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  Gaceta Numero: 7675 (Parte 1)

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Contrato 4-1.0195. Contrato de encargo fiduciario irrevocable de administración, garantía y pago entre el Departamento del Atlántico y la Fiduciaria Cafetera S.A. Fiducafé. 28 diciembre de 2001

Contrato de empréstito. 28 de diciembre de 2001.

Acuerdo de reestructuración departamento del Atlántico. 28 de diciembre de 2001.
Acuerdo de reestructuración del departamento del Atlántico con Banco Santander Colombia S.A. 18 días de marzo de 2002.

Programa de saneamiento fiscal y financiero del departamento del Atlántico. 28 junio de 2001 del mes de Junio de dos mil uno (2001).

Adición No. 1 al programa de Saneamiento Fiscal y Financiero del Departamento del Atlántico. 30 días del mes de julio de 2001.

Adición No. 2 al programa de Saneamiento Fiscal y Financiero del Departamento del Atlántico. 20 días del mes de diciembre de 2001.

Decreto número 000246 del 2002 ?Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No, 000934 de 2001 ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002?. 21 de marzo de 2002 -

DECRETO NUMERO 000243 DEL 2002 . ?Por medio del cual se hace un aplazamiento?. 19 de marzo de 2002

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Contrato 4-1.0195. Contrato de encargo fiduciario irrevocable de administración, garantía y pago entre el Departamento del Atlántico y la Fiduciaria Cafetera S.A. Fiducafé

El Fideicomitente: Ventura Díaz Mejía
La Fiduciaria: Sarita Zambrano Segura, representante legal de la Fiduciaria Cafetera S.A. Fiducafé.
Objeto: El objeto del presente encargo fiduciario Departamento del Atlántico:
a) El recaudo del cien por ciento (100%) de los ingresos administrados provenientes de El Fideicomitente con el fin de que el encargo fiduciario Departamento del Atlántico los administre, invierta y destine a los pagos estipulados en la cláusula segunda del programa de ajuste, en el contrato de empréstito, en el acuerdo de reestructuración y en los acuerdos de pago
b) La recepción del cien por ciento (100%) de los dineros provenientes de los desembolsos del contrato de empréstito los cuales se administrarán en forma separada de los ingresos administrados en un fondo especial denominado fondo ajuste administrativo.
c) Servir de garantía y fuente de pago a las entidades financieras y a la Nación en las condiciones y en el orden de prelación previstos en el contrato de empréstito, en el acuerdo de reestructuración, en los acuerdos de pago y en el programa de ajuste y en las modificaciones que se celebren a los mismos.
d) Efectuar el pago del servicio de la deuda a cargo de El Fideicomitente y a favor de las entidades financieras, en desarrollo del acuerdo de reestructuración y del contrato de empréstito, incluidos capital e intereses durante el plazo, así como el pago de los intereses de mora gastos de cobranza, honorarios de abogado y cualquier erogación de cualquier naturaleza que con ocasión de la ejecución y/o cumplimiento de los mismos llegue a requerirse.
e) Efectuar los pagos correspondientes al servicio de deuda, incluidos capital e intereses durante el plazo, así como el pago de los intereses de mora, gastos de cobranza, honorarios de abogado y cualquier erogación de cualquier naturaleza que se origine en caso de que se honre la garantía otorgada por LA NACION al CONTRATO DE EMPRESTITO y/o al ACUERDO DE REESTRUCTURACION, en los términos y condiciones establecidas en los mismos. En este sentido tanto EL FIDEICOMITENTE como las ENTIDADES FINANCIERAS aceptan que en el momento en que LA NACION pague la deuda del CONTRATO DE EMPRESTITO y/o del ACUERDO DE REESTRUCTURACION garantizados por ella, LA NACION se subroga en los derechos de las ENTIDADES FINANCIERAS por el valor pagado y por lo tanto esta deuda se incluirá dentro de las obligaciones de pago establecidas en el presente contrato, en los términos del ACUERDO DE PAGO.

f) De conformidad con lo establecido en el CONTRATO DE EMPRESTITO, el día que se efectúe el pago por parte de LA NACION directamente o a través de la FIDUCIA PARA EL MANEJO DEL FONDO DE CONTINGENCIAS, se incluirá a LA NACION - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - como beneficiaria o acreedora del ENCARGO FIDUCIARIO DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, hasta por el monto correspondiente al pago o los pagos efectuados.
g) Con cargo a los desembolsos del CONTRATO DE EMPRESTITO, Efectuar los pagos destinados a las indemnizaciones, obligaciones, liquidaciones de contratos de prestación de servicios personales y pasivos del personal que es necesario desvincular en el proceso de reestructuración de EL FIDEICOMITENTE.
h) Dando cumplimiento a la prelación de pagos de la Cláusula Segunda del PROGRAMA DE AJUSTE constituir los fondos de pago para la cancelación total de las acreencias de EL FIDEICOMITENTE estipuladas en el PROGRAMA DE AJUSTE, en el ACUERDO DE REESTRUCTURACION, CONTRATO DE EMPRESTITO y ACUERDOS DE PAGO.
I) Invertir los recursos del encargo fiduciario en el Fondo Común Ordinario ? RENTACAFE, o a través de cuentas remuneradas de ahorros y/o corrientes que se abran en las ENTIDADES FINANCIERAS y en caso de ser necesario en fondos comunes ordinarios administrados por fiduciarias vigiladas por la Superintendencia Bancaria procurando optimizar su rentabilidad financiera y con el menor riesgo posible, mientras se destinan al cumplimiento del objeto del mismo. De manera expresa EL FIDEICOMITENTE declara conocer y aceptar el contenido del Reglamento del Fondo Común Ordinario administrado por LA FIDUCIARIA y haber recibido copia del mismo.

