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  Gaceta Numero: 7680(BIS)

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GACETA - 7680(BIS) - CORRESPONDIENTE A 31 DE MAYO DE 2002

DECRETO No. 000400 Por el cual se modifica el Artículo Quinto del Decreto No. 000079 de 2002
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Artículo 54 y 57 de la Ordenanza No. 000041 de 2001,
D E C R E T A
ARTICULO UNICO: Modifícase el Artículo Quinto del Decreto No. 000079 de 2002, el cual quedará del siguiente tenor: "Para exigir el cobro coactivo de las deudas por concepto de estampillas departamentales será competente el Jefe de Grupo de Cobro Coactivo y Ejecuciones Fiscales de la Secretaria de Hacienda, expidiendo al efecto el correspondiente mandamiento de pago y adelantando el proceso respectivo de conformidad a las mormas del Estatuto Tributario del orden nacional.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Barranquilla D.E. a los 17 de Mayo de 2002
VENTURA DIAZ MEJIA Gobernador Departamento del Atlántico
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RESOLUCION No. 000428 del 2002 "Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 000241 del 2002 emanada por este despacho y se dictan otras disposiciones".
El Gobernador del Departamento del Atlántico, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las contempladas en los Artículos 305, Numeral 11 de la Constitución Política 95 Numeral 21 del Decreto Ley 1222 de 1986, y la Ley 223 de 1.995.
C O S I D E R A N D O:
PRIMERO: Que es función de la Administración Departamental, a través de la Secretaría de Hacienda, propender por la generación de ingresos y la debida percepción de todas las rentas.
SEGUNDO. Que para cumplir estos propósitos se hace necesario establecer controles en cuanto se refiere a especies que pagan impuesto al consumo y algunas que requieren estampillas.
R E S U E L V E: ARTICULO 1.) A partir de la vigencia de la presente Resolución, las cervezas extranjeras enlatadas importadas mediante las debidas formalidades legales que traigan litografíadas el pie del importador o distribuidor debidamente registrados ante la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico, no requerirán la colocación de señalización o estámpilla. Quedan igualmente exceptuadas de la colocación de señalización o estampilla las cervezas importadas envasadas en botella, que traigan etiqueta o contraetiqueta en el envase con el pie del importador y el registro sanitario del Ministerio de Salud.
ARTICULO 2? Las cervezas importadas que no cumplan los requisitos anteriores y lleven adherida stikers o calcomanía con el pie de importador deberán llevar la respectiva señalización o estampilla de la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico.
ARTICULO 3? La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE 17 DE MAYO DE 2002
VENTURA EMILIO DIAZ MEJIA Gobernador.
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OTROSI No. 11 AL CONTRATO DE DISTRIBUCION Y VENTA DE LICORES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA SOCIEDAD CONCRISTAL S.H DEL 12 DE JULIO DE 1993.
Entre los suscritos, a saber VENTURA EMILIO DIAZ MEJIA, mayor de edad e identificado con cédula de Ciudadanía No. 7'418.289 de Barranquilla, quien obra en nombre del Departamento del Atlántico, en su carácter de Gobernador, en uso de sus atribuciones que le confiere el Artículo 37 del Decreto de Ordenanza 513 de 1993, en concordancia con el Literal b) del Numeral 3 del Artículo 11 de la Ley 80 de 1993, por una parte y quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE, y CARLOS HUMBERTO BOZZI ANGEL, mayor de edad y vecino de la ciudad de Cartagena identificado con la cédula de Ciudadanía no. 9'087.602 de Cartagena, quien obra en nombre y representación de las sociedades DISTRIBUCIONES GENERALES Ltda...DISGER Ltda.- domiciliada en Barranquilla, constituida por Escritura Pública No. 2.237 del 30 de julio de 1.987, otorgada en la Notaría Quinta de Barranquilla, sociedades integrantes del CONSORCIO CONCRISTAL, según poder especial que le otorgó FERNANDO SANCHEZ PRIETO, mayor de edad y vecino de Manizales, identificado con la Cédula de Ciudadanía No, 10'226.576 de Manizales,en su condición de suplente del gerente de la primera sociedad y gerente de la segunda, todo lo cual acredita con el poder mencionado y certificados expedidos por la Cámara de Comercio de Barranquilla,y quien de ahora en adelante se denominará EL CONSORCIO, por la otra parte, han convenido realizar el presente Otrosi al contrato suscrito por las partes para la distribución y venta de licores de fecha 12 de julio de 1993, así:
CLAUSULA PRIMERA: Modifíquese la Cláusula Tercera del Contrato, la cual quedrá del siguiente tenor: CANTIDADES MINIMAS: El Consorcio se obliga a cancelar la participación porcentual correspondiente a un mínimo de CUATRO MIL (4.000) cajas mensuales de cualquiera de los productos de la Industria Licorera de Caldas en presentación de 750 Cc, o su equivalente de licor nacional, para la vigencia del 01 de Enero de 2002 en adelante. Los deficits de cantidades mínimas presentados en un mes, se podrán reponer con los excedentes cancelados en los meses anteriores o siguientes con corte al cierre de cada vigencia fiscal.
