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  Gaceta Numero: 7903

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GACETA 7903 CORRESPONDIENTE AL 29 DE OCTUIBRE DE 2010

REPUBLlCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No.011O*2010*000098
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA.
Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.125.984 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 2474 de 200B, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra parte, LUIS FERNANDO CASTRO VERGARA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.869 de Barranquilla, quien en su calidad de Presidente Ejecutivo actúa en nombre y representación de la CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA, entidad de orden legal, con personería jurídica y sin ánimo de lucro, creada mediante Decreto No.1817 de 1915, existencia y representación que acredita con certificación expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio que hace parte integral de este documento, Nit No. 890.102.010-1, quien en adelante y para efectos del presente acuerdo se denominará LA CAMARA, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA CAMARA presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlos única y exclusivamente a la ejecución su propuesta, referente a la ejecución del proyecto denominado "Apoyo a la Generación de Directrices de Competitividad Regional mediante la puesta en marcha de la Corporación Atlántico Competitivo. 3) Que LA CAMARA cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la c.P. citada. 4) Que el proyecto a ejecutar por LA CAMARA fue radicado y Viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 1 0036B de 2010. 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 304350 del 17 de septiembre de 2010.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA CAMARA destinados exclusivamente a la implementación del proyecto "APOYO A LA GENERACION DE DIRECTRICES DE COMPETITIVIDAD REGIONAL MEDIANTE LA PUESTA EN MARCHA DE LA CORPORACION A TLANTlCO COMPETITIVO". Todo lo anterior de conformidad con la propuesta presentada la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA CAMARA: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Octava. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 4) Manejar todos los aportes entregados por el Departamento a través de una cuenta especial abierta para tal fin, y presentar los informes respectivos de rendimientos financieros y ejecución de los mismos. 5) Invertir el valor del presente contrato conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base al contrato en mención y en el caso de cubrir el objeto con el aporte y quedar excedente de los recursos, estos conjuntamente se devolverán a EL DEPARTAMENTO. 6) Acatar las observaciones y/o sugerencias efectuadas por la interventoría. 7) Mantener en forma permanente a disposición de la interventoría, los soportes contables y la documentación requerida de que trata el numeral anterior. (3) Dar oportuna respuesta a los requerimientos efectuados por la interventoría. 9) Todas las demás que sean necesarias para la debida ejecución de éste contrato. B-DE EL DEPARTAMENTO: 1) Efectuar la entrega de los recursos, teniendo en cuenta para el efecto, el procedimiento de pago sefíalado en el presente contrato en la forma establecida en la Cláusula Séptima. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA CAMARA todos los informes que requiera con relación con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3) Requerir el cumplimiento por parte de LA CAMARA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", se deberá verificar y
;ejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA CAMARA frente él los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la ConstituciOn Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992 y que no genera relaciOn laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que LA CAMARA utilice en desarrollo del objeto contractual.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA CAMARA se establece de común acuerdo en tres (03) meses, contados a partir del perfeccionamiento.

CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y por el doble del plazo previsto para su ejecución.

CLAUSULA SEXTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor total de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/L ($35.000.000.00), en la forma establecida en su propuesta.

CLAUSULA SEPTIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA CAMARA, el valor del presente contrato de manera inmediata con todos los soportes exigidos. Este aporte a que hace referencia la presente Cláusula sólo será desembolsado a LA CAMARA, previo el visto bueno del interventor a entera satisfacción.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA CAMARA, el valor del presente convenio, así: a) Un anticipo del cincuenta por ciento (50%), a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir, el cincuenta por ciento (50%,) restante del valor del contrato se pagará en pagos parciales, previa amortización del anticipo. Este aporte a que hace referencia la presente Cláusula sólo será desembolsado a LA CAMARA, previo el visto bueno del interventor a entera satisfacción.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: LA CAMARA Constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo: por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato, 2) el cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%,) del valor total del mismo con un plazo igual al de la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del servicio: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un (1) año más. 4) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: Por el cinco por ciento (05%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Económico del Departamento o la persona delegada para el efecto.

CLAUSULA NOVENA: PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de LA CAMARA o de declaratoria de caducidad, éste deberá pagar al DEPARTAMENTO una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo que la imponga y podrá ser descontada al momento de liquidarse el mismo o cobrarse a través de la JurisdicciOn Contencioso Administrativa. El valor que se haga efectivo se considerará como pago parcial pero no definitivo por los perjuicios causados al DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán a los Capítulos 2.11.13.13 Artículo 5930 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2010.

CLAUSULA DECIMOPRIMERO. PROHIBIClON DE CESION. LA CAMARA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorizaciOn expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMOSEGUNDA. REGIMEN DE INHABILIDAD. El representante Legal de LA CAMARA expresa bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato que ni él, ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo de la Institución que representa se encuentra en ninguna de las inhabilidades previstas por el artículo 9 del Decreto 777 de 1992.

DECIMOSEXTA. EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

CLAUSULA DECIMOTERCERA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMOCUARTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso, si vencido el término no se llega a liquidar EL DEPARTAMENTO los hará unilateralmente.

CLAUSULA DECIMOQUINTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de BarranquiIIa.

CLAUSULA DEClMOSEXTA. INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Artículo 6 del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Verificar el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a LA CAMARA toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 4) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA DEClMO OCTAVA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebraciOn, renovaciOn o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de LA CAMARA del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA DEClMONOVENA. INDEMNIDAD: De conformidad con el artículo 1? del Decreto 931 de 2009, mediante el cual se motivó el artículo 6? del Decreto 4828 del 24 de diciembre de 2008, LA CAMARA será responsable ante el DEPARTAMENTO y ante tercero por reclamos, demandas y costos que puedan surgir por daños o lesiones a personas o propiedades del DEPARTAMENTO o terceros ocasionados por los actos, hechos u omisiones de él o sus empleados en el desarrollo de la labor encomendada, Cualquier costo en que incurra EL DEPARTAMENTO, para la defensa de sus intereses, o cualquier suma que deba cancelar como consecuencia de las reclamaciones previstas en esta c1ausula o por cualquier otra reclamación derivada del incumplimiento de las obligaciones del LA CAMARA, deberá ser reintegradas al DEPARTAMENTO en su totalidad debidamente actualizada. Para efecto de dar cumplimiento a lo anterior, el Departamento se reserva la facultad de acudir a cualquiera de los mecanismos legales.

CLAUSULA VIGESIMA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla a los

HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE
Secretario de Desarrollo
LUIS FERNANDO CASTRO VERGARA
Por la Cámara.

REPUBLlCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
OFICINA DE COMUNICACIONES
CONTRATO ADICIONAL No. 0136*2010*000008
ADICION No.Ol AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE PUBLlCAClON EN PRENSA ESCRITA No.0136*201 0*000008 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y EL HERALDO EL 29 DE ENERO DE 2010.
Entre los suscritos, JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.72.134.948 de Barranquilla, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de 2008, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte, IRENE INSIGNARES LOGAN, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de EL HERALDO S.A., persona jurídica, constituida por Escritura Pública No. 1998 del 05 de agosto de 1952, otorgada en la Notaría Primera de Barranquilla, cuyo extracto notarial se registro en la Cámara de Comercio de Barranquilla el14 de agosto de 1952, bajo el No. 7.648 del libro respectivo, con Nit No. 890.100.477-8, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato adicional, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el 29 de enero de 2010, se suscribió el contrato de prestación de servicios de publicación en prensa escrita No.0136*2010*000002 entre el Departamento del Atlántico y El Contratista. 2) Que el objeto del contrato es publicar en prensa escrita a través del periódico El Heraldo los avisos institucionales y que sean requeridos por la Administración Departamental para el normal desarrollo de sus actividades. 3) Que el valor del contrato se estableció por valor de cuarenta y tres millones de pesos m/l ($43.000.000,00). 4) Que la Asesoría de Comunicaciones solicitó a la Secretaría Privada la adición de valor por $21.000.000, lo anterior debido a los requerimientos de las diferentes secretarias para publicar avisos institucionales y de licitación, teniendo en cuenta que la Ley exige publicar todos los procesos de convocatorias para la ejecución de las diferentes obras. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.304094 del 31 de agosto de 2010. 6) Que con fundamento en lo anterior se procede a la elaboración del presente contrato adicional el cual quedará de la siguiente manera.