PARAGRAFO: Por el presente documento las partes dejan constancia de la TERMINACION por mutuo acuerdo y LIQUIDACION DEL CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO No 4-1-0166 celebrado el 1 de septiembre de 2000 con el Departamento del Atlántico para el recaudo, administración, pagos, inversión y garantías de algunas rentas departamentales, suscrito entre ellas y por lo tanto expresan que cesan todos los efectos, derechos y obligaciones surgidos del contrato entre las mismas, a excepción del recaudo del 100%, administración e inversión de los recursos provenientes de la estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, transfiriéndose el 20% de la misma por normalización urbana y el restante 80% se reintegrará al Departamento del Atlántico. Quedando igual la comisión de la Fiduciaria en el 0.26% del total del recaudo.

EL FIDEICOMITENTE por medio de éste escrito manifiesta que recibe, acepta y aprueba las cuentas rendidas por LA FIDUCIARIA en relación con el citado contrato.
En cuanto a la liquidación de las otras rentas distintas de la estampilla Pro-Ciudadela las partes manifiestan que se encuentran a PAZ Y SALVO por todo concepto.

Plazo: El término para la liquidación del presente contrato será de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de su terminación. Acaecida la terminación del contrato, perderán vigencia el objeto y las instrucciones de éste y la gestión de LA FIDUCIARIA deberá dirigirse exclusivamente a realizar los actos que directa o indirectamente se relacionen con la liquidación del encargo fiduciario. Para este efecto, deberá dentro de los términos establecidos en el presente contrato presentar un informe detallado a EL FIDEICOMITENTE, en el cual se establezca el estado de cuentas, desembolsos efectuados, rendimientos causados, pagar las obligaciones a cargo del mismo o sujetas a su fuente de pago, entregar los excedentes a quien corresponda según los términos de este contrato, y en general, restituir a EL FIDEICOMITENTE los recursos recibidos en administración que se encuentren en poder de LA FIDUCIARIA que no se hayan utilizado para el cumplimiento del objeto del presente contrato y de conformidad con lo en él estipulado.

PARAGRAFO: No obstante lo anterior, en el evento de terminación del presente contrato estando vigentes el CONTRATO DE EMPRESTITO, el ACUERDO DE REESTRUCTURACION o los ACUERDOS DE PAGO, se podrá prorrogar por el tiempo necesario sin que exceda en veinte (20) años su duración total, para lo cual sólo se requerirá además del consentimiento de LAS PARTES , plasmado por escrito, la aceptación, también escrita de LA NACION ? Ministerio de Hacienda y Crédito Público ? Dirección General de Crédito Público.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: PROHIBICION DE CESION.- Ninguna de LAS PARTES podrán ceder total o parcialmente el presente contrato sin el consentimiento previo y escrito de la otra; de las ENTIDADES FINANCIERAS y de LA NACION ? Ministerio de Hacienda y Crédito Público ? Dirección General de Crédito Público. La autorización dada a LA FIDUCIARIA para ceder en todo o en parte el contrato, deja vigente, en todo caso, la responsabilidad de LA FIDUCIARIA respecto a la parte que ella haya ejecutado en los términos de este Contrato, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993.

VALOR. En consideración a la forma de pago establecida en este contrato, como remuneración o comisión fiduciaria , el mismo es de cuantía indeterminada, no obstante, para los efectos fiscales y legales, LAS PARTES acuerdan que el valor estimado del presente contrato para el periodo comprendido entre la fecha de legalización del contrato y el 31 de diciembre de 2001 será la suma proporcional al tiempo de ejecución del presente contrato teniendo en cuenta el salario mínimo legal vigente para el mes de diciembre de 2001. Cada año calendario, a partir del 1 de enero del 2002, la remuneración fiduciaria, será actualizada teniendo en cuenta el valor del salario mínimo legal mensual vigente. No obstante, el valor final de contrato resultará de las sumas efectivamente pagadas a LA FIDUCIARIA de acuerdo con la Remuneración a que se ha hecho referencia.

Para constancia se firma en dos ejemplares del mismo tenor a los 28 diciembre de 2001


EL FIDEICOMITENTE, Ventura Díaz Mejía
LA FIDUCIARIA, Gonzalo Botero Salazar

CONTRATO DE EMPRESTITO

El prestatario: VENTURA EMILIO DIAZ MEJIA
Los prestamistas: BBVA BANCO GANADERO S.A., BANCO DE OCCIDENTE, BANCO POPULAR S.A., BANCO DE BOGOTA, BANCOLOMBIA S.A., CORPORACION FINANCIERA COLOMBIANA S.A., BANCO DE CREDITO HELM FINANCIAL SERVICES., CORPORACION FINANCIERA DEL VALLE S.A., CORPORACION FINANCIERA NACIONAL Y SURAMERICANA S.A. CORFINSURA.
Objeto, monto y destinación del contrato: El objeto del presente EMPRESTITO es otorgar un empréstito interno a EL PRESTATARIO, hasta por la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS ($5.288.085.647,00) moneda legal colombiana. EL PRESTATARIO se obliga a destinar los recursos provenientes de este EMPRESTITO para pagar las indemnizaciones, obligaciones, liquidaciones de contratos de prestación de servicios personales y pasivos del personal que sea necesario desvincular en el proceso de reestructuración de EL PRESTATARIO, en los términos del parágrafo del artículo 61 de la Ley 617 de 2000 y del PROGRAMA DE AJUSTE, y distribuido así:

DESEMBOLSOS:
Los recursos provenientes del presente EMPRESTITO serán desembolsados por LOS PRESTAMISTAS directamente al ENCARGO FIDUCIARIO DEPARTAMENTO DE ATLANTICO, en el cual se conformará un fondo denominado en adelante FONDO AJUSTE ADMINISTRATIVO. LOS PRESTAMISTAS se comprometen a realizar uno (1) o varios desembolsos, de conformidad con la solicitud o solicitudes que EL PRESTATARIO le haga, una vez perfeccionado el presente EMPRESTITO, firmado los correspondientes pagarés y se hayan cumplido las condiciones previas al desembolso establecidas en la Cláusula Tercera del presente EMPRESTITO.

