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  Gaceta Numero: 7653

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Contrato adicional No. 02 al Contrato de Interventoría No. 2000-003

El Departamento: Ventura Díaz Mejía, Gobernador del Atlántico
El Interventor: José Manuel Guardo Polo
Objeto: El presente contrato tiene como objeto adicionar el término de ejecución de la interventoría a la obra: Rehabilitación de la vía Polonuevo ?Santo Tomás K5+000 hasta interceptar con la carretera Oriental en un mes más de lo señalado en el contrato de interventoría N0. 2000-003.
Valor: el presente contrato adicional aumenta el valor del contrato matriz, en la suma de $56.299.941 incluido el IVA como resultado de la ampliación del plazo.
Fecha: 10 de julio de 2001.


Otrosí No. 1 al contrato sin formalidades plenas No. 36*010013 suscrito entre el Departamento del Atlántico y Artes Gráficas Industriales Ltda. El 10 de julio de 2001.

El Departamento: Ventura Díaz Mejía, Gobernador
El Contratista: Rafael Salcedo Vengoechea, representante de Artes Gráficas Industriales Ltda.
Objeto: Cláusula primera: Modifícase el valor del contrato sin formalidades plenas objeto de otrosí en el sentido de adicionarlo incluyendo el valor del I.V.A. quedando el valor del contrato en la suma de $ $9.280.000. Cláusula segunda: Modifíquese la forma de pago del contrato sin formalidades plenas objeto de otrosí el cual se cancelará contraentrega. Cláusula tercera: El valor adicionado se imputará y subordinará al capítulo 020101010201 Artículo 2024 del presupuesto de rentas y gastos del Departamento de 2001.
Fecha: 10 de agosto de 2001.


Convenio suscrito entre el Departamento del Atlántico y el Movimiento por la Paz el Desarme y la Libertad.

El Departamento: Ventura Díaz Mejía, el Gobernador
La ONG- MPDL: Jesús Carrasco Rodríguez, representante del Movimiento por la Paz el Desarme y la Libertad.
Objeto: Es el de aportar a favor de la comunidad beneficiaria del proyecto de normalización urbana, del barrio Dos de marzo, en el municipio de Sabanagrande, parte del predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 040-248346 para que se construya un comedor infantil y espacio comunitario, autorizando a la ONG-MPDL para que lo construya conforme a las especificaciones técnicas ofrecidas en su propuesta, la ONG aportará los materiales, recursos y mano de obra calificada necesarios para construir las obras pretendidas, dentro de su programa de nutrición infantil y ayuda humanitaria, en el área que aparece en plano adjunto de este predio, el cual, una vez concluido el proyecto de Normalización Urbana que se adelanta en el barrio Dos de marzo, será entregado a la comunidad organizada.
Parágrafo: el Departamento aporta el inmueble ofrecido, entregando su tenencia a la ONG-MPDL para la construcción del comedor infantil y espacio comunitario, pero no traslada la propiedad a favor de esta organización. El inmueble y la construcción que en el se realice, se entregará a la comunidad durante el proceso de escrituración a los beneficiarios del proyecto de normalización urbana, previo surtimiento de los trámites legales que correspondan. La comunidad aportará la mano de obra no calificada, durante el tiempo necesario para la ejecución de las obras.
Obligaciones del contratista: 1. Construir el comedor infantil y espacio comunitario, conforme a las especificaciones y detalles técnicos y constructivos presentados. 2. Tomar posesión del inmueble por el plazo del convenio y entregarlo al Departamento una vez se construyan las obras, con destino al beneficio de la comunidad del Barrio Dos de Marzo del municipio de Sabanagrande. 3. Ejecutar el programa propuesto en el plazo convenido. 4. Disponer los recursos que permitan la construcción del comedor infantil y espacio comunitario para su puesta en funcionamiento.
Plazo: Dos meses a partir de su perfeccionamiento.
Fecha: 06 de agosto de 2001.


Otrosí No. 2 al contrato de suministro, montaje y puesta en operación de la subestación de Manatí

El Departamento: Ventura Díaz Mejía, Gobernador
El Contratista: Martín Mantilla Ruiz, representante de Unión Temporal Electrotar Ltda ? Norteléctrico Ltda ? Electropotencia Ltda.
Objeto: Cláusula primera: el presente otrosí tiene como objeto, en prorrogar el término de ejecución de la obra suministro, montaje y puesta en operación de la subestación del municipio de Manatí en 60 días calendario más de lo señalado en el contrato inicial. Cláusula segunda: El contratista se obliga para con el Departamento a prorrogar por el plazo del presente contrato adicional y 4 meses más para la liquidación final la garantía única del cumplimiento expedida para el contrato matriz, así: cumplimiento del contrato, pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones y responsabilidad civil contractual.
Fecha: 31 de julio de 2001.


Otrosí No. 3 al contrato de suministro y ejecución de obras civiles No. 990001
El Departamento: Ventura Díaz Mejía, Gobernador
El Contratista: Martín Mantilla Ruiz, representante de Unión Temporal Electrotar Ltda ? Norteléctrico Ltda ? Electropotencia Ltda.
Objeto: Cláusula primera: el presente otrosí tiene por finalidad señalar, que para la vigencia fiscal de 2001, la imputación presupuestal del contrato de suministro y ejecución de obras civiles No. 990001, para cubrir los saldos por déficit de la vigencia anterior se imputarán al Capítulo 02 Presupuesto de Gastos 2.1 Servicio de la Deuda 2.2.1. Administración central 2.2.1.4. Programas de Saneamiento Fiscal Artículo 3100 Programa de Saneamiento Fiscal, incorporado al presupuesto de rentas y gastos del departamento, para la vigencia fiscal de 2001.
Fecha: 31 de julio de 2001.


Otrosí No. 1 al contrato sin formalidades plenas No. 01*010005 suscrito entre el Departamento del Atlántico y Rivero Morales Hernán José el 02 de abril de 2001.

El Departamento: Ventura Díaz Mejía, Gobernador
El Contratista: Hernán José Rivero Morales.
Objeto: Cláusula primera: Modifícase el valor del contrato sin formalidades plenas objeto de otrosí en el sentido de adicionar en $5.000.000 el valor inicialmente convenio. Cláusula segunda: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera amplíese la cuantía de todos los riesgos que ampara la garantía del contrato objeto de otrosí. Cláusula tercera: El valor adicionado se imputará y subordinará al capítulo 020101010202 Artículo 2024 del presupuesto de rentas y gastos del Departamento de 2001.
Fecha: 3 de agosto de 2001.


