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  Gaceta Numero: 7678

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TABLA DE CONTENIDO

Contrato No. 35*02*02003.Contrato de prestación de servicios suscrito entre el departamento del Atlántico y industrias Profibra limitada. 18 de abril del 2002

Contrato adicional No. 01 al contrato No. 01-007. 25 de febrero del 2002

Contrato adicional No. 01 al contrato No. 2000- 001. 25 de febrero del 2002

Contrato de obra No. 02-001. 27 de febrero del 2002

Contrato adicional No. 03 al contrato de interventoria No. 2000-002. 31 de diciembre del 2001

Contrato No. 01*08*02001. Contrato suministro suscrito entre el Departamento del Atlántico y Figurazione Ltda

Contrato adicional No. 01 al contrato No. 01-011.19 de febrero del 2002

Contrato de obra No. 002-2001. 6 de noviembre del 2001

Contrato No. CU-2001-00 . Junta especial Ciudadela Universitaria del Atlántico

Contrato de prestación de servicio de Consultoría. 01-051 entre el Instituto Departamental de Transportes y Transito del Atlántico y Geosuelos Ltda. 27 de diciembre del 2001

Contrato 019-2001. Ejecución del proyecto Adecuación de las instalaciones del Polideportivo del municipio de Usiacurí.

Contrato de Compraventa No. 01-045 entre el Instituto Departamental de transportes y Tránsito del Atlántico y Automotores del Litoral S.A.12 de diciembre del 2001

Contrato de Compraventa No. 01-048 entre el instituto Departamental de transportes y Tránsito del Atlántico y Compusoftware service Ltda. 18 de diciembre del 2001

Contrato suministro, transporte e instalación No. 01-047 celebrado entre el instituto Departamental de transportes y la Firma de Seguridad y servicios del Caribe Ltda. 14 de diciembre del 2001

Otrosí No 1 al acuerdo de reestructuración del Departamento del Atlántico celebrado el 28 de diciembre de 2001 con los prestamistas. 9 de abril de 2002

Contrato No. 019 de prestación de servicios asistenciales de salud. 30 de junio del 2001

Contrato No. 003 de prestación de servicios asistenciales de salud. 30 de junio del 2001

Contrato No. 012 de prestación de servicios asistenciales de salud. 30 de junio del 2001

Contrato No. 047 de prestación de servicios. 15 de agosto del 2001

Contrato No. 006 de prestación de servicios profesionales.30 de enero del 2002

Contrato No. 034 de prestación de servicios asistenciales de salud. 31 de enero del 2002

Contrato No. 002 de prestación de servicios asistenciales de salud. 30 de enero de 2002.

Contrato No. 025 de prestación de servicios asistenciales de salud.30 de enero de 2002.

Contrato No. 021 de prestación de servicios asistenciales de salud. 30 de enero de 2002.

Contrato No. 030 de prestación de servicios asistenciales de salud. 31 de enero de 2002.

Contrato No. 023 de prestación de servicios asistenciales de salud. 30 de enero de 2002

Contrato No. 031 de prestación de servicios asistenciales de salud. 31 enero de 2002

DECRETO No. 000356 DEL 2.002 ? Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 000255 del 2.002 emanado de este despacho, se introducen reglamentaciones adicionales y se dictan otras disposiciones ? 30 abril de 2002

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Contrato No. 35*02*02003. Contrato de prestación de servicios suscrito entre el departamento del Atlántico y industrias Profibra limitada

El Departamento: Ventura Díaz Mejía
El Contratista: Hani Skafi Abuchaibe
Objeto: El contratista se compromete y obliga para con el Departamento a prestar los servicios en la instalación de tres (3) motores fuera de borda para las lanchas de la Policía Nacional Departamento de Policía Atlántico; reparación de lanchas para el Departamento de Policía Nacional seccional Atlántico y el suministro de accesorios para patrullaje. Todo lo anterior en conformidad con su propuesta la cual se anexa y hace parte del presente contrato para todos los efectos legales.
Obligaciones del contratista: 1)Cumplir con el objeto del contrato en la forma establecida en su propuesta 2) Construir la garantía a que alude la cláusula sexta. 3) Presentar al interventor designado por el departamento toda la información que este le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato
Plazo: El plazo de ejecución de las obligaciones del contratista se establece de común acuerdo en quince (15) días calendario, contados a partir de la aprobación a que alude la cláusula sexta.
Valor: $21.776.000.oo
Fecha: 18 de abril del 2002


Contrato adicional No. 01 al contrato No. 01-007

El Departamento: José Gutiérrez Quintero
El Contratista: Jorge Luis Mora Narvaez
Objeto: El presente contrato tiene como objeto, prorrogar el término de ejecución de la obra Remodelación y Adecuación Centro Regional de Medicina deportiva en el edificio Instituto Departamental de Recreación y Deporte del Atlántico en 15 más de lo señalado en el contrato de obra No. 01-007. Cláusula Segunda: Garantías: El contratista se obliga con el Departamento a prorrogarla en 15 días calendario más, las vigencias de los amparos de : Cumplimiento del Contrato, Buen manejo de anticipo, Pago de salarios, Prestaciones sociales e Indemnizaciones y responsabilidad civil extracontractual. Las prorrogas cobijarán igualmente, los cuatro (4) meses para la liquidación.
Fecha: 25 de febrero del 2002

Contrato adicional No. 01 al contrato No. 2000- 001

El Departamento: José Gutiérrez Quintero
El Contratista: Jesús Eduardo Fonseca Pacheco
Objeto: El presente contrato tiene como objeto, prorrogar el término de ejecución de la Obras complementarias para consulta externa, Hospital de Puerto Colombia, Departamento del Atlántico en 30 más de lo señalado en el contrato No. 2000-001. Cláusula Segunda: Garantías: El contratista se obliga con el Departamento a prorrogarla en 30 días calendario más, las vigencias de los amparos de : Cumplimiento del Contrato, Buen manejo de anticipo, Pago de salarios, Prestaciones sociales e Indemnizaciones y responsabilidad civil extracontractual. Las prorrogas cobijarán igualmente, los cuatro (4) meses para la liquidación.
Fecha: 25 de febrero del 2002

Contrato de obra No. 02-001

El Departamento: José Gutiérrez Quintero
El Contratista: Harold Vargas Baena
Objeto: El contratista se obliga con el Departamento a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la obra: Remodelación segundo piso del Edifico de la Gobernación del Atlántico, de acuerdo con los ítems que se describen a continuación y a las especificaciones que se establecen en los términos de escogencia de la contratación directa No. 002 del 2002 y de acuerdo al programa de trabajo presentado en la propuesta, las cuales quedan integrados en este contrato. Así como las decisiones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de obras públicas.
Valor del contrato: $72,938,638.oo
Fecha: 27 de febrero del 2002