PAGARE:
Por cada desembolso o desembolsos del presente EMPRESTITO, EL PRESTATARIO suscribirá un pagaré a favor de LOS PRESTAMISTAS por valor de los mismos, conforme al modelo que aparece como Anexo N? 1 del presente contrato, en el cual constará, entre otros lo siguiente: valor, plazo, intereses, forma de amortización, vencimiento, de acuerdo con lo previsto en el presente EMPRESTITO.

FORMA DE PAGO:
EL PRESTATARIO se obliga a pagar el valor del presente EMPRESTITO, en las Oficinas de LOS PRESTAMISTAS y a la cuenta que cada uno de LOS PRESTAMISTAS certifique, mediante giro que efectuará directamente el ENCARGO FIDUCIARIO DEPARTAMENTO DE ATLANTICO de acuerdo con la autorización irrevocable impartida por el Gobernador de EL PRESTATARIO.

Cualquier pago que efectúe EL PRESTATARIO en contravención de lo previsto en este numeral se tendrá por no efectuado, sin perjuicio del derecho de EL PRESTATARIO de repetir lo pagado contra la persona natural o jurídica que lo haya recibido.

En caso de que en cualquier momento y por cualquier motivo, cualquiera de LOS PRESTAMISTAS reciba de EL PRESTATARIO un pago por concepto del presente EMPRESTITO en violación de la disposición establecida en este numeral avisará inmediatamente al Comité de Seguimiento y Evaluación descrito en la Cláusula Quinta del PROGRAMA DE AJUSTE, denominado en adelante EL COMITE sobre el recibo de dichos fondos y remitirá inmediatamente al ENCARGO FIDUCIARIO DEPARTAMENTO DE ATLANTICO el valor total de los mismos para su pronta repartición entre todos LOS PRESTAMISTAS y de LA NACION ? Ministerio de Hacienda y Crédito Público - en forma proporcional a sus respectivos derechos.

Si cualquiera de LOS PRESTAMISTAS obrando en contravención a lo dispuesto en este numeral, recibe pagos o de cualquier manera efectúa abonos a las obligaciones que EL PRESTATARIO le adeuda en virtud del EMPRESTITO, dará derecho a los demás PRESTAMISTAS y a LA NACION ? Ministerio de Hacienda y Crédito Público - de hacer exigible a dicho PRESTAMISTA a través de EL COMITE, la devolución del pago más los intereses a la tasa máxima moratoria permitida por la ley liquidada desde la fecha de recibo del pago hasta su devolución mediante la invocación del presente EMPRESTITO o la iniciación de proceso judicial o cualquier otra acción permitida por la Ley.

INTERESES

EL PRESTATARIO pagará sobre saldos adeudados bajo el presente EMPRESTITO, a partir de la fecha de cada desembolso, intereses corrientes a una tasa equivalente al DTF + dos punto sesenta y cuatro puntos (2.64%) (TA), pagaderos por su equivalente período vencido. La primera cuota de pagadera el 1 de abril de 2002 y la ultima el 1 de enero de 2009.
Para la liquidación y pago de los intereses establecidos en el presente contrato se tomará la tasa DTF trimestre anticipado vigente a la fecha de iniciación de cada periodo de causación de intereses. Al DTF así establecido, se le sumarán los puntos adicionales pactados y se calculará su tasa equivalente periodo vencido a la fecha de pago. En caso de mora en el pago de cualquiera de las cuotas de capital, EL PRESTATARIO pagará a LOS PRESTAMISTAS sobre el monto de capital en mora y por el tiempo que dure dicha mora, intereses moratorios iguales a la máxima tasa moratoria permitida por la ley. Los intereses se liquidarán con base en un año de 360 días y mes de 30 días.

La tasa DTF será la definida en el artículo 1 de la resolución 17 de 1993 de la junta directiva del Banco de la República, es decir, aquella calculada semanalmente por el Banco de la República con base en el promedio ponderado de las tasas de interés efectivas de captación a 90 días de los establecimientos de crédito, bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial y CAV y certificada por dicha entidad, o la que haga sus veces.

AMORTIZACION:

EL PRESTATARIO pagará a LOS PRESTAMISTAS las sumas recibidas bajo el presente EMPRESTITO en un plazo de siete (7) años contados a partir de cada desembolso, incluido un periodo de gracia a capital de dos (2) años. El presente EMPRESTITO se pagará en 20 cuotas trimestrales sucesivas, pagadera la primera cuota de capital el 1 de abril de 2004 Vencido el periodo de gracia EL PRESTATARIO pagará el capital y los intereses en las mismas fechas.

Para constancia se firma en 28 de diciembre de 2001.

POR EL PRESTATARIO

VENTURA EMILIO DIAZ MEJIA, Gobernador del Departamento del Atlántico

POR LOS PRESTAMISTAS

BANCO POPULAR S.A.
BBVA BANCO GANADERO S.A.
BANCOLOMBIA S.A
BANCO DE OCCIDENTE
BANCO DE BOGOTA
BANCO DE CREDITO HELM FINANCIAL SERVICES
CORPORACION FINANCIERA DEL VALLE S.A.
CORPORACION FINANCIERA COLOMBIANA CORFICOLOMBIANA

ACUERDO DE REESTRUCTURACION DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
El prestatario: VENTURA EMILIO DIAZ MEJIA
Los prestamistas: BBVA BANCO GANADERO S.A., BANCO DE OCCIDENTE, BANCO POPULAR S.A., BANCO DE BOGOTA S.A., BANCOLOMBIA S.A., CORPORACION FINANCIERA NACIONAL Y SURAMERICANA S.A. CORFINSURA, FIDEICOMISO BANCO SELFIN PRIMERA TITULARIZACION DE CARTERA 1997 CUYA VOCERA ES FIDUCIARIA INTEGRAL S.A.? EN LIQUIDACION, CORPORACION FINANCIERA DEL NORTE COFINORTE S.A., CORPORACION FINANCIERA COLOMBIANA S.A., BANCO DE CREDITO HELM FINANCIAL SERVICES, CORPORACION FINANCIERA DEL VALLE S.A., FINANCIERA
Objeto y monto del acuerdo de reestructuración: El objeto del presente Acuerdo de Reestructuración es reestructurar la deuda que EL PRESTATARIO tiene a 30 de abril de 2001 con LOS PRESTAMISTAS y establecer los términos, condiciones, forma de pago y garantías que se otorgan en desarrollo de la misma.

