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  Gaceta Numero: 7683

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GACETA CORRESPONDIENTE A JUNIO (30) No. 7683 - 30/06/2002
CONTRATO No. 35*02*02004 - CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y BELKYS CECILIA CASTRO MONTERROSA
Entre los suscritos a saber VENTURA EMILIO DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7'418.289 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador por una parte, y quien en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte, BELKYS CECILIA CASTRO MONTERROSA, mayor e identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contato de prestación de servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar los servicios descrita en la cláusula primera de este contrato. 2) Que el valor de la contratación requerida supera el 10% de la menor cuantía del Departamento sin que supere el 50% de la misma. 3) Que de conformidad con lo anterior se solicitó ofertas a BELKYS CECILIA CASTRO MONTERROSA y GERANDINO ROQUE LEON MALDONADO. 4) Que evaluadas las ofertas parte del Gobernador, éste adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 000056 del 31 de mayo del 2002 a BELKYS CECILIA CASTRO MONTERROSA. 5. Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 221799 del 17 de mayo de 2002.
PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con el DEPARTAMENTO a la Prestación de Servicios Profesionales como abogado asesor en la coordinación e implementación del servicio de atención y trámite de queja proveniente de los municipios del Departamento del Atlántico y la maximización de la gestión defensorial. Todo de conformidad con su propuesta la cual se anexa y hace parte del presente contrato para todos los efectos legales.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES-A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta presentada el 28 de mayo del 2002, la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales. 2) Constituir la garantía a que alude de cláusula sexta. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. 4) Presentar al DEPARTAMENTO un informe mensual sobre la ejecución del objeto contratado. B - DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula novena. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato.
TERCERA: EXENCION DELPAGO DE PRESTACIONES. De acuerdo con lo establecido en el inciso 2, numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, el CONTRATISTA, no tendrá derecho a ningunaa prestación distinta a lo pactado expresamente en la cláusula novena, razón por la cual con este contrato no existe ningún vínculo laboral entre el DEPARTAMENTO y EL CONTRATISTA.
CUARTA :PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA, se establece a partir de la aprobación de la póliza a que alude la cláusula sexta y por el término de diez (10)meses,
QUINTA:CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaración de caducidad del presente contrato cuando EL CONTRATISTA: 1) Incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. 2) Cuando el CONTRATISTA Incurra en cualquiera de las conductas contempladas en el Artículo 90 de la Ley 418 de 1997. La decleratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada por el Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, la cual dará por terninado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La Resolución de Caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante el Gobernador del Departamento, o a la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, Una vez ejecutoriada la Resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo del CONTRATISTA y si este no cumple tal obligación, ella se hará apor parte del DEPARTAMENTO el cual en tal caso repetirá contra el obligado. PARAGRAFO: Si se declara la caducidad del contrato no habrá lugar a pago de indemnizacion a favor del CONTRATISTA, quien por el contrario se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993, pues la declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.
SEXTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual a la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más . 2)El cumplimiento del contrato por el diez por ciento (10%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al de la vigencia del contra y cuatro (4) meses mas. 3) Calidad del servicio : por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un (1) año más. La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.
SEPTIMA CLAUSULA PENAL PECUNARIA. EL DEPARTAMENTO fija como como valor de esta cláusula la suma de UN MILLON SETECIENTOS CINCIENTA MIL PESOS M/L ($ 1.750.000.oo) la cual se deducirá de la garantía del contrato o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante..
OCTAVA MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5%) del valor del contrato.
NOVENA: VALOR DEL CONTRATO . El valor total del contrato es la suma de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L (17.500.000.oo) el cual está exento del I.V.A..
DECIMA: FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato se cancelará de la siguiente manera: 1) Un anticipo equivalente al 30% del valor total del contrato, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación de las garantías a que alude la cláusula sexta. b) El 70% restante se cancelará en cuotas iguales mensuales vencidas pagaderas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho, previa presentación del informe a que se refiere el numeral A) de la cláusula segunda.
DECIMA PRIMERA: AFILIACION DEL CONTRATISTA A UNA E.P.S.. De conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y Ley 190 de 1993 y Ley 190 de 1995, EL CONTRATISTA deberá afiliarse o estar afiliado a una Entidad Promotora de Salud E.P.S, al menos por un término igual al de la ejecución del presente contarto. Dicho requisito será indispensable para que se efcetúen los pagos por parte del DEPARTAMENTO al CONTRATISTA.
DECIMA SEGUNDA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al capítulo 020101010202 Artículo 2032 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la Vigencia Fiscal de 2002.
DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION.
DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.
DECIMA QUINTA: TERMINACION UNILATERAL. EL DEPARTAMENTO dispondrá la terminación anticipada del contrato, cuando se den las siguientes causales: 1) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. 2) Por la muerte del CONTRATISTA. 3) Por declaración de quiebra del CONTRATISTA. 4) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. La declaración de terminación unilateral deberá proferirse mediante Resolución motivada del Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, la cual deberá ser notificada personalmente al CONTRATISTA, y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante el Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
DECIMA SEXTA: MODIFICACION UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización a la afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente a las partes no llegan al acuerdo respectivo, EL DEPARTAMENTO lo modificará mediante la supresión o adición de los servicios. Si las modificaciones alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, EL CONTRATISTA podrá renunciar a la continuación de la ejecución y adoptará de manera inmediata las medidas necesrias para garantizar la terminación del objeto contratado. La declaración de modificación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada del Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, la cual se notificará personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante el Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación.
DECIMA SEPTIMA. INTERPRETACION UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de alguna de sus cláusulas que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, EL DEPARTAMENTO si no se logra acuerdo, ienterpretará las cláusulas objeto de la diferencia. La interpretación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada del Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, la cual deberá ser notificada personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante el Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
DECIMA OCTAVA: COMPENSACIONES E INDEMNIZACIONES.
DECIMA NOVENA: EJECUCION. --- VIGESIMA: PERFECCIONAMIENTO. -- VIGESIMA PRIMERA: JURISDICCION COMPETENTE .. --- VIGESIMA SEGUNDA: LIQUIDACION. - VIGESIMA TERCERA: DOMICILIO Y LEYES:
VIGESIMA CUARTA: VIGENCIA. la vigencia del presente contrato se establece a partir de la aprobación de la garantía y por un término de será por vente(20)meses.
VIGESIMA QUINTA: CONTROL DE LA EJECUCION DEL CONTRATO. --- VIGESIMA SEXTA. PUBLICACION E IMPUESTOS. -- Para constancia se firma en Barranquilla, a los
VENTURA DIAZ MEJIA Gobernador ....BELKYS CECILIA CASTRO MONTERROSA C.C. No. 22.501.932 de Galapa
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DESPACHO DEL GOBERNADOR CONTRATO NUMERO 35*08*020006 CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JULIO CESAR SIERRA LOPEZ
Entre los suscritos a saber VENTURA EMILIO DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7'418.289 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador por una parte, y quien en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra JULIO CESAR SIERRA LOPEZ, mayor e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de propietario del establecimiento público ESTACION DE SERVICIO MOBIL "CARACAS", registrado en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 10 de Agosto de 1994, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico por medio de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana, está interesado en contratar el Suministro de Combustible para el Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S.. 2) Que el valor de la contratación requerida supera el 10% de la menor cuantía del Departamento sin que supere el 50% de la misma. 2) Que de conformidad con lo anterior se solicitó ofertas a JULIO CESAR SIERRA LOPEZ Y/O ESTACION DE SERVICIO MOBIL "CARACAS" y MARCOS GONZALEZ MORERA Y/O ESTACION DE SERVICIO ESO EL RANCHO . 4) Que evaluadas las ofertas por parte del Gobernador, éste adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 000058 del 4 de julio de 2002 a JULIO CESAR SIERRA LOPEZ Y/O ESTACION DE SERVICIO MOBIL CARACAS. 5) Que existe la disponibilidad requerida según Certificado No. 221787 del 17 de mayo de 2002.
