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  Gaceta Numero: 7686

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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO - JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA Y JENNY PATRICIA NUÑEZ IBAÑEZ

Entre los suscritos a saber: VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7'418.289 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador, por una parte, y quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte JENNY PATRICIA NUÑEZ IBAÑEZ, propietaria del establecimiento público denominado HIDRAULIDIESEL MECANICOS, persona natural, registrada en Cámara de Comercio de Barranquilla, desde el 5 de enero de 2001, y su matrícula corresponde al No, 304292, quien en adelante se denominará el CONTRATISTA, se ha celebrado un CONTRATO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE MAQUINARIA, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar el mantenimiento y reparación de maquinarias del Batallón Vergara y Velasco. 2) Que el valor de la contratación requerida supera el 10% de la misma. 3) Que de conformidad con lo anterior se solicitó ofertas a YENNY PATRICIA NUÑEZ IBAÑEZ, SERVITRACTOR LTDA E ISRRAEL JIMENEZ. 4) Que evaluadas las ofertas por parte del Gobernador, este adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 000105 del 24 de julio de 2002 a JENNY PATRICIA NUÑEZ IBAÑEZ. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. No. 222367 del 24 de junio de 2002.
PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga con el DEPARTAMENTO al Mantenimiento y Reparación de maquinarias del Batallón Vergara y Velasco, en las siguientes máquinas: Una motoniveladora Fiat Allis 70C EJC-2 de 0001, reparación de motor Mercedes Benz y Mantenimiento de la máquina, el cual incluye reparación del motor, revisión de servotransmisión y convertidor, revisión sistema eléctrico, reparación de motor de arranque y alternador, cargador carterpillar 930 EJC-2-DB 0002, la mano de obra incluye reparación de servotransmisión, reparación del compresor, metalización del émbolo de gato, y revisión técnica de la máquina, reparación selector de cambios, revisión del sistema eléctrico; vibro compactador dresser EJC 2FU 0002, la mano de obra incluye reconstrucción del soporte del cilindro, reparación de la máquina para su buen funcionamientos reparación de orbitrol, volqueta Mercedes Benz EJC2FU 00015, la mano de obra incluye cepillage de volante, revisión sistema eléctrico en general, reparación del estribo de cabina, revisión del sistema de aire para freno en general. Todo lo anterior de conformidad con la oferta presentada el 11 de julio de 2002, la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato.

SEGUNDA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipular expresamente que este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor del CONTRATISTA, pues éste no se encuentra bajo la subordinación o dependencia del DEPARTAMENTO en los términos legales. Igualmente, las partes establecen que no existe relación laboral alguna entre el DEPARTAMENTO y los empleados que el CONTRATISTA llegare a utilizar en desarrollo del presente contrato, no siendo por tanto de cargo del DEPARTAMENTO, el pago de salarios, prestaciones sociales, y en general de cualquier suma que a tales personas les llegare a adeudar el CONTRATISTA.

TERCERA: PLAZO DE EJECUCION: El plazo para la ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA se establece de común acuerdo a partir de la entrega del anticipo y por el término de tres (3) meses.

CUARTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato, por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 3. )Calidad del servicio: por el diez por ciento(10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un (1) año más. 4) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: Por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador, Departamento o la persona competente para el efecto.

QUINTA:CLAUSULA PENAL PECUNARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS CON 10 CTVS M/L,( $ 2.393.659.10), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEXTA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del Contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de VEINTITRES MILLONES NOVENCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN PESOS M/L. ($23.936.591.oo), el cual tiene incluido el I.V.A. correspondiente.

OCTAVA. FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del 50% a la legalización del mismo, el cual se amortizará en igual porcentaje, contra recibos parciales de la prestación del servicio hasta agotar el valor del contrato, una vez recibidos los servicios a entera satisfacción. b) El saldo, es decir el 50% del valor del contrato se cancelará dentro de quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho, previa presentación del acta de recibo a entera satisfacción por parte del interventor del contrato.
NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 5200-14, Capítulo 0203010108 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002.

