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  Gaceta Numero: 7673 (Parte 2)

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8. Colaborar con el superior inmediato en la elaboración y presentación de informes sobre las actividades realizadas por la oficina.

9. Instruir y llevar la documentación que le entregue el jefe inmediato para su tramitación.

10. Las demás funciones que se le asigne en desarrollo de las áreas de resultado de la dependencia a la cual está asignado y/o por necesidad del servicio.

REQUISITOS:

CARGO: PROFESIONAL UNIVERSITARIO. Código 340 Grado 09

REQUISITOS ACADEMICOS:
Titulo Profesional en: Derecho, Economía, Administración de Empresa, Contaduría Pública, Administración Pública, Ciencias de la salud, Ingeniería Industrial y demás disciplinas afines.

EXPERIENCIA
UN (1) años de experiencia Profesional.

PROFESIONAL UNIVERSITARIO CODIGO 340 GRADO 10

Son funciones del Profesional Grado 10 las siguientes:
1. Poner sus conocimientos profesionales a disposición del empleo al cual esta asignado y vinculado.
2. Asumir y cumplir responsablemente, con las funciones derivadas de la Contraloría Auxiliar en que se le haya incluido de acuerdo a las funciones y productos de las áreas de resultado de su dependencia.

3. Estudiar, evaluar y conceptuar sobre las áreas de desempeño y materias de competencia de la Dependencia a la cual este asignado.

4. Realizar estudios e investigaciones tendientes al logro de los objetivos, planes, programas de la entidad y de la dependencia a la cual este asignado, redactando y presentando los informes respectivos, de acuerdo con las instrucciones recibidas.

5. Guardar la reserva respecto a los documentos e informaciones que por razón de sus funciones llegaren a conocer en el desarrollo de las funciones asignadas.

6. Apoyar a funcionarios de la Dependencia a la cual este asignado, en la absolución de consultas que le presenten otros funcionarios de la Contraloría y particulares, de acuerdo al área de su profesión.

7. Colaborar con el superior inmediato en la elaboración y presentación de informes sobre las actividades realizadas por la oficina.

8. Instruir y llevar la documentación que le entregue el jefe inmediato para su tramitación.

9. Las demás funciones que se le asigne en desarrollo de las áreas de resultado de la dependencia a la cual está asignado y/o por necesidad del servicio.

REQUISITOS:

CARGO: PROFESIONAL UNIVERSITARIO

Código 340 Grado 10

REQUISITOS ACADEMICOS:
Título Profesional en: Derecho, Economía, Administración de Empresa, Contaduría Pública y Ciencias de la Salud.

EXPERIENCIA
UN (1) años de experiencia Profesional.

PROFESIONAL UNIVERSITARIO CODIGO 340 GRADO 11


Son funciones del Profesional Grado 11 las siguientes:
1. Poner sus conocimientos profesionales a disposición del empleo al cual esta asignado y vinculado.

2. Asumir y cumplir responsablemente, con las funciones derivadas de la Contraloría Auxiliar en que se le haya incluido de acuerdo a las funciones y productos de las áreas de resultado de su dependencia.

3. Estudiar, evaluar y conceptuar sobre las áreas de desempeño y materias de competencia de la Dependencia a la cual este asignado.

4. Realizar estudios e investigaciones tendientes al logro de los objetivos, planes, programas de la entidad y de la dependencia a la cual este asignado, redactando y presentando los informes respectivos, de acuerdo con las instrucciones recibidas.

5. Apoyar a funcionarios de la Dependencia a la cual este asignado, en la absolución de consultas que le presenten otros funcionarios de la Contraloría y particulares, de acuerdo al área de su profesión.

6. Colaborar con el superior inmediato en la elaboración y presentación de informes sobre las actividades realizadas por la oficina.

7. Instruir y llevar la documentación que le entregue el jefe inmediato para su tramitación.

8. Las demás funciones que se le asigne en desarrollo de las áreas de resultado de la dependencia a la cual está asignado y/o por necesidad del servicio.

REQUISITOS:

CARGO: PROFESIONAL UNIVERSITARIO

Código 340 Grado 11

REQUISITOS ACADEMICOS:
Título Profesional en: Derecho, Economía, Administración de Empresa, Contaduría Pública y demás disciplinas afines


EXPERIENCIA
UN (1) años de experiencia Profesional

PROFESIONAL UNIVERSITARIO CODIGO 340 GRADO 12

Son funciones del Profesional Grado 12 las siguientes:
1. Poner sus conocimientos profesionales a disposición del empleo al cual esta asignado y vinculado.

2. Asumir y cumplir responsablemente, con las funciones derivadas de la Contraloría Auxiliar en que se le haya incluido de acuerdo a las funciones y productos de las áreas de resultado de su dependencia.

3. Estudiar, evaluar y conceptuar sobre las áreas de desempeño y materias de competencia de la Dependencia a la cual este asignado.

4. Realizar estudios e investigaciones tendientes al logro de los objetivos, planes, programas de la entidad y de la dependencia a la cual este asignado, redactando y presentando los informes respectivos, de acuerdo con las instrucciones recibidas.

5. Guardar la reserva respecto a los documentos e informaciones que por razón de sus funciones llegaren a conocer en el desarrollo de las funciones asignadas.

