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  Gaceta Numero: 7675 (Parte 2)

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a) Depurar y validar la legalidad de los reconocimientos de cada uno de los derechos de pensiones y de las cesantías a su cargo, antes del 31 de Diciembre de 2001, y presentar a EL COMITE a partir de la firma de este Programa de Ajuste, informes Bimestrales de los avances realizados. Así mismo se compromete a crear los Fondos de Pensiones y de Cesantías Departamental. Para este fin, EL DEPARTAMENTO constituirá un patrimonio autónomo con una estrategia definida de capitalización.

b) Suscribir un Contrato de Encargo Fiduciario Irrevocable de recaudo, administración, garantía y pagos de todos los recursos que se destinarán al pago de la deuda reestructurada, del crédito necesario para el ajuste y de los Acuerdos de Pago que suscriba EL DEPARTAMENTO con la NACION con ocasión de los pagos que ésta realice, honrando la garantía expedida como respaldo del 40% de los Acuerdos de Reestructuración y el 100% de los Contratos de Empréstito. El Contrato de Encargo Fiduciario deberá ser aceptado en su integridad por EL MINISTERIO ? Dirección General de Crédito Público y EL COMITE.

c) El Encargo Fiduciario, con el objeto de asegurar el cumplimiento en el pago de los gastos corrientes, de las obligaciones de vigencias anteriores y del servicio de la deuda, realizará los pagos de acuerdo con la siguiente prelación:

1. Mesadas Pensionales
2. Servicios Personales
3. Transferencias de nómina
4. Gastos generales
5. Otras transferencias
6. Cuentas por Pagar que estuvieren vencidas a 31 de Diciembre de 2000
7. Intereses de Deuda
8. Amortización de Deuda
9. Inversión

Las acreencias de que trata el literal j se pagarán en el siguiente orden de prelaciones:

1. Mesadas Pensionales
2. Servicios Personales
3. Transferencias de Nómina
4. Gastos Generales
5. Otras Transferencias
6. Cuentas por pagar de Inversión

d) EL DEPARTAMENTO dentro de los cinco (5) últimos días de cada mes presentará a la Sociedad Fiduciaria, el Programa de Pagos del mes siguiente acorde con la prelación de pagos señalada y desagregado de manera que se pueda identificar con precisión lo correspondiente a cada uno de los rubros señalados.

e) Los recursos generados por la enajenación de activos y previa la transferencia al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET) de que trata el artículo 2 numeral 6 de la ley 549 de 1999; los excedentes financieros; las transferencias de entidades descentralizadas en favor de EL DEPARTAMENTO; los rendimientos financieros generados por los Encargos Fiduciarios que se establezcan en virtud de la Reestructuración de la deuda y del crédito del ajuste y los recursos del balance que se generen en cada vigencia superiores a los proyectados en el ?Escenario Financiero con Programa de Ajuste? que se generen en cada vigencia serán distribuidos en el siguiente orden de prelación:

i. Un 15% para la constitución de un patrimonio autónomo con el fin de capitalizar los Fondos de Pensiones y de Cesantías Departamental a que se refiere el literal h) de la Cláusula Segunda del presente Programa de Ajuste; un 40% para EL DEPARTAMENTO que deberá destinar para la financiación de proyectos de inversión y un 40% para LAS ENTIDADES FINANCIERAS.

f) Expedir el Decreto para la ejecución del presente Programa de Ajuste, tal como lo establece el parágrafo 1 del artículo 11 del Decreto 192 de 2001.

g) Presentar, dentro de los 30 días siguientes a la firma del presente Programa de Ajuste, a la Dirección General de Apoyo Fiscal de EL MINISTERIO y a EL COMITE los Planes de Acción en los que se incluirán, con sus correspondientes cronogramas y responsables, las acciones y medidas específicas para el cumplimiento de los compromisos señalados en los numerales anteriores y que estarán orientadas a incrementar el recaudo de ingresos, racionalizar el gasto, mejorar la eficiencia institucional y asegurar el pago de las obligaciones. Para su validez dichos planes deberán contar con la conformidad de la Dirección General de Apoyo Fiscal de EL MINISTERIO.

