........
  Comunicaciones » Gaceta Departamental
 

  Gaceta Numero: 7648 (Parte 4)

........

RESOLUCION NUMERO 000519 POR LA CUAL SE CEDE A TITULO GRATUITO UN INMUEBLE FISCAL

El Gobernador del Departamento del Atlántico, en ejercicio de sus atribuciones legales, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley 9 de 1989, conforme a lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley 388 de 1997 en armonía con la Ley 137 de 1959, y en especial lo autorizado por la ordenanza 000035 de diciembre 22 de 2000.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 58 de la Ley 9 de 1989, las entidades públicas del orden territorial pueden ceder a título gratuito los inmuebles de su propiedad que sean bienes fiscales y que hayan sido ocupados ilegalmente para vivienda de interés social, siempre y cuando haya ocurrido con anterioridad al 28 de julio de 1988, fecha en la cual ya era propietario de los mismos.

Que la Asamblea del Departamento del Atlántico aprobó la Ordenanza No.000035 de diciembre 22 de 2000, mediante el cual se autoriza la cesión del bien inmueble objeto de este acto administrativo, cuya identificación se describe en el plano georeferenciado número 01-00-1036-0002-000 que se anexa como parte integrante de la presente resolución.

Que la señora JUDITH MERCEDES GUTIERREZ CONRADO con la cédula de ciudadanía número 32.819.257 de SOLEDAD (ATLCO.), presentó solicitud para efectos de acceder al dominio del bien que han venido ocupando con vivienda de interés social desde antes del 28 de julio de 1988.

Que de acuerdo con el avalúo realizado al inmueble en los términos del artículo 3 del Decreto 540 de 1988, y la resolución número 000006 expedida por el Departamento Administrativo de Planeación a los 12 días del mes de junio del año 2001, dicha vivienda tiene el carácter de interés social.

Que de acuerdo al artículo 5 del Decreto 540 de 1988, se practicó la visita de inspección al inmueble cuya cesión se solicita, constatándose que los solicitantes son los ocupantes del mismo y lo tienen destinado para su vivienda.

Que mediante difusión radial en la emisora Radio Libertad durante cinco (5) días a partir del veintiséis (26) de junio de 2001 por el Diario Hablado y avisos colocados en el Barrio Las Ferias y en lugar visible del Edificio de la Gobernación, se dio cumplimiento a lo ordenado por el inciso 2 del Artículo 5 del Decreto 540, sin presentarse oposición alguna.

Que el Departamento Administrativo de Planeación Departamental, mediante certificación del 12 de Junio de 2001 ha emitido concepto favorable a la solicitud de cesión constatando que se encuentra completa la documentación, y agotados los pasos del procedimiento legal que permite el acceso a la propiedad predial con fines de vivienda de interés social.

Que el inmueble objeto de esta cesión no es de uso público, ni está destinado a salud o educación, así como tampoco se encuentra ubicado en zonas insalubres o que presenten peligro para la población de conformidad con el artículo 5 de la ley 2 de 1991.

Que conforme a lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley 258 de 1996, sobre el inmueble objeto de esta cesión debe constituirse afectación a vivienda familiar a favor del adquirente.

Que el inmueble objeto de esta cesión fue adquirido por el Departamento del Atlántico, mediante escritura pública número 488 del 21 de marzo de 1942 otorgada en la Notaría Tercera de Barranquilla e inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Barranquilla, en el folio de matrícula inmobiliaria número 040-74583.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 1997, las cesiones de terrenos que realicen las entidades públicas en los términos del artículo 58 de la ley 9 de 1989, se efectuarán mediante resolución administrativa, la cual constituirá título de dominio y una vez inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva, será plena la propiedad y tendrá las mismas limitaciones establecidas en la Ley 3? de 1991 para las viviendas adquiridas o mejoras con el subsidio familiar de vivienda.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: CESION. Ceder a título gratuito a favor de JUDITH MERCEDES GUTIERREZ CONRRADO, con la cédula de ciudadanía número 32.819.257 de SOLEDAD (ATLCO.), el predio ubicado de acuerdo a la nomenclatura urbana en la CALLE 17C No..50A-10 del barrio LAS FERIAS del municipio de Soledad cuya identificación, área y linderos se describen en el plano predial catastral No.01-00-1036-0002-000 concordante con el artículo 8 de la ley 3 de 1991, el beneficiario de esta cesión no podrá transferir el inmueble antes de haber transcurrido cinco (5) años desde la fecha del presente acto administrativo, salvo permiso de esta entidad fundamentado en razones de fuerza mayor.

ARTICULO TERCERO: CONDICION RESOLUTORIA Y RESTITUCION DEL BIEN. De conformidad con lo previsto en los literales a), b) y c) del artículo 540 de 1998, el incumplimiento de la obligación contenida en el artículo anterior constituye causal de resolución del acto de transferencia del predio fiscal que se cede mediante esta resolución. Así mismo, el beneficiario del presente acto administrativo deberá restituir el inmueble objeto de cesión, cuando se le compruebe falsedad o imprecisión en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos en las normas legales y reglamentarias.

ARTICULO CUARTO: AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR. Conforme lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley 258 de 1996, sobre el inmueble objeto de cesión se constituye afectación a vivienda familiar a favor del adquirente.

ARTICULO QUINTO: DEL REGISTRO. La presente resolución deberá inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.

ARTICULO SEXTO: RECURSOS. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición.

ARTICULO SEPTIMO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.


NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Barranquilla, D.E. a los

VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador del Departamento del Atlántico


RESOLUCION NUMERO 000518 POR LA CUAL SE CEDE A TITULO GRATUITO UN INMUEBLE FISCAL

El Gobernador del Departamento del Atlántico, en ejercicio de sus atribuciones legales, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley 9 de 1989, conforme a lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley 388 de 1997 en armonía con la Ley 137 de 1959, y en especial lo autorizado por la ordenanza 000035 de diciembre 22 de 2000.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 58 de la Ley 9 de 1989, las entidades públicas del orden territorial pueden ceder a título gratuito los inmuebles de su propiedad que sean bienes fiscales y que hayan sido ocupados ilegalmente para vivienda de interés social, siempre y cuando haya ocurrido con anterioridad al 28 de julio de 1988, fecha en la cual ya era propietario de los mismos.

Que la Asamblea del Departamento del Atlántico aprobó la Ordenanza No.000035 de diciembre 22 de 2000, mediante el cual se autoriza la cesión del bien inmueble objeto de este acto administrativo, cuya identificación se describe en el plano georeferenciado número 01-00-1036-0003-000 que se anexa como parte integrante de la presente resolución.

Que la señora GLADYS ESTHER CESPEDES ZAMORA y BETTY LUZ DE LEON CESPEDES con las cédulas de ciudadanía números 32.873.507 de SOLEDAD (ATLCO.) y 22.651.496 de SOLEDAD (ATLCO.) respectivamente, presentarón solicitud para efectos de acceder al dominio del bien que han venido ocupando con vivienda de interés social desde antes del 28 de julio de 1988.

Que de acuerdo con el avalúo realizado al inmueble en los términos del artículo 3 del Decreto 540 de 1988, y la resolución número 000006 expedida por el Departamento Administrativo de Planeación a los 12 días del mes de junio del año 2001, dicha vivienda tiene el carácter de interés social.

