*02003 objeto de Otrosí en el sentido de aumentar en DIEZ MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/L ($10.149.800.OO), quedando su valor total en la suma de $ 38.687.800.oo. Este valor está exento del I.V.A..

CLAUSULA TERCERA: Modificar la cláusula segunda del contrato objeto de Otrosí en el sentido de adicionar en un (1) año más el plazo convenido.
CLAUSULA CUARTA: Modificar la cláusula segunda del Contrato Objeto de Otrosí el cual quedará así: La vigencia del presente contrato se establece por dos (2) años más el plazo convenido.

CLAUSULA QUINTA: Los dineros adicionales mediante el presente Otrosí se imputarán y subordinarán al Capítulo 020101020204 Artículo 2232 del Presupuesto de rentas y gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2002.
CLAUSULA SEXTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto del presente Otrosí continúan iguales.

CLAUSULA SEPTIMA: Este otrosí deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.
Dado en Barranquilla, a los 22 Agosto de 2002.

VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador del Departamento
NESTOR IGNACIO RODRIGUEZ JIMENEZ, C.C. No. 72.150.376 de B/quilla
----------------------------------------------------------------------------------------------------
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JANETH JUDITH BROCHERO PEÑA

Entre los suscritos a saber: VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7'418.289 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador, por una parte, y quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte JANETH JUDITH BROCHERO PEÑA, mayor e identificada como aparece al pie de su firma, y adelante se denominará el CONTRATISTA, se ha celebrado el presenta contrato de servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones:

1) Que el Departamento del Atlántico, debidamente autorizado por la Ordenanza No. 000012 en su artículo tercero de fecha 15 de mayo de 2002, necesita contratar la prestación de servicios profesionales como abogado a cuota litis según lo descrito en la Cláusula Primera de este contrato. 2) Que de conformidad con lo anterior se solicitó se solicitó ofertas a JANETH JUDITH BROCHERO PEÑA y LEDA GUERRERO DE LA CRUZ. 3) Que evaluadas las ofertas por parte del Gobernador, este adjudicó la contratación respectiva mediante resolución No. 000596 del 05 de julio 2002 a JUDITH JANETH BROCHERO PEÑA.

PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con el DEPARTAMENTO a prestar los servicios profesionales como abogado a cuota litis de los dineros adeudados al Departamento del Atlántico por las Empresas Electrificadora del Atlántico S.A. E.S.P. provenientes del impuesto de Vigilancia hoy denominado Impuesto de Tasa de Seguridad Ciudadana. El contrato constará de una parte inicial que corresponderá a unas auditorías especiales a los registros correspondientes de la facturación y recaudo del Impuesto de Vigilancia hoy denominado Impuesto de Tasa de Seguridad Ciudadana que haya facturado y recaudado a la Electrificadora del Atlántico S.A,. E.P.S. y además recuperar la cartera morosa que resulte de esta auditoría. Todo lo anterior de conformidad con su propuesta la cual se anexa y hace parte del presente contrato para todos los efectos legales.

SEGUNDA: OBLIGACION DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta presentada el día 31 de mayo de 2002 la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula sexta. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por el DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del Contrato. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula novena. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato.

TERCERA. EXENCION DEL PAGO DE PRESTACIONES. De acuerdo con lo establecido en el inciso 2 numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, el CONTRATISTA no tendrá derecho a ninguna prestación distinta a lo pactado expresamente en la cláusula novena, razón por la cual con este contrato no existe ningún vínculo laboral entre el DEPARTAMENTO y el CONTRATISTA.

CUARTA:PLAZO DE EJECUCION . El plazo para la ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA se establece de común acuerdo en siete (07) meses, contados a partir de la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta.

QUINTA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando el CONTRATISTA: 1) Incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. 2) Cuando el CONTRATISTA incurra en cualquiera de las conductas contempladas en el artículo 90 de la Ley 418 de 1997. La declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada del Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, la cual dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de reposición ante el Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo del CONTRATISTA y si este no cumple tal obligación, ella se hará por parte del DEPARTAMENTO, el cual en tal caso repetirá contra el obligado. PARAGRAFO: Si se declara la caducidad del contrato no habrá lugar a pago de indemnización a favor del CONTRATISTA, quien por el contrario se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993, pues la declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.

SEXTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato: por el diez (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro meses más. La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.

SEPTIMA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula el 10% de la suma recaudada, la cual se deducirá de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

OCTAVA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de incumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5%) del valor del contrato.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO . El valor de la cartera a recuperar se estima aproximadamente en la suma de OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 800.000.000.oo). Sin embargo, el valor real será el que resulte de multiplicar las cantidades efectivamente recuperadas por la tasa de los honorarios pactados. PARAGRAFO: Para la liquidación de impuestos y demás gravámenes la tasa gravable será lo recaudado efectivamente y se liquidará al monto del pago de honorarios.

DECIMA: FORMA DE PAGO. Como compensación por los servicios descritos en el objeto del contrato, el CONTRATISTA, recibirá honorarios por un porcentaje de las sumas brutas recibidas y efectivamente recaudadas, el cual será del 14% , de no agotarse el contrato en su fase inicial y llegare a presentarse litigio la prestación de servicio se extenderá a representar al DEPARTAMENTO en un proceso judicial ante la autoridad competente y si como consecuencia de ello se obtiene una sentencia condenatoria, una conciliación o transacción que reconozca la obligación y se haga efectivo el pago por parte de la Electrificadora del Atlántico S.A. E.S.P. el DEPARTAMENTO cancelará al CONTRATISTA honorarios por el 15% de los efectivamente recaudado por el CONTRATISTA. Si no obtiene compensación monetaria alguna por el cobro de la fase inicial ni como resultado de haber representado al DEPARTAMENTO en un proceso judicial ante la autoridad competente y como consecuencia de ello no se obtenga una sentencia condenatoria, una conciliación o transacción que reconozca la obligación por parte de la Electrificadora del Atlántico S.A. E.S.P. el abogado no recibirá ningún honorario y el DEPARTAMENTO no será responsable del pago de gasto alguno judicial o extrajudicial que se ocasione.

DECIMA PRIMERA: AFILIACION DEL CONTRATISTA A UNA E.P.S. De conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y Ley 190 de 1995, el CONTRATISTA deberá afiliarse o estar afiliado a una Entidad Promotora de Salud E.P.S., al menos por un término igual al de la ejecución del presente contrato. Dicho requisito será indispensable para que se efectúen los pagos por parte del DEPARTAMENTO al CONTRATISTA.

DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA CUARTA: TERMINACION UNILATERAL. EL DEPARTAMENTO dispondrá la terminación anticipada del contrato, cuando se den las siguientes causales: 1) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. 2) Por la muerte del CONTRATISTA. 3) Por declaración de quiebra del CONTRATISTA.4) Por Cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. La declaración de terminación unilateral deberá proferirse mediante Resolución motivada del Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto, la cual deberá ser notificada personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante Secretaría de Planeación Departamental del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco(5) días siguientes a su notificación.

DECIMA QUINTA: MODIFICACION UNILATERAL: Si durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con el, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, EL DEPARTAMENTO lo modificará mediante la supresión o adición de los servicios. Si las modificaciones alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, EL CONTRATISTA podrá renunciar a la continuación de la ejecución. En este evento EL DEPARTAMENTO, ordenará la liquidación del contrato y adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación del objeto contratado. La declaración de modificación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada la Secretaría de Planeación Departamental, o de la persona competente para el efecto, la cual se notificará personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante la Secretaría de Planeación Departamental, o la persona competente para el efecto dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación.

DECIMA SEXTA: INTERPRETACION UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de alguna de sus cláusulas que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, EL DEPARTAMENTO, si no se logra acuerdo, interpretará las cláusulas objeto de la diferencia. La interpretación unilateral deberá proferirse mediante Resolución motivada por la Secretaría de Planeación, o la persona competente para el efecto, la cual deberá ser notificada personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante la Secretaría de Planeación Departamental, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación.

DECIMA SEPTIMA: COMPENSACIONES E INDEMNIZACIONES: En los actos administrativos en los que se ejerciten las potestades excepcionales de terminación, modificación o interpretación unilateral del contrato, deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho EL CONTRATISTA y se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial.

DECIMA OCTAVA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

DECIMA NOVENA:PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal.