6. Apoyar a funcionarios de la Dependencia a la cual este asignado, en la absolución de consultas que le presenten otros funcionarios de la Contraloría y particulares, de acuerdo al área de su profesión.

7. Colaborar con el superior inmediato en la elaboración y presentación de informes sobre las actividades realizadas por la oficina.

8. Las demás funciones que se le asigne en desarrollo de las áreas de resultado de la dependencia a la cual está asignado y/o por necesidad del servicio.

REQUISITOS:

CARGO: PROFESIONAL UNIVERSITARIO. Código 340 Grado 12


REQUISITOS ACADEMICOS:
Titulo Profesional

EXPERIENCIA
Un (1) año de experiencia Profesional

TECNICO código 401 grado 13

Son funciones del Técnico 401 grado 13 las siguientes:
1. Poner a disposición de la Contraloría, su capacidad Técnica para realizar labores de acuerdo a lo señalado por el Contralor Departamental y los correspondientes manuales de funciones y procedimientos.

2. Asumir y cumplir responsablemente, con las funciones derivadas de la Unidad de Gestión en que se le haya incluido de acuerdo a productos de las áreas de resultado de la Dependencia a la que se le asigne.

3. Guardar la reserva respecto a los documentos e información que por razón de del desarrollo de las funciones asignadas, llegare a conocer.

4. Procesar la información que se le asigne y elaborar los documentos que se requieran en la Dependencia a la que se le asigne y en el Despacho del Contralor .

5. Responder por los documentos bajo su responsabilidad.

6. Rendir los informes que le solicite el superior inmediato de las actividades realizadas.

7. Las demás funciones que se le asigne en desarrollo de las áreas de resultado de la Dependencia a la cuál esté asignado ó por necesidades del servicio.

REQUISITOS:

CARGO: TECNICO Código 401 Grado 1

REQUISITOS ACADEMICOS:
Tecnólogo o tres años de Universidad con disciplinas afines a la dependencia.

EXPERIENCIA

Tres (3) años de experiencia laboral


COORDINADOR Código 501 Grado 06
Son funciones del Coordinar Código 501 Grado 06 las siguientes:

1. Participar en la formulación y en la determinación de los planes y programas de área de financiera de la Contraloría.
2. Asistir al Contralor General del Departamento y Subdirector Financiero en la adecuada aplicación de los normas y procedimiento propios del ámbito de su competencia
3. responder y manejar la caja menor de la Contraloría General del Departamento del Departamento.
4. Tener la custidia de las chequeras y todos los documentos que tengan relación con las entidades banacrias.
5. Proponer e implementar los procedimientos e instrumentos requeridos para mejorar la prestación de los servicios a cargo de la dependencia.
6. Rendir los informes que le sean solicitados y los que normalmente deban presentarse a cerca de la gestión del área de desempeño.
7. Las demás funciones que se le asignen en desarrollo de las áreas de resultado de las dependencia a la cual está asignado y/o por necesidades del servicio.
REQUISITOS:
CARGO: COORDINADOR. Código 501 Grado 06

REQUISITO ACADEMICOS:
Bachiller.

EXPERIENCIA
Un (1) año de experiencia Relacionada con el cargo.


ASESOR Código 105 Grado 06 (SERVICIOS GENERALES)

Son funciones del ASESOR Código 105 Grado 06 (Servicios Generales) las siguientes:

1. Participar en la formulación y en la determinación de los planes y programas del área de su competencia.

2. Dirigir, supervisar, promover y participar en los estudios e investigaciones, que permitan mejorar la prestación de los servicios a su cargo y el oportuno cumplimiento de los planes, proyectos y programas.

3. Asistir a las directivas de la entidad en la adecuada aplicación de las normas y procedimientos propios del ámbito de su competencia.

4. Administrar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas, proyectos y las actividades de la dependencia y del personal a su cargo.

5. Rendir los informes que les sean solicitados y los que normalmente deban presentarse acerca de la gestión del área de desempeño.

6. Las demás funciones que se le asigne en desarrollo de las áreas de resultado de la Dependencia a la cuál esta asignado y/ó por necesidades del servicio.

REQUISITOS:

CARGO: JEFE DE OFICINA (Servicios Generales). Código 205 Grado 06

REQUISITO ACADEMICOS:
Título Profesional.

ESPECIALIZACION en disciplinas afines

EXPERIENCIA
Dos (2) años de experiencia Profesional

SECRETARIO EJECUTIVO Código 525 Grado 09

Son funciones de la Secretario Ejecutivo Código 525 Grado 09 las siguientes:

1. Organizar y coordinar las reuniones de caracter oficial en que deba participar el Contralor y los demás funcionarios de la Contraloría.


2. Recordar al Contralor Departamental los compromisos adquiridos y registrados en su agenda..

3. Controlar o tramitar la correspondencia, vía correo electronico, provenientes de entidades externas a la Contraloría y la originada en el Despacho del Contralor.

4. Tomar y transcribir dictados de cartas, notas, memorandos, oficios, informes y demás documentos que deba producir la Contraloría Departamental.