PRIMERA:OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con el DEPARTAMENTO por medio de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana, al suministro de Combustible para el Departamento Administrtivo de Seguridad D.A.S. Todo de conformidad con su oferta la cual se anexa al presente contrato y hace parte del mismo para todos los fines legales.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a suministrar al DEPARTAMENTO, los bienes señalados en el anexo del contrato, de conformidad con las solicitudes y dentro de los plazos de entrega que le señale EL DEPARTAMENTO.
TERCERA:PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA, es de seis (6) meses o hasta que se agoten los recursos contados a partir de la aprobación de la garantía de que trata la cláusula sexta. CUARTA. CONDICIONES DE LOS PRECIOS. Los precios de los combustibles están sujetos a cambios sin previo aviso del Ministerio de Minas y Energías.
QUINTA:CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaración de caducidad del presente contrato cuando EL CONTRATISTA: 1) Incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. 2) Incurra en cualquiera de las conductas contempladas en el Artículo 90 de la Ley 418 de 1997. La declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante Resolución motivada por el Gobernador del departamento, o la persona competente para el efecto, la cual dará por terninado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La Resolución de Caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante el Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, Una vez ejecutoriada la Resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo del CONTRATISTA y si este no cumple tal obligación, ella se hará por parte del DEPARTAMENTO el cual en tal caso repetirá contra el obligado. PARAGRAFO: Si se declara la caducidad del contrato no habrá lugar a pago de indemnizacion a favor del CONTRATISTA, quien por el contrario se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993, pues la declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.
SEXTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual a la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más . 2)El cumplimiento del contrato por el diez por ciento (10%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al de la vigencia del contra y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del servicio : por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un (1) año más. La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.
SEPTIMA CLAUSULA PENAL PECUNARIA. EL contratante fija como como valor de esta cláusula la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($2.500.000.oo) la cual se deducirá de la garantía del contrato o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante..
OCTAVA MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5%) del valor del contrato.
NOVENA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. El valor total del contrato es la suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/L ($25.000.000.oo) el cual está exento del I.V.A.. El valor señalado en la presente cláusula se cancelará así: a) Un anticipo equivalente al 40% del valor del contrato. b) El 60% restante se cancelará en actas parciales previa presentación de la factura respectiva y del acta de recibo a satisfacción del Interventor del contrato. PARAGRAFO UNICO: De cada pago parcial que el DEPARTAMENTO realice se descontará el 40% de su valor como amortización.
DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al capítulo 0203010108 Artículo 5200-10 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2002.
DECIMA PRIMERA. PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.
DECIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.
VIGESIMA SEGUNDA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.
VIGESIMA TERCERA: VIGENCIA. la vigencia del presente contrato se establece a partir de su perfeccionamiento y por un término de doce (12) meses.
VIGESIMA CUARTA. PUBLICACION E IMPUESTOS.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 17 junio de 2002.
VENTURA DIAZ MEJIA Gobernador ............JULIO CESAR SIERRA LOPEZ C.C. No. 8680727 Barranquillal
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DESPACHO DEL GOBERNADOR CONTRATO No. 01*12*02005 CONTRATO PARA LA EXPEDICION DE SEGUROS ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS.
Entre los suscritos a saber VENTURA EMILIO DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7'418.289 de Barranquilla, quien antúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador, por una parte, quien en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO , y por la otra, NESTOR IGNACIO RODRIGUEZ JIMENEZ, mayor de edada, identificado como aparece al pie de su firma, quien en su condición de Gerente de la Región Norte - Sucursal Barranquilla, actúa en representación de LA PREVISAORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS, persona jurídica constituida por Escritura Pública No. 2327 del 23 de Diciembre de 1982, otorgada por la Notaría Undécima de Bogotá D.C. e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 18 de Enero de 1983 bajo el No. 224 del libro respectivo, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado un CONTRATO PARA LA EXPEDICION DE SEGUROS, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar la expedición de la póliza de seguro según lo descrito en la cláusula primera de este contrato. 2) Que el valor de la contratación requerida no supera el 10% de la menor cuantía del Departamento. 3) Que de conformidad con lo anterior se solicitó ofertas a LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS DE COLOMBIA, MUNDIAL DE SEGUROS, LIBERTY SEGUROS Y MAFRE. 4) Que evaluada las oferta por parte del Despacho del Gobernador, éste adjudicó la contratación respectiva a LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS. 5.) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según Certificado No. 222041 del 30 de Mayo de 2002.
PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a expedir la renovación de la póliza de seguro de la camioneta Toyota modelo 1997, estilo FZJ 80 EGMNU 4.500 c.c. tipo camioneta pasajeros, placas BJJ022, motor 1fzo293495, chasis fzj809010088. Todo de acuerdo con la propuesta la cual forma parte integral del presente contrato. contra todo riesgo de la Subestación Eléctrica de Manatí la cual tiene un costo de de $ 1.000.000.ooo.oo (Mil millones de pesos) de acuerdo con el contrato de suministro y ejecución de obras civiles del 7 de Julio de 1999, anexo al presente contrato.
SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para que EL CONTRATISTA expida la póliza de seguros señalada en la cláusula primera, es de quince (15) días hábiles contados desde la suscripción del contrato por las partes El plazo o vigencia de la póliza de seguros que expedirá EL CONTRATISTA debe ser por un (1) año.
como valor de la prima por concepto de la póliza que en éste se compromete a expedir, la suma de TRECE MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL PESOS M/L(13'920.000.00), valor este se encuentra excento de I.V.A. PARAGRAFO UNICO: El valor señalado en la presente cláusula será cancelado por EL DEPARTAMENTO al CONTRATISTA dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la expedición de la póliza a que alude la cláusula primera.
TERCERA. VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO cancelará al CONTRATISTA como valor de la prima por concepto de la póliza a que éste se comproete expedir, la suma de CUATRO MILLONES , CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS M/L ($4'154.560.OO) incluido el I.V.A correspondiente. PARAGRAFO UNICO: El valor señalado en la presente cláusula será cancelado por EL DEPARTAMENTO al CONTRATISTA dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la expedición de la póliza a que alude la cláusula primera..
CUARTA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 2194 Capítulo 020101020204 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la Vigencia Fiscal de 2002.
QUINTA:JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán derimidas por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
SEXTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.
SEPTIMA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y por término de un (1) año. OCTAVA: PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del Contratista. - Para constancia se forma en Barranquilla en Barranquilla a los 17 de Junio de 2002.
VENTURA EMILIO DIAZ MEJIA Gobernador
NESTOR IGNACIO RODRIGUEZ JIMENEZ Gobernador del Departamento C.C. 72.150.366 de B/quilla
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DESPACHO DEL GOBERNADOR DECRETO NUMERO 000463 DEL 2002
"Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 000934 de 2001 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la Vigencia Fiscal de 2002"
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 1? y 3? de la Ordenanza 000006 de 2002
CONSIDERANDOS Que mediante Ordenanza 000002 de 2002, Artículo primero, se facultó y autorizó al señor Gobernador del Atlántico para desarrollar un programa integral, institucional, financiero y de infraestructura en inversión social que tenga por objeto adoptar una nueva moderna estructura administrativa y restablecer la solidez económica y financiera del Departamento dándole aplicación a los ordenamientos de la Ley 617 del 2000, suscribiendo para taal efecto el acuerdo de restructuración de pasivos y el contrato de emprentisto.
