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  Gaceta Numero: 7685

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GACETA No. 7685 CORRESPONDIENTE A JULIO 30 (1)

CONTRATO No. JV-02-002
OBRA: MURO DE CERRAMIENTO PARA LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA Y CERRAMIENTO DEL LINDERO SUR DEL CANTON MILITAR DEL BATALLON VERGARA Y VELASCO (1a. ETAPA)
CONTRATISTA: LEONES BARRIOS OVETT DE JESUS
VALOR : $ 87.286.844.oo
Entre los suscritos a saber:VENTURA DIAZ MEJIA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7.418.289 de Barranquilla, quien obra en nombre del Departamento del Atlántico, en su condición de Gobernador, y quien actúa como presidente de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana, en ejercicio de sus atribuciones Legales, especialmente lo dispuesto en el Literal b) del númeral 3 del Artículo 11 de la Ley 80 de 1993, quien adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra OVETT DE JESUS LEONES BARRIOS mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.181.510. de Barranquilla, actuando en su propio nombre y quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: PRIMERA: Que mediante Resolución No. 000095 de 16 de julio de 2002, se adjudicó a LEONES BARRIOS OVETT DE JESUS, el contrato para el MURO DE CERRAMIENTO PARA LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA Y CERRAMIENTO DE LINDERO SUR DEL CONTON MILITAR DEL BATALLON VERGARA Y VELASCO (1a.1 ETAPA). SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA, se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la obra: MURO DE CERRAMIENTO PARA LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA Y CERRAMIENTO DEL LINDERO SUR DEL CANTON MILITAR DEL BATALLON VERGARA Y VELASCO (1a. ETAPA), de acuerdo con los ítems que se describen a continuación y a las especificaciones que se establecen en los Términos de Escogencia de la Contratación Directa No. JV-003 de 2002 y, de acuerdo al programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de obra pública.
COSTOS DIRECTOS..................................................................................$ 67.143.726.28
A.I.U. 30.00%.............................................................................................$ 20.143.117.89
COSTO TOTAL............................................................................................$ 87.288.844
PARAGRAFO PRIMERO: CANTIDADES DE LA OBRA. Las cantidades de obra consignadas son aproximadas y se puden aumentar, disminuir o suprimir durante el desarrollo del contrato por condiciones especiales que se presenten en la construcción, cualquier variación de las cantidades de obra por ejecutar, con respecto a las previstas requerirá la aprobación previa y expresa del Despacho del Gobernador, a través de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana del Atlántico. Tales variaciones no vician o invalidan este contrato, pero el valor de ellas podrá tenerse en cuenta, si fuere el caso, para ajustar el valor del contrato mediante el respectivo contrato adicional de valor. El contratista está obligado a ejecutar las cantidades adicionales que resulten durante la ejecución de la obra y que hayan sido convenidas y autorizadas. Lo dispuesto en este Parágrafo se entiende sin perjuicio de las modificaciones de Cantidades de Obras por razones de interés público que puedan hacerse conforme a los principios y reglas del artículo 18 de la Ley de 1993.
PARAGRAFO SEGUNDO. FIJACION DE LOS PRECIOS PARA NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION. Cuando en desarrollo del contrato fuese indispensable para el cumplimiento del objeto del mismo, la ejecución de obra no prevista en él, el DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos items y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO y a este le corresponde calificar la indispensabilidad de ejecución de los nuevos items de obra. El procedimiento para la autorización del nuevo item de obra, el estudio y la fijación de sus precios unitarios será señalado por el Despacho del Gobernador. Los análisis de precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Por lo tanto, en estos análisis deben contemplarse las tarifas y rendimientos, precios de materiales, jornales, costos indirectos, etc, necesarios para ejecutar los items que cotiza. El estudio y fijación de precios no previstos deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, eventos en los cuales se estará a lo previsto para tales casos en este mismo contrato.
CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Las partes convienen en que el valor de la obra objeto del presente contrato es la suma de OCHENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS CON OO CENTAVOS. ++++$87.286.844.oo++++
CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. Las partes convienen que el DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor de la obra objeto de este contrato, de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS PESOS CON OO CENTAVOS M/L.....$ 43.643.422.oo, equivalente al CINCUENTA POR CIENTO 50% del valor del contrato, una vez perfeccionado y agotado el trámite del acticipo,b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del CINCUENTA POR CIENTO 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total.
PARAGRAFO PRIMERO: Las partes convienen en que el DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasados los 60 días calendario desde la presentación de las cuentas no las ha cancelado; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8o. artículo 4o. de la Ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 1994.
PARAGRAFO SEGUNDO. Se tendrá por fecha de pago, la disponibilidad del cheque en la subsecretaría de Pagaduría, a favor del CONTRATISTA.
PARAGRAFO TERCERO: TRAMITACION DE ANTICIPO. EL CONTRATISTA tendrá un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de éste y el pago de los impuestos.
CLAUSULA CUARTA. PLAZO. Las partes convienen que el término para la ejecución del contrato será de noventa (90) días calendario, que empezarán a contarse a partir del día de disponibilidad del cheque en la Subsecretaría de Pagaduría por concepto de anticipo. Esta será la fecha del acta de inicio de obra, que suscribirán las partes. Será requisito previo de ejecución la presentación de las garantías.
PARAGRAFO: El CONTRATISTA podrá dar inicio a la ejecución de la obra sin anticipo, si así lo decide, previo pago de los impuestos, aprobación de las pólizas exigidas y de la suscripción del acta de inicio correspondiente.
CLAUSULA QUINTA: SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o convención, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.
CLAUSULA SEXTA. GARANTIAS. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, las partes convienen en que el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía por el término de ejecución del Contrato, más cuatro (4) meses adicionales para su liquidación final. Dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos a) Para el cumplimiento del contrato, por una cuantía al diez por ciento (10%) del valor de este b) Para el buen manejo del anticipo, por el valor total de lo entregado. c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al Cinco por Ciento (5%), del valor del Contrato. d) En anexo, para el pago de daños a terceros por Responsabilidad Civil y extracontratual, por una cuantía del Cinco por Ciento (5%) del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo y/o lo ejecutado y un término de tres años (3) a partir del recibo y/o liquidación final de obra. EL DESPACHO DEL GOBERNADOR, a través de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana del Atlántico será el encargado de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración.