DECIMA. PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA. no podrá ceder los derechos y obligaciones contraidas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA PRIMERA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA SEGUNDA:EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula cuarta y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal a lugar.

DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE: Las controversias que se susciten en torno al presente contrato, serán dirimidas por la jurisdicción de los contencioso administrativo.

DECIMA QUINTA: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO, descuente directamente de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

DECIMA SEXTA: DOMICILIO. Para los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA SEPTIMA. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir su perfeccionamiento y por un término de seis (6) meses.

DECIMA OCTAVA: PUBLICACION E IMPUESTOS: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.
Para constancia se firma en Barranquilla a los 13 de Agosto de 2002.
VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador
JENNY PATRICIA NUÑEZ IBAÑEZ C.C. 22.520.129 de Barranquilla.Contratista.
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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO MENOR No. JSPS-02-001
A FAVOR DE: ESCORCIA DE ALBA YADIRA DEL CARMEN 32.726.228 DE BARRANQUILLA
VALOR: $ 1.100.000.oo

1. OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la INSTALACION TORRE PARA LA ESTACION DE POLICIA LOS ALMENDROS, MUNICIPIO DE SOLEDAD, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, SE SUMINISTRARAN LOS ACCESORIOS PARA SU INSTALACION DE ACUERDO CON LA PROPUESTA LA CUAL FORMA PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE CONTRATO.
2.
3. VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de UN MILLON CIEN MIL PESOS CON CERO CTV. ( $1.100.000.oo) INCLUIDO IVA.

4. FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO, pagará al contratista el valor de este contrato dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación del acta de recibo a satisfacción y debidamente diligenciada.

04. PLAZO: El plazo para la ejecución de esta obra será de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha del Acta de inicio del Contrato.

5. SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, sin que para los efectos de plazo extintivo se compute el tiempo de suspensión.

6. GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con vigencia por el término del contrato y cuatro(4) meses más para su liquidación; dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del contrato por una cuantía del diez por ciento (10%) del valor de éste. b) Para efectos de la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía para cubrir: La calidad de los materiales instalados, por una cuantía del diez por ciento (10%) del valor total y por un término de un (1) año a partir de su recibo; El DEPARTAMENTO será el encargado de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración.

6. CADUCIDAD: El DEPARTAMENTO, podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, cuando se produzca alguna de las causales consagradas en el Artículo 18 de la Ley 80 de 1993.

7. PRINCIPIOS RECTORES. El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo.


8. MULTAS: En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del Contratista, el DEPARTAMENTO podrá imponer mediante resolución, motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.oo) por cada día de retardo o incumplimiento.

9. PENAL PECUNARIA. El contratista pagará al DEPARTAMENTO, en caso declaratoria de caducidad o incumplimiento, una cantidad equivalente al diez (10%) por ciento de la cuantía del contrato.


10. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista declarará bajo gravedad del juramento, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato.

11. TRAMITE DE LA LEGALIZACION. El contratista tiene plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea firmado el contrato por el DEPARTAMENTO para la presentación de los requisitos exigidos, que incluye entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este.


13 PERFECCIONAMIENTO. Este contrato, se entenderá perfeccionado con la firma de las partes.

14 SUJECION PRESUPUESTAL: Las suma de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujeterá a lo apropiado para ello en el capítulo 0203010108 Artículo 5200-4 en el presupuesto de gastos y rentas del Departamento para la vigencia fiscal de 2002.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos 82) copias, a los 31 de julio de 2002.
VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador
YADIRA ESCORCIA DE ALBA, Contratista
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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO ADICIONAL No.01 AL CONTRATO No. JV-01-009