CLAUSULA SEGUNDA: Constituyase a favor del Departamento del Atlántico, por intermedio de un banco o compañía de seguros legalmente establecida, una póliza de Garantía de Cumpliminto correspondiente al 20 % del valor de la Participación Porcentual del Departamento por cada período fiscal del presente contrato, y por el 5% de esta misma Participación Porcentual vigente en el Contrato de Distribución, la Póliza deberá prorrogarse al vencimiento del período de cobertura de ésta.
CLAUSULA TERCERA: EL CONSORCIO destinará una suma equivalente al 40% del 12% de las compras efectuadas a la Industria Licorera de Caldas, para inversión publicitaria en en Departamento, recursos que serán manejados por el propio CONSORCIO, y que se consideran como Presupuesto Autónomo de la Distribución de Productos de la Industria Licorera de Caldas para el Departamento del Atlántico.
CLAUSULA CUARTA: Todas las demás cláusulas del Contrato Objeto del presente Otrosi continuarán iguales.
CLAUSULA QUINTA; El presente Otrosi deberá ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del Contratista.
Dado en Barraanquilla, D.E. a los 01 de Marzo de 2002
VENTURA EMILIO DIA MEJIA Gobernador Departamento del Atlántico
CARLOS HUMBERTO BOZZI ANGEL Representante Legal Consorcio CONCRISTAL
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OTROSI No- 01*10*02005 - OTROSI No. 01 AL CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS No. 01*0100*54 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO E INTEGRAR S.A. EL 31 DE DICIEMBRE DE 2001.
Entre los suscritos a saber VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.418.289 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico, en su condición de Gobernador, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por un parte, y CESAR AUGUSTO RESTREPO GONZALEZ, Igualmente mayor e identificado como aparece al pie de su firma, quien obra en nombre de INTEGRAR S.A., persona jurídica, constituída bajo Escritura Pública No. 0001553 del 22 de junio de 1999, otorgada en la Notaría 14 de Cali e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo la matrícula No. 0068757, del libro IX, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente otrosí al contrato sin formalidades plenas No. 01*010054 del 31 de diciembre del 2001, según las siguientes consideraciones, así: 1) Que el 31 de diciembre de 2001, se suscribió el contrato sin formalidades plenas No. 01*010054 entre el DEPARTAMENTO e INTEGRAR S.A.. 2) Que según oficio de fecha mayo 15 del presente año el CONTRATISTA solicitó se le ampliara el plazo inicialmente pactado. 3) Que el presente Otrosí se hace necesario para ampliar el plazo de ejecución , así:
CLAUSULA PRIMERA: Modifícase el plazo de ejecución del contrato sin formalidades plenas No. 01*010054, objeto de otrosí, en el sentido de ampliar en quince (15) días calendarios más, el término pactado inicialmente.
SEGUNDA CLAUSULA: Modifícase la vigencia del contrato sin formalidades plenas No. 01*010054 objeto de otrosí el cual quedará así: La vigencia del presente contrato sin formalidades plenas se establece por seis meses y quince días.
CLAUSULA SEGUNDA:Todas las demás cláusulas del contrato objeto del presente otrosi continúan iguales.
CLAUSULA TERCERA: Este otrosí deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.
Dado en Barranquilla, a los 18 marzo de 2002
VENTURA DIAZ MEJIA.... Gobernador
CESAR AUGUSTO RESTREPO GONZALEZ C.C. No. 7521083 En representación del Contratista
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CONTRATO ADICIONAL No. 04 AL CONTRATO DE INTERVENTORIA No. 2000-002
Entre los suscritos a saber: VENTURA DIAZ MEJIA, identificado con la cédula de Ciudadanía No. 7.418.289 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Gobernador, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente lo dispuesto en el Literal b) del Numeral 3 del Artículo 11 de la Ley 80 de 1.993, quien en adelante se denominará el DEPARTAMENTO por una parte y, por la otra HUGO ALBERTO VARGAS GOMEZ mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.151.012 de Barranquilla, actuando como representante legal de UNION TEMPORAL PROGRESO URBANO Y SOCIAL, quien en adelante se llamará el INTERVENTOR, se ha convenido celebrar el presente Contrato Adicional No. 04 al Contrato No. 2000-002, previas las siguientes consideraciones: PRIMERA Que el día 19 de Octubre de 2000, fue suscrito el contrato de interventoría No. 2000-002, para realizar la interventoría del Diseño y Construcción de las obras de Normalización Urbana en los Municipios de Soledad, Galapa, Sabanagrande, Malambo y el Corregimiento de La Playa (Distrito de Barranquilla).