PARAGRAFO SEGUNDO. La garantía que toma EL CONTRATISTA a favor del DEPARTAMENTO, debe ampliarse porcentualmente en los riesgos establecidos para las mayores cantidades y obras adicionales, si las hubiere y mantendrá vigente los riesgos amparados en los términos de la ley 80/93, Dec 679/94 y Disposiciones Complementarias.CLAUSULA SEPTIMA . ESCOGENCIA DE TRABAJADORES. Los trabajadores de la obra serán escogidos por el CONTRATISTA. La designación del personal directivo y especializado requerirá aprobación del Despacho del Gobernador, a través de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana, por razones de orden técnico y administrativo, podrá exigir el retiro de cualquier trabajador. El CONTRATISTA será responsable del pago, con los fondos ordinarios del contrato, de salarios, prestaciones sociales e indenizaciones a que haya lugar a partir de la fecha de iniciación de la obra. PARAGRAFO: ELCONTRATISTA, se obliga al aseguramiento por vida y accidente de trabajo del personal a su cargo y a procurar en forma suficiente el pago de toda indemnización, con ocasión de la realización de la obra o por hechos relacionados con ella. CLAUSULA OCTAVA: TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERALES: En ejercicio de las facultades dadas por el Estatuto Contractual, el DEPARTAMENTO podrá terminar, modificar e interpretar unilateralmente el contrato mediante el procedimiento y por las causas en la Ley 80/93 y disposiciones complementarias. En tal caso el DEPARTAMENTO expedirá resolución motivada, la cual deberá ser notificada al CONTRATISTA. La partes convienen en que el EL DEPARTAMENTO expedirá resolución motivada, la cual deberá ser notificada al CONTRATISTA. Las partes convienen en que el procedimiento para la aplicación de cualquiera de estas facultades será el siguiente: el Contratante enviará comunicación escrita al contratista sobre el contenido y los argumentos de la modificación, terminación o interpretación, para que exprese sus observaciones en un término de cinco(5) días, vencidos estos, la administración decidirá si acoge las observaciones, si las hay, y las resuelve e inmediatamente si hay lugar a ello toma unilateralmente la decisión que corresponda motivando debidamente el acto.
CLAUSULA NOVENA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. La responsabilidad del CONTRATISTA por fallas y defectos que se adviertan en la construcción de la obra se extiende hasta la entrega de la misma. Igualmente será responsable, dentro del término de los cinco (5) años siguientes a la ejecución de la obra, de los desperfectos en su estructura o por amenaza de ruina, en todo o en parte, por vicios de la construcción o por defecto de los materiales que el CONTRATISTA ha debido conocer en razones de su profesión o las demás imputables a su actuar.
CLAUSULA DECIMA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando EL CONTRATISTA incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y, ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. La declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada del Gobernador, la cual dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. Se podrá declarar esta causal, cuando el CONTRATISTA incurra, con ocasión del presente contrato en cualquiera de las causales que señala el Artículo 83 de la misma disposición. La resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA y, contra ella procede únicamente el recurso de reposición ante el Gobernador dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo del CONTRATISTA y si éste no cumple tal obligación, ella se hará por parte del DEPARTAMENTO, el cual en tal caso repetirá contra el obligado. PARAGRAFO: Si se declara la caducidad del contrato no habrá lugar a pago de indemnización a favor del CONTRATISTA, quien por el contrario se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993, pues la declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento CLAUSULA DECIMA PRIMERA: MULTAS.Las partes han convenido que en caso de mora o de incumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, el DEPARTAMENTO podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a $ 200.000.oo por cada día de retardo o incumplimiento, y su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato. Si es el DEPARTAMENTO el incumplido, reconocerá al CONTRATISTA la actualización de las cuentas aplicando la fórmula de reajuste. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA:CLAUSULA PENAL PECUNARIA. Sin perjuicio de las multas pactas, las partes convienen en que el CONTRATISTA pargará al DEPARTAMENTO, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del contrato. Esta cláusula se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constitutiva para tal fin. CLAUSULA DECIMA TERCERA: OBRAS MAL EJECUTADAS. EL CONTRATISTA se obliga a rehacer, sufragando a su costa, cualquier mala ejecución de la obra, en todo o en parte, a juicio del interventor. En caso de que el CONTRATISTA se niegue, el DEPARTAMENTO podrá mediante resolución motivada imponer multas en los términos de la Cláusula Décima Primera o hacer exigible la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento de la obra. CLAUSULA DECIMA CUARTA: CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar, ni encargar a terceros, en ningún caso, el contrato sino con la autorización previa del DEPARTAMENTO. CLAUSULA DECIMA QUINTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el DEPARTAMENTO. PARAGRAFO: Si llegare a sobrevenir inhabilidad o imcompatibilidad en el desarrollo del presente, el CONTRATISTA cederá el contrato previa autorización escrita del departamento o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. CLAUSULA DECIMA SEXTA. RECIBO PARCIAL DE LA OBRA. La ejecución parcial de la obra constará en actas que serán firmadas por el interventor y el CONTRATISTA. El recibo parcial de la obra no significa aceptación definitiva de la misma, sino una aceptación en principio, para efectos del pago de cuentas. Para efectos de tramitar el pago de las actas de recibo parcial el CONTRATISTA debe previamente estar al día con sus obligaciones contractuales especialmente en lo que se refiere a la vigencia de las pólizas y los valores amparados, así como la cuantía de los impuestos que corresponda. PARAGRAFO: Sumadas las mayores cantidades de obra y las obras adicionales en los términos del parágrafo del artículo 40 de la ley 80/93, no podrán sobrepasar el cincuenta por ciento(50%) del valor contratado. Para su ejecución se requerirá autorización del DEPARTAMENTO, y se consignará en el acta que se levante.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: ENTREGA DE LA OBRA: EL CONTRATISTA avisará al DEPARTAMENTO a través del Interventor de la obra, con una acticipación no menor de cinco (5) días hábiles, la fecha de terminación definitiva de la obra, la cual se hará so pena de mora o incumplimiento. La liquidación constará en un acta, en la que se determinará la ejecución del objeto del presente contrato; también se determinará la ampliación de la garantía constitutiva, para efectos de amparar la estabilidad de la obra, por un término de cinco (5) años y, por un valor del diez por ciento (10%) de lo ejecutado; así mismo para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato y un plazo de tres (3) años desde el recibo de la obra. La extensión de la garantía, será condición necesaria para que el Acta final de recibo produzca efectos legales y contractuales. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DIRECCION TECNICA DE LA OBRA. El CONTRATISTA se obliga a mantener en el lugar de los trabajos un Técnico Constructor y un Residente Ingeniero Civil o Arquitecto, titulado y matriculado, que lo represente en todo lo relacionado con el desarrollo del contrato, con amplios poderes para actuar en la obra. CLAUSULA DECIMA NOVENA. INTERVENTORIA. La vigilancia del desarrollo del contrato estará a cargo de un ingeniero o arquitecto que EL DEPARTAMENTO designe como representante ante el CONTRATISTA y por su conducto se tramitarán todas las cuestiones relativas al desarrollo administrativo y técnico del presente contrato. Las principales atribuciones del interventor serán las siguientes:a) Exigir el cumplimiento del contrato y de sus obligaciones en todas sus partes. b) Atender y resolver toda consulta sobre posibles omisiones o errores. b) Atender y Resolver toda consulta sobre posibles omisiones o errores en los planos o en las especificaciones y presentarlos a la consideración del despacho del Gobernador. d) Aprobar o rechazar los materiales previo examen o análisis que fueran del caso, conforme a la obra en que se vaya a emplear; e) Ordenar que se corrijan las obras que se consideren defectuosas; f) Practicar la reinspección de las mismas, si es el caso; g) Decidir sobre los cambios en los planos o especificaciones que no los afecten sustancialmente, h) Elaborar en asocio del CONTRATISTA las actas parciales y final de este