MONTO TOTAL DE LA DEUDA: SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($78.653.743.532.36) moneda legal colombiana.

MONTO TRAMO I DEUDA REESTRUCTURADA CON GARANTIA DE LA NACION: CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS CON NOVENTA CENTAVOS ($41.565.500.337.90) moneda legal colombiana, este monto corresponde a la consideración 3 del presente Acuerdo de Reestructuración.

MONTO TRAMO I DEUDA REESTRUCTURADA SIN GARANTIA DE LA NACION: TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS ($31.345.285.252.00) moneda legal colombiana, este monto corresponde a la consideración 4 del presente Acuerdo de Reestructuración.

MONTO TRAMO II DEUDA REESTRUCTURADA SIN GARANTIA DE LA NACION: DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DOCE PESOS ($250.000.012) moneda legal colombiana, este monto corresponde a la consideración 5 del presente Acuerdo de Reestructuración.

MONTO TRAMO III DEUDA REESTRUCTURADA SIN GARANTIA DE LA NACION CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL CIENTO CINCUENTA Y UN PESOS ($133.613.151.oo) moneda legal colombiana, este monto corresponde a la consideración 6 del presente Acuerdo de Reestructuración.

MONTO TRAMO IV DEUDA REESTRUCTURADA SIN GARANTIA DE LA NACION CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($5.359.344.779.46) moneda legal colombiana, este monto corresponde a la consideración 7 del presente Acuerdo de Reestructuración.

AMORTIZACION:

EL PRESTATARIO pagará a LOS PRESTAMISTAS las sumas adeudadas bajo el presente Acuerdo de Reestructuración en las siguientes condiciones:

TRAMO I DEUDA REESTRUCTURADA CON GARANTIA DE LA NACION:

Plazo de siete (7) años contados a partir de 1 de mayo de 2001, incluido un periodo de gracia a capital de dos (2) años.

Dicha suma se pagará en veinte (20) cuotas trimestrales, sucesivas y graduales, pagadera la primera cuota de capital el 1 de agosto de 2003 y la última el 1 de mayo de 2008, vencido el periodo de gracia EL PRESTATARIO pagará el capital y los intereses en las mismas fechas. Las amortizaciones se efectuarán de la siguiente manera:

- El 5.552 % del total de la deuda se pagará en dos cuotas iguales los días 1 de agosto de 2003 y 1 de noviembre de 2003 .
- El 6.227 % del total de la deuda se pagará en cuatro cuotas iguales los días 1 de febrero, 1 de mayo, 1 de agosto y 1 de noviembre de 2004.
- El 16.823 % del total de la deuda se pagará en cuatro cuotas iguales los días 1 de febrero, 1 de mayo, 1 de agosto y 1 de noviembre de 2005.
- El 21.413 % del total de la deuda se pagará en cuatro cuotas iguales los días 1 de febrero, 1 de mayo, 1 de agosto y 1 de noviembre de 2006.
- El 26.109% del total de la deuda se pagará en cuatro cuotas iguales los días 1 de febrero, 1 de mayo, 1 de agosto y 1 de noviembre de 2007.
- El 23.876 % del total de la deuda se pagará en dos cuotas iguales los días 1 de febrero y 1 de mayo de 2008.

TRAMO I DEUDA REESTRUCTURADA SIN GARANTIA DE LA NACION:

Plazo de siete (7) años contados a partir de 1 de mayo de 2001, incluido un periodo de gracia a capital de dos (2) años.

Dicha suma se pagará en veinte (20) cuotas trimestrales, sucesivas y graduales, pagadera la primera cuota de capital el 1 de agosto de 2003 y la última el 1 de mayo de 2008, vencido el periodo de gracia EL PRESTATARIO pagará el capital y los intereses en las mismas fechas. Las amortizaciones se efectuarán de la siguiente manera:

- El 5.552 % del total de la deuda se pagará en dos cuotas iguales los días 1 de agosto de 2003 y 1 de noviembre de 2003.
- El 6.227 % del total de la deuda se pagará en cuatro cuotas iguales los días 1 de febrero, 1 de mayo, 1 de agosto y 1 de noviembre de 2004.
- El 16.823 % del total de la deuda se pagará en cuatro cuotas iguales los días 1 de febrero, 1 de mayo, 1 de agosto y 1 de noviembre de 2005.
- El 21.413 % del total de la deuda se pagará en cuatro cuotas iguales los días 1 de febrero, 1 de mayo, 1 de agosto y 1 de noviembre de 2006
- El 26.109% del total de la deuda se pagará en cuatro cuotas iguales los días 1 de febrero, 1 de mayo, 1 de agosto y 1 de noviembre de 2007.
- El 23.876 % del total de la deuda se pagará en dos cuotas iguales los días 1 de febrero y 1 de mayo de 2008.

TRAMO II DEUDA REESTRUCTURADA SIN GARANTIA DE LA NACION

Se pagara en dos (2) cuotas iguales, la primera el 30 de mayo de 2002 y la segunda el 30 de noviembre de 2002.