Otrosí No. 12 al contrato 2000-001

El Departamento: Ventura Díaz Mejía, Gobernador
El Contratista: Carlos Donado Pichón
Objeto: Cláusula primera: Mediante el presente otrosí No. 12 al contrato N0. 001 de 2000, las partes convienen en precisar e interpretar la cláusula de pago contenida en el parágrafo primero de la cláusula segunda de la siguiente manera: forma de pago: se entenderá que a la fecha de suscripción del presente otrosí, los pagos efectuados se tendrán como pago anticipado al contrato, por las siguientes sumas: a. Primera cuota pago anticipado: $2.400.000.000, segunda cuota: pago anticipado por valor de $7.200.000.000, pagado en tres partes: una primera por $6.715.769.649, una segunda por $290.000.000 y la última por $173.000.000; así mismo se tendrán como pago anticipado, los valores entregados hasta la fecha al contratista y que fueron efectuados así: $1.500.000.000 pagados el 5 de marzo de 2001, $173.000.000, pagados el 16 de mayo; $21.230.351 pagados el 9 de agosto de 2001, $215.000.000 pagados el 16 de agosto de 2001, y los $2.000.000, que están para desembolso, como saldo de la liquidación del convenio interadministrativo suscrito con el Inurbe; en consecuencia, el valor total pagado hasta la fecha, incluida la orden de pago en trámite por $2.000 millones de pesos, se tendrán como pago anticipado para un total por este concepto de $14.538.931.746 b) El saldo se pagará de conformidad a lo pactado en el inciso b) parágrafo primero de la cláusula segunda del contrato matriz, en lo pertinente. Cláusula segunda: el valor pendiente de giro por $2.000 millones de pesos, como pago anticipado de que trata el otrosí No. 11, se girarán al contratista, conforme a la instrucción expresa que este imparta al Departamento. Cláusula tercera: el contratista debe presentar una reformulación financiera del proyecto ajustando el flujo de caja y presentándolo para su aprobación por el departamento, la financiación del proyecto por parte del contratista será reflejado en el esquema financiero que presente, descontando el valor total entregado como pago anticipado. Cláusula tercera: El contratista debe proceder a ampliar la garantía única de cumplimiento, para que quede cubierto el 100% del pago anticipado, por el plazo del contrato y 4 meses para la liquidación del contrato.
Fecha: 27 de agosto de 2001.


Otrosí No. 11 al contrato 2000-001

El Departamento: Ventura Díaz Mejía, Gobernador
El Contratista: Carlos Donado Pichón
Objeto: el presente otrosí No. 11 al contrato 2000-001, tiene por objeto, adicionar a la cláusula trigésima segunda los valores transferidos por el Inurbe, e incorporados al presupuesto de rentas, gastos e inversiones del Departamento para la presente vigencia fiscal, la siguiente sujeción presupuestal: se adiciona la imputación presupuestal para el pago de las obligaciones contraidas en este contrato, en lo correspondiente a la vigencia fiscal de 2001, la siguiente imputación presupuestal; Capítulo 020301010401 artículo 4700, hasta por un valor de #3.223.931.746, según disponibilidad presupuestal No. 212754 expedida el 21 de agosto de 2001, por la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental. Los saldos que arroja este contrato, se pagarán con cargo al compromiso de vigencias futuras, conforme a lo autorizado mediante ordenanza No. 000014 de 1999. Anualmente se efectuarán las respectivas apropiaciones para el correspondiente periodo fiscal, hasta el pago total de las obligaciones contraídas.
Fecha: 21 de agosto de 2001.


Otrosí No. 01*10*010014. Otrosí N?1 al convenio de transferencia de recursos de subsidio a la oferta suscrito entre el Departamento del Atlántico ? Secretaría de Salud y el Hospital Departamental Juan Domínguez Romero de Soledad el 10 de abril de 2001

El Departamento- SSA: Ventura Díaz Mejía, Gobernador y Alejandro Ariza Román, secretario de salud.
El Hospital: Luz Marina Suárez, representante del hospital Juan Domínguez Romero.
Objeto: Cláusula primera: Redúzcase la cláusula tercera del contrato objeto de otrosí la cual quedará así: el valor total del convenio es la suma de $1.513.346.769.
Fecha: 26 de junio de 2001.


Otrosí No. 01*10*01021. Otrosí N?2 al convenio de transferencia de recursos de subsidio a la oferta suscrito entre el Departamento del Atlántico ? Secretaría de Salud y el Hospital Departamental Juan Domínguez Romero de Soledad el 10 de abril de 2001

El Departamento- SSA: Ventura Díaz Mejía, Gobernador y Alejandro Ariza Román, secretario de salud.
El Hospital: Luz Marina Suárez, representante del hospital Juan Domínguez Romero.
Objeto: Cláusula primera: Redúzcase la cláusula tercera del contrato objeto de otrosí la cual quedará así: el valor total del convenio es la suma de $1.136.975. Cláusula segunda: el valor adicionado se imputará y subordinará al Capítulo 02030101020302 artículo 4584 del presupuesto de rentas y gastos del departamento de 2001.
Fecha: 29 de agosto de 2001.


Otrosí No. 01*10*010012. Otrosí No.1 al convenio de transferencia de recursos de subsidio a la oferta suscrito entre el Departamento del Atlántico ? Secretaría de Salud y el Hospital Departamental de Sabanalarga el 10 de abril de 2001

El Departamento- SSA: Ventura Díaz Mejía, Gobernador y Alejandro Ariza Román, secretario de salud.
El Hospital: Arturo Castillo Velasco, representante del hospital de Sabanalarga.
Objeto: Cláusula primera: Redúzcase la cláusula tercera del contrato objeto de otrosí la cual quedará así: el valor total del convenio es la suma de $2.635.512.407
Fecha: 26 de junio de 2001.


Otrosí No. 01*10*01020. Otrosí No.2 al convenio de transferencia de recursos de subsidio a la oferta suscrito entre el Departamento del Atlántico ? Secretaría de Salud y el Hospital Departamental de Sabanalarga el 10 de abril de 2001

El Departamento- SSA: Ventura Díaz Mejía, Gobernador y Alejandro Ariza Román, secretario de salud.
El Hospital: Arturo Castillo Velasco, representante del hospital de Sabanalarga.
Objeto: Cláusula primera: Modifícase la cláusula tercera del contrato objeto de otrosí en el sentido de adicionar el valor inicialmente convenido en $1.381.042 quedando el valor total del convenio en la suma de $4.016.554.407. Cláusula segunda: El valor adicionado se imputará y subordinará al capítulo 02030101020302 artículo 4580 del presupuesto de rentas y gastos del Departamento de 2001.
Fecha: 29 de agosto de 2001.