SEGUNDA: Que de conformidad con los artículos 3,4 y 5 de la Ley 80 de 1993 y por ser necesario para la vigilancia del Contrato de Normalización No. 2000-001 objeto de esta interventoría, dentro de la vigencia del plazo y por solicitud del INTERVENTOR, la Entidad Contratante autoriza la adición del plazo inicial.
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene como objeto, adicionar al término de ejecución de LA INTERVENTORIA DEL DISEÑO Y CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DEL PROGRAMA DE NORMALIZACION URBANA EN LOS MUNICIPIOS DE SOLEDAD, GALAPA, SABANAGRANDE, MALAMBO Y EL CORREGIMIENTO DE LA PLAYA EN EL DISTRITO DE BARRANQUILLA, en CUARENTA Y CINCO (45)DIAS CALENDARIO más lo señalado en el Contrato de Interventoría No. 002 de 2000, los cuales no genera incremento en el valor del contrato.
CLAUSULA SEGUNDA: GARANTIAS: El INTERVENTOR se obliga a ampliar en plazo, las garantías exigidas, conforme a los previsto en el contrato matriz, y por el plazo adicional que se conviene, más los 4 meses para su liquidación.
CLAUSULA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma del contrato por las partes. El INTERVENTOR publicará el contrato en la Gaceta Departamental, de conformidad con la Ordenanza No. 00028 de 1998, requisito que se entenderá cumplido con la presentación del recibo de pago de los derechos correspondientes.
CLAUSULA CUARTA: RATIFICACION: Quedan vigentes todas las cláusulas del Contrato Matriz en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.
Para constancia se firma en Barranquilla en Original y dos (2) copias a los 3 de mayo de 2002.
VENTURA DIAZ MEJIA Gobernador Departamento
HUGO ALBERTO VARGAS GOMEZ Representante Legal de Unión Temporal Progreso Urbano y Social Interventor.
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OTROSI No. 01 AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SIN FORMALIDADES PLENAS No 35*02*020003 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y MARLENE OHLSEN DE RUIZ.
Entre los sucritos a saber VENTURA DIAS MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.418.289 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador, por una parte, y quien en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO , y por otra parte, MARLENE OHLSEN DE RUIZ, mayor de edad, e identificada como aparece al pie de su firma, han convenido en celebrar el presente OTRO SI No, 01 al CONTATO PRESTACION DE SERVICIOS SIN FORMALIDADES PLENAS No. 35*02*020003 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y MARLENE OHLSEN DE RUIZ el día 19 de Abril de 2002 contenido en las siguientes cláusulas. CLAUSULA PRIMERA: Modifiquese la CLAUSULA DE PLAZO DE EJECUCION del Contrato objeto del presente otrosi la cual quedará así: PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato sin formalidades plenas dentro de ocho (8) meses siguientes a la fecha de aprobación de Garantías..CLAUSULA SEGUNDA: Todas las demás cláusulas del Contrato Objeto del presente Otro Si continúan iguales. CLAUSULA TERCERA: El presente Otrosí deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.
Dado en Barranquilla a los 23 de mayo de 2002.
VENTURA DIAZ MEJIA... Gobernador C.C. No. 7.418.289 de Barranquilla
MARLENE OHLSEN DE RUIZ C.C. No. 22.357.487 de Barranquilla Contratista.
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DECRETO NUMERO 000403 DEL 2002 "Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 000934 de 2001" Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002".
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en la Ordenanza 00043 de 2001
CONSIDERANDO : Que mediante Resolución No. 1-048 de diciembre 28 de 2001, la Comisión Nacional de Regalías asignó y ordenó transferir unos recursos para el desarrollo del Proyecto "Diseño Construcción y Dotación del Parque de Ciencia y Cultura del Caribe.
Que mediante ordenanza 000043 de 2001, artículo primero, se otorgan facultades al Gobernador del Departamento del Atlántico para celebrar convenio con la Fundación Luis Eduardo Nieto Arteta "LENA", para la construcción, dotación y funcionamiento del proyecto "Parque Cultural del Caribe.