Contrato adicional No. 03 al contrato de interventoria No. 2000-002

El Departamento: Ventura Díaz Mejía
El Contratista: Hugo Alberto Vargas Gómez
Objeto: El presente contrato adicional, tiene por objeto adicionar el precio del contrato de interventoria No. 2000-02, suscrito por el Departamento con la Unión Temporal Progreso Urbano y Social en la suma de ciento cincuenta y tres millones ciento veinte mil de pesos con 00 CTV. M/L, $153,120,000.oo, conforme a las consideraciones de este documento.
Plazo: Se adiciona el plazo del contrato de interventoría en cuatro meses.
Fecha: 31 de diciembre del 2001


Contrato No. 01*08*02001. Contrato suministro suscrito entre el Departamento del Atlántico y Figurazione Ltda

El Departamento: Ventura Díaz Mejía
El Contratista: Andrés Díaz Cote
Objeto: El contratista se compromete y obliga para con el Departamento al suministro de instrumentos de señalización (estampillas) para los productos sujetos al impuesto al consumo y participación conceptual. Todo de conformidad con su oferta la cual se anexa al presente contrato y hace parte del mismo para todos los fines legales.
Obligaciones del Contratista: El Contratista se obliga a suministrar al Departamento, los bienes señalados en el anexo del contrato, de conformidad con las solicitudes y dentro de los plazos de entrega que le señale El Departamento, y asumirá el valor de los fletes, seguros y empaques de los bienes que se despachen dentro de las condiciones de este contrato.
Plazo: El plazo durante el cual el contratista se compromete con el Departamento a entregar las estampillas objeto del contrato es de dieciocho (18) meses contados a partir de la entrega del anticipo a que alude la cláusula novena y las entregas se realizarán de acuerdo a lo siguiente: a) La primera entrega según oferta será de 5,844.000 unidades dentro de los sesenta días hábiles a partir de la aprobación de la matriz; b) El resto del suministro realizará mediante cuatro entregas trimestrales, cada una del 20% del total de las estampillas correspondientes a 5,844.000 por entrega, iniciando los tres meses posteriores a la fecha de la primera entrega.
Valor: $99,990,840.oo
Fecha: 2002


Contrato adicional No. 01 al contrato No. 01-011

El Departamento: José Gutiérrez Quintero
El Contratista: Angel Avendaño Logreira
Objeto: El contratista se compromete y obliga para con el Departamento al suministro de instrumentos de señalización (estampillas) para los productos sujetos al impuesto al consumo y participación conceptual. Todo de conformidad con su oferta la cual se anexa al presente contrato y hace parte del mismo para todos los fines legales.
Valor: $99,990,840.oo
Fecha: 19 de febrero del 2002


Contrato de obra No. 002-2001

El Departamento: Eduardo Valencia Fajury. Hospital Universitario de Barranquilla
El Contratista: Alvaro Castilla Miranda
Objeto: El contratista se compromete a realizar todas las acciones necesarias para la reparación y adecuación del tanque semienterrado de almacenamiento principal de agua, de acuerdo a lo establecido en la propuesta enviada según oficio de septiembre 25 de 2001, la cual forma parte de integral de este contrato.
Obligaciones del Contratista: a) el Contratista garantizará la prestación del servicio de reparación en las instalaciones del Hospital con calidad, oportunidad y personal idóneo. b) El Contratista deberá prestar el servicio objeto de este contrato sin exceder el valor autorizado. En caso de que el servicio exceda este limite debe haber autorización previa por parte del Hospital c) El Contratista suministrará dirección técnica, mano de obra certificada y herramientas a todo costo. f)El Contratista se compromete a entregar oportunamente todos los documentos exigidos en este contrato.
Valor: $22.583.506.oo
Fecha: 6 de noviembre del 2001


Contrato No. CU-2001-00 . Junta especial Ciudadela Universitaria del Atlántico

El Departamento: Ventura Díaz Mejía
El Contratista: Wilfrido Ramos Meza, Asconor Ltda.
Objeto: Las partes han convenido el contratista obliga para con el Departamento, a realizar el servicio técnico de Mantenimiento de los 3 ascensores y montacargas de la Ciudadela Universitaria, de acuerdo con las Especificaciones que se establecen en la invitación y en los términos de referencia, al programa de trabajo, actividades e ítems presentados en la propuesta del Contratista, las cuales forman parte integral del contrato, y a las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de servicio técnico.
Plazo de ejecución: Las partes convienen que conforme a la oferta del contratista, el plazo para la ejecución del objeto contratado será de DOCE meses, que empezaran a contarse a partir del tercer día de disponibilidad del cheque en la Unidad de Tesorería por concepto del pago anticipado. Esta será la fecha del Acta de Inicio del contrato, que suscriban las partes.
Valor del contrato: $27.840.00.oo


Contrato de prestación de servicio de Consultoría. 01-051 entre el Instituto Departamental de Transportes y Transito del Atlántico y Geosuelos Ltda.

El Departamento: Ventura Díaz Mejía
El Contratista: Hani Skafi Abuchaibe
Objeto: El contratista obliga a realizar el estudio de factibilidad para la construcción de puentes peatonales, en tramos de vías de alto flujo vehicular, adyacentes al municipio del Departamento del Atlántico, de acuerdo al contenido de la propuesta presentada por el Contratista la cual hace parte integrante del presente contrato.
Valor: $29.937.500.oo
Plazo: Es de 45 días contados a partir del tercer día hábil de entrega de anticipo, previa suscripción del acta de inicio del estudio
Fecha: 27 de diciembre del 2001


Contrato 019-2001.Ejecución del proyecto Adecuación de las instalaciones del Polideportivo del municipio de Usiacurí.

El Departamento: José Ignacio Dangond Celedón
El Contratista: José Rafael Barrios Escamilla
Objeto: El contratista se obliga a ejecutar para Indeportes, por el sistema de precios unitarios, según los términos del contrato, y de acuerdo a la oferta presentada, el proyecto denominado Adecuación de las Instalaciones del Polideportivo del municipio de Usiacuri Atlántico.
Obligaciones del Contratista: El contratista se compromete a: a) Realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del objeto contractual. b) Desarrollar el objeto del contrato en los términos, fechas y condiciones señaladas en la propuesta presentada, la cual hace parte integral del presente contrato c) Rendir los informes que requiera el interventor que para el efecto dispondrá Indeportes.
Plazo: Es de 45 días calendarios contados a partir de la entrega del anticipo.
Valor: $27.557.541.o1

Contrato de Compraventa No. 01-045 entre el Instituto Departamental de transportes y Tránsito del Atlántico y Automotores del Litoral S.A.