DECRETA: ARTICULO PRIMERO Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los Capítulos de gastos de funcionamiento e inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002 de la siguiente forma:
2324..............................Sueldo...................................195.383.330
2326.....Gastos de Representación............................ 19.057.500
2328............Subsidio de Transporte.................................622.000
2330........................Horas Extras...................................2.950.353
2332......Primas de Servicio..........................................14.983.560
2334..........Primas de Navidad.....................................29.967.121
2336...............Vacaciones...........................................15.363.070
2340....Caja Menor Secretaría de Gobierno...................934.440
2344.......................Sueldo..........................................166.722.415
2346.......Gastos de Representación............................21.054.000
2348.............Primas de Servicios.................................2.623.661
2350................Primas de Navidad...............................25.247.322
2352.......................Vacaciones....................................8.641.864
2356.....Caja Menos Staría de Desllo Agropecuario... 1.137.656
2360...............Sueldo............................................... 264.681.584
2362..........Gastos de Representación..................... 23.050.500
2364..................Subsidio de Transporte...........................622.000
2366.............Horas Extras..............................................2.950.353
2368.............Primas de Servicios................................18.796.058
2370............Primas de Navidad...................................37.592.115
2372.............Vacaciones................................................1.449.241
2374..............Sobresueldo 40% Supervisores......... 124.854.224
2380...........Caja Menor Secrtetaría de Educación.... 1.866.667
2384............Sueldo.....................................................459.954.936
2386...........Gastos de Representación....................... 19.057.500
2388...........Primas de Servicios..................................32.028.428
2390..........Primas de Navidad.....................................63.577.829
2392...........Vacaciones...............................................22.468.496
2396...Caja Menor - Secretaría de Obras Públicas... 1.006.453
2634.................Sueldo.................................................388.947.126
2636...........Gastos de Representación........................17.696.250
2638............Subsidio de Transporte.................................883.133
2640............Horas Extras...............................................4.416.865
2642............Primas de Servicios..................................28.720.652
2644............Primas de Navidad..................................58.145.518
2646............Vacaciones...............................................32.923.755
2650....Caja Menor Dept. Admtvo. de Planeación.........1.298.512.
TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL
PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA
LA VIGENCIA FISCAL DE 2002.
ARTICULO SEGUNDO Incorpórese el Anexo del Presupuesto de Egresos en los Capítulos de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico.
2750........................................Sueldo.................. 195.383.330
2751..................Gastos de Representación............. 19.057.500
2752...........................Subsidio de Transporte........... 622.000
2753........................................Horas Extras................2.950.353
2754................................Primas de Servicios........... 14.983.560
2755...............................Primas de Navidad............ 29.967.121
2756.........................................Vacaciones...............15.363.070
2757 ............Caja Menor - Secretaría del Interior...........934.400
2758...........................................Sueldo.................. 166.722.415
2759............Gastos de Representación.................... 21.054.000
2760..............................Primas de Servicios............. 12.623.661
2761............................Primas de Navidad............... 25.247.322
2762..........................................Vacaciones.......... 8.641.864
2763.................Caja Menor - Secretaría de Desarrollo
2764...........................................Sueldo......................264.681.584
2765......................Gastos de Representación.............23.050.500
2766...............................Subsidio de Transporte.............622.000
2767...................................Horas Extras.......................2.950.353
2768.................................Primas de ServicioS ...........18.796.058
2769.................................Primas de Navidad..............37.592.115
2770........................................... Vacaciones...............11.449.241
2771..............Sobresueldo 40% Supervisores...... 124.854.224
2772.Caja Menor - Secretaría de Eduucación y Cul.....1.866.667
2773............................................Sueldo.....................459.954.936
2774...........................Gastos de Representación..... 19,057.500
2775...............................Primas de Servicios..............32.028.429
2776...............................Primas de Navidad................63.577.829
2777...............................Vacaciones............ 22.468.496
2778....Caja Menor - Secretaría de Infraestructura........1.006.453
2779............................Sueldo.............------------------- 388.947.126
2780...........................Gastos de Representación..... 17.696.250
2781...........................Subsidio de Transporte.................883.133
2782............................Horas Extras..............................4.416.865
2783..............................Primas de Servicios.............. .28.720.652
2784......................................Primas de Navidad..........58.145.518
2785...Caja Menor - Secretaróa de Planeación............ 1.298.512
TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL
PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA
VIGENCIA DEL 2002..............................2.131.676.448
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 18 DE JUNIO DE 2002
VENTURA DIAZ MEJIA Gobernador Departamento del atlantico
GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS Secretario de Hacienda Departamento del Atlantico
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DECRETO NUMERO 000468 DEL 2002 "Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 000934 de 2001 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002"fiscal de 2002"
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 1? y 3? de la Ordenanza 000006 de 2002
DECRETA: ARTICULO PRIMERO : Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el
Capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002 de la siguiente manera:
6082................Capacitación del recurso humano de la Gobernación...............................................175.501.826
TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL
PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA
LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002.
ARTICULO SEGUNDO Acredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos en el Capítulo de Servicio de la Deuda del Presupuesto de Rentas, Gastos e inversiones del Departamento del Atlantico para la Vigencia Fiscal de 2002 de la siguiente manera:
3020.....................Provision abono Servicio de la Deuda Vigente................................175.501.828
COMUNIQUEISE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 18 DIAS DE JUNIO DE 2002.
VENTURA DIAZ MEJIA Gobernador
GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS Secretario de Hacienda DEPARTAMENT0 DEL ATLANTICO
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DECRETO NUMERO 000463 DEL 2002 "Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 000934 de 2001 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002"
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el Artículo 11 del Decreto 000934 de 2001
CONSIDERANDOS : Que los traslados sólo pueden hacerse para complementar partídas insuficientes en el Presupuesto.
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los Capítulos de gastos de funcionamiento e inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002 de la siguiente forma:
2070.......................Sueldo..................................................................................................................5.117.982
TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION CONTRAL DEL PRESUPUESTO DE
RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL 2002.
ARTICULO SEGUNDO Incorpórese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002 de la siguiente manera:
2095.......................Prestaciones sociales personal sindicalizado, año 2001.....................................5.117.982
TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2002
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE DADO EN BARRANQUILLA A LOS 18 DIAS DE JUNIO DE 2002
VENTURA DIAZ MEJIA..... Gobernador DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS Secretario de Hacienda DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
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CONTRATO NUMERO 01*25**02001 CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE SUSCRITO ENTRE EL
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ALEY ARDILA EULOGIO.