Que de acuerdo al artículo 5 del Decreto 540 de 1988, se practicó la visita de inspección al inmueble cuya cesión se solicita, constatándose que los solicitantes son los ocupantes del mismo y lo tienen destinado para su vivienda.

Que mediante difusión radial en la emisora Radio Libertad durante cinco (5) días a partir del veintiséis (26) de junio de 2001 por el Diario Hablado y avisos colocados en el Barrio Las Ferias y en lugar visible del Edificio de la Gobernación, se dio cumplimiento a lo ordenado por el inciso 2 del Artículo 5 del Decreto 540, sin presentarse oposición alguna.

Que el Departamento Administrativo de Planeación Departamental, mediante certificación del 12 de Junio de 2001 ha emitido concepto favorable a la solicitud de cesión constatando que se encuentra completa la documentación, y agotados los pasos del procedimiento legal que permite el acceso a la propiedad predial con fines de vivienda de interés social.

Que el inmueble objeto de esta cesión no es de uso público, ni está destinado a salud o educación, así como tampoco se encuentra ubicado en zonas insalubres o que presenten peligro para la población de conformidad con el artículo 5 de la ley 2 de 1991.

Que conforme a lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley 258 de 1996, sobre el inmueble objeto de esta cesión debe constituirse afectación a vivienda familiar a favor del adquirente.

Que el inmueble objeto de esta cesión fue adquirido por el Departamento del Atlántico, mediante escritura pública número 488 del 21 de marzo de 1942 otorgada en la Notaría Tercera de Barranquilla e inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Barranquilla, en el folio de matrícula inmobiliaria número 040-74583.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 1997, las cesiones de terrenos que realicen las entidades públicas en los términos del artículo 58 de la ley 9 de 1989, se efectuarán mediante resolución administrativa, la cual constituirá título de dominio y una vez inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva, será plena la propiedad y tendrá las mismas limitaciones establecidas en la Ley 3? de 1991 para las viviendas adquiridas o mejoras con el subsidio familiar de vivienda.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: CESION. Ceder a título gratuito a favor de GLADYS ESTHER CESPEDES ZAMORA y BETTY LUZ DE LEON CESPEDES con las cédulas de ciudadanía números 32.873.507 de SOLEDAD (ATLCO.) y 22.651.496 de SOLEDAD (ATLCO.) respectivamente, el predio ubicado de acuerdo a la nomenclatura urbana en la CARRERA 50B No.17B-23 del barrio LAS FERIAS del municipio de Soledad cuya identificación, área y linderos se describen en el plano predial catastral No.01-00-1036-0003-000, el que se anexa a la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO: PROHIBICION DE ENAJENAR. De conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley 388 de 1997, concordante con el artículo 8 de la ley 3 de 1991, el beneficiario de esta cesión no podrá transferir el inmueble antes de haber transcurrido cinco (5) años desde la fecha del presente acto administrativo, salvo permiso de esta entidad fundamentado en razones de fuerza mayor.

ARTICULO TERCERO: CONDICION RESOLUTORIA Y RESTITUCION DEL BIEN. De conformidad con lo previsto en los literales a), b) y c) del artículo 540 de 1998, el incumplimiento de la obligación contenida en el artículo anterior constituye causal de resolución del acto de transferencia del predio fiscal que se cede mediante esta resolución. Así mismo, el beneficiario del presente acto administrativo deberá restituir el inmueble objeto de cesión, cuando se le compruebe falsedad o imprecisión en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos en las normas legales y reglamentarias.

ARTICULO CUARTO: AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR. Conforme lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley 258 de 1996, sobre el inmueble objeto de cesión se constituye afectación a vivienda familiar a favor del adquirente.

ARTICULO QUINTO: DEL REGISTRO. La presente resolución deberá inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.

ARTICULO SEXTO: RECURSOS. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición.

ARTICULO SEPTIMO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Barranquilla, D.E. a los


VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador del Departamento del Atlántico


RESOLUCION NUMERO 000517 POR LA CUAL SE CEDE A TITULO GRATUITO UN INMUEBLE FISCAL


El Gobernador del Departamento del Atlántico, en ejercicio de sus atribuciones legales, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley 9 de 1989, conforme a lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley 388 de 1997 en armonía con la Ley 137 de 1959, y en especial lo autorizado por la ordenanza 000035 de diciembre 22 de 2000.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 58 de la Ley 9 de 1989, las entidades públicas del orden territorial pueden ceder a título gratuito los inmuebles de su propiedad que sean bienes fiscales y que hayan sido ocupados ilegalmente para vivienda de interés social, siempre y cuando haya ocurrido con anterioridad al 28 de julio de 1988, fecha en la cual ya era propietario de los mismos.

Que la Asamblea del Departamento del Atlántico aprobó la Ordenanza No.000035 de diciembre 22 de 2000, mediante el cual se autoriza la cesión del bien inmueble objeto de este acto administrativo, cuya identificación se describe en el plano georeferenciado número 01-00-1036-0004-000 que se anexa como parte integrante de la presente resolución.

Que la señora MARIA TERESA MENDOZA DE ROMERO con la cédula de ciudadanía número 22.687.275 de SOLEDAD (ATLCO.), presentó solicitud para efectos de acceder al dominio del bien que han venido ocupando con vivienda de interés social desde antes del 28 de julio de 1988.

Que de acuerdo con el avalúo realizado al inmueble en los términos del artículo 3 del Decreto 540 de 1988, y la resolución número 000006 expedida por el Departamento Administrativo de Planeación a los 12 días del mes de junio del año 2001, dicha vivienda tiene el carácter de interés social.

Que de acuerdo al artículo 5 del Decreto 540 de 1988, se practicó la visita de inspección al inmueble cuya cesión se solicita, constatándose que los solicitantes son los ocupantes del mismo y lo tienen destinado para su vivienda.

Que mediante difusión radial en la emisora Radio Libertad durante cinco (5) días a partir del veintiséis (26) de junio de 2001 por el Diario Hablado y avisos colocados en el Barrio Las Ferias y en lugar visible del Edificio de la Gobernación, se dio cumplimiento a lo ordenado por el inciso 2 del Artículo 5 del Decreto 540, sin presentarse oposición alguna.

Que el Departamento Administrativo de Planeación Departamental, mediante certificación del 12 de Junio de 2001 ha emitido concepto favorable a la solicitud de cesión constatando que se encuentra completa la documentación, y agotados los pasos del procedimiento legal que permite el acceso a la propiedad predial con fines de vivienda de interés social.

Que el inmueble objeto de esta cesión no es de uso público, ni está destinado a salud o educación, así como tampoco se encuentra ubicado en zonas insalubres o que presenten peligro para la población de conformidad con el artículo 5 de la ley 2 de 1991.

Que conforme a lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley 258 de 1996, sobre el inmueble objeto de esta cesión debe constituirse afectación a vivienda familiar a favor del adquirente.

