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  Gaceta Numero: 7684

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GACETA No. 7684 CORRESPONDIENTE A 15/07/2002
Otrosí No. 35*10*02005 - OTROSI No.1 AL CONTRATO DE SUMINISTRO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO - JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA - Y DISROMAR LIMITADA EL 24 DE MAYO DE 2002.
Entre los suscritos a saber VENTURA DIAZ MEJIA , mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7'418.289 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador, por una parte, quien adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra ROCIO GONZALEZ ACEVEDO, mayor e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en representación de DISROMAR LIMITADA, persona jurídica, constituída por Escritura pública No. 2482 del 26 de sptiembre de 1991, otorgada en la Notaria Cuarta e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 27 de septiembre de 1991 bajo el número 42664 del libro respectivo, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente Otrosí al contrato de suministro suscrito entre las partes el 24 de mayo de 2002, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que el 24 de mayo del presente año se suscribió el Contrato No. 05*08*02004 entre EL DEPARTAMENTO y DISROMAR LIMITADA. 2) Que según oficio de fecha 21 de junio del 2002, EL CONTRATISTA solicitó se le ampliara el plazo inicialmente pactado por inconvenientes de los proveedores en la importación con la materia prima con la que ellos elaboran los elementos. 3) Que el presente Otrosí se hace necesario para ampliar el plazo, así: CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula tercera del contrato objeto de Otrosí, en sentido de ampliar en quince (15) días hábiles más, el término pactado inicialmente. CLAUSULA SEGUNDA: Modificar la vigencia establecida en la cláusula tercera del contrato No. 38*08*02004 objeto de otrosí el cual quedará así: La vigencia del presente contrato se establece por cuarenta y cinco (45) días hábiles más. CLAUSULA TERCERA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera y segunda amplíese el término del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la cláusula séptima del contrato objeto del presente otrosí. CLAUSULA CUARTA: Todas las demás cláusula del contrato objeto del presente Otrosí continúan iguales. CLAUSULA QUINTA: Este otrosí deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA. Dado en Barranquilla, a los 2 de julio de 2002.
VENTURA DIAZ MEJIA Gobernador - ROCIO GONZALEZ ACEVEDO En representación del Contratista
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CONTRATO No. DG-02-001. - OBRA: AMPLIACION Y ADECUACION BIBLIOTECA BASE NAVAL ARC DE BARRANQUILLA ATLANTICO. CONTRATISTA DIZGRACON LTDA ?VALOR: $110.283.927.oo
Entre los suscritos a saber VENTURA DIAZ MEJIA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7.418.289 de Barranquilla, quien obra en nombre del Departamento del Atlántico, en su condición de Gobernador, y quien actúa como presidente de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana del Atlántico, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente lo dispuesto en el Literal b) del numeral 3 del Artículo 11 de la Ley 80 de 1993, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra REGULO ANTONIO DIAZGRANADOS LOZANO, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.764.392 de Santo Tomás, actuando en Representación Legal de la firma DIZGRACON LIMITADA y quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:PRIMERA: Que mediante Resolución Número 00064 de fecha 14 de junio de 2002, se adjudicó a DIZGRACON LTDA., el contrato para la AMPLIACION Y ADECUACION BIBLIOTECA BASE NAVAL ARC DE BARRANQUILLA ATLANTICO. SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entra las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se obliga para co el DEPARTAMENTO , a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la obra: AMPLIACION Y ADECUACION BIBLIOTECA BASE NAVAL ARC DE BARRANQUILLA ATLANTICO, de acuerdo con los items que se describen a continuación y a las especificaciones que se establecen en los términos de escogencia de la Contratación Directa. No. DG-001 de 2002 y, de acuerdo al programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de obras públicas.
PARAGRAFO PRIMERO:CANTIDADES DE OBRAS. Las cantidades de obra consignadas son aproximadas y se pueden aumentar, disminuir o suprimir durante el desarrollo del contrato por condiciones especiales que se presenten en la construcción, cualquier variación previas y expresas del Despacho del Gobernador, a través de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana del Atlántico. Tales variaciones no vician o invalidan este contrato, pero el valor de ellas podrá tenerse en cuenta, si fuere el caso, para ajustar el valor del contrato mediante el respectivo contrato adicional de valor. El contratista está obligado a ejecutar las cantidades adicionales que resulten durante la ejecución de la obra que hayan sido convenidas y de las modificaciones de Cantidades de Obra por razones de interés público que puedan hacerse conforme a los principios y reglas del Artículo 8 de la Ley 80 de 1993.
PARAGRAFO SEGUNDO.FIJACION DE PRECIOS PARA LOS NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION. Cuando en desarrollo del contrato fuere indispensable para el cumplimiento del objeto mismo, la ejecución de la obra no prevista en él, el DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos items y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO y este le corresponde calificar la indispensabilidad de ejecución de los nuevos items de obra. El procedimiento para la autorización nuevo item de obra, el estudio y la fijación de sus precios unitarios será señalado por el Despacho del Gobernador. Los análisis de precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Por lo tanto, en estos análisis deben contemplarse las tarifas y rendimientos, percios materiales, jornales, costos indirectos, etc. necesarios para ejecutar los items que cotiza. El estudio y fijación de precios no previstos deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, eventos en los cuales se estará a lo previsto para tales casos en este mismo contrato.
CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Las partes convienen en que el valor del presente contrato es la suma de CIENTO DIEZ MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE DE PESOS CON oo CTV. M/L ($110.283.927).
CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. Las partes convienen que EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor de la obra objeto de este contrato, de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS CON oo CENTAVOS M/L ($ 55'141.964.oo) equivalente al CINCUENTA POR CIENTO 50% del valor del contrato, una vez perfeccionado y agotado el trámite del anticipo:b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del CINCUENTA POR CIENTO 50.% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación tota.
PARAGRAFO PRIMERO: Las partes convienen en que EL DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasado los sesenta (60) días calendario desde la presentación de las cuentas no las ha cancelado; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8?o. artículo 4o. de la Ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 1994.
PARAGRAFO SEGUNDO: Se tendrá por fecha de pago, la de disponibilidad del cheque en Subsecretría de Pagaduría, a favor del CONTRATISTA.
PARAGRAFO TERCERO:TRAMITACION DE ANTICIPO. El CONTRATISTA tendrá un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyan la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de éste y el pago de los impuestos.