TRAMO III DEUDA REESTRUCTURADA SIN GARANTIA DE LA NACION

Se pagara en una (1) cuota el 30 de junio de 2002.

TRAMO IV DEUDA REESTRUCTURADA SIN GARANTIA DE LA NACION

Se pagara de la siguiente forma: el 5% el 30 de julio de 2002; el 5% el 30 de agosto de 2002; el 10% el 30 de diciembre de 2002; el 10% el 30 de enero de 2003; el 10% el 30 de marzo de 2003; el 10% el 30 de abril de 2003; el 10% el 30 de mayo de 2003; el 10% el 30 de julio de 2003; el 10% el 30 de agosto de 2003 y el 20% el 30 de diciembre de 2003.

1.2.2. - INTERESES:

EL PRESTATARIO pagará sobre saldos adeudados bajo el presente Acuerdo de Reestructuración, a partir de 1 de mayo de 2001 intereses corrientes así:

TRAMO I DEUDA REESTRUCTURADA CON GARANTIA DE LA NACION

Se pagarán intereses iguales a una tasa equivalente al DTF Trimestre Anticipado adicionado en uno punto cero dos por ciento .(DTF +1.02%), T.A. pagaderos por su equivalente trimestre Vencido. Para la liquidación y pago de estos intereses se tomará la tasa DTF trimestre anticipado vigente a la fecha de iniciación de cada periodo trimestral de intereses. Al DTF así establecido, se le sumarán los puntos adicionales pactados y se calculará su tasa equivalente periodo vencido a la fecha de pago. En caso de mora en el pago de cualquiera de las cuotas de capital, EL PRESTATARIO pagará a LOS PRESTAMISTAS sobre el monto de capital en mora y por el tiempo que dure dicha mora, intereses moratorios iguales a la máxima tasa moratoria permitida por la ley. Los intereses se liquidarán con base en un año de 360 días y mes de 30 días.

Los intereses causados y no pagados entre el 1 de mayo de 2001 y el 01 de febrero de 2002 se pagarán el 30 de junio del 2002, actualizados al índice de precios al consumidor (IPC) del periodo. Los intereses causados y no pagados entre el 1 de febrero de 2002 y el 1 de febrero de 2003 se pagarán el 30 de junio de 2003, actualizados al índice de precios al consumidor (IPC) del periodo. Los intereses causados y no pagados entre el 1 de febrero de 2003 y el 1 de febrero de 2004 se pagarán el 30 de junio de 2004, actualizados al índice de precios al consumidor (IPC) del periodo. A partir del 1 de febrero de 2004 los intereses se pagarán en el mismo periodo de causación.

La tasa DTF será la definida en el artículo 1 de la resolución 17 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la República, o las normas que lo modifiquen o adicionen, es decir, aquella calculada semanalmente por el Banco de la República con base en el promedio ponderado de las tasas de interés efectivas de captación a 90 días de los establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial y CAV y certificada por dicha entidad, o la que haga sus veces.

TRAMO I DEUDA REESTRUCTURADA SIN GARANTIA DE LA NACION

Se pagarán intereses iguales a una tasa equivalente al DTF Trimestre Anticipado adicionado en uno punto cero dos por ciento .(DTF +1.02%), T.A., pagaderos por su equivalente trimestre Vencido. Para la liquidación y pago de estos intereses se tomará la tasa DTF trimestre anticipado vigente a la fecha de iniciación de cada periodo trimestral de intereses. Al DTF así establecido, se le sumarán los puntos adicionales pactados y se calculará su tasa equivalente periodo vencido a la fecha de pago. En caso de mora en el pago de cualquiera de las cuotas de capital, EL PRESTATARIO pagará a LOS PRESTAMISTAS sobre el monto de capital en mora y por el tiempo que dure dicha mora, intereses moratorios iguales a la máxima tasa moratoria permitida por la ley. Los intereses se liquidarán con base en un año de 360 días y mes de 30 días.

Los intereses causados y no pagados entre el 1 de mayo de 2001 y el 01 de febrero de 2002 se pagarán el 30 de junio del 2002, actualizados al índice de precios al consumidor (IPC) del periodo. Los intereses causados y no pagados entre el 1 de febrero de 2002 y el 1 de febrero de 2003 se pagarán el 30 de junio de 2003, actualizados al índice de precios al consumidor (IPC) del periodo. Los intereses causados y no pagados entre el 1 de febrero de 2003 y el 1 de febrero de 2004 se pagarán el 30 de junio de 2004, actualizados al índice de precios al consumidor (IPC) del periodo. A partir del 1 de febrero de 2004 los intereses se pagarán en el mismo periodo de causación.

La tasa DTF será la definida en el artículo 1 de la resolución 17 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la República, es decir, aquella calculada semanalmente por el Banco de la República con base en el promedio ponderado de las tasas de interés efectivas de captación a 90 días de los establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial y CAV y certificada por dicha entidad, o la que haga sus veces.

TRAMO II DEUDA REESTRUCTURADA SIN GARANTIA DE LA NACION

Se pagarán intereses iguales a una tasa equivalente al DTF Trimestre Anticipado adicionado en uno punto cero dos por ciento .(DTF +1.02%), T.A., pagaderos por su equivalente trimestre Vencido. Para la liquidación y pago de estos intereses se tomará la tasa DTF trimestre anticipado vigente a la fecha de iniciación de cada periodo trimestral de intereses. Al DTF así establecido, se le sumarán los puntos adicionales pactados y se calculará su tasa equivalente periodo vencido a la fecha de pago. En caso de mora en el pago de cualquiera de las cuotas de capital, EL PRESTATARIO pagará a LOS PRESTAMISTAS sobre el monto de capital en mora y por el tiempo que dure dicha mora, intereses moratorios iguales a la máxima tasa moratoria permitida por la ley. Los intereses se liquidarán con base en un año de 360 días y mes de 30 días.