CLAUSULA PRIMERA: Modifíquese el valor del Contrato No. 0136*2010*000002, incrementándolo en VEINTIUN MILLONES DE PESOS M/L ($21.000.000/00)/ quedando su valor total en la suma de Sesenta y Cuatro Millones de pesos MIL. ($64.000.000.00)/ el cual lleva incluido eII.V.A., manteniendo su forma de pago inicial.

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la cláusula anterior, amplíese la cuantía de todos los riesgos que ampara la garantía del contrato objeto de adición.

CLAUSULA TERCERA: El valor adicionado se imputará y subordinará al Capitulo 2.11.11.11, Artículo 2080, LA SUMA DE $8.200.000 y del Capítulo 2.11.13.11, artículo 4018 la suma de $12.800.000, del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2010.

CLAUSULA CUARTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del presente adicional.

CLAUSULA QUINTA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA SEXTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA SEPTIMA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Así mismo, deberá cancelar el 1.5% del valor de la adición por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Hospitales de Primer y Segundo Nivel, el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor de la adición por estampilla Pro-Cultura, el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Desarrollo.

Dado en Barranquilla a los 14 de septiembre de 2010.

JAIME AMIN HERNANDEZ
Secretario Privado
IRENE INSIGNARES LOGAN
En representación del Contratista.




REPUBLlCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO ADICIONAL No. 0110*2010*000099
ADICIONAL No. 02 AL CONTRATO DE APORTE No. 0110*2010*000014 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA CORPORAClON COMITE MIXTO DE PROMOCION DEL ATLANTICO EL 29 DE ENERO DE 2010.
Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.125.984 de 13arranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; nurneral 10 de la Iey 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 2474 de 200é3, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra parte, MALKA IRINA LEON CARRILLO, mayor, e identificada como aparece al pie de su firnla, quien en su calidad de Directora Ejecutiva obra en RepresentaciOn de la CORPORACION COMITE MIXTO DE PROMOCION DEL ATLANTICO, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante ResoluciOn No,296 del 18 de mayo de 1984, otorgada de la Gobernación del Atlántico, quien en adelante se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado el presente contrato adicional, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que el DEPARTAMENTO suscribió con LA CORPORACION el convenio de aporte No,0110*2010*000014 el 29 de enero de 2010. 2) Que el objeto del contrato es la implementación del proyecto aportes para promocionar el desarrollo de las actividades turísticas, de servicios, cultural, recreativas, de infraestructuras deportivas, del sector turístico y microempresarial del Departamento del Atlántico". 3) Que el valor del contrato inicial se estableció $350,000,000.00, 4) Que el Interventor del contrato y LA CORPORACION, justificaron el adicional por $20.000.000,00), con la finalidad de reforzar la actividad de promociOn con el fin de conseguir un mayor impacto promocional tanto a nivel nacional como internacional. S) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 304515 del 30 de septiembre de 20] 0, 6) Que con fundamento en lo anterior el Secretario de Desarrollo Económico solicita la elaboración del presente contrato adicional el cual quedará de la siguiente manera.

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el valor del contrato establecido en la Cláusula Séptima incrementándolo en VEINTE MILLONES DE PESOS M/L ($20,000,000.00), quedando su valor total en trescientos setenta y cinco millones de pesos m/l ($375.000.000.00). PARAGRAFO: Este valor será cancelado de manera anticipada y previo el Visto Bueno del interventor a entera satisfacción.

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la Cláusula Primera anlplíese la cuantía de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la Cláusula Novena del contrato objeto de adición,

CLAUSULA TERCERA: El valor adicionado se inlputará y subordinarán al Capítulo 2.11.13.13 Artículo 6060 del presupuesto de Rentas y Castos del Departamento para la vigencia fiscal de 2010.

CLAUSULA CUARTA: Modificar la Cláusula Décima del contrato objeto de adiciOn en el sentido de incrementar en DOS MILLONES DE PESOS M/L ($2,000.000.00), el valor de la cláusula penal inicialmente convenida.

CLAUSULA QUINTA: LA CORPORAClON ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del presente adicional.

CLAUSULA SEXTA: Para efectos de la suscripción del presente adicional LA CORPORACION deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 7(39 de 2002.

CLAUSULA SEPTIMA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA OCTAVA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla a los...

LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE
Secretario de Desarrollo Económico
MALKA IRINA LEON CARRILLO
Por la Corporación.


REPUBLlCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No. 0110*2010*0000
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA COOPERATIVA DEL GRUPO PARTIClPATIVO LOCAL DE REPELON P.B.A.
Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.125.984 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 Y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994,51 de la ley 179 de 1994,9 de la ley 489 de 1998,37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, OSCAR TORRENEGRA ALVEAR, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien obra en representación de LA COOPERATIVA DEL GRUPO PARTICIPATIVO LOCAL DE RELPELON P.B.A., entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución No. 00159 del 01 de marzo de 1993, emanada de la Gobernación del Atlántico, con Nit No. 830.098.266-4 quien en adelante se denominará LA COOPERATIVA, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA COOPERATIVA presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlos única y exclusivamente a lo descrito en la Cláusula Primera de este contrato. 3) Que LA COOPERATIVA cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la c.P. citada. 4) Que el proyecto a ejecutar por LA CORPORACION fue radicado y Viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 080194 de 2010. 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad No. 300260 del 22 de enero de 2010.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de El DEPARTAMENTO a LA COOPERATIVA destinados exclusivamente para LA COFINANCIACION DE LA ALIANZA PRODUCTIVA DENOMINADA "CULTIVO PRODUCCION y COMERClALlZAClON DEL PLATANO HARTON CON EL USO DE TECNOLOGIAS LIMPIAS EN EL MUNICIPIO DE REPELON ? ATLANTlCO. Todo lo anterior de conformidad con la propuesta presentada la cual se anexa y hace parte integral del mismo.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA COOPERATIVA: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 4) Manejar todos los aportes entregados por el Departamento a través de una cuenta especial abierta para tal fin, y presentar los informes respectivos de rendimientos financieros y ejecución de los mismos. 5) Invertir el valor del presente contrato conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base al contrato en mención. B-DE EL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a LA COOPERATIVA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA COOPERATIVA todos los informes que requiera relacionado con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3) Requerir el cumplimiento por parte de LA COOPERATIVA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA COOPERATIVA frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a LA COOPERATIVA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA COOPERATIVA se establece de común acuerdo a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y hasta el 31 de diciembre de 2010.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más..

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor total de CIENTO SESENTA y TRES MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL PESOS M/L ($163.610.000,00), el cual está exento del l. V .A.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA COOPERATIVA, el valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del cincuenta por ciento (50%) del valor total del contrato, una vez se perfeccione y legalice el mismo, siempre y cuando LA COOPERATIVA cumpla con los procedimientos y documentos administrativos para ello. b) Un pago final del cincuenta por ciento (50%) restante del valor del contrato se cancelará en dos (02) actas parciales, de conformidad con las actividades propuestas realizadas para la ejecución de este contrato, previa amortización del anticipo y el cumplimiento en el pago de aportes a la seguridad social integral por parte de LA COOPERATIVA.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: LA ASOCIACION Constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo: por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo con un plazo igual al de la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de este y un año más. 4) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato por la vigencia de éste y tres- (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Económi co del Departamento.

CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de LA COOPERATIVA o de declaratoria de caducidad, éste deberá pagar al DEPARTAMENTO una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo que la imponga y podrá ser descontada al momento de liquidarse el mismo o cobrarse a través de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El valor que se haga efectivo se considerará como pago parcial pero no definitivo por los perjuicios causados al DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 2.11.13.13, Artículo 6040 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2010.