CLAUSULA CUARTA: PLAZO. Las partes convienen que el término para la ejecución del contrato será de setenta y cinco (75) días calendario, que empezarán a contarse a partir del día de disponibilidad del cheque en la Subsecretaría de Pagaduría por concepto de anticipo. Esta será la fecha del Acta de Inicio de Obra, que suscribirán las partes. Será requisito previo de ejecución la presentación de las garantías.
PARAGRAFO: El CONTRATISTA podrá dar inicio a la obra sin anticipo, si así lo decide, previo pago de los impuestos, aprobación de las pólizas exigidas y de la suscripción del acta de inicio correspondiente.
CLAUSULA QUINTA. SUSPENSION. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o convención, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.
CLAUSULA SEXTA: GARANTIAS. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones las partes convienen en que el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía por el término de ejecución del Contrato, más cuatro (4) meses adicionales para su liquidacióm final. Dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos:a) Para el cumplimiento del contrato, más cuatro (4) meses adicionales para su liquidación final. Dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del contrato, por una cuatía al diez por ciento (10%) del valor de éste; b) Para el buen manejo del anticipo, por el valor total de lo entregado. c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al Cinco por Ciento (5%) del valor del Contrato. d) En anexo, para el pago de daños a terceros por Responsabilidad Civil Extracontractual, por una cuantía equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contratoi. Para la aprobación de esta garantía, el CONTRATISTA deberá adjuntar recibo de pago de la prima correspondiente.
PARAGRAFO PRIMERO. Al efectuar la liquidación y/o Recibo Final y en todo caso antes del pago final, se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía para cubrir: La Estabilidad de la Obra por una cuantía del Diez por Ciento (10%) del valor total de lo ejecutado, por un término de cinco(5) años a partir de su recibo y/o liquidación final; y la prórroga para cubrir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del Cinco por Ciento (5%) del valor de la ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo y/o liquidación de la obra. El DESPACHO DEL GOBERNADOR , a través de los Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana del Atlántico, será el encargado de aprobar o no las garantías presentadas a su cosideración.
PARAGRAFO SEGUNDO: La garantía que toma EL CONTRATISTA a favor del DEPARTAMENTO, debe aplicarse porcentualmente en los riesgos establecidos para las mayores cantidades y obras adicionales, si las hubiere y mantendrá vigente los riesgos amparados en los términos de la ley 80/93, Dec 679/94 y Disposiciónes Complementarias.
CLAUSULA SEPTIMA. ESCOGENCIA DE TRABAJADORES. Los trabajadores de la obra serán escogidos por el CONTRATISTA. La designación del personal directivo y especializado requerirá aprobación del Despacho del Gobernador, a través de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana del Atlántico, y éste, por razones de orden técnico y administrativo, podrá exigir el retiro de cualquier trabajador. El CONTRATISTA será responsable del pago, con los fondos ordinarios del contrato, de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar a partir de la fecha de iniciación de la obra.
PARAGRAFO: El CONTRATISTA se obliga al aseguramiento por vida y accidente del trabajo del personal a su cargo y a procurar en forma suficiente el pago de toda indemnización, con ocasión de la realización de la obra o por hechos realacionados con ella.
CLAUSULA OCTAVA: TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERALES: En ejercio de las facultades dadas por el Estatuto Contractual, el DEPARTAMENTO podrá terminar, modificar e interpretar unilateralmente el Contrato mediante el procedimiento y por las causas previstas en la Ley 80/93 y disposiciones complementarias. En tal caso el DEPARTAMENTO expedirá resolución motivada, la cual deberá ser notificada al CONTRATISTA. Las partes convienen en que el procedimiento para la aplicación de cualquiera de éstas facultades sera el siguiente: el contratante enviará comunicación escrita al Contratista sobre el contenido y los argumentos de la modificación, terminación o interpretación, para que exprese sus observaciones en un término de cinco(5) días; vencidos estos, la administración decidirá si acoge las observaciones, si las hay, las resuelve e inmediantamente si hay lugar a ello toma unilateralmente la decisión que correponda motivando debidamente el acto.
CLAUSULA NOVENA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. La responsabilidad del CONTRATISTA por fallas y defectos que se adviertan en la construcción de la obra se extiende hasta la entrega de la misma. Igualmente será responsable, dentro del término de los cinco(5) años siguientes a la ejecución de la obra, de los desperfectos en su estructura o por amaneza de ruina, en todo o en parte, por vicios de la construcción o por defecto de los materiales que el CONTRATISTA ha debido conocer en razón de su profesión o las demás imputables a su actuar.
CLAUSULA DECIMA. CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando EL CONTRATISTA incumpliera cualquiera de las obligaciones a su cargo y, ello afecto de manera grave y directa la ejecución del Contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. La declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada del Gobernador, la cual dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. Se podrá declarar esta causal, cuendo el CONTRATISTA incurra, con ocasión del presente contrato, en cualquiera de las causales que señala el Artículo 82 de la Ley 104 de 1993, y se procederá en los términos del artículo 83 de la misma disposición. La resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA y, contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante el Gobernador dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la Resolución de Caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo de cargo del CONTRATISTA y si este no cumple tal obligación, ella se hará por parte del DEPARTAMENTO, el cual en tal caso repetirá contra el obligado.
PARAGRAFO .Si se declera la caducidad del contrato no habrá lugar a pago de indemnización a favor del CONTRATISTA, quien por el contrario se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993, pues la declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incmplimiento.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA. MULTAS. Las partes han convenido que en caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, el DEPARTAMENTO, podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a $ 200.000.oo por cada día de retardo o incumplimiento, y su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato. Si es EL DEPARTAMENTO el incumplido, reconocerá al CONTRATISTA la actualización de las cuentas aplicando la fórmula de reajuste.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. Sin perjuicio de las multas pactadas, las partes convienen en que el CONTRATISTA pagará al DEPARTAMENTO, en caso de declaración de caducidad o de incumplimiento, una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del contrato. Esta cláusula se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fin.
CLAUSULA DECIMA TERCERA:OBRAS MAL EJECUTADAS. El CONTRATISTA se obliga a rehacer, sufragando a su consta, cualquier mala ejecución de la obra, en todo o en parte, a juico del Interventor. En caso que el CONTRATISTA, se niegue, el DEPARTAMENTO podrá mediante resolución motivada imponer multas en los términos de la Cláusula Décima Primera o hacer exigible la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento de la obra.
