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  Gaceta Numero: 7680 (Parte 2)

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PUBLIQUESE Y CUMPLASE -

ERNESTO DORIA GUELL, Presidente
LILIA MANGA SIERRA, Primer Vice-Presidente
LUIS CARLOS LUQUE, Segundo Vice-Presidente
REYNALDO FRANCO CASTRO, Secretario General
Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer debate: abril 23 de 2002
Segundo debate: abril 29 de 2002
Tercer debate: abril 30 de 2002

Reynaldo Franco Castro, Secretario General

Gobernación del departamento del Atlántico. Sanciónese la presente Ordenanza No. 000011 de mayo 10 de 2002.

Ventura Díaz Mejía, Gobernador


Ordenanza No. 000012 por medio del cual se modifica la Ordenanza 000047 de 2001

Ordena:
Artículo primero: Modifíquese el artículo cuarto de la Ordenanza 000047/2001 en el sentido de incluir como miembros que integran la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana a los siguientes:
i.- El presidente de la ANDI seccional Atlántico o su delegado
j.- El director de Fenalco seccional Atlántico o su delegado
k.- El presidente ejecutivo de Asoganorte o su delegado.
Artículo segundo: Adiciónese el literal h del artículo 4to. De la Ordenanza 000047/2001, el siguiente párrafo.
Parágrafo 1 : Los gastos de prestaciones sociales y salarios a los que hubiese lugar para el pago del Secretario de la Junta serán imputados a los recursos provenientes del recaudo de la tasa de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana hasta el uno por ciento (1%) del total recaudado, el saldo restante será distribuido conforme a los porcentajes establecidos en la Ordenanza 000047/2001.
Artículo tercero: Facúltase al señor Gobernador para contratar la recuperación de la cartera vencida, que tenga en su poder la Electrificadora del Atlántico S.A. en liquidación y las empresas prestadores de los Servicios Públicos Domiciliarios de energía Eléctrica con cargo al recaudo proveniente de recuperación de cartera.
Artículo cuarto: Esta ordenanza rige a partir de su sanción y publicación y deroga todas las ordenanzas y disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

ERNESTO DORIA GUELL, Presidente
LILIA MANGA SIERRA, Primer Vice-Presidente
LUIS CARLOS LUQUE, Segundo Vice-Presidente
REYNALDO FRANCO CASTRO, Secretario General

Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer debate: marzo 21 de 2002
Segundo debate: abril 25 de 2002
Tercer debate: abril 29 de 2002

Reynaldo Franco Castro, Secretario General

Gobernación del departamento del Atlántico. Sanciónese la presente Ordenanza No. 000012 de mayo 15 de 2002.

Ventura Díaz Mejía, Gobernador

Otrosí No. 01*10*01004. Otrosí No. 01 al contrato de consultoría suscrito entre el departamento del Atlántico y la Fundación Promover Formación Especializada ?Funprofes? el 31 de diciembre de 2001.

El Departamento: Ventura Díaz Mejía, Gobernador
El Contratista: Enrique Florez Romero, Fundación Promover Formación Especializada ?Funprofes?
Objeto: Cláusula primera: Adiciónese a la cláusula sexta del contrato objeto de otrosí el numeral 3) la cual quedará así: SEXTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. El Contratista constituirá a favor del Departamento la garantía única que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo por el cien por ciento del valor del anticipo y con cubrimiento igual a la vigencia del mismo y cuatro meses más. 2) El cumplimiento del contrato por el diez por ciento del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro meses más. 3) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: por el cinco por ciento del valor del contrato, por la vigencia de éste y tres años más. La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.
Fecha: 8 de mayo de 2002.

Contrato de compraventa No. 02-028 entre el instituto Departamental de Transportes y Tránsito del Atlántico y la Compañía Pintuco S.A

El Departamento: Patricia Castro Gómez
El Contratista: Jorge Iván Hurtado Restrepo
Objeto: El objeto del presente contrato es la compra de los siguientes elementos destinados al programa de Demarcación Vial Departamental: pintura acrílica amarilla para pavimento, pintura acrílica blanca para pavimento, ajustador para pinturas acrílicas, esferas reflectivas.
Valor: $25.045.836
Plazo: De 15 días contados a partir de la aprobación de las respectivas pólizas.
Fecha: 6 agosto de 2001.


Contrato de suministro e instalación No. 01-030 celebrado entre el Instituto Departamental de Transportes y Tránsito del Atlántico y Edfotel Comunicaciones

El Departamento: Patricia Castro Gómez
El Contratista: Edgardo Rafael Castillo González
Objeto: El objeto del presente contrato es la instalación de la red eléctrica regulada, normal e instalación del cableado estructurado para la Agencia de Tránsito de Galapa.
Valor: $13.613.644
Plazo: Diez días contados a partir del acta de inicio.
Fecha: 21 agosto de 2001.


Contrato de suministro No. 02-007 celebrado entre el Instituto Departamental de Transportes y Tránsito del Atlántico e Inversiones Antoval

El Departamento: Patricia Castro Gómez
El Contratista. Luis Eduardo Herrera Correa
Objeto: El objeto del presente contrato es el suministro de tintas, toner y cintas para las diferentes impresoras, fotocopiadoras y realización de back up del Instituto y sus agencias hasta el 31 de diciembre de año en curso.
Valor: $16.769.626
Plazo: El presente contrato estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2002.
Fecha: 4 de marzo de 2002.


Contrato de suministro e instalación No. 01-026 celebrado entre el Instituto Departamental de Transportes y Tránsito del Atlántico y Compusoftware Service ltda

El Departamento: Patricia Castro Gómez
El Contratista: Marcos Orozco Ferreira
Objeto: Es el suministro e instalación del software para el servidor Compaq Proliant ML 370 del Instituto.
Valor: $11.534.202
Plazo: Es de 15 días hábiles a partir del pago del anticipo.


Adicional al Contrato de compraventa No. 01-037 entre el instituto Departamental de Transportes y Tránsito del Atlántico y la Compañía Pintuco S.A

El Departamento: Patricia Castro Gómez
El Contratista: Jorge Iván Hurtado Restrepo
Objeto: El objeto del presente contrato es adicionar el valor pactado originalmente para el cumplimiento del objeto del contrato 01-037 celebrado entre el Instituto y Pintuco S.A. Cláusula segunda: Valor de la adición: el valor que se pretende adicionar mediante el presente acuerdo será de $20.000.000. El valor adicionado no excede ni excederá en la totalidad del 50% del originalmente pactado.
Fecha: 27 de noviembre de 2001.
Contrato de compraventa No. 02-037 entre el instituto Departamental de Transportes y Tránsito del Atlántico y la Compañía Pintuco S.A

El Departamento: Patricia Castro Gómez
El Contratista: Jorge Iván Hurtado Restrepo
Objeto: El objeto del presente contrato es el suministro de los siguientes elementos destinados al programa de Demarcación Vial Departamental: pintura acrílica amarilla para pavimento, pintura acrílica blanca para pavimento, ajustador para pinturas acrílicas, esferas reflectivas.
Valor: $70.000.000
Plazo: Las entregas serán de acuerdo a los requerimientos del Instituto a través de la Unidad de Operaciones.
Fecha: 29 de octubre de 2001.


Acta modificatoria del contrato de arrendamiento suscrito entre el Instituto Departamental de Transportes y Tránsito del Atlántico y Miriam Echeverría Meola

El Departamento: Patricia Castro Gómez
El Contratista: Jorge Iván Hurtado Restrepo
Objeto: Cláusula segunda: Duración. La duración del presente contrato será de 12 meses. Contados a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2001 y prorrogable por períodos sucesivos iguales. En caso de renovación, las aportes se acogerán a lo dispuesto en el Artículo 518 del Código de Comercio y demás disposiciones pertinentes del mismo. Cláusula tercera: El canon de arrendamiento es la suma de $379.898 mensuales pagaderos dentro de los cinco primeros días del mes vencido.
Fecha: 29 diciembre de 2000.


Otrosí No.05*10*020002. Otrosí No. 4 al convenio de comercialización y venta de licores suscrito entre el Departamento del Atlántico Distribuidora Colombia Ltda el 04 de abril de 2001

El Departamento: Gonzalo Gutiérrez Diazgranados
El Contratista: Dagoberto Almeida Bossio.
Objeto: Modificar la cláusula primera del convenio objeto de otrosí en el sentido de adicionar a los licores allí descritos el relacionado a continuación.
Lista de licor extranjero
Crema Triple Sec Sterling Destilería Nacional S.A
Crema de Café Sterling Destilería Nacional S.A.
Crema de Cacao Sterling Destilería Nacional S.A.
Parras destilado de Agave
Blanco Marca Fiesta Agave Traders & Services de Colombia Ltda
Parras destilado de Agave
reposado Marca Fiesta Agave Traders & Services de Colombia Ltda

Contrato No. 49*11*902004. Contrato de aporte suscrito entre el Departamento del Atlántico y la Asociación Unión Nacional de Comerciantes ?Undeco?