5. Coordinar y controlar el tramite de la correspondencia recibida o remitida por el Despacho del Contralor..

6. Coordinar y controlar la actualizacion y buen estado de conservación de los documentos que conforman el archivo del Despacho.

7. Atender cordialmente, dar información y debida orientación a las personas que soliciten.

8. Efectuar, contestar y dar tramite a las llamadas telefónicas del Despacho.

9. Cumplir con los objetivos y metas concertadas, de acuerdo con los indicadores de gestión y desempeño formulados por el Despacho del Contralor.

10. Las demás funciones que se le asigne en desarrollo de las áreas de resultado de la Dependencia a la cual esta asignado y / o por necesidades del servicio.

REQUISITOS:

CARGO: SECRETARIO EJECUTIVO. Código 525 Grado 09

REQUISITO ACADEMICOS:
Tecnologo en Administración Publica, en Sistemas o en Contaduría Pública..

EXPERIENCIA
Cuatro (4) años de experiencia laboral.

SECRETARIO Código 540 Grado 13

Son funciones de la Secretario Código 540 Grado 13 las siguientes:

1. Atender las solicitudes verbales o telefónicas de los clientes internos y externos de la Contraloría General del Departamento..

2. Colaborar en el tramite de los documentos y la correspondencia de la Contraloría Departamental.

3. Controlar el archivo de la dependencia al cual se esta asignada y responder por la consecución oportuna de la información solicitada.

4. Llevar el registro de la correspondenciarecibida y enviada de la dependencia al cual se esta asignada.

5. Tomar dictado y hacer las correspondientes y hacer las correspondientes transcripciones, de la dependencia y verificar que esten bién realizados..

6. Recibir y hacer llamadas telefónicasy trasmitir mensajes.

7. Colaborar con el buen manejo del archivo de la Dependencia.

8. Atender a las personas que lleguen a la Dependencia y dar la información que autorice el superior inmediato.

9. Llevar registro de los documentos recibidos y entregados en la dependencia.

10. Las demás funciones que se le asigne en desarrollo de las áreas de resultado de la Dependencia a la cual esta asignado y / o por necesidades del servicio.

REQUISITOS:

CARGO: SECRETARIO. Código 540 Grado 13

REQUISITO ACADEMICOS:
Bachiller comercial.

EXPERIENCIA
Tres años (3 ) de experiencia relacionada

AUXILIAR ADMINISTRATIVO Código 550 Grado 14

Son funciones del Auxiliar Administrativo Código 550 Grado 14 las siguientes:

1. Revisar y hacer entrega de la documentación y correspondencia que se le asigne.

2. Llevar un registro de los documentos entregados y recibidos.

3. Sacar las fotocopias necesarias para el desarrollo del trabajo.

4. Cumplir con las funciones de la notificación cuando así lo requiera el jefe de la dependencia

5. Revisar las cuentas y sus respectivos anexos a los servicios Públicos y organismos de la Administración Central y descentralizadas del Departamento y los particulares que administren recursos del Departamento del Atlántico

6. Coordinar con el jefe de la dependencia la organización y administración del archivo del despacho y organizar adecuadamente la papelería requerida en la dependencia

7. Verificar y revisar todo documentoo informe asignado por el superior inmediato.

8. Constatar al recibir los documentos que éstos estén acorde con la relación que se adjuntó.

9. Las demás funciones que se le asigne en desarrollo de las áreas de resultado de la Dependencia a la cuál esta asignado y/ó por necesidades del servicio.

REQUISITOS:

CARGO: AUXILIAR ADMINISTRATIVO. Código 550 Grado 14

REQUISITO ACADEMICOS:
Bachiller Académico y Cursos con énfasis en Secretariado y Sistemas.

EXPERIENCIA
Tres (3) años de experiencia laboral.

AUXILIAR ADMINISTRATIVO Código 550 Grado 15

Son funciones del Auxiliar Administrativo de la Contraloría General del Departamento las siguientes:

1. Revisar y hacer entrega de la documentación y correspondencia que se le asigne.

2. Llevar un registro de los documentos entregados y recibidos.

3. Sacar las fotocopias necesarias para el desarrollo del trabajo.

4. Coordinar con el jefe de la dependencia, la organización y administración del archivo del Despacho y Organizar adecuadamente la papelería requerida en la dependencia.

5. Verificar y revisar todo documento o informe asignado por el superior inmediato.

6. Apoyar labores de secretaria, atendiendo llamadas telefónicas, digitación en el computador y traslados a su destinatario.

7. Cumplir con las funciones de citador o notificador, cuando así lo requiera el jefe de la dependencia.
8. Cuando las necesidades del servicio lo requiera, transportar en vehículo de la institución, los funcionarios de ésta.

9. Las demás funciones que se le asigne en desarrollo de las áreas de resultado de la Dependencia a la cuál esta asignado y/ó por necesidades del servicio.

REQUISITOS :

CARGO: AUXILIAR ADMINISTRATIVO. Código 550 Grado 15

REQUISITO ACADEMICOS:
Bachiller Académico y /o Técnico o Tecnólogo en Sistemas.