Entre los suscritos a saber VENTURA EMILIO DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7'418.289 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador por una parte, y quien en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO Y/O PROMETIENTE COMPRADOR, y por la otra EULOGIO ALEY ARDILA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado como aparece al pie de su firma, quien actúa por poder otorgado por ESTEBAN ALBERTO RODRIGUEZ GARRIDO, quien para efectos en adelante se denominará EL PROMETIENTE VENDEDOR, manifestamos que hemos celebrado un CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, que se consigna dentro de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO: EL PROMETIENTE VENDEDOR se obliga a vender al DEPARTAMENTO Y/O PROMETIENTE COMPRADOR, quien a su vez se obliga a comprar el derecho de dominio y posesión de los bienes inmuebles que se describen a continuación: El primer bien inmueble registrado en la Oficina de Instrumentos Públicos del círculo de Sabanalarga bajo la Matrícula Inmobiliaria No. 045-022370, ubicado en la parte Sur del Municipio de Piojó, el cual tiene las siguientes medidas y linderos, así: POR EL NORTE: MIDE CUARENTE (40) METROS, Y LINDA CON LEONARDO VILLANUEVA, POR EL SUR, MIDE CUARENTA (40) METROS, Y LINDA CON LA CASA DE HABITACION DEL SEÑOR MATEO VILLANUEVA; ESTE MIDE CATORCE (14) METROS LINDA CON CALLE EN MEDIO QUE CONDUCE A TELECOM; OESTE MIDE CATORCE METROS LINDA CON PREDIO DEL SEÑOR ESTEVAN ALBERTO RODRIGUEZ GARRIDO, como consta en la Escritura No. 35 del 12 de marzo de 1991, otorgada en la Notaría Unica del Círculo de Juan de Acosta. El segundo bien inmueble pertenece al señor ESTEBAN ALBERTO RODRIGUEZ GARRIDO, registrado en la oficina de instrumentos públicos del Círculo de Sabanalarga, bajo matricula inmobiliaria No. 045-22371, las medidas y linderos de este predio se encuentran incorporados en la Escritura No. 36 del 12 de marzo de 1991, otorgada en la Notaría Unica del círculo de Juan de Acosta de acuerdo a lo siguiente. POR EL NORTE MIDE TREINTA Y SEIS (36), CON PREDIO DEL SEÑOR FERNANDO PACHECO GONZALEZ; SUR Y OESTE, MIDE TREINTA Y DOS (32) METROS CON PROPIEDAD DEL SEÑOR ESTEBAN RODRIGUEZ; ESTE MIDE OCHO (8) METROS CON PREDIO DEL SEÑOR ESTEBAN RODRIGUEZ y el tercer bien inmueble pertenece al señor EULOGIO ALEY ARDILA, registrado en las oficinas de Instrumentos Públicos del Círculo de Sabanalarga, bajo la matrícula inmobiliaria No, 045-9098, las medidas y linderos de este predio se encuentran incorporados en la Escritura No. 2548 del 11 de septiémbre de 1990, del círculo de Barranquilla de acuerdo a lo siguiente:: POR EL NORTE MIDE CIENTO VEINTIDOS (122) METROS, LINDA CON PREDIO Y CASA DEL SOLAR DE FERNANDO PACHECO, POR EL SUR, MIDE CIENTO SETENTA Y SEIS (176) METROS, LINDA CON PREDIO DE EMERSON SALTARIN; POR EL ESTE MIDE CIENTO OCHO (108) METROS, LINDA CON CARRETERA ENMEDIO DE TELECOM Y PREDIO DE LEONARDO VILLANUEVA; Y POR EL OESTE, MIDE CIENTO TREINTA Y DOS (13) METROS, LINDA CON CAMINO AL SANATORIO Y PREDIO DEL SEÑOR RUFINO IMITOLA. PARAGRAFO UNICO. Entiéndase que para la entraga de los drechos de dominio y posesión señalados en la presente cláusula las medidas de los linderos son a cuerpo cierto.
SEGUNDA. TITULO. Los terrenos que por este contrato se promete vender por una parte, y comprar por la otra, los adquirió el PROMETIENTE VENDEDOR de la siguiente manera: a) El primer terreno identificado con la Matrícula Inmobiliaria No. 045-022370, lo adquirió mediante cesión que hizo a título gratuito el Alcalde del Municipio de Piojó, según facultades que le dio la Ley 28 de 1974 al alcalde como consta en la escritura pública No. 12 de fecha 25 de abril de 1968 y 1969. b) El segundo terreno identificado con la matrícula inmobiliaria No. 045-22371, lo adquirió mediante cesión que hizo a título gratuito el Alcalde Municipal de Piojó, según facultades que le dio la ley 28 de 1974, al Alcalde, como consta en la Escritura Pública No. 12 de fecha 25 de abril de 1968 de la Notaría Unica del Círculo de Sabanalarga y registrada en las oficinas de Instrumentos Públicos del Círculo de Sabanalarga bajo el número 19 página 20 del libro de registro de los años 1968 y 1969. c) El tercer terreno identificado con la Matrícula Inmobiliaria No. 045-9098, lo adquirió por compra hecha a ESTEBAN ALBERTO RODRIGUEZ GARRIDO según cosnta en la escritura pública No. 160 de fecha septiembre 22 de 1982, de la Notaría Unica del Círculo de Juan de Acosta, debidamente registrada en la oficina de registro del Círculo de Sabanalarga, con la matrícula inmobiliaria No. 045-0009098.
CUARTA. PRECIO: El precio o valor del inmueble materia de este contrato de promesa de compraventa es de TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000.oo), que el DEPARTAMENTO Y/O PROMETIENTE COMPRADOR pagará así: 1) un anticipo del 50% del valor del contrato por valor de QUINCE MILLONES DE PESOS M/L ($ 15.000.000.oo), la cual se cancelará a la firma de la promesa venta. 2) El saldo del 50% contraentrega a la satisfacción del inmueble una vez se firmen las escrituras.
QUINTA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 47000 Capítulo o020301010301 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002.
SEXTA. ARRAS: La cantidad de TRES MILLONES DE PESOS M/L ($3.000.000.oo) que el PROMETIENTE VENDEDOR deberá recibir del DEPARTAMENTO Y/O PROMETIENTE COMPRADOR como arras tiene el sentido de que cualquiera se puede arrepentir, con la consecuencia de perder las arras el PROMETIENTE COMPRADOR si es el arrepentido; dobladas si el arrepentido es el PROMETIENTE VENDEDOR.
SEPTIMA. CLAUSULA PENAL: Los prometiente contratantes acuerdan para el estricto cumpliento de todas y cada una de las cláusulas una multa del valor igual a la entrega como arras o sea TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000.oo).
OCTAVA. PLAZO: La firma de la escritura de compraventa a la que se obligan las partes a través de este contrato de promesa de compraventa será de dos (2) meses.
NOVENA. ENTREGA DEL BIEN: En la fecha de recibo del anticipo de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000.OO) el prometiente VENDEDOR hara la entrega real y material del inmueble al PROMETIENTE COMPRADOR, junto con todos sus usos, costumbres que legalmente le corresponden, sin reservas ni limitación alguna excepto la servidumbre y en el estado en que se encuentra.
DECIMA . GASTOS: Los gastos que se ocasionen, con ocasión de la escritura pública de compraventa y los derechos notariales serán de cargo de las dos partes por mitades y los correspondientes al registro a cargo del PROMETIENTE COMPRADOR.
Conforme las partes con lo que queda estipulado en el presente contrato lo aprueban y fiaman en Barranquilla, a los 18 de junio de 2002.
VENTURA DIAZ MEJIA Gobernador
EULOGIO ALEY ARDILA C.C. No. 8678757 de Barranquilla
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DESPACHO DEL GOBERNADOR CONTRATO NUMERO 01*25**02001 CONVENIO INTERADMINISTRATIVO 01 DE 2002 SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE RECREACION Y DEPORTES DEL ATLANTICO "INDEPORTES" Y EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.