contrato, ejerciendo un control matemático, administrativo, presupuestal y de obra ejecutada, para efectos del pago; i) Controlar por medio de ensayos la calidad de los materiales y de las obras en general, la capacidad y densidad de los rellenos, etc., a fin de que se ajusten a las especificaciones; j) Todas las demás atribuciones que en este contrato y la dirección del DESPACHO DEL GOBERNADOR contemplen como potestativa del Interventor. CLAUSULA VIGESIMA. DE LOS MATERIALES. Los materiales y demás elementos e insumos que el CONTRATISTA emplee en la ejecución de la obra, deberán ser de primera calidad en su género y adecuados al objeto que se destinen. Cuando lo prevean las especificaciones o el Interventor lo solicite, el CONTRATISTA someterá a aprobación los materiales, elementos e insumos que se empleen o se llegaren a utilizar: en caso de que no reunan las condiciones exigidas serán improbados por el Interventor. El material rechazado será retirado del lugar y deberá ser reemplazado en el menor tiempo posible, por otro adecuado a juicio de éste. Toda obra rechazada por deficiencia en el material empleado o por defecto de construcción, deberá ser reparada por el CONTRATISTA , dentro del plazo que le fije el Interventor, sin que el gasto causado se cargue al costo de la obra, ni será causal para prorrogar el plazo contractual.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: DE LOS IMPREVISTOS. Si durante el curso de los trabajos el Interventor o el CONTRATISTA descubrieses en el sitio donde se construye la obra, condiciones sustancialmente distintas a las indicadas en los planos o incluidas en las especificaciones, o circunstancias no previstas que difieran básicamente de las inherentes a obras del carácter de las contratadas, el contratista se abstendrá de alterar tales condiciones o circunstancias hasta cuando el interventor tome una decisión al respecto. Si éste dictamina, que ellas difieren sustancialmente a las previstas, procederá a ordenar con la aprobación del DEPARTAMENTO a través del DESPACHO DEL GOBERNADOR, los cambios en los planos o en las especificaciones a que haya lugar, previo convenio sobre los reajustes de precios y del plazo de ambos. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA:COMPENSACIONES E INDEMNIZACIONES. En los actos administrativos en los que se ejerciten las potestades excepcionales de terminación, modificación o interpretación unilateral del contrato, deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho EL CONTRATISTA y se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial. CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: ECUACION CONTRACTUAL. Se mantendrá la igualdad de equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de contratar. En caso de romperse aquella, por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su establecimiento. CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán derimidas por la jurisdicción de los Contencioso Administrativo. Sin perjuicio a acudir previamente a la vía extrajudicial para conciliar las diferencias presentadas o para someterlas a la decisión de árbitros del Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla. CLAUSULA VIGESIMA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la ordenanza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No. 00026 de Abril 2 de 1998. CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA: VALLAS. EL CONTRATISTA. Suministrará una valla conforme a las especificaciones que señale el Despacho del Gobernador a través de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana. CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA: LIQUIDACION. Este contrato se procederá a liquidar en los siguientes casos: a) Cuando se haya ejecutoriado la providencia que declaró la caducidad, b) Cuando las partes decidan terminar el contrato por mutuo acuerdo, lo cual podrá hacerse en todos los casos en que tal determinación no implique renuncia a derechos causados o adquiridos en favor del DEPARTAMENTO; c) Cuando se haya ejecutoriado la providencia judicial que lo declaró nulo, d) Cuando se hayan cumplido o ejecutado satisfactoria y totalmente las obligaciones surgidas del contrato. f) Se procederá a la liquidación unilateral o la liquidación bilateral, en caso que el CONTRATISTA incurra, con ocasión del contrato en cualquiera de las causales que señala el Artículo 90 de la Ley 418 de 1997. PARAGRAFO: El CONTRATISTA aportará, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del contrato, la documentación requerida para la liquidación, y esta se hará de común acuerdo dentro de los dos (2) meses subsiguientes al plazo inicial. Si se vence este último, sin haberse podido elaborar el trabajo de común acuerdo entre las partes, el DERPARTAMENTO procederá a la liquidación unilateral, de manera inmediata. En el acta de liquidación se determinarán las sumas de dinero que haya recibido el CONTRATISTA y la ejecución de la obra. Para la liquidación el CONTRATISTA deberá extender o ampliar, la garantía del contrato, según el caso, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la Extinción del Contrato en armonía con la cláusula sexta del presente.
CLAUSULA VIGESIMA NOVENA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 0203010108 Artículo 5200-14 en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la Vigencia Fiscal de 2002.
Para constancia se firma en Barranquilla a los 24 de julio de 2002.
VENTURA DIAZ MEJIA Gobernador LEONES BARRIOS OVETT DE JESUS C.C. 72.181.510 de Barranquilla -
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CONTRATO No. 03*02*02001 - CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y HUMBERTO JOSE ROJAS BULA
Entre los suscritos a saber LOURDES GONZALEZ ESCORCIA mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificada con la cédula de Ciudadanía No.32'815.053 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secreteria de Planeación Departamental en uso de sus facultades delegadas a su cargo mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10o. de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 8 y 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte HUMBERTO JOSE ROJAS BULA, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, y en adelante se denominrá EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar los servicios profesionales descritos en la Cláusula Primera de este contrato. 2) Que el valor de la contratación requerida supera el 10% de la menor cuantía del Departamento sin que supere el 50% de la misma. 3) Que de conformidad con lo anterior se solicitó ofertas a HUMBERTO JOSE ROJAS BULA y CARLOS NAVARRO COLMENARES. 4. Que evaluadas las ofertas por parte de la Secretaria de Planeación Departamental, ésta adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 000026 de junio 04 de 2002 a HUMBERTO JOSE ROJAS BULA. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado 222048 de mayo 30 de 2002. PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO y en especial con la Secretaría de Planeación, a prestar sus servicios profesionales como apoyo en la coordinación, montaje, desarrollo y siguimiento del programa Escuela de Gobierno en el marco del Convenio suscrito entre la Gobernación del Atlánttico y la ESAP, Unión Europea y Asistencia Técnica en los municipios de Sabanagrande, Luruaco, Polonuevo, Santo Tomás, Sabanalarga, Juan de Acosta, Puerto Colombia, Candelaria y Suan. Todo de conformidad con su propuesta la cual se anexa y hace parte del presente contrato para todos los efectos legales. SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta presentada la cual hace parte del presente contrato para todos los efectos legales. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula sexta.3) Presentar toda la información que el Interventor designado por el DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del Objeto del contrato.. B- DEL DEPARTAMENTO: 1)Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula decima segunda 2) Designar un funcionario como Interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del Contrato. TERCERA: EXENCION DEL PAGO DE PRESTACIONES. De acuerdo con lo establecido en el Inciso 2, Numeral 3 dl Artículo 32 de la Ley 80 de 1993, el CONTRATISTA no tendrá derecho a ninguna prestación distinta a lo pactado expresamente en la cláusula novena, razón por la cual con este contrato no existe ningún vínculo laboral entre el DEPARTAMENTO y el CONTRATISTA. CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA se establece de común acuerdo en seis (6) meses, contados a partir de la entrega del anticipo que alude la cláusula décima.. QUINTA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando EL CONTRATISTA: 1) Incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. 