VIGESIMA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

VIGESIMA PRIMERA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

VIGESIMA SEGUNDA: DOMICILIO Y LEYES: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla, así mismo el contrato se regirá por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, su legislación complementaria y la normatividad civil y/o comerciales aplicables.

VIGESIMA TERCERA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato será por catorce (14) meses.

VIGESIMA CUARTA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. EL DEPARTAMENTO por conducto de un Interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato por parte del CONTRATISTA para tal efecto el Interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al Gobernador respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento del contratista. Dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con la Secretaría de Planeación Departamental. 5) El Interventor responde civil, penal, y disciplinariamente por sus acciones u omisiones en el ejercicio de las funciones aquí citadas que por dolo o culpa grave causen perjuico al DEPARTAMENTO. 6) Los demás inherentes a la función desempeñada.

VIGESIMA QUINTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 22 días de agosto de 2002

VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador del Departamento
JANETH JUDITH BROCHERO PEÑA, Secretaria de Planeación Departamental, C.C. No. 22662211 Contratista
-------------------------------------------------------------------------------------------------
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO No. JV-02-003
OBRA: OBRAS CIVILES VARIAS ACOMETIDAS ELECTRICAS Y AIRE ACONDICIONADO CENTRAL PARA LA SEDE DE LA FISCALIA SECCIONAL BARRANQUILLA Y UNIDADES LOCALES DE SABANALARGA Y SANTO TOMAS.
CONTRATISTA: HV THOR CONSULTORES LTDA
VALOR: $ 139,809.176.oo

Entre los suscritos a saber VENTURA DIAZ MEJIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.418.289 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su condición de Gobernador, y quien actúa como presidente de la Junta de Vigilancia del Atlántico, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente lo dispuesto en el Literal b) del numeral 3 del Artículo 11 de la Ley 80 de 1993, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra VARGAS BAENA HAROL, mayor de edad y vecino de Barranquilla, actuando en su propio nombre y Repre4sentación y quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que mediante resolución No. 000122 de Agosto 15 de 2002 se adjudicó a HV THOR CONSULTORES LTDA, el contrato para las OBRAS CIVILES VARIAS ACOMETIDAS ELECTRICAS Y AIRE ACONDICIONADO CENTRAL PARA LA SEDE DE LA FISCALIA SECCIONAL BARRANQUILLA Y UNIDADES LOCALES DE SABANALARGA Y SANTO TOMAS.
SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, LAS OBRAS CIVILES VARIAS ACOMETIDAS ELECTRICAS Y AIRE ACONDICIONADO CENTRAL PARA LA SEDE DE LA FISCALIA SECCIONAL BARRANQUILLA Y UNIDADES LOCALES DE SABANALARGA Y SANTO TOMAS, de acuerdo con los items que se describen a continuación y a las especificaciones que se establecen en los Términos de Escogencia de la Contratación Directa No. DG-006 de 2002 y, de acuerdo al programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de obra pública.

PARAGRAFO PRIMERO: CANTIDADES DE OBRA. Las cantidades de obra consignadas son aproximadas y se pueden aumentar, disminuir o suprimir durante el desarrollo del contrato por condiciones especiales que se presenten en la construcción, cualquier variación de las cantidades de obra por ejecutar, con respecto a las previstas requerirá la aprobación previa y expresa del Despacho del Gobernador, a través de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana del Atlántico. Tales variaciones no vician o invalidan este contrato, pero el valor de ellas podrá tenerse en cuenta, si fuera el caso, para ajustar el valor del contrato mediante el respectivo contrato adicional de valor. El contratista está obligado a ejecutar las cantidades adicionales que resulten durante la ejecución de la obra y que hayan sido convenidas y autorizadas. Lo dispuesto en este Parágrafo se entiende sin perjuicio de las modificaciones de Cantidades de Obra por razones de interés público que pueden hacerse conforme con los principios y reglas del artículo 18 de la Ley 80 de 1993.