Los intereses causados y no pagados entre el 1 de mayo de 2001 y el 1 de febrero de 2002 se pagarán el 30 de junio del 2002, actualizados al índice de precios al consumidor (IPC) del periodo.

La tasa DTF será la definida en el artículo 1 de la resolución 17 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la República, es decir, aquella calculada semanalmente por el Banco de la República con base en el promedio ponderado de las tasas de interés efectivas de captación a 90 días de los establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial y CAV y certificada por dicha entidad, o la que haga sus veces.

TRAMO III DEUDA REESTRUCTURADA SIN GARANTIA DE LA NACION

Se pagarán intereses iguales a una tasa equivalente al DTF Trimestre Anticipado (TA), pagaderos por su equivalente trimestre Vencido. Los intereses causados y no pagados entre el 1 de mayo del 2.001 y el 1 de febrero de 2002 se pagarán el 30 de junio del 2002, actualizados al índice de precios al consumidor (IPC) del periodo, en adelante se pagarán en el periodo de su causación. Para la liquidación y pago de estos intereses se tomará la tasa DTF trimestre anticipado vigente a la fecha de iniciación de cada periodo trimestral de intereses. Al DTF así establecido, se le calculará su tasa equivalente periodo vencido a la fecha del pago. En caso de mora en el pago de cualquiera de las cuotas de capital, EL PRESTATARIO pagará a LOS PRESTAMISTAS sobre el monto de capital en mora y por el tiempo que dure dicha mora, intereses moratorios iguales a la máxima tasa moratoria permitida por la ley. Los intereses se liquidarán con base en un año de 360 días y mes de 30 días.

Los intereses causados y no pagados entre el 1 de mayo de 2001 y el 1 de febrero de 2002 se pagarán el 30 de junio del 2002, actualizados al índice de precios al consumidor (IPC) del periodo.

TRAMO IV DEUDA REESTRUCTURADA SIN GARANTIA DE LA NACION

No se causarán intereses corrientes, pero en caso de mora se reconocerán y pagarán intereses del DTF Trimestre Anticipado adicionado en Tres puntos porcentuales (DTF TA +3%) trimestre anticipado en su equivalente período Vencido, liquidados con base en un año de 360 días y mes de 30 días.

La tasa DTF será la definida en el artículo 1 de la resolución 17 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la República, es decir, aquella calculada semanalmente por el Banco de la República con base en el promedio ponderado de las tasas de interés efectivas de captación a 90 días de los establecimientos, bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial y CAV y certificada por dicha entidad, o la que haga sus veces.

PARAGRAFO: Los intereses corrientes para el TRAMO I DEUDA REESTRUCTURADA CON GARANTIA DE LA NACION, TRAMO I DEUDA REESTRUCTURADA SIN GARANTIA DE LA NACION, TRAMO II DEUDA REESTRUCTURADA SIN GARANTIA DE LA NACION y TRAMO III DEUDA REESTRUCTURADA SIN GARANTIA DE LA NACION a que se refiere esta cláusula, se liquidarán en un todo de acuerdo con el ?Instructivo para el cálculo de intereses?, que hace parte del presente Acuerdo de Reestructuración como Anexo No. 6; aclarando que las cifras allí contenidas son una simulación o ejemplo y se deberá tener en cuenta el DTF del inicio de cada período trimestral.

1.3. - PAGARE:

EL PRESTATARIO suscribirá a favor de LOS PRESTAMISTAS un pagaré por cada uno de los siguientes montos TRAMO I DEUDA REESTRUCTURADA CON GARANTIA DE LA NACION, TRAMO I DEUDA REESTRUCTURADA SIN GARANTIA DE LA NACION, TRAMO II DEUDA REESTRUCTURADA SIN GARANTIA DE LA NACION y del TRAMO III DEUDA REESTRUCTURADA SIN GARANTIA DE LA NACION y TRAMO IV DEUDA REESTRUCTURADA SIN GARANTIA DE LA NACION conforme a los modelos que aparecen como Anexo N? 4A, 4B, 4C, 4D y 4E del presente Acuerdo de Reestructuración, en el cual constará, entre otros lo siguiente: valor, plazo, intereses, forma de amortización, vencimiento, en un todo de acuerdo con lo previsto en el presente Acuerdo de Reestructuración.

Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, el 28 de diciembre de 2001.

POR EL PRESTATARIO:

VENTURA EMILIO DIAZ MEJIA, Gobernador Departamento del Atlántico

POR LOS PRESTAMISTAS:

BBVA BANCO GANADERO S.A.
BANCO DE OCCIDENTE
BANCO POPULAR S.A.
BANCO DE BOGOTA S.A.
BANCOLOMBIA S.A.
CORFINSURA
CORPORACION FINANCIERA DEL VALLE S.A.
CORFINORTE S.A.
CORPORACION FINANCIERA COLOMBIANA S.A.
FINANCIERA FES
BANCO DE CREDITO - HELM FINANCIAL SERVICES
FIDEICOMISO BANCO SELFIN ? PRIMERA TITULARIZACION DE CARTERA 1997 CUYA VOCERA ES FIDUCIARIA INTEGRAL S.A. - EN LIQUIDACION
CENTRAL DE INVERSIONES S.A.


ACUERDO DE REESTRUCTURACION DEL
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO CON BANCO SANTANDER COLOMBIA S.A.

EL PRESTAMISTA: Martha Luz Peláez Gil, Banco Santander
EL PRESTATARIO: Ventura Díaz Mejía
OBJETO Y MONTO DEL ACUERDO DE REESTRUCTURACION:
El objeto del presente contrato es reestructurar la deuda que EL PRESTATARIO tiene a 30 de abril de 2001 con EL PRESTAMISTA y establecer los términos, condiciones, forma de pago y garantías que se otorgan en desarrollo de la misma.