2) Cuando EL CONTRATISTA incurra en cualquiera de las conductas contempladas en el Artículo 90 de la Ley 418 de 1997. La declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante Resolución motivada de la Secretaría de Planeación Departamental, o la persona competente para el efecto, la cual dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de reposición ante la Secretaría de Planeación Departamental , o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco(5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo del CONTRATISTA y si éste no cumple tal obligación, ella se hará por parte del DEPARTAMENTO, el cual en tal caso repetirá contra el obligado.PARAGRAFO: Si se declara la caducidad del contrato no habrá lugar a pago de indemnización a favor del CONTRATISTA, quien por el contrario se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993, pues la declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. SEXTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual a la vigencia del contrato y cuatro(4) meses más. 2) El cumplimiento del contrato : por el diez (10%) del contrato y cuatro meses más. 3( Calidad del servicio: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un(1) año más. La garantía deberá ser aprobada por la Secretaría de Planeación Departamental o la persona competente para el efecto. SEPTIMA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL PESOS M/L ( $ 2.720.000.oo), la cual se deducirá de la garantía del contrato,o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante. OCTAVA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de incumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5%) del valor del contrato. NOVENA: VALOR DEL CONTRATO . Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/L ($27.200.000.oo), el cual está exento del I.V.A.. DECIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato así: 1) un anticipo del 40% del valor del contrato a la legalización del mismo, el cual se amortizará en igual porcentaje, contra recibos parciales de la presentación del servicio hasta agotar el valor del contrato, una vez recibidos los servicios a entera satisfacción. b) El saldo, es decir el 60% del valor del contrato se cancelará en seis (6) cuotas iguales vencidas, pagaderas dentro de los quince días hábiles siguientes a la causación del derecho, previa presentación del acta de recibo a satisfacción por parte del Interventor del Contrato. DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Capítulo 020101100201 Artículo 2651 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la Vigencia Fiscal de 2002. DECIMA SEGUNDA: AFILIACION DEL CONTRATISTA A UNA E.P.S. De conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y Ley 190 de 1995, el CONTRATISTA deberá afiliarse o estar afiliado a una Entidad Promotora de Salud E.P.S., al menos por un término igual al de la ejecución del presente contrato. Dicho requisito será indispensable para que se efectúen los pagos por parte del DEPARTAMENTO al CONTRATISTA. DECIMA TERCERA PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO. DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato. DECIMA QUINTA: TERMINACION UNILATERAL. EL DEPARTAMENTO dispondrá la terminación anticipada del contrato, cuando se den las siguientes causales: 1) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. 2) Por la muerte del CONTRATISTA. 3) Por declaración de quiebra del CONTRATISTA.4) Por Cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA que efecten de manera grave el cumplimiento del contrato. La declaración de terminación unilateral deberá proferirse mediante Resolución motivada del Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto, la cual deberá ser notificada personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante Secretaría de Planeación Departamental del Departamento, o la persona competente para el efecto , dentro de los cinco(5) días siguientes a su notificación.. DECIMA SEXTA: MODIFICACION UNILATERAL: Si durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con el, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, EL DEPARTAMENTO lo modificará mediante la supresión o adición de los servicios. Si las modificaciones alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, EL CONTRATISTA podrá renunciar a la continuación de la ejecución. En este evento EL DEPARTAMENTO , ordenará la liquidación del contrato y adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación del objeto contratado. La declaración de modificación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada la Secretaría de Planeación Departamental, o de la persona competente para el efecto, la cual se notificará personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante la Secretaría de Planeación Departamental, o la persona competente para el efecto dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación. DECIMA SEPTIMA: INTERPRETACION UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de alguna de sus cláusulas que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, EL DEPARTAMENTO, si no se logra acuerdo, interpretará las cláusulas objeto de la diferencia. La interpretación unilateral deberá proferirse mediante Resolución motivada por la Secretaría de Planeación , o la persona competente para el efecto, la cual deberá ser notificada personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante la Secretaría de Planeación Departamental, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco(5) días siguientes a la notificación. DECIMA OCTAVA: INDEMNIZACIONES Y COMPENSACIONES. En los actos administrativos en los que se ejerciten las potestades excepcionales de terminación, modificación o interpretación unilateral del contrato, deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho EL CONTRATISTA y se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial. DECIMA NOVENA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta y la disponibilidad presupuestal correspondiente. VIGESIMA:PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal . VIGESIMA PRIMERA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán derimidas por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. VIGESIMA SEGUNDA:LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso. VIGESIMA TERCERA: DOMICILIO Y LEYES: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla, así mismo el contrato se regirá por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, su legislación complementaria y la normatividad civil y/o comerciales aplicables. VIGESIMA CUARTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato será por doce (12) meses. VIGESIMA QUINTA :CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. EL DEPARTAMENTO por conducto de un Interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato por parte del CONTRATISTA para tal efecto el Interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2 )Informar al Gobernador respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento del contratista. Dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con la Secretaría de Planeación Departamental. 5) El Interventor responde civil, penal, y disciplinariamente por sus acciones u omisiones en el ejercicio de las funciones aquí citadas que por dolo o culpa grave causen perjuico al DEPARTAMENTO. 6 ) Los demás inherentes a la función desempeñada. VIGESIMA SEXTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo. Para constancia se firma en Barranquilla, a los 8 de julio de 2002.
LOURDES GONZALEZ ESCORCIA Secretaria de Planeación Departamental
HUMBERTO JOSE ROJAS BULA C.C. 8.710.659 El Contratista.
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CONTRATO No. 02-005
OBRA: MEJORAMIENTO DE VIVIENDA BARRIO 7 DE ABRIL DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA
CONTRATISTA: ASOCIACION ORGANIZACION POPULAR DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL - ORVBIS
VALOR: $64.000.000.OO
Entre los suscritos a saber LOURDES DE JESUS GONZALEZ ESCORCIA mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de Ciudadanía No.32'815.053 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su calidad de Secreteria de Planeación Departamental, facultado para contratar, por expresa delegación de la Resolución 000003 de Enero 03 del 2000, en concordancia con el artículo 25 numeral 10.o. de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 679 de 1994, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra BEJARANO PEREZ JOSE, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 7.438246 de Barranquilla, actuando en representación legal de ASOCIACION ORGANIZACION POPULAR DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL ORVBIS quien, en adelante se llamará CONTRATISTA, se celebra este contrato, teniendo en las siguientes consideraciones: PRIMERA: Que mediante la Resolución No. 000028 de fecha junio 19 de 2002, se adjudicó a ASOCIACION ORGANIZACION POPULAR DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL - ORVBIS, el contrato para el MEJORAMIENTO DE VIVIENDA BARRIO 7 DE ABRIL DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA. SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.
