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  Gaceta Numero: 7682

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GACETA CORRESPONDIENTE A PRIMERA QUINCENA DE JUNIO No. 7682 de 15/06/2002

CONTRATO No. 01*12*02004 CONTRATO PARA LA EXPEDICION DE SEGUROS ENTRE EL DEPARTAMENTO
DEL ATLANTICO Y LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS.
Entre los suscritos a saber VENTURA EMILIO DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7'418.289 de Barranquilla, quien antúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador, por una parte, quien en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO , y por la otra, NESTOR IGNACIO RODRIGUEZ JIMENEZ, mayor de edada, identificado como aparece al pie de su firma, quien en su condición de Gerente de la Región Norte - Sucursal Barranquilla, actúa en representación de LA PREVISAORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS, persona jurídica constituida por Escritura Pública No. 2327 del 23 de Diciembre de 1982, otorgada por la Notaría Undécima de Bogotá D.C. e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 18 de Enero de 1983 bajo el No. 224 del libro respectivo, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado un CONTRATO PARA LA EXPEDICION DE SEGUROS, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar la expedición de la póliza de seguro según lo descrito en la cláusula primera de este contrato. 2) Que el valor de la contratación requerida no supera el 10% de la menor cuantía del Departamento. 3) Que de conformidad con lo anterior se solicitó ofertas a LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS DE COLOMBIA, MUNDIAL DE SEGUROS, LIBERTY SEGUROS Y MAFRE. 4) Que evaluadas las ofertas por parte del Despacho del Gobernador, éste adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 000423 del 16 de Mayo del 2002 a LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS. 5.) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 221218 del 15 de Abril de 2002. PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a expedir la póliza de seguro contra todo riesgo de la Subestación Eléctrica de Manatí la cual tiene un costo de de $ 1.000.000.ooo.oo (Mil millones de pesos) de acuerdo con el contrato de suministro y ejecución de obras civiles del 7 de Julio de 1999, anexo al presente contrato. La póliza amparará los siguientes riesgos: a.- Póliza de Incendio y póliza de rotura de maquinaria, todo de acuerdo con la propuesta y sus anexos que formarán parte integral del presente contrato. SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para que EL CONTRATISTA expida la póliza de seguros señalada en la cláusula primera, es de quince (15) días hábiles contados desde la suscripción del contrato por las partes El plazo o vigencia de la póliza de seguros que expedirá EL CONTRATISTA debe ser por un año. TECERA. VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO cancelará al CONTRATISTA como valor de la prima por concepto de la póliza que en éste se compromete a expedir, la suma de TRECE MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL PESOS M/L(13'920.000.00), valor este se encuentra excento de I.V.A. PARAGRAFO UNICO: El valor señalado en la presente cláusula será cancelado por EL DEPARTAMENTO al CONTRATISTA dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la expedición de la póliza a que alude la cláusula primera. CUARTA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 2194 Capítulo 020101020204 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002. QUINTA:JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán derimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo SEXTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla. SEPTIMA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y por término de un (1) año. OCTAVA: PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del Contratista.
Para constancia se forma en Barranquilla en Barranquilla a los 29 de Mayo de 2002.
VENTURA EMILIO DIAZ MEJIA....... Gobernador del Departamento - NESTOR IGNACIO RODRIGUEZ JIMENEZ C.C. 72.150.366 de B/quilla En representación del Contratista.
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CONTRATO NUMERO 000413 DEL 2002 "Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 000934 de 2001 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002" EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones constitucionales y Legales, especialmente consignadas en los artículos 1?, 2? y 3? de la Ordenanza 000002 de 2002 -
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 27 DIAS DE MAYO DE 2002
VENTURA DIAZ MEJIA...... Gobernador
GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS Secretario de Hacienda Departamento del Atlántico
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DECRETO NUMERO 000415 DE 2002 "Por medio del cual se modifica el anexo No. 000934 de 2001 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la Vigencia Fiscal de 2002"
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el Artículo 11 del Decreto 0000934 del 2001
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 29 DIAS DE MAYO DE 2002
VENTURA DIAZ MEJIA... Gobernador DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS SECRETARIO DE HACIENDA DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
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DECRETO NUMERO 000422
"Por medio del cual se modifica el Anexo del Decreto No. 000934 de 2001 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la Vigencia Fiscal de 2002"
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especiamente las consignadas en los artículos 1? y 2? de la Ordenanza 000002 de 2002
y Artículo 23 del Decreto 000934 de 2001
DECRETA: ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la Vigencia Fiscal de 2002
TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRE-SUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA
VIGENCIA FISCAL DE 2002.
ARTICULO TERCERO: Comuníquese al Despacho del Gobernador, a la Secretaría de Educación, a Crédito Público y a la Sub - Secrtaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda para lo de su competencia.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 31 DIAS DE MAYO DE 2002.