CLAUSULA DEClMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. LA COOPERATIVA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, LA COOPERATIVA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: LA COOPERATIVA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: REGIMEN DE INHABILIDAD. El representante Legal de LA COOPERATIVA expresa bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente convenio que ni él, ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo de la Institución que representa se encuentra en ninguna de las inhabilidades previstas por el artículo 9 del Decreto 777 de 1992.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DEClMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: JURISDICClON COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DEClMA NOVENA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Artículo 6? del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a LA COOPERATIVA toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Exigir a LA COOPERATIVA informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes, incluyendo el de los rendimientos financieros que tengan estos recursos entregados. 4) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato .. 6) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del Convenio. 7) Velar que se mantengan vigentes todas las pólizas que ampare el contrato. 8) Informar a la compañía de seguros o entidad bancaria, garante del contrato, sobre los incumplimientos de LA COOPERATIVA. 9) Exigir a LA COOPERATIVA el cumplimiento del pago de los aportes frente a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales, aportes al SENA y al ICBF y Cajas de Compensación Familiar a que haya lugar durante el periodo de ejecución contractual, requisito sin el cual no se tramitará el respectivo pago. PARAGRAFO: En concordancia con lo establecido en la Ley 789 de 2002 y 828 de 2003, el Interventor deberá en el momento de autorizar los pagos, solicitar modificaciones o de liquidar el contrato, verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones LA COOPERATIVA frente al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales, durante la vigencia del contrato, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron ser cotizadas. En el evento que no se hubieran realizado la totalidad de los aportes, el Interventor deberá informar y dejar constancia en el acta de liquidación a fin de retener las sumas adeudadas al Sistema en el momento de la liquidación; El Departamento efectuará el giro de dicho recursos a los correspondiente Sistemas con prioridad a los regímenes de Salud y Pensiones conforme lo establece la Ley.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALlZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de LA COOPERATIVA del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo SO de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne al DEPARTAMENTO contra todo reclamo, demanda o acción legal por todo concepto asociado con la ejecución del presente contrato. Si se lIegare a presentar algún tipo de acción contra EL DEPARTAMENTO, LA COOPERATIVA será notificado por éste, lo más pronto posible, para que por su cuenta adopte las medidas previstas por la ley para tener indemne al DEPARTAMENTO y adelante las gestiones del caso a fin de llegar a un pronto arreglo del conflicto, entendiéndose, que, en caso de que EL DEPARTAMENTO sea condenado judicialmente, LA COOPERATIVA deberá responder por la satisfacción y pago de la condena. PARAGRAFO: Si en cualquiera de los eventos previstos en esta cláusula, LA COOPERATIVA no asume debida y oportunamente la defensa de EL DEPARTAMENTO, éste podrá hacerla directamente, previa notificación escrita al contratista, quien pagará todos los gastos en que el departamento incurra por tal motivo, para la cual el departamento podrá descontar el valor de tales gastos, de cualquier suma que adeude al contratista por razón de la ejecución del objeto del presente contrato, o recurrir a las garantías otorgadas o utilizar cualquier otro medio legal.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: PUBLlCACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los
LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE
Secretario de Desarrollo Económico.


GOBERNACION DEL ATLANTICO
Desarrollo Económico
Contrato No. 0110*2010*000096
CONTRATO DE SUMINISTRO SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y J.C.R. INGENIEROS LIMITADA
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la C.C. N? 72.125.984 de Barranquilla, actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL. CONTRATISTA: J.C.R. INGENIEROS LIMITADA. JOAQUIN FERNANDO CAMARGO RAAD, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 7.438.437 de Barranquilla, actuando en su condición de Representante Legal. OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a suministrarle en el sitio indicado por este, los bienes descritos en este contrato de suministro, en forma periódica y sucesiva de conformidad con los requerimientos escritos realizados por EL DEPARTAMENTO, durante el plazo de ejecución o de sus prórrogas el(os) siguiente(s)ítem(s): 216 tablones en ceiba amarilla o caracoli de 11/2*12*15, 96 lumbres de 3*6*15 en ceiba amarilla, 12 chapetas de proa de 2 1/2*12*10 en caracolí, 24 bancos en caracolí de 2 ;1/2*6*1, 48 proas, 96 curvas, 48 kilos de estopa, 240 kilos clavos de vareta, 144 kilos de brea y 12 galones de pintura para entregar un total de 24 canoas. Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por Ia Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRATISTA se compromete a entregar los bienes objeto aquí contratados bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos los gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística.

PARAGRAFO: El personal utilizado por el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. C) Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá entregar el (los) bien (bienes) objeto del presente contrato de suministro dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles contados al día hábil siguiente de la entrega del anticipo. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato de suministro se establece por 90 días hábiles contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento.

VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde el la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS PESOS ($39.811.20000) La cual no lleva IVA. La suma antes señalada se cancelará así: a) un anticipo del cincuenta por ciento (50 %) por valor de $19.905.600.00; b) El saldo se cancelará mediante actas parciales de ejecución suscrita por el contratista e interventor previa amortización del anticipo.

INHABILIDAD ES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de suministro que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) Anticipo: por el 100% del valor del anticipo durante de la vigencia del mismo y cuatro meses más. 2) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. 3) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. 4) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el 5% del valor del contrato por la vigencia de éste y 3 años más.

CLAUSULAS EXCEPCIONALES: El Departamento podrá aplicar las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación, terminación y caducidad del contrato de acuerdo a lo consagrado en los artículos 14, 15, 16, 17 Y 18 de la Ley 80 de 1993.

PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo.

MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO VEINTE PES0S M/L. ($3.981.120.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará al Capitulo: 2.11.13.1, Articulo 6004 del Presupuesto de Rentas y Gastos Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2010.

ESTAMPILLAS DEPARTAMENTALES: El 1 % del valor del contrato por estampilla pro-hospitales 1 er. y 2do. nivel (0802), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-cultura(0648), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-desarrollo(0040), el 1 % del valor del contrato por estampilla proelectrificación(0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-ciudadela(0326).

Dado en Barranquilla a los veintinueve días del mes de septiembre del 2010.
LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE
Secretario de Desarrollo Económico
JOAQUIN FERNANDO CAMARGO RAAD
Representante Legal.

REPUBLlCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO ADICIONA No.Oll 0*201 0*000094
ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO DE APORTE No. 0110*2010*000058 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA CORPORAClON COMITE MIXTO DE PROMOCION DEL ATLANTICO EL 16 DE JULIO DE 2010.
Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.125.984 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 1 O de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 2474 de 2008, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra parte, MALKA IRINA LEON CARRILLO, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Directora Ejecutiva obra en Representación de la CORPORACION COMITE MIXTO DE PROMOClON DEL ATLANTICO, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución No.296 del 18 de mayo de 1984, otorgada de la Gobernación del Atlántico, quien en adelante se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado el presente contrato adicional, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que el DEPARTAMENTO suscribió con LA CORPORACION el convenio de Asociación No.Oll 0*201 0*000058 el16 de julio de 2010. 2) Que el objeto del contrato es el apoyo al fortalecimiento del mercadeo, la promoción y la comercialización de los distintos productos turísticos del Departamento del Atlántico. 3) Que el valor del contrato inicial se estableció $306,000,000.00. 4) Que el Interventor del contrato y LA CORPORACION firmaron acta de suspensión, debido a que hasta la fecha no se ha legalizado la solicitud de otrosí, cuya finalidad es cubrir la totalidad de la participación del Departamento en la Feria de las Colonias. 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No.304329 del 15 de septiembre de 2010. 6) Que con fundamento en lo anterior el Secretario de Desarrollo Económico solicita la elaboración del presente contrato adicional el cual quedará de la si gu !ente manera.

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el valor del contrato establecido en la Cláusula Séptima incrementándolo en CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/L ($50,000,000.00), quedando su valor total en trescientos cincuenta y seis millones de pesos m/l ($356.000.000.00). PARAGRAFO: Este valor será cancelado contra entrega previo el Visto Bueno del interventor a entera satisfacción.

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la Cláusula Primera amplíese la cuantía de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la Cláusula Novena del contrato objeto de adición.

CLAUSULA TERCERA: El valor adicionado se imputará y subordinarán al Capítulo 2.11.13.13 Artículo 6060 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2010.

CLAUSULA CUARTA: Modificar la Cláusula Décima del contrato objeto de adición en el sentido de incrementar en de las obligaciones contractuales por parte de LA FUNDACION o de declaratoria de caducidad, la suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la c1ausula penal inicialmente convenida.

CLAUSULA QUINTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del presente adicional.