El Departamento: Libardo Mejía Echeverri
La Asociación: Orlando Jiménez Jiménez
Objeto: La entrega por parte del Departamento a la Asociación de un aporte económico previo a la participación del Departamento en la V Feria de productos de consumo popular 2002. Realizada por Undeco del 24 al 28 de abril de 2002. Todo lo anterior de conformidad con la propuesta presentada el 10 de abril del presente año la cual hace parte integral del contrato para todos los fines legales.
Valor: Cinco millones de pesos ($5.000.000).
Plazo: Se establecen de común acuerdo a partir de la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta y por el término de dos meses.
Fecha: 24 de abril de 2002.


Contrato de prestación de servicios profesionales DCC-016-2002 entre Electrificadora del Atlántico S.A. E.S.P. en liquidación y el abogado Donaldo del Villar Delgado

El Departamento: Pedro Aguirre Racines
El Contratista: Donaldo del Villar Delgado
Objeto: El objeto del presente contrato es la prestación judicial en la Defensa del Doctor Pedro Aguirre Racines, Gerente de la Electificadora del Atlántico S.A. E.S.P. en liquidación, y el contratista de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación laboral o jurídica, utilizando sus propios medios, prestará servicios profesionales de Abogado para la atención y defensa de los intereses de este en el proceso que se adelanta ante la Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Pública, Fiscalía 31 seccional.
Obligaciones del Contratista: Es la defensa del Doctor Pedro Aguirre Racines Gerente de la Electrificadora del Atlántico S.A. E.S.P. en Liquidación, en el proceso radicado con el No. 111.214 que se adelanta por ante la Fiscalía General de la Nación, Unidad de Delitos en Contra de la Administración Pública, Seccional Barranquilla. En virtud del presente contrato El Contratista, se obliga: a) Poner a disposición del objeto contractual todos sus conocimientos profesionales. B) Solicitar la práctica de pruebas orientadas a demostrar la inocencia del Gerente en el hecho investigado, c) Actuar como su apoderado judicial en todas las etapas del proceso en primera y segunda instancia, tanto en la etapa instructiva como en la del juicio, d) Ejercer todos los mecanismos de defensa legalmente permitidos interponiendo recursos, incidentes, solicitando pruebas, participando de su practica y en general poniendo a su servicio todo su conocimiento, experiencia y solvencia profesional con miras a conseguir el objeto del contrato, e) Otorgar Garantía única con una compañía de seguros legalmente en el país o con un establecimiento bancario, a favor del contratante,, una póliza única de garantía que cubra el pago anticipado por un monto igual al cien por ciento (100%) y de cumplimiento del Contrato por un monto igual al diez por ciento (10%) del valor total de este y permanecerá vigente hasta su terminación más un mes más. La póliza deberá ser presentada por el Contratista dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su expedición El contratante debe comunicarle la aprobación o rechazo de la póliza. f) Pagar los Derechos de Publicación del contrato en el Diario Unico de Contratación Publica.
Plazo: El presente contrato tendrá una duración igual al término que transcurra entre la suscripción del mandato y las decisiones definitivas de segunda instancia del proceso.
Valor: $40.000.000.oo
Fecha: 28 de enero del 2002


Contrato de prestación de servicios No. 0001

El Departamento: Edgardo Federico Balentine Guihurt
El Contratista: Rossny Rodríguez Verdugo
Objeto: Prestar los servicios profesionales en el desarrollo de las siguientes actividades relacionadas con la administración y funcionamiento de la Contraloría Auxiliar de Gestión y Resultados, en ejercicio del control fiscal. Presentar propuestas encaminadas a promover el fortalecimiento institucional para el cabal ejercicio de la competencia conferida por la normatividad respecto al sector salud. Promocionar la racionalización de los procesos de inspección, vigilancia y control dentro del marco legal que reglamenta el sector salud y teniendo en cuenta la capacidad técnica de la Contraloría. Asesorar en el cumplimiento de las funciones que en materia de control fiscal en el sector salud tiene asignada la Contraloría; mediante la solicitud de la información que considere pertinente. Brindar la asistencia técnica orientada al mejor desempeño de las mismas, diseñando manuales y demás herramientas de apoyo a la gestión, de acuerdo con los parámetros, objetivos y procedimientos estandarizados. Conceptuar sobre las auditorías.
Valor: $13.500.000
Plazo: Nueve meses contados a partir de la fecha de aprobación de la póliza que garantice el cumplimiento de sus obligaciones


Contrato 003 suministro de alimentos

Contratante: Oscar Rosales Rodríguez
Contratista: Juan Bautista Torres Ahumada
Objeto: El contratista se compromete y obliga para con el CARI a suministrar los alimentos-víveres, descritos en la propuesta con las calidades ofrecidas la cual hace parte integral del presente contrato que se encuentra contenida en el anexo.
Valor: $28.000.000
Plazo: Nueve meses contados a partir de la fecha de aprobación de la garantía única.
Fecha: 15 de enero de 2002.

Contrato 016 prestación de servicios

Contratante: José Cardozo Alvarez
Contratista: Ruth García Correa
Objeto: Servicios como Trabajadora Social en el Centro de Atención y Rehabilitación Integral CARI.
Valor: $7.200.000
Plazo: De seis meses del 1 de marzo al 30 de agosto de 2002 y una vez se apruebe la garantía única.
Fecha: 1 de marzo de 2002.


Contrato 017 prestación de servicios

Contratante: José Cardozo Alvarez
Contratista: Enedina Sánchez
Objeto: Servicios como Trabajadora Social en el Centro de Atención y Rehabilitación Integral CARI.
Valor: $5.640.000
Plazo: De seis meses del 1 de marzo al 30 de agosto de 2002 y una vez se apruebe la garantía única
Fecha: 1 de marzo de 2002.


Contrato 003 suministro de alimentos

Contratante: Oscar Rosales Rodríguez
Contratista: Joaquín Fernando Alvarez Casalins
Objeto: El contratista se compromete y obliga para con el CARI a suministrar los alimentos-carnes rojas, carnes blancas y otros descritos en la propuesta con las calidades ofrecidas la cual hace parte integral del presente contrato que se encuentra contenida en el anexo.
Valor: $20.000.000
Plazo: Tres meses contados a partir de la fecha de aprobación de la garantía única.
Fecha: 13 septiembre de 2001


Contrato 035 suministro de alimentos

Contratante: Oscar Rosales Rodríguez
Contratista: Joaquín Fernando Alvarez Casalins
Objeto: El contratista se compromete y obliga para con el CARI a suministrar los alimentos-carnes rojas, carnes blancas y otros descritos en la propuesta con las calidades ofrecidas la cual hace parte integral del presente contrato que se encuentra contenida en el anexo.
Valor: $20.000.000
Plazo: Tres meses contados a partir de la fecha de aprobación de la garantía única.
Fecha: 13 septiembre de 2001


Otrosí al contrato 035 de 2001

Contratante: Oscar Rosales Rodríguez
Contratista: Joaquín Fernando Alvarez Casalins
Objeto: Valor del Contrato: se adiciona en la suma de $28.000.000. Garantía: Modifíquese las cuantías aseguradas en la póliza número 126856 expedida por la compañía de seguros LYBERTY SEGURIS S.A., de la siguientes manera: 1) El cumplimiento del contrato por valor de 2.800.000 equivalente al 10% del valor del contrato, por la vigencia de este y cuatro meses más. 2) Calidad de los bienes entregados en virtud del objeto del contrato por un valor de $2.800.000, equivalente al 10% del valor del contrato, por la vigencia de este y cuatro meses más.
Fecha: 10 de diciembre de 2001


Contrato de Obra No. 02-002.

El Departamento: José Gutiérrez Quintero.
El Contratista: Antonio Castro Franco.
Objeto: El contratista se obliga para con el departamento, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios la obra: Construcción y dotación Sala Informática del Centro Educativo #37 de Barranquilla, departamento del Atlántico.
Valor: $74.453.783
Plazo: Sesenta días calendario
Fecha: 3 de abril de 2002


Contrato de Obra No. 02-003.

El Departamento: José Gutiérrez Quintero.
El Contratista: Luis Lara Rendón.
Objeto: El contratista se obliga para con el departamento, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios la obra: Construcción parque infantil barrio Ciudad Bolívar Soledad 2002., municipio de Soledad Departamento del Atlántico
Valor: $44.582.950
Plazo: Sesenta días calendario
Fecha: 12 de abril de 2002

Contrato de Obra No. 02-004.

El Departamento: José Gutiérrez Quintero.
El Contratista: HY Thor Consultores Ltda.
Objeto: El contratista se obliga para con el departamento, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios la obra: Remodelación cuarto piso Secretaria de Hacienda, edificio de la Gobernación del departamento del Atlántico.
Valor: $66.340.210
Plazo: Setenta días calendario
Fecha: 30 de abril de 2002


Contrato de Obra No. 02-005.