El Departamento: Patricia Castro Gómez
El Contratista: Gabriel Pelaez Restrepo
Objeto: La compra de un vehículo Chevrolet Luv doble cabina 4x4 Dirección hidráulica motor 2.200.
Plazo: La entrega física del vehículo, objeto del presente contrato se realizará 30 días después de legalizado el contrato.
Valor: $41.870.000.oo
Fecha: 12 de diciembre del 2001

Contrato de Compraventa No. 01-048 entre el instituto Departamental de transportes y Tránsito del Atlántico y Compusoftware service Ltda

El Departamento: Patricia Castro Gómez
El Contratista: Marcos Fabio Orozco Ferreira
Objeto: La compra de 5 computadores Compaq EVO D300 DESKTOP.
Valor: $16.058.531.oo
Plazo: El término para la entrega de los equipos es de tres días hábiles a partir de la firma del presente contrato.
Fecha: 18 de diciembre del 2001

Contrato suministro, transporte e instalación No. 01-047 celebrado entre el instituto Departamental de transportes y la Firma de Seguridad y servicios del Caribe Ltda

El Departamento: Patricia Castro Gómez
El Contratista: Juan Pablo Piedrahita Silebe
Objeto: El presente contrato tiene por objeto el suministro, transporte e instalación de 312 señales verticales, preventivas, reglamentarias e informativas en varios tramos de vía e intersecciones en los municipios de Malambo, Baranoa, Usiacuri, Ponedera, Puerto Colombia, Tramo de vías circunvalar- Cuatro bocas, por el sistema de precios unitarios dentro del programa de demarcación y señalización vial del Departamento del Atlántico.
Valor: $64.600.462.80
Plazo: Es de 17 días calendario, contados a partir del acta de inicio el cual deberá ser firmado el día siguiente hábil de la legalización del contrato.
Fecha: 14 de diciembre del 2001

Otrosí No 1 al acuerdo de reestructuración del Departamento del Atlántico celebrado el 28 de diciembre de 2001 con los prestamistas