Que el inmueble objeto de esta cesión fue adquirido por el Departamento del Atlántico, mediante escritura pública número 488 del 21 de marzo de 1942 otorgada en la Notaría Tercera de Barranquilla e inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Barranquilla, en el folio de matrícula inmobiliaria número 040-74583.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 1997, las cesiones de terrenos que realicen las entidades públicas en los términos del artículo 58 de la ley 9 de 1989, se efectuarán mediante resolución administrativa, la cual constituirá título de dominio y una vez inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva, será plena la propiedad y tendrá las mismas limitaciones establecidas en la Ley 3? de 1991 para las viviendas adquiridas o mejoras con el subsidio familiar de vivienda.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: CESION. Ceder a título gratuito a favor de MARIA TERESA MENDOZA DE ROMERO, con la cédula de ciudadanía número 22.687.275 de SOLEDAD (ATLCO.), el predio ubicado de acuerdo a la nomenclatura urbana en la CARRERA 50B No.17B-19 del barrio LAS FERIAS del municipio de Soledad cuya identificación, área y linderos se describen en el plano predial catastral No.01-00-1036-0004-000, el que se anexa a la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO: PROHIBICION DE ENAJENAR. De conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley 388 de 1997, concordante con el artículo 8 de la ley 3 de 1991, el beneficiario de esta cesión no podrá transferir el inmueble antes de haber transcurrido cinco (5) años desde la fecha del presente acto administrativo, salvo permiso de esta entidad fundamentado en razones de fuerza mayor.

ARTICULO TERCERO: CONDICION RESOLUTORIA Y RESTITUCION DEL BIEN. De conformidad con lo previsto en los literales a), b) y c) del artículo 540 de 1998, el incumplimiento de la obligación contenida en el artículo anterior constituye causal de resolución del acto de transferencia del predio fiscal que se cede mediante esta resolución. Así mismo, el beneficiario del presente acto administrativo deberá restituir el inmueble objeto de cesión, cuando se le compruebe falsedad o imprecisión en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos en las normas legales y reglamentarias.

ARTICULO CUARTO: AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR. Conforme lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley 258 de 1996, sobre el inmueble objeto de cesión se constituye afectación a vivienda familiar a favor del adquirente.

ARTICULO QUINTO: DEL REGISTRO. La presente resolución deberá inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.

ARTICULO SEXTO: RECURSOS. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición.

ARTICULO SEPTIMO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Barranquilla, D.E. a los


VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador del Departamento del Atlántico


RESOLUCION NUMERO 000516 POR LA CUAL SE CEDE A TITULO GRATUITO UN INMUEBLE FISCAL

El Gobernador del Departamento del Atlántico, en ejercicio de sus atribuciones legales, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley 9 de 1989, conforme a lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley 388 de 1997 en armonía con la Ley 137 de 1959, y en especial lo autorizado por la ordenanza 000035 de diciembre 22 de 2000.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 58 de la Ley 9 de 1989, las entidades públicas del orden territorial pueden ceder a título gratuito los inmuebles de su propiedad que sean bienes fiscales y que hayan sido ocupados ilegalmente para vivienda de interés social, siempre y cuando haya ocurrido con anterioridad al 28 de julio de 1988, fecha en la cual ya era propietario de los mismos.

Que la Asamblea del Departamento del Atlántico aprobó la Ordenanza No.000035 de diciembre 22 de 2000, mediante el cual se autoriza la cesión del bien inmueble objeto de este acto administrativo, cuya identificación se describe en el plano georeferenciado número 01-00-1036-0005-000 que se anexa como parte integrante de la presente resolución.

Que el señor RAMIRO ANTONIO BAZA ARGUMEDO con la cédula de ciudadanía número 6.875.479 de MONTERIA (CORDOBA), presentó solicitud para efectos de acceder al dominio del bien que han venido ocupando con vivienda de interés social desde antes del 28 de julio de 1988.

Que de acuerdo con el avalúo realizado al inmueble en los términos del artículo 3 del Decreto 540 de 1988, y la resolución número 000006 expedida por el Departamento Administrativo de Planeación a los 12 días del mes de junio del año 2001, dicha vivienda tiene el carácter de interés social.

Que de acuerdo al artículo 5 del Decreto 540 de 1988, se practicó la visita de inspección al inmueble cuya cesión se solicita, constatándose que los solicitantes son los ocupantes del mismo y lo tienen destinado para su vivienda.

Que mediante difusión radial en la emisora Radio Libertad durante cinco (5) días a partir del veintiséis (26) de junio de 2001 por el Diario Hablado y avisos colocados en el Barrio Las Ferias y en lugar visible del Edificio de la Gobernación, se dio cumplimiento a lo ordenado por el inciso 2 del Artículo 5 del Decreto 540, sin presentarse oposición alguna.

Que el Departamento Administrativo de Planeación Departamental, mediante certificación del 12 de Junio de 2001 ha emitido concepto favorable a la solicitud de cesión constatando que se encuentra completa la documentación, y agotados los pasos del procedimiento legal que permite el acceso a la propiedad predial con fines de vivienda de interés social.

Que el inmueble objeto de esta cesión no es de uso público, ni está destinado a salud o educación, así como tampoco se encuentra ubicado en zonas insalubres o que presenten peligro para la población de conformidad con el artículo 5 de la ley 2 de 1991.

Que conforme a lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley 258 de 1996, sobre el inmueble objeto de esta cesión debe constituirse afectación a vivienda familiar a favor del adquirente.

Que el inmueble objeto de esta cesión fue adquirido por el Departamento del Atlántico, mediante escritura pública número 488 del 21 de marzo de 1942 otorgada en la Notaría Tercera de Barranquilla e inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Barranquilla, en el folio de matrícula inmobiliaria número 040-74583.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 1997, las cesiones de terrenos que realicen las entidades públicas en los términos del artículo 58 de la ley 9 de 1989, se efectuarán mediante resolución administrativa, la cual constituirá título de dominio y una vez inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva, será plena la propiedad y tendrá las mismas limitaciones establecidas en la Ley 3? de 1991 para las viviendas adquiridas o mejoras con el subsidio familiar de vivienda.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: CESION. Ceder a título gratuito a favor de RAMIRO ANTONIO BAZA ARGUMEDO, con la cédula de ciudadanía número 6.875.479 de MONTERIA (CORDOBA), el predio ubicado de acuerdo a la nomenclatura urbana en la CARRERA 50B No.17B-15 del barrio LAS FERIAS del municipio de Soledad cuya identificación, área y linderos se describen en el plano predial catastral 01-00-1036-0005-000, el que se anexa a la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO: PROHIBICION DE ENAJENAR. De conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley 388 de 1997, concordante con el artículo 8 de la ley 3 de 1991, el beneficiario de esta cesión no podrá transferir el inmueble antes de haber transcurrido cinco (5) años desde la fecha del presente acto administrativo, salvo permiso de esta entidad fundamentado en razones de fuerza mayor.

ARTICULO TERCERO: CONDICION RESOLUTORIA Y RESTITUCION DEL BIEN. De conformidad con lo previsto en los literales a), b) y c) del artículo 540 de 1998, el incumplimiento de la obligación contenida en el artículo anterior constituye causal de resolución del acto de transferencia del predio fiscal que se cede mediante esta resolución. Así mismo, el beneficiario del presente acto administrativo deberá restituir el inmueble objeto de cesión, cuando se le compruebe falsedad o imprecisión en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos en las normas legales y reglamentarias.