CLAUSULA TERCERA. Con excepción de los compromisos a que se llegue en un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos en los términos de la Ley 550 de 1999, los acuerdos de pago que EL DEPARTAMENTO suscriba con acreedores diferentes a LAS ENTIDADES FINANCIERAS, incluidas las obligaciones financieras que adquiera como resultado de liquidación de entidades descentralizadas, quedarán subordinados a las obligaciones, términos y condiciones establecidas en el presente Programa de Ajuste.

CLAUSULA CUARTA. CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO. EL DEPARTAMENTO acepta como causales graves de incumplimiento al presente Programa de Ajuste las siguientes:

? La expedición de actos administrativos que conlleven niveles de gastos de funcionamiento superiores a los establecidos en la Cláusula Segunda del presente Programa de Ajuste y que, en concepto de EL COMITE, afecten el cumplimiento del presente Programa de Ajuste, de los Acuerdos de Reestructuración de la deuda y del Contrato de Crédito del ajuste.

? La expedición de actos administrativos que establezcan destinaciones específicas a los ingresos y rentas de EL DEPARTAMENTO que se orientan al Programa de Ajuste y garantizan o son fuente de pago de las obligaciones previstas en el mismo, en los Acuerdos de Reestructuración de la deuda y en el Contrato de Empréstito para financiar el ajuste.

? La aprobación o adopción por parte de EL DEPARTAMENTO de cualquier acción que implique la pérdida de vigencia, revocatoria, anulación o modificación de las condiciones necesarias para el perfeccionamiento, cumplimiento y ejecución del presente Programa de Ajuste, los Acuerdos de Reestructuración de la deuda y el Contrato de Empréstito para financiar el ajuste.

? La suscripción por EL DEPARTAMENTO de acuerdos de pago con acreedores diferentes a LAS ENTIDADES FINANCIERAS en los que se desconozcan obligaciones, términos y condiciones establecidas en el presente Programa de Ajuste, en los Acuerdos de Reestructuración y en el Contrato de Empréstito para financiar el ajuste que a juicio de EL COMITE afecten el cumplimiento de los compromisos adquiridos por EL DEPARTAMENTO.

? El cambio por parte de EL DEPARTAMENTO en el orden de la prelación de pagos establecida en la Cláusula Segunda del presente Programa de Ajuste, con excepción de aquel en el que medie decisión judicial, disposición legal, o justificación aceptada por EL COMITE.

? La suscripción de operaciones de crédito público, asimiladas a operaciones de crédito público y operaciones de manejo de deuda pública que, en concepto de EL COMITE, afecten el cumplimiento del presente Programa de Ajuste, de los Acuerdos de Reestructuración y del Contrato de Empréstito.

? La no presentación por parte de EL DEPARTAMENTO de la información que requieran EL COMITE y EL MINISTERIO para el seguimiento y evaluación del cumplimiento del presente Programa de Ajuste o la presentación de información que resulte incorrecta en cualquier aspecto sustancial y que pudiendo ser subsanada, EL DEPARTAMENTO no lo haga dentro de los treinta (30) días siguientes al requerimiento de EL COMITE o EL MINISTERIO.

? La enajenación, dación en pago, o cualquier otro acto que implique disposición del bien o limitación al derecho de dominio, uso o usufructo de activos, para fines distintos a lo estipulado en la Cláusula Cuarta del presente Programa de Ajuste.

CLAUSULA QUINTA. ? COMITE. EL DEPARTAMENTO acepta la creación de un COMITE DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION, en adelante EL COMITE como organismo responsable de realizar la evaluación y seguimiento del cumplimiento de los compromisos adquiridos por EL DEPARTAMENTO en el presente Programa de Ajuste y en los documentos adicionales que se convengan con EL MINISTERIO y con LAS ENTIDADES FINANCIERAS.