Que en Artículo Segundo de la Ordenanza 000043 de 2001 se autoriza al Gobernador del Departamento del Atlántico, para realizar las incorporaciones, traslados y en general todos los movimientos y operaciones presupuestales necesarias dentro de la vigencia fiscal de 2001 y la de 2002 que estén incorporados en el presupuesto del Departamento y los que sean transferidas por la Nación a través del Fondo Nacional de Regalías, a fin de darle cumplimiento a lo señalado en el Artículo Primero.
Que en la ejecución de este proyecto se hace necesario efectuar las respectivas adiciones y créditos al Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la Vigencia Fiscal de 2002.
DECRETA: ARTICULO PRIMERO: Adiciónese al Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas y Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la Vigencia Fiscal del 2002 de la siguiente manera.
1........................................PRESUPUESTO DE INGRESOS
1.1......................................INGRESOS ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.1...................................INGRESOS CORRIENTES
1.1.1.2................................INGRESOS NO TRIBUTARIOS
1.1.1.2.7.............................APORTES OTRAS ENTIDADES
1101...................................Transferencias Nacionales al Departamento......................................................1'824.000.000

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS
DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO
DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO
DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2002.............................................................................1'824,000,000

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002 de la siguiente manera:

2.........................................PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3......................................GASTOS DE INVERSION
2.3.1...................................GASTOS DE INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1................................COMPONENTE CALIDAD DE VIDA SECTOR CULTURA
2.3.1.1.5.............................PROGRAMA APOYO FINANCIERO A DIFUSION ARTISTICA, EVENTOS CULTURALES.

5026..................................Diseño, construcción y dotación del Parque de Ciencia y Cultura del Caribe ..1'824.000.000
TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS
DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE REN
TAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLAN
TICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002 .
ARTICULO TERCERO: Comuníquese al Despacho del Gobernador, Departamento Administrativo de Planeación, a la Subsecretaría de Presupuesto, a la Subsecretaría de Contabilidad y a la Subsecretaría de Tesorería, de la Secretaría de Hacienda.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 22 DE MAYO DE 2002
VENTURA DIAZ MEJIA............. GOBERNADOR Departamento del Atlántico
GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS SECRETARIO DE HACIENDA Departamento del Atlántico
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DECRETO NUMERO 000402 DEL 2002
Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 000934 de 2001 "Por medio del cual se liquida el el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002".
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el Artículo 11 del Decreto 000934 de 2001
CONSIDERANDO Que el Departamento del Atlántico suscribió con las E.S.E del Orden Departamental los Convenios de Transferencias de Recursos de Subsidio de Oferta para la Prestación de Servicios de Salud a la Población Vinculada.
Que el Departamento del Atlántico, por intermedio de la Secretaría de Salud debe contratar la auditoría de la facturación presentada por estas instituciones,
Que en el presupuesto de la Secretaría de Salud del Atlántico a la fecha no existe la disponibilidad de recursos para contratar dichos servicios
Que es necesario pagar algunas obligaciones contraídas por la Secretaría de Salud del Atlántico durante vigencias anteriores.
Que los traslados sólo pueden hacerse para complementar partidas insuficientes en el Presupuesto.
Que en los capítulos de Gastos de Funcionamiento, hay apropiaciones insuficientes en unas partidas mientras que en otras hay sobrantes que pueden ser trasladadas.
Qu según certificado de disponibilidad 221771 del 16 de mayo de 2002 emitido por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles partidas que se van a contracreditar.
Que el Artículo 11 del decreto No. 000934 de 2001 prescribe: "El Gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones prespuestales que no modifiquen el monto de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.
Que los traslados presupuestales a realizarase en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.
DECRETA: ARTICULO PRIMERO Contracredítese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas,Gastos e inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2000 de la siguiente manera:
2520...................................PersonalSupernumerario.............................................................................................12.000.000
2546....................................Material para Laboratorio...........................................................................................50.000.000
2560.....................................Mantenimiento Tecnología Salud..............................................................................47.000.000
2562.....................................Mantenimiento Edificio Laboratorio Departamental.................................................30.000.000
2572......................................Compra de equipo e Instrumento Médico, odontológico y de Laboratorio.............20.000.000
2582.......................................Viáticos, Gastos de Viajes y Movilización...............................................................40.000.000
TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE INGRESOS E LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE ENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL TLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2002. .....................................................................................199.000.000
ARTICULO SEGUNDO Acredítese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002 de la siguiente manera:
2522...................................Remuneración por Servicios Técnicos.....................................................................189.000.000
2590....................................Pasivo Exigibles Vigencias Anteriores......................................................................10.000.000
TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE INGRESOS E LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO E RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002.