PARAGRAFO SEGUNDO: FIJACION DE PRECIOS PARA NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION. Cuando en desarrollo del contrato fuese indispensable para el cumplimiento del objeto del mismo, la ejecución de obras no previstas en él, el DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos items y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO y a este le corresponde calificar la indispensabilidad de ejecución de los nuevos items de obra. El procedimiento para la autorización del nuevo item de obra, el estudio y la fijación de sus precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Por lo tanto, en estos análisis deben contemplarse las tarifas y rendimientos, precios de materiales, jornales, costos indirectos, etc. necesarios para ejecutar los items que cotiza. El estudio y fijación de precios no previstos deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, eventos en los cuales se estará a lo previsto para tales casos en este mismo contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: Las partes convienen en que el valor del presente contrato es la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS PESOS CON 00 CTV M/L. ($ 139,809.178.00)

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. Las partes convienen que el DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor de la obra objeto de este contrato, de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS CON 00 CTV. M/L ($69.904.588.00) equivalente al CINCUENTA POR CIENTO 50% del valor del contrato, una vez perfeccionado y agotado el trámite del anticipo. b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta días (60) calendarios siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total.

PARAGRAFO PRIMERO: Las partes convienen en que el DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasado los 60 días calendario desde la presentación de las cuentas no las ha cancelado; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8 artículo 4 de la Ley 80 de 1993, reglamentado por el Artículo primero del Decreto 679 de 1994.

PARAGRAFO SEGUNDO: Se tendrá por fecha el pago, la de disponibilidad del cheque en la Subsecretaría de Pagaduría, a favor del CONTRATISTA.

PARAGRAFO TERCERO: TRAMITACION DE ANTICIPO. EL CONTRATISTA tendrá un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la p{oliza que garantiza la ejecución de este y el pago de los impuestos.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO Las partes convienen que el término para la ejecución del contrato será de NOVENTA (90) días calendario, que empezarán a contarse a partir del 3er día hábil de disponibilidad del cheque en la Subsecretaría de Pagaduría por concepto de anticipo. Esta será la fecha del Acta de Inicio de Obra, que suscribirán las partes. Será requisito previo de ejecución la presentación de las garantías.

PARAGRAFO: EL CONTRATISTA podrá dar inicio a la ejecución de la obra sin anticipo, si el decide, previo pago de los impuestos, aprobación de las pólizas exigidas y de la suscripción del acta de inicio correspondiente.
CLAUSULA QUINTA: SUSPENSION. Por circunstancias de fuerza o caso fortuito o convención, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos de plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.

CLAUSULA SEXTA. GARANTAS. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, las partes convienen en que el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía por el término de ejecución del Contrato, más cuatro (4) meses adicionales para su liquidación final. Dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: 1) Para el cumplimiento del contrato, por una cuantía al diez (10%) del valor de este; b) Para el buen manejo del Anticipo, por el valor total de lo entregado. c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al Cinco por Ciento (5%) del valor del Contrato. d). En anexo, para el pago de daños a terceros por Responsabilidad Civil Extracontractual, por una cuantía equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato. Para la aprobación de esta garantía, el CONTRATISTA deberá adjuntar el recibo de pago de la prima correspondiente.

PARAGRAFO PRIMERO: Al efectuar la liquidación y/o Recibo Final y en todo caso antes del pago final, se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía para cubrir: La Estabilidad de la Obra por una cuantía del diez por ciento (10%) del valor total de lo ejecutado por un término de cinco (5) años a partir de su recibo y7o liquidación final; y la prórroga para cubrir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del Cinco por Ciento (5%) del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo y/o liquidación final de obra. El DESPACHO DEL GOBERNADOR, a través de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana será el encargado de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración.

PARAGRAFO SEGUNDO. La garantía que toma el CONTRATISTA a favor del DEPARTAMENTO, debe ampliarse porcentualmente en los riesgos establecidos para las mayores cantidades y obras adicionales, si las hubiere y mantendrá vigente los riesgos amparados en los términos de la ley 80/93, Dec.679/94 y Disposiciones complementarias.

CLAUSULA SEPTIMA. ESCOGENCIA DE TRABAJADORES. Los trabajadores de la obra serán escogidos por el CONTRATISTA. La designación del personal directivo y especializado requerirá aprobación del despacho del Gobernador, a través de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana del Atlántico, y este, por razones de orden técnico y administrativo, podrá exigir el retiro de cualquier trabajador. El CONTRATISTA será responsable del pago, con los fondos ordinarios del Contrato, de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar a partir de la fecha de iniciación de la obra.

