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  Gaceta Numero: 7674

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TABLA DE CONTENIDO

DECRETO NUMERO 000154 DEL 2002 . ?Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 000934 de 2001 ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002?. 27 de febrero de 2002

DECRETO NUMERO 000195 DEL 2002 . ?Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 000934 de 2001 ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002?. 06 de marzo de 2002

DECRETO NUMERO 000220 DEL 2002 . ?Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 000934 de 2001 ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002?.11 de marzo de 2002

DECRETO No. 000197 DEL 2002. ?Por medio del cual se modifica el Anexo del Decreto N? 00934 de 2001 ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002?.20 ABRIL DE 2001

Resolución No. 000241 por medio de la cual se establece la obligatoriedad de señalizar las cervezas importadas en el Departamento del Atlántico. 14 de marzo de 2002.

Decreto No. 000226 de 2002. Por medio del cual se regula la condonación de intereses de la contribución de valorización. 14 marzo de 2002.

Decreto No. 000227. ?Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 000934 de 2001 ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002?. 18 de marzo de 2002

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DECRETO NUMERO 000154 DEL 2002 . ?Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 000934 de 2001 ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002?

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo 20 del Decreto 000934 de 2001.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 20 del Decreto No. 000934 prescribe: ?Cuando durante la ejecución del presupuesto general del Departamento, se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, traslados, modificaciones, creación de nuevas partidas en el presupuesto de inversiones, deberá contar con la previa autorización de la mesa directiva de la Asamblea, si ésta no está reunida, o de una ordenanza si la Asamblea se encuentra dentro de los períodos ordinarios o extraordinarios de sesión?.

Que el artículo primero de la Ordenanza 000003 de 2002 faculta al Gobernador del Departamento por el término de 90 días contados a partir de la sanción de esta ordenanza, para que reoriente los recursos provenientes del producido de las Estampillas Pro-Desarrollo, Pro-Electrificación rural y Pro-Cultura no indispensables para el cumplimiento del programa de Provisión Abono Servicio de la Deuda contemplado en el capítulo 2.2.1.1. Artículo 3020 del Presupuesto de Gastos de la presente vigencia, hacia el desarrollo de programas de inversión incluidos en dicho presupuesto o en el Plan de Desarrollo, respetando su destinación legal.

Que el parágrafo primero del Artículo Segundo de la Ordenanza 000003 de 2002 prescribe: ?Destinase el 50% del producido de la Estampilla Pro-Electrificación Rural para infraestructura eléctrica durante la vigencia fiscal de 2002 a los fines señalados en el presente artículo y facúltese al Gobernador para trasladar la cantidad de MIL MILLONES DE PESOS ($1.000.000.000.oo) del capítulo 2.3.1.5. Artículo 6100 del anexo del presupuesto de Gastos e Inversiones, al capítulo 2.3.1.1.1.4.1. artículo 4800?.

Que el Artículo Tercero de la Ordenanza 000003 de 2002 faculta al Gobernador del Departamento por el término de 90 días contados a partir de la sanción de esta ordenanza, para reorientar el 50% del porcentaje del impuesto al Consumo de Cervezas destinado inicialmente al DADE por las Ordenanzas 018 de 1998 y 033 de 1999 luego al servicio de la deuda, de manera que se dirija a otros programas deficitarios con rubros presupuestales deficientes o no contemplados en el presupuesto previa autorización de la Mesa Directiva de la Asamblea.

Que el Artículo Primero de la Ordenanza 000001 de 2002 faculta al Gobernador del Departamento del Atlántico para que en cumplimiento de los artículos 17 y 21 de la Ley 716 de 2001 efectúe a la Contraloría General del Departamento del Atlántico, transferencias por la suma de quinientos cuarenta y siete millones seiscientos cuarenta y un mil quinientos sesenta y nueve pesos ($547.641.568) correspondiente a la vigencia 2002.

Que con base en convenio de desempeño del 14 de diciembre de 2001 la Administración Departamental transfirió a la Contraloría Departamental la suma de $733.018.083.

Que de acuerdo con el convenio mencionado en el considerando anterior la Contraloría Departamental se compromete a ajustar en su presupuesto de 2002 el 1% del valor del convenio ajustando el valor del dinero en el tiempo.

Que por lo anterior se hace necesario ajustar en $7.890.940 el valor a transferir a la Contraloría Departamental.