ARTICULO CUARTO: AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR. Conforme lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley 258 de 1996, sobre el inmueble objeto de cesión se constituye afectación a vivienda familiar a favor del adquirente.

ARTICULO QUINTO: DEL REGISTRO. La presente resolución deberá inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.

ARTICULO SEXTO: RECURSOS. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición.

ARTICULO SEPTIMO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Barranquilla, D.E. a los

VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador del Departamento del Atlántico


RESOLUCION NUMERO 000515 POR LA CUAL SE CEDE A TITULO GRATUITO UN INMUEBLE FISCAL

El Gobernador del Departamento del Atlántico, en ejercicio de sus atribuciones legales, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley 9 de 1989, conforme a lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley 388 de 1997 en armonía con la Ley 137 de 1959, y en especial lo autorizado por la ordenanza 000035 de diciembre 22 de 2000.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 58 de la Ley 9 de 1989, las entidades públicas del orden territorial pueden ceder a título gratuito los inmuebles de su propiedad que sean bienes fiscales y que hayan sido ocupados ilegalmente para vivienda de interés social, siempre y cuando haya ocurrido con anterioridad al 28 de julio de 1988, fecha en la cual ya era propietario de los mismos.

Que la Asamblea del Departamento del Atlántico aprobó la Ordenanza No.000035 de diciembre 22 de 2000, mediante el cual se autoriza la cesión del bien inmueble objeto de este acto administrativo, cuya identificación se describe en el plano georeferenciado número 01-00-1036-0006-000 que se anexa como parte integrante de la presente resolución.

Que la señora MILAGRO DE JESUS SALCEDO SUAREZ con la cédula de ciudadanía número 32.823.964 de SOLEDAD (ATLCO.), presentó solicitud para efectos de acceder al dominio del bien que han venido ocupando con vivienda de interés social desde antes del 28 de julio de 1988.

Que de acuerdo con el avalúo realizado al inmueble en los términos del artículo 3 del Decreto 540 de 1988, y la resolución número 000006 expedida por el Departamento Administrativo de Planeación a los 12 días del mes de junio del año 2001, dicha vivienda tiene el carácter de interés social.

Que de acuerdo al artículo 5 del Decreto 540 de 1988, se practicó la visita de inspección al inmueble cuya cesión se solicita, constatándose que los solicitantes son los ocupantes del mismo y lo tienen destinado para su vivienda.

Que mediante difusión radial en la emisora Radio Libertad durante cinco (5) días a partir del veintiséis (26) de junio de 2001 por el Diario Hablado y avisos colocados en el Barrio Las Ferias y en lugar visible del Edificio de la Gobernación, se dio cumplimiento a lo ordenado por el inciso 2 del Artículo 5 del Decreto 540, sin presentarse oposición alguna.

Que el Departamento Administrativo de Planeación Departamental, mediante certificación del 12 de Junio de 2001 ha emitido concepto favorable a la solicitud de cesión constatando que se encuentra completa la documentación, y agotados los pasos del procedimiento legal que permite el acceso a la propiedad predial con fines de vivienda de interés social.

Que el inmueble objeto de esta cesión no es de uso público, ni está destinado a salud o educación, así como tampoco se encuentra ubicado en zonas insalubres o que presenten peligro para la población de conformidad con el artículo 5 de la ley 2 de 1991.

Que conforme a lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley 258 de 1996, sobre el inmueble objeto de esta cesión debe constituirse afectación a vivienda familiar a favor del adquirente.

Que el inmueble objeto de esta cesión fue adquirido por el Departamento del Atlántico, mediante escritura pública número 488 del 21 de marzo de 1942 otorgada en la Notaría Tercera de Barranquilla e inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Barranquilla, en el folio de matrícula inmobiliaria número 040-74583.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 1997, las cesiones de terrenos que realicen las entidades públicas en los términos del artículo 58 de la ley 9 de 1989, se efectuarán mediante resolución administrativa, la cual constituirá título de dominio y una vez inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva, será plena la propiedad y tendrá las mismas limitaciones establecidas en la Ley 3? de 1991 para las viviendas adquiridas o mejoras con el subsidio familiar de vivienda.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: CESION. Ceder a título gratuito a favor de MILAGRO DE JESUS SALCEDO SUAREZ, con la cédula de ciudadanía número 32.823.964 de SOLEDAD (ATLCO.), el predio ubicado de acuerdo a la nomenclatura urbana en la CARRERA 50B No.17B-11 del barrio LAS FERIAS del municipio de Soledad cuya identificación, área y linderos se describen en el plano predial catastral 01-00-1036-0006-000, el que se anexa a la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO: PROHIBICION DE ENAJENAR. De conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley 388 de 1997, concordante con el artículo 8 de la ley 3 de 1991, el beneficiario de esta cesión no podrá transferir el inmueble antes de haber transcurrido cinco (5) años desde la fecha del presente acto administrativo, salvo permiso de esta entidad fundamentado en razones de fuerza mayor.

ARTICULO TERCERO: CONDICION RESOLUTORIA Y RESTITUCION DEL BIEN. De conformidad con lo previsto en los literales a), b) y c) del artículo 540 de 1998, el incumplimiento de la obligación contenida en el artículo anterior constituye causal de resolución del acto de transferencia del predio fiscal que se cede mediante esta resolución. Así mismo, el beneficiario del presente acto administrativo deberá restituir el inmueble objeto de cesión, cuando se le compruebe falsedad o imprecisión en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos en las normas legales y reglamentarias.

ARTICULO CUARTO: AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR. Conforme lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley 258 de 1996, sobre el inmueble objeto de cesión se constituye afectación a vivienda familiar a favor del adquirente.

ARTICULO QUINTO: DEL REGISTRO. La presente resolución deberá inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.

ARTICULO SEXTO: RECURSOS. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición.

ARTICULO SEPTIMO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Barranquilla, D.E. a los

VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador del Departamento del Atlántico


RESOLUCION NUMERO 000514 POR LA CUAL SE CEDE A TITULO GRATUITO UN INMUEBLE FISCAL

El Gobernador del Departamento del Atlántico, en ejercicio de sus atribuciones legales, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley 9 de 1989, conforme a lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley 388 de 1997 en armonía con la Ley 137 de 1959, y en especial lo autorizado por la ordenanza 000035 de diciembre 22 de 2000.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 58 de la Ley 9 de 1989, las entidades públicas del orden territorial pueden ceder a título gratuito los inmuebles de su propiedad que sean bienes fiscales y que hayan sido ocupados ilegalmente para vivienda de interés social, siempre y cuando haya ocurrido con anterioridad al 28 de julio de 1988, fecha en la cual ya era propietario de los mismos.

Que la Asamblea del Departamento del Atlántico aprobó la Ordenanza No.000035 de diciembre 22 de 2000, mediante el cual se autoriza la cesión del bien inmueble objeto de este acto administrativo, cuya identificación se describe en el plano georeferenciado número 01-00-1036-0007-000 que se anexa como parte integrante de la presente resolución.