CLAUSULA SEXTA. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. EL DEPARTAMENTO manifiesta que conoce las implicaciones del incumplimiento del presente Programa de Ajuste, en particular las sanciones previstas en los artículos 67, 80, 81, 83, 84 y 90 de la ley 617 de 2.000.

CLAUSULA SEPTIMA. VIGENCIA. El presente Programa de Ajuste tendrá una duración igual al plazo que se pacte con LAS ENTIDADES FINANCIERAS para la cancelación total de la deuda reestructurada y del crédito de ajuste.

CLAUSULA OCTAVA. PERFECCIONAMIENTO. El presente Programa de Ajuste Fiscal se entiende perfeccionado con la firma del representante legal y con la publicación en el órgano de publicidad de los actos oficiales de EL DEPARTAMENTO. Así mismo, se entiende que una vez aceptado por LAS ENTIDADES FINANCIERAS y por EL MINISTERIO reemplazará a los planes de desempeño celebrados con anterioridad por EL DEPARTAMENTO con LAS ENTIDADES FINANCIERAS.

Para constancia, se firma el presente Programa de Ajuste a los 28 junio de 2001 del mes de Junio de dos mil uno (2001).

Ventura Díaz Mejía, Gobernador

Adición No. 1 al programa de Saneamiento Fiscal y Financiero del Departamento del Atlántico.

El Departamento: Ventura Díaz Mejía.
a) Que en el inciso b) de la cláusula segunda del Programa de Ajuste, El Departamento se comprometió a efectuar las modificaciones adicionales que se convinieran con El Ministerio y las Entidades financieras a fin de obtener la autorización de endeudamiento y los recursos de crédito necesarios para financiar los gastos que el programa demanda.
b) Que según solicitud del Departamento mediante oficio sin número del 30 de julio de 2001, es necesario modificar algunas cláusulas del Programa de Ajuste.

Conviene:

1.Los literales b) y d) de la cláusula segunda del Programa de Ajuste quedarán así:
c) En concordancia con el literal anterior, reducir sus gastos de funcionamiento de tal manera que la relación gastos de funcionamiento/ingresos corrientes de libre destinación no supere a partir de la vigencia fiscal del año 2002, el límite del 55% que deberá implementar la administración a más tardar en julio de 2002.
d) Liberar y reorientar las rentas de destinación específica a continuación relacionadas con destino al saneamiento fiscal y financiero de El Departamento en los siguientes porcentajes:
-Estampilla Pro-electrificación rural: 30% a partir del año 2001.
-Estampilla Pro Desarrollo Departamental: 25% a partir del año 2001
-Estampilla Pro Cultura: 31% para el año 2001 y 50% a partir del año 2002.

50% del producido del impuesto al consumo a la cerveza con destino al Fondo de Desarrollo Empresarial de que trata la Ordenanza No. 000033 de 1998.

1. Entre el literal m) y n) de la Cláusula segunda del Programa de Ajuste se incluye el literal m1) que quedará así:
M1) El ahorro contemplado en el escenario financiero del Programa de Ajuste, producto de haber descontado todos los compromisos allí contemplados, será destinado en un 70% para el prepago y servicio de la deuda de las obligaciones reestructuradas y de los créditos que se contraigan en virtud del ajuste contemplado en el Programa de Ajuste, el 30% restante será destinado a la inversión contemplada en el Plan de Desarrollo del Departamento.
2. Se agrega un parágrafo a la Cláusula quinta del programa de ajuste que queda así:
Parágrafo. La conformación de El Comité será definida conjuntamente por el Departamento y la DAF-MHCP.

Las aclaraciones contenidas en la presente Adición hacen parte del programa de Ajuste registrado ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el día 28 de junio de 2001, y son las únicas efectuadas hasta la fecha.

Para constancia se firma la presente adición al Programa de Ajuste a los 30 días del mes de julio de 2001.

Por el Departamento.

