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  Gaceta Numero: 7652

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Ordenanza No.000028 por medio de la cual se adiciona a la Ordenanza 5 de 1987, respecto a la contribución de valorización.

La Asamblea Departamental del Atlántico, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por los Artículos 305, numeral 4 de la Constitución Política y 62 numerales 1,5,13 y 15 del Decreto 1222 de 1986,

ORDENA:

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el numeral segundo del Artículo Quinto de la Ordenanza 5 de 1987, con el siguiente parágrafo:
Parágrafo: En el caso de las obras de la carrera 51B y de la Sexta Entrada, el Consejo de Valorización podrá autorizar al Gobernador para conceder descuentos en los intereses causados y adeudados por la contribución originada en la construcción de estas obras, en los montos y demás condiciones que dicho Consejo determine que se trata de pago de contado, realizados a partir de la vigencia del semestre próximo.

ARTICULO SEGUNDO: Autorízase al Gobernador para realizar los movimientos presupuestales que sean necesarios para la debida ejecución de esta Ordenanza.

ARTICULO TERCERO: Esta Ordenanza rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Barranquilla a los

LOURDES INSIGNARES CASTIILA, Presidente
IRMA LLINAS REDONDO, Primer vicepresidente
ALFONSO ECKARDT Mtz- APARICIO, Segundo vicepresidente
REINALDO FRANCO CASTRO, Secretario General

Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:

Primer debate, julio 19 de 2001
Segundo debate, julio 27 de 2001
Tercer debate, julio 28 de 2001

Reynaldo Franco Castro, Secretario General

Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente Ordenanza No.000028 del agosto 16 de 2001.

Pedro Aragón Canchila, Gobernador (e)

Ordenanza No.000028 por medio de la cual se conceden unos incentivos a los contribuyentes del Departamento del Atlántico.

La Asamblea Departamental del Atlántico, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por los artículos 305, numeral 4 de la Constitución Política y 62 numerales 1,5,13 y15 del Decreto 1222 de 1986

ORDENA:

ARTICULO PRIMERO: Concédase los siguientes incentivos a los contribuyentes del anterior Impuesto de Timbre Vehicular actual Impuesto Sobre Vehículos Automotores a los cuales les serán aplicables los descuentos establecidos a continuación sobre lo adeudado por concepto de intereses, correspondientes a las vigencias de los años 1993 a 2001, así:

* Un descuento del 100% si cancelan antes del 30 de septiembre de 2001.
 Un descuento del 50% si cancelan antes del 31 de octubre de 2001.
 Un descuento del 30% si cancelan antes del 30 de noviembre de 2001.
 Un descuento del 20% si cancelan antes del 31 de diciembre de 2001.

ARTICULO SEGUNDO: Para efectos si el último día de estos meses corresponden a un día no hábil para la entidad recaudadora del pago, el mismo deberá efectuarse el día hábil inmediatamente anterior.

ARTICULO TERCERO: La presente Ordenanza cobija a los contribuyentes que hayan celebrado acuerdos de pago con anterioridad a la presente Ordenanza y se encuentren al día en el cumplimiento de dichos acuerdos, siempre y cuando cancelen el saldo a su cargo en un solo contrato.

ARTICULO CUARTO: Esta Ordenanza rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

Dada en Barranquilla a los

LOURDES INSIGNARES CASTIILA, Presidente
IRMA LLINAS REDONDO, Primer vicepresidente
ALFONSO ECKARDT Mtz- APARICIO, Segundo vicepresidente
REINALDO FRANCO CASTRO, Secretario General

Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:

Primer debate, julio 19 de 2001
Segundo debate, julio 27 de 2001
Tercer debate, julio 28 de 2001

Reynaldo Franco Castro, Secretario General

Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente Ordenanza No. 000029 de agosto 16 de 2001.

Pedro Aragón Canchila, Gobernador (e)


RESOLUCION REGLAMENTARIA No. 000013 de 2001. Por la cual se modifica parcialmente la Resolución Reglamentaria 00012 de agosto 15 de 2001


El Contralor General del Departamento del Departamento del Atlántico en uso de sus facultades legales y en especial las derivadas del artículo 55 de la ordenanza 006/2001 y,

CONSIDERANDO

Que, es necesario modificar el artículo 1 de la Resolución No. 000012 de agosto 15 de 2001, por cuanto que los cargos de Asesor del Despacho, son empleos cuyo ejercicio implica confianza siendo igualmente de asesoría institucional, al servicio directo y/ó de apoyo al Contralor, mientras que los demás Asesores lo son directamente respecto de los Jefes de las Dependencias a las cuales se les vincula.