EXPERIENCIA
TRES años (3) de experiencia laboral

SUPERVISOR 550 - 15

Son funciones del Supervisor las siguientes:

1. Revisar y hacer entrega de la documentación y correspondencia que se le asigne.

2. Llevar un registro de los documentos entregados y recibidos.

3. Sacar las fotocopias necesarias para el desarrollo del trabajo.

4. Coordinar con el jefe de la dependencia, la organización y administración del archivo del Despacho y Organizar adecuadamente la papelería requerida en la dependencia.

5. Verificar y revisar todo documento o informe asignado por el superior inmediato.

6. Prestar servicios asistenciales en materia judicial, en lo que se refiere a los procesos en que tenga interés la Contraloría General del Departamento

9. Las demás funciones que se le asigne en desarrollo de las áreas de resultado de la Dependencia a la cuál esta asignado y/ó por necesidades del servicio.

REQUISITOS :

CARGO: AUXILIAR ADMINISTRATIVO. Código 550 Grado 15

REQUISITO ACADEMICOS:
Bachiller Académico

EXPERIENCIA
Un (1) de experiencia laboral

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 550 16

Son funciones del Auxiliar Administrativo las siguientes:

1. Revisar y hacer entrega de la documentación y correspondencia que se le asigne.

2. Llevar un registro de los documentos entregados y recibidos.

3. Sacar las fotocopias necesarias para el desarrollo del trabajo.

4. Constatar al recibir los documentos, que estos estén acorde con la relación que se le adjunte

5. Coordinar con el jefe de la dependencia, la organización y administración del archivo del Despacho y Organizar adecuadamente la papelería requerida en la dependencia.

6. Verificar y revisar todo documento o informe asignado por el superior inmediato.

7. Apoyar labores de secretaria, atendiendo llamadas telefónicas y trasladándolas a su destinatario.

8. Cumplir con las funciones de citador o notificador, cuando así lo requiera el jefe de la dependencia

9. Cuidar de la seguridad de los funcionarios de la Contraloría, de los bienes muebles y demás elementos de trabajo de la Institución.

10. Las demás funciones que se le asigne en desarrollo de las áreas de resultado de la Dependencia a la cuál esta asignado y/ó por necesidades del servicios.

REQUISITOS:

CARGO: AUXILIAR ADMINISTRATIVO. Código 550 Grado 16

REQUISITO ACADEMICOS:
Bachiller.

EXPERIENCIA
Dos años y medio (2.5) de experiencia laboral


AUXILIAR ADMINISTRATIVO Código 550 Grado 17


Son funciones del Auxiliar Administrativo Código 550 Grado 17 las siguientes:

1. Revisar y hacer entrega de la documentación y correspondencia que se le asigne.

2. Llevar un registro de los documentos entregados y recibidos.

3. Sacar las fotocopias necesarias para el desarrollo del trabajo.

4. Coordinar con el jefe de la dependencia, la organización y administración del archivo del Despacho y Organizar adecuadamente la papelería requerida en la dependencia.

5. Verificar y revisar todo documento o informe asignado por el superior inmediato.

6. Apoyar labores de secretaria, atendiendo llamadas telefónicas y trasladándolas a su destinatario.

7. Cumplir con las funciones de citador o notificador, cuando así lo requiera el jefe de la dependencia

8. Cuando las necesidades del servicio lo requiera, transportar en vehículo de la institución, los funcionarios de ésta.

9. Cuidar de la seguridad de los funcionarios de la Contraloría, de los bienes muebles y demás elementos de trabajo de la Institución.

10 Las demás funciones que se le asigne en desarrollo de las áreas de resultado de la Dependencia a la cuál esta asignado y/ó por necesidades del servicios.

REQUISITOS:

CARGO: AUXILIAR ADMINISTRATIVO. Código 550 Grado 17

REQUISITO ACADEMICOS:
Bachiller.

EXPERIENCIA
Dos años (2) de experiencia laboral

SUPERVISOR Código 550 Grado 17

Son funciones del Supervisor Código 550 Grado 17 las siguientes:

1. Revisar y hacer entrega de la documentación y correspondencia que se le asigne.

2. Llevar un registro de los documentos entregados y recibidos.

3. Sacar las fotocopias necesarias para el desarrollo del trabajo.

4. Coordinar con el jefe de la dependencia, la organización y administración del archivo del Despacho y Organizar adecuadamente la papelería requerida en la dependencia.

5. Verificar y revisar todo documento o informe asignado por el superior inmediato.

6. Cuidar de la seguridad de los funcionarios de la Contraloría, de los bienes muebles y demás elementos de trabajo de la Institución.

7. Prestar servicio de mensajería dentro del criterio de planta global, sirviendo de apoyo a las diferentes dependencias que conforman la Contraloría general del Departamento

8. Las demás funciones que se le asigne en desarrollo de las áreas de resultado de la Dependencia a la cuál esta asignado y/ó por necesidades del servicios.

REQUISITOS:

CARGO: SUPERVISOR. Código 550 Grado 17

REQUISITO ACADEMICOS:
Bachiller.

