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  Gaceta Numero: 7677

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TABLA DE CONTENIDO

Otrosí No. 35*10*02002 Otrosí No. 1 al contrato sin formalidades plenas No.35*010032 suscrito entre el Departamento del Atlántico y Yomaira María Jiménez de Manjárrez el 24 de diciembre de 2001.1 de abril del 2002

Convenio No. 01*01*02001. Convenio de cooperación institucional suscrito entre el departamento del Atlántico y la corporación educativa capacitación integral desarrollo social Región Caribe Creser. 5 de marzo del 2002

Contrato No. 35*02*02001. Contrato de prestación de servicios profesionales entre el Departamento del Atlántico y Hortencia Jiménez Tovar. 1 de abril del 2002

Contrato No. 35*02*02002. Contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre el Departamento del Atlántico y Javier Pacheco Niebles. 1 de abril del 2002

Contrato No. 49*11*02003. Contrato de aporte suscrito entre el Departamento del Atlántico y la Fundación Cultural Festival de la Ciruela .Abril 11 del 2002

Contrato No. 49*11*02002. Contrato de aporte suscrito entre el Departamento del Atlántico y Cooperativa de ahorro y crédito Los Olivos ? Coolivos - .Abril 8 del 2002

Contrato No. 01*20*02001.Contrato de arrendamiento suscrito entre el Departamento del Atlántico y Olga Leonor Gómez Berdejo. 27 marzo del 2002

Contrato No. 49*11*02001. Contrato de aporte suscrito entre el Departamento del Atlántico y la Fundación Incubadora de empresas de Base Tecnológica del Caribe ?Incubar del Caribe?. marzo 21 del 2002

DECRETO NUMERO 000293 DEL 2002 . ?Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No, 000934 de 2001 ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002?. 10 abril de 2002

DECRETO 000296 NUMERO DEL 2002 ?Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No, 000934 de 2001 ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002?. 11 de abril de 2002

DECRETO NUMERO 000297 DE 2002. ?Por medio del cual se modifica el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002 y el anexo del Presupuesto de Egresos? .11 de abril de 2002

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Otrosí No. 35*10*02002. Otrosí No. 1 al contrato sin formalidades plenas No.35*010032 suscrito entre el Departamento del Atlántico y Yomaira María Jiménez de Manjarrez el 24 de diciembre de 2001

El Departamento: Ventura Díaz Mejía
El Contratista: Yomaira M. Jiménez Manjarrez
Objeto: Aclárese la cláusula de valor y forma de pago del contrato sin formalidades plenas objeto del otrosí, en el sentido de que el valor total del contrato corresponde a la suma de $ 14,300.000.oo incluido el I.V.A correspondiente, a la suma antes señalada se cancelará así: un cincuenta por ciento (50%) como anticipo hábiles siguientes a su recibo a satisfacción de la prestación del servicio expedida por el Despacho del Gobernador.
Fecha: 1 de abril del 2002


Convenio No. 01*01*02001. Convenio de cooperación institucional suscrito entre el departamento del Atlántico y la corporación educativa capacitación integral desarrollo social Región Caribe Creser.