Entre los suscritos, de una parte, BBVA BANCO GANADERO S.A., BANCO DE OCCIDENTE, BANCO POPULAR S.A., BANCO DE BOGOTA S.A., BANCOLOMBIA S.A., CORPORACION FINANCIERA NACIONAL Y SURAMERICANA S.A. CORFINSURA, CORPORACION FINANCIERA DEL NORTE COFINORTE S.A., CORPORACION FINANCIERA COLOMBIANA S.A., BANCO DE CREDITO HELM FINANCIAL SERVICES, CORPORACION FINANCIERA DEL VALLE S.A. y FINANCIERA FES como administradora de la cartera del FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS ? FOGAFIN, o la entidad que administre dicha cartera en virtud del Decreto 611 de abril de 2001; en adelante denominados LAS ENTIDADES FINANCIERAS y CENTRAL DE INVERSIONES S.A. y FIDEICOMISO BANCO SELFIN PRIMERA TITULARIZACION DE CARTERA 1997 CUYA VOCERA ES FIDUCIARIA INTEGRAL S.A.? EN LIQUIDACION, legalmente representadas por quienes suscriben este documento en su nombre y cuya capacidad jurídica se acredita con los documentos que se anexan, quienes declaran que ni cada uno de ellos, ni sus representantes están incursos en causal de inhabilidad o incompatibilidad para la celebración del presente otrosí NO1, en adelante denominados conjuntamente LOS PRESTAMISTAS y de la otra, VENTURA EMILIO DIAZ MEJIA, mayor de edad vecino de la ciudad de Barranquilla, identificado con cédula de ciudadanía No 7.418.289 expedida en Barranquilla, quien obra en su calidad de Gobernador del Departamento del Atlántico, debidamente posesionado según Acta de Diciembre 30 de 2000 y facultado para celebrar este Otrosí No1 mediante facultades concedidas por la Asamblea en la Ordenanza No. 000002 de febrero 18 de 2002 y Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público No ...... del ....de marzo de 2002, documentos que se anexan para que formen parte integral de este Otrosí NO1 del ACUERDO DE REESTRUCTURACION, en adelante denominado EL PRESTATARIO, hemos convenido celebrar el presente Otrosí NO1 al ACUERDO DE REESTRUCTURACION, previas las siguientes consideraciones:
Objeto: Que es necesario celebrar el presente Otrosí No1 al ACUERDO DE REESTRUCTURACION, por las siguientes razones: i) Necesidad de redefinir la denominación de ENTIDADES FINANCIERAS, ii) una vez efectuados los estudios pertinentes por parte de la Dirección General de Crédito público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se determinó que las deudas relacionadas en el anexo No. 1 del ACUERDO DE REESTRUCTURACION, antes mencionado, a favor de Cofinorte y de la Financiera FES como administradora de la cartera del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, o la entidad que administre dicha cartera, en virtud del Decreto 611 de abril de 2001, cumplen con los requisitos señalados por la Ley 617 de 2000 y el decreto reglamentario 192 de 2001 para acceder al otorgamiento de las garantías de la Nación, iii) redefinir la forma de prepago con recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera ?FAEP-, iv) modificar el plazo para el pago del saldo de la deuda que tiene EL PRESTATARIO con la CORPORACION FINANCIERA DEL VALLE ?CORFIVALLE S.A.
Teniendo en cuenta lo anterior, las partes convienen celebrar el presente otrosí NO1 al ACUERDO DE REESTRUCTURACION, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: Para efectos de lo establecido en el ACUERDO DE REESTRUCTURACION y en el presente Otrosí NO1 al mismo se entenderá por ENTIDADES FINANCIERAS las siguientes: BBVA BANCO GANADERO S.A., BANCO DE OCCIDENTE, BANCO POPULAR S.A., BANCO DE BOGOTA S.A., BANCOLOMBIA S.A., CORPORACION FINANCIERA NACIONAL Y SURAMERICANA S.A. CORFINSURA, CORPORACION FINANCIERA DEL NORTE COFINORTE S.A., CORPORACION FINANCIERA COLOMBIANA S.A., BANCO DE CREDITO HELM FINANCIAL SERVICES, CORPORACION FINANCIERA DEL VALLE S.A., FINANCIERA FES como administradora de la cartera del FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS ? FOGAFIN, o la entidad que administre dicha cartera en virtud del Decreto 611 de abril de 2001.
CLAUSULA SEGUNDA: Por la cual se modifican los montos del TRAMO I DEUDA REESTRUCTURADA CON GARANTIA DE LA NACION y TRAMO I DEUDA REESTRUCTURADA SIN GARANTIA DE LA NACION, los cuales quedarán así:
MONTO TRAMO I DEUDA REESTRUCTURADA CON GARANTIA DE LA NACION: CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON NOVENTA CENTAVOS ($47.584.307.852.90) moneda legal colombiana, que EL PRESTATARIO adeuda a LAS ENTIDADES FINANCIERAS por concepto de capital a 30 de abril de 2001 y que corresponde a deuda vigente a 31 de diciembre de 1999, tendrá la garantía de la Nación por un porcentaje del cuarenta por ciento (40%),incluido capital e intereses que se causen a partir del 1? de mayo de 2001 sobre el monto antes señalado, teniendo en cuenta que se cumplen todos los requisitos del artículo 61 de la Ley 617 de 2000 y los parámetros exigidos por el artículo 16 del Decreto 192 de 2001;
MONTO TRAMO I DEUDA REESTRUCTURADA SIN GARANTIA DE LA NACION: VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($25.326.477.737.00) moneda legal colombiana, que EL PRESTATARIO adeuda a CENTRAL DE INVERSIONES S.A., por concepto de capital a 30 de abril de 2001 y que corresponde a deuda vigente a 31 de diciembre de 1999, no tendrá la garantía de la Nación
CLAUSULA TERCERA: Adicionase al Numeral 1.2.1 de la Cláusula Primera del ACUERDO DE REESTRUCTURACION en el TRAMO I DEUDA REESTRUCTURADA CON GARANTIA DE LA NACION el siguiente texto: ?no obstante la forma de amortización establecido para este TRAMO I DEUDA REESTRUCTURADA CON GARANTIA DE LA NACION; la deuda que EL PRESTATARIO tiene por concepto de capital a CORFIVALLE se pagará en un plazo de dos (2) años contados a partir del 1 de abril de 2002, en veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y sucesivas, pagadera la primera el 1 de mayo de 2002 y la última el 1 de abril de 2004?
CLAUSULA CUARTA: Adicionase al numeral 1.2.2. de la Cláusula Primera del ACUERDO DE REESTRUCTURACION en el TRAMO I DEUDA REESTRUCTURADA CON GARANTIA DE LA NACION el siguiente texto: ?EL PRESTATARIO pagará a CORFIVALLLE sobre saldos adeudados del TRAMO I DEUDA REESTRUCTURADA CON GARANTIA DE LA NACION intereses iguales a una tasa equivalente al DTF T.A. adicionado en uno punto cero dos por ciento (DTF + 1.02%) T.A. pagaderos por su equivalente mes vencido. Los intereses causados y no pagados sobre dicha suma entre el 1 de mayo de 2001 y el 30 de abril de 2002 se pagarán el 1 de mayo de 2002; los intereses causados a partir del 1 de mayo de 2002 se pagarán mensualmente junto con las cuotas de capital. Para la deuda de CORFIVALLE no es aplicable el ?instructivo para el cálculo de intereses? que hace parte del Acuerdo de Reestructuración como anexo No. 6?.
La sumas adeudadas por EL PRESTATARIO a CORFIVALLE serán pagadas por EL PRESTATARIO con recursos diferentes a los establecidos en el ?Escenario Financiero con Programa de Ajuste? para el pago del servicio de la deuda.
CLAUSULA QUINTA: Adiciónese al final del numeral 1.2.2 de la cláusula primera del ACUERDO DE REESTRUCTURACION el siguiente parágrafo.?
?PARAGRAFO SEGUNDO: No obstante lo anterior, sobre el monto de capital que se vaya a prepagar del TRAMO I CON GARANTIA DE LA NACION, TRAMO I SIN GARANTIA DE LA NACION, TRAMO II SIN GARANTIA DE LA NACION y TRAMO III SIN GARANTIA DE LA NACION con recursos del FAEP, sólo se causarán intereses corrientes hasta el 14 de noviembre de 2001?.
CLAUSULA SEXTA: Adiciónese al final del numeral 1.3. de la cláusula primera del ACUERDO DE REESTRUCTURACION el siguiente texto ?EL PRESTATARIO suscribirá a favor de CORFIVALLE en los términos del presente Otrosí NO1, un pagaré por el monto del TRAMO I DEUDA REESTRUCTURADA CON GARANTIA DE LA NACION, según el modelo que aparece como anexo NO2 al presente Otrosí NO1 al ACUERDO DE REESTRUCTURACION.
CLAUSULA SEPTIMA: Modificase el párrafo cuarto del numeral 1.5. de la cláusula primera del ACUERDO DE REESTRUCTURACION, así:
?El prepago con recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera ?FAEP- se distribuirá así: a) Al Banco Santander Colombia S.A. la suma de $2.396.551.105.82, b) A la CORPORACION FINANCIERA NACIONAL Y SURAMERICANA S.A. - CORFINSURA el 0.87% sobre el valor total de los recursos a distribuir del FAEP y c) La diferencia se distribuirá de conformidad con las fórmulas indicadas en el Anexo NO1 del Presente Otrosí NO1 al ACUERDO DE REESTRUCTURACION?.
Esta modificación, se hace extensiva al Contrato de empréstito celebrado el 28 de diciembre de 2001.
CLAUSULA OCTAVA: Los demás términos, Cláusulas y anexos del ACUERDO DE REESTRUCTURACION no modificados por el presente Otrosí NO1, continúan vigente.
CLAUSULA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO, PUBLICACION, INCLUSION EN LA BASE UNICA DE DATOS Y REGISTRO: Perfeccionamiento: El presente Otrosí NO1 al ACUERDO DE REESTRUCTURACION se perfecciona con la firma de las partes.
Publicación: EL PRESTATARIO efectuará la publicación del presente Otrosí NO1 al ACUERDO DE REESTRUCTURACION, en la Boletín Oficial de EL PRESTATARIO, requisito que se entiende cumplido en la fecha de pago de los derechos correspondientes.
Inclusión en la Base Unica de Datos: EL PRESTATARIO se obliga a remitir a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público copia del presente Otrosí NO1 al ACUERDO DE REESTRUCTURACION para su correspondiente inclusión en la Base Unica de Datos y a presentarle a LOS PRESTAMISTAS el oficio expedido por la citada dependencia, mediante el cual se hace saber que el presente Otrosí NO1 ha sido debidamente incluido en dicha base.
Registro: EL PRESTATARIO se obliga a registrar el presente Otrosí NO1 ante la Contraloría General de la República conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 42 de 1993 y los artículo 29 y 30 de la Resolución Orgánica NO05168 del 13 de diciembre de 2000 de la Contraloría General de la República.
CLAUSULA DECIMA: El presente Otrosí NO1 está exento del impuesto de timbre de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 530 numeral 14 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 8 de la Ley 488 de 1998.

