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  Gaceta Numero: 7904

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GACETA 7904 CORRESPONDIENTE A NOVIEMBRE 15 DE 2010.

Desarrollo Económico
Contrato No. 0110*2010*000101
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE CAPACITACION SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y MONICA ELENA URQUIJO ILLERA
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. JAIME ENRIQUE BLANCO ARISTIZABAL, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.738.432 de Barranquilla actuando en su condición Subsecretario de Gestión Empresarial encargado de las funciones del SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO, por una parte, y por la otra parte MONICA ELENA URQUIJO ILLERA, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 32.647.203 de Barranquilla, actuando en su condición de CONTRATISTA. OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestar los siguientes servicios: capacitación para mejorar la calidad de vida de los artesanos del departamento del Atlántico en la zona urbana de los municipios del departamento. Todo de conformidad con el estudio previo, análisis de necesidad y propuesta del contratista, documentos todos que forman parte integral del presente contrato. CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Octava. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Séptima. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios. CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato. CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de los 2 meses y 9 dias siguientes contados a partir de la fecha de su suscripción hasta el 31 de diciembre de 2010. CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por 4 meses contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento. CLAUSULA SEPTIMA: VALOR y FORMA DE PAGO. El valor total del contrato corresponde a la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($36.000.000.00) el cual no lleva IVA. La suma antes señalada se cancelará así: a) un anticipo del veinte por ciento (20 %), ($7,200,000.00), una vez se perfeccione y legalice el mismo. b) El saldo, es decir, el ochenta por ciento restante, se cancelará mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor previa amortización del anticipo. CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) Anticipo del contrato: por el 100% del valor del anticipo y por el plazo del contrato. 2) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más, 3) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más, 4) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el 5% del valor del contrato por la vigencia de éste y 3 años más CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA, El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($3,600,000,00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante, CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. El presente contrato de prestación de servicios de capacitación se imputará al Capitulo: 2,11,1313, Artículo 5892 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2010, CLAUSULA DECIMA PRIMERA: INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo, CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS, En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1,0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5,0%) del valor del contrato, PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeuda en virtud de la ejecución del presente contrato, CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION, EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO, CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo, CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION, El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (04) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso, CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO, Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla, CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato. CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALlZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al19 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Octava y el registro presupuestal correspondiente. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLlCACION E IMPUESTOS. El 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1 er. y 2do. nivel(0802), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Cultura(0648), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo(0040), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación(0314 ),el 1.5% del valor del contrato por estampilla proCiudadela( 0326).

Dado en Barranquilla a los veintidós días del mes de octubre del 2010.

JAIME BLANCO ARISTIZABAL
Subsecretario Gestión Empresarial
Encargado de las funciones del
Secretario de Desarrollo Económico

MONICA E. URQUIJO ILLERA
C,C. N? 32.647.203 de Barranquilla
CONTRATISTA


REPUBLlCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110*2010*00085
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA CORPORAClON UNIVERSITARIA DE LA COSTA - "C.U.C."
Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.125.9B4 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y Decreto 2474 de 2008, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra parte, TITO JOSE CRISSIEN BARRERO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Representante legal de la CORPORAClON UNIVERSITARIA DE LA COSTA ?C.U.C?, entidad sin ánimo de lucro, de educación con personería jurídica reconocida mediante Resolución No.352 del 23 de Abril de 1.971 por la Gobernación del Atlántico, que por Resolución N 000959 del Dieciocho 18 de Diciembre de 1.996 se le aprobó el cambio de razón social y que mediante Resolución N 0009 del primero (1) de Febrero de 2.005,se aprobó la designación de dignatario, con NIT No.890.104530 , quien en adelante se denominará ?LA C.U.C.", se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA CUC presentó al Departamento del Atlánti,co propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlos única y exclusivamente a lo descrito en la Cláusula Primera de este contrato. 3) Que LA CUC cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la c.P. citada. 4) Que el proyecto a ejecutar por LA CUC fue radicado y Viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 100060 de 2010. 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad No. 304155 del 02 de septiembre de 2010.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: IMPLEMENTAClON DEL PROYECTO DE APOYO A LA CULTURA EMPRENDEDORA Y GENERACION DE EMPRENDIMIENTOS DINAMICOS EN LOS MUNICIPIOS DEL DEPAIRTAMENTO DEL ATLANTICO. Lo anterior de conformidad con su oferta, la cual se anexa al presente contrato y hace parte integral del mismo para todos los fines legales ALCANCE DEL OBJETO: 1.- Ofrecer asesoría y acompañamiento, a los jóvenes del Departamento del Atlántico, que estudian en la Corporación Universitaria de la Costa - CUC para mejorar su capacidad productiva. 2. Formular y elaborar 22 planes de negocios ordenados y sistemáticos que ofrezcan solución a las problemáticas económicas y de empleo en los municipios del Atlántico. 3. Promover, estructurar, gerenciar, ejecutar y efectuar 22 unidades productivas con los estudiantes a través de la elaboración de Planes de Negocios y Apoyo económico (bienes y/o insumos) a las 22 nuevos emprendiniientos 4. Apoyar ideas de negocios, nuevas, creativas, innovadoras y el desarrollo comercial de los productos y servicios, pensando suplir necesidades actuales con recursos tecnológicos a la vanguardia del mercado. 5. Emplear el espíritu empresarial como una estrategia de desarrollo económico para el Departamento del Atlántico,