El Departamento: José Gutiérrez Quintero.
El Contratista: Lucy Tordecilla Acevedo
Objeto: El contratista se obliga para con el departamento, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios la obra: Construcción aula tipo I en la Escuela #1 de la Inspección de Policía de Guaimaral, municipio de Tubará, departamento del Atlántico.
Valor: $27.962.388
Plazo: Cincuenta y cinco días calendario
Fecha: 3 de abril de 2002


Contrato de compraventa No. 02-001 entre Surti-Espacios Limitada y el Departamento del Atlántico

El Departamento: José Gutiérrez Quintero.
El Contratista: Mela Zambrano de Ospino.
Objeto: El objeto del contrato es el suministro e instalación de archivo rodante para la Subsecretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico.
Valor: $24.650.000
Plazo: Cuarenta y cinco días calendario
Fecha: 12 de abril de 2002


Contrato de compraventa No. 02-002 entre Surti-Espacios Limitada y el Departamento del Atlántico

El Departamento: José Gutiérrez Quintero.
El Contratista: Mela Zambrano de Ospino.
Objeto: El objeto del contrato es la compraventa e instalación de archivo rodante para las hojas de vida de los docentes administrativos del sector educativo, secretaría de educación, segundo piso Edificio de la Gobernación del Departamento del Atlántico
Valor: $24.476.000
Plazo: Treinta días calendario
Fecha: 2 de mayo de 2002


Contrato de No. 001 del 2002.

El Departamento: José Gutiérrez Quintero.
El Contratista: Juan Manuel Alvarez Zapata.
Objeto: El contratista se obliga para con el Departamento, a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra: Obras civiles varias para la ampliación de bodegas, construcción de cabina para las ruedas de fiché y obras civiles varias para la nueva sede de la Lotería del Atlántico
Valor: $23.626.622
Plazo: Cuarenta días calendario
Fecha: 06 mayo de 2002


Contrato 001 de prestación de servicios profesionales

El hospital: Dolcey Torres Romero
El Contratista: Antonio Varela Consuegra
Objeto: el contratista se obliga para con el Hospital a la prestación de servicios profesionales como Revisor Fiscal.
Valor: $42.732.360
Plazo: De un año a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2002.
Fecha: 2 de enero de 2002.


Contrato 041 de prestación de servicios asistenciales en salud

El hospital: Dolcey Torres Romero
El Contratista: Agustín Guerrero Salcedo
Objeto: el contratista se obliga para con el Hospital a la prestación mensual del servicio, en el área de toxicología en las instalaciones del Hospital Universitario de Barranquilla, para lo cual el contratista contará con personal idóneo para la realización del servicio contratado, de acuerdo a la programación realizada por El Hospital, lo anterior de acuerdo a los servicios objeto del contrato según propuesta presentada por el contratista y que hace parte integral del presente contrato. Así mismo el contratista se obliga a suministrar el recursos humano, técnico y especializado que requiera la ejecución del presente contrato.
Valor: $11.000.000
Plazo: De once a partir del 1 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2002.
Fecha: 30 de enero de 2002.

Otrosí No. 14 al contrato 2000-001

El Departamento: Ventura Díaz Mejía
El Contratista: Carlos Donado Pichón
Objeto: Cláusula primera: Ampliación del plazo: El plazo de ejecución del contrato 2000-001 se amplía en cinco meses más contados a partir del 4 de mayo de 2002. Cláusula segunda: Entrega de recursos: a la firma del presente convenio el departamento del Atlántico entregará al contratista los siguientes recursos. a) la suma de un mil millones de pesos con 00/ 100 ($1.000.000.000) correspondientes al traslado del capítulo 2.3.1.5. Artículo 6100 del anexo del Presupuesto de gastos e inversiones al capítulo 2.3.1.1.1.4.1. Artículo 4800. B) la suma de $1.006.265.240 correspondiente al 20% de lo recaudado hasta el 31 de marzo de 2002 de la estampilla Pro Ciudadela Universitaria y el 50% de lo recaudado de las estampillas Pro-desarrollo y pro-electrificación rural hasta el 31 de marzo de 2002 de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza No. 000003 del 18 de febrero de 2002. Cláusula tercera: El Departamento del Atlántico basado en la Ordenanza No. 0000003 del 18 de febrero de 2002, entregará al contratista recursos para cubrir el desfinanciamiento del Programa de Normalización Urbana, cuya consecución está fundamentada en el artículo segundo y parágrafos primero y segundo del mismo artículo de la Ordenanza No. 0000003 del 18 de febrero de 2002. Cláusula cuarta: Compromisos del contratista: El contratista una vez disponga de los recursos estipulados en las cláusulas segunda y tercera del presente otrosí, se obliga con el Departamento, tal como está consignado en el acta de fecha 04 de abril de 2002, a :
1.- Entregar las obras del municipio de Soledad en el mes de mayo de 2002.
2.- Entregar las obras del corregimiento de La Playa y de los municipios de Galapa y Sabanagrande de acuerdo a los respectivos presupuestos y cronogramas de ejecución de obras.
3.- Entregar en el municipio de Malambo, las obras de normalización de la primera etapa y de las 700 unidades sanitarias básicas, en el mes de septiembre de 2002. Parágrafo: La decisión adoptada por la Administración Departamental de reasignar el valor de las unidades sanitarias a la construcción de las redes del alcantarillado sanitario en el corregimiento de La Playa (distrito de Barranquilla) se formalizará en acta modificatoria avalada por la Interventoría. Cláusula quinta: Las partes convienen en modificar la cláusula primera del Otrosí No. 12 al contrato 2000-01, adicionándole el pago anticipado los recursos financieros recibidos por el contratista en las siguientes fechas:
$231.802.995 ? 11 de enero de 2002; $308.480.420 ? 24 de enero de 2002; $334.513.127 ? 21 de marzo de 2002, para un total de $874.786.542., con los que el pago anticipado recibido por el contratista asciende a la suma de $15.413.728.288. Los cuales estarán sujetos a actualización de precios. Parágrafo: Los recursos que están para desembolsar de acuerdo a lo consignado en las cláusulas segunda y tercera de este otrosí se entenderán recibidos por el contratista como pago anticipado. Cláusula sexta: El contratista se obliga a adicionar la vigencia de las garantías otorgadas en cinco meses más.
Fecha: 3 de mayo de 2002.


Contrato No. 002
Hospital departamental Juan Domínguez Romero de Soledad
Empresa Social del Estado

El Departamento: Luz Marina Suarez Blanco
El Contratista: Rafael Amador Orozco, representante de Serviprado Limitada.
Objeto: El contratista se obliga a prestar el servicio de mantenimiento preventivo-correctivo a los equipos relacionados a continuación: Un equipo de aire central de diez toneladas en zona de administración, dos equipos de cinco toneladas cada uno de la zona de urgencias, tres equipos de cinco toneladas y uno de tres toneladas en el nuevo edificio piso uno, tres equipos de cinco toneladas y uno de tres toneladas en el nuevo edificio piso dos de aire central de cinco toneladas cada uno ubicados en sus instalaciones en los edificios administrativos, Hospitalización y urgencias del Hospital. Para un total de 56 toneladas.
Obligaciones del Contratista: El servicio que prestará el contratista consiste en Inspecciones periódicas cada treinta día adelantando las siguientes áreas: a) Inspecciones periódicas y asesoría técnica que se prestará para el funcionamiento de los equipos según lo demande el hospital departamental Juan Domínguez Romero Soledad empresa social del Estado a través del funcionario encargado de mantenimiento general b) Mantenimiento preventivo que incluye 1. Lavado de condensadores y evaporadores. 2. Limpieza de drenaje y bandeja de condensado 3. Ajuste de poleas, ventiladores y voltajes de marcha. 4. Revisión de amperajes y voltajes de marcha. 5. Limpieza de contactos y cajas eléctricas. 6. Medición de presiones de funcionamiento. 7. Limpieza y engrase de rodamientos. 8. Examen del estado de latonería y pintura para recomendar las reparaciones a que haya lugar, reportándolas directamente a la Gerencia por escrito. 9. Limpieza de filtros para polvo y 10. Atención de las llamadas de emergencia cuando haya lugar a estas. Se incluye toda la mano de obra necesaria para mantener el equipo en condiciones normales de funcionamiento. Este contrato no incluye repuestos ni reparación de latonería y pintura para unidades condensadoras y manejadoras. El mantenimiento preventivo se hará una vez al mes o sea 10 visitas durante la vigencia del contrato y se realizará en las instalaciones del Hospital departamental Juan Domínguez Romero de Soledad Empresa Social del Estado.
Valor: $6,496.000.00
Fecha: 1 de marzo del 2002


Contrato de prestación de servicios profesionales S.S.O. entre la Empresa Social del Estado Hospital Departamental de Sabanalarga y Armando de Jesús De la Hoz Berdugo