Que mediante Resolución 000165 del 27 de febrero de 2002, la Mesa Directiva de la Honorable Asamblea Departamental del Atlántico concede autorización al Gobernador del Departamento para realizar modificaciones al presupuesto de la presente vigencia fiscal.

Que según certificado de disponibilidad 220538, emitido por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los Capítulos de Servicio de la Deuda y Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002 de la siguiente manera:

2-PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.2.-SERVICIO DE LA DEUDA-
2.2.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.2.1.1.-PROVISION ABONO SERVICIO DE LA DEUDA VIGENTE-

3020-Provisión abono Servicio de la Deuda Vigente-3,729,589,247

2.2.1.2.-PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO-

3060-Acreencias-262,000,000

2.3.-GASTOS DE INVERSION-
2.3.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.3.1.5.-OTRAS INVERSIONES-

6100-Inversiones Prioritarias en el Plan de Desarrollo del Departamento del Atlántico-1,931,750,628

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002-5,923,339,875

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Anexo del Presupuesto de Egresos en el Capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002 de la siguiente manera:-

2-PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.3.-GASTOS DE INVERSION-
2.3.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.3.1.2.-COMPONENTE PLATAFORMA INFRAESTRUCTURAL Y CONECTIVIDAD-
2.3.1.2.3.-SECTOR ELECTRIFICACION-
2.3.1.2.3.2.-PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA ELECTRICA PROGRAMA DE NORMALIZACION URBANA-

5860-Infraestructura Eléctrica Programa de Normalización Urbana-577,067,675

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002-577,067,675

ARTICULO TERCERO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los Capítulos de Gastos de Funcionamiento e Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002 de la siguiente manera

2-PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.1.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-
2.1.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.1.1.1.-DESPACHO DEL GOBERNADOR-
2.1.1.1.2.-GASTOS GENERALES-
2.1.1.1.2.2.-ADQUISICION DE SERVICIOS-

2032-Asesorías y Contratos-410,000,000

2.1.1.1.2.3.-OTROS GASTOS GENERALES-

2050-Pasivo laboral, civil, administrativo e indemnizaciones-262,000,000

2.1.1.2.-SECRETARIA GENERAL-
2.1.1.2.2.-GASTOS GENERALES-
2.1.1.2.2.3.-ADQUISICION DE SERVICIOS-

2172-Mantenimiento Edificios-100,000,000

2.1.1.8.-SECRETARIA DE HACIENDA-
2.1.1.8.3.-TRANSFERENCIAS-
2.1.1.8.3.1.-TRANSFERENCIAS A OTRAS ENTIDADES PUBLICAS DEL ORDEN TERRITORIAL-

2460-Contraloría Departamental-539,750,628

2.3.-GASTOS DE INVERSION-
2.3.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.3.1.1-COMPONENTE CALIDAD DE VIDA-
2.3.1.1.1.-SECTOR EDUCACION-
2.3.1.1.1.1.-PROGRAMA EXTENSION DE LA BASICA Y MEDIA-

4000-Estímulo a la oferta educativa (becas)-36,000,000

2.3.1.1.1.2.-PROGRAMA MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA-

4050-Ampliación y Mejoramiento de la Infraestructura Educativa en los municipios y corregimientos del Departamento del Atlántico-177,167,134

2.3.1.1.3.-SECTOR DESARROLLO SOCIAL-
2.3.1.1.3.1.-PROGRAMA IMPLEMENTACION Y DOTACION DE CENTROS DE VIDA Y CENTROS DE BIENESTAR DEL ANCIANO-

4700-Implementación y Dotación de Centros de Vida y Centros de Bienestar del Anciano-40,000,000

2.3.1.1.4.-SECTOR VIVIENDA-
2.3.1.1.4.1.-PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL-

4800-Proyecto de Normalización Urbana en los municipios de Soledad, Malambo, Sabanagrande, Galapa y el Corregimiento de La Playa-3,109,132,538

4802-Vivienda de Interés Social-356,000,000

2.3.1.2.-COMPONENTE PLATAFORMA INFRAESTRUCTURAL Y CONECTIVIDAD-
2.3.1.2.2.-SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO-
2.3.1.2.2.2.-PROGRAMA DE CONSTRUCCION, AMPLIACION, REHABILITACION Y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LAS CABECERAS URBANAS DE LOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO-