Otrosí No. 01*10*010014. Otrosí N?1 al convenio de transferencia de recursos de subsidio a la oferta suscrito entre el Departamento del Atlántico ? Secretaría de Salud y el Centro de Atención y Rehabilitación Integral ? CARI- el 10 de abril de 2001

El Departamento- SSA: Ventura Díaz Mejía, Gobernador y Alejandro Ariza Román, secretario de salud.
El Hospital: Oscar Rosales Rodríguez, representante del Centro de Atención y Rehabilitación Integral ?CARI.
Objeto: Cláusula primera: Redúzcase la cláusula tercera del contrato objeto de otrosí la cual quedará así: el valor total del convenio es la suma de $3.161.279.373.
Fecha: 26 de junio de 2001.


Contrato No. 35*02*01004

El Departamento: Ventura Díaz Mejía, Gobernador del Atlántico
El Contratista: Elkin Velez Miranda.
Objeto: El contratista se compromete y obliga para con el Departamento a la prestación de servicios en calidad de defensor públicos en los municipios del Departamento del Atlántico. Todo de conformidad con su propuesta la cual se anexa y hace parte de la presente orden para todos los efectos legales.
Obligaciones de las partes: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta presentada el día 11 de julio de 2001 la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula sexta.3) Presentar toda la información que el interventor designado por el Departamento le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato.
Valor: $14.400.000
Plazo: se establece a partir de la aprobación de la garantía y por el término de nueve meses.
Fecha: 15 de agosto de 2001.

Contrato No. 36*02*01002

El Departamento: Ventura Díaz Mejía, Gobernador del Atlántico
El Contratista: Jahel Granados De Sanabria, representante de Legislación Económica S.A.
Objeto: El contratista se compromete y obliga para con el Departamento a la prestación del servicio de publicación electrónica de información legal con licencia corporativa por un año. Todo de conformidad con su propuesta la cual se anexa y hace parte de la presente orden para todos los efectos legales.
Obligaciones de las partes: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta presentada el día 05 de julio de 2001 la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula sexta.3) Presentar toda la información que el interventor designado por el Departamento le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato.
Valor: $22.850.627
Plazo: se establece a partir de la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta y por el término de quince días.
Fecha: 6 de agosto de 2001.


Otrosí No. 05*10*0100013. Otrosí No. 1 al convenio de comercialización y venta de licores suscrito entre el Departamento del Atlántico y Santana Trading de Colombia Ltda el 31 de mayo de 2001.

El Departamento: Gonzalo Gutiérrez Diazgranados, secretario de Hacienda
El Contratista: Miguel Riascos Noguera, representante de Santa Trading de Colombia Ltda.
Objeto: Cláusula primera: Aclárese la cláusula primera del contrato objeto de otrosí la cual quedará así: Licor Extranjero: Ron Santero ? Santa Liquor Zona Franca Barranquilla. Cláusula segunda: elimínese la cláusula vigésima séptima y octava del contrato objeto de otrosí.
Fecha: 14 de agosto de 2001.


Contrato No. 033 (Suministro de productos farmacéuticos)

El Contratante: Oscar Rosales Rodríguez, representante del CARI.
El Contratista: Javier Sarmiento Gómez, representante de Psipharma Limitada
Objeto: Suministro de los productos farmacéuticos, Vulsivan retard de 200 mg, Vulsivan retard de 400 mg, Zapen de 100 mg, distensar de 10 mg y, los demás que se requieran en la ESE CARI y que se encuentren detalladas en la propuesta que el contratista anexa al contrato.
Obligaciones de las partes: el contratista se obliga a suministrar los productos farmacéuticos descritos en la cláusula primera dentro de los cinco (5) días hábiles al pedido suscrito por el Gerente y subgerente administrativo del Cari. El contratista se obliga a presentar certificación de calidad del laboratorio al que pertenecen las drogas del respectivo lote vendido al CARI. El contratista se obliga a entregar junto con los productos farmacéuticos original y dos copias de la factura.
Valor: $28.000.000
Plazo: Seis meses contados a partir de la aprobación de la garantía única.
Fecha: 20 junio de 2001.



Contrato No. 027 (Suministro de alimentos)

El Contratante: Oscar Rosales Rodríguez, representante del CARI.
El Contratista: Juan Bautista Torres Ahumada.
Objeto: el contratista se compromete y obliga para con el CARI a suministrar los alimentos víveres descritos en la propuesta con las calidades ofrecidas la cual hace parte integral del presente
Obligaciones de las partes: 1) El contratista se obliga a mantener un inventario disponible de mercancías que le permita entregar los víveres en el momento cuando se requiera por parte del CARI. 2) El contratista se compromete a suministrar los víveres en los términos indicados en el objeto del contrato 3) Se obliga a presentar la factura en el momento de entregar el pedido de víveres al coordinador del contrato 4) Entregar el pedido en los términos y especificaciones solicitadas por el coordinador del contrato. Parágrafo: El coordinador del contrato podrá rechazar los alimentos ?carnes y otros que no cumplan con las especificaciones indicadas en el objeto del contrato y/o en el pedido que presente el CARI.
Valor: $25.000.000
Plazo: Cinco meses contados a partir de la aprobación de la garantía única.
Fecha: 21 marzo de 2001.

Contrato No. 033

El Contratante: Oscar Rosales Rodríguez, representante del CARI.
El Contratista: Fanny Pérez Patiño
Objeto: la adecuación de la Unidad Integral contra las conductas adictivas U.A.I.C.A. en el Centro de Atención y Rehabilitación Integral CARI con las especificaciones y condiciones técnicas y económicas planteadas en la propuesta presentada por el Contratista, la cual se anexa como parte integral del contrato.
Valor: $21.389.654
Plazo: 30 días a partir de la suscripción del acta de inicio.
Fecha: 26 de julio de 2001.


Contrato No. 020 (De prestación de servicios)

El Contratante: Oscar Rosales Rodríguez, representante del CARI.
El Contratista: Elizabeth Escobar de Navarro, representante de Servitemporales S.A.
Objeto: El contratista se compromete y obliga para con el CARI a prestar sus servicios de contratación de trabajadores y personal calificado y semicalificado en misión y suministro de personal por contrato para la prestación de tales servicios: operarias de servicios generales, auxiliares clínicos, conductores y mensajeros.
Valor: $52.000.000
Plazo: cinco meses a fecha de perfeccionamiento del contrato.
Fecha: 1 febrero de 2001.