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA CUC: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena, 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 4) Manejar todos los aportes entregados por el Departamento a través de una cuenta especial abierta para tal fin, y presentar los informes respectivos de rendimientos financieros y ejecución de los mismos. 5) Invertir el valor del presente contrato conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base al contrato en mención. 6) Apoyar proyectos productivos que integren los conocimientos adquiridos por los emprendedores en sus procesos de formación en el desarrollo de nuevas empresas. 7) Colocar el logo de la Cobernación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de manera visible, así como en las publicaciones, tarjetas, folletos, demás impresos y efectuar el reconocimiento específico del apoyo del Departamento del Atlántico, 8) Presentar Infonne de Ejecución en el que se rindan cuentas de la inversión de los dineros aportados inicialmente, con los siguientes soportes: a) Afiches y folletos promocionales. b) Registro fotográfico o en videos. B-DE EL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a LA CUC el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA CUC todos los informes que requiera con relación con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3) Requerir el cumplimiento por parte de LA CUC de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA CUC frente a los aportes mencionados, requisito sin el cual no se tramitará el respectivo pago.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Naciornal y los Decretos 777 y 1403 de 1992.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a LA CUC en desarrollo de este contrato .

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA CUC se establece él partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y por el término de cuatro (4) meses.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la pOliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CIENTO OCHENTA MILLONES DE PESOS M/L ($180,000,000.oo), el cual está exento deII.V.A.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA CUC, el valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del 50% a la legalización del contrato y debidamente revisado por la Interventoría del mismo. b) Para el pago del cincuenta (50%,) restante del valor del presente contrato, dicho pago se realizará en actas parciales, previo el visto bueno del interventor sobre el cumplimiento del contrato y previa amortización del anticipo.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA Constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo: por el cien por ciento (100%,) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo con un plazo igual al de la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de este y un año más. 4) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato por la vigencia de éste y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Económico del Departamenro.

CLAUSULA DEClMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de LA CUC o de declaratoria de caducidad, éste deberá pagar al DEPARTAMENTO una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo que la imponga y podrá ser descontada al momento de liquidarse el mismo o cobrarse a través de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El valor que se haga efectivo se considerará corno pago parcial pero no definitivo por los perjuicios causados al DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 2.11.13.13, Artículo 5920, la suma de $55.000.000, del Capítulo 2.11.13.13, Artículo 5920, la suma de $87.000.000 y del Capítulo 2.11.13.13, Artículo 5920, la suma de $38.000.000, del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2010.

CLAUSULA DEClMA SEGUNDA: PROHIBIClON DE CESION. LA CUC no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DEClMA TERCERA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, LA CUC se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%,) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%,) del valor del contrato. PARAGRAFO: LA CUC autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducciOn del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecuciOn del presente contrato.

CLAUSULA DEClMA CUARTA: REGIMEN DE INHABILIDAD. El representante Legal de LA CUC expresa bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente convenio que ni él, ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo de la Institución que representa se encuentra en ninguna de las inhabilidades previstas por el artículo 9 del Decreto 777 de 1992.

CLAUSULA DEClMA QUINTA: EJECUClON. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuesta I respecti va.

CLAUSULA DEClMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso, si vencido este plazo no se ha realizado la liquidación EL DEPARTAMENTO lo hará unilateralmente.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DEClMA OCTAVA: JURISDICClON COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la JurisdicciOn de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DEClMA NOVENA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Artículo 6to del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a LA CUC toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Exigir a LA CUC informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes, incluyendo el de los rendimientos financieros que tengan estos recursos entregados. 4) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato. 6) Elaborar oportunamente el acta de liquidación del contrato. 7) Velar que se mantengan vigentes todas las pólizas que ampare el contrato. 8) Exigir a EL CONTRATISTA el cumplimiento del pago de los aportes frente a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales, aportes al SENA y al ICBF y Cajas de Compensación Familiar a que haya lugar durante el periodo de ejecuciOn contractual, requisito sin el cual no se tramitará el respectivo pago. PARAGRAFO: En concordancia con lo establecido en la Ley 789 de 2002 y 828 de 2003, el Interventor deberá en el momento de autorizar los pagos, solicitar modificaciones o de liquidar el contrato, verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del Contratista frente al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales, durante la vigencia del contrato, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron ser cotizadas. En el evento que no se hubieran realizado la totalidad de los aportes, el Interventor deberá informar y dejar constancia en el acta de liquidación a fin de retener las sumas adeudadas al Sistema en el momento de la liquidación; El Departamento efectuará el giro de dicho recursos a los correspondiente Sistemas con prioridad a los regímenes de Salud y Pensiones conforme lo establece la Ley.

CLAUSULA VIGESIMA. INDEMNIDAD: LA CUC mantendrá indemne al DEPARTAMENTO contra todo reclamo, demanda o acción legal por todo concepto asociado con la ejecuciOn del presente contrato. Si se lIegare a presentar algún tipo de acción contra EL DEPARTAMENTO, LA CUC será notificado por éste, lo más pronto posible, para que por su cuenta adopte las medidas previstas por la ley para tener indemne al DEPARTAMENTO y adelante las gestiones del caso a fin de llegar a un pronto arreglo del conflicto, entendiéndose, que, en caso de que EL DEPARTAMENTO sea condenado judicialmente, LA CUC deberá responder por la satisfacción y pago de la condena. PARAGRAFO: Si en cualquiera de los eventos previstos en esta cláusula, LA CUC no asume debida y oportunamente la defensa de EL DEPARTAMENTO, éste podrá hacerla directamente, previa notificación escrita al contratista, quien pagará todos los gastos en que el departamento incurra por tal motivo, para la cual el departamento podrá descontar el valor de tales gastos, de cualquier suma que adeude al contratista por razón de la ejecución del objeto del presente contrato, o recurrir a las garantías otorgadas o utilizar cualquier otro medio legal.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 113 de la Ley 130 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALlZAClON. Para la celebración o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de LA CUC del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 7139 de 2002

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: PUBLlCAClON. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 02 de Octubre de 2010


LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE
Secretario de Desarrollo Económico
TITO JOSE CRISSIEN BORRERO
En representación de la CUC.




DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO 000396 DE 2010.
"Por medio del cual se determina la categoría presupuestal en la que se encuentra clasificado el Departamento del Atlántico para el 2011
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las consignadas en el articulo primero de la ley 617 de 2000
CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que mediante la Ley 617 de 2000 se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional.

SEGUNDO: Que en desarrollo del artículo 302 de la Constitución Política, teniendo en cuenta la capacidad de gestión administrativa y fiscal del ente territorial y de acuerdo con su población e ingresos corrientes de libre destinación, el artículo primero de la ley 617 de 2000 establece la categorización para los departamentos.

TERCERO: Que el inciso segundo del articulo primero de la Ley 617 de 2000 establece que todos aquellos departamentos con población superior a dos millones (2.000.000) de habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a seiscientos mil (600.000) salarios mínimos legales mensuales, deben ubicarse dentro de la categoría especial.

CUARTO: Que el inciso tercero del artículo primero de la Ley 617 de 2000 establece que todos aquellas departamentos con población comprendida entre setecientos mil un (700.001) habitantes y dos millones (2.000.000) de habitantes, cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales igualen o superen ciento setenta mil un (170.001) salarios mínimos legales mensuales y hasta seiscientos mil (600.000) salarios mínimos legales mensuales deben ubicarse dentro de la categoría primera.

QUINTO: Que el inciso segundo del parágrafo primero del artículo primero de la Ley 617 de 2000 establece que los departamentos cuya población corresponda a una categoría determinada, pero cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales no alcancen el monto señalado en dicho artículo para la misma, se clasificarán en la categoría correspondiente a sus ingresos corrientes de libre destinación anuales.

SEXTO: Que el inciso primero del parágrafo cuarto del artículo primero de la Ley 617 de 2000 establece que los Gobernadores determinarán anualmente mediante decreto expedido, antes del 31 de octubre, la categoría en la que se encuentre clasificado para el año siguiente, el respectivo departamento.

SEPTIMO: Que el inciso segundo del parágrafo cuarto del artículo primero de la Ley 617 de 2000 establece que para determinar la categoría el decreto tendrá como base las certificaciones que expida el Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior y la certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, sobre población para el año anterior.

OCTAVO: Que de acuerdo con el artículo 4? de la Ley 617 de 2000, los gastos de funcionamiento para el 2010 de los departamentos clasificados en categoría primera no podrán superar el 55% de los íngresos corrientes de libre destinación.

NOVENO: Que el Departamento Administratívo Nacional de Estadística DANE certificó que la población estimada para el 2009 del Departamento del Atlántico es de 2.284.840 habítantes.

DECIMO: Que el Contralor General de la República certificó que los ingresos corrientes de libre destinación del Departamento del Atlántico recaudados efectivamente durante la vigencia fiscal de 2009 fueron de $114.374.716.000 y que los gastos de funcionamiento del Departamento del Atlántico representó el 54,76% de los ingresos corrientes de libre destinación.

UNDECIMO: Que los ingresos corrientes de libre destinación del Departamento del Atlántico expresados en salarios mínimos mensuales legales vigentes del 2009 ascienden a 230.177.

DUODECIMO: Que de acuerdo con su población el Departamento del Atlántico debe ubicarse en categoría especial, no obstante, dado que sus ingresos corrientes de libre destinación no alcanzan el monto correspondiente a dicha categoría, el Departamento del Atlántico debe ubicarse en la categoría primera conforme con lo dispuesto en el considerando quinto del presente decreto y que los gastos de funcionamiento de 2009 no superaron el porcentaje establecido por el artículo 4? de la Ley 617 de 2000.

DECRETA

ARTICULO PRíMERO: Clasifíquese al Departamento del Atlántico para el 2011 en la primera categoría presupuestal de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Ley 617 de 2000.

ARTíCULO SEGUNDO: Comuníquese a la Secretaría de Hacienda Departamental, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio del Interior y de Justicia, para lo de su competencia.
PUBLIQUESE y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS
EDUARDO VERANO DE LA ROSA
GOBERNADOR



DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
REPUBLlCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA PRIVADA
OTROSI DE CESION No.0132*201 0*000021 *49*1
OTROSI No 01 AL CONTRATO DE PREST AClON DE SERVICIOS No 0132*201 0*000017 SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y ELKIN ELlECER SANCHEZ CUADRO EL 28 DE ENERO DE 2010.