El Departamento: Ventura Díaz Mejía
El Contratista: Rosmar Carrillo Rojano
Objeto: El objeto del siguiente convenio lo constituye la cooperación institucional entre el Departamento y la Corporación para desarrollar conjuntamente actividades de estudiantes de prácticas en las áreas de: a)Análisis y programación de computadoras,b)Contabilidad sistematizada. c)Secretariado ejecutivo sistematizado. d)Ensamble, reparación y mantenimiento de computadoras, regulando el desarrollo de las practicas de los estudiantes de la Corporación, en las instalaciones de la Gobernación del Atlántico.
Obligaciones del contratista: a)Remitir el (los) estudiante(s) al Departamento, acorde a la disponibilidad e interés en las practicas a realizar. b) La corporación determinara el numero de estudiantes de acuerdo con las necesidades y requerimientos del departamento c) La corporación supervisara a través del Departamento el desarrollo de las practicas en cada uno de los programas convenidos. d) Velar porque la experiencia de cada uno de los estudiantes contribuya efectivamente al aprendizaje, este de acuerdo con las normas y requisitos establecidos por la corporación y también contribuyan al desarrollo de los programas del Departamento. e) Verificar que el estudiante cumpla con los cronogramas establecidos por el Departamento. f) La Corporación actuará como intermediaria en la solución de los problemas detectados y concretados entre el Departamento y los estudiantes. g) La corporación se compromete a brindarle solución a la problemática presentada por el Departamento en el tiempo previsto en la cláusula anterior. h) La Corporación responderá por los daños causados por el mal uso que le den los estudiantes a los equipos entregados para realizar sus prácticas.
Plazo: Será de 12 meses contados a partir de la suscripción del presente convenio.
Fecha: 5 de marzo del 2002


Contrato No. 35*02*02001. Contrato de prestación de servicios profesionales entre el Departamento del Atlántico y Hortencia Jiménez Tovar

El Departamento: Ventura Díaz Mejía
El Contratista: Hortencia Jiménez Tovar
Objeto: El Contratista se compromete y obliga para con el Departamento a la prestación de servicios profesionales en calidad de Defensor Público en los municipios del Departamento del Atlántico, para actuar en las diferentes áreas del derecho en representación jurídica y judicial, de las personas respecto de quienes se acredite que se encuentra en imposibilidad económica o social de proveer por si mismas las defensas de sus derechos, con el fin de garantizar el pleno e igual acceso a la justicia o a las decisiones de cualquier autoridad pública , que le sean asignados a través de la Defensoría del Pueblo ? Regional Atlántico en los municipios del departamento del Atlántico , velando y apoyando en todo caso la labor de promoción, defensa, ejercicio y divulgación de los Derechos Humanos en los municipios que se le asignen en coordinación con su propuesta la cual se anexa y hace parte del presente contrato para todos los efectos legales.
Obligaciones del contratista: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta presentada en marzo del 2002 la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales. 2)Construir la garantía a que alude la cláusula sexta. 3) Presentar toda la información que el inventor designado por el Departamento le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. 4) Presentar al Departamento o a quien este designe un informe mensual sobre la ejecución del objeto del contrato.
Plazo: Se establece a partir de la entrega del anticipo que alude la cláusula décima y por el término de 10 meses.
Valor: $ 17,500.000.oo
Fecha: 1 de abril del 2002

Contrato No. 35*02*02002. Contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre el Departamento del Atlántico y Javier Pacheco Niebles

El Departamento: Ventura Díaz Mejía
El Contratista: Javier Pacheco Niebles
Objeto: El Contratista se compromete y obliga para con el Departamento a la prestación de servicios profesionales en calidad de Defensor Público en los municipios del Departamento del Atlántico, para actuar en las diferentes áreas del derecho en representación jurídica y judicial, de las personas respecto de quienes se acredite que se encuentra en imposibilidad económica o social de proveer por si mismas las defensas de sus derechos, con el fin de garantizar el pleno e igual acceso a la justicia o a las decisiones de cualquier autoridad pública , que le sean asignados a través de la Defensoría del Pueblo ? Regional Atlántico en los municipios del departamento del Atlántico , velando y apoyando en todo caso la labor de promoción, defensa, ejercicio y divulgación de los Derechos Humanos en los municipios que se le asignen en coordinación con su propuesta la cual se anexa y hace parte del presente contrato para todos los efectos legales.
Obligaciones del contratista: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta presentada en marzo del 2002 la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales. 2)Construir la garantía a que alude la cláusula sexta. 3) Presentar toda la información que el inventor designado por el Departamento le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. 4) Presentar al Departamento o a quien este designe un informe mensual sobre la ejecución del objeto del contrato.
Plazo: Se establece a partir de la entrega del anticipo que alude la cláusula décima y por el término de 10 meses.
Valor del contrato: $ 17,500.000.oo
Fecha: 1 de abril del 2002