Para constancia se firma el 9 de abril de 2002

POR EL PRESTATARIO:

VENTURA EMILIO DIAZ MEJIA, Gobernador Departamento del Atlántico

POR LOS PRESTAMISTAS:

BBVA BANCO GANADERO S.A.
BANCO DE OCCIDENTE
BANCO POPULAR S.A.
BANCO DE BOGOTA S.A.
BANCOLOMBIA S.A.
CORFINSURA
CORPORACION FINANCIERA DEL VALLE S.A.
COFINORTE S.A.
CORPORACION FINANCIERA COLOMBIANA S.A.
FINANCIERA FES
Administradora de la Cartera del FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS ? FOGAFIN S.A.
BANCO DE CREDITO - HELM FINANCIAL SERVICES
FIDEICOMISO BANCO SELFIN ? PRIMERA TITULARIZACION DE CARTERA 1997 CUYA VOCERA ES FIDUCIARIA INTEGRAL S.A. - EN LIQUIDACION
CENTRAL DE INVERSIONES S.A.


Contrato No. 019 de prestación de servicios asistenciales de salud

El Departamento: Eduardo Valencia Fajury,
El Contratista: Armenis Toledo Ortiz, Uresmo Ltda
Objeto: El contratista se obliga con el hospital a la prestación mensual del servicio, en el área de Urología en las instalaciones del Hospital Universitario de Barranquilla, para lo cual El Contratista contará con el personal idóneo para la realización del servicio contratado, de acuerdo a la programación realizada por el Hospital, sin que ello en ningún momento implique subordinación con El Hospital, lo anterior de acuerdo a los servicios objeto del contrato según propuesta presentada por el contratista y que hace parte integral del presente contrato. Así mismo el contratista se obliga a suministrar el Recurso Humano, Técnico y especializado, que requiera la ejecución del presente contrato.
Obligaciones del Contratista: a) Garantizar la prestación del servicio de urología en las instalaciones del Hospital; con calidad oportunidad y personal idóneo, para lo cual, entregará al hospital, las hojas de vida de los Profesionales que prestarán el servicio de salud contratado y El Hospital que reservará el derecho de rechazar o admitir estas hojas de vida, como prestadores del servicio contratado. b) A prestar el servicio objeto de este contrato sin exceder el valor autorizado. En caso de que el servicio exceda este limite debe haber autorización previa por parte del Hospital. El contratista deberá mensualmente presentar su anexando las ordenes de servicio autorizadas por el Hospital y documentos que comprueben la atención según fuera el caso. d) El Contratista deberá entregar una estadística mensual de los procedimientos realizados en la ejecución del presente contrato y anexar la certificación de los respectivos jefe de sección. e) El contratista se compromete a repasar o reponer los equipos dañados o que se pierdan, que estén bajo su responsabilidad y uso. f) A responder las inter consultas solicitadas de acuerdo a la urgencia de la misma.
Plazo: Seis meses a partir de julio 1 a diciembre 31 de 2001
Valor: $24.000.000.oo
Fecha: 30 de junio del 2001

Contrato No. 003 de prestación de servicios asistenciales de salud

El Departamento: Eduardo Valencia Fajury
El Contratista: David Alberto Sabbag Chauvez
Objeto: El contratista se obliga con el hospital a la prestación del servicio de lectura de imágenes diagnosticas, en las instalaciones de la empresa social del Estado Hospital Universitario de Barranquilla, para lo cual El Contratista contará con el personal idóneo para la realización del servicio contratado, de acuerdo a la programación realizada por el Hospital, sin que ello en ningún momento implique subordinación con El Hospital, lo anterior de acuerdo a los servicios objeto del contrato según propuesta presentada por el contratista y que hace parte integral del presente contrato. Así mismo el contratista se obliga a suministrar el Recurso Humano, Técnico y especializado, que requiera la ejecución del presente contrato.
Obligaciones del Contratista: a) Garantizar la prestación del servicio de Lectura de Imágenes diagnosticas en las instalaciones del Hospital; con calidad oportunidad y personal idóneo, para lo cual, entregará al hospital, las hojas de vida de los Profesionales que prestarán el servicio de salud contratado y El Hospital que reservará el derecho de rechazar o admitir estas hojas de vida, como prestadores del servicio contratado. b) A prestar el servicio objeto de este contrato sin exceder el valor autorizado. En caso de que el servicio exceda este limite debe haber autorización previa por parte del Hospital. C) El contratista deberá mensualmente presentar su factura anexando las ordenes de servicio autorizadas por el Hospital y además una copia de interconsulta o de la descripción quirúrgica de las cirugías realizadas o documentos que comprueben la atención según fuera el caso. d) El Contratista deberá entregar una estadística mensual de los procedimientos realizados en la ejecución del presente contrato y anexar la certificación de los respectivos jefe de sección. e) El contratista se compromete a repasar o reponer los equipos dañados o que se pierdan, que estén bajo su responsabilidad y uso. f) A responder las inter consultas solicitadas de acuerdo a la urgencia de la misma. G) el contratista se obliga a realizar actividades docentes asistenciales, de acuerdo a lo consagrado en el decreto 190 de enero 25 de 1996. Capitulo IV, articulo 16. H) A entregar oportunamente los documentos exigidos en este contrato.
Plazo: Cinco meses 15 días a partir de julio 15 a diciembre 31 de 2001.
Valor: $125.000.000.oo
Fecha: 30 de junio del 2001

Contrato No. 012 de prestación de servicios asistenciales de salud

El Departamento: Eduardo Valencia Fajury
El Contratista: Silvio Severini Florez
Objeto: El contratista se obliga con el hospital a la prestación del servicio de Patología Clínica, en las instalaciones de la empresa social del Estado Hospital Universitario de Barranquilla, para lo cual El Contratista contará con el personal idóneo para la realización del servicio contratado, de acuerdo a la programación realizada por el Hospital, sin que ello en ningún momento implique subordinación con El Hospital, lo anterior de acuerdo a los servicios objeto del contrato según propuesta presentada por el contratista y que hace parte integral del presente contrato. Así mismo el contratista se obliga a suministrar el Recurso Humano, Técnico y especializado, que requiera la ejecución del presente contrato.
Obligaciones del Contratista: a) Garantizar la prestación del servicio de Patología en las instalaciones del Hospital; con calidad oportunidad y personal idóneo, para lo cual, entregará al hospital, las hojas de vida de los Profesionales que prestarán el servicio de salud contratado y El Hospital que reservará el derecho de rechazar o admitir estas hojas de vida, como prestadores del servicio contratado. b) A prestar el servicio objeto de este contrato sin exceder el valor autorizado. En caso de que el servicio exceda este limite debe haber autorización previa por parte del Hospital. C) El contratista deberá mensualmente presentar su factura anexando las ordenes de servicio autorizadas por el Hospital y además una copia de interconsulta o de la descripción quirúrgica de las cirugías realizadas o documentos que comprueben la atención según fuera el caso. d) El Contratista deberá entregar una estadística mensual de los procedimientos realizados en la ejecución del presente contrato y anexar la certificación de los respectivos jefe de sección. e) El contratista se compromete a repasar o reponer los equipos dañados o que se pierdan, que estén bajo su responsabilidad y uso. f) A responder las inter consultas solicitadas de acuerdo a la urgencia de la misma. G) el contratista se obliga a realizar actividades docentes asistenciales, de acuerdo a lo consagrado en el decreto 190 de enero 25 de 1996. Capitulo IV, articulo 16. H) A entregar oportunamente los documentos exigidos en este contrato.
Plazo: Seis meses a partir de julio 1 a diciembre 31 de 2001.
Valor: $27.000.000.oo
Fecha: 30 de junio del 2001