Que la señora ALFREDO ANTONIO LINERO GRACIA y FRANK DE JESUS LINERO OSORIO con las cédulas de ciudadanía números 72.095.104 de SABANALARGA (ATLCO.) y 8.565.998 de SOLEDAD (ATLCO.) respectivamente, presentó solicitud para efectos de acceder al dominio del bien que han venido ocupando con vivienda de interés social desde antes del 28 de julio de 1988.

Que de acuerdo con el avalúo realizado al inmueble en los términos del artículo 3 del Decreto 540 de 1988, y la resolución número 000006 expedida por el Departamento Administrativo de Planeación a los 12 días del mes de junio del año 2001, dicha vivienda tiene el carácter de interés social.

Que de acuerdo al artículo 5 del Decreto 540 de 1988, se practicó la visita de inspección al inmueble cuya cesión se solicita, constatándose que los solicitantes son los ocupantes del mismo y lo tienen destinado para su vivienda.

Que mediante difusión radial en la emisora Radio Libertad durante cinco (5) días a partir del veintiséis (26) de junio de 2001 por el Diario Hablado y avisos colocados en el Barrio Las Ferias y en lugar visible del Edificio de la Gobernación, se dio cumplimiento a lo ordenado por el inciso 2 del Artículo 5 del Decreto 540, sin presentarse oposición alguna.

Que el Departamento Administrativo de Planeación Departamental, mediante certificación del 12 de Junio de 2001 ha emitido concepto favorable a la solicitud de cesión constatando que se encuentra completa la documentación, y agotados los pasos del procedimiento legal que permite el acceso a la propiedad predial con fines de vivienda de interés social.

Que el inmueble objeto de esta cesión no es de uso público, ni está destinado a salud o educación, así como tampoco se encuentra ubicado en zonas insalubres o que presenten peligro para la población de conformidad con el artículo 5 de la ley 2 de 1991.

Que conforme a lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley 258 de 1996, sobre el inmueble objeto de esta cesión debe constituirse afectación a vivienda familiar a favor del adquirente.

Que el inmueble objeto de esta cesión fue adquirido por el Departamento del Atlántico, mediante escritura pública número 488 del 21 de marzo de 1942 otorgada en la Notaría Tercera de Barranquilla e inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Barranquilla, en el folio de matrícula inmobiliaria número 040-74583.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 1997, las cesiones de terrenos que realicen las entidades públicas en los términos del artículo 58 de la ley 9 de 1989, se efectuarán mediante resolución administrativa, la cual constituirá título de dominio y una vez inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva, será plena la propiedad y tendrá las mismas limitaciones establecidas en la Ley 3? de 1991 para las viviendas adquiridas o mejoras con el subsidio familiar de vivienda.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: CESION. Ceder a título gratuito a favor de ALFREDO ANTONIO LINERO GRACIA y FRANK DE JESUS LINERO OSORIO con las cédulas de ciudadanía números 72.095.104 de SABANALARGA (ATLCO.) y 8.565.998 de SOLEDAD (ATLCO.) respectivamente, el predio ubicado de acuerdo a la nomenclatura urbana en la CARRERA 50B No.17B-07 del barrio LAS FERIAS del municipio de Soledad cuya identificación, área y linderos se describen en el plano predial catastral 01-00-1036-0007-000, el que se anexa a la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO: PROHIBICION DE ENAJENAR. De conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley 388 de 1997, concordante con el artículo 8 de la ley 3 de 1991, el beneficiario de esta cesión no podrá transferir el inmueble antes de haber transcurrido cinco (5) años desde la fecha del presente acto administrativo, salvo permiso de esta entidad fundamentado en razones de fuerza mayor.

ARTICULO TERCERO: CONDICION RESOLUTORIA Y RESTITUCION DEL BIEN. De conformidad con lo previsto en los literales a), b) y c) del artículo 540 de 1998, el incumplimiento de la obligación contenida en el artículo anterior constituye causal de resolución del acto de transferencia del predio fiscal que se cede mediante esta resolución. Así mismo, el beneficiario del presente acto administrativo deberá restituir el inmueble objeto de cesión, cuando se le compruebe falsedad o imprecisión en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos en las normas legales y reglamentarias.

ARTICULO CUARTO: AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR. Conforme lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley 258 de 1996, sobre el inmueble objeto de cesión se constituye afectación a vivienda familiar a favor del adquirente.

ARTICULO QUINTO: DEL REGISTRO. La presente resolución deberá inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.

ARTICULO SEXTO: RECURSOS. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición.

ARTICULO SEPTIMO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Barranquilla, D.E. a los


VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador del Departamento del Atlántico

RESOLUCION NUMERO 000513 POR LA CUAL SE CEDE A TITULO GRATUITO UN INMUEBLE FISCAL

El Gobernador del Departamento del Atlántico, en ejercicio de sus atribuciones legales, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley 9 de 1989, conforme a lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley 388 de 1997 en armonía con la Ley 137 de 1959, y en especial lo autorizado por la ordenanza 000035 de diciembre 22 de 2000.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 58 de la Ley 9 de 1989, las entidades públicas del orden territorial pueden ceder a título gratuito los inmuebles de su propiedad que sean bienes fiscales y que hayan sido ocupados ilegalmente para vivienda de interés social, siempre y cuando haya ocurrido con anterioridad al 28 de julio de 1988, fecha en la cual ya era propietario de los mismos.

Que la Asamblea del Departamento del Atlántico aprobó la Ordenanza No.000035 de diciembre 22 de 2000, mediante el cual se autoriza la cesión del bien inmueble objeto de este acto administrativo, cuya identificación se describe en el plano georeferenciado número 01-00-1036-0008-000 que se anexa como parte integrante de la presente resolución.

Que el señor ALEJANDRO REYES PARDO MANOTAS y ENEIDA ELENA FONTALVO DE PARDO con las cédulas de ciudadanía números 8,675.651 de BARRANQUILLA (ATLCO.) y 32.810.020 de SOLEDAD (ATLCO.) respectivamente, presentaron solicitud para efectos de acceder al dominio del bien que han venido ocupando con vivienda de interés social desde antes del 28 de julio de 1988.

Que de acuerdo con el avalúo realizado al inmueble en los términos del artículo 3 del Decreto 540 de 1988, y la resolución número 000006 expedida por el Departamento Administrativo de Planeación a los 12 días del mes de junio del año 2001, dicha vivienda tiene el carácter de interés social.

Que de acuerdo al artículo 5 del Decreto 540 de 1988, se practicó la visita de inspección al inmueble cuya cesión se solicita, constatándose que los solicitantes son los ocupantes del mismo y lo tienen destinado para su vivienda.

Que mediante difusión radial en la emisora Radio Libertad durante cinco (5) días a partir del veintiséis (26) de junio de 2001 por el Diario Hablado y avisos colocados en el Barrio Las Ferias y en lugar visible del Edificio de la Gobernación, se dio cumplimiento a lo ordenado por el inciso 2 del Artículo 5 del Decreto 540, sin presentarse oposición alguna.

Que el Departamento Administrativo de Planeación Departamental, mediante certificación del 12 de Junio de 2001 ha emitido concepto favorable a la solicitud de cesión constatando que se encuentra completa la documentación, y agotados los pasos del procedimiento legal que permite el acceso a la propiedad predial con fines de vivienda de interés social.