CLAUSULA DECIMA CUARTA:CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar, ni encargar a terceros, en nigún caso, el contrato sino con la autorización previa del DEPARTAMENTO.
CLAUSULA DECIMA QUINTA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILDADES. El CONTRATISTA declara bajo gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibildades para contratar con EL DEPARTAMENTO.
PARAGRAFO: Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el desarrollo del presente, el CONTRATISTA cederá el contrato previa autorización escrita del Departamento o, si ello no fuere posible renunciará a su ejecución.
CAUSULA DECIMA SEXTA: RECIBO PARCIAL DE LA OBRA: La ejecución parcial de la obra constará en actas que serán firmadas por el Interventor y el CONTRATISTA . El recibo parcial de la obra no significa aceptación definitiva de la misma, sino una aceptación en principio, para efectos del pago de cuentas. Para efectos de tramitar el pago de las actas de recibo parcial el CONTRATISTA debe previmente estar al día con sus obligaciones contractuales especialmente en lo que se refiere a la vigencia de las pólizas y los valores amparados, así como la cuantía de los impuestos que corresponda.
PARAGRAFO. Sumadas las mayores cantidades de obra y obras adicionales en los términos de parágrafo del artículo 40 de la ley 89/93, no podrán sobrepasar el cincuenta por ciento (50%) del valor contratado. Para su ejecución se requerirá autorización del DEPARTAMENTO, y se consignará en el acta que se levante.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA:ENTREGA DE LA OBRA. EL CONTRATISTA avisará al DEPARTAMENTO a través del Interventor de la obra, con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles, la fecha de terminación definitiva de la obra, la cual se hará so pena de mora o incumplimiento. La liquidación constará en un Acta, en la que se determinará la ampliación de la garantía constituida, para efectos de amparar la estabilidad de la obra, por un término de cinco(5) años y, por un valor del diez por Ciento (10%) de lo ejecutado; así mismo para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por el cinco (5%) por ciento del valor del contrato y un plazo de tres años desde el recibo de la obra. La extensión de la garantía, será condición necesaria para que el Acta Final de recibo produzca efectos legales y contractuales.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DIRECCION TECNICA DE LA OBRA. EL CONTRATISTA se obliga a mantener en el lugar de los trabajos un técnico Constructor y un residente Ingeniero civil o arquitecto, titulado y matriculado, que lo represente en todo lo relacionado con el desarrollo del contrato, con amplios poderes para actuar en la obra.
CLAUSULA DECIMA NOVENA. INTERVENTORIA. La vigilancia del desarrollo del contrato estará a cargo de un ingeniero o arquitecto que el DEPARTAMENTO designe como representante ante el CONTRATISTA y por su conducto se tramitarán todas las cuestiones relativas al desarrollo administrativo y técnico del presente contrato. Las principales atribuciones del interventor serás las siguientes: a) Exigir el cumplimiento del contrato y de sus obligaciones en todas sus partes. b) Atender y resolver toda consulta sobre posibles omisiones o errores en los planoso en las especificaciones; c) Estudiar y recomendar los cambios sustanciales que se consideren convenientes o necesarios en los planos o en las especificaciones y presentarlos a la consideración del Despacho del Gobernador; d) Aprobar o rechazar los materiales previo el examen o análisis que fueren del caso, conforme a la obra en que se vaya a emplear; e) ordenar que se corrijan las obras que se consideren defectuosas; f) Practicar la reinspección de las mismas, si es el caso; g) Decidir sobre los cambios en los planos o especificaciones que no los afecten sustancialmente; h) Elaborar en asocio del CONTRATISTA las actas parciales y final de este contrato ejerciendo un control matemático, administrativo, presupuestal y de obra ejecutada, para efectos del pago; i) Controlar por medio de ensayos la calidad de los materiales y de las obras en general, la capacidad y densidad de los rellenos, etc., a fin de que se ajusten a las especificaciones; j) Todas las demás atribuciones que en este contrato y la dirección del DESPACHO DEL GOBERNADOR contemplen como potestativas del Interventor.
CLAUSULA VIGESIMA: DE LOS MATERIALES. Los materiales y demás elementos e insumos que el CONTRATISTA emplee en la ejecución de la obra,deberán ser de primera calidad en su género y adecuados al objeto a que se destinan. Cuando la prevean las especificaciones o el Interventor lo solicite, el CONTRATISTA someterá a aprobación los materiales, elementos e insumos que se empleen o se llegaren a utilizar; en caso que no reunan las condiciones exigidas serán improbados por el Interventor. El material rechazado será retirado del lugsr y deberá ser reemplazado en el menor tiempo posible, por otro adecuado a juicio de éste, Toda obra rechazada por deficiencia en el material empleado o por defecto de construcción, deberá ser reparada por el CONTRATISTA , dentro del plazo que le fije el Interventor, sin que el gasto causado se cargue al costo de la obra, ni será causal para prorrogar el plazo contractual.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA. DE LOS IMPREVISTOS. Si durante el curso de los trabajos el Interventor o el CONTRATISTA descubriesen en el sitio donde se construye la obra, condiciones sustancialmente distintas a las indicadas en los planos o incluidas en las especificaciones, o circunstancias no previstas que difieran básicamente de las inherentes a otras de carácter de las contratadas, el CONTRATISTA se abstendrá de alterar tales condiciones o circunstancias hasta cuando el Interventor tome una decisión al respecto. Si éste dictamina, que ellas difieren sustancialmente a las previstas, procederá a ordenar con la aprobación del DEPARTAMENTO a través del DESPACHO DEL GOBERNADOR, los cambios en los planos o en las especificaciones a que haya lugar, previo convenio sobre los reajustes de precios y de plazo o ambos.
CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: COMPENSACIONES E INDEMNIZACIONES. En los actos administrativos en los que se ejercitan las potestades excepcionales de terminación, modificación o interpretación unilateral del contrato, deberá procederse a reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho EL CONTRATISTA y se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial.
CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: ECUACION CONTRACTUAL. Se mantendrá la igualdad de equivalencia entre derechos e obligaciones surgidos al momento de contratar. En caso de romperse aquella, por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su restablecimiento.
CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán derimidas por la jurisdicción de los contencioso administrativo. Sin perjuicio de acudir previamente a la vía extrajudicial para conciliar las diferencias presentadas o por someterlas a la decisión de árbitros del Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla.
CLAUSULA VIGESIMA QUINTA. PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legarlizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 0001 de mayo 22 de 2001 y a la Resolución No. 00026 de abril 2 de 1998.
CLAUSULA VIGESIMA SEXTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la aprobación de la garantía única a que alude la clausula sexta, el original del pago de los impuestos y la disponibilidad presupuestal correspondiente.
VIGESIMA SEPTIMA. VALLAS. EL CONTRATISTA suministrará una valla conforme a las especificaciones que señale el Despacho del Gobernador a través de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana.
CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA. Este contrato se procederá a liquidar en los siguientes casos: a) Cuando se haya ejecutoriado la providencia que declaró la caducidad; b) Cuando las partes decidan terminar el contrato por mutuo acuerdo, lo cual podrá hacerse en todos los casos en que tal determinación no implique renuncia a derechos causados o adquiridos en favor del DEPARTAMENTO; c) Cuando se haya ejecutoriado la providencia judicial que lo declaró nulo; d) Cuando el DEPARTAMENTO declare la terminación unilateral;e) Cuando se hayan cumplido o ejecutado satisfactoriamente y totalmente las obligaciones surgidas del contrato. f) Se procederá a la liquidación unilateral o liquidación bilateral, en caso que el CONTRATISTA incurra, con ocasión del Contrato en cualquiera de las causales que señala el Artículo 90 de la Ley 418 de 1997. PARAGRAFO. EL CONTRATISTA aportará, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del contrato, la documentación requerida para la liquidación, y esta se hará de común acuerdo dentro de los dos (2) meses subsiguientes al plazo inicial. Si se vence este último, sin haberse podido elaborar el trabajo de común acuerdo entre las partes, el DEPARTAMENTO procederá a la liquidación Unilateral, de manera inmediata. En el acta de liquidación se determinarán las sumas de dinero que haya recibido el CONTRATISTA y la ejecución de la obra. Para la liquidación el CONTRATISTA deberá extender o ampliar, la Garantía del Contrato, según el caso, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la Extinsión del Contrato en armonía con la cláusula sexta del presente.
CLAUSULA VIGESIMA NOVENA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 02030100108 Artículo 5200-12 en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la Vigencia Fiscal de 2002.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 2 de julio de 2002
VENTURA DIAZ MEJIA Gobernador del Departamento Atlántico
DIZGRACON LTDA Contratista
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OTROSI No.4 AL CONTRATO DE SUMINISTRO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y HELY CHAPARRO GOMEZ 1L 19 DE MARZO DE 1999
.Entre los suscritos a saber VENTURA DIAZ MEJIA , mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7'418.289 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador, por una parte, quien adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte HELY CHAPARRO GOMEZ, mayor e identificada como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente Otrosí al contrato de suministro No.01*0899001 suscrito entre las partes el 19 de marzo de 1999, así:
CLAUSULA PRIMERA: Modifíquese el plazo establecido en la cláusula tercera del contrato objeto de otrosí en el sentido de prorrogar el mismo hasta el 31 de diciembre de 2002 o hasta que se agoten los recursos.
CLAUSULA SEGUNDA: Modifíquese la vigencia establecida en la cláusula Vigésima Segunda del contrato objeto de otrosí en el sentido de ampliar seis (6) meses más el plazo inicialmente convenido.
CLAUSULA TERCERA: De conformidad con lo señalado en la cláusula segunda amplíese el término de cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la cláusula quinta del contrato objeto de otrosí.
CLAUSULA CUARTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto del presente otrosí continúan iguales.
CLAUSULA QUINTA: Este otrosi deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del Contratista.
Dado en Barranquilla a los 31 de Dic de 2001
VENTURA DIAZ MEJIA Gobernador
HELY CHAPARRO GOMEZ El Contratista
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CONTRATO ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO DE COMPRAVENTA No. JV-01-001
Entre los suscritos a saber VENTURA DIAZ MEJIA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7.418.289 de Barranquilla, quien obra en nombre del Departamento del Atlántico, en su condición de Gobernador, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente lo dispuesto en el Literal b) del numeral 3 del Artículo 11 de la Ley 80 de 1993, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra JOSE EBRATT DIAZ, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8698551de Barranquilla, actuando en su propio nombre y quien en adelante se llamará el CONTRATISTA,
se ha convenido celebrar el presente Contrato Adicional No. 01 al Contrato de Compraventa No. JV-01-001, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que el día 30 de Noviembre de 2002, fue suscrito el Contrato de Compraventa No. JV-01-001 para realizar: EL SUMINISTRO Y MONTAJE DEL SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO CENTRAL PARA LA ESTACION DE POLICIA DE LOS ALMENDROS, por valor de $ 59,475,636,oo y un plazo de treinta (30) días calendario. SEGUNDA : Que de conformidad con el Despacho del Gobernador, autorizó dentro de su vigencia:la ejecución de nuevos items, concertados, como necesarios, por el Contratista y la Interventoría. TERCERA: Que el costo de la ejecución de los nuevos items no sobrepasa el 50% inicial y está amparado con el certificado de disponibilidad No. 222319 expedido el 19 de junio de 2002, por la Subsecretaría de Presupuesto.
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO , a ejecutar los items que aparecen en el acta suscrita por el Interventor y el Contratista, y forma parte integral de este contrato.
CLAUSULA SEGUNDA : VALOR. El presente contrato adicional aumenta el valor del contrato matriz, en la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS PESOS CON OO CENTAVOS M/L $ 6'383.416.oo.
CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato se pagará dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación de la respectiva acta de recibo de obra debidamente diligenciada.
CLAUSULA CUARTA: PLAZO. El término de ejecución del Contrato de Compraventa No. JV-01-001, se adiciona en diez )10) días calendario debido a las obras que mediante el presenta se contratan.
CLAUSULA QUINTA: GARANTIAS. El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a adicionar y prorrogar la garantía única de cumplimiento expedida para el contrato matriz, así: Para el cumplimiento del contrato por el 10% del valor del presente y el anticipo, la prórroga debe cobijar el plazo del presente contrato adicional y dos (2) meses más para la liquidación final.
PARAGRAFO. Le corresponde al Despacho del Gobernador aprobar la prórroga y adición de la garantía única.
CLAUSULA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de mayo 22 de 2001 y a la Resolución No. 00026 de abril 2 de 1998.
CLAUSULA SEPTIMA: RATIFICACION. Quedan vigentes todas las cláusulas del Contrato Matriz en lo que no sean contrarias a los estipulado en el presente contrato adicional.
CLAUSULA OCTAVA.SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a los apropiados para ello en el capítulo 0203010108 Artículo 5200-2 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2002.
Para constancia se firma en Barranquilla en original y dos (2) copias a los 3 de julio de 2002.
VENTURA DIAZ MEJIA Gobernador del Departamento
JOSE ANTONIO EBRATT DIAZ C.C. No. 8.698.551 Contratista.
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CONTRATO DE EMPRESTITO DE TESORERIA CELEBRADO ENTRE BANCO DE CREDITO Y DESARROLLO SOCIAL Y LA UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO.
VALOR ..TRES MIL MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE $ 3.000.000.000.oo
PLAZO NOVENTA (90) DIAS
AMORTIZACION...UNICA AL VENCIMIENTO
INTERESES ....D.T.F. TRIMESTRE ANTICIPADO MAS SIETE PUNTOS (D.T.F. T.A. + 7 PUNTOS)
DESTINACION DESTINADO A PAGO DE MESADA ADICIONAL DE JUNIO DE 2002 A LOS PENSIONADOS DE LA UNIVERSIDAD
GARANTIA PIGNORACION DE LOS INGRESOS POR LA RENTA DE LICORES EN PROPORCION NO INFERIOR AL CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%)