EXPERIENCIA
Dos años (2) de experiencia laboral

AUXILIAR 565 --18

Son funciones del Auxiliar las siguientes:

1. Revisar y hacer entrega de la documentación y correspondencia que se le asigne.

2. Llevar un registro de los documentos entregados y recibidos.

3. Sacar las fotocopias necesarias para el desarrollo del trabajo.

4. Constatar al recibir los documentos, que éstos estén acorde con la relación adjunta.

5. Verificar y revisar todo documento o informe asignado por el superior inmediato.

6. Apoyar las labores de secretaria, atendiendo llamadas telefónicas y trasladándolas a su destinatario.

7. Cumplir con las funciones de citador o notificador, cuando así lo requiera el jefe de la dependencia.

8. Las demás funciones que se le asigne en desarrollo de las áreas de resultado de la Dependencia a la cuál esta asignado y/ó por necesidades del servicio.

REQUISITOS:

CARGO: AUXILIAR. Código 565 Grado 18

REQUISITO ACADEMICOS:
Bachiller.

EXPERIENCIA
Año y medio (1,5) de experiencia laboral.

AUXILIAR 565 - 19

Son funciones del Auxiliar las siguientes:

1. Revisar y hacer entrega de la documentación y correspondencia que se le asigne.

2. Llevar un registro de los documentos entregados y recibidos.

3. Sacar las fotocopias necesarias para el desarrollo del trabajo.

4. Constatar al recibir los documentos, que éstos estén acorde con la relación adjunta.

5. Coordinar con el jefe de la Dependencia, la organización y administración del archivo de la Oficina y Organizar adecuadamente la papelería requerida en la oficina.

6. Verificar y revisar todo documento o informe asignado por el superior inmediato.

7. Apoyar la oficina, atendiendo llamadas telefónicas y trasladándolas a su destinatario.

8. Cumplir con las funciones de citador o notificador, cuando así lo requiera el jefe de la dependencia.

9. Las demás funciones que se le asigne en desarrollo de las áreas de resultado de la Dependencia a la cuál esta asignado y/ó por necesidades del servicio.

REQUISITOS:

CARGO: AUXILIAR. Código 565 Grado 19

REQUISITO ACADEMICOS:
Bachiller.

EXPERIENCIA
UN año (1) de experiencia laboral


AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES 605 - 20

Son funciones del Auxiliar de Servicios Generales las siguientes:

1. Revisar y hacer entrega de la documentación y correspondencia que se le asigne.

2. Llevar un registro de los documentos entregados y recibidos.

3. Sacar las fotocopias necesarias para el desarrollo del trabajo.

4. Constatar al recibir los documentos, que éstos estén acorde con la relación adjunta.

5. Coordinar con el Jefe inmediato, la organización, administración y ejecución de las diferentes actividades asignadas a la Dependencia.

6. Verificar y revisar todo documento o informe asignado por el superior inmediato.

7. Apoyar la oficina, atendiendo llamadas telefónicas y trasladándolas a su destinatario.

8. Cumplir con las funciones de citador o notificador, cuando así lo requiera el jefe de la dependencia.

9. Las demás funciones que se le asigne en desarrollo de las áreas de resultado de la Dependencia a la cuál esta asignado y/ó por necesidades del servicio

REQUISITOS:

CARGO: AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES .Código 605 Grado 20

REQUISITO ACADEMICOS:
Cuatro años de bachillerato

EXPERIENCIA
Un año (1) de experiencia laboral

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES 601 - 21

Son funciones del Auxiliar de Servicios Generales de la Contraloría General del Departo las siguientes:

1. Velar por el cumplimiento de las normas y reglamentos de la Contraloría en general, y de la Secretaría General en particular.

2. Prestar servicio de cafetería a los empleados de la Contraloría.

3. Prestar servicio de cafetería a los visitantes de la Contraloría.

4. Cuidar del aseo y presentación de las instalaciones de la Contraloría.

5. Responder por los documentos bajo su responsabilidad.

6. Guardar sigilo de la correspondencia de tipo confidencial.

7. Responder por los elementos de trabajo asignados.

8. Apoyar a la recepción, orientando a los visitantes a llegar a su destino.

9. Las demás funciones que se le asigne en desarrollo de las áreas de resultado de la Dependencia a la cuál esta asignado y/ó por necesidades DEL SERVICIO

REQUISITOS:

CARGO: AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES .Código 605 Grado 21

REQUISITO ACADEMICOS:
Cuatro años de bachillerato

EXPERIENCIA
Seis meses de experiencia laboral

OPERARIO

Son funciones del Operario las siguientes:

1. Velar por el cumplimiento de las normas y reglamentos de la Contraloría en general, y de la dependencia a la cual esta adscrito en particular

2. Prestar servicio de mantenimiento a los elementos de trabajo de la Contraloría, ó asistir al jefe inmediato en la consecución del mismo para atender las necesidades del servicio.

3. Cuidar del perfecto estado de las instalaciones de la Contraloría.

4. Responder por los elementos de trabajo asignados

5. Apoyar a los visitantes orientándolos a llegar a su destino

6. Sacar fotocopias cuando sea requerido y autorizado por el superior inmediato.

7. Colaborar en la organización y evacuación de documentos según las prioridades.

8. Realizar las diligencias que le ordene el superior inmediato.

9. Entregar a tiempo la correspondencia y/o efectuar las diligencias que le confiere realizar el superior inmediato.

10. Las demás funciones que se le asigne en desarrollo de las áreas de resultado de la dependencia a la cual se le asigne

REQUISITOS:

CARGO: OPERARIO. Código 625 Grado 22

REQUISITO ACADEMICOS:
Tres años de bachillerato

EXPERIENCIA
UN año (1) de experiencia laboral.