Entre los suscritos a saber: VENTURA DIAZ MEJIA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7'418.289 de Barranquilla, quien obra en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente lo dispuesto en el Literal b) del numeral 3 del artículo 11 de la Ley 80 de 1983, quien en adelante se denominará el DEPARTAMENTO por una parte y, por la otra COLLAVINI ROSIN FRANCISCO STEFANO, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79,385.543 de BOGOTA, actuando en su propio nombre y representación, y quien adelante se llamará el CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente Contrato Adicional No. 01 al Contrato No. JV-01-009, previas las siguientes consideraciones: PRIMERA: Que el día 27 de Diciembre de 2001, fue suscrito el Contrato No. JV-01-009 para realizar la obra RECONSTRUCCION CERRAMIENTO INTERNO EN MALLA PREONDULADA Y ESLABONADA DE LA PENITENCIARIA DEL BOSQUE DISTRITO DE BARRANQUILLA, por valor de SETENTA Y NUEVE MILLLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA PESOS CON 00 CTV M/L.

SEGUNDA: Que de conformidad con el Parágrafo Segundo de la Cláusula Primera, y de las Cláusulas Vigésima Segunda y Vigésima Cuarta del citado contrato No. JV-01009, el Despacho del Gobernador, autorizó dentro de su vigencia; la ejecución de nuevos items no sobrepasa el 50% inicial y está amparado con el certificado de disponibilidad No. 222747 expedido el 05 de julio de 2002, por la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.

CLAUSULA PRIMERA: EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a ejecutar los nuevos items que se describen en el Acta de Obras Adicionales la cual hace parte integral de este contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. El presente contrato adicional aumenta el valor del Contrato Matriz, en la suma de TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL PESOS CON 00 CTV M/L ($ 31.408.000.oo)

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato se pagará dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación de la respectiva Acta de recibo de obra debidamente diligenciada.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. El término de ejecución del contrato No. JV-01-009 se prorroga en 45 días calendario, debido a las obras que mediante el presente se contratan.

CLAUSULA QUINTA: GARANTIAS. El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a adicionar y prorrogar la garantía única de cumplimiento expedida para el contrato por el 10% del valor del presente; el buen manejo del anticipo; el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones por el 5% del valor del presente, y para la responsabilidad civil extracontractual por el 35% del valor del presente, la prórroga deberá cobijar el plazo del presente contrato adicional y cuatro (4) meses más para la liquidación final.

PARAGRAFO: Le corresponde al Despacho del Gobernador aprobar la prórroga y adición de la garantía única.

CLAUSULA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de mayo 22 de 2002 y a la Resolución No. 00026 de Abril 2 de 1998.

CLAUSULA SEPTIMA: RATIFICACION: Quedan vigentes todas las cláusulas del Contrato Matriz en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.

CLAUSULA OCTAVA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de Dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a los apropiado para ello en el Capítulo 0203010108 Artículo 5200-25 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2002.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias, a los 29 de Julio de 2002.

VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador Departamento
COLLAVINI ROSIN FRANCISCO STEFANO, C.C. No. 79.385.543 Barranquilla
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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONVENIO No. 01*01*02011
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO

Entre los suscritos a saber: VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7'418.289 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador, quien en adelante se denominará el DEPARTAMENTO por una parte y, por la otra JUAN ROMERO MENDOZA, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Rector y Representante Legal de la UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO, ubicada en la sede Norte vía a Puerto Colombia en el Distrito de Barranquilla, quien en adelante, para efectos del presente convenio de Cooperación Interinstitucional que se regirá por las siguientes cláusulas previas las siguientes consideraciones: 1) Que el DEPARTAMENTO y la UNIVERSIDAD se encuentran unidas en la búsqueda de los objetivos en los campos académicos, científicos y culturales para el beneficio de la comunidad. 2) Que tanto LA UNIVERSIDAD como EL DEPARTAMENTO deben promover intercambios del conocimiento científico y cultural. 3) Que la UNIVERSIDAD, como ente estatal, está facultada para celebrar convenios de cooperación para la realización de actividades de difusión científica. 4) Que igualmente le corresponde a ambas entidades el fomento de la investigación y la formación y la difusión cultural, todo lo cual, al tenor de la Ley de Educación cumple con el propósito de establecer provechosas relaciones entre las dos instituciones.