Entre los suscritos a saber JUAN BAUTISTA ROMERO MENDOZA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7.463.287de Barranquilla, quien obra en calidad de Rector de la UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO, y facultado en virtud de los documentos que a continuación se enumeran: A) Acta de posesión de abril 5 de 2001, debidamente nombrado mediante Acuerdo No. 6 de Abril 4 de 2001, emanado del Consejo Superior de la Universidad. B) Certificación expedida por el Secretario General del 17 de Abril de 2002, donde consta que el señor Juan Bautista Romero Mendoza se encuentra en ejercicio del cargo como Rector C) Certificación suscrita por el Secretario General de la Universidad donde consta que el Consejo Superior en su sesión de julio 2 de 2002 autorizó al Rector para contratar el crédito y pignorar las rentas. D) Certificación donde consta que el endeudamiento a la fecha por créditos de tesorería no superan el 10% de los ingresos ordinarios de la entidad, quien en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD, de una parte y de la otra JOSE JOAQUIN GOMEZ RONDON mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.189.401 expedida en Bogotá, quien obra en calidad de Suplente del Presidente del BANCO DE CREDITO Y DESARROLLO SOCIAL establecimiento bancario, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., como establecimiento de crédito bajo la denominación inicial de CRECER S.A. COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL, mediante escritura pública, número 4.139 del 28 de septiembre de 1972 de la Notaría Décima del Círculo de Bogotá, autorizado para su funcionamiento mediante resolución número 3140 del 24 de septiembre de 1993, cuya conversión en Banco fue autorizada mediante Resolución número 1757 de noviembre 30 de 1999 la cual fue protocolizada mediante escritura pública No. 1743 del 30 de noviembre de 1999 de la Notaría 43 del Círculo de Bogotá, todo lo cual consta en certificado de existencia y representación legal que adjunta, quien en adelante se llamará MEGABANCO S.A. se ha celebrado el CONTRATO DE EMPRESTITO contenido en las siguientes cláusulas pactadas de conformidad cons las disposiciones legales que rigen esta clase de créditos.
PRIMERA- CONDICIONES FINANCIERAS: 1.1 Monto: MEGABANCO S.A aprobó a favor de la UNIVERSIDAD una operación de créditos así: A) Por la suma de TRES MIL MILLLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE (3.000.000.000.oo) con un plazo de noventa (90) días, con amortización única al vecimiento, todo lo anterior de acuerdo con lo aprobado por el Comité de Crédito de la Dirección General del MEGABANCO S.A. el día 12 de junio de 2002, según Acta No. 27. El destino de los recursos será utilizado para el pago de la mesada adicional de junio de 2002 a los pensionados de la Universidad, Las cantidades que se desembolsen en razón de este contrato se denominarán en adelante EL EMPRESTITO. 1.2.INTERESES: LA UNIVERSIDAD pagara a partir del momento en que se efectúes el desembolso, la tasa de interés del D.T.F Trimestre Anticipado más 7 puntos (D.T.F.T.A.+ 7 puntos). Esta tasa así obtenida se aplicará a la obligación durante el plazo del crédito. En caso de mora LA UNIVERISDAD pagará al MEGABANCO S.A. un interés moratorio equivalente al máximo legal vigente. 1.3. AMORTIZACION: LA UNIVERSIDAD pagará a MEGABANCO S.A. las sumas recibidas de este en calidad de emprestito teniendo en cuenta modalidad de crédito y plazo convenido; formas y oportunidades que expresarán ene el Pagaré respectivo. El pago deberá hacerse en las dependencias de MEGABANCO S.A. en la oficina de Bellavista de la ciudad de Barranquilla. 1.4 ENTREGA: Las sumas correspondientes al EMPRESTITO serán entregadas a LA UNIVERSIDAD en la fecha de suscripcion del respectivo pagaré en el cual se hará constar la deuda contraída por LA UNIVERSIDAD en favor de MEGABANCO S.A.. En consecuencia LA UNIVERSIDAD se obliga a suscribir el pagaré correspondiente, en el cual conste la cuantía del préstamo, los inttereses, la forma de amortización, y el vencimiento en todo de acuerdo a lo previsto en las cláusulas de este contrato. 1.5 ABONOS ANTICIPADOS: LA UNIVERSIDAD podrá en cualquier momento reembolsar al BANCO MEGABANCO S.A. la totalidad o parte del capital amortizado de su deuda, sin ningún tipo de sanción, siempre y cuando el servicio de la obligación se encuentre al día. 1.6 VENCIMIENTO EN DIAS FERIADOS: todo pago o el cumplimiento de cualquiera obligación derivada de este contrato que debiera efectuarse en sábado, domingo o día feriado, según la ley, se entenderá válidamente realizado en el primer día hábil siguiente, sin que por esta circunstancia se cause mora o recargo alguno. 1.7 LUGAR Y FECHA DE PAGO: El pago de las obligaciones emanadas de este contrato será realizado por LA UNIVERSIDAD a MEGABANCO S.A. en la oficina Bellavista de la ciudad de Barranquilla, en la fecha y cuatía que se indican en el pagaré que haya de suscribirse en desarrllo de este emprestito. 1.8 APROPIACION PRESUPUESTAL: Los pagos que deba hacer LA UNIVERSIDAD en razón de este contrato, quedan subordinados a las apropiaciones que para tal efecto se hagan en su presupuesto; por tal motivo LA UNIVERSIDAD se compromete a incluir mientras existan obligaciones a su cargo derivadas de este emprestito, las partidas necesarias en su presupuesto anual de gastos o a realizar las modificaciones presupuestales del caso y a enviar a MEGABANCO S.A. anualmente o cuando corresponda, certificado sobre la existencia de la reserva de apropiación debidamente calificada y aprobada, o si fuere necesario de sus modificaciones, una vez aprobadas y expedidas por las autoridades competentes. 1.9 CESION Y ENDOSOS: LA UNIVERSIDAD podrá previo acuerdo con MEGABANCO S.A. aceptar cualquier cesión o endoso de los títulos de deuda, cesión, endoso o traspaso del cual se le comunicará oportunamente.
SEGUNDA- DESEMBOLSOS: 2.1MEGABANCO S.A. no estará obligado a entregar a LA UNIVERSIDAD ninguna suma, hasta tanto éste último le haya entregado para su revisión y aprobación, los documentos necesarios para este tipo de créditos, entre otros: 2.1.1 Copia del Acto Administrativo expedido por la autoridad competente que autorice el emprestito. 2.1.2. Oficio de solicitud de publicación en la Gaceta Municipal o comprobante de pago de los derechos de publicación de este contrato. 2.1.3. Certificación del Jefe de División Financiera quien manifiesta que las rentas provenientes del Impuesto Predial unificado no están comprometidos. 2.2. PROCEDIMIENTO DE DESEMBOLSOS: Entregados por LA UNIVERSIDAD los documentos correspondientes, ajustados al orden legal, podrá MEGABANCO S.A. depositar la suma respectiva en la cuenta abierta para tal fin.
TERCERA.- EXIGIBILDAD ANTICIPADA: MEGABANCO S.A. podrá declarar anticipadamente vencido el plazo que faltare y exigir el pago de la totalidad del valor adeudado si LA UNIVERSIDAD incumpliere en una o más cuotas de capital o de intereses, o incumpliere una cualquiera de las obligaciones contenidas en este contrato.