MONTO TOTAL DE LA DEUDA: CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($5.875.462.943,oo) moneda legal Colombiana

FORMA DE PAGO

AMORTIZACION:

EL PRESTATARIO pagará a EL PRESTAMISTA las sumas adeudadas bajo el presente Acuerdo de Reestructuración en las siguientes condiciones:

TRAMO I DEUDA REESTRUCTURADA:
Una vez se cumplan las condiciones establecidas por la Ley 633 de 2000 y sus decretos reglamentarios EL PRESTATARIO pagará este Tramo con los recursos que le corresponden del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera ? FAEP.

TRAMO II DEUDA REESTRUCTURADA:
Plazo de siete (7) años contados a partir del 1? de mayo de 2001, incluido un periodo de gracia a capital de dos (2) años.

Dicha suma se pagará en veinte (20) cuotas trimestrales sucesivas y graduales, pagadera la primera cuota de capital el 1 de agosto de 2003 y la última el 1 de mayo 2008, vencido el periodo de gracia EL PRESTATARIO pagará el capital y los intereses en las mismas fechas. Las amortizaciones se efectuarán de la siguiente manera:

- El 5.552% del total de la deuda se pagará en dos cuotas iguales los días 1 de agosto de 2003 y 1 de noviembre de 2003.
- El 6.227% del total de la deuda se pagará en cuatro cuotas iguales los días 1 de febrero, 1 de mayo, 1 de agosto y 1 de noviembre de 2004
- El 16.823% del total de la deuda se pagará en cuatro cuotas iguales los días 1 de febrero, 1 de mayo, 1 de agosto y 1 de noviembre de 2005
- El 21.413% del total de la deuda se pagará en cuatro cuotas iguales los días 1 de febrero, 1 de mayo, 1 de agosto y 1 de noviembre de 2006.
- El 26.109% del total de la deuda se pagará en cuatro cuotas iguales los días 1 de febrero, 1 de mayo, 1 de agosto y 1 de noviembre de 2007
- El 23.876% del total de la deuda se pagará en dos cuotas iguales los días 1 de febrero y 1 de mayo de 2008

TRAMO III DEUDA REESTRUCTURADA

Se pagará de la siguiente forma: el 5% el 30 de julio de 2002; el 5% el 30 de agosto de 2002; el 10% el 30 de diciembre de 2002; el 10% el 30 de enero de 2003; el 10% el 30 de marzo de 2003; el 10% el 30 de abril de 2003; el 10% el 30 de mayo de 2003; el 10% el 30 de julio de 2003; el 10% el 30 de agosto de 2003 y el 20% el 30 de diciembre de 2003.

PARAGRAFO: EL PRESTAMISTA con la firma del presente Acuerdo de Reestructuración renuncia expresamente a la garantía de que trata el articulo 63 de la Ley 617 de 2000.

- INTERESES:

EL PRESTATARIO pagará sobre saldos adeudados bajo el presente Acuerdo de Reestructuración, a partir de 1 de mayo de 2001 intereses corrientes así:

TRAMO I DEUDA REESTRUCTURADA:

Los intereses causados y no pagados entre el 1 de mayo de 2001 y el 14 de noviembre de 2001 que ascienden a la suma de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS SEIS PESOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($.158.230.606,62) moneda legal colombiana se pagarán con los recursos que a EL PRESTATARIO le corresponden del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera ? FAEP. Con dicho pago se entiende pagados en su totalidad los intereses de este Tramo.

TRAMO II DEUDA REESTRUCTURADA

Se pagarán intereses iguales a una tasa equivalente al DTF Trimestre Anticipado adicionado en uno punto cero dos por ciento (DTF + 1.02%) (TA), pagaderos por su equivalente trimestre vencido. Para la liquidación y pago de estos intereses se tomará la tasa DTF trimestre anticipado vigente a la fecha de iniciación de cada periodo trimestral de intereses. Al DTF así establecido, se le sumarán los puntos adicionales pactados y se calculará su tasa equivalente periodo vencido a la fecha de pago. En caso de mora en el pago de cualquiera de las cuotas de capital, EL PRESTATARIO pagará a EL PRESTAMISTA sobre el monto de capital en mora y por el tiempo que dure dicha mora, intereses moratorios iguales a la máxima tasa moratoria permitida por la ley. Los intereses se liquidarán con base en un año de 360 días y mes de 30 días.

Los intereses causados y no pagados entre el 1 de mayo de 2001 y el 1 de febrero de 2002 se pagarán el 30 de junio del 2002, actualizados al índice de precios al consumidor (IPC) del periodo. Los intereses causados y no pagados entre el 1 de febrero de 2002 y el 1 de febrero de 2003 se pagarán el 30 de junio de 2003, actualizados al índice de precios al consumidor (IPC) del periodo. Los intereses causados y no pagados entre el 1 de febrero de 2003 y el 1 de febrero de 2004 se pagarán el 30 de junio de 2004, actualizados al índice de precios al consumidor (IPC) del periodo. A partir del 1 de febrero de 2004 los intereses se pagarán en el mismo periodo de causación.

TRAMO III DEUDA REESTRUCTURADA

No se causarán intereses corrientes, pero en caso de mora se reconocerán y pagarán intereses del DTF Trimestre Anticipado adicionado en Tres puntos porcentuales (DTF +3%.) (T.A.) trimestre anticipado en su equivalente período Vencido, liquidados con base en un año de 360 días y mes de 30 días.

La tasa DTF será la definida en el artículo 1 de la resolución 17 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la República, es decir, aquella calculada semanalmente por el Banco de la República con base en el promedio ponderado de las tasas de interés efectivas de captación a 90 días de los establecimientos de crédito, bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial y CAV y certificada por dicha entidad, o la que haga sus veces.