Entre los suscritos, JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.134.948 de Barranquilla, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra, ELKIN ELlECER SANCHEZ CUADRO, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien para efectos del presente Otrosí de Cesión se denominará EL CEDENTE, y HEBERTO ENRIQUE AMOR BELTRAN, mayor de edad e identificado como figura bajo su firma, quien para efectos del presente Otrosí de Cesión, se denominará EL CESIONARIO, se ha celebrado el presente Otrosí No.1 correspondiente al contrato de prestación de servicios número 0132*2010*000017, suscrito entre El Departamento del Atlántico y Elkin Eliecer Sánchez Cuadro el 28 de enero de 2010, contrato que a la fecha se encuentra vigente, previas las siguientes condiciones: 1) Que EL DEPARTAMENTO Y EL CONTRATISTA suscribieron el 28 de enero de 2010 el contrato de prestación de servicios No.0132*201 0*0000017/ cuyo objeto es la prestación de servicios técnicos de apoyo a la gestión en el área de la Asesoría de Comunicaciones para el desarrollo del periodismo virtual en la web, como la elaboración de revistas senarios y todo lo relacionado con el mejor funcionamiento de dicha dependencia. 2) Que el contrato a la fecha de suscripción del documento de Cesión y del presente Otrosí se encuentra vigente desde el día del acto aprobatorio de la póliza de garantía y hasta el 08 de diciembre de 2010 de conformidad con lo señalado en la Cláusula Quinta. 3) Que el saldo del contrato a favor de EL CONTRATISTA es la suma de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS MIL ($8.864.544,00) de acuerdo a lo estipulado en la cláusula séptima del contrato. 4) Que el comunicador social ELKIN ELlECER SANCHEZ CUADRO mediante este documento cedió los derechos y obligaciones derivados del contrato No.0132*2010*000017 al periodista HEBERTO ENRIQUE AMOR BELTRAN. 5) Que a la fecha de suscripción del documento de Cesión, EL CEDENTE se encuentra a paz y salvo por todo concepto hasta la fecha, como así lo certifica el Interventor del contrato con la firma al presente documento. 6) Que EL CESIONARIO se compromete a realizar las respectivas modificaciones de las pólizas de garantías establecidas en la cláusula novena del contrato antes citado.

CLAUSULA PRIMERA: Queda expresamente aceptada por el presente Otrosí la Cesión de derechos y obligaciones entre EL CEDENTE y CESIONARIO, del contrato de prestación de servicios No.0132*201 0*000017 suscrito por el DEPARTAMENTO Y ELKIN ELlECER SANCHEZ CUADRO

CLAUSULA SEGUNDA: EL CESIONARIO queda facultado en los mismos términos que le correspondería a EL CEDENTE, como contratante original, para asumir todo lo relacionado con la ejecución, desarrollo, derechos, obligaciones, adiciones, aclaraciones, reclamaciones judiciales y/o extrajudiciales originadas en el Contrato 0132*2010*000017 de 2010.

CLAUSULA TERCERA: EL CESIONARIO queda permitido cobrar mensualmente hasta el saldo del contrato No. 0132*2010*000017 de 2010, durante el tiempo que falte para su ejecución, el cual presenta un saldo de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS MIL ($8.864.544/00) en los mismos términos que le correspondería a EL CEDENTE.

CLAUSULA CUARTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA QUINTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma a los 13 de julio de 2010.

JAIME AMIN HERNANDEZ
Secretario Privado
ELKIN SANCHEZ CUADRO
Contratista cedente
HEBERTO ENRIQUE AMOR BELTRAN
El Cesionario.




REPUBLlCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETAIRIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110*2010 . ~ 000102
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO EI\ITRE EL DEPARTAMENTO DEL. ATL.ANTICO y LA ASOClAClON DE GANADEROS DE LA COSTA NORTE - ASOGANORTE
Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZLACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.125.984 de l3arranquilla, Secretario de Desarrollo EconOmico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la L.ey 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y Decreto 2474 de 2008, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra parte, LUIS VICENTE TAMARA MATERA, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de la ASOClAClON DE GANADEROS DE LA COSTA NORTE ASOGANORTE, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica según Resolución No.0742 del 21 diciembre de 1987 otorgada por el Ministerio de Agricultura, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 01 de junio de 1998, bajo el No. 2.141 del libro respectivo, con el nombre de ASOCIAClON NACIONAL DE CANADEROS DEL. ATLANTICO Y ZONA NORTE, la cual cambió de razón social por la denominación ASOClAClON DE GANADEROS DEL ATLANTICO y ZONA NORTE - ASOGANOiRTE, modificación que se inscribió ante la Cámara de Comercio el 20 de junio de 2001, bajo el No.5.803 del libro respectivo, posteriormente modificada por el Acta No 19 del 10 de agosto de 2007 correspondiente a la Asamblea de Asociados en Barranquilla, inscrito en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 13 de octubre de 2007, bajo el No. 19.894 del libro respectivo, cambió de razón social por la denominación ASOClACION DE GANADEROS IDE LA COSTA NORTE - ASOGANORTE con Nit No. 800.025.7742, quien en adelante se denominará LA ASOClACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas si n ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA ASOCIAClON presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlos única y exclusivamente a lo descrito en la Cláusula Primera de este contrato. 3) Que LA ASOCIAClON cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la c.P. citada. 4) Que LA ASOCIACION dentro de su propuesta manifiesta que para el desarrollo de este proyecto cuenta con recursos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo por valor de $290.820.593, de ASOPRAGAN cuenta con $28.000.000; COPEGAR cuenta con $20.000.000 y LA ASOCIACION aportara $26.000.000. 5) Que el proyecto a ejecutar por LA ASOCIAClON fue radicado y Viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código 13PIN No. 100200 de 2010. 6) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad No. 304299 del 13 de septiembre de 2010.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA ASOCIAClOIN destinados exclusivamente para la implementación del proyecto 'ADQUISIClON DE DOS TANQUES DE ENFRIAMIENTO DE LECHE PARA L.AS ASOCIACIONES DE PEQUEÑOS GANADEROS DE LOS MUNICIPIOS DE CANDELARIA y REPEL.ON EN EL. DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA ASOClAClON: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 4) Manejar todos los aportes entregados por el Departamento él través de una cuenta especial abierta para tal fin, y presentar los informes respectivos de rendimientos financieros y ejecución de los mismos. 5) Invertir el valor del presente contrato conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base al contrato en mención. 6) Beneficiar con la ejecución del proyecto a los pequeños y medianas empresas ganaderas, dando prioridad a las pequeñas empresas ganaderas. B-DE EL DEPRTAMENTO: 1) Cancelar a LA ASOCIAClON el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA ASOCIAClON todos los informes que requiera con relación con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3) Requerir el cu plimiento por parte de LA ASOClAClON de susobligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA ASOClAClON frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 del 992.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELAClON LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a LA ASOCIAClON en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA ASOClAClON se establece a partir de su perfeccionamiento y por el término de tres (03) meses.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria
del acto aprobatorio de la póliza de garantía y conltiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CIEN MILLONES DE PESOS M/L ($100.000.000.oo), el cual está exento de l.V.A.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA ASOCIAClON, el valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del cincuenta por ciento (50%), a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir el cincuenta por ciento (50%,) del valor del contrato se pagará en actas parciales, previo el visto bueno del interventor del contrato.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA Constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo: por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo con un plazo igual al de la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de este y un año más. 4) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el cinco por ciento (5.%) del valor del contrato por la vigencia de éste y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Económico del Departamento

CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del ASOCIADO o de declaratoria de caducidad, éste deberá pagar al DEPARTAMENTO una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo que la imponga y podrá ser descontada al momento de liquidarse el mismo o cobrarse a través de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El valor que se haga efectivo se considerará corno pago parcial pero no definitivo por los perjuicios causados al DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DEClMA PRIMERA: IMPUTAClON PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 2.11.13.13, Artículo 5990 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2010.

CLAUSULA DEClMA SEGUNDA: PROHIBlCION DE CESION. LA ASOCIAClON no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contnato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, LA ASOCIACION se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

PARAGRAFO: LA ASOCIAClON autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en vi rtud de la ejecuciOn del presente contrato.

CLAUSULA DEClMA CUARTA: REGIMEN DE INHABILIDAD. El representante Legal de LA ASOClACION expresa bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente convenio que ni él, ni los miembros de la junta o Consejo Directivo de la Institución que representa se encuentra en ninguna de las inhabilidades previstas por el artículo 9 del Decreto 777 de 1992.

CLAUSULA DEClMA QUINTA: EjECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presu puestal respecti va.


CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDAClOIN. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso, si vencido este plazo no se ha realizado la liquidación EL DEPARTAMENTO lo hará unilateralmente.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DEClMA OCTAVA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DEClMA NOVENA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Artículo 6to del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a LA ASOClAClON toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. J) Exigir a LA ASOClAClON informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes, incluyendo el de los rendimientos financieros que tengan estos recursos entregados. 4) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALlZAClON. Para la celebración o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de LA ASOClAClON del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBUCACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 29 días de octubre

LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE
Secretario de Desarrollo Económico
LUIS VICENTE TEMARA MATERA
En representación de la Asociación.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO

OBJETO: ADECUACIONES GENERALES DEL MERCADO MUNICIPAL DE SABANALARGA-DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATISTA: JA. ASOCIADOS S.A.
VALOR INICIAL $ 1.172.782.827.00
VALOR ADICIONAL: $ 550.000.000.00
PLAZO INICIAL: TRES (3) MESES
PLAZO ADICIONAL: DOS(2) MESES.
Entre los suscritos a saber: LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.125.984 de Barranquilla quien obra en nombre y en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretario de Desarrollo Económico, nombrado mediante decreto No. 000083 del 18 de mayo de 2004 en concordancia con el numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y sus decreto reglamentarios quien para efectos de este contrato se denominará EL DEPARTAMENTO, quien para efectos de este contrato se denpminará EL DEPARTAMENTO por una parte y por la otra JA ASOCIADOS S.A. representada legalmente por JAIRO MIRAMON ALDANA BULA mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.039.021 de Sahagún quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, han convenido en celebrar el presente contrato adicional de obra pública al contrato No. 0110*2010*000041 del 10 de marzo de 2010.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 4 de octubre de 2010.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE
Secretario de Desarrollo Económico
JAIRO RAMON ALDANA BULA
J.A. Asociados ? Representante Legal.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA PRIVADA
CONTRATO ADICIONAL No. 0132*2010*000046

Entre los suscritos, JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.72.134.948 de Barranquilla, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 3.7 del Decreto 2150 de 1995, Ley 1150 de 2007 y el decreto 066 de 2008, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra, VANESSA DEL CARMEN POSADA PATIÑO, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato adicional que se regirá por las siguientes cláusulas previas las consideraciones que a continuación se detallan: 1) Que EL DEPARTAMENTO suscribió con EL CONTRATISTA, el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales de apoyo a la Gestión No. 0132*2010*000003 el 27 de enero de 2010.2) Que el objeto del contrato es prestar los servicios profesionales en el área de presupuesto para el manejo de herramienta Oracle (Atlantis) y brindar apoyo a la mencionada dependencia. 3) Que su valor se estableció en treinta millones de pesos mil ($30,000,000.00) y su plazo de ejecución inicial se estableció a partir del acto aprobatorio de la garantía y hasta el 01 de noviembre de 2010. 4) Que el Secretario Privado, donde solicita la ampliación del plazo inicialmente convenido hasta el 08 de diciembre de 2010 Y su valor en seis millones setecientos mil pesos ($6.700.000). 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 304578 del 06 de octubre de 2010. 6) Que con fundamento en lo anterior, la Secretaria Jurídica procede a la elaboración del adicional del contrato antes citado, quedando de la siguiente manera:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el Plazo de Ejecución del contrato No. 0132*2010*000003 objeto de adición en el sentido de ampliar su plazo inicialmente convenido hasta el 08 de diciembre de 2010.