CUARTA.- GARANTIA:4.1. LA UNIVERSIDAD además de comprometer su propia responsabilidad, debidamente autorizado, por el preente documento da en garantía de sus obligaciones y a favor de MEGABANCO S.A. en calidad de prenda, los ingresos provenientes de la renta de licores que recibe LA UNIVERSIDAD, en proporción no inferior al ciento cincuenta por ciento (150$) del servicio de la deuda, recursos que se encuentran libres de toda pignoración tal como se acredita con la certificación expedida por el Jefe de la División Financiera de LA UNIVERSIDAD. 4.2. SUSTITUCION DE LA PRENDA. Si las rentas dadas en prenda por LA UNIVERSIDAD disminuyeren en forma tal que no alcanzare a cubrir el ciento cincuenta por ciento (150%) del servicio de la deuda , o por disposición de autoridad competente se extinguiere, LA UNIVERSIDAD se obliga a ofrecer otra garantía adicional a la ofrecida, en proporción no inferior al ciento cincuenta por ciento (150%) del servicio anual de la deuda. 4.3 CERTIFICACIONES SOBRE LA PRENDA. LA UNIVERSIDAD se obliga a dejar constancia expresa tanto en el presupuesto, como en todo documento que por ley se refiera a las rentas pignoradas, sobre la vigencia del gravamen en favor de MEGABANCO S.A. 4.4. CONTROL DE LA PRENDA. MEGABANCO S.A. tiene la facultad de solicitar al MUNICIPIO los documentos que considere necesarios para determinar y controlar el gravamen constituido a su favor.4.5 OBLIGCIONES GARANTIZADAS.- La garantía aquí otorgada asegura, no solamente el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato por concepto de capital, sino también los intereses en plazo y mora y si fuere el caso, los gastos de cobro judicial y extrajudicial debidamente acreditados, permaneciendo dicha garantía vigente mientras exista alguna obligación insoluta. 4.6 MANEJO DE LA PRENDA.- Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la legalización de este contrato LA UNIVERSIDAD, abrirá en la Bellavista de la ciudad de Barranquilla de MEGABANCO S.A. una cuenta especial que se denominará CUENTA ESPECIAL DE GARANTIA EMPRESTITO DE LA UNIVERSIDAD en la cual se consignará directamente por LA UNIVERSIDAD los dineros correspondientes a las rentas objeto de la pignoración hasta alcanzar como mínimo un ciento por ciento (100%) del valor de la respectiva cuota que LA UNIVERSIDAD deberá cancelar a MEGABANCO S.A. y de conformidad con el plan de pagos que la entidad bancaria le entregue a la UNIVERSIDAD. El término para efectuar la consignación sera el dia abcdefghaij de cada mes. La cuenta especial de garantía se mantendrá abierta durante el tiempo que estén vigentes las obligaciones a cargo de LA UNIVERSIDAD y a favor de MEGABANCO S.A.- LA UNIVERSIDAD no podrá hacer de ella retiro, ni transferencia alguna que pudiere afectar la suma dada en garantía. Para su utilización deben observarse las siguientes condiciones: 6.6.1. La constitución de la prenda no exime a LA UNIVERSIDAD de atender cumplidamente el emprestito, quedando obligado el cumplimiento total y oportuno de los pagos en razón de este contrato. 4.6.2. LA UNIVERSIDAD se obliga a entregar mensualmente a MEGABANCO S.A. un certificado suscrito por el Jefe de la División Financiera o quien haga sus veces, que evidencie el valor de las sumas que perciba por concepto de rentas pignoradas. 4.6.3. MEGABANCO S.A. enviará a LA UNIVERSIDAD mensualmente y mientras esté vigente el presente contrato, un extracto de la cuenta especial de garantía para su aprobación o para que se formulen las observaciones a que haya lugar. Si en el término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de expedición del extracto MEGABANCO S.A. no recibiere observaciones relativas al movimiento de la cuenta se entenderá que LA UNIVERSIDAD le ha impartido su aprobación y por lo tanto aquel quedará libre de responsabilidad por este concepto.
QUINTA. EXENCION. El contrato contenido en el presente documento lo mismo que los pagarés que de su ejecución se originen, están libres del pago del impuesto de timbre de acuerdo a lo dispuesto en el estatuto tributario artículo 530 numeral 14.
SEXTA. PUBLICACION: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y requiere además su publicación por parte de LA UNIVERSIDAD en la Gceta Municipal,este requisito se entenderá cumplido con la cancelación de los derechois a que de lugar, en la fecha de pago correspondiente. Los gastos que se deriven de la suscripción de este contrato seran de cargo de LA UNIVERSIDAD.
SEPTIMA.- MEGABANCO S.A. está autorizado para debitar de la cuenta especial abierta para el empréstito objeto de este contrato que posea LA UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO en MEGABANCO S.A., las sumas necesarias para atender el servicio periódico del emprestito, a medida que los intereses o las cuotas de amorización se hagan exigibles sin que en razón de tal autorización, LA UNIVERSIDAD se libere de la obligación de hacer directa y oportunamente los pagos.
OCTAVA. REGISTRO. El presente contrato deberá ser registrado ante la División de Registro de la deuda Pública del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En constancia se firma en las ciudades de Bogotá D.C. por parte de Megabanco S.A. y Barranquilla por parte de la UNIVERSIDAD a los cuatro (4) días del mes de julio del años dos mil dos (2002)
EL ACREEDOR : BANCO MEGABANCO S.A. JOSE JOAQUIN GOMEZ RONDON
EL DEUDOR : UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO JUAN BAUTISTA ROMERO EMENDOZA
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OTROSI AL CONTRATO DE ADMINISTRACION DE BIENES MUEBLES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA CORPORACION LUIS EDUARDO NIETO ARTETA
Entre los suscritos a saber VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.418.289 de Brranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador, por una parte, y quien en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra CIELO TAMARA DE VENDREIS, igualmente mayor de edad e identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.640.145 de Barranquilla, en su condición de Representante Legal de LA CORPORACION LUIS EDUARDO NIETO ARTETA, con personería jurídica reconocida mediante Resolución No. 000005 de enero de 1994, expedida por la Gobernación del Atlántico y quien en adelante se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado el presente Otrosí al Contrato de Administración de Bienes Muebles No. 00054 suscrito entre las partes el 26 de septiembre de 1994, previa las siguientes consideraciones: 1) Que el 26 de septiémbre de 1994 se suscribio entre el Departamento del Atlántico y la Corporación Luis Eduardo Nieto Arteta un contrato de Administración de Bienes Muebles cuyo objeto es la Administracón por parte de LA CORPORACION de los libros y otros bienes muebles que conforman la Biblioteca Departamental del Atlántico y los documentos que hacían parte del Archivo Histórico del Departamento y otros bienes muebles del mismo, 2) Que al contrato en mención se le hizo otrosí el cual se numeró como No. 3 siendo el correcto el Otrosí No. 4 por lo que se debe efectuar la corrección correspondiente.
CLAUSULA PRIMERA: Modifíquese el número del Otrosí objeto del presente Otrosí, el cal para todos los efectos legales será: Otrosí No. 4.
CLAUSULA SEGUNDA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto del presente Otrosí continúan iguales.
CLAUSULA TERCERA: Este Otrosí deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.
Dado en Barranquilla a los 5 de julio de 2002
VENTURA DIAZ MEJIA Gobernador
CIELO TAMARA DE VENDREIS En representación del Contratista
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DECRETO NUMERO 000532 DEL 2002 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002".
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en la Ordenanza 00043 de 2001
CONSIDERANDO
Que los traslados sólo pueden hacerse para completar partidas insuficentes en el Presupuesto.
Que en los capítulos de Gastos de Funcionamiento, hay apropiaciones insuficientes en una partidas mientras que en otras hay sobrantes que pueden ser trasladadas.
Que según certificado de disponibilidad 222662 emitido por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.
Que el Artículo 11 del Decreto No. 000934 del 2001 prescribe:>El Gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibildad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamenta.
Que los traslados presupuestales a realizarse en el preente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de funcionamientos, aprobados por la Asamblea Departamental.
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Fincionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la Vigencia Fiscal del 2002 de la siguiente manera:

2 PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2 SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.3 TRANSFERENCIAS
2.1.1.2.3.1 TRANSFERENCIAS DE PENSIONES Y JUBILACIONES
2.1.1.2.3.1.1 FONDO DE PENSIONES TERRITORIALES

2270...................Jubilados Docentes con cargo Nación.......................................................96.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE INGRESOS
DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO
DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO
DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2002.....................................................96,000.000

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002 de la siguiente manera:

2 PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1.2 SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.2 GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.3. ADQUISICION DE SERVICIOS

2172....Mantenimiento Edificios..................................................................................................96.000.000
TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMI-
NISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS
E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA
VIGENCIA FISCAL DEL 2002 .
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 10 DE JULIO DE 2002
VENTURA DIAZ MEJIA GOBERNADOR
GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS SECRETARIO DE HACIENDA
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CONTRATO 35*15*02002 - CONTRATO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO - JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA - E INDUSTRIAS PROFIBRA LIMITADA.
Entre los suscritos a saber VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7'418.289 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador, por una parte, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra HANI SKAFI ABUCHAIBE, mayor , e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en representación de la INDUSTRIAS PROFIBRA LTDA, persona jurídica, constituída por Escritura Pública No. 2719 de fecha 25 de Agosto de 1989, otorgada en la Notaría Quinta de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 12 de marzo de 1990, bajo el número 36.063 del libro respectivo, quien adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de reparación y mantenimiento contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar el Mantenimiento y reparación de la lancha ARC ?TULCAN? de la Escuela Naval de Suboficiales ?Barranquilla?. 2) Que el valor de la contrtación requerida supera el 10% de la menor cuantía del Departamento sin que supere el 59% de la misma. 3) Que de conformidad con lo anterior se solicitó ofertas a INDUSTRIAS PROFIBRA LIMITADA Y MOTORES NAUTICOS LIMITADA. 4) Que evaluadas las ofertas por parte del Gobernador, éste adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 00079 del 20 de junio de 2002 a INDUSTRIAS PROFIBRA LIMITADA. 5 ) Que existe la disponibilidad requerida según Certificado No. 221809 del 17 de mayo de 2002.
PRIMERA: OBJETO . EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar el Mantenimiento y la Reparación de la Lancha ?TULCAN? de la Escuela Naval de Suboficiales ?Barranquilla?. Todo de conformidad con la oferta presentada el 14 de junio de 2002, la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato.
SEGUNDA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor del CONTRATISTA, pues éste no se encuentra bajo la subordinación o dependencia del DEPARTAMENTO en los términos legales. Igualmente , las partes establecen que no existe relación laboral alguna entre el DEPARTAMENTO y los empleados que EL CONTRATISTA llegare a utilizar en desarrollo del presente contrato, no siendo por tanto de cargo del DEPARTAMENTO el pago de salarios, prestaciones sociales, y en general de cualquier suma que a tales personas les llegare a adeudar el CONTRATISTA.
TECRERA : PLAZO DE EJECUCION. se establece de común acuerdo a partir de la aprobación de la garantía q aque alude la cláusula sexta y por el término de treinta (30) días calendario.
CUARTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual a la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del contrato y con un plazo igual al de la vigencia del mismo y cuatro (4) meses más.(3) Calidad de servicio: Por el diez por ciento 10% del valor del contrato, por la vigencia de éste y un (1) año más. La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.
QUINTA:CLAUSULA PENAL PECUNARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL OCHENTA PESOS M/L ($ 5.203.080.oo) la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicos causados a la entidad contratante.
SEXTA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, el CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0% del valor del contrato.
SEPTIMA. VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. El valor total del contrato es la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES TREINTA MIL OCHOCIENTOS PESOS M/L ($52.030.800.oo), el cual tiene incluido el I.V.A. correspondiente. El valor señalado en la presente cláusula se cancelará así: 1) un anticipo equivalente al 50% del valor del contrato dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta. 2) El 50% restante se cancelará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo del servicio a satisfacción del Interventor del contrato.
DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Artículo 5200-12, Cap{itulo 02030108 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la Vigencia Fiscal de 2002.
NOVENA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.
DECIMA : INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.
DECIMA PRIMERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta y la disponibilidad presupuestal correspondiente.
DECIMA SEGUNDA:PERFECCIONAMIENTO. El contrato se entiende perfeccionado con la firma de las y el Registro Presupuestal a lugar.
DECIMA TERCERA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán derimidas por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
DECIMA CUARTA. EL CONTRATISTA, afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO, descuente directamente dichos valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.
DECIMA QUINTA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.
DECIMA SEXTA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y por un término de sesenta (60)días
DECIMA SEPTIMA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo. Además deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente el cual se pagará sobre el valor del contrato sin el I.V.A..
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 11 d{ias de julio de 2002
VENTURA DIAZ MEJIA Gobernador
HANI SKAFI ABUCHAIBE En representación del Contratista.
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OTROSI No 01*10*02016 - OTROSI No 02 AL CONTRATO DE CONSULTORIA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA FUNDACION PROMOVER FORMACION ESPECIALIZADA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2001
Entre los suscritos a saber VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.418.289 de Brranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador, por una parte, y quien en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte ENRIQUE FLOREZ ROMERO, igualmente mayor de edad e identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.640.145 de Barranquilla, en su condición de Representante Legal de LA FUNDACION PROMOVER FORMACION ESPECIALIZADA entidad sin ánimo de lucro, creada medante acta del 9 de septiembre de 1999, correspondiente a la Asamblea de Asociados en Barranquilla, e inscrita en Cámara de Comercio de Barranquilla el 23 de febrero de 2000, bajo el número 4.426 del libro respectivo, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente Otrosí al contrato de Consultoría No. 01*06*01001, suscrito entre las dos partes el 31 de diciembre de 2001, previas las siguientes consideraciones:
1) Que el 31 de diciembre de 2001 se suscribio el contrato de consultoría No. 01*06*01001, 2) Que el Interventor del contrato, mediante oficio motivado del 12 de julio de 2002, solicitó a este despacho se ampliara el plazo inicialmente pactado. 3) Que el presente Otrosí se hace necesario para ampliar el plazo, así:
CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula cuarta del contrato No. 01*06*01001 Objeto de Otrosí en el sentido de adicionar en quince (15) días calendarios el término pactado.
CLAUSULA SEGUNDA: Modifícase la vigencia establecida en la cláusula vigésima tercera del presente contrato objeto de Otrosí la cual quedará así. La vigencia del presente contrato se establece a partir de su perfeccionamiento y por un término de ocho (8) meses y quince (15) días calendarios más
CLAUSULA TERCERA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera y segunda amplíese el termino por quince días calendarios el cubrimiento de todos los riesgos que ampara la grantía establecida en la cláusula sexta del contrato objeto de otrosi.
CLAUSULA CUARTA: Todas las demás cláusulas del contra objeto del presente otrosí continúan iguales.
CLAUSLA QUINTA: Este otrosi deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.
Dado en Barranquilla a los 12 de julio de 2002
VENTURA DIAZ MEJIA Gobernador
ENRIQUE FLOREZ ROMERO C.C. No. 3229888 En representación del Contratista
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DECRETO NUMERO 000394 DEL 2002 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002".
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el Artículo 20 del Secreto 000934 de 2001
CONSIDERANDO:
Que el Gobernador del Departamento del Atlántico se encuentra autorizado por el Artículo 20 del Decreto 000934 de 2001 para realizar modificaciones al Presupuesto de Inversiones, previa autorizaciones de la Mesa Directiva de la Asamblea cuando ésta no se encentre reunida.
Que mediante Resolución 000431 de mayo 10 de 2002, la Mesa Directiva de la Honorable Asamblea Departamental del Atlántico concede autorización al Gobernador del Departamento para realizar modificaciones al Presupuesto del Departamento, solicitadas con oficio de la Secretaría de Hacienda.
Que según certificado de disponibilidad emito por la Secretraría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Fincionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la Vigencia Fiscal del 2002 de la siguiente manera:
2 PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3 GASTOS DE INVERSION
2.3.1.. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1 COMPONENTE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.1. SECTOR EDUCACION
2.3.1.1.1.6. PROGRAMA MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA

4400....................Asesoría Proceso de Acreditación de Calidad y Desarrollo de las Escuelas Normales Superiores
Oficiales del Departamento del Atlántico............................................................................... 210.000.000

2.3.1.1.2 SECTOR SALUD
2.3.1.1.2.1 PROGRAMA PROMOCION Y PREVENCION EN SALUD
4450 Campaña Control Lepra colonia Atlanticesnse Sanatorio Agua de Dios........................36.000.000
2.3.1.1.3 SECTOR DESARROLLO SOCIAL PROGRAMA IMPLEMENTACION Y
2.3.1.1.3.1 DOTACION DE CENTROS DE VIDA CENTROS DE BIENESTAR DEL ANCIANO
4702..............Atlántico Libre de Ceguera..................................................................................300.000.000
2.3.1.1.5. SECTOR CULTURA
2.3.2.2.5.1. PROGRAMA CONSTRUCCION, MEJORAMIENTO MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA
CULTURALES Y PATRIMONIO HISTORICO
5020...............Apoyo financiero a la difusión artística y eventos culturales....................................25.000.000
5055................Apoyo financiero a festivales musicales...............................................................30.000.000
5024...............Bandas musicales departamentales....................................................................150.000.000
5026................Diseño, construcción y dotación del Parque, Ciencia y Cultura Caribe.......................2.769.021
5028...............Promoción y difusión de los símbolos del Departamento....................................30.000.000
2.3.1.15.3 PROGRAMA PROMOCION Y/O ADQUISICION DE MATERIALES PARA LA DOTACION DE LAS CASAS
DE LA CULTURA Y GRUPOS FOLCLORICOS
5060.........Promoción y adquisición de materiales para la dotación de las casas de la cultura, grupos folclóricos y
bandas musicales...........................................................................................................................25.000.000
2.3.1.1.9. SECTOR MEDIO AMBIENTE PROGRAMA DE RECUPERACION DE CIENAGAS Y CUERPOS DE AGUA
5300..................Recuperación de Ciénagas y cuerpos de agua................................................20.000.000
2.3.1.2. COMPONENTE PLATAFORMA INFRAESTRUCTURAL CONECTIVIDAD.
2.3.1.2.2 SECTOR AGUA POTABLE Y PLANEAMIENTO BASICO PROGRAMA DE CONSTRUCCION, REHABILITACION, AMPLIACION,DOTACION Y OPTIMIZACION DE LOS
2.3.1.2.2.1 CUEDUCTO DE LAS CABECERAS MUNICIPALES Y AREA RURAL DEL DEPARTAMENTO

5809.............Cofinanciación obras de infraestructura necesarias para llevar.............................349.304.315
agua al tanque de almacenamiento de Galapa.