PRIMERA: OBJETO. El objeto del presente convenio es la cooperación Interinstitucional entre el DEPARTAMENTO y la UNIVERSIDAD para desarrollar conjuntamente actividades académicas e investigativas tendientes a organizar para los alumnos de todas las facultades de la Universidad del Atlántico un programa especial para la vinculación mediante prácticas semestrales, el cual se llevará a cabo en el Departamento del Atlántico y otras entidades oficiales, los alumnos actuarán como estudiantes en práctica. PARAGRAFO. El Departamento del Atlántico designará a un funcionario suyo como interventor para la supervisión del cumplimiento del objeto del convenio. El Interventor podrá solicitar por escrito a la UNIVERSIDAD, informes sobre la ejecución del objeto del convenio.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 1) DEL DEPARTAMENTO. La colaboración se hará efectiva mediante el desarrollo de las siguientes actividades: a) Los estudiantes recibirán la cooperación del DEPARTAMENTO en el suministro de información para coadyuvar al desarrollo de la práctica. b) Facilitar el desarrollo del programa de prácticas, proporcionando a los estudiantes los medios para ingresar AL DEPARTAMENTO en las actividades relacionadas con los diferentes programas académicos. c) Facilitar los medios a su alcance para la realización del desarrollo de la práctica. d) Organizar un cronograma de trabajo conjunto estudiante - DEPARTAMENTO. e) Coordinación de los recursos humanos, materiales e institucionales que sean necesarios para la realización del programa de prácticas. f) Designar un funcionario como interventor del convenio el cual se encargará de vigilar la ejecución del objeto del convenio. 2) DE LA UNIVERSIDAD: a) Remitir el (los) estudiante (s) al DEPARTAMENTO, acorde a la disponibilidad e interés en las prácticas realizadas. b) LA UNIVERSIDAD determinará el número de estudiantes de acuerdo con las necesidades y requerimientos del DEPARTAMENTO. c) LA UNIVERSIDAD supervisará a través del Departamento de Prácticas el desarrollo de las prácticas en cada uno de los programas convenidos. d) Velar porque la experiencia de los estudiantes contribuya efectivamente al aprendizaje, éste de acuerdo con las normas y requisitos establecidos por la UNIVERSIDAD y también contribuyan aal desarrollo de los programas del DEPARTAMENTO. e) Verificar que el estudiante cumpla con los cronogramas establecidos por el DEPARTAMENTO. f) LA UNIVERSIDAD actuará como intermediaria en la solución de los problemas detectados y concretados entre EL DEPARTAMENTO y los estudiantes. g) LA UNIVERSIDAD se compromete a brindarle solución a la problemática presentada por el DEPARTAMENTO en el tiempo previsto en la cláusula anterior. 3) DEL ESTUDIANTE: Durante la realización de la práctica en el Departamento: a) EL ESTUDIANTE desarrollará las actividades de acuerdo con el cronograma establecido entre EL DEPARTAMENTO Y LA UNIVERSIDAD. b) EL ESTUDIANTE se compromete a participar en las reuniones de capacitación organizadas por el DEPARTAMENTO y LA UNIVERSIDAD cuando sea necesario. c) Cumplir durante su estancia en la entidad con el reglamento interno de la organización, directrices y reglamento estudiantil de la UNIVERSIDAD. d) EL ESTUDIANTE se regirá por el horario convenido por la UNIVERSIDAD Y y el DEPARTAMENTO. e) el estudiante no recibirá ingresos económicos, estímulos pecunarios, auxilios, salarios o bonificaciones por parte de LA UNIVERSIDAD ni del DEPARTAMENTO. f) EL ESTUDIANTE utilizará el uniforme establecido por LA UNIVERSIDAD durante la realización de la práctica en EL DEPARTAMENTO g) El retiro injustificado o sin previo aviso, será sancionado acorde al reglamento pedagógico de la UNIVERSIDAD.