PARAGRAFO: Los intereses corrientes para el TRAMO II DEUDA REESTRUCTURADA a que se refiere esta cláusula, se liquidarán en un todo de acuerdo con el ?Instructivo para el cálculo de intereses?, que hace parte del presente Acuerdo de Reestructuración como anexo No. 4; aclarando que las cifras allí contenidas son una simulación o ejemplo y se deberá tener en cuenta el DTF del inicio de cada período trimestral

PAGARE:

EL PRESTATARIO suscribirá a favor de EL PRESTAMISTA un pagaré por cada uno de los siguientes montos TRAMO II DEUDA REESTRUCTURADA SIN GARANTIA DE LA NACION, y del TRAMO III DEUDA REESTRUCTURADA SIN GARANTIA DE LA NACION, conforme a los modelos que aparecen como Anexo N? 3A y 3B, del presente Acuerdo de Reestructuración, en el cual constará, entre otros lo siguiente: valor, plazo, intereses, forma de amortización, vencimiento, en un todo de acuerdo con lo previsto en el presente Acuerdo de Reestructuración.

Dado en Bogotá a los 18 días de marzo de 2002.

POR EL PRESTATARIO VENTURA EMILIO DIAZ MEJIA

POR EL PRESTAMISTA BANCO SANTANDER COLOMBIA S.A.


PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

El Departamento: Ventura Díaz Mejía
OBJETO. El presente Programa de Ajuste tiene por objeto establecer los términos y condiciones bajo los cuales EL DEPARTAMENTO acepta y se obliga a ejecutar las acciones, medidas y metas contempladas en el mismo y en los documentos adicionales que se convengan con LAS ENTIDADES FINANCIERAS, necesarios para restablecer su solidez económica, recuperar la capacidad de pago y optimizar el cumplimiento de sus competencias
OBLIGACIONES DE EL DEPARTAMENTO. EL DEPARTAMENTO se obliga a adoptar, ejecutar y cumplir, en los tiempos definidos en la matriz de seguimiento del Programa de Ajuste, las siguientes acciones:

a) Mantener una estructura financiera en la que sus gastos normales de funcionamiento (gastos de personal, gastos generales y transferencias ? incluidas las de la Asamblea y la Contraloría) - en ningún momento superen las disponibilidades de ingresos corrientes de libre destinación, en los porcentajes señalados en la ley 617 de 2000, de manera que permitan dejar un remanente para cancelar el déficit acumulado de vigencias anteriores y el servicio de la deuda.

b) En concordancia con el literal anterior, reducir sus gastos de funcionamiento de tal manera que la relación gastos de funcionamiento/ingresos corrientes de libre destinación no supere en la respectiva vigencia fiscal los siguientes límites: 70% en el 2001, 65% en el 2002, 60% en el 2003 y 55% a partir del año 2004. En todo caso EL DEPARTAMENTO se obliga a efectuar los ajustes adicionales que se convengan con EL MINISTERIO y las ENTIDADES FINANCIERAS.

c) Dar plena aplicabilidad a la Ordenanza No. 000009 del 30 de Abril de 2001, mediante el cual se otorgan facultades para desarrollar un programa integral, institucional, financiero y de infraestructura e inversión social, que cuba la entidad territorial y que tenga por objeto restablecer la capacidad económica y financiera de la misma, así como al Artículo 18 del Decreto No. 000938 de Diciembre 12 de 2000, ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001?, que a su tenor dice: ?Cuando el Departamento adelante programas de saneamiento fiscal y financiero, las rentas de destinación específica sobre las que no recaigan compromisos adquiridos por el departamento se aplicarán para dichos programas quedando suspendida la destinación de los recursos establecida en la ley, ordenanzas y acuerdos, con excepción de las determinadas en la Constitución Política, la Ley 60 de 1993 y las demás normas que modifiquen o adicionen, hasta tanto queden saneadas sus finanzas.

d) Dada la crisis del sector eléctrico en la mayoría de los municipios del departamento, el Ente Territorial viene adelantando convenios de concurrencia con los municipios mas afectados para solucionar la financiación de aquellas obras que tengan financiado el 100% de la misma, por lo cual, para el caso de la estampilla pro-electrificación rural, solo procedería a liberarse el 30% de la misma.

e) No iniciar nuevos gastos de inversión con recursos de destinación específica en tanto existan obligaciones pendientes de cancelar en los mismos sectores en los cuales se deben destinar dichas rentas hasta tanto se termine de financiar lo que se tiene desfinanciado.

f) Con una periodicidad mensual, evaluar e informar al Comité de Seguimiento y Evaluación a que hace referencia la Cláusula Quinta del presente Programa de Ajuste, en adelante denominado EL COMITE, el comportamiento de sus finanzas respecto de las metas aquí establecidas. En caso de que éste no sea consistente con dichas metas, se compromete a realizar, en forma inmediata, los ajustes necesarios para lograr el cumplimiento de dichas metas previo aviso a EL COMITE.

g) Con excepción de la reestructuración de la deuda vigente a Junio 30 de 2001, del crédito necesario para el ajuste de que trata el parágrafo del artículo 61 de la ley 617 de 2000, y de los Acuerdos de Pago que suscriba EL DEPARTAMENTO con LA NACION en razón a los pagos que ésta efectúe con base en la garantía que expedirá respaldando el 40% del valor de los Acuerdos de Reestructuración y el 100% de los Contratos de Empréstito, EL DEPARTAMENTO se abstendrá de realizar operaciones de crédito público, operaciones asimiladas a operaciones de crédito público y operaciones de manejo de deuda pública que en concepto de EL COMITE afecten el cumplimiento del presente Programa de Ajuste.

h) Elaborar un programa de venta de inmuebles, que no se encuentren sujetos a condiciones de inenajenabilidad insalvable el cual se hará a través de la celebración de un Encargo Fiduciario para tal fin.

 

     Publicado: Wednesday, March 27, 2002    

 

 
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