Contrato No. 49*11*02003. Contrato de aporte suscrito entre el Departamento del Atlántico y la Fundación Cultural Festival de la Ciruela

El Departamento: Libardo Enrique Mejía Echeverri
El Contratista: Efrain Emilio Brochero Natera
Objeto: La entrega por parte del Departamento a la Fundación de un aporte, a fin de que este último lo destine única y exclusivamente a sufragar parcialmente los gastos del XIV Festival de la Ciruela, según propuesta de la Fundación del 20 de marzo del 2002, la cual se anexa al presente contrato de aporte en concordancia con el proyecto de comercialización de productos microempresariales del Departamento, proyecto radicado en el Banco de Proyectos Departamental bajo el código BPIN 020078.
Obligaciones del contratista: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo a lo establecido en su propuesta 2)Construir la garantía a que alude la cláusula sexta. 3) Suministrar al interventor del contrato designado por el Departamento toda la información que este le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 4) Entregará informes financieros y de gestión de la operación administrativa, logística y resultados finales del evento a manera de conclusión, así como las recomendaciones y sugerencias presentadas a partir de la ejecución del contrato. 5) Presentar ante esta dependencia, todos los documentos soportes y /o facturas requeridos por el interventor del contrato.
Plazo: El plazo para la ejecución de las obligaciones del contratista se establece de común acuerdo a partir de la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta y por termino de un mes.
Valor: $5,000.000.oo
Fecha: Abril 11 del 2002

Contrato No. 49*11*02002. Contrato de aporte suscrito entre el Departamento del Atlántico y Cooperativa de ahorro y crédito Los Olivos ? Coolivos -

El Departamento: Libardo Enrique Mejía Echeverri
El Contratista: Claudia del Carmen Guzmán Castro
Objeto: La entrega por parte del Departamento a la Cooperativa de un aporte, a fin de que este último lo destine única y exclusivamente a ejecutar en el proyecto denominado ? Fondo de Capitalización Microempresarial del Departamento del Atlántico proyecto Foncat 2? etapa ? La cual fue evaluada y viabilizada por el Departamento Administrativo de Planeación asignándole el código BPIN 020059.
Obligaciones del contratista: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo a lo establecido en su propuesta 2)Construir la garantía a que alude la cláusula sexta. 3) Suministrar al interventor del contrato designado por el Departamento toda la información que este le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 4) Recopilar, depurar, actualizar y entregar toda la información referentes ala microempresa que conforman el proyecto. 5)Ejecutar el programa en las zonas determinadas, en acuerdo con el Departamento Administrativo de Desarrollo Empresarial del Departamento del Atlántico (D.A.D.E) y con los lineamientos plasmados en la propuesta adjunta al presente contrato.
Plazo: El plazo para la ejecución
Valor: $274,640.000.oo
Fecha: Abril 8 del 2002


Contrato No. 01*20*02001.Contrato de arrendamiento suscrito entre el Departamento del Atlántico y Olga Leonor Gómez Berdejo