CLAUSULA SEXTA: Para efectos de la suscripción del presente adicional LA CORPORAClON deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA SEPTIMA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA OCTAVA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla, a los......................
LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE
Secretario de Desarrollo Económico
MALKA IRINA LEON CARRILLO
En representación de LA CORPORAClON


REPUBLlCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
OFICINA DE COMUNICACIONES
CONTRATO ADICIONAL No. 0136*2010*0000007 ADICION No.01 AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE PUBLlCACION EN PRENSA ESCRITA No.0136*2010*00001
SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO E IMPRESORES LA LIBERTAD.
ILL EMPRESA UNIPERSONAL (E.U.) EL 29 DE ENERO DE 2010.
Entre los suscritos, JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.72.134.948 de Barranquilla, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de 2008, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, ROBERTO ESPER REBAJE, mayor e identificado como aparece al pie de su firma, quien obra en su calidad de Representante Legal de IMPRESORES LA LIBERTAD. ILL EMPRESA UNIPERSONAL (E.U.), quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato adicional, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el 25 de febrero de 2009, se suscribió el contrato de prestación de servicios de publicación en prensa escrita No.0136*2010*000001 entre el Departamento del Atlántico y El Contratista. 2) Que el objeto del contrato es publicar en prensa escrita a través del periódico Diario la Libertad los avisos institucionales que sean requeridos por la Administración Departamental para el normal desarrollo de sus actividades. 3) Que el valor del contrato se estableció por valor de cuarenta millones de pesos m/l ($40.000.000,00). 4) Que la Asesoría de Comunicaciones mediante solicitó a la Secretaría Privada la adición de valor por $7.200.000, lo anterior debido a los requerimientos de las diferentes secretarias para publicar avisos institucionales y de licitación, teniendo en cuenta que la Ley exige publicar todos los procesos de convocatorias para la ejecución de las diferentes obras. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.304093 del 31 de agosto de 2010. 6) Que con fundamento en lo anterior se procede a la elaboración del presente contrato adicional el cual quedará de la siguiente manera.

CLAUSULA PRIMERA: Modifíquese el valor del Contrato No. 0136*2010*000001, incrementándolo en SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/L ($7.200.000,00), quedando su valor total en la suma de Cuarenta y Siete Millones Doscientos mil pesos M/L. ($47.200.000.00), el cual está exento deI I.V.A., manteniendo su forma de pago inicial.

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la cláusula anterior, amplíese la cuantía de todos los riesgos que ampara la garantía del contrato objeto de adición.

CLAUSULA TERCERA: El valor adicionado se imputará y subordinará al Capitulo 2.11.13.11, Artículo 4018, del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2010.

CLAUSULA CUARTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del presente adicional.

CLAUSULA QUINTA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA SEXTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA SEPTIMA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Así mismo, deberá cancelar el 1.5% del valor de la adición por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Hospitales de Primer y Segundo Nivel, el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla ProElectrificación Rural, el 1.0% del valor de la adición por estampilla Pro-Cultura, el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Desarrollo.

Dado en Barranquilla a los 14 de septiembre de 2010-10-21
JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ
Secretario Privado
ROBERTO ESPER REBAJE
El Contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO ADICIONAL 0110*2010*000096
AL CONTRATO 01102010*000041 SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL
ATLANTICO Y JA ASOCIADOS S.A.

OBJETO: ADECUACIONES GENERALES DEL MERCADO MUNICIPAL DE SABANALARGA ? DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

CONTRATISTA: JA ASOCIADOS S.A.
NIT 890116998
VALOR INICIAL: $ 1.172.782.827.00
VALOR ADICIONAL: $ 550.000.000.00
PLAZO INICIAL: TRES (3) MESES
PLAZO ADICIONAL: DOS (2) MESES.

Entre los suscritos a saber LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE identificado con la cédula de Ciudadanía No. 72125.984 de Barranquilla, quien obra a nombre y en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en calidad de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO, nombrado mediante Decreto No. 000543 del 15 de junio de 2007 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de mayo de 2004 en concordancia con el numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, quien para efectos de este contrato se denominará el DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra JA ASOCIADOS S.A., representada legalmente por JAIME RAMON ALDANA BULA. Mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.039.021 de Sahagún, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, han convenido celebrar el presente contrato previa las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Que entre el Departamento y el Contratista, se celebró el contrato No. 0110*2010*000041 del 10 de marzo de 2010 para realizar las obras de ADECUACIONES GENERALES DEL MERCADO MUNICIPAL DE SABANALARGA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO por valor de UN MIL CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS M/L ($1.172.782.827.00) y un plazo de TRES (03)MESES.

SEGUNDA: Que en desarrollo del contrato se presentaron modificaciones debido a la necesidad de mayores y menores cantidades y obras adicionales requeridas para la adecuación general del mercado de Sabanalarga, con la finalidad de darle cumplimiento al objeto contractual tal como lo manifiesta el contratista, la interventoría externa y el visto bueno del SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO.

TERCERA: Que la suma de dinero a que el Departamento se obliga a pagar en este subprograma infraestrura para el desarrollo. Articulo 5912 Adecuación del mercado municipal de Sabanalarga mediante la construcción de puestos de ventas artesanales del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal del 2010.

CUARTA. Que el Departamento cuenta con la disponiblidad presupuestal correspondiente para contratar las mayores cantidades y obras adicionales al contrato inicial y está amparado con el certificado de Disponibilidad No. 304435 del 23 de septiembre de 2010, expedido por subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.

QUINTA: Que de conformidad con el parágrafo primero y segundo de la Cláusula Septima y de la Cláusula Octava del citado contrato, de conformidad con los artículos. 3, 4 y 5 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden acordar todo lo pertinente para lograr los fines del Estado pactados en el contrato por lo cual dentro de su vigencia el SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO autorizó, dentro de su vigencia, la adición y prorroga del contrato matriz considerados necesarios, por el contratista y la interventoría para garantizar el buen funcionamiento y estabilidad de la obra correspondientes al objeto contractual.-

SEXTA: Que mediante contrato adicional No. 0110*2010*000045*01*12 del 13 de agosto de 2010 se realizó una adición de plazo en DOS (2) meses más al contrato inicial No.0110 ? 2010 ? 000041 del 10 de marzo de 2010.

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a ejecutar los nuevos items que se describen en el acta modificativa No. 1 del 10 de marzo de 2010, la cual hace parte integral del presente contrato adicional.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. El valor del contrato No. 0110*2010*000045*01*12 del 13 de agosto de 2010, se aumenta en la suma de QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/L $550.000.000.00 para un total de UN MIL SETECIENTOS VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS M/L ($ 1.722.782.827.00.)

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato se pagará en la misma forma del contrato matriz asi: a) Un anticipo por la suma de $ 275.000.000.00 equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del acticipo, b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de radicación de la cuenta previa entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del cincuenta por ciento (50%) del valor de cada acta de ejecución de obra.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO: El contrato de obra No. 0110*2010*000041 de fecha 10 de marzo de 2010 se prorroga en un plazo de dos (02) meses adicionales para un total de siete (07) meses.

CLAUSULA QUINTA: GARANTIA: El contratista se obliga a modificar la vigencia y valores asegurados de los amparos de la poliza Unica de Cumplimiento No. 0468511 ? 1 y de responsabilidad Civil Extracontractual No.0142226-7 expedidas el 12 de abril de 2010 por SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. en virtud de lo establecido en la cláusula vigesima del contrato No. 0110*2010*000041 del 10 de marzo de 2010.

CLAUSULA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION. Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondientes, de la aprobación de la modificación de la garantía por parte de la Secretaría de Infraestructura y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito este que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación.

CLAUSULA SEPTIMA: RATIFICACION: Quedan vigentes todas las demás cláusulas del contrato No. 0110*2010*0000041 del 10 de marzo de 2010 en lo que no sean contrarias a la estipulado en el presente contrato adicional.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 4 de octubre de 2010.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE
Secretario de Desarrollo Económico
JAIRO RAMON ALDANA BULA
JA Asociados S.A.




REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO 0110*2010*000097
CONTRATO ADICIONAL AL CONTRATO 01102010*000052 SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ASESORIAS, INTERVENTORIAS, DISEÑO Y CONSTRUCCION AIDCON LTDA.