Artículo 3. De las funciones descritas en normas especiales. Los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos de la Contraloría General del Departamento del Atlántico que tengan funciones señaladas en la Constitución Política, en las leyes u otra disposición de carácter legal, cumplirán las allí determinadas, sin perjuicio de las establecidas en la presente resolución.

Artículo 4. Funciones y productos por área. En desarrollo de los parágrafos del artículo 47 de la ordenanza 006/01, el Contralor General del Departamento, organizará dentro de cada dependencias de su estructura, los empleados en Unidades de Gestión - equipos de trabajo funcionales por proceso, y/ó proyectos, y/ó programas, y/ó áreas de resultado, de manera que las funciones generales de que trata esta resolución, sean complementadas con las que surjan de la responsabilidad de atender, ejecutar o desarrollar los productos que a cada dependencia y Unidad de Gestión le corresponda, en desarrollo de su misión y garantizar la finalidad para la cual fue creada.

PARAGRAFO. Las dependencias del área funcional sectorial ó misional, además, deben diseñar y elaborar programas de auditoria, para cada Entidad Central o Descentralizada de la Administración Departamental y Municipal y/ó actividad que sea sujeto de control fiscal de ésta Contraloría.

Estos programas, deben contener un esquema detallado del trabajo por realizar y de los procedimientos a emplearse, determinando alcance, y la oportunidad en

que serán aplicados, así como los papeles de trabajo que han de ser elaborados previos al informe.

Artículo 5. Funciones y la dinámica operativa y legal. Las funciones de que trata el artículo 3?., de la presente resolución, responden a la necesidad de presentar al Atlántico productos por área, por lo tanto son de carácter transitorio, es decir, en la medida en que se atiende, ejecuta y desarrolla productos por área por dependencia, se agota el cumplimiento de una función, lo que motiva el surgimiento de nuevas, o la desaparición del empleo.

Parágrafo 1. El empleado o servidor público de la planta de personal de la Contraloría Departamental al posesionarse, asume la responsabilidad de dinamizar la reunión de las Unidades de Gestión y/ó grupos de trabajo por dependencia para mantener actualizada y vigente la operatividad de ésta y la de su empleo.

Parágrafo 2. Concertación entre jefe de dependencia y empleado. Con las funciones resultantes de la necesidad de ejecutar y desarrollar productos por área, se firmará un acta cuya original reposará en la hoja de vida del empleado y su copia en poder del titular del cargo.

El contenido del acta hace parte integral del manual de funciones y, su cumplimiento se constituye en herramienta de reconocimientos de bienestar social, estímulos, incentivos, recomendaciones, correcciones ó sanciones.

CAPITULO SEGUNDO

De los factores para la determinación de los requisitos

Artículo 6. De los factores. Los factores que se tendrán en cuenta para determinar los requisitos generales serán la educación formal, la no formal y la experiencia.

Artículo 7. De los estudios. Se entiende por estudios la serie de conocimientos académicos, realizados en instituciones públicas o privadas debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional; superior en los programas de pre grado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y universitaria, y en programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría y doctorado.

Artículo 8. De la certificación de la educación formal. Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. La tarjeta profesional o matrícula correspondiente, según el caso, excluye la presentación de los documentos enunciados anteriormente.

En los casos en que se requiera acreditar la tarjeta o matrícula profesional, podrá sustituirse por la certificación expedida por el organismo competente de otorgarla de que dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título o grado. De no acreditarse en ese tiempo, se aplicará lo previsto en el artículo 5 de la Ley 190 de 1995, y las normas que la modifiquen o sustituyan.

Artículo 9. De los títulos y certificados obtenidos en el exterior. Los estudios realizados en el exterior requerirán para su validez, de las autenticaciones, registros y equivalencias determinadas por el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior.

Quienes hayan adelantado estudios de pregrado y de formación avanzada o de postgrado en el exterior, al momento de tomar posesión de un empleo público que exija para su desempeño estas modalidades de formación, podrán acreditar el cumplimiento de estos requisitos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior. Dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar los títulos debidamente homologados. Si no lo hicieren, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5? de la Ley 190 de 1995, y las normas que la modifiquen o sustituyan.

Los servidores públicos que, en estas circunstancias, hayan tomado posesión de sus cargos con anterioridad a la vigencia de la presente resolución dispondrán del término consagrado en el presente artículo.

Artículo 10. De los cursos específicos de educación no formal. De acuerdo con la especificidad de las funciones de algunos empleos, con el fin de lograr el desarrollo de determinados conocimientos, aptitudes o habilidades, se podrán exigir cursos específicos de educación no formal orientados a garantizar su desempeño, realizados dentro de los últimos cinco años anteriores a la fecha de la posesión en el cargo a proveer.