El Hospital: Adolfo Castillo Velasco
El Contratista: Armando De la Hoz Berdugo
Objeto: El contratista se obliga a prestar sus servicios profesionales como médico S.S.O. a la ESEHospital Departamental de Sabanalarga.
Obligaciones del Contratista: El contratista no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídos en el presente contrato. Serán obligaciones del contratista: a) Cumplir de buena fe el contrato b) Asistir a los eventos y reuniones que la Empresa convoque relacionadas con la naturaleza del contrato c) estar afiliado al sistema de salud preventivo en la Ley 100 de 1993 d) Participar en la programación, supervisión, evaluación y control de las actividades de la salud que les asignen y participar en las brigadas de salud e) Promover en su área la participación comunitaria en las actividades de salud f) Cumplir las obligaciones contenidas en la Ley 80 de 1993 g) Prestar sus servicios profesionales en la ESE Hospital Departamental de Sabanalarga.
Valor: $20.000.000
Plazo: De diez meses contados a partir del 1 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2002.
Fecha: 28 febrero de 2002


Contrato de prestación de servicios profesionales S.S.O. entre la Empresa Social del Estado Hospital Departamental de Sabanalarga y Jaime José Villafañe Coronado

El Hospital: Adolfo Castillo Velasco
El Contratista: Jaime Villafañe Coronado
Objeto: El contratista se obliga a brindar asesoría en la recuperación de la cartera morosa que tiene la Institución con las distintas entidades incluyendo las ARS que le adeuden a la empresa.
Valor: $14.300.000
Plazo: De once meses contados a partir del 1 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2002.
Fecha: 28 febrero de 2002


Contrato No. 02 del 2002 de prestación de servicios para la seguridad y vigilancia suscrito entre la Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico y Compañía de servicios de vigilancia especializados Servies

El Contratante: David Barrero Callejas
El Contratista: Alberto Colmenares Galofre
Objeto: Lo constituye la prestación de servicios por parte del contratista de dos vigilantes armados permanentemente durante las 24 horas todos los días del mes para la seguridad de la sede la Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico, ubicada en la carrera 45 No. 39-02 de esta ciudad y de todos los bienes que en él se encuentren que constituyan patrimonio de esta entidad. Asimismo el monitoreo de alarmas instalado por el contratista para garantizar la seguridad de las rueda fichet de propiedad de la contratante, servicio el cual deberá ser rápido, oportuno y eficiente. Parágrafo: La alarma permanecerá activa todos los días 24 horas excepto los días miércoles de 9:00 p.m. a 10:30 p.m. El contratista se obliga a reaccionar inmediatamente se detecte que la alarma no ha sido activada máximo a las 10:30 p.m. todos los miércoles de cada semana, día del sorteo de la Lotería del Atlántico.
Valor: $70.246.000
Plazo: De once meses y 11 días contados a partir del 21 de enero hasta el 31 de diciembre de 2002, vencido este término se dará por terminado el presente contrato aun cuando la parte contratante guarde silencio.


Convenio No. 001 entre la Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico y Unión Temporal Empresarios del Caribe

La Lotería: David Barrero Callejas
El Contratista: Rafael Andraus Burgos.
Objeto: El presente convenio tiene por objeto determinar, y fijar cualitativa y cuantitativamente, la colaboración que el contratista asume para atender por parte de la Lotería los gastos en que ésta última incurre en la realización de los sorteos diarios de La Caribeña, compromiso que adquiere por este convenio y que se determina en la cláusula segunda de este documento. El contratista asume en especial la obligación de pagar las sumas de dinero y los gastos inherentes a publicidad y transmisión del sorteo, de que trata la citada cláusula.
Valor: $43.260.000
Plazo: El presente convenio se extiende hasta el 30 de noviembre del 2003, pero que en todo caso su vigencia se sujeta a la establecida para el contrato de concesión 015/2000, suscrito entre las mismas partes, que tiene por objeto dar en concesión la operación del juego de apuestas permanentes en el Departamento del Atlántico, por lo cual, la terminación o prórroga del contrato de concesión implican la terminación o prorroga del presente convenio.
Fecha: 13 de marzo de 2002.

Otrosí No. 05 al contrato de suministro y ejecución de obras civiles No. 990001

El Departamento: Ventura Díaz Mejía
El contratista: Martín Mantilla Ruiz
Objeto: Cláusula primera: el presente otrosí tiene por finalidad, señalar que para la vigencia fiscal de 2002, cubrirá el valor correspondiente al saldo final del contrato de suministro y ejecución de obras civiles No. 990001, el cual asciende a la suma de $14.827.336, mediante la imputación presupuestal capítulo 02020102, artículo 3060 ?programa de Saneamiento Fiscal y Financiero? ? Acreencias, incorporado al Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal del 2002, conforme aparece en el certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2212251 de abril 17 de 2002.
Fecha: 28 de abril de 2002.


DECRETO NUMERO 000369 DEL 2002 . ?Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 000934 de 2991 ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002?

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 1, 2 y 3 de la Ordenanza 000002 de 2002.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo Tercero de la Ordenanza 000003 de 2002 faculta al Gobernador del Departamento por el término de 90 días contados a partir de la sanción de esta ordenanza, para reorientar el 50% del porcentaje del Impuesto al Consumo de Cervezas destinado inicialmente al DADE por las Ordenanzas 018 de 1998 y 033 de 1999 luego al servicio de la deuda, de manera que se dirija a otros programas deficitarios con rubros presupuestales deficientes o no contemplados en el presupuesto previa autorización de la Mesa Directiva de la Asamblea.
Que mediante Decreto 000154 del 2002 se acreditaron recursos al rubro Asesorías y Contratos del Despacho del Gobernador, provenientes del Servicio de la Deuda, previa autorización de la Mesa Directiva de la Asamblea.

Que el Gobernador se encuentra autorizado por el artículo 20 del Decreto 000934 de 2001 para incorporar nuevos recursos al Presupuesto con la autorización de la Mesa Directiva de la Asamblea cuando esta no se encuentre reunida.

Que mediante Resolución 000429 de mayo 6 de 2002, la Mesa Directiva de la Honorable Asamblea Departamental del Atlántico concede autorización al Gobernador del Departamento para realizar modificaciones al presupuesto del Departamento, solicitadas con oficio SH-SP-0257-02 de la Secretaría de Hacienda.

Que según certificados de disponibilidad 221499 y 221607, emitidos por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002 de la siguiente manera:

2-PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.1.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-
2.1.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.1.1.1.-DESPACHO DEL GOBERNADOR-
2.1.1.1.2.-GASTOS GENERALES-
2.1.1.1.2.2.-ADQUISICION DE SERVICIOS-

2032-Asesorías y Contratos-299,200,000

2.2.-SERVICIO DE LA DEUDA -
2.2.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.2.1.1.-PROVISION ABONO SERVICIO DE LA DEUDA VIGENTE-

3020-Provisión abono Servicio de la Deuda Vigente-262,769,021

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002-561,969,021
ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Anexo del Presupuesto de Egresos en los Capítulos de Gastos de Funcionamiento e Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002 de la siguiente manera:-
2-PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.1.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-
2.1.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.1.1.2.-SECRETARIA GENERAL-
2.1.1.2.2.-GASTOS GENERALES-
2.1.1.2.2.3.-ADQUISICION DE SERVICIOS-

2161-Asesorías y Contratos-54,400,000

2.1.1.3.-SECRETARIA DE GOBIERNO-
2.1.1.3.2.-GASTOS GENERALES-
2.1.1.3.2.1.-ADQUISICION DE SERVICIOS-

2350-Asesorías y Contratos-27,200,000

2.1.1.10.-DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION-
2.1.1.10.2.-GASTOS GENERALES-
2.1.1.10.2.1.-ADQUISICION DE SERVICIOS-

2660-Asesorías y Contratos -27,200,000

2.1.1.11.-DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE DESARROLLO EMPRESARIAL-
2.1.1.11.2.-GASTOS GENERALES-
2.1.1.11.2.3.-ADQUISICION DE SERVICIOS-

2691-Asesorías y Contratos-27,200,000

2.3.-GASTOS DE INVERSION-
2.3.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.3.1.5.-OTRAS INVERSIONES-

6105-Estudios de Preinversión-163,200,000

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002-299,200,000

ARTICULO TERCERO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos en el Capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002 de la siguiente manera:-

2.3.-GASTOS DE INVERSION-
2.3.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.3.1.1.-COMPONENTE CALIDAD DE VIDA-
2.3.1.1.5.-SECTOR CULTURA-
2.3.1.1.5.2.-PROGRAMA APOYO FINANCIERO A LA DIFUSION ARTISTICA Y EVENTOS CULTURALES-

5020-Apoyo financiero a la difusión artística y eventos culturales-25,000,000

5022-Apoyo financiero a Festivales Musicales-30,000,000

5024-Bandas Música Departamentales-150,000,000

5026-Diseño, construcción y dotación del parque de ciencia y cultura del Caribe-2,769,021

5028-Promoción y Difusión de los símbolos del Departamento-30,000,000

2.3.1.1.5.3. PROGRAMA PROMOCION Y/O ADQUISICION DE MATERIALES PARA LA DOTACION DE LAS CASAS DE LA CULTURA Y GRUPOS FOLCLORICOS-

5060-Promoción y/o adquisición de materiales para la dotación de las casas de la cultura, grupos folclóricos y bandas musicales-25,000,000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002-262,769,021

TOTAL INCOPORACIONES Y CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002-561,969,021

ARTICULO CUARTO: Comuníquese a la Secretaría General, a la Secretaría de Gobierno, al Departamento Administrativo de Planeación, al Departamento Administrativo de Desarrollo Empresarial, a Crédito Público y a la Subsecretaría de Presupuesto, de la Secretaría de Hacienda p-

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 07 DE MAYO DE 2002

VENTURA DIAZ MEJIA, GOBERNADOR
GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS, SECRETARIO DE HACIENDA -


DECRETO NUMERO 000398 DEL 2002 . ?Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 000934 de 2991 ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002?