CLAUSULA SEGUNDA: Modificar el valor del contrato antes citado incrementándolo en SEIS MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS M/L ($6.700,000.00), quedando su valor total en treinta y seis millones setecientos mil pesos m/l ($36.700.000.00).

CLAUSULA TERCERA: De conformidad con lo señalado en la Cláusula Primera y Segunda amplíese la cuantía de todos los riesgos que ampara la garantía del contrato objeto de adición.

CLAUSULA CUARTA: El valor adicionado se imputará y subordinará al Capítulo 2.11.11.11 Artículo 2082 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2010.

CLAUSULA QUINTA: Amplíese el valor de la cláusula penal de contrato objeto de adición en SEISCIENTOS SETENTA MIL PESO M/L ($670,000.00).

CLAUSULA SEXTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del presente adicional.

CLAUSULA SEPTIMA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA OCTAVA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA NOVENA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Así mismo, deberá cancelar el 1.5% del valor de la adición por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Hospitales de Primer y Segundo Nivel, el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla ProElectrificación Rural el 1.0% del valor de la adición por estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor de, la adición por concepto de Estampilla Pro-Desarrollo.

DADO EN Barranquilla a los 27 de Octubre de 2010.

JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ
Secretario Privado
VANESSA DEL CARMEN POSADA PATIÑO
El Contratista



GOBERNACION DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO ADICIONAL No.0110*2010*00015
ADICIONAL No. 01 Al CONTRATO DE APORTE No. 0110*2010*000011 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL
A TlANTlCO y LA fUNDACION CONTROL PRESERVACION y RECUPERACION DEL MEDIO AMBIENTE FUNOACRAMED El 30 DE ENERO DE 2010.
Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ lACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.125.984 de Barranquilla, Secretario de DesarroHo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normadoen los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14, del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9de la ley 489 de .1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, qujenen adelante se denominará El DEPARTAMENTO, por una parte, y poda otra EFRAIN ENRIQUE AMADOR PURE, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien obra en representación de LA FUNDACI0N CONTROL Y PRESERVACION DEl MEDIO AMBIENTE, "FUNDACRAMED", entidad sin , ánimo de lucro, inscrita e12 de abril de 2004 en la Cámara de comercio bajo el No.8.88l del libro respectivo, con Nit No. 802.019.195.0 quien en adelantese denominará LA FlUNDACION, se ha celebrado la presente adición al contrato de aporte suscrito entre tas parte, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que El DEPARTAMENTO suscribió con LA FUNDACION el contrato de Aporte No. 0110*2010*000011 el 29 de enero de 2010.2) Que el objeto del contrato es el apoyo en el mejoramiento de la productividad y competitividad en los sectores de calzado, marroquinería, confecciones y artesanías en las :asociadones del Departamento del Atlántico. J) Que el valor del aporte del Departamento del contrato inicial se estableció en $400.000.000.00, y el aporte de LA FUNDACl0N en $40.000.000.00, para un total de $440.000.000,00. 4) Que el 16 de septiembre de 2010, El INTERVENTOR Y la FUNDACION justificaron el acta de suspensión debido a que se requería realizar adicionales a las contratadas, para atender un mayor número de solicitudes o beneficiarios, para lo cual se generan costos 80 estimados en la reserva inidal. 5) Que el1nterventor del contrato y LA FUNDACION justificaron la ampliación del plazo en dos (02) meses y su valor en $199.000.000, debido a poder darle cumplimiento al objeto contractual de las actividades propuestas en el mismo. 6) Que El DEPARTAMENTO cuenta con el certifjcado de disponibilidad presupuestal No.304744 del 21 de octubre de 2010. 7) Que con fundamento en lo anterior el secretrio de Desarrollo Económico solicitó la elaboración del presente contrato adicional el cual quedará de la siguiente manera:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el plazo de ejecución del contrato de aporte No. 0110*2010*000011 establecido en la Cláusula Quinta en el sentido de ampliar en dos (02) meses más el término inicialmente pactado.

CLAUSULA SEGUNDA: Modificar la Cláusula Séptima del Contrato No. 0110*2010*000011 del 30 de enero de 2010, en el sentido de aumentar su valor en CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS M/L ($199.000.000,oo), quedando su valor total en seiscientos treinta y nueve millones de pesos m/l ($639.000.000), el cual lleva incluido el I.V.A., manteniendo su forma pago inicial.

CLAUSULA TERCERA: LA FUNDACION se obliga a ampliar y presentar ante El DEPARTAMENTO para su aprobación, modificación de la garantfa única de conformidad con las modificaciones aqui establecidas.

CLAUSULA CUARTA: Ampliese el valor de la dáusula penal establecida en la Cláusula Décima de contrato objeto de adición.

CLAUSULA QUINTA: Los dineros adicionados mediante la presente adición se imputarán y subordinarán al Capítulo 211.13.13 Artículo 5894 del presupuesto de rentas y gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2010

CLAUSULA SEXTA: Para efectos de la suscripción del presente adicional LA FUNDACION deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los págos por concepto de SeglJridad Sociai tntegral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA SEPTIMA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del adicional paraefcontrato No. 0110* 2010*000011.

CLAUSULA OCTAVA: Todas las demás cláusulas detcontrato objeto dela presente adición continúan iguales.

CLAUSULA NOVENA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamenta~ por cuenta de LA FUNDACION.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 11 Nov. De 2010.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE
Secretario de Desarrollo Económico

EFRAIN ENRIQUE AMADOR PURE
Contratista

OTROSI No. 1 AL CONTRATO DE EMPRESTITO Y FUENTR DE PAGO CELEBRADO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y EL BANCO GNB SUDAMERIS S.A. REDESCONTABLE ANTE LA FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A. FINDETER.