Contrato No. 047 de prestación de servicios

El Departamento: Eduardo Valencia Fajury
El Contratista: José Gregorio Reales Acosta
Objeto: El contratista se compromete a realizar todas las acciones necesarias para la pronta y debida reparación general de la caldera N1. De 150 BHP, marca Continental de la empresa Social del Estado Hospital Universitario de Barranquilla, de acuerdo a los items establecidos en la propuesta enviada según oficio EDOS-HIDROAND-00752-01 de abril 9 de 2001, la cual forma parte integral de este contrato
Obligaciones del Contratista: a) Garantizará la prestación del servicio de reparación en las instalaciones del Hospital; con calidad oportunidad y personal idóneo. b)El Contratista deberá prestar el servicio objeto de este contrato sin exceder el valor autorizado. En caso de que el servicio exceda este limite debe haber autorización previa por parte del Hospital. c) El Contratista suministrará dirección técnica , mano de obra certificada y herramientas a todo costo. d) El Contratista debe informar por escrito al Hospital la gestión realizada con motivo del objeto del presente contrato. e) Presentar al Hospital , la cuenta de cobro por los servicios contratado de acuerdo a lo establecido en dicho contrato. f) El Contratista se compromete a entregar oportunamente los documentos exigidos en este contrato.
Plazo: Cuarenta y cinco días a partir de agosto 15 de 2001 hasta septiembre 30 de 2001
Valor: $36.727.920.oo
Fecha: 15 de agosto del 2001


Contrato No. 006 de prestación de servicios profesionales

El Departamento: Dolcey Torres Romero
El Contratista: Freddy Bojanini
Objeto: El contratista se obliga con el Hospital a proporcionar a la gerencia los elementos, herramientas o instrumentos asistenciales ? académico que le permita una toma de decisión eficiente y oportuna alrededor de aspectos puntuales señalado por esta y con sujeción a los estatutos, reglamentos y Leyes que lo regulan.
Obligaciones del Contratista: a) Realizar el objeto del presente contrato a través de su trabajo profesional. b) prestar el servicio controlado sin exceder el valor autorizado. c) Publicar en la gaceta departamental este contrato, para lo cual basta anexar el recibo de pago correspondiente.
Plazo: Será de 11 meses comprendido entre el 1 de febrero al 31 de diciembre de 2002
Valor: $27.500.000.oo
Fecha: 30 de enero del 2002


Contrato No. 034 de prestación de servicios asistenciales de salud

El Departamento: Dolcey Torres Romero
El Contratista: Gabriel Lora Lugo
Objeto: El contratista se obliga con el hospital a la prestación del servicio técnico de radiología, en las instalaciones de la empresa social del Estado Hospital Universitario de Barranquilla, para lo cual El Contratista contará con el personal idóneo para la realización del servicio contratado, de acuerdo a la programación realizada por el Hospital, sin que ello en ningún momento implique subordinación con El Hospital, lo anterior de acuerdo a los servicios objeto del contrato según propuesta presentada por el contratista y que hace parte integral del presente contrato. Así mismo el contratista se obliga a suministrar el Recurso Humano, Técnico y especializado, que requiera la ejecución del presente contrato.
Obligaciones del Contratista: a) Garantizar la prestación del servicio de radiología en las instalaciones del Hospital; con calidad, oportunidad y personal idóneo, para lo cual, entregará al hospital, las hojas de vida de los Profesionales que prestarán el servicio de salud contratado y El Hospital que reservará el derecho de rechazar o admitir estas hojas de vida, como prestadores del servicio contratado. b) A prestar el servicio objeto de este contrato sin exceder el valor autorizado. En caso de que el servicio exceda este limite debe haber autorización previa por parte del Hospital. C) El contratista deberá mensualmente presentar su factura anexando las ordenes de servicio autorizadas por el Hospital y además una copia de interconsulta o de la descripción quirúrgica de las cirugías realizadas o documentos que comprueben la atención según fuera el caso. d) El Contratista deberá entregar una estadística mensual de los procedimientos realizados en la ejecución del presente contrato y anexar la certificación de los respectivos jefe de sección. e) El contratista se compromete a repasar o reponer los equipos dañados o que se pierdan, que estén bajo su responsabilidad y uso. f) A entregar oportunamente los documentos exigidos en este contrato g) A que los profesionales que presten el servicio de salud contratados y que tengan sus turnos asignados , lo hagan en forma presencial. h) el contratista se obliga a realizar actividades docentes asistenciales, de acuerdo a lo consagrado en el decreto 190 de enero 25 de 1996. Capitulo IV, articulo 16. j) A entregar oportunamente los documentos exigidos en este contrato.
Plazo: Será de 11 meses comprendido entre el 1 de febrero al 31 de diciembre de 2002
Valor: $79.200.000.oo
Fecha: 31 de enero del 2002


Contrato No. 002 de prestación de servicios asistenciales de salud

El Hospital: Dolcey Torres Romero, gerente de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario
El Contratista: Ulises Granados Herrera
Objeto: El contratista se obliga con el hospital a la prestación sus servicios como asesor jurídico administrativo y representar al Hospital como apoderado ante el Tribunal Administrativo del Atlántico. lo anterior de acuerdo a los servicios objeto del contrato según propuesta presentada por el contratista y que hace parte integral del presente contrato. Así mismo el contratista se obliga a suministrar el Recurso Humano, Técnico y especializado, que requiera la ejecución del presente contrato.
Obligaciones del Contratista: a) Rendir mensualmente al Gerente una relación o informe de las actividades desarrolladas relacionadas con el objeto del contrato. b) Publicar en la Gaceta departamental este contrato, para lo cual basta anexar el recibo de pago correspondiente.
Valor: $37.158.858
Plazo: La vigencia de este contrato será de once meses comprendido desde el 1 de febrero al 31 de diciembre del año 2002.
Fecha: 30 de enero de 2002.

Contrato No. 025 de prestación de servicios asistenciales de salud

El Hospital: Dolcey Torres Romero, gerente de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario
El Contratista: Antonio Jaller Raad, representante de la Clínica de la Piel Ltda.
Objeto: El contratista se obliga con el hospital a la prestación mensual de sus servicios, en el área de Dermatología y Alergia, en las instalaciones del Hospital Universitario de Barranquilla, para lo cual el Contratista contará con personal idóneo para la realización del servicio contratado, de acuerdo a la programación realizada por el Hospital,
Valor: $11.000.000
Plazo: La vigencia de este contrato será de once meses comprendido desde el 1 de febrero al 31 de diciembre del año 2002.
Fecha: 30 de enero de 2002.