Que el inmueble objeto de esta cesión no es de uso público, ni está destinado a salud o educación, así como tampoco se encuentra ubicado en zonas insalubres o que presenten peligro para la población de conformidad con el artículo 5 de la ley 2 de 1991.

Que conforme a lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley 258 de 1996, sobre el inmueble objeto de esta cesión debe constituirse afectación a vivienda familiar a favor del adquirente.

Que el inmueble objeto de esta cesión fue adquirido por el Departamento del Atlántico, mediante escritura pública número 488 del 21 de marzo de 1942 otorgada en la Notaría Tercera de Barranquilla e inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Barranquilla, en el folio de matrícula inmobiliaria número 040-74583.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 1997, las cesiones de terrenos que realicen las entidades públicas en los términos del artículo 58 de la ley 9 de 1989, se efectuarán mediante resolución administrativa, la cual constituirá título de dominio y una vez inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva, será plena la propiedad y tendrá las mismas limitaciones establecidas en la Ley 3? de 1991 para las viviendas adquiridas o mejoras con el subsidio familiar de vivienda.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: CESION. Ceder a título gratuito a favor de ALEJANDRO REYES PARDO MANOTAS y ENEIDA ELENA FONTALVO DE PARDO con las cédulas de ciudadanía números 8,675.651 de BARRANQUILLA (ATLCO.) y 32.810.020 de SOLEDAD (ATLCO.) respectivamente, el predio ubicado de acuerdo a la nomenclatura urbana en la CARRERA 50B No.17B-03 del barrio LAS FERIAS del municipio de Soledad cuya identificación, área y linderos se describen en el plano predial catastral 01-00-1036-0008-000, el que se anexa a la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO: PROHIBICION DE ENAJENAR. De conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley 388 de 1997, concordante con el artículo 8 de la ley 3 de 1991, el beneficiario de esta cesión no podrá transferir el inmueble antes de haber transcurrido cinco (5) años desde la fecha del presente acto administrativo, salvo permiso de esta entidad fundamentado en razones de fuerza mayor.

ARTICULO TERCERO: CONDICION RESOLUTORIA Y RESTITUCION DEL BIEN. De conformidad con lo previsto en los literales a), b) y c) del artículo 540 de 1998, el incumplimiento de la obligación contenida en el artículo anterior constituye causal de resolución del acto de transferencia del predio fiscal que se cede mediante esta resolución. Así mismo, el beneficiario del presente acto administrativo deberá restituir el inmueble objeto de cesión, cuando se le compruebe falsedad o imprecisión en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos en las normas legales y reglamentarias.

ARTICULO CUARTO: AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR. Conforme lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley 258 de 1996, sobre el inmueble objeto de cesión se constituye afectación a vivienda familiar a favor del adquirente.

ARTICULO QUINTO: DEL REGISTRO. La presente resolución deberá inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.

ARTICULO SEXTO: RECURSOS. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición.

ARTICULO SEPTIMO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Barranquilla, D.E. a los

VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador del Departamento del Atlántico


RESOLUCION NUMERO 000512 POR LA CUAL SE CEDE A TITULO GRATUITO UN INMUEBLE FISCAL

El Gobernador del Departamento del Atlántico, en ejercicio de sus atribuciones legales, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley 9 de 1989, conforme a lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley 388 de 1997 en armonía con la Ley 137 de 1959, y en especial lo autorizado por la ordenanza 000035 de diciembre 22 de 2000.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 58 de la Ley 9 de 1989, las entidades públicas del orden territorial pueden ceder a título gratuito los inmuebles de su propiedad que sean bienes fiscales y que hayan sido ocupados ilegalmente para vivienda de interés social, siempre y cuando haya ocurrido con anterioridad al 28 de julio de 1988, fecha en la cual ya era propietario de los mismos.

Que la Asamblea del Departamento del Atlántico aprobó la Ordenanza No.000035 de diciembre 22 de 2000, mediante el cual se autoriza la cesión del bien inmueble objeto de este acto administrativo, cuya identificación se describe en el plano georeferenciado número 01-00-1036-0009-000 que se anexa como parte integrante de la presente resolución.

Que la señora MARLENE ESCOBAR MOLINA con la cédula de ciudadanía número 32.721.518 de BARRANQUILLA (ATLCO.), presentó solicitud para efectos de acceder al dominio del bien que han venido ocupando con vivienda de interés social desde antes del 28 de julio de 1988.

Que de acuerdo con el avalúo realizado al inmueble en los términos del artículo 3 del Decreto 540 de 1988, y la resolución número 000006 expedida por el Departamento Administrativo de Planeación a los 12 días del mes de junio del año 2001, dicha vivienda tiene el carácter de interés social.

Que de acuerdo al artículo 5 del Decreto 540 de 1988, se practicó la visita de inspección al inmueble cuya cesión se solicita, constatándose que los solicitantes son los ocupantes del mismo y lo tienen destinado para su vivienda.

Que mediante difusión radial en la emisora Radio Libertad durante cinco (5) días a partir del veintiséis (26) de junio de 2001 por el Diario Hablado y avisos colocados en el Barrio Las Ferias y en lugar visible del Edificio de la Gobernación, se dio cumplimiento a lo ordenado por el inciso 2 del Artículo 5 del Decreto 540, sin presentarse oposición alguna.

Que el Departamento Administrativo de Planeación Departamental, mediante certificación del 12 de Junio de 2001 ha emitido concepto favorable a la solicitud de cesión constatando que se encuentra completa la documentación, y agotados los pasos del procedimiento legal que permite el acceso a la propiedad predial con fines de vivienda de interés social.

Que el inmueble objeto de esta cesión no es de uso público, ni está destinado a salud o educación, así como tampoco se encuentra ubicado en zonas insalubres o que presenten peligro para la población de conformidad con el artículo 5 de la ley 2 de 1991.

Que conforme a lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley 258 de 1996, sobre el inmueble objeto de esta cesión debe constituirse afectación a vivienda familiar a favor del adquirente.

Que el inmueble objeto de esta cesión fue adquirido por el Departamento del Atlántico, mediante escritura pública número 488 del 21 de marzo de 1942 otorgada en la Notaría Tercera de Barranquilla e inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Barranquilla, en el folio de matrícula inmobiliaria número 040-74583.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 1997, las cesiones de terrenos que realicen las entidades públicas en los términos del artículo 58 de la ley 9 de 1989, se efectuarán mediante resolución administrativa, la cual constituirá título de dominio y una vez inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva, será plena la propiedad y tendrá las mismas limitaciones establecidas en la Ley 3? de 1991 para las viviendas adquiridas o mejoras con el subsidio familiar de vivienda.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: CESION. Ceder a título gratuito a favor de MARLENE ESCOBAR MOLINA, con la cédula de ciudadanía número 32.721.518 de BARRANQUILLA (ATLCO.), el predio ubicado de acuerdo a la nomenclatura urbana en la CARRERA 50A No.17B-04 del barrio LAS FERIAS del municipio de Soledad cuya identificación, área y linderos se describen en el plano predial catastral 01-00-1036-0009-000, el que se anexa a la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO: PROHIBICION DE ENAJENAR. De conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley 388 de 1997, concordante con el artículo 8 de la ley 3 de 1991, el beneficiario de esta cesión no podrá transferir el inmueble antes de haber transcurrido cinco (5) años desde la fecha del presente acto administrativo, salvo permiso de esta entidad fundamentado en razones de fuerza mayor.