Artículo 11. De la certificación de los cursos específicos de educación no formal. Los cursos específicos de educación no formal se acreditarán mediante certificados de aprobación expedidos por las entidades debidamente autorizadas para ello. Dichos certificados deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:

a) Nombre o razón de ser de la entidad;
b) Nombre y contenido del curso;
c) Intensidad horaria;
d) Fechas de realización.

Artículo 12. De la experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.

Para los efectos de la presente resolución, la experiencia se clasifica en profesional, específica y relacionada.

? Experiencia profesional: Es la adquirida a partir de la obtención del titulo como profesional.

Experiencia Laboral: Entendida como los conocimientos y las habilidades o destrezas adquiridas o desarrolladas durante el ejercicio de un empleo, profesión, arte u oficio.

? Experiencia específica. Es la adquirida en el en empleo con funciones iguales o equivalentes al cargo a proveer

? Experiencia relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de cargos, una determinada área de trabajo o área de profesión, ocupación, arte u oficio similares al cargo a proveer.

Cuando se trate de cargos comprendidos en el nivel profesional y niveles superiores a este, la experiencia deberá acreditarse con posterioridad a la obtención del correspondiente titulo universitario.

Artículo 14. De la certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.
Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante dos (2) declaraciones extra juicio de terceros.

Las certificaciones de experiencia deberán contener como mínimo, los siguientes datos:

? Nombre o razón social de la entidad o empresa.
? Fecha dentro de las cuales el interesado estuvo vinculado y jornada laboral.
? Relación de los cargos desempeñados y funciones de cada uno de ellos.

Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado entre ocho (8).

De las equivalencias entre estudios y experiencia

Artículo 14 De las equivalencias. Los requisitos de que trata la presente resolución no podrán ser disminuidos. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones y las responsabilidades de cada empleo, El Contralor General del Departamento, al fijar las funciones y los requisitos específicos para su ejercicio, podrá prever la aplicación de las siguientes equivalencias:

Para los cargos pertenecientes a los niveles directivo, asesor, ejecutivo y profesional.

1. Título de formación avanzada o de post grado y su correspondiente formación académica, por:

Tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada y viceversa, siempre que se acredite el título universitario; o Título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo; o

Terminación y aprobación de estudios universitarios adicionales al título universitario exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional específica o relacionada.

2. Tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada por título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo.

3. Título universitario por el grado de oficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, a partir del grado de Capitán o Teniente de Navío.

Para los cargos pertenecientes a los demás niveles (técnico a operativo).

1. Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia específica o relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.

2. Tres (3) años de experiencia específica o relacionada por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo y viceversa.

3. Un (1) año de educación superior por dos (2) años de experiencia específica o relacionada y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller.

4. Un (1) año de experiencia específica o relacionada y curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller.

5. Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de educación básica secundaria y dos (2) años de experiencia y viceversa.

6. Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria por un (1) año de experiencia y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación básica primaria.

7. Aprobación de un (1) año de educación básica primaria por un (1) año de experiencia y viceversa.

Artículo 15. De la formación que imparte el SENA. La formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, servirá para acreditar requisitos así:

1. Tres (3) años de educación básica secundaria o dos (2) años de experiencia específica o relacionada por el modo de formación De "aprendizaje".

2. El diploma de bachiller en cualquier modalidad o tres (3) años de experiencia específica o relacionada, por el modo de formación "complementación".

3. Tres (3) años de formación en educación superior o cuatro (4) años, de experiencia específica o relacionada, por el modo de formación "técnica".

Artículo 16. De la prohibición de compensar requisitos. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentados, la posesión de grados, títulos, licencias, matrículas o

autorizaciones previstas en las leyes no podrán ser compensados por experiencia u otras calidades, salvo cuando las mismas leyes así lo establezcan.

CAPITULO TERCERO

Artículo 17. Transitorio. Los asesores asignados a ala Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, continuaran sustanciando hasta calificar y fallar en primera instancia las indagaciones preliminares, las investigaciones fiscales y los procesos de Responsabilidad Fiscal, que al entrar en vigencia la presente Resolución, se encuentren perfeccionadas o recaudados el acervo probatorio suficiente para decidir, garantizando el debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Politica de Colombia.

Artículo 18. De la Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución No.000011 de 2001 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Dado en el Barranquilla, D.E.I.P., a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil dos (2002).

Edgardo Federico BALENTINE GUIHURT, Contralor General del Departamento del Atlántico.


CONTRATO N. 35*11 *01001
Contrato de aporte suscrito entre el departamento del Atlántico y la Asociación Nacional de Oficiales Profesionales de la Reserva del Ejercito Nacional según brigada seccional Atlántico Asopren