ARTICULO TERCERO: Comuníquese a Secretaría de Salud, a Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda para lo de su competencia.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 22 DIAS MAYO DE 2002
VENTURA DIAZ MEJIA.... GOBERNADOR... DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADO SECRETARIO DE HACIENDA DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
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DECRETO No. 000405 DE 2002"Por medio del cual se dictan medidas especiales de control del orden publico"
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el Artículo 333 y 305 de la Constitución Política 89 y 95 del Decreto 1222 de 1986 y Ley 105 de 1993, y
CONSIDERANDO
Que el Artículo 303 de la Constitución Política consagra "En cada uno de los departamentos habrá un gobernador que será jefe de la administración Seccional y representante legal del departamento; el gobernador será agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público y para la ejecución de la política económica general,... A su vez el artículo 305 de la misma carta establece como atribuciones del Gobernador: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del gobierno y las ordenanzas de las Asambleas Departamentales.
Que el Decreto Ley 1222 de 1986, en su artículo 89 manifiesta que en cada uno de los departamentos habrá un Gobernador que será al mismo agente del Gobierno y jefe de la Administración Seccional. Además el artículo 95 del mismo estatuto se plasma la atribución del Gobernador de "mantener el orden en el Departamento y coadyuvar a su mantenimiento en el resto de la República".
Que la Ley 105 de 1993 (por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redestribuyen comptencias y recursos entre la nación y las entidades territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones, en su artículo 16 consagra la integración de la infraestructura de los transportes a cargo de los Departamentos, dejando a cargo de éstos "Las vías que son hoy de propiedad del Departamento; las que son hoy propiedad de la Nación - Fondo Nacional o del Fondo Nacional de Caminos Vecinales - y que el Gobierno Nacional en cumplimiento de lo ordenado en esta ley les transpase mediante convenio a los departamentos",
Que teniendo en cuenta la situación del orden público en la que se encuentra nuestro país se hace necesario tomar medidas especiales dirigidas al control de las principales vías departamentales, entre las 06:00 p.m. del día sábado 25 de mayo y las 06:00 a.m del día 27 de mayo, con el objeto de neutralizar el accionar terrorista de las organizaciones armadas al márgen de la ley, en las próximas elecciones de congresistas en todo el territorio nacional.
Que con el objeto de incentivar a la comunidad para que esta informe sobre hechos que puedan alterar el orden público se publican los siguientes números telefónicos:
Centro de Operaciones 2da. Brigada.....................................3442268 -Cel 6390174
Oficial B2 2da Brigada..............................................................3440533 -Cel 6390136
Batallón Nariño.........................................................................3348505
Batallón Vergara y Velasco......................................................3760138
Gaula Atlántico..........................................................................3441480
Policía Nacional Atlántico.........................................................2489503 - 112 - 165 - 147
DAS Atlántico.............................................................................3707673
DECRETA: ARTICULO PRIMERO: Restringir el transporte de cilindros de gas, gasolina, acpm y llantas entre las 06:00 p.m. del díasábado 25 y las 06:00 a.m del 27 de mayo de 2002, en las vías del Departamento.
Limitar el transporte de ganado mayor y menor en pie y en canal entre las 06:00 p.m del día sábado 25 y las 06:00 a. del 27 de mayo del año en curso en las vías del departamento.
Restringir la circulación de las motocicletas de todo cilindraje con parrillero en las vías del Departmento entre las 06:00 p.m del día sábado 25 y las 06:00 am. del día 27 de mayo del año que avanza
Restringir la presencia de personas diferentes de los empleados de los peajes en un área de 300 metros alrededor de los mismos y prohibir la detención de la marcha de vehículos sobre los puentes ubicados dentro de la jurisdicción del Departamento.
Restringir el transporte y movilización de maquinaria pesada en las vías del departamento entre las 06:00 p.m del día sábado 25 y las 06:00 a.m. del 27 de mayo del cursante año.
ARTICULO SEGUNDO: Las autorizaciones para transportar material de intendencia (botas de caucho, impermeables frazadas, carpas, chaquetas plásticas) en un número mayor a cien (100) unidades, así mismo como elementos químicos (incluyendo abonos a base de nitrato de amonio deberán ser expedidas por la Gobernación o las respectivas Alcaldías Municipales.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Barranquilla a los 24 de mayo de 2002.
VENTURA DIAZ MEJIA Gobernador.