Otrosí Contrato 020

El Contratante: Oscar Rosales Rodríguez, representante del CARI.
El Contratista: Elizabeth Escobar de Navarro, representante de Servitemporales S.A.
Objeto: El contratista se compromete y obliga para con el CARI a prestar sus servicios de contratación de trabajadores y personal calificado y semicalificado en misión y suministro de personal por contrato para la prestación de tales servicios: operarias de servicios generales, auxiliares clínicos, conductores y mensajeros.
Valor: $52.000.000
Plazo: cinco meses a fecha de perfeccionamiento del contrato.
Fecha: 1 febrero de 2001.


Decreto No. 000455 por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 00938 de 2000 por medio del cual se liquida el Presupuesto de rentas, gastos e inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2001

El Gobernador del departamento del Atlántico, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consignadas en el artículo 1. De la Ordenanza 000018 de 2001.

CONSIDERANDO

Que los traslados sólo pueden hacerse para complementar partidas insuficientes en el Presupuesto.

Que en los capítulos de Gastos de Funcionamiento, hay apropiaciones insuficientes en unas partidas mientras que en otras hay sobrantes que pueden ser trasladadas.

Que según certificado de disponibilidad 212693 del 15 de agosto del 2001, emitido por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

Que el articulo primero de la Ordenanza 000018 del 23 de julio de 2001 autoriza al Gobernador del Departamento del Atlántico, a efectuar por decreto, previo certificado de disponibilidad presupuestal expedido por la Secretaría de Hacienda y con el visto bueno de la comisión permanente del Plan de la Honorable Asamblea Departamental, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobado por la Asamblea.

Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.


Que mediante oficio de agosto 16 de 2001, la Comisión del Plan dio visto bueno a estos movimientos presupuestales.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

2-PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1.-ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2.-SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.2.-GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.4.-OTROS GASTOS GENERALES

2220-Retroactivo Gastos de Personal según Sentencia C-1433/2000- Administración Departamental y Asamblea Departamental---------------97,943,617

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001---------------------------------------------------------97,943,617

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Asamblea Departamental en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

2-PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.2.-ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
2.1.2.2.-GASTOS GENERALES
2.1.2.2.4.-OTROS GASTOS GENERALES

2877-Retroactivo Asamblea Departamental año 2000-97,943,617

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-97,943,617

ARTICULO TERCERO: Comuníquese a la Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Ingresos, Subsecretaría de Tesorería y a la Subsecretaría de Contabilidad y Crédito Público de la Secretaría de Hacienda Departamental para lo de su competencia.-

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 21 DE AGOSTO DE 2001--


VENTURA DIAZ MEJIA, GOBERNADOR
GONZALO GUTIERREZ DIAZGRANADOS, SECRETARIO DE HACIENDA -


Decreto No. 000462 por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 00938 de 2000 por medio del cual se liquida el Presupuesto de rentas, gastos e inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2001

El Gobernador del departamento del Atlántico, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consignadas en el artículo 1 De la Ordenanza 000018 de 2001.

CONSIDERANDO

Que los traslados sólo pueden hacerse para complementar partidas insuficientes en el Presupuesto.

Que en los capítulos de Gastos de Funcionamiento, hay apropiaciones insuficientes en unas partidas mientras que en otras hay sobrantes que pueden ser trasladadas.

Que según certificado de disponibilidad 212760 del 22 de agosto del 2001, emitido por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

Que el articulo primero de la Ordenanza 000018 del 23 de julio de 2001 autoriza al Gobernador del Departamento del Atlántico, a efectuar por decreto, previo certificado de disponibilidad presupuestal expedido por la Secretaría de Hacienda y con el visto bueno de la comisión permanente del Plan de la Honorable Asamblea Departamental, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobado por la Asamblea.

Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.

Que mediante oficio de agosto 22 de 2001, la Comisión del Plan dio visto bueno a estos movimientos presupuestales.

Decreta:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera

2-PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1.-ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2.-SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.2.-GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.4.-OTROS GASTOS GENERALES

2220-Retroactivo Gastos de Personal según Sentencia C-1433/2000- Administración Departamental y Asamblea Departamental----------------198,390,217

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-----------------------------------------------------------------198,390,217

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Asamblea Departamental en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

2-PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.2.-ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
2.1.2.2.-GASTOS GENERALES
2.1.2.2.4.-OTROS GASTOS GENERALES

2877-Retroactivo Asamblea Departamental año 2000----198,390,217

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-198,390,217

ARTICULO TERCERO: Comuníquese a la Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Ingresos, Subsecretaría de Tesorería y a la Subsecretaría de Contabilidad y Crédito Público de la Secretaría de Hacienda Departamental para lo de su competencia.-
PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 24 de agosto de 2001

PEDRO ARAGON CANCHILA, SECRETARIO PRIVADO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR
GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS, SECRETARIO DE HACIENDA


Decreto No. 000463 por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 00938 de 2000 por medio del cual se liquida el Presupuesto de rentas, gastos e inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2001

El Gobernador del departamento del Atlántico, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consignadas en el artículo 3 De la Ordenanza 000018 de 2001.

CONSIDERANDO

Que entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Gobernación del Atlántico se suscribió Convenio de Cooperación Interadministrativo.

Que el objeto de este Convenio es consolidar la gestión territorial de la Gobernación del Atlántico dirigida al bienestar de la salud de los trabajadores, la construcción de una cultura de Seguridad Social y prevención de los Riesgos Profesionales, el fortalecimiento de la Red de los Comités Nacional, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional, y la coordinación intersectorial para la vigilancia y sanción en la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

Que el artículo tercero de la Ordenanza 000018 del 2001 autoriza al Gobernador del Departamento del Atlántico hasta el 30 de septiembre de 2001, para incorporar al Presupuesto de Rentas y Gastos los recursos de la Nación con destinación específica que se reciban en la vigencia del 2001 así como los excedentes de la vigencia del 2000 y las correspondientes apropiaciones para las cuales están destinados?.