Ventura Díaz Mejía, Gobernador


Adición No. 2 al programa de Saneamiento Fiscal y Financiero del Departamento del Atlántico.

El Departamento: Ventura Díaz Mejía.
a) Que en el inciso b) de la cláusula segunda del Programa de Ajuste, El Departamento se comprometió a efectuar las modificaciones adicionales que se convinieran con El Ministerio y las Entidades financieras a fin de obtener la autorización de endeudamiento y los recursos de crédito necesarios para financiar los gastos que el programa demanda.

b) Que es necesario completar algunas cláusulas del Programa de Ajuste.

Conviene:

1.Los literales b), i), j), m), n) y o) de la cláusula segunda del Programa de Ajuste quedan así:

b) En concordancia con el literal anterior, reducir sus gastos de funcionamiento de tal manera que la relación gastos de funcionamiento/ingresos corrientes de libre destinación no supere a partir de la vigencia fiscal del año 2002. En todo caso El Departamento se obliga a efectuar los ajustes adicionales que se convengan con el Ministerio y las Entidades Financieras.

i)Dentro de un término no superior a seis meses a partir de la firma del presente programa, depurar y validar la legalidad de los reconocimientos de cada uno de los derechos de pensiones y de las cesantías a su cargo y presentar a El Comité a partir de la firma de este programa de ajuste, informes bimestrales de los avances realizados. Así mismo se compromete a constituir las reservas requeridas para fortalecer los Fondos Territoriales de Pensiones y de Cesantías Departamental en el evento en que tenga pensionados a su cargo, deba responder por cuotas partes de pensiones y de bonos pensionales y tenga funcionarios con el sistema de retroactividad en cesantías. Para este fin, El Departamento constituirá patrimonios autónomos con una estrategia definida de capitalización. Así mismo, definirá una estrategia de afiliación a Fondos de Pensiones de los servidores públicos activos y a Fondos de Cesantías de quienes estén vinculados con posterioridad a 1997 o no tengan derecho a la retroactividad en las cesantías.
j)Suscribir un contrato de encargo fiduciario irrevocable de recaudo, administración, garantía y pagos de todos los recursos que se destinarán al pago de la deuda reestructurada y del crédito necesario para el ajuste. El contrato de encargo fiduciario deberá ser aceptado en su integridad por el Ministerio.
k)El Encargo Fiduciario, con el objeto de asegurar el cumplimiento en el apgo de los gastos corrientes, de las obligaciones de vigencias anteriores y del servicio de la deuda, realizará los pagos de acuerdo con la siguiente prelación:
1. Mesadas pensionales
2. Servicios personales
3. Transferencia de nómina
4. Gastos generales
5. Otras transferencias
6. Cuentas por pagar
7. Intereses de Deuda
8. Amortización de Deuda
9. Inversión
Las acreencias de que trata el numeral 6) se pagarán en el siguiente orden de prelaciones:
1. Mesadas Pensionales
2. Servicios Personales
3. Transferencia de Nómina
4. Gastos Generales
5. Otras transferencias
6. Cuentas por pagar de inversión.
Dichas acreencias se pagarán de tal manera que sólo se procederá con el pago de las acreencias del numeral 2 (servicios personales) cuando se hayan pagado en su totalidad las acreencias del numeral 1 (mesadas pensionales), y así sucesivamente. Así mismo, dentro de cada grupo de acreencias se respetará el orden de antiguedad (de mayor antiguedad a menor antigueda) y el valor de la obligación (de menor valor a mayor valor).

m) Los recursos generados en cada vigencia superiores a los proyectados; los recursos generados por la enajenación de activos y previa la transferencia al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET) de que trata el artículo 2 numeral 6 de la Ley 549 de 1999; los excedentes financieros; las transferencias de entidades descentralizadas a favor de El Departamento; los rendimientos financieros generados por los Encargos Fiduciarios que se establezcan en virtud de la Reestructuración de la deuda y del crédito del ajuste y los recursos del balance serán distribuidos en el siguiente orden de prelación:

i) Cancelación de las cuentas por pagar, en el orden de prioridad establecido en el literal k) de esta cláusula.