El Departamento: Ventura Díaz Mejía
El Contratista: Olga Leonor Gómez Berdejo
Objeto: El arrendamiento por parte de El Departamento a el Contratista de un espacio de dos metros de largo por uno de ancho en el ala sur de la oficina de Pasaportes del Departamento del Atlántico, de conformidad con plan anexo el cual hace parte de este contrato para todos los fines legales pertinentes, a fin de ubicar en el mismo una cabina para la toma de fotografías a los usuarios del servicio de expedición de pasaportes. Parágrafo único: El Departamento no asume ninguna responsabilidad por eventuales pérdidas o daños de los equipos que el contratista instale en el área objeto del contrato.
Obligaciones del contratista: 1) utilizar el área objeto de arrendamiento única y exclusivamente al servicio de fotografía para las personas usuarios del servicio de expedición de pasaportes. 2) Prestar el servicio respectivo dentro del horario de atención al público de la oficina de pasaportes. 3) Cancelar a el Departamento, dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes como valor mensual de arrendamiento la suma de $798.6000 valor éste que debe consignar en la cuenta corriente No. 800-5414-2 del Banco de occidente, denominada Tesorería Departamental. 4) Entregar dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes a la Secretaría General del Departamento copia del recibo de consignación mensual del arrendamiento 5) Entregar a el Departamento al término del arrendamiento el área de objeto del contrato en el mismo estado en que fue recibido siendo de su cargo los costos en que deba incurrir para el efecto. Al término del arrendamiento el Contratista debe desocupar el área respectiva sin necesidad de solicitud de restitución por parte de el Departamento.
Plazo: es de 36 meses contados a partir de la entrega del bien inmueble objeto del presente contrato, que se efectuará a partir de la aprobación de la garantía a que alude la cláusula quinta. Parágrafo primero: El contratista renuncia expresamente al requerimiento establecido en el artículo 2007 del Código Civil, para ser constituido en mora de restituir el bien inmueble arrendado. Parágrafo segundo: vencido el plazo establecido en la presente cláusula el Contratista deberá desocupar el área que se entrega en arriendo sin necesidad de solicitud previa por parte de El departamento.
Valor: $ 28.749.000
Fecha: 27 marzo del 2002


Contrato No. 49*11*02001. Contrato de aporte suscrito entre el Departamento del Atlántico y la Fundación Incubadora de empresas de Base Tecnológica del Caribe ?Incubar del Caribe?

El Departamento: Libardo Enrique Mejía Echeverri
El Contratista: Luis Guillermo Puche Pernett
Objeto: La entrega por parte del Departamento a la Fundación de un aporte económico, a fin de que esta última lo destine única y exclusivamente a la ejecución del proyecto de inversión denominado ?creación del Programa Universidad Empresas Uniempresas ? Versión IV y V en las distintas universidades del Departamento, tal y como consta en la propuesta anexa del 01 de marzo de 2002. Propuesta para todos los fines legales y pertinentes que hace parte integral del presente contrato y de conformidad con el proyecto denominado Uniempresas, el cual se encuentra inscrito en el Banco de Proyectos Departamental bajo el código BPIN NO. 020023.
Obligaciones del contratista: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo a lo establecido en su propuesta 2)Constituir la garantía a que alude la cláusula sexta. 3) Suministrar al interventor del contrato designado por el Departamento toda la información que este le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 4) En su calidad de ejecutor la Fundación se obliga a desarrollar el programa de fortalecimiento empresarial denominado ?Uniempresas ? Versión IV y V? en lo concerniente a lo pactado en el objeto del presente contrato. 5) Proporcionar al grupo de estudiantes universitarios beneficiarios del programa Uniempresas la promoción y sensibilización establecida en el contrato, así mismo suministrarles todos los recursos materiales y ayudas metodológica necesarias para desarrollar el programa. 6) Entregar al Dade copia de la evaluación final del programa desarrollado por parte de la Fundación en forma impresa y magnética en los cinco días hábiles siguientes a la culminación del programa. 7) Coordinar todas las actividades necesarias para la ejecución de los eventos en las distintas universidades. 8) Cumplir con todos y cada uno de los objetivos específicos contemplados en la propuesta anexa de la Fundación; que para tal fin hace parte integral del presente contrato. 9) La fundación aportará el material promocional consistente en afiches, folletos, pendones. 10) La Fundación asumirá con cargo al aporte del departamento, el costo del personal que dictará las charlas, así mismo correrá con todos los gastos que esta actividad amerite (gastos de personal, de movilización, transporte, alimentación, promoción, dotación, ayudas audiovisuales, alquiler de salón, hasta el monto autorizado por el Departamento. Cualquier erogación no contemplada en la propuesta y por fuera del monto autorizado será cancelado por la Fundación, la cual no podrá repetir contra el Departamento. 11) suministrar informe financiero al DADE, detallado de todos y cada uno de los rubros utilizados al desarrollar el programa, previa cancelación por parte del Departamento, para lo cual deberá contar con el visto bueno y aprobación del interventor y del director del departamento administrativo de desarrollo empresarial 12) La Fundación registrará los dineros recibidos del Departamento, así como los ingresos por rendimiento financieros, en una fiducia independiente de su actividad, de tal forma que sean identificables las sumas ingresadas para el desarrollo del presente contrato.
Plazo: Se establece de común acuerdo a partir de la suscripción del contrato y por el término de 12 meses.
Valor: $62.000.000.
Fecha: marzo 21 del 2002