Contrato No. 021 de prestación de servicios asistenciales de salud

El Hospital: Dolcey Torres Romero, gerente de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario
El Contratista: Luis Torres Varona, representante de la Cooperativa de Ortopedista y Traumatólogos del Caribe
Objeto: El contratista se obliga con el hospital a la prestación del servicio de ortopedia y traumatología; correspondiente a 600 horas mensuales de asignación básica, distribuidas de acuerdo a las necesidades del servicio. El valor hora será de $21.666, para un valor mensual de $13.000.000; en las instalaciones de la empresa Social del Estado Hospital Universitario de Barranquilla, para lo cual el contratista contará con personal idóneo para la realización del servicio contratado, de acuerdo con la programación que realice El Hospital sin que ello en ningún momento implique subordinación con el Hospital. Lo anterior de acuerdo a los servicios objeto del contrato, según propuesta presentada por el contratista y que hace parte integrarl del presente contrato. Así mismo el contratista se obliga a suministrar el recurso técnico especializado que requiera la ejecución del presente contrato.
Obligaciones del Contratista: a) Rendir mensualmente al Gerente una relación o informe de las actividades desarrolladas relacionadas con el objeto del contrato. b) Publicar en la Gaceta departamental este contrato, para lo cual basta anexar el recibo de pago correspondiente.
Valor: $143.000.0000
Plazo: La vigencia de este contrato será de once meses comprendido desde el 1 de febrero al 31 de diciembre del año 2002.
Fecha: 30 de enero de 2002.

Contrato No. 030 de prestación de servicios asistenciales de salud

El Hospital: Dolcey Torres Romero, gerente de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario
El Contratista: Carmen Alicia Castro De Alcalá, representante de la sociedad Oncomedic Ltda
Objeto: El contratista se obliga con el hospital a la prestación de sus servicios de onoclogía clínica y suministro de medicamentos antineoplásicos en las instalaciones del Hospital Universitario de Barranquilla, para lo cual el contratista contará con personal idóneo para la realización del servicio contratado, de acuerdo con la programación que realice El Hospital sin que ello en ningún momento implique subordinación con el Hospital. Lo anterior de acuerdo a los servicios objeto del contrato, según propuesta presentada por el contratista y que hace parte integrarl del presente contrato. Así mismo el contratista se obliga a suministrar el recurso técnico especializado que requiera la ejecución del presente contrato.
Valor: $50.000.0000
Plazo: Un mes a partir de febrero 1 a marzo 30 de 2002.
Fecha: 31 de enero de 2002.


Contrato No. 023 de prestación de servicios asistenciales de salud

El Departamento: Dolcey Torres Romero
El Contratista: David Alberto Sabbag Chauvez
Objeto: El contratista se obliga con el hospital a la prestación del servicio de lectura de imágenes diagnosticas, en las instalaciones de la empresa social del Estado Hospital Universitario de Barranquilla, para lo cual El Contratista contará con el personal idóneo para la realización del servicio contratado, de acuerdo a la programación realizada por el Hospital, sin que ello en ningún momento implique subordinación con El Hospital, lo anterior de acuerdo a los servicios objeto del contrato según propuesta presentada por el contratista y que hace parte integral del presente contrato. Así mismo el contratista se obliga a suministrar el Recurso Humano, Técnico y especializado, que requiera la ejecución del presente contrato.
Obligaciones del Contratista: a) Garantizar la prestación del servicio de Lectura de Imágenes diagnosticas en las instalaciones del Hospital; con calidad oportunidad y personal idóneo, para lo cual, entregará al hospital, las hojas de vida de los Profesionales que prestarán el servicio de salud contratado y El Hospital que reservará el derecho de rechazar o admitir estas hojas de vida, como prestadores del servicio contratado. b) A prestar el servicio objeto de este contrato sin exceder el valor autorizado. En caso de que el servicio exceda este limite debe haber autorización previa por parte del Hospital. C) El contratista deberá mensualmente presentar su factura anexando las ordenes de servicio autorizadas por el Hospital y además una copia de interconsulta o de la descripción quirúrgica de las cirugías realizadas o documentos que comprueben la atención según fuera el caso. d) El Contratista deberá entregar una estadística mensual de los procedimientos realizados en la ejecución del presente contrato y anexar la certificación de los respectivos jefe de sección. e) El contratista se compromete a repasar o reponer los equipos dañados o que se pierdan, que estén bajo su responsabilidad y uso. f) A responder las inter consultas solicitadas de acuerdo a la urgencia de la misma. G) el contratista se obliga a realizar actividades docentes asistenciales, de acuerdo a lo consagrado en el decreto 190 de enero 25 de 1996. Capitulo IV, articulo 16. H) A entregar oportunamente los documentos exigidos en este contrato.
Plazo: De once meses a partir de febrero 1 a diciembre 31 de 2002.
Valor: $275.000.000
Fecha: 30 de enero de 2002

Contrato No. 031 de prestación de servicios asistenciales de salud

El Departamento: Dolcey Torres Romero
El Contratista: Silvio Severini Florez
Objeto: El contratista se obliga con el hospital a la prestación del servicio de Patología Clínica, en las instalaciones de la empresa social del Estado Hospital Universitario de Barranquilla, para lo cual El Contratista contará con el personal idóneo para la realización del servicio contratado, de acuerdo a la programación realizada por el Hospital, sin que ello en ningún momento implique subordinación con El Hospital, lo anterior de acuerdo a los servicios objeto del contrato según propuesta presentada por el contratista y que hace parte integral del presente contrato. Así mismo el contratista se obliga a suministrar el Recurso Humano, Técnico y especializado, que requiera la ejecución del presente contrato.
Obligaciones del Contratista: a) Garantizar la prestación del servicio de Patología en las instalaciones del Hospital; con calidad oportunidad y personal idóneo, para lo cual, entregará al hospital, las hojas de vida de los Profesionales que prestarán el servicio de salud contratado y El Hospital que reservará el derecho de rechazar o admitir estas hojas de vida, como prestadores del servicio contratado. b) A prestar el servicio objeto de este contrato sin exceder el valor autorizado. En caso de que el servicio exceda este limite debe haber autorización previa por parte del Hospital. C) El contratista deberá mensualmente presentar su factura anexando las ordenes de servicio autorizadas por el Hospital y además una copia de interconsulta o de la descripción quirúrgica de las cirugías realizadas o documentos que comprueben la atención según fuera el caso. d) El Contratista deberá entregar una estadística mensual de los procedimientos realizados en la ejecución del presente contrato y anexar la certificación de los respectivos jefe de sección. e) El contratista se compromete a repasar o reponer los equipos dañados o que se pierdan, que estén bajo su responsabilidad y uso. f) A responder las inter consultas solicitadas de acuerdo a la urgencia de la misma. G) el contratista se obliga a realizar actividades docentes asistenciales, de acuerdo a lo consagrado en el decreto 190 de enero 25 de 1996. Capitulo IV, articulo 16. H) A entregar oportunamente los documentos exigidos en este contrato.
Plazo: De once meses a partir del 1 de febrero al 31 de diciembre de 2002
Valor: $55.000.000.oo
Fecha: 31 enero de 2002


DECRETO No. 000356 DEL 2.002 ? Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 000255 del 2.002 emanado de este despacho, se introducen reglamentaciones adicionales y se dictan otras disposiciones ?

El GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones constitucionales y facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 14 de 1.983, Decreto 1222 de 1.986, Decreto Ordenanzal No. 000852 del 2.001 y,

CONSIDERANDO :

Que la Constitución Política de 1.991, en su articulo 336, recogiendo el espíritu del artículo 31 de la Carta de 1.886, autoriza, de manera excepcional, por la vía legal, el establecimiento de monopolios, pero sólo como arbitrio rentístico y con una finalidad de interés público o social.

Que el artículo 121 del Decreto 1222 de 1.986, que compila la norma contenida en el artículo 61 de la Ley 14 de 1.983, norma que a su vez recoge en su integridad la regulación del monopolio de licores destilados establecidos por el Decreto Legislativo No. 41 de 1.905 señala ?La producción, introducción y venta de licores destilados constituyen monopolios de los Departamentos como arbitrio rentísticos en los términos del artículo 31 de la Constitución Política de Colombia ( hoy 336 de la C. N. ).

Que el monopolio fiscal sobre los licores que ejercen los entes territoriales departamental con fundamento en el artículo 336 de la Constitución Política, esta circunscrito a los llamados destilados.

Que dentro de esos licores destilados están comprendidos, entre otros, por expreso mandato legal, los aguardientes de caña y sus compuestos, tales como ron, las mistelas, el aguardiente común y las demás bebidas alcohólicas que produce la caña. También hace parte del monopolio, el alcohol, cualquiera que sea la materia prima de que se fabrique y las bebidas fermentadas en las que el alcohol constituya la fuerza ( Decreto 244 de 1.906 artículo 1?. ).

Que el monopolio comprende las actividades de producción, introducción y venta de los bienes objetos del mismo, de tal forma que las personas naturales o jurídicas, de derecho público y / o privado, interesadas en ejecutar cualquiera de estas actividades en jurisdicción del departamento del Atlántico, deben celebrar convenios y / o contratos para tal fin, y cumplir con los requisitos complementarios que estipule la Secretaría de Hacienda Departamental, incluida la participación económica sobre el precio de venta del producto.

Que en la actualidad se vienen comercializando en el Departamento del Atlántico algunos productos bajo la denominación de ?Aperitivos?, que al realizarle pruebas de laboratorio sobre contenido y características organolépticas , se constato que son aguardientes hidratados o sea que se obtienen de la destilación del alcohol de caña de azúcar. Por lo tanto, las personas productoras e introductoras de los productos comprendidos dentro del monopolio de licores que ejerce el departamento, deben suscribir los convenios señalados en la Ley, y cancelar la correspondiente participación económicas porcentual.

Que para la aplicación plena de las disposiciones consignadas en el Decreto 000255 del 2.002, es necesario definir el plazo limite para la suscripción de los correspondientes convenios entre las empresas registradas y las que se registren como distribuidoras de los productos denominados ? aperitivos ? y el Departamento del Atlántico.

Que ante la Secretaría de Hacienda Departamental algunas personas han solicitado ampliación del plazo establecido en el artículo quinto del Decreto 000255 del 2.002, con el propósito de agotar las existencias que tienen en sus bodegas sin legalizar, cumplir con el lleno de los requisitos, y suscribir el convenio correspondiente.

Que la suscripción de los convenios o contratos aludidos, estará sujeta a los parámetros establecidos en el capitulo I del Titulo Segundo del Decreto 000852, y para lo cual, la Secretaría de Hacienda, previo estudio económico, determinará los valores correspondientes a la participación porcentual respectiva.

Que por lo anterior,

DECRETA :

ARTICULO PRIMERO : Ampliar por un periodo adicional de 15 días el plazo establecido en el artículo quinto del Decreto 000255 del 2.002.
ARTICULO SEGUNDO : Establecer inicialmente, como plazo máximo para la solicitud de suscripción del correspondiente convenio y / o contrato, por parte de los productores, importadores y distribuidores, previo lleno de los requisitos a que hace referencia el Decreto 000852 del 2.001, la fecha del 15 de mayo del 2.002.
ARTICULO TERCERO: Determinar como cifra base para el calculo del valor de la participación porcentual a favor del Departamento sobre los licores destilados denominados ?aperitivos?, en presentación de 750 c.c., la suma de $ 5..312. Este valor regirá hasta el segundo semestre del año 2.003 ).

En consecuencia, establecer como valor por participación porcentual para tales productos, los siguientes :

1. Para el periodo comprendido entre el primero de julio y el 31 de diciembre del 2.002 : UN MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO PESOS ( $ 1.328 ). Esto es, el 25 % de la base de liquidación determinada.

2. Para el periodo comprendido entre el primero de enero y el 30 de junio del 2.003 : UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ( $ 1.859 ). Es decir, el 35 % de la base de liquidación determinada.

3. Para el periodo comprendido entre el primero de julio y el 31 de diciembre del 2.003 : DOS MIL CIENTO VEINTICINCO PESOS ( $ 2.125 ). O sea, el 40 % de la base de liquidación determinada.

Parágrafo : Los convenios o contratos que se suscriban con antelación al primero de julio del 2.002, generarán el pago de una participación igual a la señalada en el numeral 1 del presente artículo.
ARTICULO CUARTO : La participación porcentual que se establezca a partir del primero de enero del 2.004 y semestres subsiguientes, deberá reflejar el porcentaje de incremento del IPC del semestre inmediatamente anterior.
ARTICULO QUINTO : Los licores destilados denominados ? aperitivos ?, importados, que se obtengan de la destilación del alcohol de caña, también están sometidos a las normas del presente Decreto, y en ningún caso sus niveles de tributación estarán por debajo de la de los nacionales.
ARTICULO SEXTO : El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga y modifica las disposiciones de carácter departamental que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Barranquilla a los 30 abril de 2002

VENTURA EMILIO DIAZ MEJIA, Gobernador

 

     Publicado: Tuesday, April 30, 2002    

 

 
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