Que por lo anteriormente expuesto se hace necesario realizar las adiciones e incorporaciones correspondientes al Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal del 2001.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

1.PRESUPUESTO DE INGRESOS
1.1.ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.1.INGRESOS CORRIENTES
1.1.1.2.INGRESOS NO TRIBUTARIOS
1.1.1.2.7.APORTES OTRAS ENTIDADES

1093-Transferencias Nacionales al Departamento---------------110,000,000

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-110,000,000

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

2-PRESUPUESTO DE EGRESOS
2.3.-GASTOS DE INVERSION
2.3.1.-ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.5.-AREA ESTRATEGICA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
2.3.1.5.1.-SECTOR DE DESARROLLO INSTITUCIONAL DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL

5701-Divulgación y Fomento del Sistema General de Riesgos Profesionales en los municipios del Departamento del Atlántico-------------------110,000,000

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001------------------------------------------------------------110,000,000

ARTICULO TERCERO: Comuníquese a la Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Ingresos, Subsecretaría de Tesorería y a la Subsecretaría de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda Departamental para lo de su competencia.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 24 agosto de 2001
--
PEDRO ARAGON CANCHILA, SECRETARIO PRIVADO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR
GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS, SECRETARIO DE HACIENDA--


Decreto No. 000495 por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 00938 de 2000 por medio del cual se liquida el Presupuesto de rentas, gastos e inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2001

El Gobernador del departamento del Atlántico, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consignadas en el artículo 1 y 3. de la Ordenanza 000018 de 2001.

CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Salud mediante Resolución 00768 del 29 de mayo de 2001 asignó al Departamento del Atlántico ? Secretaría de Salud, recursos por la suma de $16.000.000 con destino a la ejecución de las acciones dirigidas al Control de la Tuberculosis.

Que el artículo tercero de la Ordenanza 000018 del 2001 autoriza al Gobernador del Departamento del Atlántico hasta el 30 de septiembre de 2001, para incorporar al Presupuesto de Rentas y Gastos los recursos de la Nación con destinación específica que se reciban en la vigencia del 2001 así como los excedentes de la vigencia del 2000 y las correspondientes apropiaciones para las cuales están destinados?.

Que por lo anteriormente expuesto se hace necesario realizar las adiciones e incorporaciones correspondientes al Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal del 2001.

Que la Secretaría de Obras Públicas del Departamento solicitó a la Secretaría de Salud del Atlántico, recursos por la suma de $60.247.932.30 para la terminación y puesta en marcha del Centro de Salud del municipio de Candelaria.

Que estas obras se encuentran en el Convenio 4652/96 y se requieren para cancelar las obras del contrato matriz en cumplimiento de la liquidación del mencionado convenio.

Que los traslados sólo pueden hacerse para complementar partidas insuficientes en el Presupuesto.

Que en los capítulos de Gastos de Inversión, hay apropiaciones insuficientes en unas partidas mientras que en otras hay sobrantes que pueden ser trasladadas.

Que según certificado de disponibilidad 212694 del 15 de agosto del 2001, emitido por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

Que el articulo primero de la Ordenanza 000018 del 23 de julio de 2001 autoriza al Gobernador del Departamento del Atlántico, a efectuar por decreto, previo certificado de disponibilidad presupuestal expedido por la Secretaría de Hacienda y con el visto bueno de la comisión permanente del Plan de la Honorable Asamblea Departamental, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobado por la Asamblea.

Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.

Que mediante oficio de agosto 16 de 2001, la Comisión del Plan dio visto bueno a estos movimientos presupuestales.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

1-PRESUPUESTO DE RENTAS
1.1.-INGRESOS ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.1.-INGRESOS CORRIENTES
1.1.1.2.-INGRESOS NO TRIBUTARIOS
1.1.1.2.7.-APORTES OTRAS ENTIDADES

1092-Transferencia Nacionales F.S.S.--------------16,000,000

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-16,000,000

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

2-PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3.-GASTOS DE INVERSION
2.3.1.-ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1.-AREA ESTRATEGICA CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.2.-SECTOR SALUD
2.3.1.1.2.1.-PROGRAMA PROMOCION Y PREVENCION EN SALUD-

4501-Campaña Control de la Tuberculosis------------16,000,000

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-----------------------------------------------------16,000,000

ARTICULO TERCERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

2-PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3.-GASTOS DE INVERSION
2.3.1.-ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1.-AREA ESTRATEGICA CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.2.-SECTOR SALUD
2.3.1.1.2.1.-PROGRAMA PROMOCION Y PREVENCION EN SALUD

4506-Atención de Pacientes vinculados, con VIHS, SIDA en los municipios del Departamento------------------------------------------------61,000,000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-

ARTICULO CUARTO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Asamblea Departamental en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

2-PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.3.1.-ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1.-AREA ESTRATEGICA CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.2.-SECTOR SALUD
2.3.1.1.2.6.-INVERSION DIRECTA

4615-Adecuación de la infraestructura y dotación de instituciones prestadoras de servicios de los municipios de Campo de la Cruz, Repelón, Manatí, Candelaria, Piojó, corregimientos de Sabanalarga y Caracolí corregimiento de Malambo (Convenio 4652/96).-61,000,000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA AADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-61,000,000

ARTICULO QUINTO: Comuníquese a la Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Ingresos, Subsecretaría de Tesorería y a la Subsecretaría de Contabilidad y Crédito Público de la Secretaría de Hacienda Departamental para lo de su competencia.-

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 27 de agosto de 2001-

VENTURA DIAZ MEJIA, GOBERNADOR
GONZALO GUTIERREZ DIAZGRANADOS, SECRETARIO DE HACIENDA


Contrato de prestación de servicios profesionales No. 005 entre el Instituto Departamental de Transportes y Tránsito del Atlántico y la señora Evelsy Estrella Ebratt Emiliani.

El Instituto: Patricia Castro Gómez, directora Tránsito Departamental
El Contratista: Evelsy Estrella Ebrath Emiliani.
Objeto: a) Prestar sus servicios profesionales al Instituto de acuerdo al objeto contratado. b) Afiliarse al Sistema de Seguridad social en Salud y en Pensiones prevista en la Ley 100 de 1993 c) Presentar certificados de antecedentes disciplinarios y certificado de antecedentes penales expedido por el Das. d) Diligenciar el Formato Unico de Hoja de Vida y Formato de declaración juramentada de los bienes y actividades económicas e) Las demás obligaciones que corresponden a la naturaleza del contrato.
Valor: $12.000.000
Plazo: Seis meses contados a partir de la fecha de aprobación de la póliza.
Fecha: 22 de junio de 2001.

Contrato de compraventa No. 01-025 entre el Instituto Departamental de Transportes y Tránsito del Atlántico y Sistema de Tecnología Avanzada S.A. S.T.A. S.A.