Que para el optimo funcionamiento del Despacho del Contralor se ha verificado la necesidad de adscribir al mismo, algunos empleos del nivel profesional, administrativo y operativo

Que, la modificación a la Resolución No.0000 12 de agosto 15 de 2001, conduce a la Contraloría a ser más eficiente y eficaz en el logro de los objetivos institucionales, dando cumplimiento a los principios sobre función administrativa establecidos en la Constitución y la Ley.

RESUELVE

ARTICULO 1. La distribución de los empleos de la planta global de la Contraloría General del Departamento, establecida mediante Resolución 00012 de agosto 15 de 2001, quedará así:

-CARGO-COD-GR-ASIGNACION
-DESPACHO
1-Contralor-010-01-5202120
1-Subcontralor-025-02-3550000
1-Subsecretario de Despacho-045-04-1750000
1-Asesor-105-05-1373000
3-Asesor-105-06-1300000
2-Asesor-105-07-1160000
5-Asesor-105-08-1100000
1-Profesional Universitario -340-07-1160000
1-Profesional Universitario -340-10-1072000
1-Profesional Universitario -340-11-892000
2-Profesional Universitario-340 12-- 872000
2-Auxiliar administrativo -550-17-517000
3-Auxiliar administrativo -550-15-600000
1-Auxiliar administrativo -550-14-750000
1-Auxiliar -565-18-442000
1-Auxiliar -565-19-390000
1-Auxiliar de Servicios Generales-605-20-380000
1-Operario-625-22-320000
29

OFICINA DE PLANEACION Y CONTROL INTERNO
1-Director Técnico-026-03-3500000
1-Profesional universitario -340-08-1100000
1-Auxiliar administrativo -550-15-600000
3
-SECRETARIA GENERAL
1-Secretario General-073-03-3500000
1-Jefe de Servicios Generales-105-06-1300000
2-Asesor -105-06-1300000
1-Asesor -105-08-1100000
1-Profesional Universitario-340-11-892000
1-Técnico-401-13-862000
1-Secretario recepcionista-540-13-862000
4-Auxiliar administrativo -550-16-560000
1-Auxiliar-565-18-442000
1-Auxiliar de servicios generales-605-21-350000
14

-SUBDIRECCION FINANCIERA
1-Subdirector financiero-082-04-1750000
1-Tesorero General-105-06-1300000
1-Asesor - 105-08-1100000
1-Profesional Universitario-340-07-1160000
1-Profesional Universitario-340-08-1100000
5

CONTRALORIA AUXILIAR DE EVALUACION DE CONTROL INTERNO
1-Contralor auxiliar-035-04-1750000
1-Asesor-105-07-1160000
1-Asesor -105-08-1100000
1-Profesional Universitario-340-10-1072000
1-Secretario Ejecutivo-525-09-1080000
5

CONTRALORIA AUXILIAR DE EVALUACION DE GESTION Y RESULTADOS
1-Contralor auxiliar-035-04-1750000
1-Profesional universitario -340-08-1100000
1-Asesor -105-08-1100000
1-Auxiliar administrativo -550-15-600000
1-Auxiliar administrativo -550-16-560000
5

EVALUACION DE COSTOS AMBIENTALES
1-Contralor auxiliar-035-04-1750000
1-Asesor -105-06-1300000
2-Profesional universitario -340-07-1160000
1-Profesional Universitario- 340-08-1100000
1-Auxiliar administrativo - 550-16-560000
6

CONTRALORIA AUXILIAR DEL CONTROL FINANCIERO
1-Contralor auxiliar-035-04-1750000
1-Profesional universitario -340-07-1160000
1-Profesional universitario -340-08-1100000
1-Auxiliar administrativo -550-15-600000
4

CONTRALORIA AUXILIAR DE REVISION DE CUENTAS
1-Contralor auxiliar-035-04-1750000
2-Auxiliar administrativo -550-15-600000
1-Auxiliar administrativo -550-16-560000
4

CONTRALORIA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL
1-Contralor auxiliar-035-04-1750000
4-Asesor-105-08-1100000
2-Profesional universitario -340-10-1072000
1-Auxiliar administrativo -550-15-600000
8
83-TOTAL FUNCIONARIOS- - -


Artículo 2 La presente resolución rige a partir del día de su expedición.