5820-Construcción, Ampliación, Rehabilitación y Optimización de los sistemas de alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales de las cabeceras urbanas de los Municipios del Departamento.-200,808,365

2.3.1.2.3.-SECTOR ELECTRIFICACION-
2.3.1.2.3.1.-PROGRAMA DE ELECTRIFICACION DE LAS ZONAS URBANAS Y RURALES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO-

5850-Electrificación rural en los municipios, corregimientos y veredas en el Departamento del Atlántico-115,413,535

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002-5,346,272,200

TOTAL INCORPORACIONES Y CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002-5,923,339,875

ARTICULO CUARTO: Adiciónese el Anexo del Presupuesto de Egresos en el Capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002 de la siguiente manera:-

1-PRESUPUESTO DE RENTAS-
1.4.-CONTRALORIA DEPARTAMENTAL-
1.4.1.-INGRESOS FISCALES-
1.4.1.1.-APORTES ENTIDADES FISCALIZADAS-

8000-Tesorería General del Departamento-539,750,628

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002-539,750,628

ARTICULO QUINTO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Contraloría Departamental en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002 de la siguiente manera:-

2-EGRESOS CONTRALORIA DEPTAL.-
2.1.5.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-
2.1.5.1.-GASTOS DE PERSONAL-
2.1.5.1.1.-SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA-

8000-Sueldo del Personal-211,323,883
8002-Horas Extras y Festivos-1,300,000
8004-Gastos de Representación-25,000,000
8006-Primas Especiales de Servicio-5,776,809
8008-Primas de Vacaciones-6,074,500
8010-Primas de Navidad-28,341,120
8012-Vacaciones-9,007,274
8016-Bonificación por Servicios Prestados-5,297,053
8018-Subsidio de Transporte-972,000

2.1.5.1.2.-SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS-

8030-Supernumerarios-45,000,000

2.1.5.1.3.-CONTRIBUCIONES INHERENTES A NOMINA SECTOR PUBLICO-

8040-Aportes a Cajas de Compensación Familiar-13,499,921
8042-Aportes al I.C.B.F.-10,124,941
8044-Aportes al S.E.N.A.-1,687,490--
8046-Aportes a la E.S.A.P.-1,687,490

2.1.5.2.-GASTOS GENERALES-
2.1.5.2.1.-ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO-

8050-Materiales y Suministros-6,746,117
8054-Alimentación-2,900,000
8056-Uniformes-7,000,000
8058-Aseo y Cafetería-3,000,000

2.5.1.2.2.-ADQUISICION DE PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO-

8070-Compra de Equipos y Bienes Muebles-18,000,000

2.5.1.2.3.-ADQUISICION DE SERVICIOS-

8080-Mantenimiento y Reparación de Vehículos-5,000,000
8082-Reparación y Mantenimiento de Equipos-7,000,000
8084-Servicios Públicos-7,000,000
8088-Seguro-10,000,000
8090-Impresos y Publicaciones-1,000,000
8100-Gastos Deportivos y de Recreación-1,000,000

2.1.5.2.4.-IMPUESTOS TASAS Y MULTAS-

8110-Pago de Impuestos, Tasas y Multas-2,000,000

2.1.5.2.5.-OTROS GASTOS GENERALES-

8120-Viáticos y Gastos de Viajes-7,000,000
8122-Gastos de Transporte-3,000,000
8132-Gastos Financieros-3,000,000
8140-Capacitación-3,000,000
8150-Reparaciones Locativas-1,000,000

2.1.5.3.-TRANSFERENCIAS-
2.1.5.3.1.-TRANSFERENCIAS DE PENSIONES Y JUBILACIONES-

8160-Aportes a Fondos Pensionales-34,200,000

2.1.5.3.2.-TRANSFERENCIAS A CESANTIAS-

8170-Cesantías-24,112,030

2.1.5.3.3.-TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL-

8180-Aportes a Seguridad Social-27,000,000

8182-Aportes a Riesgos Profesionales-1,700,000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002-539,750,628

ARTICULO SEXTO: Comuníquese al Despacho del Gobernador, a la Contraloría Departamental, al Departamento Administrativo de Planeación, a la Secretaría de Educación, a la Secretaría de Obras Públicas, a la Secretaría General, a la Secretaría de Desarrollo Social Departamento

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 27 de febrero de 2002--

VENTURA DIAZ MEJIA GOBERNADOR
GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS, SECRETARIO DE HACIENDA


DECRETO NUMERO 000195 DEL 2002 . ?Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 000934 de 2001 ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002?


EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo 20 del Decreto 000934 de 2001.

CONSIDERANDO:

Que entre el Ministerio del Educación Nacional y el Departamento del Atlántico se suscribió el Convenio Interadministrativo No. 083, por valor de $69.033.739, cuyo objeto es garantizar en el Departamento del Atlántico la continuidad en el sistema educativo de 229 alumnos de educación secundaria ? Becas Paces, relacionados en el anexo No. 1 de este convenio, de acuerdo a la base de datos enviada por el Departamento, que venían siendo beneficiados del Programa de Subsidio a la Permanencia y Asistencia en Educación Secundaria Becas ? Paces administrado por el Fondo de Inversión Social y que no encontraron cupo escolar en establecimientos educativos públicos.

Que entre el Ministerio de Educación Nacional y el Departamento del Atlántico se suscribió el Convenio Interadministrativo No. 100, por valor de $1.283.351.521, cuyo objeto es garantizar en el Departamento del Atlántico la continuidad en el sistema educativo de 4.715 alumnos de educación básica, relacionados en el anexo No. 1 de este convenio, de acuerdo a la base de datos enviada por el Departamento, que venían siendo beneficiados del Programa de Subsidio a la Permanencia y Asistencia en Educación Básica administrado por el Fondo de Inversión Social FIS y que no encontraron cupo escolar en establecimientos educativos públicos.

Que entre el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural DRI y el Departamento del Atlántico se suscribió Convenio Interadministrativo 1706-08-05382-0-2001, por valor de $145.046.400, de los cuales el Fondo DRI aportará la suma de $130.755.680 y el Departamento la suma de $14.290.720.

Que el objeto de este convenio Electrificación corregimiento Bocatocino y Boca La Barra municipio de Juan de Acosta y Punta Astilleros municipio de Piojó por medio de energía fotovoltaica, Departamento del Atlántico.

Que entre el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural DRI y el Departamento del Atlántico se suscribió Convenio Interadministrativo 1706-08-05792-0-2001, por valor de $520.728.586, de los cuales el Fondo DRI aportará la suma de $493.114.191 y el Departamento la suma de $27.614.395.

Que el objeto de este convenio es la recuperación y regulación hidráulica en el sistema de ciénagas del municipio de Soledad, Atlántico en la margen izquierda del Río Magdalena.

Que para la ejecución de estos proyectos se hace necesario efectuar las respectivas incorporaciones de las partidas al Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002.

Que el Gobernador se encuentra autorizado por el artículo 20 del Decreto 000934 de 2001 para incorporar nuevos recursos al Presupuesto con la autorización de la Mesa Directiva de la Asamblea cuando esta no se encuentre reunida.

Que mediante Resoluciones 000158 y 000159 del 22 y 25 de febrero de 2002, respectivamente, la Mesa Directiva de la Honorable Asamblea Departamental del Atlántico concede autorización al Gobernador del Departamento para incorporar el presupuesto del Departamento recursos provenientes de los Convenios de cofinanciación anteriormente mencionados.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002 de la siguiente manera:-

1-PRESUPUESTO DE INGRESOS-
1.1.-INGRESOS ADMINISTRACION CENTRAL-
1.1.1.-INGRESOS CORRIENTES-
1.1.1.2.-INGRESOS NO TRIBUTARIOS-
1.1.1.2.7.-APORTES OTRAS ENTIDADES-

1101-Transferencias Nacionales al Departamento-1,976,255,131

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002-1,976,255,131

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002 de la siguiente manera:-

2-PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.3.-GASTOS DE INVERSION-
2.3.1.-GASTOS DE INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL-
2.3.1.1.-COMPONENTE CALIDAD DE VIDA-
2.3.1.1.1.-SECTOR EDUCACION-

4003-Programas Becas Paces Departamento del Atlántico (Convenio Interadministrativo No. 083 de 2001 del Ministerio de Educación)-69,033,739

4004-Permanencia de estudiantes de 1 a 9 grados para la implementación y fortalecimiento de la Educación Básica primaria y secundaria en los municipios del Departamento del Atlántico (Convenio Interadministrativo No. 100 de 2001 del Ministerio de Educación)-1,283,351,521