DECRETO NUMERO 000293 DEL 2002 . ?Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No, 000934 de 2001 ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002?

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo 20 del Decreto 000934 de 2001

CONSIDERANDO

Que los traslados sólo pueden hacerse para complementar partidas insuficientes en el Presupuesto.

Que en los capítulos de Gastos de Funcionamiento, hay apropiaciones insuficientes en unas partidas mientras que en otras hay sobrantes que pueden ser trasladadas.

Que según certificado de disponibilidad 221058 del 5 de abril de 2002 emitido por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

Que el artículo 11 del decreto No. 000934 de 2001 prescribe: ?El Gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002 de la siguiente manera:-

2-PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.2.-SERVICIO DE LA DEUDA - DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO-
2.2.1.-SERVICIO DE LA DEUDA - ADMINISTRACION CENTRAL-
2.2.1.1.-PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO-

3052-Pasivo Empotlan-47,000,000
TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002-47,000,000

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002 de la siguiente manera:-

2-PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.2.-SERVICIO DE LA DEUDA - DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO-
2.2.1.-SERVICIO DE LA DEUDA - ADMINISTRACION CENTRAL-
2.2.1.1.-PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO-

3054-Pasivo Empresa de Licores del Atlántico-47,000,000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002-47,000,000

ARTICULO TERCERO: Comuníquese al Despacho del Gobernador, Secretaría Jurídica y a la Subsecretaría de Presupuesto, de la Secretaría de Hacienda para lo de su competencia.-

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 10 abril de 2002
VENTURA DIAZ MEJIA, GOBERNADOR
GONZALO GUTIERREZ DIAZGRANADOS, SECRETARIO DE HACIENDA --


DECRETO NUMERO 000296 DEL 2002 ?Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No, 000934 de 2001 ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002?

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo 20 del Decreto 000934 de 2001

CONSIDERANDO:
Que los traslados sólo pueden hacerse para complementar partidas insuficientes en el Presupuesto.

Que en los capítulos de Gastos de Funcionamiento, hay apropiaciones insuficientes en unas partidas mientras que en otras hay sobrantes que pueden ser trasladadas.

Que según certificado de disponibilidad 220983 del 1 de abril de 2002 emitido por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

Que el artículo 11 del decreto No. 000934 de 2001 prescribe: ?El Gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002 de la siguiente manera:

2-PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1.-ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1.-DESPACHO DEL GOBERNADOR
2.1.1.1.2.-GASTOS GENERALES
2.1.1.1.2.2.-ADQUISICION DE SERVICIOS

2030-Impresos y Publicaciones

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002 de la siguiente manera:
-
2-PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1.-ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1.-DESPACHO DEL GOBERNADOR
2.1.1.1.2.-GASTOS GENERALES
2.1.1.1.2.2.-ADQUISICION DE SERVICIOS

2032-Asesorías y Contratos

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002

ARTICULO TERCERO: Comuníquese al Despacho del Gobernador, Dirección de Comunicaciones y a la Subsecretaría de Presupuesto, de la Secretaría de Hacienda para lo de su competencia.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 11 de abril de 2002

VENTURA DIAZ MEJIA, GOBERNADOR
GONZALO GUTIERREZ DIAZGRANADOS, SECRETARIO DE HACIENDA



DECRETO NUMERO 000297 DE 2002. ?Por medio del cual se modifica el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002 y el anexo del Presupuesto de Egresos?