Entre los suscritos a saber ADRIANA PEÑUELA ARCE identificada con cédula de ciudadanía número 63354.274 de Bucaramanga quien obra en nombre y representación del INTERMEDIARIO FINANCIERO BANCO GNB S.A., establecimiento bancario legalmente constituido, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital según consta en los certificados expedidos por la Superintendencia Financiera de Colombia y la Cámara de Barranquilla de Barranquilla los cuales se adjuntan al presente Otrosí, que para los efectos de este Otrosí se denominará EL INTERMEDIARIO FINANCIERO por una parte, y EDUARDO VERANO DE LA ROSA, identificado con la cédula de ciudadaní número 7.458.361 de Barranquilla, quien actúa en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su carácter de Gobernador del Departamento, tal como consta en el Acta de Posesión cuya copia se adjunta quien en adelante se denominará EL DEUDOR, debidamente facultado por la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO, mediante Ordenanza No. 82 sancionada el 26 de enero de 2010, se conviene celebrar en los siguientes términos, el presente Otrosí al Contrato de Emprestito suscrito el 27 de abril de 2010, en adelante EL CONTRATO DE EMPRESTITO, previas las siguientes

CONSIDERACIONES

1.Que el día 27 de abril de 2010, se celebró Contrato de Emprestito redescontable ante Findeter, en virtud del cual se otorgó al DEUDOR un emprestito hasta por la suma de MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS MODELA LEGAL ($ 1.500.000.000.oo M/L) con cargo a la línea de crédito FINDETER.

2. Que a la fecha de otorgamiento del presente Otrosi, no han realizado desembolsols con cargo al emprestito mencionado en el numeral anterior.

3. Que el INTERMEDIARIO FINANCIERO ha decidido no efectuar ante FINDETER el redescuento del Emprestito objeto del presente Otrosí.

4. Que las partes han decidido modificar la tasa de interés aplicable al CONTRATO DE EMPRESTITO.

CLAUSULA PRIMERA. MODIFICACION DE LA TASA DE INTERES. EL DEUDOR, pagará por trimestre vencido y sobre los saldos de capital adeudados en desarrollo del CONTRATO DE EMPRESTITO, intereses corrientes iguales a la tasa de costo promedio de captación de los certificados de depósito a término,DTF (T.A), que el Banco de la República señale semanalmente o la tasa que lo sustituya, adicionada en dos punto setenta (2.70) puntos, pagaderos por su equivalente Trimestre Vencido, que a la suscripción del presente Otrosí equivalen al 6.30% efectivo anual.

CLAUSULA SEGUNDA: MODIFICACION DE LAS CLAUSULAS DECIMA TERCERA y DECIMA NOVENA DEL CONTRATO DE EMPRESTITO. Se modifican las cláusulas DECIMA TERCERA y DECIMA NOVENA del CONTRATO DE EMPRESTITO, las cuales quedarán así:

?CLAUSULA DECIMA TERCERA. "SUSPENSION DE DESEMBOLSOS Y VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL PLAZO. EL INTERMEDIARIO FINANCIERO dando aviso escrito a EL DEUDOR podrá suspender los desembolsos o declarar anticipadamente vencido el plazo que faltare y exigir el pago inmediato de la totalidad de las sumas debidas en desarrollo del presente Contrato de Empréstito, sin previo requerimiento Judicial o privado alguno, junto con intereses de mora, si fuere el caso, cuando ocurra alguna de las Siguientes circunstancias.

1. El retardo por más de noventa (90) días calendario, en el pago por cualquier causa, de las sumas que EL DEUDOR deba a EL INTERMEDIARIO FINANCIERO, por concepto de capital o de intereses, de acuerdo con los términos y condiciones previstos en este Contrato de Empréstito y en el(los) pagaré(s) que se suscriba(n) previamente al(los) desembolso(s).

2, Si EL DEUDOR no da a las sumas recibidas en desarrollo del presente contrato de empréstito la destinación que se determina en el título "Antecedentes del Contrato de Empréstito",

3. Si EL DEUDOR incumpliere total o parcialmente cualquiera de las obligaciones derivadas de este Contrato de Empréstito diferentes a pago y no es subsanado dentro de un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la notificación que al respecto haga EL INTERMEDIARIO FINANCIERO a EL DEUDOR .

4. Si EL DEUDOR no incluye en su presupuesto anual de gastos las apropiaciones necesarias para el servicio anual de la deuda a favor de EL INTERMEDIARIO FINANCIERO o no hace las modificaciones presupuéstales pertinentes, conforme a lo dispuesto en la Cláusula Sexta de este contrato de empréstito.

5. En caso de que la garantía específica otorgada por EL DEUDOR a favor de EL INTERMEDIARIO FINANCIERO sufra alguna desmejora, desvío o deprecio cualesquíera que sea la causa, tales que, ya no sea prenda suficiente del empréstito, a no ser que EL DEUDOR la sustituya o complete a satisfacción de EL INTERMEDIARIO FINANCIERO previa obtención de las autorizaciones necesarias.

6. Si existen acciones judiciales que afecten sustancialmente la capacidad financiera de EL DEUDOR, a juicio de EL INTERMEDIARIO FINANCIERO, de modo tal que no le permita el debido y oportuno cumplimiento de las obligacíones de pago surgídas de este contrato de empréstíto.

7. El sumínistro deliberado de información inexacta a EL INTERMEDIARIO FINANCIERO Y que fue determinante para obtener la aprobación del empréstito de que trata el presente contrato de empréstito.