El Instituto: Patricia Castro Gómez, directora Tránsito Departamental
El Contratista: Lucy Liliana Vargas Santoque, representante de Sistema de Tecnología Avanzada S.A. S.T.A.
Objeto: Es la compra de un servidor Compaq Proliant ML, 370, de acuerdo a las especificaciones señaladas en su oferta de fecha mayo 18/2001, la cual hace parte integral del presente contrato.
Valor: $16.865.741
Plazo: el término para la entrega del equipo relacionado en la cláusula primera es de 20 días a partir de la firma del presente contrato.
Fecha: 27 de junio de 2001.

Contrato de cooperación interinstitucional entre el Instituto Departamental de Transportes y Tránsito del Atlántico y la Universidad del Norte

El Instituto: Patricia Castro Gómez, directora Tránsito Departamental
El Contratista: Alma Lucía Diazgranados, representante de la Universidad del Norte.
Objeto: a) La capacitación, seguimiento, asesoría, valoración y certificación de 400 docentes del Departamento del Atlántico que participarán en el Programa para la Prevención de la Accidentalidad y el Respeto por la Vida, b) La organización de patrullas escolares en establecimientos educativos que se encuentren en zona de riesgo, c) Participar en actividades de divulgación y capacitación para la consolidación de los corredores viales de la cra. 51B y de la calle 30; acciones que se darán en el marco del convenio firmado en marzo de 1997 y renovado en abril del presente año, entre el Instituto y la Universidad del Norte. Parágrafo: el número total de docentes que se logre capacitar estará sujeto al número de docentes que la Secretaría de Educación Departamental inscriba en los cupos estipulados por la Universidad del Norte para cumplir el contrato, por lo tanto la Universidad se exonera de toda la responsabilidad si dichos cupos no se llenan.
Valor: $29.160.000
Plazo: Cuatro meses teniendo como referente el cronograma propuesto por la Unidad de Operaciones del IDTTA.

Contrato No. 004-2001

Indeportes: José Ignacio Dangond Celedón
El Contratista: Jalil Raad Fayad
Objeto: El contratista se obliga a ejecutar para Indeportes, por el sistema de precisos unitarios según los términos del contrato, el proyecto denominado Reconstrucción del Polideportivo del Corregimiento de Aguas Vivas en el municipio de Piojó (I etapa).
Obligaciones del contratista: El contratista se compromete a: a) Realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del objeto contractual. b) Desarrollar el objeto del contrato en los términos, fechas y condiciones señaladas en la propuesta presentada, la cual hace parte integral del presente contrato. d) Rendir los informes que requiera el interventor que para el efecto dispondrá Indeportes.
Plazo: Es de 60 días calendario contados a partir de la entrega del anticipo.
Valor: 29.656.615
Fecha: 12 de junio de 2001.


Contrato No. 003-2001

Indeportes: José Ignacio Dangond Celedón
El Contratista: Walter Varela Amador
Objeto: El contratista se obliga a ejecutar para Indeportes, por el sistema de precisos unitarios según los términos del contrato, el proyecto denominado Adecuación cancha múltiple carrera 1 con calles 2 y 2B. Barrio La Rosita municipio de Puerto Colombia ( I etapa).
Obligaciones del contratista: El contratista se compromete a: a) Realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del objeto contractual. b) Desarrollar el objeto del contrato en los términos, fechas y condiciones señaladas en la propuesta presentada, la cual hace parte integral del presente contrato. d) Rendir los informes que requiera el interventor que para el efecto dispondrá Indeportes.
Plazo: Es de 60 días calendario contados a partir de la entrega del anticipo.
Valor: $28.173.137
Fecha: 8 de junio de 2001.


Contrato No. 006 de prestación de servicios de salud

El Hospital: Guillermo León Mendoza, gerente Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Barranquilla.
El Contratista: Alfredo Iván Niño Maldonado, representante de la Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado de Profesionales de la Salud. Coonsalud.
Objeto: el contratista se obliga con el Hospital a la prestación de sus servicios de anestesiología, mensualmente deberá realizar 2.580 horas, en las instalaciones del Hospital Universitario de Barranquilla, para lo cual el contratista contará con personal idóneo para la realización del servicio contratado, de acuerdo a la programación realizada por el Hospital, sin que ello en ningún momento implique subordinación con el Hospital, lo anterior de acuerdo a los servicios objeto del contrato según propuesta presentada por el contratista y que hace parte integral del presente contrato. Así mismo el contratista se obliga a suministrar el recurso humano, técnico y especializado que requiera la ejecución del presente contrato.
Plazo: Seis meses a partir del 6 de enero al 6 de julio del 2001.
Valor: $205.781.251
Fecha: 6 de enero de 2001.

Contrato No. 009 de prestación de servicios asistenciales de salud

El Hospital: Guillermo León Mendoza, gerente Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Barranquilla.
El Contratista: Ceneth Cecilia Buelvaz Villamizar, representante de la Cooperativa de Oftalmocoop.
Objeto: el contratista se obliga con el Hospital a la prestación del servicio de oftalmología, en las instalaciones del Hospital Universitario de Barranquilla, para lo cual el contratista contará con personal idóneo para la realización del servicio contratado, de acuerdo a la programación realizada por el Hospital, sin que ello en ningún momento implique subordinación con el Hospital, lo anterior de acuerdo a los servicios objeto del contrato según propuesta presentada por el contratista y que hace parte integral del presente contrato. Así mismo el contratista se obliga a suministrar el recurso humano, técnico y especializado que requiera la ejecución del presente contrato.
Plazo: Seis meses a partir del 1 de julio al 1 de diciembre del 2001.
Valor: $27.000.000
Fecha: 30 de junio de 2001.


Otrosí No. 49*10*01003. Otrosí No. 1 al contrato de aporte suscrito entre el Departamento del Atlántico y la Fundación para el Desarrollo del Caribe Fundesarrollo el 13 de diciembre de 2000.

El Departamento: Libardo Mejía Echeverri, director del DADE
El Contratista: Juan Pablo Bonilla, representante de Fundesarrollo
Objeto: Cláusula primera: Modifícase la cláusula quinta del contrato objeto de otrosí en el sentido de adicionar el valor inicialmente convenio en $30.949.864, el cual se encuentra excento de IVA. Cláusula segunda: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera amplíese la cuantía de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la cláusula sexta del contrato objeto de otrosí. Cláusula tercera: El valor adicionado se imputará y subordinará al capítulo 020301030401 Artículo 5500 del presupuesto de rentas y gastos del Departamento de 2001.
Fecha: 06 de agosto de 2001.