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 1, 2 y 3 de la Ordenanza 000002 de 2002.

CONSIDERANDO:

Que los traslados sólo pueden hacerse para complementar partidas insuficientes en el Presupuesto.

Que en los capítulos de Gastos de Funcionamiento, hay apropiaciones insuficientes en unas partidas mientras que en otras hay sobrantes que pueden ser trasladadas.

Que según certificado de disponibilidad 221630, emitido por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

Que el artículo 11 del decreto No. 000934 de 2001 prescribe: ?El Gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.


DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002 de la siguiente manera:-

2-PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.1.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-
2.1.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.1.1.2.-SECRETARIA GENERAL-
2.1.1.2.2.-GASTOS GENERALES-
2.1.1.2.2.1.-ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO-

2142-Materiales y Suministros-10,000,000
}
2-PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.1.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-
2.1.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.1.1.2.-SECRETARIA GENERAL-
2.1.1.2.2.-GASTOS GENERALES-
2.1.1.2.2.3.-ADQUISICION DE SERVICIOS-

2176-Mantenimiento Vehículos-10,000,000

2-PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.1.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-
2.1.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.1.1.2.-SECRETARIA GENERAL-
2.1.1.2.2.-GASTOS GENERALES-
2.1.1.2.2.3.-ADQUISICION DE SERVICIOS-

2178-Gastos Aseo-10,000,000
2-PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.1.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-
2.1.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.1.1.2.-SECRETARIA GENERAL-
2.1.1.2.2.-GASTOS GENERALES-
2.1.1.2.2.4.-OTROS GASTOS GENERALES-

2194-Seguros-10,000,000

2-PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.1.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-
2.1.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.1.1.2.-SECRETARIA GENERAL-
2.1.1.2.2.-GASTOS GENERALES-
2.1.1.2.2.4.-OTROS GASTOS GENERALES-

2202-Recreación y Deporte-10,000,000

2-PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.1.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-
2.1.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.1.1.2.-SECRETARIA GENERAL-
2.1.1.2.2.-GASTOS GENERALES-
2.1.1.2.2.4.-OTROS GASTOS GENERALES-

2212-Indemnización Funcionarios Carrera Administrativa-10,000,000

2-PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.1.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-
2.1.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.1.1.2.-SECRETARIA GENERAL-
2.1.1.2.2.-GASTOS GENERALES-
2.1.1.2.2.4.-OTROS GASTOS GENERALES-

2294-Cuotas Partes por Pagar-10,000,000

2-PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.1.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-
2.1.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.1.1.2.-SECRETARIA GENERAL-
2.1.1.2.2.-GASTOS GENERALES-
2.1.1.2.2.4.-OTROS GASTOS GENERALES-

2296-Cancelación Cuotas Partes Pensionales-10,000,000

2-PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.1.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-
2.1.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.1.1.2.-SECRETARIA GENERAL-
2.1.1.2.3.-TRANSFERENCIAS-
2.1.1.2.3.1.-TRANSFERENCIAS DE PENSIONES Y JUBILACIONES-
2.1.1.2.3.1.4.-TRANSFERENCIAS DE CESANTIAS-

2312-Cesantías Funcionarios Administración Central-70,000,000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002-150,000,000

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos en el Capítulo de Servicio de la Deuda del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002 de la siguiente manera:-

2-PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.1.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-
2.1.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.1.1.2.-SECRETARIA GENERAL-
2.1.1.2.2.-GASTOS GENERALES-
2.1.1.2.2.2.-ADQUISICION DE PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO-

2156-Compra de Equipos-10,000,000

2-PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.1.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-
2.1.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.1.1.2.-SECRETARIA GENERAL-
2.1.1.2.2.-GASTOS GENERALES-
2.1.1.2.2.3.-ADQUISICION DE SERVICIOS-

2162-Gastos Vigilancia-140,000,000

ARTICULO TERCERO:-TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002-150,000,000

ARTICULO CUARTO: Comuníquese a la Secretaría General y a la Subsecretaría de Presupuesto, de la Secretaría de Hacienda para lo de su competencia.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 17 DE MAYO DE 2002

VENTURA DIAZ MEJIA, GOBERNADOR
GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS, SECRETARIO DE HACIENDA


Contrato de compraventa entre la Universidad del Atlántico y la firma Soluciones de Ingeniería ltda ? S.I. Computadores

La Universidad: Juan Romero Mendoza
El Contratista: Carlos Martín Meza
Objeto: El objeto del presente contrato es la adquisición y puesta en marcha de los siguientes equipos de computación: Dos computador Pentium IV 1.5 GHZ/256 MB Ram/Disco duro 40 GB F.M.55.6. Audio/Tarjeta de Red/ Multimedia 52/ Monitor colro 15?/ Teclado y Mouse/ Quemador CD/Lic OEM Windows- Office XP. Nueve (9) Computador AMD 900 MHZ/128 MB Ram/Disco Duro 40GB/ F.M 55.6 audio/tarjeta de red/ multimedia 52X/ Monitor color/ Teclado y Mouse/ Lic OEM Windows-Office XP, dos computador portable Toshiba Satélite, procesador Intel celeron 1000 MHZ, 256 Mb Memoria ram, disco duro de 15 GB, Unid Floppy drive 3.5. DVD 8 x intercambiable, Fax Modem 56K Pantalla 14.1 windows XP drive 3.5. DVD 8x intercambiamble, fax modem 56K Pantalla 14,1 Windowa XP Home Video de 4 MB. Dos impresosras Hewwllett Packard Laser Jet 1200 y dos scanner página completa/19.200 DPI a color.
Valor: $40.079.279
Plazo: Tres días contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del mismo.


Otrosí No. 35*10*02003. Otrosí No. 01 al contrato de aporte suscrito entre el Departamento del Atlántico y la Asociación de oficiales profesionales de la Reserva del Ejército Nacional Segunda Brigada Seccional Atlántico Asopren el 31 de diciembre de 2001.
El Departamento: Ventura Díaz Mejía
La Asociación: David Name Terán
Objeto: Cláusula primera: Aclárese la forma de pago establecida en la cláusula sexta del contrato objeto de otrosí la cual quedará así: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. El valor total del aporte se establece en la suma de ($1.288.178..722), el cual está exenta del I.V.A. El valor señalado en la presente cláusula se cancelará así: 1) Un pago anticipado equivalente a $340.388.030, el saldo de la deuda que será de $947.790.692 se cancelará mensualmente de acuerdo con las proyecciones entregadas por la Secretaría de Hacienda y que se compromete máximo en un 60.6% de lo recaudado por el concepto de Tasa de Servicio Público para la Seguridad Ciudadana destinados al DAS Seccional Atlántico hasta la concurrencia total del saldo de acuerdo con las facultades para comprometer vigencias futuras autorizadas mediante Ordenanza No. 0000044 de 2001.
Fecha: 22 de mayo de 2002.


Contrato No. 49*11*020005. Contrato de aporte suscrito entre el Departamento del Atlántico y Corporación Acción por el Atlántico Actuar Famiempresas.

El Departamento: Libardo Mejía Echeverry
La Corporación: María Claudia Pupo Murgas
Objeto: La entrega por parte del Departamento a la Corporación de un aporte económico para la ejecución del proyecto denominado ?Fomento a la Actividad Artesanal a través de procesos de organización, formación y comercialización en las zonas de Usiacurí, Chorrera, Guaimaral del Departamento del Atlántico? proyecto radicado ante el Banco de Proyectos Departamental y viabilizado con el código BPIN No. 020066. Lo anterior de conformidad a la propuesta presentada el 15 de abril de 2002, la cual para todos los fines legales hace parte integral del contrato.
Valor: $40.032.136
Plazo: Se establece de común acuerdo a partir de la entrega a partir de la entrega del pago anticipado y por el término de 12 meses.
Fecha: 2 de mayo de 2002.


Contrato adicional No. 01 al Contrato No. 01-011

El Departamento: José Gutiérrez Quintero
El Contratista: Angel Avendaño Logreira.
Objeto: El contratista se obliga para con el Departamento a ejecutar la construcción la construcción cancha múltiple en el corregimiento de Algodonal, municipio de Santa Lucía. Segunda: El presente contrato adicional aumenta el valor del contrato matriz en la suma de $5.499.643
Fecha: 19 de febrero de 2002.