TERCERA. PLAZO. El plazo para la ejecución del objeto del convenio y las obligaciones de las partes será por el término de cinco (5) años contados a partir de la suscripción y podrá prorrogarse por otro tiempo igual si la evaluación de las partes es positiva. Cualquiera de las dos entidades podrá dar por terminado el convenio tres (3) meses después de haber dado a conocer a la otra decisión.

CUARTA: HORARIO Y JORNADA DE LA PRACTICA EDUCATIVA: El horario será convenido con EL DEPARTAMENTO, y el estudiante o estudiantes remitidos cumplirán con el horario y jornada estipulada

QUINTA: VINCULACION LABORAL: Se deja expresa constancia que el Convenio no genera relación laboral alguna entre EL DEPARTAMENTO y las personas que la UNIVERSIDAD llegare a utilizar en desarrollo del presente convenio.

SEPTIMA: PERFECCIONAMIENTO. El presente convenio se entiende perfeccionado con la firma de las partes.

OCTAVA: JURISDICCION COMPETENTE: Las controversias que se susciten con ocasión de este convenio serán de conocimiento de la jurisdicción de los contencioso administrativo.

NOVENA: EJECUCION. Para la ejecución del convenio se requerirá de la suscripción del mismo.

DECIMA: LIQUIDACION. El presente convenio será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del convenio, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

DECIMA PRIMERA: RESPONSABILIDAD. Cada parte es responsable de los daños o deterioros causados por el uso incorrecto de los equipos e instalaciones a que se refiere la cláusula cuarta.

DECIMA SEGUNDA: FINANCIACION: EL DEPARTAMENTO por intermedio de la Secretaría de Educación, se compromete a financiar las propuestas de formación docente que haya programado y que hayan sido aprobadas por el Comité de Capacitación del Departamento.

DECIMA TERCERA: TERMINACION: Las partes acuerdan que si cualquiera de ellas incumple las obligaciones a su cargo, podrá el ente cumplido darlo por terminado. La terminación se proferirá mediante resolución motivada del Representante Legal del ente cumplido y deberá ser notificada personalmente al Representante Legal, o la persona competente para el efecto, del ente incumplido y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición. Ejecutoriada la resolución de terminación se procederá a la liquidación del convenio.

DECIMA CUARTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA QUINTA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece a partir de su perfeccionamiento y por un término de diez años (10).

DECIMA SEXTA: PUBLICACION. El presente Convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.
Dado en Barranquilla, a los 13 de agosto de 2002.
VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador
JUAN ROMERO MENDOZA , En representación de la Universidad
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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
OTROSI No. 36*10*02002
OTROSI No.01 AL CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS No. 36*010017 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LEGISLACION ECONOMICA S.A. EL 30 DE JULIO DE 2001.

Entre los suscritos a saber: VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7'418.289 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador, quien en adelante se denominará el DEPARTAMENTO y JAHEL GRANADOS DE SANABRIA, mayor e identificada como aparece al píe de su firma, quien obra en nombre de LEGISLACION ECONOMICA S.A., persona jurídica, constituida bajo Escritura Pública No. 3248 de fecha septiembre 28 de 1995, otorgada en la Notaría Treinta y Dos de Bogotá e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., bajo el número 22565 del libro respectivo, y quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente Otrosí al contrato sin formalidades plenas No. 36*010017 suscrito entre las partes, el 30 de julio de 2001, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que el Departamento del Atlántico suscribió con EL CONTRATISTA el contrato sin formalidades plenas No. 36*010017. 2) Que mediante el presente Otrosí se hace necesario modificar el valor del Contrato inicial.

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el valor del contrato sin formalidades plenas No. 36*010017 objeto de Otrosí en el sentido de aumentar el valor inicialmente convenido en CIENTO ONCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA PESOS M/L ($111.860.oo) correspondiente a la suscripción del Régimen de la Administración Municipal, quedando su valor total en la suma de ($ 1'127.860.oo). Este valor está exento de I.V.A.