2.3.1.1.9.-SECTOR MEDIO AMBIENTE-
2.3.1.1.9.1.-PROGRAMA DE RECUPERACION DE CIENAGAS Y CUERPOS DE AGUA-

5301-Recuperación y regulación hidráulica en el sistema de ciénagas del municipio de Soledad - Atlántico en la margen izquierda del Río Magdalena (Convenio de Cofinanciación 1706-08-05792-0-2002 del DRI)-493,114,191

2.3.1.2.-COMPONENTE PLATAFORMA INFRAESTRUCTURAL Y CONECTIVIDAD-
2.3.1.2.3.-SECTOR ELECTRIFICACION-
2.3.1.2.3.1.-PROGRAMA DE ELECTRIFICACION DE LAS ZONAS URBANAS Y RURALES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO-

5851-Electrificación corregimiento Bocatocino y Boca La Barra municipio de Juan de Acosta y Punta Astilleros municipio de Piojo por medio de energía fotovoltaica, Departamento del Atlántico (Convenio de cofinanciación 1706-08-05382-0-2001 del DRI).-130,755,680

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002-1,976,255,131

ARTICULO TERCERO: Comuníquese al Despacho del Gobernador, Depto. Administrativo de Planeación, a la Secretaría de Educación, Daguas, a la Subsecretaría de Presupuesto y a la Subsecretaría de Tesorería, de la Secretaría de Hacienda.-

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 06 de marzo de 2002 --

VENTURA DIAZ MEJIA, GOBERNADOR
GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS, SECRETARIO DE HACIENDA

DECRETO NUMERO 000220 DEL 2002 . ?Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 000934 de 2001 ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002?


EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo 20 del Decreto 000934 de 2001.

CONSIDERANDO:

Que los traslados sólo pueden hacerse para complementar partidas insuficientes en el Presupuesto.

Que en los capítulos de Gastos de Funcionamiento, hay apropiaciones insuficientes en unas partidas mientras que en otras hay sobrantes que pueden ser trasladadas.

Que según certificado de disponibilidad 220686, emitido por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

Que el artículo 11 del decreto No. 000934 de 2001 prescribe: ?El Gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002 de la siguiente manera:-

2-PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.1.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-
2.1.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.1.1.2.-SECRETARIA GENERAL-
2.1.1.2.1.-GASTOS DE PERSONAL-
2.1.1.2.1.1.-SERVICIOS PERSONALES AOSCIADOS A LA NOMINA-

2076-Horas Extras-885,310

2096-Horas Extras-8,900,000

2.1.1.2.2.-GASTOS GENERALES-
2.1.1.2.2.4.-OTROS GASTOS GENERALES-

2226-Alimentación-441,179

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002-10,226,489

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Anexo del Presupuesto de Egresos en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002 de la siguiente manera:-

2-PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.1.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-
2.1.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.1.1.2.-SECRETARIA GENERAL-
2.1.1.2.1.-GASTOS DE PERSONAL-
2.1.1.2.1.1.-SERVICIOS PERSONALES AOSCIADOS A LA NOMINA-

2077-Horas Extras 2001-885,310
2097-Horas Extras 2001-8,900,000

2.1.1.2.2.-GASTOS GENERALES-
2.1.1.2.2.4.-OTROS GASTOS GENERALES-

2227-Alimentación 2001-441,179

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002-10,226,489

ARTICULO TERCERO: Comuníquese a la Subsecretaría de Recursos Humanos y a la Subsecretaría de Presupuesto, de la Secretaría de Hacienda para lo de su competencia.-

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 11 de marzo de 2002

VENTURA DIAZ MEJIA, GOBERNADOR
GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS. SECRETARIO DE HACIENDA -


DECRETO No. 000197 DEL 2002. ?Por medio del cual se modifica el Anexo del Decreto N? 00934 de 2001 ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002?

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo tercero de la ordenanza No.000001 de 2002.


CONSIDERANDO

PRIMERO: Que el artículo primero de la ordenanza No.000001 de 2002 autoriza al señor Gobernador para que efectúe transferencias a la Contraloría General del Departamento por la suma de $387.010.897 correspondiente a la cuota de auditaje presupuestada y no ejecutada en la vigencia fiscal de 2001.

SEGUNDO: Que mediante decreto No.000155 de 2002 se constituyó la reserva presupuestal del Departamento del Atlántico correspondiente a la vigencia fiscal de 2001.