Contrato No 02-001
Electrificación barrio la Ceiba, calle 16 Cra 12-13 Municipio de Luruaco. Departamento del Atlántico

El Departamento: Lourdes de Jesús González Escorcia
El Contratista: Roberto José Rumié Mejía
Objeto: El Contratista se obliga para con el Departamento a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra Electrificación barrio la Ceiba, calle 16 Cra 12-13. Municipio de Luruaco. Departamento del Atlántico, de acuerdo con los ítems que se describen a continuación y a las especificaciones que se establecen en los términos de escogencia de la Contratación directa N. 01 del 2002 y de acuerdo al programa presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato.
Valor: $38.435.545.oo
Plazo: Las partes convienen que el término para la ejecución del contrato será de (90) días calendario, que empezarán a contarse a partir del tercer día hábil siguiente de la disponibilidad del cheque en la subsecretaria de la pagaduría por concepto de anticipo. Esta será la fecha de acta de inicio de obra, que subscribirán las partes. Será requisito previo de ejecución la presentación de las garantías.


Contrato No 03*11*02003
Contrato de aporte suscrito entre el Departamento del Atlántico y la Fundación para el Desarrollo Nacional

El Departamento: Lourdes de Jesús González Escorcia
El Contratista: María Elena Molinares Rossini
Objeto: La entrega por parte del Departamento a la Fundación de un aporte económico con el objeto de que este último lo destine única y exclusivamente a la confinación del Programa de Saneamiento Básico y Mejoramiento de vivienda denominado El Vaivén en el municipio de Juan de Acosta (Atlántico). Todo de conformidad con el proyecto aprobado por el Banco Agrario el cual hace parte del presente contrato.
Obligaciones del Contratista: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta 2) Construir la garantía a que alude la cláusula sexta
3)Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 4) las actas con base en las cuales se harán los respectivos desembolsos llevarán la firma del interventor del Departamento, del representante de la comunidad, del interventor del banco Agrario y el representante legal de la Fundación. 5)Rendir informes bimensuales del avance del proyecto 6) Ejecutar las cantidades de obra inversiones que forman parte integral de este contrato, y todos aquellos que sena incorporados con modificaciones con actas modificatorias, debidamente autorizados por el interventor del Banco Agrario y el visto bueno de la Directora del Departamento Administrativo de planeación. 8) Realizar los trabajos única y exclusivamente en las viviendas de las personas que aparecen relacionadas en el listado de beneficiarios que hace parte integral del presente contrato. Cualquier cambio en el listado de beneficiarios debe ser notificado por escrito al Departamento con sus respectivas justificaciones de acuerdo con la ley tercera de 1991 y su Decreto Reglamentario 2154 de 1993. 9) Una vez ejecutado el subsidio con su respectiva Cofinanciación, La Fundación deberá entregar al Departamento los planos de levantamiento de cada vivienda, en donde se describa su estado anterior y actual indicando las cantidades de obra física y sus correspondientes valores sobre el mejoramiento que se realizaron en cada una de las viviendas. 10) Tener permanentemente un arquitecto o un ingeniero durante el desarrollo de la obra 11) En ningún momento la Fundación entregará los materiales a los beneficiarios sin que les preste la debida asesoría para que este los emplee en la ejecución del mejoramiento.
Valor: $51,101,121.oo
Vigencia: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción del contrato y por un término de 180 días calendarios.
Fecha: 3 de mayo de 2002


Contrato No 03*11*02002
Contrato de aporte suscrito entre el Departamento del Atlántico y la Fundación para el Desarrollo Nacional

El Departamento: Lourdes de Jesús González Escorcia
El Contratista: María Elena Molinares Rossini
Objeto: La entrega por parte del Departamento a la Fundación de un aporte económico con el objeto de que este último lo destine única y exclusivamente a la confinación del Programa de Saneamiento Básico y Mejoramiento de vivienda denominado Chorrera de San Isidro en el municipio de Juan de Acosta (Atlántico). Todo de conformidad con el proyecto aprobado por el Banco Agrario el cual hace parte del presente contrato.
Obligaciones del Contratista: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta 2) Construir la garantía a que alude la cláusula sexta
3)Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 4) las actas con base en las cuales se harán los respectivos desembolsos llevarán la firma del interventor del Departamento, del representante de la comunidad, del interventor del banco Agrario y el representante legal de la Fundación. 5)Rendir informes bimensuales del avance del proyecto 6) Ejecutar las cantidades de obra inversiones que forman parte integral de este contrato, y todos aquellos que sena incorporados con modificaciones con actas modificatorias, debidamente autorizados por el interventor del Banco Agrario y el visto bueno de la Directora del Departamento Administrativo de planeación. 8) Realizar los trabajos única y exclusivamente en las viviendas de las personas que aparecen relacionadas en el listado de beneficiarios que hace parte integral del presente contrato. Cualquier cambio en el listado de beneficiarios debe ser notificado por escrito al Departamento con sus respectivas justificaciones de acuerdo con la ley tercera de 1991 y su Decreto Reglamentario 2154 de 1993. 9) Una vez ejecutado el subsidio con su respectiva Cofinanciación, La Fundación deberá entregar al Departamento los planos de levantamiento de cada vivienda, en donde se describa su estado anterior y actual indicando las cantidades de obra física y sus correspondientes valores sobre el mejoramiento que se realizaron en cada una de las viviendas. 10) Tener permanentemente un arquitecto o un ingeniero durante el desarrollo de la obra 11) En ningún momento la Fundación entregará los materiales a los beneficiarios sin que les preste la debida asesoría para que este los emplee en la ejecución del mejoramiento.
Valor: $51,101,121.oo
Vigencia: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción del contrato y por un término de 180 días calendarios.
Fecha: 3 mayo de 2002

Contrato No 01*11*02001
Contrato de aporte suscrito entre el Departamento del Atlántico y la Fundación para el Desarrollo Nacional

El Departamento: Lourdes de Jesús González Escorcia
El Contratista: Claudia Patricia Muñoz Barros
Objeto: La entrega por parte del Departamento a la Corporación de un aporte a fin de que este último lo destine única y exclusivamente para promocionar el desarrollo de las actividades turísticas en el departamento del Atlántico en la XXI Vitrina Turística de Anato
Obligaciones del Contratista: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta 2) Construir la garantía a que alude la cláusula sexta 3)Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual.
Valor: $1,000,000.oo
Plazo: El plazo para la ejecución de las obligaciones de la corporación se establece de común acuerdo a partir de la entrega del pago anticipado y por el término de quince días hábiles
Fecha: 25 de febrero del 2002


Contrato No 02-002
Electrificación Urbanización las Palmitas etapa 2, sector 1,2 y 3 Municipio de Campo de la Cruz. Departamento del Atlántico

El Departamento: Lourdes de Jesús González Escorcia
El Contratista: Rene Arturo Montenegro
Objeto: El Contratista se obliga para con el Departamento a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra Electrificación Urbanización las Palmitas etapa 2, sector 1,2 y 3 Municipio de Campo de la Cruz, Departamento del Atlántico, de acuerdo con los ítems y programa de trabajo presentado en la propuesta del contratista y a las especificaciones que se establecen en los términos de escogencia de la Contratación directa N. 04 del 2002 los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato.
Valor: $117,581.643.oo
Plazo: Las partes convienen que el término para la ejecución del contrato será de (90) días calendario, que empezarán a contarse a partir del tercer día hábil siguiente de la disponibilidad del cheque en la subsecretaria de la pagaduría por concepto de anticipo. Esta será la fecha de acta de inicio de obra, que subscribirán las partes. Será requisito previo de ejecución la presentación de las garantías.
Fecha: 17 de abril del 2002


Contrato No 02-003
Electrificación Urbanización las Palmitas etapa 2, sector 1,2 y 3 Municipio de Campo de la Cruz. Departamento del Atlántico

El Departamento: Lourdes de Jesús González Escorcia
El Contratista: Darío Guillermo Villarreal Verdugo
Objeto: El Contratista se obliga para con el Departamento a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra Electrificación Urbanización las Palmitas etapa 2, sector 1,2 y 3 Municipio de Campo de la Cruz, Departamento del Atlántico, de acuerdo con los ítems y programa de trabajo presentado en la propuesta del contratista y a las especificaciones que se establecen en los términos de escogencia de la Contratación directa N. 04 del 2002 los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato.
Valor: $94.577.430.oo
Plazo: Las partes convienen que el término para la ejecución del contrato será de (90) días calendario, que empezarán a contarse a partir del tercer día hábil siguiente de la disponibilidad del cheque en la subsecretaria de la pagaduría por concepto de anticipo. Esta será la fecha de acta de inicio de obra, que subscribirán las partes. Será requisito previo de ejecución la presentación de las garantías.
Fecha: 17 de abril del 2002


Contrato No 02-004
Electrificación Corregimiento Bocatocino y Boca La Barra, Municipio de Juan de Acosta y Punta Astillero, Municipio de Piojó por medio de energía Fotovoltaica. Departamento del Atlántico

El Departamento: Lourdes de Jesús González Escorcia
El Contratista: Carlos Antonio Iriarte Aldana
Objeto: El Contratista se obliga para con el Departamento a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra Electrificación Corregimiento Bocatocino y Boca La Barra, Municipio de Juan de Acosta y Punta Astillero, Municipio de Piojó por medio de energía Fotovoltaica. Departamento del Atlántico, de acuerdo con los ítems y programa de trabajo presentado en la propuesta del contratista y a las especificaciones que se establecen en los términos de escogencia de la Contratación directa N. 05 del 2002 los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato.
Valor: $144,967,680.oo
Plazo: Las partes convienen que el término para la ejecución del contrato será de (120) días calendario, que empezarán a contarse a partir del tercer día hábil siguiente de la disponibilidad del cheque en la subsecretaria de la pagaduría por concepto de anticipo. Esta será la fecha de acta de inicio de obra, que subscribirán las partes. Será requisito previo de ejecución la presentación de las garantías.
Fecha: 8 de mayo del 2002.