CLAUSULAS PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA, se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la obra: MEJORAMIENTO DE VIVIENDA BARRIO 7 DE ABRIL DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA de acuerdo con los ítems que se describen a continuación y a las especificaciones que se establecen en los Términos de Escogencia de la Contratación Directa No.063 de 2002 y, de acuerdo al programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de obra pública. PARAGRAFO PRIMERO: CANTIDADES DE LA OBRA. Las cantidades de obra consignadas son aproximadas y se puden aumentar, disminuir o suprimir durante el desarrollo del contrato por condiciones especiales que se presenten en la construcción, cualquier variación de las cantidades de obra por ejecutar, con respecto a las previstas requerirá la aprobación previa y expresa de la Secretaría de Planeación Departamental. Tales variaciones no vician o invalidan este contrato, pero el valor de ellas podrá tenerse en cuenta, si fuere el caso, para ajustar el valor del contrato mediante el respectivo contrato adicional de valor. El contratista está obligado a ejecutar las cantidades adicionales que resulten durante la ejecución de la obra y que hayan sido convenidas y autorizadas. Lo dispuesto en este Parágrafo se entiende sin perjuicio de las modificaciones de Cantidades de Obras por razones de interés público que puedan hacerse conforme a los principios y reglas del artículo 18 de la Ley de 1993. PARAGRAFO SEGUNDO. FIJACION DE LOS PRECIOS PARA NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION. Cuando en desarrollo del contrato fuese indispensable para el cumplimiento del objeto del mismo, la ejecución de obra no prevista en él, el DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos items y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO y a este le corresponde calificar la indispensabilidad de ejecución de los nuevos items de obra. El procedimiento para la autorización del nuevo item de obra, el estudio y la fijación de sus precios unitarios será señalado por el Despacho del Gobernador. Los análisis de precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Por lo tanto, en estos análisis deben contemplarse las tarifas y rendimientos, precios de materiales, jornales, costos indirectos, etc, necesarios para ejecutar los items que cotiza. El estudio y fijación de precios no previstos deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, eventos en los cuales se estará a lo previsto para tales casos en este mismo contrato. CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Las partes convienen en que el valor de la obra objeto del presente contrato es la suma de SESENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS CON 00 CTVS++++$ 64.000.000.oo+++++ CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor de la obra objeto de este contrato, se la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de TREINTA Y DOS MILLONES DE PESOS CON 00 CTVS ( $ 32.000.000.OO) equivalente al CINCUENTA POR CIENTO 50% del valor del contrato, una vez perfeccionado y agotado el trámite del acticipo,b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del CINCUENTA POR CIENTO 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. PARAGRAFO PRIMERO: Las partes convienen en que el DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasados los 60 días calendario desde la presentación de las cuentas no las ha cancelado; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8o. artículo 4o. de la Ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 1994. PARAGRAFO SEGUNDO. Se tendrá por fecha de pago, la disponibilidad del cheque en la subsecretaría de Pagaduría, a favor del CONTRATISTA. PARAGRAFO TERCERO: TRAMITACION DE ANTICIPO. EL CONTRATISTA, tendrá un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de éste y el pago de los impuestos.
CLAUSULA CUARTA. PLAZO. Las partes convienen que el término para la ejecución del contrato será de noventa (90) días calendario, que empezarán a contarse a partir del día de disponibilidad del cheque en la Subsecretaría de Pagaduría por concepto de anticipo. Esta será la fecha del acta de inicio de obra, que suscribirán las partes. Será requisito previo de ejecución la presentación de las garantías. PARAGRAFO: El CONTRATISTA podrá dar inicio a la ejecución de la obra sin anticipo, si así lo decide, previo pago de los impuestos, aprobación de las pólizas exigidas y de la suscripción del acta de inicio correspondiente. CLAUSULA QUINTA: SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o convención, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. CLAUSULA SEXTA. GARANTIAS. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, las partes convienen en que el CONTRATISTA constituirá obligaciones, las partes convienen en que el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía por el término de ejecución del Contrato, más cuatro (4) meses adicionales para su liquidación final. Dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos a) Para el cumplimiento del contrato, por una cuantía al diez por ciento (10%) del valor de este b) Para el buen manejo del anticipo, por el valor total de lo entregado. c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al Cinco por Ciento (5%), del valor del Contrato. d) En anexo, para el pago de daños a terceros por Responsabilidad Civil y extracontratual, por una cuantía del Cinco por Ciento (5%) del valor de los ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo y/o lo ejecutado y un término de tres años (3) a partir del recibo y/o liquidación final de obra. EL DESPACHO DEL GOBERNADOR, a través de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana del Atlántico será el encargado de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración. PARAGRAFO SEGUNDO. La garantía que toma EL CONTRATISTA a favor del DEPARTAMENTO, debe ampliarse porcentualmente en los riesgos establecidos para las mayores cantidades y obras adicionales, si las hubiere y mantendrá vigente los riesgos amparados en los términos de la ley 80/93, Dec 679/94 y Disposiciones Complementarias. CLAUSULA SEPTIMA . ESCOGENCIA DE TRABAJADORES. Los trabajadores de la obra serán escogidos por el CONTRATISTA. La designación del personal directivo y especializado requerirá aprobación del Despacho del Gobernador, a través de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana, por razones de orden técnico y administrativo, podrá exigir el retiro de cualquier trabajador. El CONTRATISTA será responsable del pago, con los fondos ordinarios del contrato, de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar a partir de la fecha de iniciación de la obra.PARAGRAFO: EL CONTRATISTA, se obliga al aseguramiento por vida y accidente de trabajo del personal a su cargo y a procurar en forma suficiente el pago de toda indemnización, con ocasión de la realización de la obra o por hechos relacionados con ella.CLAUSULA OCTAVA: TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERALES: En ejercicio de las facultades dadas por el Estatuto Contractual, el DEPARTAMENTO podrá terminar, modificar e interpretar unilateralmente el contrato mediante el procedimiento y por las causas en la Ley 80/93 y disposiciones complementarias. En tal caso el DEPARTAMENTO expedirá resolución motivada, la cual deberá ser notificada al CONTRATISTA. Las partes convienen en que el EL DEPARTAMENTO expedirá resolución motivada, la cual deberá ser notificada al CONTRATISTA. Las partes convienen en que el procedimiento para la aplicación de cualquiera de estas facultades será el siguiente: el Contratante enviará comunicación escrita al contratista sobre el contenido y los argumentos de la modificación, terminación o interpretación, para que exprese sus observaciones en un término de cinco(5) días, vencidos estos, la administración decidirá si acoge las observaciones, si las hay, y las resuelve e inmediatamente si hay lugar a ello toma unilateralmente la decisión que corresponda motivando debidamente el acto. CLAUSULA NOVENA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. La responsabilidad del CONTRATISTA por fallas y defectos que se adviertan en la construcción de la obra se extiende hasta la entrega de la misma. Igualmente será responsable, dentro del término de los cinco (5) años siguientes a la ejecución de la obra, de los desperfectos en su estructura o por amenaza de ruina, en todo o en parte, por vicios de la construcción o por defecto de los materiales que el CONTRATISTA ha debido conocer en razones de su profesión o las demás imputables a su actuar. CLAUSULA DECIMA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando EL CONTRATISTA incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y, ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. La declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada del Gobernador, la cual dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. Se podrá declarar esta causal, cuando el CONTRATISTA incurra, con ocasión del presente contrato en cualquiera de las causales que señala el Artículo 83 de la misma disposición. La resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA y, contra ella procede únicamente el recurso de reposición ante el Gobernador dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo del CONTRATISTA y si éste no cumple tal obligación, ella se hará por parte del DEPARTAMENTO, el cual en tal caso repetirá contra el obligado. PARAGRAFO: Si se declara la caducidad del contrato no habrá lugar a pago de indemnización a favor del CONTRATISTA, quien por el contrario se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993, pues la declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento CLAUSULA DECIMA PRIMERA: MULTAS.Las partes han convenido que en caso de mora o de incumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, el DEPARTAMENTO por medio del Secretario de Planeación Departamental impondrá mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a $ 200.000.oo por cada día de retardo o incumplimiento hasta cuando se ponga al día, y su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA:CLAUSULA PENAL PECUNARIA. Sin perjuicio de las multas pactas, las partes convienen en que el CONTRATISTA pargara al DEPARTAMENTO, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del contrato. Esta cláusula se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constitutiva para tal fin. CLAUSULA DECIMA TERCERA: OBRAS MAL EJECUTADAS. EL CONTRATISTA se obliga a rehacer, sufragando a su costa, cualquier mala ejecución de la obra, en todo o en parte, a juicio del interventor. En caso de que el CONTRATISTA se niegue, el DEPARTAMENTO podrá mediante resolución motivada imponer multas en los términos de la Cláusula Décima Primera o hacer exigible la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento de la obra. CLAUSULA DECIMA CUARTA: CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar, ni encargar a terceros, en ningún caso, el contrato sino con la autorización previa del DEPARTAMENTO. CLAUSULA DECIMA QUINTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el DEPARTAMENTO. PARAGRAFO: Si llegare a sobrevenir inhabilidad o imcompatibilidad en el desarrollo del presente, el CONTRATISTA cederá el contrato previa autorización escrita del departamento o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. CLAUSULA DECIMA SEXTA. RECIBO PARCIAL DE LA OBRA. La ejecución parcial de la obra constará en actas que serán firmadas por el interventor y el CONTRATISTA. El recibo parcial de la obra no significa aceptación definitiva de la misma, sino una aceptación en principio, para efectos del pago de cuentas. Para efectos de tramitar el pago de las actas de recibo parcial el CONTRATISTA debe previamente estar al día con sus obligaciones contractuales especialmente en lo que se refiere a la vigencia de las pólizas y los valores amparados, así como la cuantía de los impuestos que corresponda. No se dejará para el pago y liquidación final un porcentaje menor al 10% sobre el valor total de la obra. PARAGRAFO: Sumadas las mayores cantidades de obra y las obras adicionales en los términos del parágrafo del artículo 40 de la ley 80/93, no podrán sobrepasar el cincuenta por ciento(50%) del valor contratado. Para su ejecución se requerirá autorización del DEPARTAMENTO, y se consignará en el acta que se levante. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: ENTREGA DE LA OBRA: EL CONTRATISTA avisará al DEPARTAMENTO a través del Interventor de la obra, con una acticipación no menor de cinco (5) días hábiles, la fecha de terminación definitiva de la obra, la cual se hará so pena de mora o incumplimiento. La liquidación constará en un acta, en la que se determinará la ejecución del objeto del presente contrato; también se determinará la ampliación de la garantía constitutiva, para efectos de amparar la estabilidad de la obra, por un término de cinco (5) años y, por un valor del diez por ciento (10%) de lo ejecutado; así mismo para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato y un plazo de tres años desde el recibo de la obra. La extensión de la garantía, será condición necesaria para que el Acta final de recibo produzca efectos legales y contractuales. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DIRECCION TECNICA DE LA OBRA. El CONTRATISTA se obliga a mantener en el lugar de los trabajos un Técnico Constructor y un Residente Ingeniero Civil o Arquitecto, titulado y matriculado, que lo represente en todo lo relacionado con el desarrollo del contrato, con amplio poderes para actuar en la obra. CLAUSULA DECIMA NOVENA. INTERVENTORIA. La vigilancia del desarrollo del contrato estará a cargo de un ingeniero o arquitecto que EL DEPARTAMENTO designe como representante ante el CONTRATISTA y por su conducto se tramitarán todas las cuestiones relativas al desarrollo administrativo y técnico del presente contrato. Las principales atribuciones del interventor serán las siguientes:a) Exigir el cumplimiento del contrato y de sus obligaciones en todas sus partes. b) Atender y resolver toda consulta sobre posibles omisiones o errores. b) Atender y Resolver toda consulta sobre posibles omisiones o errores en los planos o en las especificaciones y presentarlos a la consideración del despacho del Gobernador. d) Aprobar o rechazar los materiales previo examen o análisis que fueron del caso, conforme a la obra en que se vaya a emplear; e) Ordenar que se corrijan las obras que se consideren defectuosas; f) Practicar la reinspección de las mismas, si es el caso; g) Decidir sobre los cambios en los planos o especificaciones que no los afecten sustancialmente, h) Elaborar en asocio del CONTRATISTA las actas parciales y final de este contrato, ejerciendo un control matemático, administrativo, presupuestal y de obra ejecutada, para efectos del pago; i) Controlar por medio de ensayos la calidad de los materiales y de las obras en general, la capacidad y densidad de los rellenos, etc., a fin de que se ajusten a las especificaciones; j) Todas las demás atribuciones que en este contrato y la dirección del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION contemplen como potestativa del Interventor. CLAUSULA VIGESIMA. DE LOS MATERIALES. Los materiales y demás elementos e insumos que el CONTRATISTA emplee en la ejecución de la obra, deberán ser de primera calidad en su género y adecuados al objeto que se destinen. Cuando lo prevean las especificaciones o el Interventor lo solicite, el CONTRATISTA someterá a aprobación los materiales, elementos e insumos que se empleen o se llegaren a utilizar: en caso de que no reunan las condiciones exigidas serán improbados por el Interventor. El material rechazado será retirado del lugar y deberá ser reemplazado en el menor tiempo posible, por otro adecuado a juicio de éste. Toda obra rechazada por deficiencia en el material empleado o por defecto de construcción, deberá ser reparada por el CONTRATISTA , dentro del plazo que le fije el Interventor, sin que el gasto causado se cargue al costo de la obra, ni será causal para prorrogar el plazo contractual.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: DE LOS IMPREVISTOS. Si durante el curso de los trabajos el Interventor o el CONTRATISTA descubrieses en el sitio donde se construye la obra, condiciones sustancialmente distintas a las indicadas en los planos o incluidas en las especificaciones, o circunstancias no previstas que difieran básicamente de las inherentes a obras del carácter de las contratadas, el contratista se abstendrá de alterar tales condiciones o circunstancias hasta cuando el interventor tome una decisión al respecto. Si éste dictamina, que ellas difieren sustancialmente a las previstas, procederá a ordenar con la aprobación del DEPARTAMENTO a través del DESPACHO DEL GOBERNADOR, los cambios en los planos o en las especificaciones a que haya lugar, previo convenio sobre los reajustes de precios y del plazo de ambos. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA:COMPENSACIONES E INDEMNIZACIONES. En los actos administrativos en los que se ejerciten las potestades excepcionales de terminación, modificación o interpretación unilateral del contrato, deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho EL CONTRATISTA y se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial. CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: ECUACION CONTRACTUAL. Se mantendrá la igualdad de equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de contratar. En caso de romperse aquella, por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su establecimiento. CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán derimidas por la jurisdicción de los Contencioso Administrativo. Sin perjuicio a acudir previamente a la vía extrajudicial para conciliar las diferencias presentadas o para someterlas a la decisión de árbitros del Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla. CLAUSULA VIGESIMA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la ordenanza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No. 00026 de Abril 2 de 1998. CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA: VALLAS. EL CONTRATISTA. Suministrará una valla conforme a las especificaciones que señale el Despacho del Gobernador a través de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana. CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA: LIQUIDACION. Este contrato se procederá a liquidar en los siguientes casos: a) Cuando se haya ejecutoriado la providencia que declaró la caducidad, b) Cuando las partes decidan terminar el contrato por mutuo acuerdo, lo cual podrá hacerse en todos los casos en que tal determinación no implique renuncia a derechos causados o adquiridos en favor del DEPARTAMENTO; c) Cuando se haya ejecutoriado la providencia judicial que lo declaró nulo, d) Cuando se hayan cumplido o ejecutado satisfactoria y totalmente las obligaciones surgidas del contrato. f) Se procederá a la liquidación unilateral o la liquidación bilateral, en caso que el CONTRATISTA incurra, con ocasión del contrato en cualquiera de las causales que señala el Artículo 90 de la Ley 418 de 1997. PARAGRAFO: El CONTRATISTA aportará, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del contrato, la documentación requerida para la liquidación, y ésta se hará de común acuerdo dentro de los dos (2) meses subsiguientes al plazo inicial. Si se vence este último, sin haberse podido elaborar el trabajo de común acuerdo entre las partes, el DEPARTAMENTO procederá a la liquidación unilateral, de manera inmediata. En el acta de liquidación se determinarán las sumas de dinero que haya recibido el CONTRATISTA y la ejecución de la obra. Para la liquidación el CONTRATISTA deberá extender o ampliar, la garantía del contrato, según el caso, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la Extinción del Contrato en armonía con la cláusula sexta del presente.
CLAUSULA VIGESIMA NOVENA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 0203010108 Artículo 5200-14 en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la Vigencia Fiscal de 2002.
Para constancia se firma en Barranquilla a los 24 de julio de 2002.
LOURDES DE JESUS GONZALEZ ESCORCIA Secretria de Planeación Dptal
BEJARANO PEREZ JOSE C.C. 7.438.256 de Barranquilla Representante Legal
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CONTRATO No. 35*08*02010 - CONTRATO DE SUMINISTRO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y PAPELERIA EL CID LTDA.
Entre los sucritos a saber VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7'418.289 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador, por una parte, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra JOSE ARTURO ALVAREZ MUÑOZ, mayor, e iudentificado como aparece al pie de su firma, en su calidad de Gerente obra en representación de la PAPELERIA EL CID LTDA., persona jurídica, constituída por escritura Pública No. 3126 del 09 de noviembre de 1988, otorgada en la Notaría Cuarta de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 23 de noviembre de 1988, bajo el número 31758 del libro respectivo, y en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico por medio de l Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana, está interesado en contratar la adquisición de lo previsto en la clásula primera de este contrato. 2) Que el valor de la contratación supera el 10% de la menor cuantía sin que supere el 50% de la misma. 3)Que de conformidad con lo anterior se solicitó ofertas escritas a PAPELERIA ABC y PAPELERIA EL CID.4) Que evaluadas las ofertas por parte del Gobernador éste adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 000108 de julio 26 de 2002 a PAPELERIA EL CID LTDA, 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 222947 de julio 17 de 2002. PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a suministrarle papelería y útiles de oficina para la Segunda Brigada con sede en la ciudad de Barranquilla. Todo lo anterior de conformidad con su oferta la cual se anexa al presente contrato y hace parte del mismo para todos los fines legales. SEGUNDA:OBLIGACIONE DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a suministrar al DEPARTAMENTO, los bienes señalados en el objeto del contrato, de conformidad con las solicitudes y dentro de los plazos de entrega que le señale EL DEPARTAMENTO, y asumirá el valor de los fletes, empaques y seguros de los bienes que se despachen dentro de las condiciones de este contrato. TERCERA: PLAZO DE EJECUCION: El plazo de ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA, es de diez (10) días calendarios contados partir de la aprobación de la póliza de que trata la cláusula septima. CUARTA: CONDICIONES DE LOS PRECIOS. Los precios cotizados por el CONTRATISTA y señalados en el anexo del contrato, son fijos y no reajustables. QUINTA: SITIO DE ENTREGA. Los elementos objeto del suministro se entregarán por EL CONTRATISTA en el lugar que indique el Interventor en horas hábiles, quien anotará su ingreso y hará las respectivas constancias a entera satisfacción. PARAGRAFO UNICO: El transporte y cuidado corre por cuenta y riesgo del CONTRATISTA hasta el lugar y momento de entrega. SEXTA:CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaración de caducidad del presente contrato cuando el CONTRATISTA: 1) Incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo.2) Incurra en cualquiera de las conductas contempladas en el Artículo 90 de la Ley 418 de 1997, la declaración de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada del Gobernador del Deprtamento o la persona competente para el efecto, la cual dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La Resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante el Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco(5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo del CONTRATISTA y si éste no cumple tal obligación, ella se hará por parte del DEPARTAMENTO el cual en tal caso repetirá contra el obligado. PARAGRAFO: Si se declara caducidad del contrato no habrá lugar a pago de indemnización a favor del CONTRATISTA, quien por el contrario se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993, pues la declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. SEPTIMA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato; por el diez por ciento (10%) del valor total del contrato y con un plazo igual al de la vigencia del mismo y cuatro (4) meses más. 2( Calidad de los bienes: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de este y un (1) año más. La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Deprtamento o la parsona competente para el efecto. OCTAVA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL PESOS M/L ($ 4.798.000.oo) la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante. NOVENA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5%) del valor del contrato. DECIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/L ($ 47.980.000.oo) el cual tiene incluido el I.V.A. correspondiente. DECIMA PRIMERA: FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrega de la papelería y útiles, previa presentación del acta de recibo a satisfacción por parte del Interventor del Contrato. DECIMA SEGUNDA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 0203010108 Artículo 5200-8 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2002. DECIMA TERCERA:PROHIBICION DE CESION: EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraidas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO. DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato. DECIMA QUINTA: TERMINACION UNILATERAL. EL DEPARTAMENTO dispondrá la terminación anticipada del contrato, cuando se den las siguientes causales:1) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga.2) Por disolución de la personería jurídica del CONTRATISTA. 3) Por disolución de la persona jurídica del CONTRATISTA. 4) Por declaración de quiebra del CONTRATISTA. 5) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. La declaración de terminación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada del Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, la cual deberá ser notificada personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco(5) días siguientes a su notificación. DECIMA SEXTA: MODIFICACION UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato y para evitar la afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, EL DEPARTAMENTO, lo modificará mediante la supresión o adición de los servicios. Si las modificaciones alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, EL CONTRATISTA podrá renunciar a la continuación de la ejecución. En este evento EL DEPARTAMENTO ordenará la liquidación del contrato y adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación del objeto contratado. La declaración de modificación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada del Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, la cual se notificará personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante el Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación. DECIMA SEPTIMA: INTERPRETACION UNILATERAL.Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de alguna de sus clásulas que pueden conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, EL DEPARTAMENTO si no se logra acuerdo, interpretará las cláusulas objeto de la diferencia. La interpretación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada del Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco(5) días siguientes a la notificacion. DECIMA OCTAVA: INDEMNIZACION Y COMPENSACIONES. En los actos administrativos en los que se ejerciten las potestades excepcionales deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho EL CONTRATISTA y se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial. DECIMA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO. El contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. VIGESIMA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá la aprobación de la garantía y la disponibilidad presupuestal correspondiente. VIGESIMA PRIMERA:JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contarto serán derimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. VIGESIMA SEGUNDA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o la fecha de acuerdo que la disponga, según el caso. VIGESIMA TERCERA: EL CONTRATISTA, afirma bajo gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato que se encuentra a paz y salvo con el tesoro departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que el DEPARTAMENTO, descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato. VIGESIMA CUARTA.DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla. VIGESIMA QUINTA:VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece a partir de su perfeccionamiento y por un término de veinte (20) días calendario. VIGESIMA SEXTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro-Electrificación Rural, y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo. Para constancia se firma en Barranquilla a los 8 de Agosto de 2002. VENTURA DIEZ MEJIA Gobernador---JOSE ARTURO ALVAREZ MUÑEZ Representante del Contratista.
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CONTRATO No. 01*02*02009 - CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y MARGINE MARGARITA CEDEÑO GOMEZ
Entre los sucritos a saber VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7'418.289 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador, por una parte, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra MARGINE MARGARITA CEDEÑO GOMEZ, mayor, e iudentificada como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: : 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar los servicios profesionales con experiencia en Derecho Penal, según lo descrito en la cláusula primera de este contrato. 2) Que el valor de la contratación requerida supera el 10% de la menor cuantía del Departamento sin que supere el 50% de la misma. 3) Que de conformidad con lo anterior se solicitó ofertas a MARGINE MARGARITA CEDEÑO GOMEZ y JOSE BOLIVAR RIOS. 4) Que evaluadas las ofertas por parte del Gobernador, este adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 000654 del 23 de julio de 2002 a MARGINE MARGARITA CEDEÑO GOMEZ. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 222470 del 26 de junio de 2002. PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestar sus servicios profesionales como abogada con el fin de constituirse en parte civil ante la Fiscalía General de la Nación, Sub-delitos contra la Administración Pública, dentro de las denuncias que cursan en dicha entidad por irregularidades presentadas en el recaudo y transferencias de impuestos departamentales, así mismo deberá instaurar las denuncias que se encuentren pendientes, y las demás que sean necesarias. Presentar a solicitud de la Secretaría de Hacienda Departamental o cualquier otra dependencia que solicite las denuncias de presuntos hechos delictivos que atenten contra la Administración Pública del Departamento del Atlántico. Como también sobre estos temas. Todo lo anterior de conformidad con su propuesta la cual se anexa y hace parte del presente contrato para todos los actos legales. SEGUNDA:OBLIGACIONE DE LAS PARTES - A. DEL CONTRATISTA : Además de los derechos y deberes señalados en el Artículo 5o. de la Ley 80 de 1993, EL CONTRATISTA tiene las siguientes obligaciones: a) Cumplir con el objeto del de la forma y tiempos pactados. b) Constituir la garantía a que alude la cláusula sexta.c) Presentar toda la información que el Interventor designado por el DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato.. d) Asumir bajo su costo y riesgo todos los gastos en que incurra para la ejecuci{on del contrato. e) Presentar a la Secretaría Jurídica del Departamento o a quien este designe informe mensual sobre la ejecución del objeto del contrato d) Asumir bajo su costo y riesgo todos los gastos en que incurra para la ejecución del Contrato.e) Presentar a la Secretaría Jurídica del Departamento o a quien éste designe informe mensual sobre la ejecución del objeto del contrato. B- DEL DEPARTAMENTO. Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula novena. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. TERCERA: EXENCION DEL PAGO DE PRESTACIONES. De acuerdo con lo establecido en el Inciso segundo, numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, el CONTRATISTA, no tendrá derecho a ninguna prestación distinta a lo pactado expresamente en la Cláusula novena razón por la cual con este contrato no existe ningún vínculo laboral entre el DEPARTAMENTO y EL CONTRATISTA. CUARTA:PLAZO DE EJECUCION. .El plazo para la ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA se establece de común acuerdo en siete (7) meses, contados a partir de la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta. QUINTA:CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando EL CONTRATISTA: 1) Incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo.2) Cuando el CONTRATISTA incurra en cualquiera de las conductas contempladas en el Artículo 90 de la Ley 418 de 1997. La declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada del Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, la cual dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de reposición ante el Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos veces (2) en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo del CONTRATISTA y si éste no cumple tal obligación, ella se hará por parte del DEPARTAMENTO, el cual en tal caso repetirá contra el Obligado. PARAGRAFO. Si se declara la caducidad del contrato no habrá lugar a pago de indemnizacion a favor del CONTRATISTA, quien por el contrario se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993, pues la declaratoria de caducidad será constitutiva de siniestro de incumplimiento.
SEXTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1)El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con cubrimiento igual al de la vigencia del contrato y cuatro meses (4) más. 3.) Calidad del Servicio: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un (1) año más. La garatía deberá deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.. SEPTIMA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. El Departamento fija como valor de esta cláusula la suma de DOS MILLONES DE PESOS M/L ($2.700.000.oo) la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de decl

 

     Publicado: Wednesday, July 31, 2002    

 

 
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