CLAUSULA SEGUNDA: Aclarar que las suscripciones adquiridas en el Contrato sin formalidades plenas No. 36*010017 están por dos (2) años a excepción del Régimen de la Administración Municipal, por lo que se hace necesario modificar el plazo de ejecución del contrato sin formalidades plenas objeto de Otrosí en el sentido de que el contrato No. 36*010017 estaba por un plazo de doce (12) meses el plazo convenido.

CLAUSULA TERCERA: Modificar la vigencia del Contrato sin formalidades plenas objeto de Otrosí el cual quedará así: La vigencia del presente contrato se establece en veinticuatro (24) meses.

CLAUSULA CUARTA: El valor adicionado se imputará y subordinará al capítulo 020101010202 Artículo 2030 del presupuesto de rentas y gastos del Departamento de 2002.

CLAUSULA QUINTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto del presente Otrosí continúan iguales.

CLAUSULA SEXTA: Este Otrosí deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Así mismo, deberá cancelar el 1.5% del valor de la adición por Estampilla Pro- Electrificación Rural, el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor de la adición por concepto de estampilla Pro- Desarrollo.
Dado en Barranquilla, a los 30 julio de 2002.

VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador
JAHEL GRANADOS DE SANABRIA, En representación del Contratista
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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO ADICIONAL No.03 AL CONTRATO DE INTERVENTORIA DE LA CONCESION No. 2000-001

Entre los suscritos a saber: VENTURA DIAZ MEJIA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7'418.289 de Barranquilla, quien obra en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente lo dispuesto en el Literal b) del numeral 3 del artículo 94 del decreto 1222 de 1986, en concordancia con el Literal b) del numeral 3 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, quien en adelante se denominará el DEPARTAMENTO por una parte y, por la otra RAFAEL DONADO OSORIO, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.678.866 expedida en Barranquilla, quien obra en nombre y representación legal de la UNION TEMPORAL INGENIEROS CIVILES ESPECIALISTAS -GEOTECNIA Y CIMIENTOS S.A. J.A. ASOCIADOS. Unión temporal debidamente constituida que en el curso del presente contrato, se llamará el INTERVENTOR, se ha convenido celebrar el siguiente contrato adicional No. 03 al Contrato de Interventoría de la concesión No. 2000-001, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: que en la fecha 24 de abril de 2000, se suscribió el contrato de Interventoría de la Concesión 2000-001 para realizar la INTERVENTORIA TECNICA ADMINISTRATIVA FINANCIERA Y AMBIENTAL PARA LA ETAPA DE REHABILITACION Y SEIS (6) MESES DE LA ETAPA DE MANTENIMIENTO Y OPERACION DEL CONTRATO DE CONCESION No. 99001.

SEGUNDA: Que de conformidad con los artículos 3,4 y 5 de la Ley 80 de 1993, del Parágrafo de la Cláusula Tercera del Contrato de Interventoría de la Concesión No. 2000-001, y al continuar la etapa de operación y Mantenimiento del Contrato de Concesión No. 99001 se hace necesario ampliar el plazo del Contrato de Interventoría de la Concesión No. 2000-001.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El Objeto del presente contrato es adicionar el plazo del Contrato de Interventoría de la Concesión No. 2000-001 en TREINTA (30) MESES ADICIONALES.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor de este adicional será de 1.268.84 S.M.M.L.V., conforme a lo estipulado en el Acta Adicional No. 3 del Contrato de Interventoría de la Concesión de fecha 26 de julio de 2002 y se pagará por el Concesionario con cargo a los Fondos del Fideicomiso constituido por éste previa presentación de las cuentas debidamente aprobadas por el Departamento en los términos de las cláusulas 4,5,7 y 15 del Contrato de Concesión No. 990001 y de lo previsto inicialmente en el numeral 4.2 de los términos de referencia del Concurso Público; para la aprobación por el Departamento, el Interventor deberá presentar un informe detallado sobre el avance de las actividades concesionales y el cumplimiento de los cronogramas convenidos.