ARTICULO TERCERO: CONDICION RESOLUTORIA Y RESTITUCION DEL BIEN. De conformidad con lo previsto en los literales a), b) y c) del artículo 540 de 1998, el incumplimiento de la obligación contenida en el artículo anterior constituye causal de resolución del acto de transferencia del predio fiscal que se cede mediante esta resolución. Así mismo, el beneficiario del presente acto administrativo deberá restituir el inmueble objeto de cesión, cuando se le compruebe falsedad o imprecisión en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos en las normas legales y reglamentarias.

ARTICULO CUARTO: AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR. Conforme lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley 258 de 1996, sobre el inmueble objeto de cesión se constituye afectación a vivienda familiar a favor del adquirente.

ARTICULO QUINTO: DEL REGISTRO. La presente resolución deberá inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.

ARTICULO SEXTO: RECURSOS. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición.

ARTICULO SEPTIMO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Barranquilla, D.E. a los

VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador del Departamento del Atlántico


RESOLUCION NUMERO 000511 POR LA CUAL SE CEDE A TITULO GRATUITO UN INMUEBLE FISCAL

El Gobernador del Departamento del Atlántico, en ejercicio de sus atribuciones legales, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley 9 de 1989, conforme a lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley 388 de 1997 en armonía con la Ley 137 de 1959, y en especial lo autorizado por la ordenanza 000035 de diciembre 22 de 2000.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 58 de la Ley 9 de 1989, las entidades públicas del orden territorial pueden ceder a título gratuito los inmuebles de su propiedad que sean bienes fiscales y que hayan sido ocupados ilegalmente para vivienda de interés social, siempre y cuando haya ocurrido con anterioridad al 28 de julio de 1988, fecha en la cual ya era propietario de los mismos.

Que la Asamblea del Departamento del Atlántico aprobó la Ordenanza No.000035 de diciembre 22 de 2000, mediante el cual se autoriza la cesión del bien inmueble objeto de este acto administrativo, cuya identificación se describe en el plano georeferenciado número 01-00-1036-0010-000 que se anexa como parte integrante de la presente resolución.

Que el señor CECILIO FELIPE ESCOBAR y MIRIAM DEL SOCORRO CONRADO YANEZ con las cédulas de ciudadanía números 8.759.802 de SOLEDAD (ATLCO.) y 32.819.150 de SOLEDAD (ATLCO.) respectivamente, presentaron solicitud para efectos de acceder al dominio del bien que han venido ocupando con vivienda de interés social desde antes del 28 de julio de 1988.

Que de acuerdo con el avalúo realizado al inmueble en los términos del artículo 3 del Decreto 540 de 1988, y la resolución número 000006 expedida por el Departamento Administrativo de Planeación a los 12 días del mes de junio del año 2001, dicha vivienda tiene el carácter de interés social.

Que de acuerdo al artículo 5 del Decreto 540 de 1988, se practicó la visita de inspección al inmueble cuya cesión se solicita, constatándose que los solicitantes son los ocupantes del mismo y lo tienen destinado para su vivienda.

Que mediante difusión radial en la emisora Radio Libertad durante cinco (5) días a partir del veintiséis (26) de junio de 2001 por el Diario Hablado y avisos colocados en el Barrio Las Ferias y en lugar visible del Edificio de la Gobernación, se dio cumplimiento a lo ordenado por el inciso 2 del Artículo 5 del Decreto 540, sin presentarse oposición alguna.

Que el Departamento Administrativo de Planeación Departamental, mediante certificación del 12 de Junio de 2001 ha emitido concepto favorable a la solicitud de cesión constatando que se encuentra completa la documentación, y agotados los pasos del procedimiento legal que permite el acceso a la propiedad predial con fines de vivienda de interés social.

Que el inmueble objeto de esta cesión no es de uso público, ni está destinado a salud o educación, así como tampoco se encuentra ubicado en zonas insalubres o que presenten peligro para la población de conformidad con el artículo 5 de la ley 2 de 1991.

Que conforme a lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley 258 de 1996, sobre el inmueble objeto de esta cesión debe constituirse afectación a vivienda familiar a favor del adquirente.

Que el inmueble objeto de esta cesión fue adquirido por el Departamento del Atlántico, mediante escritura pública número 488 del 21 de marzo de 1942 otorgada en la Notaría Tercera de Barranquilla e inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Barranquilla, en el folio de matrícula inmobiliaria número 040-74583.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 1997, las cesiones de terrenos que realicen las entidades públicas en los términos del artículo 58 de la ley 9 de 1989, se efectuarán mediante resolución administrativa, la cual constituirá título de dominio y una vez inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva, será plena la propiedad y tendrá las mismas limitaciones establecidas en la Ley 3? de 1991 para las viviendas adquiridas o mejoras con el subsidio familiar de vivienda.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: CESION. Ceder a título gratuito a favor de CECILIO FELIPE ESCOBAR y MIRIAM DEL SOCORRO CONRADO YANEZ con las cédulas de ciudadanía números 8.759.802 de SOLEDAD (ATLCO.) y 32.819.150 de SOLEDAD (ATLCO.) respectivamente, el predio ubicado de acuerdo a la nomenclatura urbana en la CARRERA 50A No.17B-08 del barrio LAS FERIAS del municipio de Soledad cuya identificación, área y linderos se describen en el plano predial catastral 01-00-1036-0010-000, el que se anexa a la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO: PROHIBICION DE ENAJENAR. De conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley 388 de 1997, concordante con el artículo 8 de la ley 3 de 1991, el beneficiario de esta cesión no podrá transferir el inmueble antes de haber transcurrido cinco (5) años desde la fecha del presente acto administrativo, salvo permiso de esta entidad fundamentado en razones de fuerza mayor.

ARTICULO TERCERO: CONDICION RESOLUTORIA Y RESTITUCION DEL BIEN. De conformidad con lo previsto en los literales a), b) y c) del artículo 540 de 1998, el incumplimiento de la obligación contenida en el artículo anterior constituye causal de resolución del acto de transferencia del predio fiscal que se cede mediante esta resolución. Así mismo, el beneficiario del presente acto administrativo deberá restituir el inmueble objeto de cesión, cuando se le compruebe falsedad o imprecisión en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos en las normas legales y reglamentarias.

ARTICULO CUARTO: AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR. Conforme lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley 258 de 1996, sobre el inmueble objeto de cesión se constituye afectación a vivienda familiar a favor del adquirente.

ARTICULO QUINTO: DEL REGISTRO. La presente resolución deberá inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.

ARTICULO SEXTO: RECURSOS. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición.