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CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA TERMINAL DE DISTRIBUCION DE PRODUCTOS DE PETROLEO DEL NORTE S.A. "TERPEL DEL NORTE"
Entre los suscritos a saber VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7'418.289 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador, por una parte, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra JOAQUIN FRANCISCO FERNANDEZ MALABETH, mayor , e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en representación de la TERMINAL DE DISTRIBUCION DE PRODUCTOS DE PETROLEO DEL NORTE S.A. "TERPEL DEL NORTE"., persona jurídica, constituída por Escritura Pública No. 927 de mayo de 1983 bajo el No. 16918 del libro respectivo, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de suministro de combustible, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones:1) Que el Departamento del Atlántico por medio de la Junta de servicios Públicos y Seguridad Ciudadana, está interesado en contratar el suministro de combustible para la Escuela de Policía Antonio Nariño.2) Que el valor de la contratación requerida supera el 50% de la menor cuantía del Departamento.3) Que de conformidad con lo anterior se solicitó ofertas escritas por parte de TERMINAL DE DISTRIBUCION DE PRODUCTOS DE PETROLEO DEL NORTE S.A.."TERPEL DEL NORTE S.A.", ELEAZAR PETER GRANADOS GOMEZ Y/O ESTACION DE SERVICIOS LAS VEGAS.5) Que ENRIQUE MARQUEZ Y/0 ESTACION DE SERVICIOS CIUDAD JARDIN, no presentó oferta y JULIO CESAR SIERRA Y/O ESTACION DE SERVICIO MOBIL CARACAS, manifestó no estar interesado en la invitación a contratar realizada. 6) Que evaluadas las ofertas por parte del Gobernador, este adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 000043 del 15 de mayo de 2002 a la TERMINAL DE DISTRIBUCION DE PRODUCTOS DE PETROLEO DEL NORTE S.A. "TERPEL DEL NORTE. 5 ) Que existe la disponibilidad requerida según Certificado No. 220861 del 20 de marzo de 2002.
PRIMERA: OBJETO:EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO al suministro de combustible para la Escuela Antonio Nariño. Todo de conformidad con su oferta la cual se anexa al presente contrato y hace parte del mismo para todos los fines legales.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a suministrar al DEPARTAMENTO, los bienes señalados en el anexo del contrato de conformidad con las solicitudes y dentro de los plazos de entrega que señale EL DEPARTAMENTO.
TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA , es de un (01) año o hasta que se agoten los recursos, contados a partir de la aprobación de las garantía de que trata la cláusula sexta.
CUARTA: CONDICIONES DE LOS PRECIOS: Los precios de los combustibles están sujetos a cambios sin previo aviso del Ministerio de Minas y Energías.
QUINTA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaración de caducidad del presente contrato cuando EL CONTRATISTA: 1.) Incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. 2) Incurra en cualquiera de las conductas contempladas en el Artículo 90 de la Ley 418 de 1997. La declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada del Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, la cual dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante el Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo del CONTRATISTA y si este no cumple tal obligación, ella se hará por parte del DEPARTAMENTO el cual en tal caso repetirá contra el obligado. PARAGRAFO Si se declara la caducidad del contrato no habrá lugar a pago de indemnización a favor del CONTRATISTA, quien por el contrario se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993, pues la declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.
SEXTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual a la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del contrato y con un plazo igual al de la vigencia del mismo y cuatro (4) meses más. 3) Calidad de servicio: Por el diez por ciento 10% del valor del contrato, por la vigencia de éste y un (1) año más. La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.
SEPTIMA:CLAUSULA PENAL PECUNARIA. El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS M/L ($15,000.000.oo), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato.
NOVENA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. El valor total del contrato es la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/L ( $150.000.000.oo), el cual está exento del I.V.A.. El valor señalado en la presente cláusula se cancelará así: 1) un anticipo equivalente al 30% del valor del contrato y el 70% restante se cancelará mediante actas parciales previa presentación de la factura respectiva y del acta de recibo a satisfacción del interventor del contrato. PARAGRAFO UNICO: De cada pago parcial que el DEPARTAMENTO realice se descontará el 30% de su valor como amortización.
DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 0203010108 Artículo 5200-15 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la Vigencia Fiscal de 2002.
DECIMA PRIMERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.
DECIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.
DECIMA TERCERA: TERMINACION UNILATERAL. EL DEPARTAMENTO dispondrá la terminación anticipada del contrato, cuando se den las siguientes causales: 1) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. 2) Por disolución de la Personería Jurídica del CONTRATISTA. 3) Por disolución de la persona jurídica del CONTRATISTA 4) Por declaración de quiebra del CONTRATISTA.5) Por Cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA que efecten de manera grave el cumplimiento del contrato. La declaración de terminación unilateral deberá proferirse mediante Resolución motivada del Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto, la cual deberá ser notificada personalmente , dentro de los cinco(5) días siguientes a su notificación.