ii) Una vez cumplidos los compromiso por concepto de cuentas por pagar, los recursos remanentes se distribuirán de la siguiente manera: un 50% para el Departamento que deberá destinar para la financiación de proyectos de inversión y un 50% para el pago de acreencias con los acreedores financieros a prorrota entre aquellos que hayan colocado recursos para el ajuste fiscal, salvo los que tiene restricción legal para hacerlo y la Nación en virtud de los acuerdos de pago que se suscriban en el evento en que ésta honre la garantía prevista en los artículos 62 y 63 de la Ley 617 de 2000.

n) Expedir el Decreto de ejecución del Programa de Ajuste, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de decreto 192 de 2001, y el Decreto de Modificación del Presupuesto de la presente vigencia que guarde consistencia con las metas a que se compromete ene l presente Programa de Ajuste y que están establecidas en el Escenario Financiero con Programa de Ajuste, que hace parte del presente programa. Así mismo, el presupuesto de la vigencia 2002 y de las siguientes vigencias debe guardar consistencia con dicho escenario.

h) Dentro de los 30 días siguientes a la firma de la presente Adición, presentar a la Dirección General de apoyo Fiscal de El Ministerio y a El Comité los Planes de Acción en los que se incluirán, con sus correspondientes cronogramas y responsables, las acciones y medidas específicas para el cumplimiento de los compromisos señalados en los numerales anteriores y que estar'na orientadas a incrementar el recaudo de ingresos, racionalizar el gasto, mejorar la eficiencia institucional y asegurar el pago de las obligaciones. Para su validez, dichos planes se condensarán en una Matriz de Seguimiento que hará parte integral del presente Programa de Ajuste.

3) La cláusula quinta del Programa de Ajuste queda así:

Cláusula quinta. Comité. Créase el Comité de Seguimiento y Evaluación, en adelante El Comité como organismo responsable de velar por el cumplimiento de los objetivos del presente Programa de Ajuste, ejerciendo entre otras las siguientes funciones:
- Realizar la evaluación y seguimiento del cumplimiento de los compromisos adquiridos por El Departamento en el presente Programa de Ajuste, en el Acuerdo de Reestructuración y en el Contrato de Empréstito, de conformidad con la Matriz de Seguimiento a que hace referencia el literal o) de la cláusula segunda del presente programa de ajuste.
- Presentar a El Departamento recomendaciones que contribuyan a optimizar su gestión financiera y administrativa.
- Conceptuar sobre las acciones que el Departamentopretenda adelantar y sobre las solicitudes que el Departamento presente, realacionadas con aspectos que pudieran afectar el cumplimiento del presente Programa de Ajuste.
- En el evento de detectarse alguna de las causales establecidas en la cláusula procedente, informar a la Dirección General de Apoyo Fiscal de El Ministerio, a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Bancaria y demás organismo pertinentes, para lo de su competencia.
Parágrafo primero: El Comité estará integrado por los miembros que se definan en el Acuerdo de Reestructuración de la deuda con las Entidades Financieras.
Parágrafo segundo: Cada miembro de El Comité debe designar un miembro principal y un suplente; para su designación o remoción será suficiente el envío de una comunicación suscrita por los representantes legales de cada uno de los miembros de El comité. En el Comité cada miembro tendrá derecho a un voto.
Parágrafo tercero: Quórum decisorio. Las decisiones de el Cmoté se adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno.
Parágrafo cuarto: Reglamentación del Comité: El Comité expedirá su reglamento de funcionamiento, en el cual se precisarán entre otros, aspectos relativos a la presidencia del mismo y los actos en los cuales constarán las decisiones que adopte.
Parágrafo quinto: La primera reunión de El Comité será citada por la institución financiera con el mayor monto de acreencias en el Departamento dentro de los treinta días siguientes a la suscripción de la presente Adición al Programa de Ajuste y tendrá como finalidad la expedición del reglamento de funcionamiento del mismo.
Las aclaraciones contenidas en la presente Adición hacen parte del Programa de Ajuste registrado ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el día 28 de junio de 2001, modificado mediante la Adición No. 1 suscrita el 30 de julio de 2001 y son las únicas efectuadas hasta la fecha.