Otrosí No. 49*10*01004. Otrosí No. 1 al contrato de aporte suscrito entre el Departamento del Atlántico y la Fundación para el Desarrollo del Caribe Fundesarrollo el 13 de diciembre de 2000.

El Departamento: Libardo Mejía Echeverri, director del DADE
El Contratista: Juan Pablo Bonilla, representante de Fundesarrollo
Objeto: Cláusula primera: Modifícase la cláusula cuarta del contrato objeto de otrosí en el sentido de adicionar en seis meses más el término pactado. Cláusula segunda: Modifícase la vigencia establecida en la cláusula décima quinta del contrato objeto de otrosí en el sentido de adicionar en seis meses más el plazo convenido. Cláusula tercera: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera y segunda y amplíese el término del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la cláusula sexta del contrato objeto de otrosí.
Fecha: 19 de julio de 2001.


Otrosí No. 49*10*01003. Otrosí No. 1 al contrato sin formalidades plenas N?49*000027 de prestación de servicios suscrito entre el Departamento del Atlántico y la Gran Central de Abastos del Caribe S.A. Granabastos S.A. el 31 de julio de 2000

El Departamento: Libardo Mejía Echeverri, director del DADE
El Contratista: Alexis Riveira Acosta Madiedo, representante de Granabastos.
Objeto: Cláusula primera: Modifícase el valor del contrato sin formalidades plenas objeto de otrosí en el sentido de adicionarlo en $328.200.000. Cláusula segunda: el valor adicionado se imputará y subordinará al capitulo 020301030401 artículo 5500 del presupuesto de rentas y gastos del departamento del 2001.
Fecha: 04 de mayo de 2001.


Otrosí No. 49*10*01002. Otrosí No. 1 al contrato de prestación de servicios suscrito entre el Departamento del Atlántico y la Gran Central de Abastos del Caribe S.A. Granabastos S.A. el 26 de julio de 2000

El Departamento: Libardo Mejía Echeverri, director del DADE
El Contratista: Alexis Riveira Acosta Madiedo, representante de Granabastos.
Objeto: Cláusula primera: Modifícase la cláusula cuarta del contrato objeto de otrosí en el sentido de adicionar el valor inicialmente convenido en $17.455.600 Cláusula segunda: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera amplíese la cuantía de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la cláusula quinta del contrato objeto de otrosí. Cláusula tercera: El valor adicionado se imputará y subordinará al capítulo 020301030401 Artículo 5500 del presupuesto de rentas y gastos del departamento de 2001. Cláusula cuarta: Modifíquese la cláusula sexta del contrato objeto de otrosí en el sentido de incrementar en un $1.745.560
Fecha: 04 de mayo de 2001.


Contrato No. 000031 de consultoría entre la Corporación Autónoma Regional del Atlántico C.R.A. y Enpro Limitada.

La Corporación: Raúl Tarud Jaar
El Consultor: Cristóbal Abello Munárriz, representante de Enpro Limitada.
Objeto: El consultor se obliga para con la Corporación a la asesoría para el análisis, diseño de la planta de equipos de computación y software y el suministro e instalación y montaje del cableado estructurado de la CRA para el programa de red sistematizado.
Obligaciones del Consultor: 1) Cumplir las disposiciones contractuales pactadas en el presente contrato. 2) Firmar junto con el interventor todas las actas que se requieran en desarrollo del contrato 3) Dar cumplimiento a la ley 14 de 1975 y 64 de 1933.
Plazo: Será de dos meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previa legalización del contrato.
Valor: $29.800.000
Fecha: 30 de abril de 2001.

Convenio de comercialización y venta de licor suscrito entre el Departamento del Atlántico y William Salgado Escaf.

El Departamento: Gonzalo Gutiérrez Diazgranados, secretario de Hacienda.
El Contratista: William Salgado Escaf
Objeto: el Departamento otorgará sin exclusividad al Contratista, la comercialización y venta de licor extranjero que se relaciona a continuación dentro de la jurisdicción del Departamento del Atlántico. Licor Extranjero: Ron Marca La Estación William Salgado Escaf.
Valor: $17.496.000
Plazo: Será de un año a partir de la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta.

Contrato de urgencia manifiesta

El Municipio: Rafael Manjarres Charris, alcalde de Palmar de Varela.
El Contratista: Ricardo Sabbag Nader, representante de Sabbag Nader y Cía Ltda.
Objeto: El contratista se obliga para con el Municipio, a ejecutar por el sistema de precios unitarios, el presente adicional al convenio No. 000004 firmado entre la CRA y el municipio de Palmar de Varela, el contrato tiene por objeto ampliar las obras para la realización de trabajos complementarias necesarias en la culminación del proyecto de recuperación de las ciénagas y cuerpos de aguas del Departamento del Atlántico Fase II de acuerdo a las cantidades de obras que se relacionan en el concepto técnico interno de la CRA de mayo 9 del 2001. Obras complementarias (construcción de estructura de regulación sobre el Caño Tigre Dique Marginal de Palmar de Varela.
Valor: $173.718.144
Plazo: Será de tres meses que empezará a contarse a partir del acta de inicio correspondiente.
Fecha: 15 de mayo de 2001.

Contrato No. 04

La Contratante: Luz Marina Suárez Blanco, gerente Hospital Departamental Juan Domínguez Romero de Soledad.
El Contratista: María Victoria Echavarria Goicochea, representante de Gases Industriales de Colombia S.A. Cryogas S.A.
Objeto: El contratista se compromete hacer el montaje de la red de gases según los parámetros exigidos , cumpliendo con los estándares de seguridad en el manejo de gases comprimidos según cantidades descritas y detalladas en este contrato en predios de propiedad del contratante en la Unidad de Soledad según las cantidades de obra y precios unitarios y globales. El Contratista recibirá la remuneración correspondiente exactamente a las cantidades que demuestre haber ejecutado por los precios unitarios detallados en este contrato, según se establece en su cotización y presupuesto de febrero 20 de 2001 que se entiende forma parte integral del mismo. Cualquier cantidad extra o adicional o mayores cantidades de obra o variación en las mismas deberá ser autorizada y legalizada mediante contrato adicional o acto administrativo que así lo reconozca, expedido y suscrito por el contratante y/o por el interventor y las que se ejecuten sin éste requisito serán por cuenta y riesgos del Contratista y no serán reconocidas como tales. En caso de discrepancia entre este contrato y la propuesta prevalecerá el primero.
Valor: $17.135.450
Plazo: Los trabajos serán entregados por el contratista, en un plazo máximo de veinte días.
Fecha: 9 de marzo de 2001.