"CLAUSULA DECIMA NOVENA. CESION. EL INTERMEDIARIO FINANCIERO no podrá ceder este Contrato de Empréstito, ni endosar los pagarés que se suscriban en desarrollo del mismo, sin la autorización previa y escrita de EL DEUDOR. "

CLAUSULA TERCERA. MODIFICACION DEL CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO DE ADMINISTRACION y FUENTE DE PAGO CELEBRADO ENTRE EL DEUDOR Y LA FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A., Y AL CERTIFICADO DE FUENTE DE PAGO No 4-21-1520-01. EL DEUDOR se obliga irrevocablemente a modificar el Contrato de Encargo Fiduciario de Administración y Fuente de Pago, celebrado entre EL DEUDOR Y la Fiduciaria de Occidente S.A., en el sentido de incluir en el mismo la nueva tasa de interés que se aplicará al CONTRATO DE EMPRESTITO.

CLAUSULA CUARTA. PERFECCIONAMIENTO DEL PRESENTE OTROSí. El presente otrosí se perfeccionará con la firma de las partes y requiere de publicación por el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO en la Gaceta Departamental ylo Diario Oficial, requisito que se entenderá cumplido con la entrega de la certificación sobre la publicación respectiva por parte del DEUDOR, Así mismo. EL DEUDOR deberá remitir una fotocopia de este otrosí a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, solicitando la inclusi6n de las modificaciones acordadas en el mismo en la Base Unica de Datos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.

CLAUSULA QUINTA. IMPUESTO DE TIMBRE. El presente otrosí está exento de impuesto de Timbre Nacional por referirse a una operación de crédito público, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 530 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 8 de la Ley 488 de 1998.

El presente Otrosi no implica novación y continúan vigentes todos los demás términos y estipulaciones del Contrato de Empréstito suscrito el 27 de abril de 2010, que no fueron objeto de modificación mediante el presente Otrosí; se firma en la ciudad de Barranquilla el veinticinco (25) del mes de Octubre de dos mil diez (2010) en dos (2) originales con destino a las partes contratantes

POR EL DEUDOR
EDUARDO IGNACIO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Departamento del Atlántico

POR EL INTERMEDIARIO FINANCIERO
ADRIANA PEÑUELA ARCE
Representante Legal.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA No. 000102

?POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA ORDENANZA N? 000073 2009, A TRAVES DE LA CUAL SE CONFIERE AUTORIZACiON AL SEÑOR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA "CONSTRUCCION DE CENTROS DE INTEGRACION COMUNITARIA YIO ACONDICIONAMIENTOS DE LAS PLAZAS, PARQUES Y SU MANTENIMIENTO, EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.
LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 9 del Art. 300 de la Constitución Nacional en concordancia con el numeral 1?. del Art. 62 del Decreto Ley 1222, de 1986 de la Ley 819 de 2003 y demás normas concordantes.

ORDENA:
ARTICULO PRIMERO: Ampliar el termino de las autorizaciones dadas en el ARTICULO TlERCERO y CUARTO DE LA ORDENANZA N? 000073 DE 2009, hasta el31 de diciembre de 2010,

ARTICULO SEGUNDO: Las demás partes de la Ordenanza N? 000073 que no sean contratarías a lo dispuesto en el artículo anterior quedan sin modificarse.

ARTICULO TERCERO: La presente ordenanza rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que sean contrarías.

PUBLíQUESE y CUMPLASE

Dada en Barranquilla a los

BETTY ECHEVERRIA
Presidente
ALFONSO ECKARD MTZ. APARICIO
Primer Vicepresidente
MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS
Segundo Vicepresidente
JOSE LUIS ACUÑA VILLALBA
Secretario General.

Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:

Primer Debate Octubre 7 de 2010.
Segundo Debate: Octubre 12 de 2010.
Tercer Debate: Octubre 14 de 2010.

Jose Luis Acuña Villalba
Secretario General

Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente Ordenanza No. 000102 de Noviembre 2 de 2010.

EDUARDO VERANADO DE LA ROSA
Gobernador del Atlántico


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA No. 000103

"POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA FIJAR LAS ESCALAS DE REMUNERACiON BASICA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN DEPARTAMENTAL"
LA HONORABLE ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en especial las conferidas par el artículo 300 numeral 7?, EL ARTICULO 313 numeral 6 , de la Constitución Política, articulo 15 del decreto 785 de 2005, articulo 10 y 12 de la Ley 4 de 1992 Ley 715 de 2001 y ley 1122 de 2007.
ORDENA:
ARTICULO PRIMERO: Escala de remuneración básica : Autorícese al señor Gobernador del Departamento del Atlántico por el termíno de 15 días calendarios, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, para fijar las escalas de asignación básica de las Empresas Sociales del Estado del Orden Departamental.

ARTICULO SEGUNDO: La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLíQUESE y CUMPLASE

Dada en Barranquilla a los

BETTY ECHEVERRIA
Presidente
ALFONSO ECKARD MTZ. APARICIO
Primer Vicepresidente
MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS
Segundo Vicepresidente
JOSE LUIS ACUÑA VILLALBA
Secretario General.

Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:

Primer Debate Octubre 20 de 2010.
Segundo Debate: Octubre 21 de 2010.
Tercer Debate: Octubre 26 de 2010.

JOSE LUIS ACUÑA VILLALBA
Secretario General

Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente Ordenanza No. 000103 de Noviembre 2 de 2010.

EDUARDO VERANADO DE LA ROSA
Gobernador del Atlántico

 

     Publicado: Monday, November 15, 2010    

 

 
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