OBJETO: CONTRATO ADICIONAL AL CONTRATO 0110*2010*000052 CUYO OBJETO ES INTERVENTORIA DEL CONTRATO DE OBRAS CIVILES PARA LA ADECUACION DEL MERCADO DE SABANALARGA.

INTERVENTOR: ASESORIAS, INTERVENTORIAS, DISEÑO Y CONSTRUCCION AIDCON LTDA.
VALOR INICIAL: $ 99.999.981.00
PLAZO INICIAL: CUATRO (4) MESES
V. ADICIONAL: $ 49.999.000.
P. ADICIONAL: DOS (2) MESES.

Que entre el Departamento del Atlántico y el Contratista, se celebró el contrato No. 0110*2010*000052 de abril 30 de 2010 para realaizar la interventoría del contrato de Obras Civiles para la adecuación del mercado de Sabanalarga, por valor de noventa y nueve millones novencientos noventa y nueve mil noveciento ochenta y un pesos M/L ($ 99.999.981.00 ) incluido IVA y un plazo de cuatro (4) meses.

Para constancia se firja en Barranquilla a los...

LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE
Secretario de Desarrollo Económico
ARTURO MOGOLLON ZULUAGA
Rep. Legal de AIDCON LTDA.


REPUBLlCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA FUNDAClON COLOMBIA EMPRENDEDORA F.C.E.
Entre los suscritos, JAIME BLANCO ARISTIZABAL, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 8.73B,432 de Barranquilla, Subsecretario de Gestión Empresarial, encargado de las funciones del Secretario de Desarrollo Económico, según Decreto No. 00038O del 11 de octubre de 2010, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 4B9 de 199B, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, ERIKA PATRIClA GOMEZ MARTINEZ, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de LA FUNDAClON COLOMBIA EMPRENDEDORA F.e.E., entidad sin ánimo de lucro, que según acta del 14 de junio de 2006, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla, el 24 de julio de 2006, bajo el No.16.266, del libro respectivo, con Nit No. 900.096.557-7, quien en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que la propuesta responde a los objetivos y alineamientos de uno de los ejes estratégicos del desarrollo económico sostenible del Plan de Desarrollo 200B-2011 del Departamento del Atlántico. 3) Que LA FUNDAClON presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlos única y exclusivamente a lo descrito en la Cláusula Primera de este contrato. 4) Que LA FUNDAClON cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la e.P. citada. 5) Que el proyecto a ejecutar por LA FUNDACION fue radicado y Viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 09013B de 2009. 6) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad No. 300B01 del 29 de enero de 2010.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA FUNDACION destinados exclusivamente a la implementación de la Fase I del proyecto INSTALACION DE LA PLANTA PROCESADORA DE HARINA DE PLA TANO EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. Todo lo anterior de conformidad con el proyecto y la propuesta adjunta, la cual para todos los fines legales y pertinentes hace parte integral del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA FUNDACION: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 4) Manejar todos los aportes entregados por el Departamento a través de una cuenta especial abierta para tal fin, y presentar los informes respectivos de rendimientos financieros y ejecución de los mismos. 5) Invertir el valor del presente contrato conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base del presente contrato y en el caso de cubrir el objeto con el aporte y quedar excedente de los recursos, estos conjuntamente se devolverán a EL DEPARTAMENTO. 6) Acatar las observaciones y/o sugerencias efectuadas por la interventoría. 7) Mantener en forma permanente a disposición de la interventoría, los soportes contables y la documentación requerida de que trata el numeral anterior. B) Dar oportuna respuesta a los requerimientos efectuados por la interventoría. B-DE EL DEPARTAMENTO: 1) Efectuar la entrega de los recursos, teniendo en cuenta para el efecto, el procedimiento de pago señalado en el presente contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA FUNDAClON todos los informes que requiera relacionado con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3) Requerir el cumplimiento por parte de LA FUNDACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA FUNDAClON frente a los aportes mencionados. 4) Exigir a EL CONTRATISTA el cumplimiento del pago de los aportes frente a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales, aportes al SENA y al ICBF y Cajas de Compensación Familiar a que haya lugar durante el periodo de ejecución contractual, requisito sin el cual no se tramitará el respectivo pago. PARAGRAFO: En concordancia con lo establecido en la Ley 789 de 2002 y 828 de 2003, el Interventor deberá en el momento de autorizar los pagos, solicitar modificaciones o de liquidar el contrato, verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del Contratista frente al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales, durante la vigencia del contrato, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron ser cotizadas. En el evento que no se hubieran realizado la totalidad de los aportes, el Interventor deberá informar y dejar constancia en el acta de liquidación a fin de retener las sumas adeudadas al Sistema en el momento de la liquidación; El Departamento efectuará el giro de dicho recursos a los correspondiente Sistemas con prioridad a los regímenes de Salud y Pensiones conforme lo establece la Ley.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a LA FUNDAClON en desarrollo de este contrato.
CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA FUNDAClON se establece de común acuerdo en tres (03) meses, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor total de QUINIENTOS CINCO MILLONES TREINTA MIL PESOS M/L ($505,030,000,00), el cual está exento del I.V.A. en la forma establecida en su propuesta.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA FUNDACION, el valor del presente convenio, así: a) Un anticipo del cincuenta por ciento (50%) a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir, el cincuenta por ciento (50%) restante del valor del contrato se pagará en pagos parciales, previa amortización del anticipo.

Este aporte a que hace referencia la presente Cláusula sólo será desembolsado a LA FUNDAClON, previo el visto bueno del interventor a entera satisfacción.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: LA FUNDACION Constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo: por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato, 2) el cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo con un plazo igual al de la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del servicio: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un (1) año más. 4) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: Por el cinco por ciento (05%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo EconOmico del Departamento o la persona delegada para el efecto.

CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de LA FUNDACION o de declaratoria de caducidad, éste deberá pagar al DEPARTAMENTO una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo que la imponga y podrá ser descontada al momento de liquidarse el mismo o cobrarse a través de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El valor que se haga efectivo se considerará como pago parcial pero no definitivo por los perjuicios causados al DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DEClMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 2.11.13.13 Artículo 5940 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2010.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, LA FUNDACION se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: LA FUNDAClON autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DEClMA TERCERA: PROHIBIClON DE CESION. LA FUNDAClON no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorizaciOn expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: REGIMEN DE INHABILIDAD. El representante Legal de LA FUNDAClON expresa bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato que ni él, ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo de la Institución que representa se encuentra en ninguna de las inhabilidades previstas por el artículo 9 del Decreto 777 de 1992.

CLAUSULA DEClMA QUINTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la reserva presupuestal respectiva.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DEClMA SEPTIMA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de comem acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, segem el caso.

CLAUSULA DEClMA OCTAVA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMO NOVENA: Interventoría. De conformidad a lo establecido en el Artículo 6?. del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a LA FUNDACION toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Exigir a LA FUNDACION informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes, incluyendo el de los rendimientos financieros que tengan estos recursos entregados. 4) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato. 6) Velar que se mantengan vigentes todas las pólizas que ampare el contrato. 7) Informar a la compañía de seguros o entidad bancaria, garante del contrato, sobre los incumplimientos de LA FUNDACION. a) Exigir a LA FUNDAClON el cumplimiento del pago de los aportes frente a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales, aportes al SENA y al lCBF y Cajas de Compensación Familiar a que haya lugar durante el periodo de ejecución contractual, requisito sin el cual no se tramitará el respectivo pago. PARAGRAFO: En concordancia con lo establecido en la Ley 789 de 2002 y 2a de 2003, el Interventor deberá en el momento de autorizar los pagos, solicitar modificaciones o de liquidar el contrato, verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones LA FUNDAClON frente al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales, durante la vigencia del contrato, estableciendo una correcta relaciOn entre el monto cancelado y las sumas que debieron ser cotizadas. En el evento que no se hubieran realizado la totalidad de los aportes, el Interventor deberá informar y dejar constancia en el acta de liquidación a fin de retener las sumas adeudadas al Sistema en el momento de la liquidación; El Departamento efectuará el giro de dicho recursos a los correspondiente Sistemas con prioridad a los regímenes de Salud y Pensiones conforme lo establece la Ley.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho comelll estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALlZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de LA FUNDAClON del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA. INDEMNIDAD: De conformidad con el artículo 1?. del Decreto 931 de 2009, mediante el cual se motivó el artículo 6?. del Decreto 4828 del 24 de diciembre de 2008, LA FUNDACION será responsable ante el DEPARTAMENTO y ante tercero por reclamos, demandas y costos que puedan surgir por daños o lesiones a personas o propiedades del DEPARTAMENTO o terceros ocasionados por los actos, hechos u omisiones de él o sus empleados en el desarrollo de la labor encomendada, cualquier costo en que incurra EL DEPARTAMENTO, para la defensa de sus intereses, o cualquier suma que deba cancelar como consecuencia de las reclamaciones previstas en esta clausula o por cualquier otra reclamación derivada del incumplimiento de las obligaciones del LA FUNDACION, deberá ser reintegradas al DEPARTAMENTO en su totalidad debidamente actualizada. Para efecto de dar cumplimiento a lo anterior, el Departamento se reserva la facultad de acudir a cualquiera de los mecanismos legales.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: PUBLlCAClON. El presente Contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO. Además LA FUNDAClON.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 19 de Oct. de 2010.