Contrato de asesoría externa No. 01 celebrado entre la Contraloría General del Departamento del Atlántico y Melciades Juan Alberto Bernal Bernal.

La Contraloría: Edgardo Federico Balentine Guihurt, Contralor General del Departamento del Atlántico.
El Contratista: Melciades Juan Alberto Bernal Bernal.
Objeto: Es asistir al Contralor General del Departamento en el ajuste fiscal y financiero establecido en la Ley 617 del 2000, de la siguiente forma 1) estudio técnico de la Contraloría General del Departamento del Atlántico, donde se incluya a) diagnóstico institucional y dentro de éste: descripción de la situación actual, análisis DOFA, mapeo de problemas, triangulación de la información, comparativos, estructurales, componentes estratégico y conclusiones b) Propuesta de: distribución de planta por dependencia de la nueva estructura administrativa, acorde con la Constitución y la Ley 617/00, las técnicas modernas de control fiscal y las necesidades del servicio. 2) Manual de funciones para la planta establecida en la Ordenanza 006 del 2001 3) proyecto de resolución de supresión de cargos 4) Proyecto de comunicación al personal por supresión de su cargo 5) Proyecto de distribución física de planta. 6) Proyecto de procedimientos generales para ejercicio de control fiscal dentro de la nueva estructura administrativa establecida mediante Ordenanza 006 del 2001. 7) Revisión de liquidaciones de indemnización, obligaciones y pasivos laborales.
Valor: $ 13.000.000
Plazo: Será de un mes contado la legalización del mismo, previo cumplimiento de los requisitos de ejecución.

Contrato de prestación de servicios suscrito entre la Empresa de Lotería y apuestas permanentes del Atlántico y Ridols BV Comunicación

El Contratante: David Barrero Callejas
El Contratista: Zoraida Olivares Díaz.
Objeto: El contratista se obliga para con el contratante a elaborar el estudio de mercadeo del juego de apuestas permanentes en Barranquilla y el Departamento del Atlántico en los términos de la propuesta presentada por el contratista y la cual hace parte integral del presente contrato.
Valor: $15.867.000
Plazo: será a partir del 06 hasta el 30 de julio del año 2001.


Otrosí No. 01*10*00016. Otrosí No. 4 al contrato de aporte suscrito entre el Departamento del Atlántico y el Fondo Mixto de Promoción de la Cultura y las Artes del Atlántico el 24 de abril de 2000

El Departamento: Ventura Díaz Mejía, Gobernador
El Fondo: Adriana Chaín Hernández, representante del Fondo Mixto de promoción de la Cultura y las Artes del Atlántico.
Objeto: Cláusula primera: Modifícase la cláusula cuarta del contrato objeto de otrosí en el sentido de que el plazo será hasta el 31 de diciembre de 2001.Cláusula segunda: Modifíquese la vigencia establecida en la cláusula décima quinta del contrato objeto de otrosí en el sentido de que el plazo será hasta el 28 de febrero de 2002. Cláusula tercera: De conformidad con lo señalado en la cláusula segunda amplíese el término del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la cláusula sexta del contrato objeto de otrosí.
Fecha: 30 de junio de 2001.


Otrosí No. 36*02*01002. Otrosí No.1 al contrato de prestación de servicios suscrito entre el Departamento del Atlántico y Legislación Económica S.A. Legis S.A el 06 de agosto de 2001.

El Departamento: Ventura Díaz Mejía, Gobernador
El contratista: Jahel Granados De Sanabria, representante Legis S.A
Objeto: Cláusula primera: Aclárese la cláusula primera del contrato objeto de otrosí la cual quedará sí: El contratista se compromete y obliga para con el Departamento a la prestación de servicio de publicación electrónica en red de información legal por un año.
Fecha: 28 agosto de 2001.

Contrato adicional No. 02 al Contrato No. 2000-005

El Departamento: Ventura Díaz Mejía, Gobernador del Atlántico
El Contratista: Jorge Alfonso Saieh Yarr, representante de consorcio D& S- CN
Objeto: el contratista se obliga para con el Departamento a ejecutar los nuevos ítems que se describen a continuación: adicionales, instalaciones, tubería de cobre interna para gas, pisos y enchapes, zócalos piso 2,3 y terrazas, piso tableta 15 x 30 2do. Piso, piso porcelagres 30 x 30 ? 200 y 3er. Piso, piso granilla 30 x 30 cocina y baños 3er. Piso, enchape pared 20 x 30 baños 3er. Piso, listello remate enchape baños 3er. Piso, mesón granitos jaspe baños 3er. Piso, rejillas de piso 3 baños 3er. Piso, aparatos sanitarios y mesones baterías baños 3er. Piso, sanitarios fluxometro con grifería 3er. Piso, lavamanos de sobreponer con grifería, ornales baño 3er. Piso, paisajimo y jardines interiores, palmas reales patio entre 5 y 6 mts.
Valor: el presente contrato adicional aumenta el valor del contrato matriz, en la suma de 40.000.000
Plazo: se adiciona en tres meses debido a las obras que mediante el presente se contratan.
Fecha: 21 agosto de 2001.

Contrato de compraventa de bien mueble, montaje y mantenimiento suscrito entre el Departamento del Atlántico y Siemens

El Departamento: Ventura Díaz Mejía, Gobernador del Atlántico
El contratista: Jesús Barros Iglesias y Luis F. Roca gerentes de la Siemens.
Objeto: El contratista se compromete y obliga para con el Departamento al suministro, instalación y mantenimiento preventivo y correctivo de un servidor de comunicaciones HICOM 150H OFFICE COM V1.0 para el Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S. de la ciudad de Barranquilla. Todo de conformidad con su oferta la cual se anexa y hace parte del presente contrato para todos los fines legales.
Obligaciones del Contratista: 1) Transferir a título de compra venta los bienes descritos en la cláusula primera. 2) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta presentada el día 15 de junio de 2001 la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales 3) Constituir la garantía a que alude la cláusula cuarta.
Plazo: el contratista se obliga a entregar los bienes objeto del presente contrato dentro de los 30 días calendarios siguientes a la entrega del anticipo a que alude la cláusula cuarta.
Valor: $41.874.863
Fecha: 15 agosto de 2001.

 

     Publicado: Friday, August 31, 2001    

 

 
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