PARAGRAFO: El CONTRATISTA se obliga al aseguramiento por vida y accidente de trabajo del personal a su cargo y a procurar en forma suficiente el pago de toda indemnización, con ocasión de la realización de la obra o por hechos relacionados con ella.

CLAUSULA ACTAVA: TERMINACION. MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERALES. En ejercicio de las facultades dadas por el Estatuto Contractual, el DEPARTAMENTO podrá terminar, modificar e interpretar unilateralmente el contrato mediante el procedimiento y por las causas previstas en la Ley 80/93 y disposiciones complementarias. En tal caso el DEPARTAMENTO expedirá Resolución Motivada, la cual deberá ser notificada al CONTRATISTA. Las partes convienen en que el procedimiento para la aplicación de cualquiera de estas facultades será el siguiente: el contratante enviará comunicación escrita al Contratista sobre el contenido y los argumentos de la modificación, terminación o interpretación, para que exprese sus observaciones en un término de cinco días vencidos estos, la administración decidirá si acoge las observaciones, si las hay, las resuelve e inmediatamente si hay lugar a ello toma unilateralmente la decisión que corresponda motivando debidamente el acto.

CLAUSULA NOVENA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. La responsabilidad del CONTRATISTA por fallas y defectos que se adviertan en la construcción de la obra se extiende hasta la entrega de la misma. Igualmente será responsable, dentro del término de los cinco (5) años siguientes a la ejecución de la obra, de los desperfectos en su estructura o por amenaza de ruinas, en todo o en parte, por vicios de la construcción o por defecto de los materiales que el CONTRATISTA ha debido conocer en razón de su profesión o las demás imputables a su actuar.

CLAUSULA DECIMA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando el CONTRATISTA incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. La Declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada del Gobernador, la cual dará por terminado el contrato y ordenará si liquidación en el estado en que se encuentre. Se podrá declarar esta causal, cuando el CONTRATISTA incurra, con ocasión del presente contrato, en cualquiera de las causales que señala el Artículo 82 de la Ley 104 de 1993, y se procederá en los términos del Artículo 93 de la mismo disposición. La resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de reposición ante el Gobernador dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación La publicación será de cargo del CONTRATISTA y si este no cumple tal obligación, ella se hará por parte del DEPARTAMENTO, el cual en tal caso repetirá contra el obligado.

PARAGRAFO. Si se declara la caducidad del contrato no habrá lugar a pago de indemnizacion a favor del CONTRATISTA, quien por el contrario se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 90 de 1993, pues la declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: MULTAS. Las partes han convenido que en caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, el DEPARTAMENTO podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a $ 300.000.oo por cada día de retardo o incumplimiento, y su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato. Si es el DEPARTAMENTO el incumplido, reconocerá al CONTRATISTA la actualización de las cuentas aplicando la fórmula de reajuste.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. CLAUSULA PENAL PECUNARIA. Sin perjuicio de las multas practicadas las partes convienen en que el CONTRATISTA pagará al DEPARTAMENTO, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del contrato. Esta cláusula se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constitutiva para tal fin.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: OBRAS MAL EJECUTADAS. EL CONTRATISTA se obliga a rehacer, sufragando a su costa, cualquier mala ejecución de la obra, en todo o en parte, a juicio del Interventor. En Caso que el CONTRATISTA se niegue, el departamento podrá mediante resolución motivada imponer multas en los términos de la Cláusula Décima Primera o hacer exigible la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento de la obra.

CLAUSULA DECIMA CUARTA:CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar, ni encargara terceros, en ningún caso, el contrato sino con la autorización previa del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA QUINTA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el DEPARTAMENTO.

PARAGRAFO: Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en desarrollo del presente el CONTRATISTA cederá el contrato previa autorización escrita del DEPARTAMENTO o, si ello fuere posible, renunciará a su ejecución.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: RECIBO PARCIAL DE LA OBRA. La ejecución parcial de la obra constará en actas que serán firmadas por el Interventor y el CONTRATISTA. El recibo parcial de la obra no significa aceptación definitiva de la misma, sino una aceptación en principio, para efectos del pago de cuentas. Para efectos de tramitar el pago de las actas de recibo parcial el CONTRATISTA debe previamente estar al día con sus obligaciones contractuales especialmente en lo que se refiere a la vigencia de las pólizas y los valores amparados, así como la cuantía de los impuestos que corresponde.