DECIMA CUARTA: MODIFICACION UNILATERAL: Si durante la ejecución del contrato y para evitar la afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con el, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, EL DEPARTAMENTO lo modificará mediante la supresión o adición de los servicios. Si las modificaciones alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, EL CONTRATISTA podrá renunciar a la continuación de la ejecuón. En este evento EL DEPARTAMENTO , ordenrá la liquidación del contrato y adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación del objeto contratado. La declaración de modificación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada del Gobernador del Departamento, o de la persona competente para el efecto, la cual se notificará personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante el Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto dento de los cinco (5) días siguientes a la notificación.
DECIMA QUINTA: INTERPRETACION UNILATERAL. Si durante la ejecución dsel contrato surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de alguna de sus cláusulas que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, EL DEPARTAMENTO, si no se logra acuerdo, interpretará las cláusulas objeto de la diferencia. La interpretación unilateral deberá proferirse mediante Resolución motivada por el Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, la cual deberá ser notificada personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante el Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco(5) días siguientes a la notificación.
DECIMA SEXTA: INDEMNIZACIONES Y COMPENSACIONES. En los actos administrativos en los que se ejerciten las potestades excepcionales de terminación, modificación o interpretación unilateral del contrato, deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho EL CONTRATISTA y se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial.
DECIMA SEPTIMA:PERFECCIONAMIENTO. El contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes.
DECIMA OCTAVA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta y la disponibilidad presupuestal correspondiente.
DECIMA NOVENA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán derimidas por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
VIGESIMA:LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.
VIGESIMA PRIMERA. EL CONTRATISTA, afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO, descuente directamente dichos valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.
VIGESIMA SEGUNDA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.
VIGESIMA TERCERA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece a partir de su perfeccionamiento y por un término de dieciocho (18) meses.
VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo. Además deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente el cual se pagará sobre el valor del contrato sin el I.V.A..
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 24 de mayo de 2002.
VENTURA DIAZ MEJIA...... Gobernador
JOAQUIN FRANCISCO FERNANDEZ MALABETH En representación del Contratista.
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CONTRATO DE SUMINISTRO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y DISROMAR LIMITADA
Entre los suscritos a saber VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7'418.289 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador, por una parte, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra ROCIO GONZALEZ ACEVEDO, mayor , e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en representación de DISROMAR LIMITADA., persona jurídica, constítuida por Escritura Pública No. 2482 del 26 de septiémbre de 1991, otorgada en la Notaría Cuarta e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 27 de septiémbre de 1991 bajo el No. 42664 del libro respectivo, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de suministro, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones:1) Que el Departamento del Atlántico por medio de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana, está interesado en contratar el suministro de los bienes descritos en la cláusula primera de este contrato. 2) Que el valor de la contratación requerida supera el 10% de la menor cuantía del Departamento sin que supere el 50% de la misma. 3) Que de conformidad con lo anterior se solictó ofertas a DISROMAR LIMITADA y DISCARIBE. 4) Que evaluada las ofertas por parte del Gobernador este adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 000044 de mayo 15 de 2002 a DISROMAR LIMITADA. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 221241 del 17 de Abril de 2002.
PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a suministrarle para el puesto de mando del Batallón Vergara y Velasco los siguientes elementos: Cuatro (4) carpas de campaña 1 o 2 personas de 1 mt de frente por 1mt de alto por 2 de fondo, con sobre techo y tula para cargarla y los herrajes de aluminio para armar la carpa y la sobrecarpa; dos (2) carpas de campaña 4 personas de 2 mt de fondo por 1.90 mt de frente y 1.85 mt de altura con sobre carpa y tula para cargarla y los herrajes de aluminio para armarla, fabricada en tela impermeable de gran durabilidad, la sobre carpa aumenta la fescura en días soleados, ventanas frontales, trasera y laterales, varios colores, peso aprx.. 14 libras; dos (2) baños portátiles mecánicos; una (1) estufa enana funcionamiento a gas de un puesto con cilíndros de 20 libras; una cama con colcheta sencilla; dos (2) tanques de agua en propipropileno con cubierta de aluminio, para protección y montado sobre estiba, con válvula de descarga de 2", capacidad 1.000 litros; cuatro (4) menaje ollas tamaños industrial en aluminio; cinco (5) cubiertos por 6 juegos. Todo de conformidad con su oferta la cual se anexa al presente contrato y hace parte del mismo para todos los fines legales.
SEGUNDA:OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a suministrar al DEPARTAMENTO, los bienes señalados en el anexo del contrato, de conformidad con las solicitudes y dentro de los plazos de entrega que le señale EL DEPARTAMENTO.