VENTURA DIAZ MEJIA GOBERNADOR DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS SECRETARIO DE HACIENDA DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
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CONTRATO NUMERO 01*11*02001 -- CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CORPORACION LUIS EDUARDO NIETO ARTETA
Entre los suscritos, a saber, VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7'418.289 de Barranquilla, actuando en su condición de Gobernador del Departamento del Atlántico y, por tanto Representante legal del citado ente territorial, de conformidad con lo establecido en el artículo 303 de la Constitución Nacional, autorizado para suscribir este contrato por la Honorable Asamblea del Departamento del Atlántico mediante Ordenanza No. 000043 del 07 de Diciembre de 2001, por una parte, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO; y por la otra, CIELO TAMARA HOYOS, mayor de edad, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Directora Ejecutiva obra en nombre y representación de la CORPORACION LUIS EDUARDO NIETO ARTETA, debidamente facultada para suscribir este contrato por la Asamblea General de la citada Corporación, mediante autorización contenida en Actas Nos. 26 de enero 27 de 1999 y 29 de febrero de 14 de 2002 respectivamente, entidad sin ánimo de lucro, de participación mixta, regida por el derecho privado, con Personería Jurídica reconocida por Resolución No. 000005 de enero de 1994, expedida por el Gobernador del Atlántico, quien adelante se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado el presente CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el artículo 355 de la Constitución Nacional establece que el Gobierno, en los niveles, nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo. 2) Que además de los requisitos señalados en el articulo 355 de la Constitución Nacional los contratos suscritos con base en dicha norma deben cumplir los requitos establecidos en los Decretos 777 y 1403 de 1992. 3) Que la CORPORACION LUIS EDUARDO NIETO ARTETA presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole lo descrito en la cláusula primera de este contrato. PRIMERA:OBJETO. La entrega por parte del DEPARTAMENTO a la CORPORACION de un aporte de recursos económicos para ejecutar las asignaciones otorgadas al proyecyo Parque Cultural del Caribe por la Empresa Colombiana de Petróleos - ECOPETROL - correspondientes al convenio interadministrativo Dre - 104-01 e incorporados al presupuesto general del Departamento del Atlántico mediante Decreto 000085 de 2002, con destino a continuar la ejecución de la construcción y dotación de la primera fase del proyecto Parque Cultural del Caribe, y además actividades o gastos relacionados y/ necesarios para la ejecución del mismo, según los objetivos, inversiones y rubros contemplados en el convenio interadministrativo dre -104-01 en la metodología BPIN del proyecto y el presupuesto establecido en la misma así como sus respectivas actualizaciones ante las entidades que lo financian. DECIMA OCTAVA. PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO. No causan impuestos departamentales en razón de este contrato de aporte. LA CORPORACION deberá cancelar el impuesto de timbre a lugar. Para constancia se firma en Barranquilla a los ...
VENTURA DIAZ MEJIA GOBERNADOR DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CIELO TAMARA HOYOS En representación de la Corporación
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CONTRATO NUMERO 35*08*02003
CONTRATO DE SUMINISTRO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y AUTO TROPICAL LTDA.
Entre los suscritos a saber VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7'418.289 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador, por una parte, quien adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra LUIS FERNANDO VASQUEZ MONTOYA, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de AUTOTROPICAL LTDA., persona jurídica, constituída por Escritura Pública No. 1954 del 17 de Abril de 1998, otorgada por la Notaría Quinta e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla 27 de Abril de 1998 bajo el No. 75002 del Libro respectivo, quien en adelante se denominara EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de suministro, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones:1) Que el Departamento del Atlántico por medio de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana, está interesado en contratar la adquisición de dos (2) vehículos según lo previsto en la cláusula primera de este contrato. 2) Que el valor de la contratación requerida supera el 50% de la menor cuantía del Departamento. 3) Que de conformidad con lo anterior se solicitó ofertas a través de aviso público colocado en sitios visibles del edificio donde funciona la Gobernación del Atlántico. 4) Que para la contratación señalada en el numeral precedente se presentaron ofertas escritas por parte de AUTOTROPICAL LTDA, JUANAUTOS EL CERRO LTDA y DISTRIBUIDORA NISSAN S.A. 6) Que evaluadas las ofertas por parte del Gobernador, éste adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 000045 del 15 de mayo de 2002 a la firma AUTOTROPICAL LTDA. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 220916 del 26 de marzo de 2002SEPTIMA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de ONCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS CON 40 CTV.M/L ($11'578.692.40), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante. OCTAVA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de incumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5%) del valor del contrato. NOVENA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. El valor total del contrato es la suma de CIENTO QUINCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO PESOS M/L ( $115'786,924.oo), el cual tiene incluido el I.V.A. El valor señalado es la presente cláusula se cancelará as{i: 1) Un anticipo equivalente al 50% del valor del contrato y el 50% restante se cancelará previa presentación de la factura respectiva y del acta de recibo a satisfacción del Interventor del contrato. DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 0203010108 Artículo 5200-10 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la Vigencia Fiscal de 2002. DECIMA PRIMERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO. DECIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.. DECIMA SEXTA: INDEMNIZACIONES Y COMPENSACIONES. En los actos administrativos en los que se ejerciten las potestades excepcionales de terminación, modificación o interpretación unilateral del contrato, deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho EL CONTRATISTA y se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial. DECIMA SEPTIMA:PERFECCIONAMIENTO. El contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. DECIMA OCTAVA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta y la disponibilidad presupuestal correspondiente. DECIMA NOVENA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán derimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. VIGESIMA:LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso. VIGESIMA PRIMERA. EL CONTRATISTA, afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO, descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato. VIGESIMA SEGUNDA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla. VIGESIMA TERCERA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece a partir de su perfeccionamiento y por un término de treinta (30) días calendario. VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo. Además deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente el cual se pagará sobre el valor del contrato sin el I.V.A.. Para constancia se firma en Barranquilla, a los 24 de mayo de 2002.
VENTURA DIAZ MEJIA GOBERNADOR DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
LUIS FERNANDO VASQUEZ MONTOYA En representación del Contratista.