PARAGRAFO: Sumadas las mayores cantidades de obra y las obras adicionales en los términos del parágrafo del artículo 40 de la ley 80/93, no podrán sobrepasar el cincuenta por ciento (50%) del valor contratado. Para su ejecución se requerirá autorización del DEPARTAMENTO, y se consignará en el acta que se levante.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA. ENTREGA DE LA OBRA. CONTRATISTA avisará al DEPARTAMENTO a través del interventor de la obra, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles, la fecha de terminación definitiva de la obra, la cual se hará so pena de mora o incumplimiento. La liquidación constará en un acta, en la que se determinará la ejecución del objeto del presente contrato; también se determinará la ejecución del objeto del presente contrato; también se determinará la ampliación de la garantía constitutiva, para efectos de amparar la estabilidad de la obra, por un término de cinco (5) años y, por un valor del diez por Ciento (10%) de lo ejecutado; así mismo para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato y un plazo de tres años desde el recibo de la obra. La extensión de la garantía, será condición necesaria para que el Acta Final de recibo produzca efectos legales y contractuales.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DIRECCION TECNICA DE LA OBRA. EL CONTRATISTA se obliga a mantener en el lugar de los trabajos un Técnico Constructor y un residente Ingeniero civil o arquitecto, titulado y matriculado, que lo represente en todo lo relacionado con el desarrollo del contrato, con amplios poderes para actuar en la obra. CLAUSULA DECIMA NOVENA: INTERVENTORIA. La vigilancia del desarrollo del contrato estará a cargo de un ingeniero o arquitecto que el DEPARTAMENTO designe como representante ante el CONTRATISTA y por su conducto se tramitarán todas las cuestiones relativas al desarrollo administrativo y técnico del presente contrato. Las principales atribuciones del Interventor serán las siguientes: a) Exigir el cumplimiento del contrato y de sus obligaciones en todas las partes. b) Atender y resolver toda consulta sobre posibles omisiones o errores en los planos o en las especificaciones; c) Estudiar y Recomendar los cambios sustanciales que se consideren convenientes o necesarios en los planos o en las especificaciones y presentarlos a la consideración del Despacho del Gobernador, d) Aprobar o rechazar los materiales previo el examen o análisis que fueren del caso, conforme a la obra en que se vaya a emplear. e) Ordenar que se corrijan las obras que se consideren defectuosas. f) Practicar la reinspección de las mismas, si es el caso. g) Decidir sobre los cambios en los planos o especificaciones que no los afecten sustancialmente; h) Elaborar en asocio con el CONTRATISTA las actas parciales y final de este contrato ejerciendo un control matemático, administrativo, presupuestal y de obra ejecutada, para los efectos del pag; i) Controlar por medio de ensayos la calidad de los materiales y de las obras en general, la capacidad y densidad de los rellenos, etc., a fin de que se ajusten a las especificaciones, j) Todas las demás atribuciones que en este contrato y la dirección del DESPACHO DEL GOBERNADOR contemplan como potestativo del Interventor.