2.3.1.3 COMPONENTE DE COMPETIVIDAD TEGRACION TERRITORIAL
2.3.1.3.1 SECTOR DE DESARROLLO AGROPECUARIO
2.3.1.3.1.3. PROGRAMA DE RECUPERACION DE LA INFRAESTRUCTURA DEL SECTOR PRODUCTIVO

5920...........Adecuación de Tierra................................................................................................20.000.000

2.3.1.4. COMPONENTE GESTION DEL DESARROLLO
2.3.1.4.1 SECTOR GESTION DEL DESARROLLO
2.3.1.4.1.1. PROGRAMA FORTALECIMIENTO DE LA INSTITUCIONALIDAD DEPARTAMENTAL

6052........Apoyo a la Organización Elctoral...............................................................................18,274,029

2.3.1.4.1.2 PROGRAMA FORTALECIMIENTO ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO DE LA GOBERNACION

6084.........Gestión Tributaria Departamenta ............................................................................l37.230.979

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS
DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO
DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO
DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2002 .........................................................1'253.578.344

ARTICULO SEGUNDO:.....Incorpórese el Anexo del Presupuesto Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento delPresupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002 de la siguiente manera:

2 PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1 ADMINISTRICON CENTRAL
2.3.1.1 COMPONENTE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1. SECTOR EDUCACION
2.3.1.1.1. PROGRAMA EXTENSION BASICA Y MEDIA

4005.................Continuidad en el sistema educativo de 4715 alumnos de Educación Básica..................128.335.152

2.3.1.1.4 SECTOR VIVIENDA
2.3.1.1.4.1 PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERESE SOCIAL

4803......Estudio de Preinversión Proyecto Ciudadadela Intgral Dora Linda.............................................221.500.000
4804........Mejoramiento de vivienda en San José de Saco.....................................................................20.345.375

2.3.1.2 COMPONENTE PLATAFORMA INFRAESTRUCTURAL Y CONECTIVIDAD
2.3.1.2.1. SECTOR TRANSPORTE PROGRAMA DEL MEJORAMIENTO
2.3.1.2.1.1. CONSTRUCCION VIAL DEPARTAMENTAL
5503 Vías de acceso y puentes para los Municipios y Departamentos...........................117.000.000
2.3.1.3 COMPONENTE DE COMPETITIVAD E INTEGRACION TERRITORIAL
2.3.1.3.5. SECTOR COMPETITIVIDAD
6040.................Colombia Compite.......................................................................................15.000.000
6041.................Actualización de los indicadores de competitividad de Departamento del Atlántico......10.000.000
2.3.1.4....COMPONENTE GESTION DEL DESARROLLO
2.3.1.4.1...SECTOR GESTION DEL DESARROLLO
2.3.1.4.1.1....PROGRAMA FORTALECIMIENTO DE LA INSTITUCIONALIDAD
6053...Organización y sistematización del Archivo Central y la Correspondencia.............300.000.000
6054...Plan del Sur.................................................30.000.000

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESRO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION
CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO
DEL ATLANTICO PARA LA VOGENCIA FISCAL DEL 2002................. 842.180.527
ARTICULO TERCERO Acredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos en Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Invesriones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002 de la siguiente manera:

2....PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3...GASTOS DE INVERSION
2.3.1.1...ADMINISTRICION CENTRAL
2.3.1.1.1...COMPONENTE DE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.1.7...PROGRAMA MEJORAMIENTO DE AMBIENTE ESCOLARES
4421...Dotación de ls escuelas y colegios een los municipios del Departamento del Atlántico............210.000.000
2.3.1.5....OTRAS INVERSIONES
6104.........Mayores cantidades, obras adicionales y Reajustes..............201.397.817
TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002...................................................................411.397.817
TOTAL INCORPORACIONES Y CREDITOS AL PRESUPUESRO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLAN-
TICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2002.............. 1.253.578.344. .
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 10 DE MAYO DE 2002
VENTURA DIAZ MEJIA...... GOBERNADOR
GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS SECRETARIO DE HACIENDA
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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
SECRETO NUMERO 000491 DEL 2002
Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002".
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los Artículos 1? y 3? de la Ordenanza 000002 de 2002

CONSIDERANDO
Que mediante Ordenanza 000002 de 2002, Artículo primero, se facultó y autorizó al señor Gobernador del Atlántico para desarrollar un programa integral, institucional, financiero y de infraestructura en inversión social que tenga por objeto adoptar una nueva moderna estructura administrativa y restablecer la solidez económica y financiera del Departamento, dándole aplicación a los ordenamientos de la Ley 617 de 2000, suscribiendo para tal efecto el acuerdo de reestructuradión de pasivos y el contrato de emprestito.
Que de acuerdo con estas facultades y autorizaciones, mediente Decreto 000419 de 2002 se adoptó, la Estructura Organica de Administración Central del Departamento del Atlántico
Que de acuerdo con la esta nueva estructura se modificó la denominación de algunas dependencias, las cuales se encontraban clasificadas dentro del presupuesto de la Administración Central.
Que de conformidad con el considerando anterior se hace necesario efectuar modificaciones al presupuesto con el fin de adicionar la estructura del presupuesto a la nueva estructura orgánica.
Que el árticulo tercero de la ordenanza 000002 de 2002 faculta y autoriza al señor Gobernador para que realice las incorporaciones, adiciones, créditos y contracréditos al presupuesto que se requieran en cumplimiento del programa de saneamiento fiscal y financiero, el acuerdo de reestructuración de pasivos y los contratos de empréstito
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Fincionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la Vigencia Fiscal del 2002 de la siguiente manera:
2...PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1....GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1......ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1....DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA EL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
2.3.1.1.7....GASTOS DE PERSONAL
2.3.1.1.7.1.....SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2400....Sueldo......164.548.019
2.2....SERVICIO DE LA DEUDA DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
2.2.1...ADMINISTRACION CENTRAL
2.2.1.2...PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO

3060....Acreencias........................................................1.410.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002. ...........................1.574.548.019

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Invesrsiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002 de la siguiente manera.

2....PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1..GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1...ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.15...SECRETARIA DE DESARROLLO
2.1.1.15.1...GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.15.1.1...SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2760-1 Subsidio de Transporte.......................2.772.000
2761-1 Horas Extras .......................10.265.584

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS
DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO
DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO ...........................13.037.584
DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2002

ARTICULO TERCERO Acredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Adminitsrción
Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Invesriones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002 de la siguiente manera:

2.....PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1....GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1.1.....DESPACHO DEL GOBERNADOR
2.3.1.1.1...GASTOS DE PERSONAL
2.3.1.1.1.1...SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2000.........Sueldo.......................................54.536.916
2010.........Prima de Navidad.......................7.790.988
2012........Vacaciones..................................5.193.992

2.1.1.8.....SECRETARIA DE HACIENDA
2.1.1.8.1......GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.8.1.1.....SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2420.......Subsidio de Transporte....................................462.000
2422.......Horas Extras..................................................1.731.149

2.1.1.14........SECRETARIA DEL INTERIOR
2.1.1.14.1.....GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.14.1.1......SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2750..........Sueldo.........................................................33.543.055
2755...........Primas de Navidad .....................................4.758.865
2756...........Vacaciones..................................................3.194.577

2.1.1.16....SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA
2.1.1.16.1...GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.16.1.1.....SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA
2764..............Sueldo..............................................................20.696.746
2766..................Subsidio de Transporte.....................................3,003.000
2767............Horas Extras........................................................11.242.350
2769..............Primas de Navidad................................................3.385.678
2770..............Vacaciones..........................................................1.971.119
2.2....SERVICIO DE LA DEUDA
2.2.1.....ADMINISTRACION CENTRAL
2.2.1.1....PROVISION ABONO SERVICIO DE LA DEUDA VIGENTE
3020........Provision abono Servicio de la Deuda Vigente...............1.410.000.000
TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA
VIGENCIA FISCAL DEL 2002 1.561.510.435
TOTAL INCORPORACIONES Y CREDITOS AL PRESUPUESRO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VOGENCIA FISCAL DEL 2002................. 1.574.548.019 .
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 28 de JUNIO DE 2002

VENTURA DIAZ MEJIA........... GOBERNADOR
GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS SECRETARIO DE HACIENDA

 

     Publicado: Monday, July 15, 2002    

 

 
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