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las consignadas en los artículos 89?. Y 90?. de la Ordenanza 000087 de 1996,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el inciso tercero del artículo 89?. de la Ordenanza 000087 de 1996 establece que al cierre de la vigencia fiscal cada órgano constituirá las reservas presupuestales con los compromisos que a 31 de diciembre no se hayan cumplido siempre y cuando estén legalmente contraidos y desarrollen el objeto de la apropiación.

SEGUNDO: Que mediante Decreto No. 000155 de 2002 el Gobernador constituyó la reserva presupuestal del Departamento del Atlántico de la vigencia fiscal de 2001, por la suma de $21.947.893.913 de los cuales $3.028.017.561 corresponden a gastos de funcionamiento y $18.919.876.352 corresponden a gastos de inversión.

TERCERO: Que mediante Decreto No. 000252 de 2002 se modificó el Decreto No. 000155 de 2002 con el cual la reserva presupuestal correspondiente a gastos de funcionamiento quedó en $1.628.017.561

CUARTO: Que el artículo 90?. de la Ordenanza 000087 de 1996 establece que en cada vigencia, el Gobernador reducirá el presupuesto de gastos de funcionamiento cuando las reservas constituidas para ello superen el 2% del presupuesto del año inmediatamente anterior y que igual operación realizará sobre las apropiaciones de inversión, cuando las reservas para tal fin excedan el 15% del presupuesto de inversión del año anterior.

QUINTO: Que luego de un estudio por parte de la Secretaría de Hacienda se estableció que el monto de la reserva presupuestal de gastos de funcionamiento del Departamento para la vigencia fiscal de 2001 excede el 2% del presupuesto de gastos de funcionamiento de 2001 en $64.988.594 y que para este estudio se excluyeron las reservas presupuestales financiadas con transferencias nacionales y el situado fiscal.

SEXTO: Que luego de un estudio por parte de la Secretaría de Hacienda se estableció que el monto de la reserva presupuestal de gastos de inversión del Departamento para la vigencia fiscal de 2001 excede el 15% del presupuesto de gastos de inversión de 2001 en $3.486.637.219 y que para ese estudio se excluyeron las reservas presupuestales financiadas con transferencias nacionales y el situado fiscal.

SEPTIMO: Que de acuerdo con lo anteriormente expuesto se hace necesario reducir algunas partidas del presupuesto de 2002 para incorporar las partidas destinadas al pago del monto de la reserva presupuestal excedente de los porcentajes indicados en los considerandos tercero.

OCTAVO: Que según certificado de disponibilidad de 2002 anexo al presente decreto, se encuentran disponibles las partidas a reducir.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Redúzcase el presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Administración Central para la vigencia fiscal de 2002 y el anexo del presupuesto de Egresos de la siguiente manera:

2-PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.1.-PRESUPUESTO DE GASTOS - ADMINISTRACION CENTRAL-
2.1.1.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO - ADMINISTRACION CENTRAL-
2.1.1.9.-SECRETARIA DE SALUD-
2.1.1.9.1.-GASTOS DE PERSONAL - SECRETARIA DE SALUD-

2490-Sueldo Personal Nómina- 34,988,594

2.1.1.9.2.-GASTOS GENERALES - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SALUD-
2.1.1.9.2.2.-ADQUISICION DE SERVICIOS-

2560-Mantenimiento Tecnología Salud- 30,000,000

-TOTAL REDUCCIONES PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL Y ANEXO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS- 64,988,594