Contrato adicional No. 01 al Contrato No. 01-003

El Departamento: Lourdes González Escorcia
El Contratista: Carlos Fernández Vives
Objeto: El contratista se obliga para con el Departamento a ejecutar los nuevos ítems que se describen en el anexo del oficio del 18 de febrero del 2002 dirigido a la directora de Planeación Departamental, firmado por la interventoría y el subdirector de gestión e infraestructura social de servicios públicos.
Valor: $53.353.299
Plazo: Se adiciona en 60 días calendario, debido las obras que mediante el presente se contratan.
Fecha: 17 de abril 2002.


Otrosí No. 03*10*01003. Otrosí No. 02 al contrato de aporte suscrito entre el Departamento del Atlántico y la Corporación Comité Mixto de Promoción del Atlántico el 14 de diciembre de 1999

El Departamento: Lourdes González Escorcia
El Contratista: Claudia Muñoz Barros
Objeto: Cláusula primera: Aclárese y adiciónese la cláusula quinta del contrato objeto de otrosí en el sentido de adicionar en $20.000.000 el valor inicialmente convenido. Cláusula segunda: Modifíquese la cláusula cuarta del contrato objeto de otrosí en el sentido de adicionar en cinco meses más el plazo convenido. Cláusula tercera: Modifíquese la vigencia establecida en la cláusula décima quinta del contrato objeto de otrosí en el sentido de adicionar en cinco meses más la vigencia antes convenida. Cláusula cuarta: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera, segunda, y tercera amplíese el término y la cuantía del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la cláusula sexta del contrato objeto de otrosí. Cláusula quinta: Los dineros adicionados mediante el presente otrosí se imputarán y subordinarán al capítulo 020301030301 Artículo 5300 del presupuesto de rentas y gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2001.
Fecha: 12 de octubre 2001.


Otrosí No. 03*10*01004. Otrosí No. 01 al contrato de aporte suscrito entre el Departamento del Atlántico y la Fundación de Vivienda de Interés social para Colombia Fundavisoc el 11 de octubre de 2000

El Departamento: Lourdes González Escorcia
El Contratista: Bertha Torres Avila
Objeto: Cláusula primera: Modifíquese la cláusula séptima del contrato objeto de otrosí y entiéndase que para todos los efectos legales la imputación presupuestal es el capítulo 02020102 Artículo 3060 del presupuesto de rentas y gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002.
Fecha: 24 de abril de 2002.


Otrosí No. 1 al Contrato No. 4-1-0194. Otrosí al contrato de encargo fiduciario irrevocable de administración garantía y pago entre el Departamento del Atlántico y la Fiduciaria Cafetera S.A. Fiducafé S.A.

El Departamento: Ventura Díaz Mejía.
Fiduciaria Cafetera S.A. Fiducafé S.A: Sarita Zambrano Segura.
Objeto: Cláusula primera: Modifíquese la cláusula séptima la cual quedará así: la modificación del presente contrato será hasta el 30 de junio de 2002, fecha en la cual finaliza el convenido de desempeño celebrado entre el Departamento del Atlántico y la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Cláusula segunda: Modifíquese el parágrafo primero de la cláusula octava el cual quedará así: la comisión mensual fija será cancelada dentro de los 15 días hábiles siguientes al recibido por parte del Departamento de la correspondiente factura. En el evento de que la remuneración no sea cancelada dentro del término aquí establecido sobre la suma que se deba se causarán intereses a la tasa máxima legal permitida por la Ley 80 de 1993 y la Fiduciaria se abstendrá de continuar con la ejecución del contrato. La comisión del F.C.O. será descontada de acuerdo al reglamento del Fondo que al cliente declara conocer con la firma del presente contrato. Cláusula tercera: Modifíquese el parágrafo segundo de la cláusula octava el cual quedará así: el Departamento deja constancia que el pago de la comisión equivalente a los diez salarios mínimos mensuales legales vigentes ( 10 SMLV) cuenta con la disponibilidad y registro presupuestal según certificado expedido por la Secretaría de Hacienda División de Presupuesto, cuya copia forma del presente contrato. Igualmente se compromete a efectuar la reserva, disponibilidad y registro presupuestal para el pago del 8% sobre los rendimientos y enviar copia de la correspondiente certificación a la Fiduciaria. Los gastos que se originen por la comisión fiduciaria se imputarán a los presupuestos de rentas y gastos de las vigencias 2001 y 2002.
Fecha: 30 abril de 2002


Otrosí No 1 al acuerdo de reestructuración del Departamento del Atlántico celebrado el 28 de diciembre de 2001 con los prestamistas