Para constancia se firma la presente adición al Programa de Ajuste a los 20 días del mes de diciembre de 2001.

Por el Departamento.

Ventura Díaz Mejía, Gobernador


DECRETO NUMERO 000246 DEL 2002 ?Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No, 000934 de 2001 ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002?

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo 20 del Decreto 000934 de 2001

CONSIDERANDO:

Que entre la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. ?Findeter y el Departamento del Atlántico se suscribió el Convenio Interadministrativo No. 007, por valor de $326.301.675, de los cuales Findeter aportará la suma de $296.301.675 y el Departamento $30.000.000

Que el objeto de este convenio es la ejecución del proyecto denominado ?Construcción y optimización de la planta de tratamiento de agua potable del acueducto. Municipio de Suan?.

Que entre la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. ? Findeter y el Departamento del
Atlántico se suscribió el Convenio Interadministrativo No. 044, por valor de $180.553.434, cuyo objeto es la ejecución del proyecto denominado ?Ampliación de la planta física de la Institución Educativa Básica No. 27 ? Soledad- Atlántico?

Que entre la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. ?Findeter y el Departamento del Atlántico se suscribió el Convenio Interadministrativo No. 069, por valor de $104.545.279, de los cuales Findeter aportará la suma de $93.565.106 y el Departamento $10.980.173.

Que el objeto de este convenio es la ejecución del proyecto denominado ?Adecuación y remodelación del Centro Educativo Básico No. 37?

Que entre la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. ?Findeter y el Departamento del Atlántico se suscribió el Convenio Interadministrativo No. 070, por valor de $358.665.041, de los cuales Findeter aportará la suma de $320.313.541 y el Departamento $38.351.500.

El objeto de este convenio es la ejecución del proyecto denominado ?Adecuación y remodelación del Centro Educativo Básico No. 49?

Que para la ejecución de estos proyectos se hace necesario efectuar las respectivas incorporaciones de las partidas al Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002.

Que el Gobernador se encuentra autorizado por el artículo 20 del Decreto 000934 de 2001 para incorporar nuevos recursos al Presupuesto con la autorización de la Mesa Directiva de la Asamblea cuando esta no se encuentre reunida.

Que mediante Resolución 000236 de febrero 28 de 2002, la Mesa Directiva de la Honorable Asamblea Departamental del Atlántico concede autorización al Gobernador del Departamento para incorporar el presupuesto del Departamento recursos provenientes de los Convenios de cofinanciación anteriormente mencionados.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002 de la siguiente manera:

1 PRESUPUESTO DE INGRESOS -
1.1. INGRESOS ADMINISTRACION CENTRAL -
1.1.1. INGRESOS CORRIENTES -
1.1.1.2. INGRESOS NO TRIBUTARIOS -
1.1.1.2.7. APORTES OTRAS ENTIDADES -

1101 Transferencias Nacionales al Departamento 890,773,756-

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002 890,773,756-

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002 de la siguiente manera: -

2 PRESUPUESTO DE GASTOS -
2.3. GASTOS DE INVERSION -
2.3.1. GASTOS DE INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL -
2.3.1.1. COMPONENTE CALIDAD DE VIDA -
2.3.1.1.1. SECTOR EDUCACION -
2.3.1.1.1.2. PROGRAMA MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA -

4054 Ampliación de la planta física de la Institución Educativa Básica No. 27 Soledad-Atlántico 180,553,434

4055 Adecuación y remodelación del Centro Educativo Básico No. 37 93,565,106

4056 Adecuación y remodelación del Centro Educativo Básico No. 49 320,313,541

2.3.1.2. COMPONENTE PLATAFORMA INFRAESTRUCTURAL Y CONECTIVIDAD
2.3.1.2.2. SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO -
2.3.1.2.2.1. PROGRAMA DE CONSTRUCCION, REHABILITACION, AMPLIACION, DOTACION Y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTOS DE LAS CABECERAS MUNICIPALES Y AREA RURAL DEL DEPARTAMENTO -

5808 Construcción y optimización de la planta de tratamiento de agua potable del acueducto. Municipio de Suan 296,301,675-
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TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002 890,733,756-
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ARTICULO TERCERO: Comuníquese al Despacho del Gobernador, Depto. Administrativo de Planeación, a la Secretaría de Educación, Daguas, a la Subsecretaría de Presupuesto y a la Subsecretaría de Tesorería, de la Secretaría de Hacienda.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE -
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DADO EN BARRANQUILLA A LOS 21 de marzo de 2002 -

VENTURA DIAZ MEJIA, GOBERNADOR
GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS, SECRETARIO DE HACIENDA -


DECRETO NUMERO 000243 DEL 2002 . ?Por medio del cual se hace un aplazamiento?

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo 23 de la ordenanza 000033 de 2001.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 91 de la Ordenanza 000087 de 1996 prescribe: ?En cualquier mes del año fiscal, El Gobernador, previo concepto del Comité de Hacienda podrá reducir total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, en caso de ocurrir uno de los siguientes eventos:

1. Que la Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces estime que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraidas que deban pagarse con cargo a tales recursos.

2. Que nos fueran aprobados los nuevos recursos por la Asamblea o que los aprobados fueran insuficientes para atender los gastos a que se refiere el parágrafo del artículo 71 de este estatuto.

3. Que no se perfeccionen los recursos del crédito autorizados.

Que mediante acta de fecha enero 11 de 2002, el Comité de Hacienda conceptuó aplazar artículos del Presupuesto de Inversiones financiados con la Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, teniendo en cuenta el bajo recaudo presentado durante la vigencia de 2001.

Que el artículo 92 de la Ordenanza 000087 de 1996 prescribe: ?Cuando el Gobernador se viera precisado a reducir las apropiaciones presupuestales o aplazar su cumplimiento, señalará por medio de decreto las Apropiaciones a las que se aplican unas u otras medidas?

Que teniendo en cuenta los considerando anteriores se hace necesario aplazar las apropiaciones relacionadas a continuación:

DECRETA

ARTICULO PRIMERO: Aplácese las apropiaciones del Presupuesto de Egresos en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002, relacionadas a continuación, hasta que el recaudo de la Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria muestre un incremento significativo:-

2-PRESUPUESTO DE EGRESOS-
2.3.-GASTOS DE INVERSION-
2.3.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.3.1.1.-COMPONENTE DE CALIDAD-
2.3.1.1.1.-SECTOR EDUCACION-
2.3.1.1.1.5.-PROGRAMA CIUDADELA UNIVERSITARIA-

4320-Construcción y dotación de las obras complementarias de la Ciudadela Universitaria-3,165,833,432

2.3.1.1.4.-SECTOR VIVIENDA-
2.3.1.1.4.1.-PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL-

4800-Proyecto de Normalización Urbana en los municipios de Soledad, Malambo, Sabanagrande, Galapa y el Corregimiento de La Playa-791,458,358

TOTAL APLAZAMIENTO APROPIACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS EN EL CAPITULO DE GASTOS DE INVERSION DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002-3,957,291,790


ARTICULO SEGUNDO: Comuníquese al Despacho del Gobernador, al Depto. Administrativo de Planeación, a la Junta Ciudadela Universitaria, a la Subsecretaría de Presupuesto y a la Subsecretaría de Tesorería, de la Secretaría de Hacienda.-

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 19 de marzo de 2002

VENTURA DIAZ MEJIA, GOBERNADOR
GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS, SECRETARIO DE HACIENDA

 

     Publicado: Wednesday, March 27, 2002    

 

 
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