Entre los suscritos a saber VENTURA EMILIO DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7'418.289 de Barranquilla, actuando en nombre y representación del Departamento del Atlántico, en su calidad de Gobernador, debidamente facultado para contratar, quien para efectos del presente Convenio se denominará EL DEPARTAMENTO y JOSE IGNACIO DANGOND CELEDON, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 8'713.741 de Barranquilla, actuando en su calidad de Director Ejecutivo del Instituro Departamental de Recreación y Deportes del Atlántico, establecimiento público del orden departamental, creado mediante Ordenanza o57 de 1998 de la Asamblea del Departamento del Atlántico, con domicilio en Barranquilla, y quien adelante se denominará INDEPORTES, se ha acordado suscribir el presente Convenio, previas las siguientes consideraciones: a) Que dentro de los objetivos rectores de la Ley 181 de 1995 se consagra la coordinación y gestión deportiva con funciones propias de las entidades territoriales en el campo del deporte y el apoyo a su desarrollo. b) Que dentro de las funciones señaladas INDEPORTES en el artículo 66 de la Ley 181 de 1995, numeral 5, está la de participar en la elaboración y ejecución de programas de cofinanciación para el mejoramiento y ampliación de instalaciones deportivas de los municipios. c) Que la Ley 181 de 1995 determina como función de los entes deportivos departamentales, coordinar y desarrollar programas y actividades para el fomento y práctica del deporte, así como su promoción y difusión en territorio departamental. d) Que el proyecto objeto de este Convenio corresponde a la adecuación de un escenario deportivo de un municipio. 2) Que existe la disponibilidad presupuestal. En tal sentido, las partes acuerdan las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO: El presente convenio tiene como objeto la concurrencia de recursos financieros de las partes intervinientes para lograr la ejecución del proyecto denominado: "ADECUACION DE LA CANCHA MULTIPLE CANCHA DE MINIFUTBOL DEL BARRIO LAS GAVIOTAS - LOS BALCANES DEL MUNICIPIO DE SOLEDAD DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO", mediante contratación que hará INDEPORTES con fundamento en el presente Convenio. SEGUNDA. VALOR DEL CONVENIO: Para los efectos legales y fiscales, el Convenio tendrá un valor de VEINTICUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHO PESOS CON CERO CENTAVOS ($ 24.199.708.oo). TERCERA. APORTE DE LAS PARTES: EL DEPARTAMENTO cofinanciará los costos del desarrollo del Convenio, en cuantía de TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETEL PESOS CON CERO CENTAVOS ($ 3'629.957,oo) E indeportes aportará la suma de VEINTE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL PESOS CON CERO CENTAVOS ($20.569.751) para lo cual las partes acreditarán los correspondientes certificados de disponibilidad presupuestal, CUARTA. DESEMBOLSOS: Los aportes aquí señalados se harán exigibles para cumplir el desarrollo del objeto de este onvenio, una vez se encuentre perfeccionado. QUINTA . VIGENCIA: El presente Convenio tendrá una vigencia de seis (6) meses a partir de su perfeccionamiento. SEXTA. PLAZO DE EJECUCION DEL OBJETO: Se estima el tiempo para la ejecución del Objeto del convenio en sesenta (60) días calendarios a partir de la suscripción del contrato que celebre INDEPORTES para su ejecución.SEPTIMA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES . A- INDEPORTES se compromete a: 1) Aportar hasta la suma indicada en la cláusula correspondiente a los aportes con destino a la ejeccución del proyecto objeto del presente Convenio. 2) Desarrollar todas las gestiones de orden técnico, administrativo y económico que se requieran para cumplir con el objeto del presente Convenio, en los términos de ley. 3) Ejecutar el proyecto objeto del presente Convenio, a través de un contrato de obra con su respectiva interventoría de acuerdo con lo establecido en la Ley 80 de 1993, y sus decretos reglamentarios. 4) Iniciar, una vez sean desembolsados los recursos transferidos por el DEPARTAMENTO, con destinación específica para cumplir con el desarrollo del objeto del Convenio todas las gestiones necesarias para la contratación y ejecucón de la obra. Si transcurrido un término prudencial, que no supere los treinta (30) días hábiles, desde el recibo del aporte o transferencia de EL DEPARTAMENTO, INDEPORTES no acredita las gestiones pertinentes deberá devolver dentro del plazo que señale, los dineros aportados o transferidos, salvo que se justifique plenamente la mora en las obligaciones contraidas. Dado este hecho se ampliará el término. B . EL DEPARTAMENTO se obliga a entregar la suma detrminada como su aporte, luego de perfeccionado el presente Convenio.
DECIMA SEGUNDA: SUJECION PRESUPUESTAL. Los dineros a que INDEPORTES se obliga a pagar se imputarán al rubro 7390 mantenimiento y Mejoramiento de Escenarios Deportivos e Infraestructura Física del presupuesto respectivo Instituto para la presente vigencia fiscal 2002, según certificado disponibilidad presupuestal número 494 de 18 de junio de 2002. Los dineros a que se obliga EL DEPARTAMENTO se imputarán al Presupuesto de Gastos de Inversión de la Administración Central componente Calidad de Vida, Sector Deportes y Recreación Programa de Mejoramiento y Mantenimiento de Infraestructura número 222146 del 12 de junio de 2002. Para constancia se firma en Barranquilla a los 20 junio de 2002
EL DEPARTAMENTO .....VENTURA EMILIO DIAZ MEJIA ...... Gobernador
INDEPORTES.....JOSE IGNACIO DANGOND ... Director Ejecutivo.
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CONTRATO NUMERO 01*10*02011 - OTROSI No. 01 AL CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS No 01*020015 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y MADIS DEL CARMEN GARCIA ARGEL EL 23 DE MAYO DE 2002
Entre los suscritos a saber LOURDES GONZALEZ ESCORCIA, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 32'815.033 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretaria de Planeación Departamental encargada de las funciones de Gobernador por una parte, y quien en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte MADIS DEL CARMEN GARCIA ARGEL, igualmente mayor identificada como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente Otrosí al contrato sin formalidades plenas No. 01*020015 suscrito entre las partes el 23 de mayo de 2002, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que el DEPARTAMENTO suscribió con EL CONTRATISTA El 23 de mayo del presente año un contrato sin formalidades plenas para el servicio de almuerzos para el personal Administrativo del Despacho del Gobernador que labora ocasionalmente al medio día, el personal de la Policía y del D.A.S. 2) Que mediante oficio número SSA-800-02 del 17 de junio del año 2002, el Subsecretario de Servicios Administrativos de la Gobernación, en calidad de Interventor, solicitó se adelantarán los trámites pertinentes para evitar traumatismos en el normal desarrollo de las actividades de la Administración Departamental. 3) Que mediante el presente Otrosí se hace necesario aumentar el valor del contrato sin formalidades plenas No. 01020015, quedando de la siguiente manera:
CLAUSULA PRIMERA: Modificar el valor del contrato sin formalidades plenas de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($2.500.000.oo) más para un total de ($7.'500.000.oo). Este valor está exento de I.V.A.
CLUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera amplíese la cuantía de todo lo señalado en la cláusula garant{ia del contrato objeto de Otrosí.
CLAUSULA TERCERA: El valor adicionado se imputará y subordinará al capítulo 020101010203 Artículo 2052 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento de 2002.
CLAUSULA CUARTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto del presente otrosí continúan iguales.
CLAUSULA QUINTA. Este otrosí deberá publicarse en la gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Así mismo, deberá cancelar el 1.5% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro- Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor de la adición por concepto de la Estampilla Pro Electrificación Rural, el 1.0% del valor de la adición por Estampilla Pro Cultura y el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro- Desarrollo.
Para constancia se firma en Barranquilla a los 21 de junio de 2002.