Entre los suscritos, de una parte, BBVA BANCO GANADERO S.A., BANCO DE OCCIDENTE, BANCO POPULAR S.A., BANCO DE BOGOTA S.A., BANCOLOMBIA S.A., CORPORACION FINANCIERA NACIONAL Y SURAMERICANA S.A. CORFINSURA, CORPORACION FINANCIERA DEL NORTE COFINORTE S.A., CORPORACION FINANCIERA COLOMBIANA S.A., BANCO DE CREDITO HELM FINANCIAL SERVICES, CORPORACION FINANCIERA DEL VALLE S.A. y FINANCIERA FES como administradora de la cartera del FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS ? FOGAFIN, o la entidad que administre dicha cartera en virtud del Decreto 611 de abril de 2001; en adelante denominados LAS ENTIDADES FINANCIERAS y CENTRAL DE INVERSIONES S.A. y FIDEICOMISO BANCO SELFIN PRIMERA TITULARIZACION DE CARTERA 1997 CUYA VOCERA ES FIDUCIARIA INTEGRAL S.A.? EN LIQUIDACION, legalmente representadas por quienes suscriben este documento en su nombre y cuya capacidad jurídica se acredita con los documentos que se anexan, quienes declaran que ni cada uno de ellos, ni sus representantes están incursos en causal de inhabilidad o incompatibilidad para la celebración del presente otrosí NO1, en adelante denominados conjuntamente LOS PRESTAMISTAS y de la otra, VENTURA EMILIO DIAZ MEJIA, mayor de edad vecino de la ciudad de Barranquilla, identificado con cédula de ciudadanía No 7.418.289 expedida en Barranquilla, quien obra en su calidad de Gobernador del Departamento del Atlántico, debidamente posesionado según Acta de Diciembre 30 de 2000 y facultado para celebrar este Otrosí No1 mediante facultades concedidas por la Asamblea en la Ordenanza No. 000002 de febrero 18 de 2002 y Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público No ...... del ....de marzo de 2002, documentos que se anexan para que formen parte integral de este Otrosí NO1 del ACUERDO DE REESTRUCTURACION, en adelante denominado EL PRESTATARIO, hemos convenido celebrar el presente Otrosí NO1 al ACUERDO DE REESTRUCTURACION, previas las siguientes consideraciones:
Objeto: Que es necesario celebrar el presente Otrosí No1 al ACUERDO DE REESTRUCTURACION, por las siguientes razones: i) Necesidad de redefinir la denominación de ENTIDADES FINANCIERAS, ii) una vez efectuados los estudios pertinentes por parte de la Dirección General de Crédito público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se determinó que las deudas relacionadas en el anexo No. 1 del ACUERDO DE REESTRUCTURACION, antes mencionado, a favor de Cofinorte y de la Financiera FES como administradora de la cartera del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, o la entidad que administre dicha cartera, en virtud del Decreto 611 de abril de 2001, cumplen con los requisitos señalados por la Ley 617 de 2000 y el decreto reglamentario 192 de 2001 para acceder al otorgamiento de las garantías de la Nación, iii) redefinir la forma de prepago con recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera ?FAEP-, iv) modificar el plazo para el pago del saldo de la deuda que tiene EL PRESTATARIO con la CORPORACION FINANCIERA DEL VALLE ?CORFIVALLE S.A.
Teniendo en cuenta lo anterior, las partes convienen celebrar el presente otrosí NO1 al ACUERDO DE REESTRUCTURACION, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: Para efectos de lo establecido en el ACUERDO DE REESTRUCTURACION y en el presente Otrosí NO1 al mismo se entenderá por ENTIDADES FINANCIERAS las siguientes: BBVA BANCO GANADERO S.A., BANCO DE OCCIDENTE, BANCO POPULAR S.A., BANCO DE BOGOTA S.A., BANCOLOMBIA S.A., CORPORACION FINANCIERA NACIONAL Y SURAMERICANA S.A. CORFINSURA, CORPORACION FINANCIERA DEL NORTE COFINORTE S.A., CORPORACION FINANCIERA COLOMBIANA S.A., BANCO DE CREDITO HELM FINANCIAL SERVICES, CORPORACION FINANCIERA DEL VALLE S.A., FINANCIERA FES como administradora de la cartera del FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS ? FOGAFIN, o la entidad que administre dicha cartera en virtud del Decreto 611 de abril de 2001.
CLAUSULA SEGUNDA: Por la cual se modifican los montos del TRAMO I DEUDA REESTRUCTURADA CON GARANTIA DE LA NACION y TRAMO I DEUDA REESTRUCTURADA SIN GARANTIA DE LA NACION, los cuales quedarán así:
MONTO TRAMO I DEUDA REESTRUCTURADA CON GARANTIA DE LA NACION: CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON NOVENTA CENTAVOS ($47.584.307.852.90) moneda legal colombiana, que EL PRESTATARIO adeuda a LAS ENTIDADES FINANCIERAS por concepto de capital a 30 de abril de 2001 y que corresponde a deuda vigente a 31 de diciembre de 1999, tendrá la garantía de la Nación por un porcentaje del cuarenta por ciento (40%),incluido capital e intereses que se causen a partir del 1? de mayo de 2001 sobre el monto antes señalado, teniendo en cuenta que se cumplen todos los requisitos del artículo 61 de la Ley 617 de 2000 y los parámetros exigidos por el artículo 16 del Decreto 192 de 2001;
MONTO TRAMO I DEUDA REESTRUCTURADA SIN GARANTIA DE LA NACION: VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($25.326.477.737.00) moneda legal colombiana, que EL PRESTATARIO adeuda a CENTRAL DE INVERSIONES S.A., por concepto de capital a 30 de abril de 2001 y que corresponde a deuda vigente a 31 de diciembre de 1999, no tendrá la garantía de la Nación
CLAUSULA TERCERA: Adicionase al Numeral 1.2.1 de la Cláusula Primera del ACUERDO DE REESTRUCTURACION en el TRAMO I DEUDA REESTRUCTURADA CON GARANTIA DE LA NACION el siguiente texto: ?no obstante la forma de amortización establecido para este TRAMO I DEUDA REESTRUCTURADA CON GARANTIA DE LA NACION; la deuda que EL PRESTATARIO tiene por concepto de capital a CORFIVALLE se pagará en un plazo de dos (2) años contados a partir del 1 de abril de 2002, en veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y sucesivas, pagadera la primera el 1 de mayo de 2002 y la última el 1 de abril de 2004?
CLAUSULA CUARTA: Adicionase al numeral 1.2.2. de la Cláusula Primera del ACUERDO DE REESTRUCTURACION en el TRAMO I DEUDA REESTRUCTURADA CON GARANTIA DE LA NACION el siguiente texto: ?EL PRESTATARIO pagará a CORFIVALLLE sobre saldos adeudados del TRAMO I DEUDA REESTRUCTURADA CON GARANTIA DE LA NACION intereses iguales a una tasa equivalente al DTF T.A. adicionado en uno punto cero dos por ciento (DTF + 1.02%) T.A. pagaderos por su equivalente mes vencido. Los intereses causados y no pagados sobre dicha suma entre el 1 de mayo de 2001 y el 30 de abril de 2002 se pagarán el 1 de mayo de 2002; los intereses causados a partir del 1 de mayo de 2002 se pagarán mensualmente junto con las cuotas de capital. Para la deuda de CORFIVALLE no es aplicable el ?instructivo para el cálculo de intereses? que hace parte del Acuerdo de Reestructuración como anexo No. 6?.
La sumas adeudadas por EL PRESTATARIO a CORFIVALLE serán pagadas por EL PRESTATARIO con recursos diferentes a los establecidos en el ?Escenario Financiero con Programa de Ajuste? para el pago del servicio de la deuda.
CLAUSULA QUINTA: Adiciónese al final del numeral 1.2.2 de la cláusula primera del ACUERDO DE REESTRUCTURACION el siguiente parágrafo.?
?PARAGRAFO SEGUNDO: No obstante lo anterior, sobre el monto de capital que se vaya a prepagar del TRAMO I CON GARANTIA DE LA NACION, TRAMO I SIN GARANTIA DE LA NACION, TRAMO II SIN GARANTIA DE LA NACION y TRAMO III SIN GARANTIA DE LA NACION con recursos del FAEP, sólo se causarán intereses corrientes hasta el 14 de noviembre de 2001?.
CLAUSULA SEXTA: Adiciónese al final del numeral 1.3. de la cláusula primera del ACUERDO DE REESTRUCTURACION el siguiente texto ?EL PRESTATARIO suscribirá a favor de CORFIVALLE en los términos del presente Otrosí NO1, un pagaré por el monto del TRAMO I DEUDA REESTRUCTURADA CON GARANTIA DE LA NACION, según el modelo que aparece como anexo NO2 al presente Otrosí NO1 al ACUERDO DE REESTRUCTURACION.
CLAUSULA SEPTIMA: Modificase el párrafo cuarto del numeral 1.5. de la cláusula primera del ACUERDO DE REESTRUCTURACION, así:
?El prepago con recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera ?FAEP- se distribuirá así: a) Al Banco Santander Colombia S.A. la suma de $2.396.551.105.82, b) A la CORPORACION FINANCIERA NACIONAL Y SURAMERICANA S.A. - CORFINSURA el 0.87% sobre el valor total de los recursos a distribuir del FAEP y c) La diferencia se distribuirá de conformidad con las fórmulas indicadas en el Anexo NO1 del Presente Otrosí NO1 al ACUERDO DE REESTRUCTURACION?.
Esta modificación, se hace extensiva al Contrato de empréstito celebrado el 28 de diciembre de 2001.
CLAUSULA OCTAVA: Los demás términos, Cláusulas y anexos del ACUERDO DE REESTRUCTURACION no modificados por el presente Otrosí NO1, continúan vigente.
CLAUSULA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO, PUBLICACION, INCLUSION EN LA BASE UNICA DE DATOS Y REGISTRO: Perfeccionamiento: El presente Otrosí NO1 al ACUERDO DE REESTRUCTURACION se perfecciona con la firma de las partes.
Publicación: EL PRESTATARIO efectuará la publicación del presente Otrosí NO1 al ACUERDO DE REESTRUCTURACION, en la Boletín Oficial de EL PRESTATARIO, requisito que se entiende cumplido en la fecha de pago de los derechos correspondientes.
Inclusión en la Base Unica de Datos: EL PRESTATARIO se obliga a remitir a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público copia del presente Otrosí NO1 al ACUERDO DE REESTRUCTURACION para su correspondiente inclusión en la Base Unica de Datos y a presentarle a LOS PRESTAMISTAS el oficio expedido por la citada dependencia, mediante el cual se hace saber que el presente Otrosí NO1 ha sido debidamente incluido en dicha base.
Registro: EL PRESTATARIO se obliga a registrar el presente Otrosí NO1 ante la Contraloría General de la República conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 42 de 1993 y los artículo 29 y 30 de la Resolución Orgánica NO05168 del 13 de diciembre de 2000 de la Contraloría General de la República.
CLAUSULA DECIMA: El presente Otrosí NO1 está exento del impuesto de timbre de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 530 numeral 14 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 8 de la Ley 488 de 1998.

Para constancia se firma el 4 de abril de 2002

POR EL PRESTATARIO:

VENTURA EMILIO DIAZ MEJIA, Gobernador Departamento del Atlántico

POR LOS PRESTAMISTAS:

BBVA BANCO GANADERO S.A.
BANCO DE OCCIDENTE
BANCO POPULAR S.A.
BANCO DE BOGOTA S.A.
BANCOLOMBIA S.A.
CORFINSURA
CORPORACION FINANCIERA DEL VALLE S.A.
COFINORTE S.A.
CORPORACION FINANCIERA COLOMBIANA S.A.
FINANCIERA FES
Administradora de la Cartera del FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS ? FOGAFIN S.A.
BANCO DE CREDITO - HELM FINANCIAL SERVICES
FIDEICOMISO BANCO SELFIN ? PRIMERA TITULARIZACION DE CARTERA 1997 CUYA VOCERA ES FIDUCIARIA INTEGRAL S.A. - EN LIQUIDACION
CENTRAL DE INVERSIONES S.A.

 

     Publicado: Friday, May 31, 2002    

 

 
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