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  Gaceta Numero: 7676

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TABLA DE CONTENIDO

Decreto No. 000255 del 2002. ?Por medio del cual, en ejercicio del monopolio, se toman medidas sobre la introducción, distribución y venta de bebidas alcohólicas destiladas en el Departamento del Atlántico. 22 de marzo de 2002.

Decreto No. 000250 ?Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No, 000934 de 2001 ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002?. 22 DE MARZO DE 2002

DECRETO NUMERO 000254 DEL 2002 . ?Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No, 000934 de 2001 ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002?. 22 DE MARZO DE 2002

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Decreto No. 000255 del 2002. ?Por medio del cual, en ejercicio del monopolio, se toman medidas sobre la introducción, distribución y venta de bebidas alcohólicas destiladas en el Departamento del Atlántico.

El Gobernador del departamento del Atlántico, en uso de sus atribuciones constitucionales y facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 14 de 1983, Decreto 1222 de 1986, Decreto Ordenanzal No. 000710 de octubre 18 de 2001 y,

Considerando:

Que la Constitución Política de 1991 en su artículo 336, recogiendo el espíritu del artículo 31 de la Constitución de 1886, autoriza de manera excepcional, por la vía legal, el establecimiento de monopolios, pero sólo como arbitrio rentístico, con una finalidad de interés público o social y en virtud de la ley.

Que el artículo 121 del Decreto 1222de 1986, que compila la norma contenida en el artículo 61 de la Ley 14 de 1983, norma que a su vez recoge en su integridad la regulación del monopolio de licores destilados establecidos por el Decreto legislativo No. 41 de 1905 señala ?la producción, introducción y venta de licores destilados constituyen monopolios de los departamentos como arbitrio rentístico en los términos del artículo 31 de la Constitución Política de Colombia? (hoy 336 de la C.N.).

Que el monopolio fiscal sobre los licores que ejercen los entes territoriales departamental con fundamento en el artículo 336 de la Constitución Política, está circunscrito a los llamados destilados.

Que dentro de esos licores destilados están comprendidos entre otros por expreso mandato legal, los aguardientes de caña y sus compuestos, tales como ron, las mistelas, el aguardiente común y las demás bebidas alcohólicas que produce la caña. También hace parte del monopolio, el alcohol cualquiera que sea la materia prima de que se fabrique y las bebidas fermentadas en las que el alcohol constituya la fuerza (Decreto 244 de 1906 artículo 1).

Que el monopolio comprende las actividades de producción, introducción y venta de los bienes objetos del mismo, de tal forma que las personas naturales o jurídicas, de derecho público y/o privado, interesadas en ejecutar cualquiera de estas actividades en jurisdicción del Departamento del Atlántico, deben celebrar convenios y/o contratos para tal fin y cumplir con los requisitos complementarios que estipule la Secretaría de Hacienda Departamental, incluida la participación económica sobre el precio de venta del producto.

Que en la actualidad se vienen comercializando en el Departamento del Atlántico algunos productos bajo la denominación de ?aperitivos?, que al realizarle preubas de laboratorio sobre contenido y características organolépticas, se constató que son aguardientes hidratados, o sea que se obtiene de la destilación del alcohol de caña de azúcar. Por lo anterior los productos comprendidos dentro del monopolio de licores que ejerce el Departamento para ser comercializados en su jurisdicción, deben suscribir los convenios señalados en la Ley y cancelar la correspondiente participación económica porcentual.

Que por lo anterior,

Decreta

Artículo primero: Los vinos, los vinos espumosos o espumantes, los aperitivos y similares nacionales, serán de libre producción y distribución, pero tanto éstos como los importados causarán el impuesto nacional de consumo que señala la Ley. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la Ley 14 de 1983.

Artículo segundo: La introducción, distribución, comercialización y venta en el ente territorial departamental de productos denominados ?aperitivos? que se obtienen de la destilación de alcohol de caña de azúcar, constituye monopolio de licores, por lo cual es necesario celebrar contrato o convenio entre el departamento productor o la empresa productora, introductora o distribuidora y el Departamento del Atlántico.

Artículo tercero: La facultad de firmar dichos convenios y/o contratos es discrecional del Departamento del Atlántico.

Artículo cuarto: Prohíbase la introducción, distribución y venta en el Departamento del Atlántico de los productos señalados en el artículo segundo. Las autoridades departamentales encargadas del control de rentas aprehenderán y decomisarán dichos productos hasta tanto se cumpla con las disposiciones del presente Decreto.