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CONTRATO NUMERO 49*11*02007 CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA FUNDACION PARA EL FOMENTO DE LA INICIATIVA EMPRESARIAL "FUNDAEMPRESA"
Entre los suscritos a saber LIBARDO ENRIQUE MEJIA ECHEVERRI, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No. 8.707.335 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Director del Departamento de Desarrollo Empresarial en uso de sus facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000003 de fecha 03 de Enero de 2000, y de conformidad a lo señalado en el Artículo 120, numeral 10? del Artículo 25, parágrafo del Artículo 39 de la Ley 80 de 1993 y Artículo 14 del Decreto 679 de 1994, por una parte, quien adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra SISSI TATIANA ARIAS MERLANO, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de FUNDACION PARA EL FOMENTO DE LA INICIATIVA EMPRESARIAL "FUNDAEMPRESA", que dicha entidad obtuvo se personería jurídica mediante Resolución No. 563 del 09 de Septiembre de 1993, otorgada por la Gobernación del Atlántico e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 4 de abril de 1997 bajo el No. 470 del libro respectivo, quien adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el Artículo 355 de la Constitución Nacional establece que el Gobierno, en los niveles, nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo. 2) Que además de los requisitos señalados en el Artículo 355 de Constitución Nacional los contratos suscritos con base en dicha norma deben cumplir los requisitos establecidos en los Decretos 777 y 1403 de 1992. 3) Que la FUNDACION PARA EL FOMENTO DE LA INICIATIVA EMPRESARIAL "FUNDAEMPRESA" presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte con bienes para destinarlos como contrapartida para sufragar los gastos de lo descrito en la cláusula primera de este contrato. PRIMERA:OBJETO: La entrega por parte del DEPARTAMENTO a la FUNDACION de un aporte a fin de que este último lo destine única y exclusivamente a la ejecución del proyecto denominado "FOMENTO DEL ESPIRITU EMPRESARIAL, FORMACION Y CALIFICACION SOCIOEMPRESARIAL", dirigido a estudiantes universitarios, profesionales y tecnólogos de la ciudad de Barranquilla. Proyecto radicado en el Banco de Proyectos Departamental bajo el código BPIN No. 020084. Todo de conformidad con la propuesta presentada el 1 de abril de 2002. SEGUNDA:OBLIGACIONES DE LAS PARTES. -A- DE LA FUNDACION: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula sexta. 3) Deberá presentar trimestralmente o a solicitud del Interventor del contrato los informes financieros o de gestión sobre el transcurso y evolución del contrato. 4) En caso de terminación de este contrato por cualquier motivo los fondos, más los rendimientos generados que no hayan sido utilizados deberán restituirse al DEPARTAMENTO, en un plazo no mayor a los cinco 85) días hábiles (previa aprobación del informe financiero del interventor del contrato) 5) Cumplir con todos y cada uno de los objetivos específicos contemplados en la propuesta anexa de LA FUNDACION, que para tal fin hace parte integral del presente contrato. 6) Constituir con el aporte del Departamento una Fiducia, de tal manera, que los recursos integrados, se distingan del giro ordinario de la entidad. 7) Los rendimientos generados serán reinvertidos exclusivamente en gastos del Proyecto, previa aprobación del Interventor del Contrato. 8 Cualquier erogación por parte de la FUNDACION no contemplada en el presupuesto autorizado, será asumida en su totalidad por la FUNDACION a los cinco (5) días hábiles. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Entregar los dineros objeto del aporte en la forma establecida en la cláusula sexta. 2) Designar el funcionario que lo represente como Interventor: Serán funciones del mismo las siguientes: a) Velar por el desarrollo y buen éxito de los eventos. b) aprobar toda modificación que se requiera hacer a la propuesta. c) Solicitar los informes pertinentes sobre la ejecución del programa al Coordinador del programa. d) Determinar todos los lineamientos necesarios para el correcto desarrollo del progrema. e) Aprobar el informe final de la gestión realizada. f) Velar por la buena administración del presupuesto del programa. TERCERA:NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el Artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 77 y 1403 de 1992 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que LA FUNDACION utilice en desarrollo del objeto contractual. CUARTA:PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA FUNDACION se establece de común acuerdo a partir de la aprobación de la garantía y por el término de doce (12) meses. QUINTA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. El valor total del aporte se establece en la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS M/L ($ 20.000.000.oo), el cual está exenta del I.V.A.. El valor señalado en la presente cláusula se cancelará anticipadamente dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta. SEXTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. LA FUNDACION constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos. 1) El correcto manejo y buena inversión del pago anticipado, por el cien por ciento (100%) del valor del contrato y con cubrimiento igual a la vigencia del mismo y cuatro (4) meses más. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro 84) meses más. 3) Calidad del servicio: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un (1) año más. 4) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: Por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y tres 83) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Director del Departamento Administrativo de Desarrollo Empresarial del Departamento o la persona competente para el efecto..
DECIMA OCTAVA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de la FUNDACION. Para constancia se firma en Barranquilla a los 31 días de Mayo de 2002.
LIBARDO E. ECHEVERRY MEJIA Administrador del Departamento -- SISSI TATIANA ARIAS MERLANO En representación de la Fundación
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CONTRATO No. 49*11*02008 CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA FEDERACION NACIONAL DE COMERCIANTES - SECCIONAL ATLANTICO - FENALCO
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucional Entre los suscritos a saber LIBARDO ENRIQUE MEJIA ECHEVERRI, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No. 8.707.335 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Director del Departamento de Desarrollo Empresarial en uso de sus facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000003 de fecha 03 de Enero de 2000, y de conformidad a lo señalado en el Artículo 120, numeral 10? del Artículo 25, parágrafo del Artículo 39 de la LeY 80 de 1993 y Artículo 14 del Decrerto 679 de 1994, por una parte, quien adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra CARLOS HERNANDO JIMENEZ JIMENEZ, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de DIRECTOR EJECUTIVO obra en Representación de FEDERACION NACIONAL DE COMERCIANTES - SECCIONAL ATLANTICO - FENALCO , persona jurídica, constituida mediante Resolución No. 780 de fecha julio 11 de 1972, otorgada por la Gobernación del Atlántico e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 29 de abril de 1997 bajo el número 601 del libre respectivo , quien en adelante se denominará LA FEDERACION , se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el Artículo 355 de la Constitución Nacional establece que el Gobierno, en los niveles, nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo. 2) Que además de los requisitos señalados en el Artículo 355 de la Constitución Nacional los contratos suscritos con base en dicha norma deben cumplir los requisitos establecidos en los Decretos 777 y 1403 de 1992. 3) Que la FEDERACION NACIONAL DE COMERCIANTES - SECCIONAL ATLANTICO - FENALCO presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte económico para destinarlo única y exclusivamente a los descrito en la cláusula primera de este contrato. PRIMERA:OBJETO: La entrega por parte del DEPARTAMENTO a la FEDERACION de un aporte a fin de que este último lo destine única y exclusivamente a los gastos inherentes a la realización de la PRIMERA FERIA EXPOMIPYME DEL ATLANTICO de acuerdo al proyecto BPIN No. 020078. Todo lo anterior de conformidad a la propuesta presentada el 13 de abril de 2002 por "FENALCO" , la cual para todos los fines legales hace parte integral del contrato DECIMA OCTAVA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de la FEDERACION. Para constancia se firma en Barranquilla a los 31 días de Mayo de 2002.