LOURDES GONZALEZ ESCORCIA Secretaria de Planeación Encargada de las funciones de Gobernador
MADIS DEL CARMEN GARCIA ARGEL C.C. 26.176.841 San Pelayo
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DECRETO NUMERO 000476 DEL 2002 "Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 000934 de 2001 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002"
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el Artículo 11 del Decreto 000934 de 2002
CONSIDERANDOS : Que los traslados sólo pueden hacerse para completar partidas insuficientes en el Prespuesto.
DECRETA: ARTICULO PRIMERO Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Asamblea Departamental en los
Capítulos de gastos de funcionamiento e inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002 de la siguiente manera:
2880...............................Viáticos y Gastos de viajes H.H.D.D.....................................................31.872.000
TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL 2002.
ARTICULO SEGUNDO Incorpórese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Asamblea Departamental del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inver siones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002 de la siguiente manera:
2892..........................Viáticos y gastos de Viaje........................................................................5.117.982
Comuniquese, publiquese y cumplase .... Dado en Barranquilla a los 24 de junio de 2002
VENTURA DIAZ MEJIA.... Gobernador
GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS Secretario de Hacienda
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RESOLUCION No. 000131 DEL 2002
"Por medio de la cual se fijan los valores a pagar por participacón porcentual
para los licores destilados nacionales y extranjeros"
EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 35 y 95 del Decreto Ordenanzal 00513 de 1993, Decreto Ordenanzal 000852 del 2001 y,
CONSIDERANDO . PRIMERO: Que los Artículos 61,63,64, 65, 66 de la Ley 14 de 1983 autorizan a los Departamentos para adoptar el monopolio de los alcoholes destilados.
SEGUNDO:Que el Departamento del Atlántico mediante Decreto 000102 de 1996, fija como participación porcentual de los licores el 40%
TERCERO: Que el Departamento del Atlántico, en el Artículo 19? del Decreto Ordenanzal 000852, determina los parámetros para la liquidación de la participación porcentual
CUARTO: Que según certificación No. 04163 de fecha 13 de junio del 2002 expedida por Víctor Manuel Niño Martínez, Coordinador del Grupo de Banco de Datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas DANE y para efectos del Artículo 205 de la Ley 223 del 20 de Diciembre de 1995, se fijaron los siguientes precios promedios al Detal:
1) Aguardiente Anisados: $ 925.55,55 (Nueve mil novecientos veinticinco pesos con cincuenta y cinco centavos)
Este precio corresponde a un promedio ponderado para la botella de 750 centímetros cúbicos de producción nacional.
2)Otros licores: $ 11.819.66 ( Once mil ochocientos diecinueve pesos con sesenta y seis centavos)
Este precio corresponde a un promedio ponderado para la botella de 750 centímetros cúbicos de producción nacional y extranjera de los productos denominados o considerados como tal, estos es aguardientes anisados y otros licores.
QUINTO: Que el Departamento del Atlántico con base en sus amplias facultades consagradas en el Régimen de monopolio de licores, tomará como base para los productos de graduación alcoholímetra superior a 35?, el precio promedio de venta al detal certificado por el DANE para otros licores.
SEXTO : Que se hace necesario fijar los valores que por participación porcentual, deben cancelar al Departamento del Atlántico los diferentes tipos de productos de licores destilados
RESUELVE: ARTICULO PRIMERO Fíjense los precios por concepto de participación porcentual para los aguardientes anisados y otros licores, que han de regir en el Departamento del Atlántico para el segundo semestre del año 2002,
ARTICULO SEGUNDO: Fíjense los precios por concepto de participación porcentual para los licores nacionales y extranjeros de graduación alcoholimétrica superior a 35? que hab de regir en el Departamento del Atlántico para el segundo semestre del año 2002, según precio promedio de venta al detal certificado por el DANE para otros licores así
ARTICULO TERCERO : La presente Resolución rige a partir del 01 de Julio del 2.002 y hasta tanto no sea expedida la nueva Resolución para el primer semestre del año 2003.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Barranquilla D.E., a los 26 de Junio de 2002.
GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS Secretario de Hacienda Departamental
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RESOLUCION No. 000132 DEL 2002 "Por medio de la cual se fijan los valores a pagar por ka explotación industrial y comercial de los alcoholes y licores destilados según convenio celebrado con JAVE LICORES S.A"
EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 35 y 95 del Decreto Ordenanzal 00513 de 1993, Decreto Ordenanzal 000852 del 2001 y,
CONSIDERANDO : PRIMERO: Que los Artículos 61,63,64, 65, 66 de la Ley 14 de 1983 autorizan a los Departamentos para adoptar el monopolio de los alcoholes destilados.
SEGUNDO : Que mediante Otrosí No. 4 al Contrato celebrado entre la empresa de Licores del Atlántico y la firma JANNA LICORES hoy JAVE LICORES S:A: para la explotación dustrial y comercial de la Ley que ejerce el Departamento del Atlántico sobre alcoholes y los licores destilados, en su cláusula segunda estipula un 28% del precio promedio nacional al detal de la botella de Aguardiente detrminado semestralmente por el DANE, aplicable a las ventas realmente realizadas durante el año 2002.
TERCERO: Que según certificación No. 04163 de fecha trece (13) de junio de 2002 expedida por VICTOR MANUEL NIÑO MARTINEZ, coordinador del grupo del Banco de Datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE y para efectos del Artículo 205 de la Ley 223 del 20 de Diciembre de 1995, se fijan los siguientes precios promedios al detal.
1) Aguardientes anisados: $9.925.55. (Nueve mil novecientos veintiocinco pesos con cincuenta y cinco centavos)
Este precio corresponde a un promedio ponderado para la botella de 750 centímetros cúblicos de produccion nacional.
2)Otros licores: $ 11.819.66 (Once mil ochocientos diecinueve pesos con sesenta y seis centavos).
Este precio corresponde a un promedio ponderado para la botella de 750 centímetros cúbicos de produccion nacionales y extranjeros, de los productos denominados o considerados como tal, esto es, aguardientes anisados y otros licores.
CUARTO: Que se hace necesario fijar los valores a cobrar por la explotación industrial y comercial de alcoholes y licores destilados celebrados con JAVE LICORES S.A.
R E S U E L V E : : ARTICULO PRIMERO: Fíjense los precios a cobrar por la explotación industrial y comercial de alcoholes y licores destilados celebrados con JAVE LICORES S.A. que han de regir en el Departamento del Atlántico para el segundo Semestre del año 2.002 así:
PARTICIPACION JAVE LICORES S.A. (28%)
VOLUMEN ..........VALOR
50 C.C.....................185 375 C.C...................1,385 750 C.C....................2.779 1.500 C.C.................5.558
ARTICULO SEGUNDO La presente Resolución rige a partir del 01 de Julio de 2002 y hasta tanto no sea expadida la nueva Resolución para el Primer Semestre del año 2003.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Barranquilla D.E. a los 26 de junio de 2002.
GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS Secretario de Hacienda Departamental
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CONTRATO NUMERO 35*08*02003 CONTRATO DE SUMINISTRO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL
ATLANTICO Y AUTO TROPICAL LTDA.