Artículo quinto: Los introductores, distribuidores y comercializadores que al momento de entrar a regir este decreto estén comercializando en el Departamento del Atlántico, licores destilados de los señalados en el artículo segundo bajo la denominación de ?Aperitivos? en virtud del registro que se le hubiere concedido con base en el artículo 22 del Decreto 2141 de 1996, es decir, en el régimen impositivo, contarán con treinta (30) días calendarios a partir de la fecha de su publicación de este decreto, para agotar las existencias que tengan en sus bodegas, vencido este plazo, dichos productos serán aprehendidos y decomisados.

Artículo sexto: El presente Decreto deberá ser comunicado a todos los departamentos productores de aperitivos destilados y que estén distribuyendo sus productos en el territorio del Departamento del Atlántico, así como todas las firmas productoras, introductoras comercializadoras o importadoras, que estén ejecutando igual actividad dentro del territorio del Departamento del Atlántico.
Artículo séptimo: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase

Dado en Barranquilla Atlántico, a los 22 de marzo de 2002.

Ventura Emilio Díaz Mejía, Gobernador


Decreto No. 000250 ?Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No, 000934 de 2001 ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002?

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo 20 del Decreto 000934 de 2001

CONSIDERANDO:

Que los traslados sólo pueden hacerse para complementar partidas insuficientes en el Presupuesto.

Que en los capítulos de Gastos de Funcionamiento, hay apropiaciones insuficientes en unas partidas mientras que en otras hay sobrantes que pueden ser trasladadas.

Que según certificado de disponibilidad 220830 del 19 de marzo de 2002 emitido por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

Que el artículo 11 del decreto No. 000934 de 2001 prescribe: ?El Gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002 de la siguiente manera:-
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2-PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.1.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-
2.1.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.1.1.2.-SECRETARIA GENERAL-
2.1.1.2.2.-GASTOS GENERALES-
2.1.1.2.2.3.-ADQUISICION DE SERVICIOS-
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2162-Gastos Vigilancia-50,000,000
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TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002-50,000,000

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002 de la siguiente manera:-

2-PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.1.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-
2.1.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.1.1.2.-SECRETARIA GENERAL-
2.1.1.2.2.-GASTOS GENERALES-
2.1.1.2.2.3.-ADQUISICION DE SERVICIOS-

2170-Mantenimiento Equipos Especiales-50,000,000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002-50,000,000


ARTICULO TERCERO: Comuníquese a la Subsecretaría de Servicios Administrativos y a la Subsecretaría de Presupuesto, de la Secretaría de Hacienda para lo de su competencia.-

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 22 DE MARZO DE 2002


VENTURA DIAZ MEJIA, GOBERNADOR
GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS, SECRETARIO DE HACIENDA


DECRETO NUMERO 000254 DEL 2002 . ?Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No, 000934 de 2001 ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002?


EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo 20 del Decreto 000934 de 2001

CONSIDERANDO:

Que los traslados sólo pueden hacerse para complementar partidas insuficientes en el Presupuesto.

Que en los capítulos de Gastos de Funcionamiento, hay apropiaciones insuficientes en unas partidas mientras que en otras hay sobrantes que pueden ser trasladadas.

Que según certificado de disponibilidad 220799 del 14 de marzo de 2002 emitido por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

Que el artículo 11 del decreto No. 000934 de 2001 prescribe: ?El Gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002 de la siguiente manera:-

2-PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.1.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-
2.1.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.1.1.2.-SECRETARIA GENERAL-
2.1.1.2.2.-GASTOS GENERALES-
2.1.1.2.2.3.-ADQUISICION DE SERVICIOS-

2162-Gastos Vigilancia-70,074,458

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002-70,074,458

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002 de la siguiente manera:-

2-PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.1.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-
2.1.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.1.1.2.-SECRETARIA GENERAL-
2.1.1.2.2.-GASTOS GENERALES-
2.1.1.2.2.3.-ADQUISICION DE SERVICIOS-

2156-Compra de Equipos-70,074,458

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002-70,074,458

ARTICULO TERCERO: Comuníquese a la Subsecretaría de Servicios Administrativos y a la Subsecretaría de Presupuesto, de la Secretaría de Hacienda para lo de su competencia.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 22 DE MARZO DE 2002

VENTURA DIAZ MEJIA, GOBERNADOR
GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS, SECRETARIO DE HACIENDA

 

     Publicado: Monday, April 01, 2002    

 

 
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