JAIME BLANCO ARISTIZABAL
Subsecretario de Desarrollo Empresarial.
ERIKA PATRICIA GOMEZ MARTINEZ
La Fundación




DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
GOBERNACION DEL ATLANTICO
OTROSI No 1 AL CONTRATO DE EMPRESTITO y FUENTE DE PAGO CELEBRADO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y EL BANCO GNB SUDAMERIS SA REDESCONTABLE ANTE LA FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL SA - FINDETER
Entre los suscritos a saber, ADRIANA PEÑUELA ARCE, identificada con la cédula de ciudadanía número 63.354.274 de Bucaramanga, quien obra en nombre y representación del INTERMEDIARIO FINANCIERO BANCO GNB SUDAMERIS S.A., establecimiento bancario legalmente constituido, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, según consta en los certificados expedidos por la Superintendencia Financiera de Colombia y la Cámara de Comercio de Barranquilla los cuales se adjuntan al presente Otrosí, que para los efectos de este Otrosí se denominará EL INTERMEDIARIO FINANCIERO, por una parte, y EDUARDO IGNACIO VERANO DE LA ROSA, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.458.361 de Barranquilla, quien actúa en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su carácter de Gobernador del Departamento, tal como consta en el Acta de Posesión cuya copia se adjunta, quien en adelante se denominará EL DEUDOR, debidamente facultado por la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO, mediante Ordenanza No 52 sancionada el19 de Enero de 2009, se conviene celebrar en los siguientes términos, el presente Otrosí al Contrato de Empréstito suscrito el 9 de septiembre de 2009, en adelante EL CONTRATO DE EMPRESTlTO.

CLAUSULA PRIMERA: ABONO ANTICIPADO A FINDETER POR PARTE DEL INTERMEDIARIO FINANCIERO. En desarrollo del Contrato Marco para el otorgamiento y administración de Créditos Redescontables en la Financiera de Desarrollo Territorial SA,- FINDETER, suscrito entre el INTERMEDIARIO FINANCIERO Y FINDETER, EL INTERMEDIARIO FINANCIERO, reembolsará con recursos propios la totalidad del capital no amortizado del CONTRATO DE EMPRESTITO, que a la fecha asciende a la suma de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS CON 00/100 M.L. ($15.000.000.000.00)

CLAUSULA SEGUNDA: MODIFICACION DE LA TASA DE INTERES. Una vez realizado el reembolso a que se refiere la cláusula anterior y prevía suscripción del Otrosi ala pagaré correspondiente al CONTRATO DE EMPRESTITO por parte del DEUDOR , este pagará por trimestre vencido y sobre los saldos de capital adeudados en desarrollo del CONTRATO DE EMPRESTITO, íntereses corrientes iguales a la tasa de costo promedio de captación de los certificados de depósito a término, DTF (T.A), que el Banco de la República señale semanalmente o la tasa que lo sustituya, adicionada en dos punto setenta (2.70) puntos, pagaderos por su equivalente Trimestre Vencido, que a la suscripción del presente Otrosí equivalen al 6.25% efectivo anual.

CLAUSULA TERCERA: MODIFICACION DE LAS CLAUSULAS DECIMA TERCERA y DECIMA NOVENA DEL CONTRATO DE EMPRESTITO. Dado el reembolso mencionado en la cláusula primera del presente Otrosi, las cláusulas DECIMA TERCERA y DECIMA NOVENA del CONTRATO DE EMPRESTITO quedarán así:
"CLAUSULA DECIMA TERCERA. SUSPENSION DE DESEMBOLSOS Y VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL PLAZO. EL INTERMEDIARIO FINANCIERO dando aviso escrito a EL DEUDOR Y a FINDETER, podrá suspender los desembolsos o declarar anticipadamente vencido el plazo que faltare y exigir el pago inmediato de la totalidad de las sumas debidas en desarrollo del presente Contrato de Empréstito, Sil previo requerimiento judicial o privado alguno, junto con intereses de mora, si fuere el caso, cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. El retardo por más de noventa (90) días calendario, en el pago por cualquier causa, de las sumas que EL DEUDOR deba a EL INTERMEDIARIO FINANCIERO, por concepto de capital o de intereses, de acuerdo con los términos y condiciones previstos en este Contrato de Empréstito y en el(los) pagaré(s) que se suscriba(n) previamente al(los) desembolso(s).

2. Si EL DEUDOR no da a las sumas recibidas en desarrollo del presente contrato de empréstito la destinación que se determina en el título "Antecedentes del Contrato de Empréstito".

3. Si EL DEUDOR íncumpliere total o parcialmente cualquiera de las obligaciones derivadas de este Contrato de Empréstito diferentes a pago y no es subsanado dentro de un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la notificación que al respecto haga EL INTERMEDIARIO FINANCIERO a EL DEUDOR.

4. Si EL DEUDOR no incluye en su presupuesto anual de gastos las apropiaciones necesarias para el servicio anual de la deuda a favor de EL INTERMEDIARIO FINANCIERO o no hace las modificaciones presupuéstales pertinentes, conforme a lo dispuesto en la Cláusula Sexta de este contrato de empréstito.

5. En caso de que la garantía específica otorgada por EL DEUDOR a favor de EL INTERMEDIARIO FINANCIERO sufra alguna desmejora, desvío o deprecio, cualesquiera que sea la causa, tales que, ya no sea prenda suficiente del empréstito, a no ser que EL DEUDOR la sustituya o complete a satisfacción de EL INTERMEDIARIO FINANCIERO previa obtención de las autorizaciones necesanas.

6o. Si existen acciones judiciales que afecten sustancialmente la capacidad financiera de EL DEUDOR. a juicio de EL INTERMEDIARIO FINANCIERO, de modo tal que no le permita el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones de pago surgidas de este contrato de empréstito.

7. El suministro deliberado de información inexacta a EL INTERMEDIARIO FINANCIERO Y que fue determinante para obtener la aprobación del empréstito de que trata el presente contrato de empréstito.

"CLAUSULA DECIMA NOVENA. CESiON. EL INTERMEDIARIO FINANCIERO no podrá ceder este Contrato de Empréstito, ni endosar los pagarés que se suscriban en desarrollo del mismo, sin la autorización previa y escrita de EL DEUDOR. "

CLAUSULA CUARTA. MODIFICACION DEL CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO DE ADMINISTRACION y FUENTE DE PAGO CELEBRADO ENTRE EL DEUDOR Y LA FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A., Y AL CERTIFICADO DE FUENTE DE PAGO No 4-21-1520-01. EL DEUDOR se obliga irrevocablemente a modificar el Contrato de Encargo Fiduciario de Administración y Fuente de Pago, celebrado entre EL DEUDOR Y la Fiduciaria de Occidente SA, en el sentido de incluir en el mismo la nueva tasa de interés que se aplicará al CONTRATO DE EMPRESTITO, así mismo se obliga irrevocablemente a solicitar a la Fiduciaria de Occidente S.A., la modificación en el mismo sentido al Certificado de Fuente de Pago No 4-21-1520-01 de fecha 5 de Noviembre de 2009 a favor del INTERMEDIARIO FINANCIERO.