Entre los suscritos a saber VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7'418.289 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador, por una parte, quien adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte LUIS JAVIER MONSALVE ECHEVERRY, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, autorizado por medio de poder especial del Presidente y Representante Legal señor FRANCISCO J. SIERRA A. para firmar contratos en Representación de INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS YAMAHA S.A "INCOLMOTOS YAMAHA S.A", persona jurídica, constituída por Escritura Pública No. 956 de junio 11 de 1976, otorgada en la Notaría 10a. de Medellín e inscrita en la Cámara de Comercio de Medellín el 21 de junio de 1976 bajo el número 1193 del Libro 9o. folio 217, y en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de compraventa de bien mueble, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar la compra de los bienes descritos en la cláusula primera de este contrato. 2) Que el valor de la contratación requerida supera el 10% de la menor cuantía del Departamento sin que supere el 50% de la misma. 3) Que de conformidad con lo anterior se solicitó ofertas a INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS YAMAHA S.A y C.M.S MUSIC IMPORT & EXPORT y MICHE. 4) Que Miche no presentó oferta. 5) Que evaluadas las ofertas por parte del Gobernador, éste adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución número 000516 de junio 13 de 2002 a INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS YAMAHA S.A. "INCOLMOTOS YAMAHA S.A" 5) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 22117 de junio 07 de 2002.
PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a venderle y entregarle los siguientes bienes: Tres (3) Tubas sausáfono/helicon, en fibra, color blanco, si bemol, con estuche blando. Todo lo anterior con destino a la banda Departamental de Baranoa. De conformidad con la propuesta la cual forma parte integral del presente contrato.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA 1) Tranferir a título de compra venta los (el) bien (es) descritos en la cláusula primera. 2) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta presentada el día 11 de junio de 2002 la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales. 3) Constituir la garantía a que alude la cláusula cuarta. N- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula septima. 2) Designar un funcionario que supervise la entrega de los bienes objeto del contrato
TERCERA. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA se obliga a entregar los bienes objeto del presente contrato dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobacón de la garantía a que alude la cláusula cuarta.
CUARTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riegos: 1) El cumplimiento del Contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 2) Calidad del servicio: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un (1) año más. La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.
QUINTA CLAUSULA PENAL PECUNARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO PESOS CON 10 CTVOS,($3.542.925.10.oo), la cual se deducirá de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA de lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimeinto total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.
SEXTA. MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5%) del valor del contrato.
SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. El valor total del contrato es la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS M/L ( $35'429.251.oo), el cual lleva incluido el I.V.A. correspondiente. El valor señalado es la presente cláusula se cancelará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrega a satisfacción de los bienes objeto del contrato, previo el Visto Buenos del interventor del contrato.
OCTAVA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 020301010502 Artículo 55024 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la Vigencia Fiscal de 2002.
NOVENA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.
DECIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.
DECIMA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta y la disponibilidad presupuestal correspondiente.
DECIMA PRIMERA:PERFECCIONAMIENTO. El contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro presupuestal respectivo.
DECIMA SEGUNDA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán derimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
DECIMA CUARTA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.
DECIMA QUINTA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece a partir de su suscripcición y por el doble del plazo de ejecución.
DECIMA SEXTA: PUBLICACION E IMPUESTOS.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 26 de junio de 2002.
VENTURA DIAZ MEJIA..... Gobernador.....LUIS JAVIER MONSALVE ECHEVERRY...Representación Contratista.
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CONTRATO NUMERO 01*02*02008 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JULIA ELENA QUIROZ HERNANDEZ
Entre los suscritos a saber VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7'418.289 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador por una parte, y quien en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte JULIA ELENA QUIROZ HERNANDEZ, mayor e identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contato de prestación de servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar los servicios para asesorar a la Secretaría de Control Interno según lo descrito en la cláusula primera de este contrato. 2) Que el valor de la contratación requerida supera el 10% de la menor cuantía del Departamento sin que supere el 50% de la misma. 3) Que de conformidad con lo anterior se solicitó ofertas a JULIA ELENA QUIROZ HERNANDEZ y RUTH MARIA ARIZA VILLA. 4) Que evaluadas las ofertas parte del Gobernador, éste adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 000505 del 6 de junio del 2002 a JULIA ELENA QUIROZ HERNANDEZ. 5. Que existe la disponibilidad requerida según Certificado 221989 del 29 de mayo de 2002.
PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con el DEPARTAMENTO a prestar los servicios profesionales como Asesor en la Secretaría de Control Interno, en el diseño de programas para la evaluación del sistema de control interno de los procesos que se desarrollan en la Secretaría de Salud Departamental a fin de proponer acciones que permitan mejorar el desempeño de este sector. De igual manera rendir conceptos escritos o verbales que sean solicitados sobre estos temas. Todo de conformidad con su propuesta la cual se anexa y hace parte del presente contrato para todos los efectos legales.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES-A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales.
2) Constituir la garantía a que alude la cláusula sexta. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato.B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula novena. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato.
VIGESIMA: JURISDICCION COMPETENTE . Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán derimidas por la jurisdiccion de lo Contencioso Administrativo.
VIGESIMA PRIMERA. LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha de acuerdo que disponga, según el caso.
VIGESIMA SEGUNDA. DOMICILIO Y LEYES: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla, así mismo el contrato regirá por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, su legislación complementaria y la normatividad civil y/o comerciales aplicables.
VIGESIMA TERCERA: VIGENCIA. la vigencia del presente contrato será por catorce (14) meses.
VIGESIMA CUARTA: CONTROL DE LA EJECUCION DEL CONTRATO.
VIGESIMA CUARTA. PUBLICACION E IMPUESTOS.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 26 de junio de 2002
VENTURA DIAZ MEJIA........... Gobernador........JULIA ELENA QUIROZ HERNANDEZ C.C. No. 33.193.759 Magué
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CONTRATO NUMERO 01*02*02005 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y PEDRO JOSE GARCIA NAJERA
Entre los suscritos a saber VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7'418.289 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador por una parte, y quien en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte PEDRO JOSE GARCIA NAJERA, mayor e identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar los servicios para asesorar a al Departamento del Atlántico según lo descrito en la cláusula primera de este contrato. 2) Que el valor de la contratación requerida supera el 10% de la menor cuantía del Departamento sin que supere el 50% de la misma. 3) Que de conformidad con lo anterior se solicitó ofertas a PEDRO JOSE GARCIA NAJERA y JAIRO CESAR PACHECO BARRETO. 4) Que evaluadas las ofertas parte del Gobernador, éste adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 000504 del 6 de junio del 2002 a PEDRO JOSE GARCIA NAJERA. 5. Que existe la disponibilidad requerida según Certificado 221990 del 29 de mayo de 2002.
PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con el DEPARTAMENTO a prestar los servicios profesionales como Asesor en la elaboración del Código de Etica de la Entidad con base en las directrices impartidas por el Departamento de la Función Pública, evaluar los procesos qque se desarrollan en la Entidad en lo referente a la democratización de la Administración Pública, a fin de diseñar e implementar acciones que permitan garantizar la intervención de los ciudadanos en la formación, ejecución, control y evaluación de la gestión de la Entidad. Rendirá conceptos escritos o verbales que le sean solicitados sobre estos temas. Todo lo anterior de conformidad con su propuesta la cual se anexa y hace parte del presente contrato para todos los efectos legales.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES-A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales.
2) Constituir la garantía a que alude la cláusula sexta. 3) Presentar toda la información que el Interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato.B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula novena. 2) Designar un funcionario como Interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato.
TERCERA: EXENCION DELPAGO DE PRESTACIONES. De acuerdo con lo establecido en el Inciso 2, Numeral 3 del Artículo 32 de la Ley 80 de 1993, el CONTRATISTA, no tendrá derecho a ningunaa prestación distinta a lo pactado expresamente en la cláusula novena, razón por la cual con este contrato no existe ningún vínculo laboral entre el DEPARTAMENTO Y EL CONTRATISTA.
CUARTA :PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA, se establece de común acuerdo en siete(7) meses, contados a partir de la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta.