ARTICULO SEGUNDO: Redúzcase el presupuesto de Gastos de Inversiones de la Administración Central para la vigencia fiscal de 2002 y el anexo del presupuesto de Egresos de la siguiente manera:-

2-PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.3.-GASTOS DE INVERSION-
2.3.1.-INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL-
2.3.1.1.-COMPONENTE CALIDAD DE VIDA-
2.3.1.1.2.-SECTOR SALUD-
2.3.1.1.2.5.-PROGRAMA DE MANTENIMIENTO Y AMPLIACION DE LA COBERTURA DE ATENCION DEL REGIMEN SUBSIDIADO DEL DEPARTAMENTO-

4530-Subsidio a la Demanda (Ley 344/96 Art 20)- 1,995,375,441

2.3.1.1.4.-SECTOR VIVIENDA-
2.3.1.1.4.1.-PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL-

4800-Proyecto de normalización urbana en los municipios de Soledad, Malambo, Sabanagrande, Galapa y el corregimiento de La Playa- 903,732,767

2.3.1.1.8.-SECTOR SEGURIDAD PUBLICA-

5200-Fondo Junta de Vigilancia del Departamento del Atlántico- 587,529,011

TOTAL REDUCCIONES PRESUPUESTO DE GASTOS DE INVERSION DE LA ADMINISTRACION CENTRAL Y ANEXO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS- 3,486,637,219

ARTICULO TERCERO: Incorpórese el presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Administración Central para la vigencia fiscal del 2002 y el anexo del presupuesto de Egresos de la siguiente manera:-

2-PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.1.-PRESUPUESTO DE GASTOS - ADMINISTRACION CENTRAL-
2.1.1.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO - ADMINISTRACION CENTRAL-
2.1.1.9.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SALUD-
2.1.1.9.2.-GASTOS GENERALES - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SALUD-
2.1.1.9.2.4.-OTROS GASTOS GENERALES - SECRETARIA DE SALUD-

2581-Reserva Presupuestal 2001 Gastos de Funcionamiento con cargo al Presupuesto de 2002 - Secretaría de Salud (Artículo 90 Ordenanza 000087 de 1996)- 64,988,594

TOTAL INCORPORACIONES PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL Y ANEXO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS- 64,988,594

ARTICULO CUARTO: Incorpórese el presupuesto de Gastos de Inversión de la Administración Central para la vigencia fiscal del 2002 y el anexo del presupuesto de Egresos de la siguiente manera:-

2-PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.3.-GASTOS DE INVERSION-
2.3.1.-INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL-
2.3.1.5.-OTRAS INVERSIONES-

6101-Reserva Presupuestal 2001 Gastos de Inversión con cargo al Presupuesto de 2002 - Secretaría de Salud (Artículo 90 Ordenanza 000087 de 1996)- 1,995,375,441

6102-Reserva Presupuestal 2001 Gastos de Inversión con cargo al Presupuesto de 2002 - Despacho del Gobernador (Artículo 90 Ordenanza 000087 de 1996)- 903,732,767

6103-Reserva Presupuestal 2001 Gastos de Inversión con cargo al Presupuesto de 2002 - Despacho del Gobernador - Junta de Vigilancia (Artículo 90 Ordenanza 000087 de 1996)- 587,529,011

TOTAL INCORPORACIONES PRESUPUESTO DE GASTOS DE INVERSION DE LA ADMINISTRACION CENTRAL Y ANEXO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS- 3,486,637,219

ARTICULO QUINTO: Comuníquese a las Subsecretarías de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad y Crédito Público de la Secretaría de Hacienda Departamental para lo de su competencia.-


PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 11 de abril de 2002

VENTURA DIAZ MEJIA, GOBERNADOR
GONZALO GUTIERREZ DIAZGRANADOS, SECRETARIO DE HACIENDA

 

     Publicado: Monday, April 15, 2002    

 

 
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