TERCERO: Que la obligación mencionada en el considerando primero quedó constituida dentro de la reserva presupuestal del Departamento del Atlántico correspondiente a la vigencia fiscal de 2001.

CUARTO: Que el artículo tercero de la ordenanza No.000001 de 2002 autoriza al Gobernador del Departamento por el tiempo de 6 meses para modificar el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones de la presente vigencia fiscal para dar cumplimiento a dicha ordenanza

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:-

2-PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.1.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-
2.1.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.1.1.1.-DESPACHO DEL GOBERNADOR-
2.1.1.1.1.-GASTOS DE PERSONAL-
2.1.1.1.1.1.-SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA-

2000-Sueldo-27,145,031
2008-Primas de Servicios-1,596,767
2010-Primas de Navidad-3,193,533

2.1.1.8.-SECRETARIA DE HACIENDA-
2.1.1.8.2.-GASTOS GENERALES-
2.1.1.8.2.2.-ADQUISICION DE SERVICIOS-

2400-Gastos Prevención Fraude a las Rentas-10,000,000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-41,935,331

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:-

2-PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.1.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-
2.1.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.1.1.1.-DESPACHO DEL GOBERNADOR-
2.1.1.1.2.-GASTOS GENERALES-
2.1.1.1.2.1.-ADQUISICION DE SERVICIOS-

2020-Impresos y Publicaciones-10,000,000
2022-Asesorías y Contratos-31,935,331

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E

INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-41,935,331

ARTICULO TERCERO: Comuníquese a la Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Ingresos, Subsecretaría de Tesorería y a la Subsecretaría de Contabilidad y Crédito Público de la Secretaría de Hacienda Departamental para lo de su competencia.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 20 ABRIL DE 2001

VENTURA DIAZ MEJIA, GOBERNADOR
GONZALO GUTIERREZ DIAZGRANADOS, SECRETARIO DE HACIENDA


Resolución No. 000241 por medio de la cual se establece la obligatoriedad de señalizar las cervezas importadas en el Departamento del Atlántico.

El Gobernador del Atlántico, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las contempladas en los artículos 305, numeral 11 de la Constitución Política, 95 numeral 21 del Decreto Ley 1222 de 1986 y Ley 223 de 1995 y:

Considerando:

Primero: Que de conformidad con el numeral 11 del artículo 305 de la Constitución nacional, corresponde al Gobernador velar por la exacta recaudación de las rentas departamentales.
Segundo: Que la Ley 223 de 1995 faculta a los departamentos a establecer la obligatoriedad a productores e importadores de productos sujetos al impuesto al consumo de señalizar sus productos.
Tercero: Que el contrabando de cerveza de origen extranjero generan un efecto negativo al fisco departamental.

Por lo anteriormente expuesto.

Resuelve:

Artículo primero: Establecer a partir de la fecha la obligatoriedad a los importadores y distribuidores de cervezas extranjeras autorizados en el Departamento del Atlántico de señalizar estos productos. Para tal efecto deberán solicitar la respectiva señalización de manera simultánea con la presentación ante la Secretaría de Hacienda de la correspondiente declaración de departamentalización.

Artículo segundo: Señalícese la mercancía que se encuentre en el inventario en las bodegas privadas de los sujetos pasivos del impuesto al consumo de cerveza extranjera soportada en las tornaguías o declaración de importación y demás documentos establecidos por la ley; y la mercancía que se encuentre en los establecimientos comerciales debidamente soportada con las facturas de venta del sujeto pasivo autorizado en el Departamento.
Artículo tercero: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Barranquilla, a los 14 de marzo de 2002.

Publíquese y cúmplase

Pedro Aragón Canchila, Gobernador (e).


Decreto No. 000226 de 2002. Por medio del cual se regula la condonación de intereses de la contribución de valorización.

El Gobernador del departamento del Atlántico, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las contempladas en numeral 11 del Artículo 305 artículo 3 de la Ley 25 de 1921, los artículos 176 y 177 del Decreto 1222 de 1986 y el artículo 7 de la Ordenanza 000003 de febrero 18 de 2002 y,

Considerando:

Que el Departamento del Atlántico por el sistema de valorización ha venido recuperando el gravamen derramado sobre los predios beneficiados con la construcción de las Obras ?Ampliación y Rectificación de la Cra. 51B, prolongación de la calle Murillo desde la Gran Central de Abastos hasta empalmar con la vía que comunica de Malambo a Caracolí (Sexta entrada a Barranquilla) y prolongación Calle Murillo desde la Circunvalar hasta la Gran Central de Abastos?.