LIBARDO E. ECHEVERRY MEJIA ---- CARLOS HERNANDO JIMENEZ JIMENEZ
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DECRETO NUMERO 000429 DEL 2002
"Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 000934 de 2001 " Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002"
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los articulos 11 y 20 del Decreto 000934 de 2001 ARTICULO PRIMERO : Adiciónese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002 de la siguiente manera:
1101......Transferencias Nacionales al Dpto.....................115,000.000
TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL
PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002.............. 115,000.000
ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002 de la siguiente manera:
4057...........Implementación de estrategias educativas que garanticen el acceso
a la población con discapacidad a procesos de escolarización en instituciones educativas
del sector oficial en el municipio de Soledad.............15.000.000
5101.......Remodelación, adecuación y mantenimiento del velódromo en el Municipio de Barranquilla en el Departamento del Atlántico (Contratos Interadministrivo No. 0053/01 - Coldeportes..............100.000.000
TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION
CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO
DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2002..........115,000.000
ARTICULO TERCERO....Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Funcionamiento e Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal del 2002 de la siguiente manera:
2374..............................Sobresueldo 40% Supervisores..........................34.725.358
4162 .............................Prima de Vacaciones.............................................402,000,000
4166...............................Otras Remuneraciones no factor salarial............65,000,000
4276------------------------Mantenimiento.......................................................38,000,000
4530.........................Subsidio a la Demanda (Ley 344/96 Art. 20)............................10'471.839.559
TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL d DEPARTAMENTO DEL ATLAN-
TICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002............11'011.564.917
ARTICULO CUARTO : Incorpórese el Anexo del Presupuesto de Egresos en los Capítlos de Gastos de Funcionamiento e Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002 de la siguiente manera
2381...............Sentencia y Conciliaciones...............34,725,358
4600...............Adecuación de la infraestructura de las institucio- nes prestadoras de servicios de Salud del Depar-
tamento.....155,000,000
TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTI-
CO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002.
ARTICULO QUINTO : Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los Capítulos de Gastos de Funcionamiento e Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002 de la siguiente manera:
2522.....................Remuneración por Servicios Técnicos............126,000.000
2542....................Productos Farmacéuticos...................................20.000.000
2544.....................Material Médico Quirúrgico...............................30,000.000
2584.....................Control Medicamentos......................................20,000.000
2620......................Pensiones y Jubilaciones..................................40,000.000
4242......................Prima de Servicio...............................................9,000.000
4300......................Sentencias y Conciliaciones.............................416,000.000
4446......................Prestación de Servicios de Alta Complejidada Vinculados de Departamento..................1,200.000.000
4520..........Subsidio a la Oferta a la Red Pública para la Prestación de los Servicios de Salud de los Niveles de Atención I y III a la población vinculada al Departamento................8,880.839.559
TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
DEL PRESUPUESTOS DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL
ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL 2002........................10,821.839.559
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CONTRATO No. 01*02*02004 - CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y GONZALO CONDE ABELLO
Entre los suscritos a saber VENTURA EMILIO DIAZ MEJIA mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No. 7'418.289 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador por una parte, y quien en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte GONZALO CONDE ABELLO, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominrá EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar los servicios de un experto en el área financiera. 2) Que el valor de la contratación requerida supera el 10% de la menor cuantía del Departamento sin que supere el 50% de la misma. 3) Que de conformidad con lo anterior se solicitó ofertas a GONZALO CONDE ABELLO y ANTONIO ABELLO ROCA. 4. Que evaluadas las ofertas por parte del Gobernador, éste adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 000424 del día 16 de mayo del 2002 a GONZALO CONDE ABELLO. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado 220917 del 26 de marzo de 2002. PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestar sus servicios para lo siguiente: La formulación de políticas relacionadas con el manejo de la hacienda pública, presupuesto y control fiscal, elaboración y presentación de los proyectos ante diferentes entidades públicas y privadas que permitan acceder a recursos de financiación con destino a los proyectos estratégicos del plan de desarrollo de la actual administración, elaboración del plan financiero del Departamento en coordinación con las dependencias involucradas elaborar y presentar planes y programas necesarios para implementación de medidas tendientes a racionalizar y disminuir el gasto público, la adopción de programas de ajuste fiscal y financiero y administrativo tendiente a restablecer la solidez económica y financiera del Departamento así como su funcionamiento y reasignación de recursos hacia sectores deficitarios de la administración, a fin de garantizar el equilibrio financier, recomendar y proponer la adopción de políticas tendientes a ejercer controles sobre el recaudo de los ingresos departamentales y evitar la evasión de los mismos, apoyar la gestión del Departamento en la tramitación de solicitudes de crédito entre las entidades financieras; así mismo deberá rendir conceptos escritos o verbales que sean solicitados por las diferentes dependencias del Departamento, en asuntos que versen sobre las áreas presupuestales, fiscales y financieros. Todo de conformidad con su propuesta la cual se anex y hace parte del presente contrato para todos los efectos legales. SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta presentada en abril del 2002, la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales. 2) Asesorar al Departamento del Atlántico en la presentación de los proyectos ante las diferentes entidades públicas y privadas que permitan acceder a recursos de financiación con destino a proyectos estratégicos dl plan de desarrollo de la actual Administración. 3) Asesorar a las dependencias involucradas en la elaboración del Plan Financiero del Departamento. 4 Presentar Planes y Programas, así como brindar la asesoría necesaria para la implementación de medidas tendientes a racionalizar y disminuir el gasto público, la adopción de programas de ajuste fiscal y financiero y administrativo tendientes a restablecer la solidez económica y financiera del Departamento así como su funcionamiento y la reasignación de recursos hacia sectores deficitarios de la Administración a fin de garantizar el equilibrio financiero. 5) Aseorar al Departamento en la adopción de políticas tendientes a ejercer controles sobre el recaudo de los ingresos del Departamento y evitar la evasión de los mismos. 