Expedida en el despacho del Contralor del Contralor General del Departamento del Atlántico a los 16 días del mes de agosto de 2001.


COMUNIQUESE Y CUMPLASE


Edgardo Federico BALENTINE GUIHURT, Contralor General del Departamento del Atlántico




Decreto No. 000438 .Por medio del cual se determina la categoría presupuestal en la que se encuentra clasificado el Departamento del Atlántico para el 2002.

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las consignadas en el artículo primero de la ley 617 de 2000

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que mediante la Ley 617 de 2000 se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional.

SEGUNDO: Que en desarrollo del artículo 302 de la Constitución Política, teniendo en cuenta su capacidad de gestión administrativa y fiscal y de acuerdo con su población e ingresos corrientes de libre destinación, el artículo primero de la ley 617 de 2000 establece la categorización para los departamentos.

TERCERO: Que el inciso segundo del artículo primero de la Ley 617 de 2000 establece que todos aquellos departamentos con población superior a dos millones (2.000.000) de habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a seiscientos mil (600.000) salarios mínimos legales mensuales deben ubicarse dentro de la categoría especial.

CUARTO: Que el inciso tercero del artículo primero de la Ley 617 de 2000 establece todos aquellos departamentos con población comprendida entre setecientos mil uno (700.001) habitantes y dos millones (2.000.000) de habitantes, cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales igualen o superen ciento setenta mil uno (170.001) salarios mínimos legales mensuales y hasta seiscientos mil (600.000) salarios mínimos legales mensuales deben ubicarse dentro de la categoría primera.

QUINTO: Que el inciso segundo del parágrafo primero del artículo primero de la Ley 617 de 2000 establece que los departamentos cuya población corresponda a una categoría determinada, pero cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales no alcancen el monto señalado en dicho artículo para la misma, se clasificarán en la categoría correspondiente a sus ingresos corrientes de libre destinación anuales.

SEXTO: Que el inciso primero del parágrafo cuarto del artículo primero de la Ley 617 de 2000 establece que los Gobernadores determinarán anualmente mediante decreto expedido antes del 31 de octubre la categoría en la que se encuentre clasificado para el año siguiente, el respectivo departamento.

SEPTIMO: Que el inciso segundo del parágrafo cuarto del artículo primero de la Ley 617 de 2000 establece que para determinar la categoría, el decreto tendrá como base las certificaciones que expida el Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior y la certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE sobre población para el año anterior.

OCTAVO: Que el Contralor General de la República certificó que los ingresos corrientes de libre destinación del Departamento del Atlántico recaudados efectivamente durante la vigencia fiscal de 2000 fueron de $77.867.280.000 y que los gastos de funcionamiento del Departamento del Atlántico representaron el 70,4 % de los ingresos corrientes de libre destinación.

NOVENO: Que los ingresos corrientes de libre destinación del Departamento del Atlántico expresados en salarios mínimos mensuales legales vigentes del 2000 ascienden a 299.367,48.

DECIMO: Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE certificó que la población estimada para el 2000 del Departamento del Atlántico es de 2.127.567.

UNDECIMO: Que de acuerdo con su población el Departamento del Atlántico debe ubicarse en categoría especial, no obstante, dado que sus ingresos corrientes de libre destinación no alcanzan el monto correspondiente a dicha categoría, el Departamento del Atlántico debe ubicarse en la categoría primera conforme con lo dispuesto en el considerando quinto del presente decreto.

DECRETA

ARTICULO PRIMERO: Clasifíquese al Departamento del Atlántico para el 2002 en la primera categoría presupuestal de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Ley 617 de 2000.

ARTICULO SEGUNDO: Comuníquese a la Secretaría de Hacienda Departamental, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio del Interior, para lo de su competencia.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 15 días del mes de agosto.

Ventura Díaz Gobernador, Gonzalo Gutiérrez, Secretario de Hacienda

 

     Publicado: Thursday, August 16, 2001    

 

 
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