El Departamento: Ventura Díaz Mejía
El contratista: David Name Teran
Objeto: La entrega de recursos económico por parte del Departamento a la Asociación, para la ejecución del proyecto BPIN N. 010211 denominado: Construcción Unidad Investigativa y de Policía Judicial, otorgado por el Departamento Administrativo de Seguridad ? DAS- seccional Atlántico, con destino a la construcción unidad Investigativa y de policía judicial, invesciones y rubros contemplado en la metodología BPIN del proyecto y en el presupuesto establecida en la misma. Los recursos entregados en la Asociación en virtud de este contrato, no ingresaran al fondo social de la misma ni de sus miembros.
Obligaciones del Contratista: 1) Destinar el aporte objeto del contrato, única y exclusivamente a los fines señalados en la cláusula primera y de acuerdo a lo establecido con su propuesta 2) Construir la garantía a que alude la cláusula sexta. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que este le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 4) Abrir una cuenta independiente sea ya corriente, de ahorros, de fiduciaria o cualquier otra clase de cuentas que ofrezcan las entidades financieras para manejar los recursos que se reciben en virtud del presente contrato. Los eventuales rendimientos financieros que llegaran a producirse serán de la propiedad de la Asociación, pero únicamente podrán ser invertidos en el proyecto construcción Unidad Investigativa y de Policía Judicial. 5) Cumplir con todas las normas, deberes, obligaciones, reglamentos, regulaciones y disposiciones nacionales, regionales, departamentales, distritales y municipales de toda naturaleza jurídica, aplicables a la asociación relacionadas directamente e indirectamente con el objeto del contrato y su suscripción, ejecución, terminación y liquidación, así como también con todos los procedimientos y requisitos para la obtención de todos los permisos, autorizaciones y licencias que sean del caso para la ejecución de las obras a realizarse con cargo a los dineros objetos de este contrato de aporte. 6) Celebrar de conformidad a la normatividad aplicable a la Asociación, los contratos necesarios para la construcción Unidad Investigativa y de Policía Judicial, y en general para la realización de todos los demás objetivos, actividades, gastos y rubros contemplados en la metodología BPIN del proyecto y en el presupuesto establecido en el mismo. 7) Todas las demás que emanen de este contrato.
Plazo: El plazo para la ejecución, es decir, el tiempo durante el cual la Asociación se compromete a ejecutar a satisfacción del departamento la inversión de los recursos objetos de este contrato, será de seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrega del primer aporte y hasta la cancelación total del saldo por parte del departamento del acuerdo con las autorizaciones de vigencias futuras de la ordenanza N. 00044 de 2001.
Valor del Contrato: $1,288,178, 722.oo
Fecha: 31 de diciembre del 2001

Otrosí N.01 al contrato de prestación de servicios profesionales n. 31*02*01006 suscrito entre el departamento del Atlántico y Adalberto Berdugo Bermúdez

El Departamento: Ventura Díaz Mejía
El Contratista: Adalberto Berdugo Bermúdez
Objeto: Modifíquese la cláusula cuarta del contrato objeto del presente otro si la cual quedará así: Plazo de ejecución: El plazo de ejecución de las obligaciones del contratista se establecerá a partir de la suscripción del Acta de Inicio del Contrato por el Contratista e inventor del mismo y por el término de nueve (9) meses. Cláusula segunda: Modifíquese la cláusula vigésima segunda del contrato objeto de otrosí la cual quedará así: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción del ACTA DE INICIO del contrato por el contratista e Interventor del mismo y por el término de nueve meses.
Fecha: 13 de septiembre del 2001

Contrato No. 35*08*02001
Contrato de suministro suscrito entre el Departamento del Atlántico y la Productora de alimentos Ltda. ?Pro Alimentos?

El Departamento: Ventura Díaz Mejía
El Contratista: Armando Valet Masson, representante de ?Pro Alimentos?
Objeto: El contratista se compromete y obliga para con el Departamento el suministro de 4.610 raciones de alimentos para el personal de la Policía Nacional que participarán en las elecciones que se realizarán el 10 de marzo del año en curso. Todo de conformidad con su oferta la cual se anexa al presente contrato y hace parte del mismo para todos los fines legales.
Obligaciones del Contratista: El contratista se obliga a suministrar al Departamento, los bienes señalados en el anexo del contrato, de conformidad con las solicitudes y dentro de los plazos de entrega que le señale El Departamento, en los sitios y lugares señalados para su entrega, y suministrará el valor de los fletes, empaques y seguros de los bienes que s e despachen dentro de las condiciones de este contrato.
Plazo: El plazo de ejecución de las obligaciones del Contratista, es de diez (10) días hábiles contados a partir de la aprobación de la garantía de que trata la cláusula sexta.
Valor: $20.000.000.oo
Fecha: 7 de marzo del 2002

Otrosi No. 01 al contrato de suministro No. 35*08*01005 suscrito entre el Departamento del Atlántico y la compañía interamericana de facturas limitada

El Departamento: Ventura Díaz Mejía
El Contratista: Gustavo Dávila Camargo
Objeto: Modifíquese la cláusula tercera del contrato objeto del presente otro si la cual quedará así: Plazo de ejecución. El Plazo de Ejecución de las obligaciones del contratista se establecerá a partir de la aprobación de la garantía única del contrato señalado en la cláusula quinta y por termino de catorce días hábiles. Cláusula segunda: modifíquese el parágrafo único de la cláusula octava del contrato objeto del presente Otro Si la cual quedará así Parágrafo único: Forma
de Pago: El Departamento, pagará al contratista el valor total del contrato, contraentrega dentro de los quince días hábiles siguientes del suministro del presente contrato, previo el recibo a satisfacción del Interventor del Contrato.
Fecha: 2 de enero de 2002.

 

     Publicado: Tuesday, March 12, 2002    

 

 
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