6)Asesorar al Departamento en la tramitación de solicitudes de crédito ante las instituciones financieras. Así como deberá rendir conceptos escritos o verbales que sean solicitados por las diferentes dependencias del Departamento, en asuntos que versen sobre las áreas presupuestales, fiscales y financieros. 7) Constituir la garantía a que alude la cláusula sexta. 8) Presentar toda la información que el Interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato.B- DEL DEPARTAMENTO: 1)Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula novena. 2) Designar un funcionario como Interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del Contrato. TERCERA: EXENCION DEL PAGO DE PRESTACIONES. De acuerdo con lo establecido en el Inciso 2, Numeral 3 dl Artículo 32 de la Ley 80 de 1993, el CONTRATISTA no tendrá derecho a ninguna prestación distinta a lo pactado expresamente en la cláusula novena, razón por la cual con este contrato no existe ningún vínculo laboral entre el DEPARTAMENTO y el CONTRATISTA. CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA se establece a partir de la entrega del anticipo y por el término de once (11) meses. QUINTA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando EL CONTRATISTA: 1) Incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. Cuando EL CONTRATISTA incurra en cualquiera de las conductas contempladas en el Artículo 90 de la Ley 418 de 1997. La declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante Resolución motivada del Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, la cual dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de reposición ante el Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo del CONTRATISTA y si éste no cumple tal obligación, ella se hará por parte del DEPARTAMENTO, el cual en tal caso repetirá contra el obligado.PARAGRAFO: Si se declara la caducidad del contrato no habrá lugar a pago de indemnización a favor del CONTRATISTA, quien por el contrario se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993, pues la declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. SEXTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual a la vigencia del contrato y cuatro(4) meses más. 2) El cumplimiento del contrato : por el diez (10%) del contrato y cuatro meses más. 3( Calidad del servicio: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un(1) año más. La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto. SEPTIMA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($ 4.500.000.oo), la cual se deducirá de la garantía del contrato,o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiete y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante. OCTAVA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de incumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5%) del valor del contrato. NOVENA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. El valor total del contrato es la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/L ($45.000.000.oo), el cual está exento del I.V.A.. El valor señalado en la presente cláusula se cancelará así: 1) un anticipo equivalente al 40% del valor del contrato B) el 60% restante se cancelará mediante actas parciales , pagadera dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho. De cada cuota se descontará el 40% de su valor como amortización del anticipo entregado. DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Capítulo 020101010202 Artículo 2032 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la Vigencia Fiscal de 2002. DECIMA PRIMERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO. DECIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato. DECIMA TERCERA: TERMINACION UNILATERAL. EL DEPARTAMENTO dispondrá la terminación anticipada del contrato, cuando se den las siguientes causales: 1) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. 2) Por la muerte del CONTRATISTA. 3) Por declaración de quiebra del CONTRATISTA.4) Por Cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA que efecten de manera grave el cumplimiento del contrato. La declaración de terminación unilateral deberá proferirse mediante Resolución motivada del Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto, la cual deberá ser notificada personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicaente el recurso de Reposición ante el Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto , dentro de los cinco(5) días siguientes a su notificación. DECIMA CUARTA: MODIFICACION UNILATERAL: Si durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con el, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, EL DEPARTAMENTO lo modificará mediante la supresión o adición de los servicios. Si las modificaciones alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, EL CONTRATISTA podrá renunciar a la continuación de la ejecución. En este evento EL DEPARTAMENTO , ordenará la liquidación del contrato y adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación del objeto contratado. La declaración de modificación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada del Gobernador del Departamento, o de la persona competente para el efecto, la cual se notificará personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante el Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto dento de los cinco (5) días siguientes a la notificación. DECIMA QUINTA: INTERPRETACION UNILATERAL. Si durante la ejecución dsel contrato surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de alguna de sus cláusulas que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, EL DEPARTAMENTO, si no se logra acuerdo, interpretará las cláusulas objeto de la diferencia. La interpretación unilateral deberá proferirse mediante Resolución motivada por el Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, la cual deberá ser notificada personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante el Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco(5) días siguientes a la notificación.. DECIMA SEXTA: INDEMNIZACIONES Y COMPENSACIONES. En los actos administrativos en los que se ejerciten las potestades excepcionales de terminación, modificación o interpretación unilateral del contrato, deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho EL CONTRATISTA y se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial. . DECIMA SEPTIMA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta y la disponibilidad presupuestal correspondiente. DECIMA OCTAVA:PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes.. DECIMA NOVENA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán derimidas por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.. VIGESIMA:LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.. VIGESIMA PRIMERA: DOMICILIO Y LEYES: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla, asi mismo el contrato se regirá por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, su legislación complementaria y la normatividad civil y/o comerciales aplicables.. VIGESIMA SEGUNDA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato será por diecinueve (19) meses.. VIGESIMA TERCERA:CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. EL DEPARTAMENTO por conducto de un Interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato por parte del CONTRATISTA para tal efecto el Interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2 )Informar al Gobernador respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento del contratista. Dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con el Gobernador. 5) El Interventor responde civil, penal, y disciplinariamente por sus acciones u omisiones en el ejercicio de las funciones aquí citadas que por dolo o culpa grave causen perjuico al DEPARTAMENTO. 6 ) Los demás inherentes a la función desempeñada.. VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo. . Para constancia se firma en Barranquilla, a los 24 de mayo de 2002.
VENTURA DIAZ MEJIA Gobernador del Atlántico ...... GONZALO CONDE ABELLO En Contratista.