CLAUSULA QUINTA. PERFECCIONAMIENTO DEL PRESENTE OTROSI. El presente otrosí se perfeccionará con la firma de las partes y requiere de publicación por el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO en la Gaceta Departamental y/o Diario Oficial, requisito que se entenderá cumplido con la entrega de la certificación sobre la publicación respectiva por parte del DEUDOR, Así mismo. EL DEUDOR deberá remitir una fotocopia de este otrosí a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, solicitando la inclusión de las modificaciones acordadas en el mismo en la Base Unica de Datos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.

CLAUSULA SEXTA. IMPUESTO DE TIMBRE. El presente otrosí está exento de impuesto de Timbre Nacional por referirse a una operación de crédito público, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del articulo 530 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 8 de la Ley 488 de 1998.

El presente Otrosi no implica novación y continúan vigentes todos los demás términos y estipulaciones del Contrato de Empréstito suscrito el 9 de septiembre de 2009 que no fueron objeto de modificación mediante el presente Otrosi; se firma en la ciudad de Barranquilla el cinco (05) del mes de octubre de dos mil diez (2010) en dos (2) originales con destino a las partes contratantes.

POR EL DEUDOR
EDUARDO IGNACIO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Departamento del Atlántico
POR EL INTERMEDIARIO FINANCIERO,
ADRIANA PEÑUELA ARCE
Representante Legal.


OTROSI No 1 AL PAGARE CON ESPACIOS EN BLANCO Y CARTA DE INSTRUCCIONES SUSCRITO POR EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, A FAVOR DEL BANCO GNB SUDAMERIS POR VALOR DE $15.000.000.000,00
Entre los suscritos a saber, EDUARDO IGNACIO VERANO DE LA ROSA, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.458.361 de Barranquilla, quien actúa en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su carácter de Gobernador del Departamento, tal como consta en el Acta de Posesión cuya copia se adjunta al presente contrato para que forme parte de él y de las copias que del mismo se expidan por la otra parte, que en adelante se denominará EL DEUDOR, Y ADRIANA PEÑUELA ARCE, identificada con la cédula de ciudadanía número 63.354.274 de Bucaramanga, quien obra en nombre y representación del BANCO GNB SUDAMERIS S.A., establecimiento bancario legalmente constituido, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, según consta en los certificados expedidos por la Superintendencia Financiera de Colombia y la Cámara de Comercio de Barranquilla los cuales se adjuntan, que para los efectos de este contrato se denominará EL ACREEDOR, suscribimos el presente otrosí al pagaré por valor de $15.000.000000, en los siguientes términos:

PRIMERO: A partir del TRECE (13) de Octubre de 2010, la tasa de interés que se aplicará al Pagaré será del DTF (T.A) +2.70% (TA)

Este otrosí no implica novación y continúan vigentes todos los demás términos y estipulaciones del pagaré y del crédito que es su causa.

Para constancia se firma en la ciudad de Barranquilla a los siete (07) días del mes de Octubre del año 2010.
POR EL DEUDOR,
EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Departamento del Atlántico
POR EL ACREEDOR,
ADRIANA PEÑUELA ARCE
Representante Legal.
BANCO GNB SUDAMERIS S.A.



BBVA....www.bbva.com.co
ESTA HOJA SE ANEXA Y HACE PARTE INTEGRAL DEL CONTRATO DE EMPRESTITOISUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y EL BBVA COLOMBIA EL DIA 30 DE OCTUBRE DE 2009

"OTROSI AL CONTRATO DE EMPRESTITO SUSCRITO POR VALOR INICIAL DE DIEZ MIL MILLONES DE PESOS ($10.000.000.000) EL TREINTA (30) DE OCTUBRE DE 2.009 POR EL DEPARTAME O DEL ATLANTICO FAVOR DEL BBVA COLOMBIA S.A.?

Nosotros, EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO identificado con Nit 890.102.006-1,entidad territorial de la República de Colombia, representado legalmente en este acto por el Doctor EDUARDO IGNACIO VERANO DE LA ROSA, mayor de edad, domiciliado en Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No.7.458.361 expedida en Barranquilla, quien obra exclusivamente en su calidad de Gobernador del Departamento del Atlántico y como tal Representante Legal del Departamento, condición que acredita con el Acta de Posesión de fecha primero (1?.) de enero de 2.008 y Credencial expedida por la Registraduría en la misma fecha; actuando e ejercicio de su cargo debidamente autorizado por la Asamblea Departamental, mediante Ordenanza número No.00059, sancionada el 19 de Mayo de 2.009, entidad que en adelante se denominará EL PRESTATARIO, Y el BBVA COLOMBIA., establecimiento bancario con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, representado en este acto por IVAN JOSE NIGRINIS PARDO, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía número 85.456.892 expedida en Santa Marta y que en adelante se denominará el PRESTAMISTA y dijeron:

PRIMERA: Que las partes suscribieron un contrato de empréstito el día 30 de Octubre e 2009 cuyo objeto era: Construcción de obras de Desarrollo Urbano y Vivienda de Interés Social en los Municipios del Departamento del Atlántico y dentro del marco del Plan de Desarrollo 2.008-2.011 "Por el bien del Atlántico. Unidos, Todo se puede lograr". Así: Baranoa, Barranquilla, Campo de la Cruz, Cándelaria, Galapa, Juan de Acosta, Luruaco, Malambo, Palmar de Varela, Polonuevo, Ponedera, Puerto Colombia, Repelón, Sabanalarga, Santa Lucia, Soledad, Suan, ppr valor de DIEZ MIL MILLONES DE PESOS M/L.- ($10.000.000.000.oo)

SEGUNDA: Que e Departamento del Atlántico solamente utilizó la suma de CINCO MIL MILLONES DE PESO ($5.000.000.000) de los DIEZ MIL MILLONES ($10.000.000.000.) por los cuales Inicialmente se suscribió el contrato de empréstito .

TERCERA: Que el Departamento del Atlántico ha solicitado el desembolso de Cinco Mil Millones de pesos ($5.000.000.000) de los Diez Mil Millones ($10.000.000.000) del contrato de empréstito suscrito el día 30 de Octubre de 2009, cuyo plazo de desembolso venció el 28 de abril de 2.010, por lo que se ha procedido a ratificar por parte deI BBVA Colombia la aprobación del Area de Riesgos.

CUARTA: Que el Area de Riesgos según acta del Comité Técnico de Operaciones número 5 de fecha 1 de junio de 2010 autorizó, entre otros, aprobación al Departamento del, Atlántico operación crediticia por valor de CINCO MIL MILLONES DE PESOS (,$5.000.000.000), por un plazo de siete (7) años incluido dos (2) años de gracia a capital, con amortización Trimestre Vencido. Como consecuencia de ello se hace necesario modificar el Contrato d Empréstito celebrado el 30 de octubre de 2009, especialmente en lo relacionado con el plazo para el desembolso.

QUINTA: Que como consecuencia de la anterior declaración, las partes proceden a modificar el literal E) de la cláusula TERCERA del contrato de empréstito suscrito el 30 de octubre de 2009, plazo para solicitar el desembolso por parte del PRESTATARIO, de manera que en adelante sean los siguientes: E) DESEMBOLSO EL PRESTATARIO podrá solicitar uno o varios desembolsos por el monto total del emprestito, para , lo cual contará con un plazo de hasta NOVENTA DlAS (90) contados a partir de la fecha de firma del presente Otrosi al Contrato de Emprestito. Vencido este plazo, se entenderá que no se utilizará el cré ito y por consiguiente EL PRESTAMISTA no estará obligado a entregar recursos salvo acuerdo escrito entre las Partes. PARAGRAFO: EL PRESTATARIO otorgará un pagaré a favor de EL PRESTAMISTA por cada desembolso que reciba en desarrollo del presente Contrato de Empréstito, en el cual, se hará constar, entre otros, las condiciones financieras tales como: tasa de interés y forma de pago, conforme al modelo que aparece como Anexo No. 1 del presente Contrato de mpréstito.