TERCERA: PLAZO DE EJECUCION, El plazo de ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA, es de días hábiles contados a partir de la aprobación de la garantía de que trata la cláusula séptima.
CUARTA: CONDICIONES DE LOS PRECIOS. Los precios cotizados por el CONTRATISTA y señalados en el anexo del contrato, son fijos y no reajustables.
QUINTA. CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaración de caducidad del presente contrato cuando el CONTRATISTA : 1) Incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. 2) Incurra el cualquiera de las conductas contempladas en el Artículo 90 de la ey 418 de 1997. La declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución del Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, la cual dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La Resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante el Gobernador del departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo del CONTRATISTA y si éste no cumple tal obligación, ella se hará por parte del DEPARTAMENTO el cual en tal caso repetirá contra el obligado. PARAGRAFO: Si se declara la caducidad del contrato no habrá lugar a pago de indemnizacion a favor del CONTRATISTA, quien por el contrario se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993, pues la declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.
SEXTA. SITIO DE ENTREGA. Los elementos objeto del suministro se entregarán por EL CONTRATISTA en el lugar que indique el interventor en horas hábiles, quien anotará su ingreso y hará las respectivas constancias a entera satisfaccion . PARAGRAFO UNICO: el transporte y cuidado de los elementos corre por cuenta y riesgo del CONTRATISTA hasta el lugar y momento de la entrega.
SEPTIMA:GARANTIA UNICA DEL CONTRATO.EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del contrato y con un plazo igual al de la vigencia del mismo y cuatro (4) meses más. 2) Calidad de los Bienes: Por el Diez por ciento (10) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un (1) año más. La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.
OCTAVA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS M/L ($1'499.880.oo), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante
NOVENA: MULTAS: E caso de incumplimiento parcial o de incumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.
DECIMA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. El valor total del contrato es la suma de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/L ( $14.998.880.oo) el cual tiene incluido el I.V.A.. El valor señalado en la presente cláusula se cancelará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación de las garantía, previa presentación de la factura respectiva y del acta de recibo a satisfacción del interventor del contrato.
DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 0203010108 Artículo 5200-14 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2002.
DECIMA SEGUNDA. PROHIBICION DE CESION E INCOMPATIBILIDAD. EL CONTRATISTA no podrá ceder los drechos y obliagciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.
DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompabilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.
DECIMA CUARTA: TERMINACION UNILATERAL. EL DEPARTAMENTO dispondrá la terminación anticipada del contrato, cuando se den las siguientes causales: 1) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. 2) Por disolución de la personería jurídica del CONTRATISTA. 4) Por declaración de la quiebra del CONTRATISTA 5) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. La declaración de terminación unilateral deberá proferirse mediante Resolución motivada del Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, la cual deberá ser notificada personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de reposición ante el Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación..
DECIMA QUINTA. MODIFICACION UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato y para evitar la afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, EL DEPARTAMENTO lo modificará mediante la supresión o adición de los servicios. Si las modificaciones alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, EL CONTRATISTA podrá renunciar a la continuación de la ejecución. En este evento EL DEPARTAMENTO ordenará la liquidación del contrato y adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación del objeto contratado. La declaración de modificación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada del Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto dentro del los cinco ( 5) días siguientes a la notificación.
DECIMA QUINTA: INTERPRETACION UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de algunas de sus cláusulas que pudena conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, EL DEPARTAMENTO si no se logra acuerdo, interpretará las cláusulas objeto de la diferencia. La interpretación unilateral deberá proferirse mediante Resolución motivada del Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, la cual deberá ser notificada personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante el Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación.
ECIMA SEXTA: INDEMNIZACIONES Y COMPENSACIONES. En los actos administrativos en los que se ejerciten las potestades excepcionales de terminación, modificación o interpretación unilateral del contrato, deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho EL CONTRATISTA y se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial.
DECIMA SEPTIMA:PERFECCIONAMIENTO. El contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes.
DECIMA OCTAVA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta y la disponibilidad presupuestal correspondiente.
DECIMA NOVENA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán derimidas por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
VIGESIMA:LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.
VIGESIMA PRIMERA. EL CONTRATISTA, afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO, descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.
VIGESIMA SEGUNDA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.
VIGESIMA TERCERA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece a partir de su perfeccionamiento y por un término de dieciocho (18) meses.
VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro - Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro - Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro - Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro - Desarrollo. Además deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente el cual se pagará sobre el valor del contrato sin el I.V.A..
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 24 de mayo de 2002.
VENTURA DIAZ MEJIA Gobernador
ROCIO GONZALEZ ACEVEDO En representación del Contratista.

 

     Publicado: Friday, May 31, 2002    

 

 
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