CLAUSULA TERCERA. GARANTIA. EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a adicionar el valor y prorrogar la garantía única de cumplimiento expedida para el contrato matriz, as{i: para el cumplimiento del contrato por el 10% del presente; para el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones por el 5% del valor del presente, a la liquidación final aumentará esta adición al extender la garantía de Calidad en los términos del Contrato matriz. PARAGRAFO: Le corresponde el Despacho del Gobernador aprobar la adición de la garantía única.

CLAUSULA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma del contrato por las partes: El CONTRATISTA publicará el contrato en la Gaceta Departamental, después de perfeccionado, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos correspondientes.

CLAUSULA QUINTA: RATIFICACION. Quedan vigentes todas las cláusulas del Contrato Matriz en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.

CLAUSULA SEXTA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de Dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato, se cubrirán por el Concesionario según lo dispuesto en la Ordenanza No. 00005 del 15 de Abril del 2000, con cargo a las vigencias futuras dentro del contrato de Concesión No. 990001.

Para constancia se firma el presente en Barranquilla a los 30 de Julio de 2002.
VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador
RAFAEL DONADO OSORIO, Representante Legal de Unión Temporal
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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
OTROSI No 01 AL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE SUBSIDIO A LA OFERTA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO - SECRETARIA DE SALUD Y LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BARRANQUILLA EL 22 DE FEBRERO DE 2002

Entre los suscritos a saber: VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad y vecino de Barranquilla, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7'418.289 de Barranquilla, quien en calidad de Gobernador obra en nombre y representación del Departamento del Atlántico de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 260 del Código Fiscal del Departamento del Atlántico y JORGE LUIS RESTREPO NAME, mayor de edad identificado como aparece al pie de su firma, en calidad de Sub-secretario de Salud Pública encargado de las funciones del Secretario de Salud, quienes en el texto del presente documento se llamarán DEPARTAMENTO - SECRETARIA DE SALUD de una parte y de la otra, DOLCEY OSCAR TORRES ROMERO mayor de edad, vecino de Barranquilla, D.E.I.P., con cédula de ciudadanía No. 3.743.870 expedida en Barranquilla, quien obra en calidad de representante legal de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Barranquilla, debidamente facultado por la Junta Directiva y nombrado mediante Decreto No. 0000942 del 13 de Diciembre de 2001, emanado del Despacho del Gobernador, quien en adelante se llamará EL HOSPITAL se ha celebrado el presente Otrosí al convenio de transferencia de recursos de subsidio a la oferta, suscrito entre las partes el 22 de febrero de 2002, previas las siguientes consideraciones , as{i: 1) Que el 22 de febrero del año 2002, se suscribió el convenio No. 01*01*02001 entre el Departamento del Atlántico- Secretaría de Salud y EL HOSPITAL. 2) Que de conformidad con el oficio No. SD-1542 del Secretario de Salud Departamental solicita la elaboración del presente Otrosí para aumentar el valor del convenio antes mencionado.

CLAUSULA PRIMERA: Modifíquese la cláusula tercera del Convenio No. 01*01*02001 objeto de otrosí en el sentido de aumentar el valor inicialmente convenido en TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS SETECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS M/L. ( $ 3.798.656.777.oo), quedando su valor total en la suma (11'.395.970.331.oo)

CLAUSULA SEGUNDA. El valor adicionado se imputará y subordinará al Capítulo 020301010204 Artículo 4520 la suma de $ 3.389.447.978 y al Artículo 4525 la suma de $ 409.208.799.oo del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento 2002.

CLAUSULA TERCERA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto del presente Otrosí continúan iguales.