QUINTA:CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaración de caducidad del presente contrato cuando EL CONTRATISTA: 1) Incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. 2) Cuando el CONTRATISTA Incurra en cualquiera de las conductas contempladas en el Artículo 90 de la Ley 418 de 1997. La decleratoria de caducidad deberá proferirse mediante Resolución motivada por el Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, la cual dará por terninado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La Resolución de Caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el Recurso de Reposición ante el Gobernador del Departamento, o a la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, Una vez ejecutoriada la Resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo del CONTRATISTA y si este no cumple tal obligación, ella se hará por parte del DEPARTAMENTO el cual en tal caso repetirá contra el obligado. PARAGRAFO: Si se declara la caducidad del contrato no habrá lugar a pago de indemnizacion a favor del CONTRATISTA, quien por el contrario se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993, pues la Declaratoria de Caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.
SEXTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual a la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más . 2)El cumplimiento del contrato por el diez por ciento (10%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al de la vigencia del contra y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del servicio : por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un (1) año más. La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.
SEPTIMA CLAUSULA PENAL PECUNARIA. EL DEPARTAMENTO fija como como valor de esta cláusula la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS M/L ($2.700.000.oo) la cual se deducirá de la garantía del contrato o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de Declaratoria de Caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante..
OCTAVA MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5%) del valor del contrato.
NOVENA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. El valor total del contrato es la suma de VEINTISIETE MILLONES DE PESOS M/L ($27.000.000.oo) el cual está exento del I.V.A.. El valor señalado en la presente cláusula se cancelará así: 1) Un anticipo equivalente al 20% del valor del contrato dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta. 2) El valor del contrato se cancelará en siete (7) cuotas iguales vencidas con una amortización del 40% de los entregado como anticipo, pagaderas dentro de los quince días hábiles siguientes a la causación del derecho.
DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Capítulo 020101010202 Artículo 2032 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la Vigencia Fiscal de 2002.
DECIMA PRIMERA: AFILIACION DEL CONTRATISTA A UNA E.P.S.
DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el pesente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.
DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.
DECIMA CUARTA:TERMINACION UNILATERAL. EL DEPARTAMENTO dispondrá la terminación anticipada del contrato, cuando se den las siguientes causales: 1) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. 2) Por la muerte del CONTRATISTA. 3) Por declaración de quiebra del CONTRATISTA. 4) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. La declaración de terminación unilateral deberá proferirse mediante Resolución motivada del Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
DECIMA QUINTA: MODIFICACION UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización a la afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente a las partes no llegan al acuerdo respectivo, EL DEPARTAMENTO lo modificará mediante la supresión o adición de los servicios. Si las modificaciones alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, EL CONTRATISTA podrá renunciar a la continuación de la ejecución y adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación del objeto contratado. La declaración de modificación unilateral deberá proferirse mediante Resolución motivada del Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, la cual se notificará personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el Recurso de Reposición ante el Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación.
DECIMA SEXTA. INTERPRETACION UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de alguna de sus cláusulas que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, EL DEPARTAMENTO si no se logra acuerdo, ienterpretará las cláusulas objeto de la diferencia. La interpretación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada del Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, la cual deberá ser notificada personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el Recurso de Reposición ante el Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
DECIMA SEPTIMA: COMPENSACIONES E INDEMNIZACIONES. En los actos administrativos en los que se ejerciten las potestades excepcionales de terminación, modificación o interpretación unilateral del contrato, deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho EL CONTARTISTA y se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial.
DECIMA OCTAVA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta y la disponibildad presupuestal correspondiente.
DECIMA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende por perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal.
VIGESIMA: JURISDICCION COMPETENTE ..
VIGESIMA PRIMERA. LIQUIDACION.
VIGESIMA SEGUNDA. DOMICILIO Y LEYES: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla, así mismo el contrato regirá por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, su legislación complementaria y la normatividad civil y/o comerciales aplicables.
VIGESIMA TERCERA: VIGENCIA. la vigencia del presente contrato será por catorce (14))meses.
VIGESIMA CUARTA: CONTROL DE LA EJECUCION DEL CONTRATO. El DEPARTAMENTO por conducto de un Interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato por parte del CONTRATISTA para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que el CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al Gobernador respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA. 3) certificar respecto al cunplimiento del CONTRATISTA. Dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con el Gobernador. 5) El Interventor responde civil, penal y disciplinariamente por sus acciones u omisiones en el ejercicio de las funciones aqu{i citadas que por dolo o culpa grave causen perjuicio al DEPARTAMENTO. 6) Los demás inherentes a la función desempeñada.
VIGESIMA QUINTA. PUBLICACION E IMPUESTOS.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 26 de junio de 2002
VENTURA DIAZ MEJIA.... Gobernador..........PEDRO JOSE GARCIA NAJERA C.C. No. 8.703.851 de B/quilla
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DECRETO NUMERO 000491 BIS DEL 2002 "Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 000934 de 2001 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002"
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el Artículo 11 del Decreto 000934 de 2001
CONSIDERANDO : Que los traslados sólo pueden hacerse para complementar partídas insuficientes en el Presupuesto.
Que en los Capítulos de Gastos de Funcionamiento, hay apropiaciones insuficientes en una partidas mientras que en otras hay sobrantes que pueden ser trasladadas.
Que según Certificado de disponibilidad emitido por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.
Que el Artículo 11 del Decreto No. 000934 de 2001 prescribe: "El Gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.
Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente Decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los Capítulos de gastos de funcionamiento e inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la Vigencia Fiscal del 2002 de la siguiente manera:
2270..............................Jubilados docentes con cargo Nación............................................700.000.000
2752................................Subsidio de Transporte......................................................................219.000
3056.................................Pasivo Hospital de Barranquilla E.S.E..........................................100.000.000
TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMEN TO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2002.....................................................................................................800.219.00
ARTICULO SEGUNDO : Incorpórese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento y Servicios del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002
2292........................Nóminas Jubilados Causadas y no pagadas Departamento.............................................700.000.000
2754............................Primas de Servicios......................................................................................219.000
3054............................Pasivo Empresa de Licores del Atlántico..................................................100.000.000
TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE
LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE .....................................................800.219.000
TO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2002
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 18 DIAS DE JUNIO DE 2002
VENTURA DIAZ MEJIA.Gobernador......GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS Secretario de Hacienda
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OTROSI No. 01 AL CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENA No 36*020009 DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITOS ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ESPER EDITORES - ROBERTO ESPER & CIA LTDA. EL 24 DE MAYO DE 2002
Entre los suscritos a saber VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7'418.289 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador por una parte, y quien en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte ROBERTO ESPER REBAJE, igualmente mayor e identificado como aparece al pie de su firma, quien en nombre de ESPER EDITORES - ROBERTO ESPER & CIA. LTDA., Persona Jurídica, quien adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente Otrosí al contrato sin formalidades plenas No. 36*020009 de prestación de servicios suscrito entre las partes el 24 de mayo de 2002, así:
CLAUSULA PRIMERA: Suprímase la cláusula de garantía del contrato objeto de Otrosí la cual por el monto del mismo no se requiere.
CLAUSULA SEGUNDA. Todas las demás cláusulas del contrato objeto del presente Otrosí continúan iguales.
CLAUSULA TERCERA. Este otrosí deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPRTAMENTO.
Dado en Barranquilla a los 28 junio 2002.
VENTURA DIAZ MEJIA........... Gobernador ROBERTO ESPER REBAJE.......Contratista.

 

     Publicado: Sunday, June 30, 2002    

 

 
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