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OTROSI No. AL CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS No. 36*020008 DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y EL HERALDO LTDA. EL 20 DE MAYO DE 2002
Entre los suscritos a saber VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7.418.289 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador, por una parte, y quien en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte, JUAN BAUTISTA FERNANDEZ RENOWITZKY, igualmente mayor identificado como aparece al pie de su firma, quien obra en nombre de EL HERALDO LTDA., persona jurídica, constituída bajo escritura pública No. 1998 de fecha 5 de agosto de 1952, otorgada en la Notaría Primera de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 14 de agosto de 1952 bajo el No. 7.648 del libro respectivo, quien adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente Otrosi al contrato sin formalidades plenas No.36*020008 de prestación de servicios suscrito entre las partes el 20 de mayo de 2002, así:. CLAUSULA PRIMERA: Suprímase la cláusula de garantía del contrato objeto del presente Otrosí la cual por el monto del mismo no se requiere. . CLAUSULA SEGUNDA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto del presente Otrosí continúan iguales. . CLAUSULA TERCERA. Este Otrosí deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO. . Dado en Barranquilla a los 31 de mayo de 2002.
VENTURA DIAZ MEJIA Gobernador del Atla'ntico - JUAN BAUTISTA FERNANDEZ RENOWITZKY Contratista.
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OTROSI No. 01 AL CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS No 36*010008 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO E IMPRESORES LA LIBERTAD. ILL EMPRESA UNIPERSONAL (E.U.) EL 21 DE MAYO DE 2001.
Entre los suscritos a saber VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7.418.289 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador, por una parte, y quien en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte, ROBERTO ESPER REBAJE, igualmente mayor identificado como aparece al pie de su firma, quien obra en nombre de IMPRESORES LA LIBERTAD. ILL. EMPRESA UNIPERSONAL (E.U) empresa unipersonal, que por documento privado del 26 de septiembre de 200, otorgado en Barranquilla e inscrito en la Cámara de Comercio de Barranquilla bajo matrícula No. 89310, y en adelante se denominará EL CONTRATISTA., se ha celebrado el presente Otrosi al contrato sin formalidades plenas No.36*010008 entre el DEPARTAMENTO e IMPRESORES LA LIBERTAD. ILL. EMPRESA UNIPERSONAL (E.U.). 2) Que según oficio de fecha mayo 24 del presente año el DIRECTOR TECNICO DE COMUNICACIONES solicitó se le ampliara el plazo inicialmente, así.. CLAUSULA PRIMERA: Modifíquese el plazo de ejecución del contrato sin formalidades plenas No. 36*010008 objeto de Otrosí, en el sentido de ampliar en tres (03) meses más, el término pactado inicialmente quedando el plazo de ejecución en quince (15) meses. CLAUSULA SEGUNDA: Modifíquese la vigencia del contrato sin formalidades plenas No. 36*010008 objeto de otrosí el cual quedará así: la vigencia del presente contrato sin formalidades plenas se establece por diecinueve (19) meses. CLAUSULA TERCERA: De conformidad con lo señalado en las cláusulas primera y segunda amplíese el término del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en el contrato No. 36*010008 objeto de Otrosí.. CLAUSULA CUARTA. Todas las demás cláusulas del contrato objeto del presente otrosí continúan iguales.. CLAUSULA QUINTA: Este otrosí deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO. Dado en Barranquilla a los 31 de mayo de 2002. . VENTURA DIAZ MEJIA Gobernador del Departamento - ROBERTO ESPER REBAJE C.C. No. 3207793 BARRANQUILLA En representación del Contratista
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DECRETO NUMERO 000443 DEL 2002 "Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 000934 de 2001 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002"
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 1? y 3? de la Ordenanza 000006 de 2002
DECRETA: . ARTICULO PRIMERO : Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administracón Central en el Capítulo de Gastos de Inversión del Departamento del Atlántico para la Vigencia Fiscal del 2002 de la siguiente manera:
4050 Ampliación y Mejoramiento de la Infraestructura Educativa en los Municipios y Corregimientos
del Departamento del Atlántico....7,044.000. - 5100......Mejoramiento y Mantenimiento a la infraestructura Deportiva y recreativa en los municipios y corregimientos del Departamento del Atlántico.......137,130.000. - 5800........Construcción, Rehabilitación, Ampliación, Dotación, y Optimización de los sistemas de acueducto de las cabeceras municipales y área rural del Departamento.........2.3.1.2.2.2.
PROGRAMA DE CONSTRUCCION, REHABILITACION Y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LAS CABECERAS URBANAS DE LOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO.
5820...Construcción, ampliación, rehabilitación y optimización de los sistemas de alcantarillado y tratamiento de las aguas residuales de las cabeceras urbanas de los municipios del Departamento.
TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL
ATLANTICO PARA VIGENCIA FISCAL2002.......655,648.000
ARTICULO SEGUNDO Incorpórese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Inversión del Presupuesto de rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la Vigencia Fiscal de 2002 de la siguiente manera:
5232...Obras de saneamiento básico en la canalización de los arroyos San Rafael y el Mojón de Soledad....655,648.000
TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTI-
CO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002,
ARTICULO TERCERO : Comuníquese al Despacho del Gobernador, Dpto. Administrivo de Planeación, a Secretaría de Obras Públicas, a Daguas, a la Subsecretaría de Presupuesto, a la Subsecretaría de Tesorería, de la Secretaría de Hacienda.. - Publíquese y Cúmplase - dado en Barranquilla a los o4 de junio de 2002.
VENTURA DIAZ MEJIA Gobernador . - GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS
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OTROSI No. 2 AL CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA ASOCIACION DE OFICIALES PROFESIONALES DE LA RESERVA DEL EJERCITO NACIONAL SEGUNDA BRIGADA SECCIONAL ATLANTICO ASOPREN EL 31 DE DICIEMBRE DE 2001.