CLAUSULA CUARTA: Este Otrosí deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 13 de Agosto de 2002.
VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador
DOLCEY OSCAR TORRES ROMERO, En representación del Hospital
JORGE LUIS RESTREPO NAME, Subsecretario de Salud Pública encargado de las funciones del Secretario de Salud.
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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULO AUTOMOTOR SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO - JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS Y
SEGURIDAD CIUDADANA - Y MURICENTER LIMITADA

Entre los suscritos a saber: VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7'418.289 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador, por una parte, y quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte JAVIER GARRIDO VILLARREAL, mayor e identificado como aparece al pie de su firma, quien en calidad de Gerente obra en Representación de MURICENTER LIMITADA, persona jurídica, constituida por Escritura Pública No. 530 del 9 de marzo de 1992, otorgada en la Notaría 6a. de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 15 de julio de 1992, bajo el número 45.922 del libro respectivo, quien en adelante se denominará el CONTRATISTA, se ha celebrado el presenta contrato de mantenimiento y reparación de vehículo automotor, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar el mantenimiento y reparación según lo descrito en la cláusula primera de este contrato. 2) Que el valor de la contratación requerida supera el 10% de la menor cuantía del Departamento.3) Que de conformidadad con lo anterior se solicitó ofertas a MURICENTER LIMITADA y FULL SERVICE. 4) Que evaluadas las ofertas por parte del Gobernador, este adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 000107 del 26 de julio de 2002 a MURICENTER LIMITADA. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 222946 del 17 de julio de 2002.

PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga con el DEPARTAMENTO a prestar los servicios de Mantenimiento y Reparación del Parque Automotor de la Segunda Brigada con sede en la Ciudad de Barranquilla. Todo de conformidad con la oferta presentada de fecha 23 de julio de 2002, la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato.
SEGUNDA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipular expresamente que este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor del CONTRATISTA, pues éste no se encuentra bajo la subordinación o dependencia del DEPARTAMENTO en los términos legales. Igualmente, las partes establecen que no existe relación laboral alguna entre el DEPARTAMENTO y los empleados que el CONTRATISTA llegare a utilizar en desarrollo del presente contrato, no siendo por tanto de cargo del DEPARTAMENTO, el pago de salarios, prestaciones sociales, y en general de cualquier suma que a tales personas les llegare a adeudar el CONTRATISTA.

TECERA: PLAZO DE EJECUCION: El plazo para la ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA se establece de común acuerdo a partir de la entrega del anticipo y por el término de tres (3) meses.

CUARTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato, por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del servicio: por el diez por ciento(10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un (1) año más. 4) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: Por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador, Departamento o la persona competente para el efecto.

QUINTA:CLAUSULA PENAL PECUNARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL PESOS ($ 3.870.000.oo), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEXTA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del Contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS M/L ($ 38.700.000.oo), el cual tiene incluido el I.V.A. correspondiente.

OCTAVA. FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato, así: 1) Un anticipo del 50% a la legalización del mismo, el cual se amortizará en igual porcentaje, contra recibos parciales de la prestación del servicio hasta agotar el valor del contrato, una vez recibidos los servicios a entera satisfacción. b) El saldo, es decir el 50% del valor del contrato, se cancelará dentro de quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho, previa presentación del acta de recibo a entera satisfacción por parte del interventor del contrato.

NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 5200-8, Capítulo 0203010108 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002.

DECIMA. PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraidas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA PRIMERA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA SEGUNDA:EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula cuarta y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal a lugar.

DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE: Las controversias que se susciten en torno al presente contrato, serán dirimidas por la jurisdicción de los contencioso administrativo.

DECIMA QUINTA: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO, descuente directamente de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

DECIMA SEXTA: DOMICILIO. Para los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA SEPTIMA. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir su perfeccionamiento y por un término de doce (12) meses.

DECIMA OCTAVA: LIQUIDACION La liquidación del presente contrato se realizará de acuerdo lo previsto en los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993.

DECIMA NOVENA: PUBLICACION E IMPUESTOS: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 12 de Agosto de 2002.
VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador
JAVIER GARRIDO VILLARREAL, En representación del Contratista.

 

     Publicado: Thursday, August 15, 2002    

 

 
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