CLAUSULA VIGESIMA: DE LOS MATERIALES. Los materiales y demás elementos e insumos que el contratista emplee en la ejecución de la obra, deberán ser de primera calidad en su género y adecuados al objeto a que se destinan. Cuando lo prevean las especificaciones o el Interventor lo solicite, el CONTRATISTA someterá a aprobación los materiales, elementos e insumos que se empleen o se llegaren a utilizar; en caso de que no reúnan las condiciones exigidas serán improbados por el Interventor. El material rechazado será retirado del lugar y deberá ser reemplazado en el menor tiempo posible, por otro material adecuado a juicio de éste. Toda obra rechazada por deficiencia en el material empleado o por defecto de la construcción, deberá ser reparada por el CONTRATISTA, dentro del plazo que le fije el interventor, sin que el gasto causado se cargue al costo de la obra, ni será causal para prorrogar el plazo contractual.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: DE LOS IMPREVISTOS. Si durante el curso de los trabajos el Interventor o el CONTRATISTA descubriesen en el sitio donde se construye la obra, condiciones sustancialmente distintas a las indicadas en los planos o incluidas en las especificaciones o circunstancias no previstas que difieran básicamente de las inherentes a obras del carácter de las contratadas el CONTRATISTA se abstendrá de alterar tales condiciones o circunstancias hasta cuando el Interventor tome una decisión al respecto. Si este dictamina, que ellas difieren sustancialmente a las previstas, procederá a ordenar con la aprobación del DEPARTAMENTO o través del despacho del Gobernador, los cambios en los planos o en las especificaciones a que haya lugar, previo convenio sobre los reajustes de precios y del plazo o ambos.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: COMPENSACIONES E INDEMNIZACIONES. En los actos administrativos en los que se ejerciten las potestades excepcionales de terminación, modificación o interpretación unilateral del Contrato, deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho EL CONTRATISTA y se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: ECUACION CONTRACTUAL. Se mantendrá la igualdad de equivalencia entre derechos y obligaciones sugeridos al momento de contratar. En caso de romperse aquella, por causas no imputables a quienes resulte afectado, las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su restablecimiento.

CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Sin perjuicio de acudir previamente a la vía extrajudicial para conciliar las diferencias presentadas o para someterlas a la decisión de árbitros del Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla.

CLAUSULA VIGESIMA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a l dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No. 00026 de Abril de 1998.

CLAUSULA VIGESIMA SEXTA: EJECUCION. Para la ejecución del Contrato se requerirá de la aprobación de la garantía única a que alude la cláusula sexta, el original del pago de los impuestos y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA: VALLAS. EL CONTRATISTA suministrará una valla conforme a las especificaciones que señale el Despacho del Gobernador a través de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana.

CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA. LIQUIDACION. Este contrato se procederá a liquidar en los siguientes casos: a) Cuando se haya ejecutoriado la providencia que declaró la caducidad: b) Cuando las partes decidan terminar el contrato por mutuo acuerdo, lo cual podrá hacerse en todos los casos en que tal determinación no implique renuncia a derechos causados o adquiridos en favor del DEPARTAMENTO; c) Cuando se haya ejecutoriado la providencia judicial que lo declaró nulo: d) Cuando el DEPARTAMENTO declare la terminación unilateral, e) Cuando se hayan cumplido o ejecutado satisfactoria y totalmente las obligaciones surgidas del contrato. f) Se procederá a la a la liquidación unilateral o la liquidación bilateral, en caso que el CONTRATISTA incurra, con ocasión del Contrato en cualquiera de las causales que señala el Artículo 90 de la Ley 418 de 1997. PARAGRAFO. el CONTRATISTA aportará, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del contrato, la documentación requerida para la liquidación, y ésta se hará de común acuerdo dentro de los dos (2) meses subsiguientes al plazo inicial. Si se vence este último, sin haberse podido elaborar el trabajo de común acuerdo entre las partes, el DEPARTAMENTO procederá a la liquidación unilateral, de manera inmediata. En el acta de liquidación se determinarán las sumas de dinero que haya recibido el CONTRATISTA y la ejecución de la obra. Para la liquidación el CONTRATISTA deberá extender o ampliar, la Garantía de Contrato, según el caso, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la Extinsión del contrato en armonía con la cláusula sexta del presente.

CLAUSULA VIGESIMA NOVENA. SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 020310108 Artículo 5200-16 en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la Vigencia Fiscal de 2002.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 27 de Agosto de 2002.

VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador del Departamento HV THOR CONSULTORES LTDA, C.C. No. 8.730.780 de Barranquilla
--------------------------------------------------------------------------------------------------
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO No. JV-02-003
OBRA: OBRAS CIVILES VARIAS ACOMETIDAS ELECTRICAS Y AIRE ACONDICIONADO CENTRAL PARA LA SEDE DE LA FISCALIA SECCIONAL BARRANQUILLA Y UNIDADES LOCALES DE SABANALARGA Y SANTO TOMAS.
CONTRATISTA: HV THOR CONSULTORES LTDA

CONSIDERANDO
Que mediante oficio DDT- SFPT-139 de fecha 28 de febrero de 2001, del Director de Desarrollo Territorial, se comunicó al gobernador del Departamento del Atlántico los valores preliminares correspondiente a la participación en la distribución de los recursos del Situado Fiscal vigencia 2002, para el Sector Educativo en la suma de $ 78.782.319.395, a los cuales se sumó el 50% de libre destinación de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo 2 del artículo 2 de la Ordenanza 000013 de 2001.
Que según documento CONPES SOCIAL 057, la cifra anteriormente citada fue modificada en $ 52.913.463.509, para la Prestación del Servicio Educativo.
Que para Aportes Patronales vigencia 2002 se asignaron recursos en la suma de $ 11.201.902.378
Que según documento CONPES SOCIAL 057, fue modificada esta cifra en $ 3.390.814.555.
Que de acuerdo a lo anterior se hace necesario reducir el presupuesto del Situado Fiscal en la suma de $ 33.741.444.167.

DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Redúzcase el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002 de la siguiente manera.
1............................................PRESUPUESTO DE RENTAS
1.1.........................................INGRESOS DE ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.1.......................................INGRESOS CORRIENTES
1.1.1.2....................................INGRESOS NO TRIBUTARIOS
1.1.1.2.7.................................APORTES OTRAS ENTIDADES

1084...Sistema General de Participación de Educación.........33.741.444.167

TOTAL REDUCCIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002...............................33.741.444.167

ARTICULO SEGUNDO: Redúzcase el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002 de la siguiente manera:...........................................................................................96.000.000

2.........................PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3......................GASTOS DE INVERSION
2.3.1...................ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1................COMPONENTES CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.1.............SECTOR EDUCACION
2.3.1.1.1.3...........PROGRAMA PRESTACION DEL SERVICIO EDUCATIVO
2.3.1.1.1.3.1........EDUCACION BASICA PRIMARIA
2.3.1.1.1.3.1.1.... SERVICIOS PERSONALES

4100....................Sueldos..... ................................................7.600.000.000
4102....................Sobresueldos................................................375.000.000
4104....................Subsidio de Alimentación...............................85.900.000
4110.....................Prima de Navidad......................................1.959.000.000
4112.....................Prima de Vacaciones................................ 1.030.000.000

2.3.1.1.1.3.1.2.....................TRANSFERENCIAS

4132....................Cajas de Compensación.............................. 336.000.000
4136.....................ICBF.............................................................303.500.000
4138.....................Escuelas Industriales e Institutos Técnicos.154.953.000

2.3.1.1.1.3.2.........EDUCACION SECUNDARIA Y MEDIA VOCACIONAL
2.3.1.1.1.3.2.1..... SERVICIOS PERSONALES
4150...................... Sueldos....................................................8.722.047.000
4152.......................Sobresueldo................................................390.000.000
4160...................... Prima de Navidad.....................................1.995.000.000
4162...................... Prima de Vacaciones...................................894.500.000
4168.......................Auxilio para Alfabetizadores..........................96.162.000

2.3.1.1.1.3.2.2........TRANSFERENCIAS

4172.......................Cajas de Compensación...............................305.000.000
4176........................I.C.B.F...........................................................205.000.000
4178........................Escuelas Industriales e Institutos Técnicos....60.786.000

2.3.1.1.1.3.4.............ADMINISTRACION GENERAL
2.3.1.1.1.3.4.1..........SERVICIOS PERSONALES
4226...........................Sueldos.......................................................857.508.34
4246...........................Prima de Navidad........................................375.500.0 0
4248...........................Prima Técnica............................................183.000.000

2.3.1.1.1.3.4.4........OTRAS TRANFERENCIAS SERVICIOS PERSONALES
4306....................Bonf. Esp. Decr- 707 (Deuda años anteriores....1.500.000)

2.3.1.1.1.4..................PROGRAMA APORTES PATRONALES

4310...........................Aportes Patronales................................7.811.087.823

TOTAL REDUCCIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DELDEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL AÑO 2002.....................33.741.444.167
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 16 DE AGOSTO DE 2002
VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador
GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS, SECRETARIO DE HACIENDA

 

     Publicado: Saturday, August 31, 2002    

 

 
........