Que de conformidad con el numeral 11 del Artículo 305 de la Constitución Nacional, corresponde al Gobernador velar por la exacta recaudación de las rentas departamentales reglamentando todos los aspectos que las regulan.

Que se hace necesario adoptar medidas de orden fiscal, a través de incentivos a los contribuyentes del gravamen de valorización, tendientes a mejorar el debido cobrar de las carteras, originadas por la construcción de las obras ?Ampliación y Rectificación de la Kra. 51B, prolongación calle Murillo desde la Gran Central de Abastos hasta empalmar con la vía que comunica de Malambo a (Sexta Entrada a
Barranquilla) y Prolongación de calle Murillo que se recuperen por el sistema de valorización en el Departamento.

Que el artículo séptimo de la Ordenanza No. 000003 de febrero 18 de 2002, autorizó al Señor Gobernador, para regular la condonación de intereses en el programa de recuperación de cartera de la contribución de valorización.

Decreta:

Artículo primero: Conceder condonación de intereses sobre pago de contado de la contribución por valorización, impuesta a los predios beneficiados con la construcción de las

Obras ?Ampliación y Rectificación de la Cra. 51B, prolongación de la calle Murillo desde la Gran Central de Abastos hasta empalmar con la vía que comunica de Malambo a Caracolí (Sexta entrada a Barranquilla) y prolongación Calle Murillo desde la Circunvalar hasta la Gran Central de Abastos?.

1. Del 15 de marzo al 15 de mayo de 2002 el 50% sobre intereses
2. Del 16 de mayo al 30 de junio de 2002 el 30% sobre intereses.

Parágrafo: Podrán acogerse a esta condonación, los contribuyentes que hayan celebrado acuerdos de pagos.

Artículo segundo: El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase

Dada en Barranquilla a los 14 marzo de 2002.

Pedro Aragón Canchila, Secretario privado encargado de las funciones del Gobernador


Decreto No. 000227. ?Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 000934 de 2001 ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002?

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo 23 de la ordenanza 000033 de 2001.

CONSIDERANDO:

Que mediante ordenanza 000033 de 2001, artículo 23, se autorizó al Gobernador del Departamento del Atlántico para incorporar al presupuesto de Rentas y Gastos recursos provenientes del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera FAEP, de acuerdo con lo establecido en el Decreto No. 1939 del 14 de septiembre de 2001 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que de acuerdo con comunicación del Ministerio de Hacienda del 18 de marzo de 2002, al Departamento del Atlántico le correspondió USD$3.612.553.50 de los recursos del FAEP y al hacer la proyección con base de cambio a $2.542.91, al Departamento del Atlántico le correspondería $9.186.398.421.

Que de acuerdo a lo anterior se hace necesario realizar las adiciones e incorporaciones correspondientes al Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia de 2002.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002 de la siguiente manera:-

1-PRESUPUESTO DE INGRESOS-
1.1.-INGRESOS ADMINISTRACION CENTRAL-
1.1.1.-INGRESOS CORRIENTES-
1.1.1.2.-INGRESOS NO TRIBUTARIOS-
1.1.1.2.7.-APORTES OTRAS ENTIDADES-

1101-Transferencias Nacionales al Departamento-9,186,398,421

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002-9,186,398,421

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Anexo del Presupuesto de Servicio de la Deuda del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002 de la siguiente manera:-

2-PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.2.-SERVICIO DE LA DEUDA-
2.2.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.2.1.4.-PREPAGO SERVICIO DE LA DEUDA-


3090-Prepago Servicio de la Deuda Financiera- Recursos FAEP-9,186,398,421

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002-9,186,398,421

ARTICULO TERCERO: Comuníquese al Despacho del Gobernador, a la Subsecretaría de Presupuesto, a la Subsecretaría de Tesorería y a la Subsecretaría de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda.-


PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 18 de marzo de 2002


VENTURA DIAZ MEJIA, GOBERNADOR
GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS, SECRETARIO DE HACIENDA

 

     Publicado: Friday, March 22, 2002    

 

 
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