Entre los suscritos a saber VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7.418.289 de Barranquilla, actuando en su condición de Gobernador del Departamento del Atlántico y, por tanto, representante legal del citado ente territorial, de conformidad con lo establecido en el artículo 303 de la Constitución Nacional, autorizado para suscribir este contrato por la Honorable Asamblea Departamental del Atlántico mediante Ordenanza No. 000043 del 07 de Diciembre de 2001, por una parte, quien adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra, DAVID NAME TERAN, mayor de edad, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de de Presidente obra en nombre y representación de la ASOCIACION DE OFICIALES PROFESIONALES DE LA RESERVA DEL EJERCITO NACIONAL SEGUNDA BRIGADA SECCIONAL ATLANTICO "ASOPREN", entidad sin ánimo de lucro, constituída por acta No. 1 del 24 de Octubre de 1998, correspondiente a la Asamblea de Asociados en Barranquilla, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 14 de diciembre de 1998 bajo el No. 2.962 del libro respectivo, quien en adelante se denominará LA ASOCIACION , se ha celebrado el presente Otrosí al contrato de aporte No. 35*11*01001 suscrito entre las partes el 31 de diciembre del año 2001, así. CLAUSULA PRIMERA: Modifíquese la cláusula octava del contrato objeto del otrosí y entiéndase que para todos los efectos legales la imputación presupuestal es el Capítulo 0203010108 Artículo 5200-10 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002. - CLAUSULA SEGUNDA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto del presente Otrosí continúan iguales. - CLAUSULA TERCERA. Este Otrosí deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO. - Dado en Barranquilla a los 04 de Juniode 2002.
VENTURA DIAZ MEJIA Gobernador - DAVID NAME TERAN En representación de la Asociación.
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CONTRATO NUMERO 35*08*020007 CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y GUSTAVO CHAHIN ACOSTA.
Entre los suscritos a saber VENTURA EMILIO DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7'418.289 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador por una parte, y quien en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra GUSTAVO CHAHIN ACOSTA, mayor e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de propietario del establecimiento público ESTACION DE SERVICIO TEXACO No.3, registrado en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 9 de diciembre de 1982, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico por medio de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana, está interesado en contratar el suministro de combustible para el Batallón de Servicio No. 2 GAULA. 2) Que el valor de la contratación requerida supera el 10% de la menor cuantía del Departamento sin que supere el 50% de la misma. 2) Que de conformidad con lo anterior se solicitó ofertas a GUSTAVO CHAHIN ACOSTA Y/O ESTACION DE SERVICIO TEXACO No3 y JULIO CESAR SIERRA LOPEZ Y/O ESTACION DE SERVICIO MOBIL CARACAS . 4) Que evaluadas las ofertas por parte del Gobernador, éste adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 000062 del 12 de junio de 2002 a GUSTAVO CHAHIN ACOSTA Y/O ESTACION DE SERVICIO TEXACO No.3. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 221787 del 17 de mayo de 2002. PRIMERA:OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con el DEPARTAMENTO por medio de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana, al suministro de Combustible para el Batallón de Servicios No. 2 GAULA. Todo de conformidad con su oferta la cual se anexa al presente contrato y hace parte del mismo para todos los fines legales. SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a suministrar al DEPARTAMENTO, los bienes señalados en el anexo del contrato, de conformidad con las solicitudes y dentro de los plazos de entrega que le señale EL DEPARTAMENTO. TERCERA:PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA, es de seis (6) meses o hasta que se agoten los recursos contados a partir de la aprobación de la garantía de que trata la cláusula sexta. CUARTA. CONDICIONES DE LOS PRECIOS. Los precios de los combustibles están sujetos a cambios sin previo aviso del Ministerio de Minas y Energías. QUINTA:CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaración de caducidad del presente contrato cuando EL CONTRATISTA: 1) Incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. 2) Incurra en cualquiera de las conductas contempladas en el Artículo 90 de la Ley 418 de 1997. La declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante Resolución motivada por el Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, la cual dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La Resolución de Caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante el Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, Una vez ejecutoriada la Resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo del CONTRATISTA y si este no cumple tal obligación, ella se hará por parte del DEPARTAMENTO el cual en tal caso repetirá contra el obligado. PARAGRAFO: Si se declara la caducidad del contrato no habrá lugar a pago de indemnizacion a favor del CONTRATISTA, quien por el contrario se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993, pues la declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.
SEXTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual a la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más . 2)El cumplimiento del contrato por el diez por ciento (10%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al de la vigencia del contra y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del servicio : por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un (1) año más. La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto. SEPTIMA CLAUSULA PENAL PECUNARIA. EL DEPARTAMENTO fija como como valor de esta cláusula la suma de SEIS MILLONES DE PESOS M/L ($6.000.000.oo) la cual se deducirá de la garantía del contrato o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.. OCTAVA MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5%) del valor del contrato. NOVENA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. El valor total del contrato es la suma de SESENTA MILLONES DE PESOS M/L ($60.000.000.oo) el cual está exento del I.V.A.. El valor señalado en la presente cláusula se cancelará así: a) Un anticipo equivalente al 40% del valor del contrato. b) El 60% restante se cancelará en actas parciales previa presentación de la factura respectiva y del acta de recibo a satisfacción del Interventor del contrato. PARAGRAFO UNICO: De cada pago parcial que el DEPARTAMENTO realice se descontará el 40% de su valor como amortización.
DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al capítulo 020101010202 Artículo 2032 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2002. DECIMA PRIMERA. PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO. DECIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato. DECIMA TERCERA:TERMINACION UNILATERAL. EL DEPARTAMENTO dispondrá la terminación anticipada del contrato, cuando se den las siguientes causales: 1) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran la situación de orden público lo imponga. 2) Por disolución de la Personería Jurídica del CONTRATISTA. 3) Por disolución de la persona jurídica del CONTRATISTA. 4) Por declaración de quiebra del CONTRATISTA. 5 ) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. La declaración de terminación unilateral deberá proferirse mediante Resolución motivada por el Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, la cual deberá ser notificada personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el Recurso de Reposición ante el Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.. DECIMA CUARTA: MODIFICACION UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización a la afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con él, fuere necsario introducir variaciones en el contrato y previamente a las partes no llegan al acuerdo respectivo, EL DEPARTAMENTO lo modificará mediante la supresión o adición de los servicios. Si las modificaciones alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, EL CONTRATISTA podrá renunciar a la continuación de la ejecución y adoptará de manera inmediata las medidas necesrias para garantizar la terminación del objeto contratado. La declaración de modificación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada del Gobernador del departamento, o la persona competente para el efecto, la cual se notificará personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el Recurso de Reposición ante el Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación.. DECIMA QUINTA. INTERPRETACION UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de alguna de sus cláusulas que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, EL DEPARTAMENTO si no se logra acuerdo, interpretará las cláusulas objeto de la diferencia. La interpretación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada del Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, la cual deberá ser notificada personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante el Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. DECIMA SEXTA: COMPENSACIONES E INDEMNIZACIONES. En los actos administrativos en los que se ejerciten las potestades excepcionales de terminación, modificación o interpretación unilateral del contrato, deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho EL CONTARTISTA y se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial. DECIMA SEPTIMA : PERFECCIONAMIENTO. Se entiende por perfeccionado con la firma de las partes. DECIMA OCTAVA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta y la disponibildad presupuestal correspondiente. DECIMA NOVENA: JURISDICCION COMPETENTE . Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán derimidas por la jurisdiccion de lo Contencioso Administrativo. VIGESIMA. LIQUIDACION. El presente contrato sera objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha de acuerdo que disponga, según el caso. VIGESIMA PRIMERA: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO, descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato. VIGESIMA SEGUNDA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla. VIGESIMA TERCERA: VIGENCIA. la vigencia del presente contrato se establece a partir de su perfeccionamiento y por un término de doce (12) meses. VIGESIMA CUARTA. PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estanmpilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural,el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro- Desarrollo. Para constancia se firma en Barranquilla, a los 26 junio de 2002.
VENTURA DIAZ MEJIA - GUSTAVO CHAHIN ACOSTA C.C. No. 178462274 En representación del Contratista.
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RESOLUCION NUMERO OOO062 DE 2002 POR MEDIO DE LA CUAL SE ADJUDICA UN CONTRATO
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO E USO DE SUS FACULTADES LEGALES CONFERIDAS
POR LA LEY 80 DE 1993 Y DECRETOS REGLAMENTARIOS
CONSIDERANDO : Que el Departamento del Atlántico a través del Despacho del Gobernador - Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana esta interesado en suscribir un contrato para EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA EL BATALLON DE SERVICIO No. 2 GAULA. Que para la contratación señalada en el numeral procedente se solicitó ofertas escritas a las siguientes personas naturales y/o jurídicas GUSTAVO CHAHIN Y/O ESTACION DE SERVICIO TEXACO No3 Y JULIO CESAR SIERRA Y/O ESTACION DE SERVICIO MOBIL CARACAS. Que se presentaron las ofertas respectivas por parte de GUSTAVO CHAIN Y/O ESTACION DE SERVICIO TEXACO No.3 Y JULIO CESAR SIERRA Y/O ESTACION DE SERVICIO MOBIL CARACAS por lo que se procedió a evaluar las propuestas recibidas teniendo en cuenta los factores de evaluación. Que evaluadas las ofertas presentadas con base en los criterios de a) Constancia de afiliación a Fendipetroleos.b) Factores instalaciones y de servicio. c) Factor precio, por ser la propuesta presentada acorde a los requisitos exigidos y favorables para el Departamento, la presentada por GUSTAVO CHAIN Y/O ESTACION DE SERVICIO TEXACO No3 POR VALOR DE SESENTA MILLONES DE PESOS M/L ($60.000.000) Que en virtud de lo expuesto, este Despacho: RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Adjudicar la contratación cuyo objeto se encuentra señalado en el considerando primero al Señor GUSTAVO CHAIN Y/O ESTACION DE SERVICIO TEXACO No 3. ARTICULO SEGUNDO. Notificar el contenido de la presente Resolución a los señores: JULIO CESAR SIERRA LOPEZ Y/O ESTACION DE SERVICIO MOBIL CARACAS Y GUSTAVO CHAIN Y/O ESTACION DE SERVICIO TEXACO No3. ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución no procede ningún recurso. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Dada en Barranquilla a los 12 junio de 2002. A los 12 de Junio de 2002 se notificó personalmente del contenido de la presente Resolución al Señor GUSTAVO CHAIN Y/O ESTACION DE SERVICIO TEXACO No. 3
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OTROSI No. 01 AL CONTRATO DE CONSULTORIA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA FUNDACION PROMOVER FORMACION ESPECIALIZADA "FUNPROFES" EL 31 DE DICIEMBRE DE 2001
Entre los suscritos a saber VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7.418.289 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico, en su condición de Gobernador, y en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO y ENRIQUE FLOREZ ROMERO, Mayor e identificado como aparece en el pie de su firma quien obra como Representante Legal de la FUNDACION PROMOVER FORMACION ESPECIALIZADA "FUNPROFES", entidad sin ánimo de lucro, creada mediante acta del 9 de Septiémbre de 1999, correspondiente a la Asamblea de Asociados en Barranquilla, e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 23 de Febrero de 2000, bajo el número 4.426 del libro respectivo, quien adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente Otrosí al contrato de consultoría No. 01*06*010002 de fecha 31 de diciembre de 2001, previas las siguientes consideraciones: 1) Que según análisis del contrato No. 01*06*0002 de fecha 31 de diciembre de 2002 se hace necesario adicional a la cláusula sexta el numeral 3) sobre amparo de salarios y prestaciones sociales.2) Que dicha observación es procedente en sentido de que el CONTRATISTA debe amparar dicho riesgo. CLAUSULA PRIMERA: Adiciónese a la cláusula sexta ddel contrato objeto de Otrosi el numeral 3), la cual quedará así: SEXTA. GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del anticipo y con cubrimiento igual a la vigencia del mismo y cuatro (4) meses más. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y tres (3) años más La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto. CLAUSULA SEGUNDA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto del presente Otrosí continúan iguales. CLAUSULA TERCERA: Este Otrosí deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO. Dado en Barranquilla, a los 13 dias de junio de 2002.
VENTURA DIAZ MEJIA Gobernador - ENRIQUE FLOREZ ROMERO En representación del Contratista.

 

     Publicado: Saturday, June 15, 2002    

 

 
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