SEXTA: GARANTIA: Considerando que el PRESTATARIO solicitó en agosto 31 de 2010 al PRESTAMISTA cambio de garantía del Impuesto de la Cerveza por el Impuesto de Renta Proestampilla Ciudadela Universitaria para eI saldo del crédito pendiente de desembolso de los $5.000.000.000.00, objeto del presente OTROSI, queda establecida que EL PRESTAMISTA acepta la garantía del Impuesto de Renta Proestampilla Ciudadela Universitaria según aprobación del Departamento de Riesgo del BBVA Colombia de fecha 3 de septiembre de 201O, según Comité Técnico de Operación 736 y RAD 336452, con cobertura del 120% del servicio anual de la deu a que se g nera por eI desembolso de los $5.000.000.000.00. El Impuesto de Renta Proestampilla Ciudadela Universitaria está regido por eI Artículo 94 de la Ley 633 de 2000 que establece la destinación de la Estampilla Ciuddela Universitaria en los siguientes términos: "el ochenta por ciento (80%) para la construcción, dotación y sostenimiento de la Universidad deI Atlántico y el veinte por ciento (20%) para la construcción y mejoramiento de vivienda de interés social e infraestructura de servicios públicos domicílíarios del Departamento del Atlántico. Que de acuerdo al comportamiento histórico y a la proyección de los recaudos de la Estampilla Ciudadela Universitaria, el 20% que se destina para la construcción y mejoramiento de vivienda de interés social e infraestructura de servicios públicos domiciliarios del Deparmento deI Atlántico, es suficiente para garantizar el crédito suscrito con el PRESTAMISTA que financia proyectos d vivienda d interés social en el Departamento del Atlántico, según certificación expedida por el SECRETARIO DE HACIENDA DEPARTAMENTAL de fecha 10 de agosto del año 2010. Como consecuencia de lo anterior e modifica la CLAUSULA SEXTA GARANTIA en su literal a) Prenda del CONTRATO DE EMPRESTITO firmado en octubre de 2009. PARAGRAFO PRIMERO: El Departamento del Atlántico se compromete a autorizar a la Fiduciaria de Occidente par que a través del ENCARGO FIDUCIARIO DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO abra en el BBVA Colombia llámese EL PRESTAMISTA, una cuenta corriente denominada "Cuenta de Pignoración ENCARGO FIDUCIARIO DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO", en la cual se consignará durante los primeros 10 días de cad mes por I menos el 120% del servicio anual de la deuda con dicha entidad acreedora, por medio d un traslado de recurso provenientes de las rentas pignoradas de dicho impuesto,que tiene como propósito el pago del se icio de lal obligaciones derivadas del Contrato de Empréstito firmado el) octubre de 2009 y que da o gen al prese te OTROS . PARAGRAFO SEGUNDO: EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO se compromete a a torizar a la iduciaria d Occidente para que ésta expida otro certificado de fuente de pago, donde debe quedar incluido el plazo adicional que corresponde al segundo desembolso, es decir hasta el vencimiento final del pagaré que se suscriba correspondiente al desembolso adicional de los cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000) y por tres (3 meses más a partir del vencimiento final del crédito.

SEPTIMA: Se deja constancia que el BANCO suscribe el presente otrosl conforme a la aprobación del Comité Técnico de Operaciones No. 725 de 18 de junio de 2010 y Comité Técnico de Operaciones de 3 de septiembre de 2010.

OCTAVA: Las partes manifiestan que se conservarán las demás condíciones financieras estipuladas. En los demás puntos quedan vigentes los términos y condiciones establecidas en el contrato objeto del presente otrosi. La modificación que consta en este otrosí, al contrato referenciado, no constituye novación de Ias obligaciones contenidas en el contrato de empréstito y, en consecuencia, la misma no conlleva la extinción de las garantía reales y/o personales constituidas para amparar las obligaciones a cargo del deudor, las cuales se mantendrán vigantes en respaldo de les obligaciones existentes y de las contenidas en los nuevos documento de deber.

Para constancia, se firma en la ciudad de Barranquilla a los 22 días del mesde septiembre del 2010.

EL PRESTAMISTA
Bbva Colombia S.A.
860.003.020 ? 1
IVAN JOSE NIGRINIS PARDO

EL PRESTATARIO
Departamento del Atlántico
EDUARDO VERANO DE LA ROSA
CC.7.458.361 Barranquilla

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA DEL REGLAMENTO N? 000101 DE 2010.

"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO, ORDENANZA 00026 DE 2007 y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones legales y con fundamento en los Artículos 300 de la Constitución Política; modificado por el artículo 2? del acto legislativo 01 de 1996 (numeral 1); 33 Y 34 del Decreto 1222 de 1986 (C.D:R); Ley 974 del 2005, y demás normas concordantes

ORDENA:

Artículo primero: Modifíquese el parágrafo Primero del Artículo 20 del Reglamento Interno el cual quedará así: Para el segundo, tercer y cuarto año se fijará como fecha de elección de la Mesa Directiva, el último día se sesiones del mes de octubre. Entrará en sus funciones el día 2 de enero posterior a su elección y se posesionará ante el Presidente de la Asamblea.

Artículo Segundo:Modifíquese el artículo cuarenta y cuatro del Reglamento Interno el cual quedará así: LA COMISION DE SALUD, SEGURIDAD SOCIAL VIVIENDA SOCIAL SERVICIOS PUBLICOS ECOLOGIA Y DE MEDIO AMBIENTE, se encargará de estudiar y aprobar en primer debate los proyectos de ordenanzas presentados referente a programas y aprobar en primer debate los proyectos de ecología, ecosistemas, medio ambiente y todo lo referente a programas y planes de carácter energéticos, de , de ecología, ecosistemas, medio ambiente y todo lo referente a cuencas Hidrográficas y de los asuntos y trámites de iniciativa sobre finalidad social del Departamento y encargarse de estudiar y reglamentar todos los aspectos relativos, con el bienestar general y mejoramiento de la calidad de vida de la población en materia de salud, control de Hospitales, de primero, segundo, tercer y cuarto nivel de complejidad sus inversiones y demás.

Los subsidios a la demanda de servicios públicos domiciliarios de servicios públicos domiciliarios, de salud y educación, los asuntos sobre contratos de inversión social, y en general lo referente a las iniciatibas y seguimiento del gasto público social, on competencia de esa comisión permanente.

Artículo tercero: Modifíquese el artículo cuarente y seis del Reglamento Interno el cual quedará así: COMISION DE POLTICA INSTITUCIONAL Y ETICA. LA COMISION POLITICA INSTITUCIONAL Y ETICA conocerá de los proyectos, planes y programas relacionados con la aplicación y vigilancia de los derechos fundamentales; ordenamiento territorial, reformas y reestructuraciones de la administración departamental y sus dependencias; Instuitutos descentralizados; la Reforma de expedientes de código, Reglamento de la Corporación, control fiscal interno, Reclamos y asuntos relacionados con la paz.

También de conflicto de intereses y de las violaciones al Régimen de incompatibilida e inhabilidades de los Diputados, asi mismo, del comportamiento indecoroso, irregular o inmoral que pueda afectar alguno de los miembros de la Asamblea en su gestión pública; y si fuere el caso, de los funcionarios o empleados que en ella presten sus servicios.

Las plenarias serán informadas a cerca de las conclusiones de la comisión y adptarán luego del respectivo debate si a ello diere lugar, las decisiones que autorizan y obligan la Constitución, la Ley y las normas de este Reglamento.

También se ecogerá previa consulta y asesoramiento de personas o entidades conocedoras de estos temas, los candidatos a las condecoraciones, que otorga la Asamblea y ordenará la confección de las medallas y/o pergaminos.

Artículo Cuarto: La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Barranquilla, a los..

BETTY ECHEVERRIA CONSUEGRA
Presidente
ALFONSO ECKARDT Mtz- APARICIO
Primer Vicepresidente
MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS
Segundo Vicepresidente
JOSE LUIS ACUÑA VILLALBA
Secretario General

Esta Ordenanza recibio los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:

Primer Debate: Octubre 21 de 2010.
Segundo Debate: Octubre 26 de 2010.

JOSE LUIS ACUÑA VILLALBA
Secretario General.

 

     Publicado: Friday, October 29, 2010    

 

 
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