ARTICULO SEPTIMO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Barranquilla, D.E. a los

VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador del Departamento del Atlántico


RESOLUCION NUMERO 000510 POR LA CUAL SE CEDE A TITULO GRATUITO UN INMUEBLE FISCAL

El Gobernador del Departamento del Atlántico, en ejercicio de sus atribuciones legales, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley 9 de 1989, conforme a lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley 388 de 1997 en armonía con la Ley 137 de 1959, y en especial lo autorizado por la ordenanza 000035 de diciembre 22 de 2000.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 58 de la Ley 9 de 1989, las entidades públicas del orden territorial pueden ceder a título gratuito los inmuebles de su propiedad que sean bienes fiscales y que hayan sido ocupados ilegalmente para vivienda de interés social, siempre y cuando haya ocurrido con anterioridad al 28 de julio de 1988, fecha en la cual ya era propietario de los mismos.

Que la Asamblea del Departamento del Atlántico aprobó la Ordenanza No.000035 de diciembre 22 de 2000, mediante el cual se autoriza la cesión del bien inmueble objeto de este acto administrativo, cuya identificación se describe en el plano georeferenciado número 01-00-1036-0011-000 que se anexa como parte integrante de la presente resolución.

Que la señora MILADYS DE JESUS VERGARA GAMARRA con la cédula de ciudadanía número 33.082.781 de GALERAS (SUCRE), presentó solicitud para efectos de acceder al dominio del bien que han venido ocupando con vivienda de interés social desde antes del 28 de julio de 1988.

Que de acuerdo con el avalúo realizado al inmueble en los términos del artículo 3 del Decreto 540 de 1988, y la resolución número 000006 expedida por el Departamento Administrativo de Planeación a los 12 días del mes de junio del año 2001, dicha vivienda tiene el carácter de interés social.

Que de acuerdo al artículo 5 del Decreto 540 de 1988, se practicó la visita de inspección al inmueble cuya cesión se solicita, constatándose que los solicitantes son los ocupantes del mismo y lo tienen destinado para su vivienda.

Que mediante difusión radial en la emisora Radio Libertad durante cinco (5) días a partir del veintiséis (26) de junio de 2001 por el Diario Hablado y avisos colocados en el Barrio Las Ferias y en lugar visible del Edificio de la Gobernación, se dio cumplimiento a lo ordenado por el inciso 2 del Artículo 5 del Decreto 540, sin presentarse oposición alguna.

Que el Departamento Administrativo de Planeación Departamental, mediante certificación del 12 de Junio de 2001 ha emitido concepto favorable a la solicitud de cesión constatando que se encuentra completa la documentación, y agotados los pasos del procedimiento legal que permite el acceso a la propiedad predial con fines de vivienda de interés social.

Que el inmueble objeto de esta cesión no es de uso público, ni está destinado a salud o educación, así como tampoco se encuentra ubicado en zonas insalubres o que presenten peligro para la población de conformidad con el artículo 5 de la ley 2 de 1991.

Que conforme a lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley 258 de 1996, sobre el inmueble objeto de esta cesión debe constituirse afectación a vivienda familiar a favor del adquirente.

Que el inmueble objeto de esta cesión fue adquirido por el Departamento del Atlántico, mediante escritura pública número 488 del 21 de marzo de 1942 otorgada en la Notaría Tercera de Barranquilla e inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Barranquilla, en el folio de matrícula inmobiliaria número 040-74583.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 1997, las cesiones de terrenos que realicen las entidades públicas en los términos del artículo 58 de la ley 9 de 1989, se efectuarán mediante resolución administrativa, la cual constituirá título de dominio y una vez inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva, será plena la propiedad y tendrá las mismas limitaciones establecidas en la Ley 3? de 1991 para las viviendas adquiridas o mejoras con el subsidio familiar de vivienda.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: CESION. Ceder a título gratuito a favor de MILADYS DE JESUS VERGARA GAMARRA, con la cédula de ciudadanía número 33.082.781 de GALERAS (SUCRE), el predio ubicado de acuerdo a la nomenclatura urbana en la CARRERA 50A No.17B-12 del barrio LAS FERIAS del municipio de Soledad cuya identificación, área y linderos se describen en el plano predial catastral 01-00-1036-0011-000, el que se anexa a la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO: PROHIBICION DE ENAJENAR. De conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley 388 de 1997, concordante con el artículo 8 de la ley 3 de 1991, el beneficiario de esta cesión no podrá transferir el inmueble antes de haber transcurrido cinco (5) años desde la fecha del presente acto administrativo, salvo permiso de esta entidad fundamentado en razones de fuerza mayor.

ARTICULO TERCERO: CONDICION RESOLUTORIA Y RESTITUCION DEL BIEN. De conformidad con lo previsto en los literales a), b) y c) del artículo 540 de 1998, el incumplimiento de la obligación contenida en el artículo anterior constituye causal de resolución del acto de transferencia del predio fiscal que se cede mediante esta resolución. Así mismo, el beneficiario del presente acto administrativo deberá restituir el inmueble objeto de cesión, cuando se le compruebe falsedad o imprecisión en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos en las normas legales y reglamentarias.

ARTICULO CUARTO: AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR. Conforme lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley 258 de 1996, sobre el inmueble objeto de cesión se constituye afectación a vivienda familiar a favor del adquirente.

ARTICULO QUINTO: DEL REGISTRO. La presente resolución deberá inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.

ARTICULO SEXTO: RECURSOS. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición.

ARTICULO SEPTIMO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Barranquilla, D.E. a LOS

VENTURA DIAZ MEJIA. Gobernador del Departamento del Atlántico


RESOLUCION NUMERO POR LA CUAL SE CEDE A TITULO GRATUITO UN INMUEBLE FISCAL

El Gobernador del Departamento del Atlántico, en ejercicio de sus atribuciones legales, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley 9 de 1989, conforme a lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley 388 de 1997 en armonía con la Ley 137 de 1959, y en especial lo autorizado por la ordenanza 000035 de diciembre 22 de 2000.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 58 de la Ley 9 de 1989, las entidades públicas del orden territorial pueden ceder a título gratuito los inmuebles de su propiedad que sean bienes fiscales y que hayan sido ocupados ilegalmente para vivienda de interés social, siempre y cuando haya ocurrido con anterioridad al 28 de julio de 1988, fecha en la cual ya era propietario de los mismos.

Que la Asamblea del Departamento del Atlántico aprobó la Ordenanza No.000035 de diciembre 22 de 2000, mediante el cual se autoriza la cesión del bien inmueble objeto de este acto administrativo, cuya identificación se describe en el plano georeferenciado número 01-00-0638-0020-000 que se anexa como parte integrante de la presente resolución.

Que el señor MARCO FIDEL SUAREZ CONRADO y MILENA MARGARITA MONTENEGRO DE SUAREZ con las cédulas de ciudadanía números 8.712.858 de BARRANQUILLA (ATLCO.) y 32.676.448 de BARRANQUILLA (ATLCO.) Respectivamente, presentó solicitud para efectos de acceder al dominio del bien que han venido ocupando con vivienda de interés social desde antes del 28 de julio de 1988.

Que de acuerdo con el avalúo realizado al inmueble en los términos del artículo 3 del Decreto 540 de 1988, y la resolución número 000006 expedida por el Departamento Administrativo de Planeación a los 12 días del mes de junio del año 2001, dicha vivienda tiene el carácter de interés social.

Que de acuerdo al artículo 5 del Decreto 540 de 1988, se practicó la visita de inspección al inmueble cuya cesión se solicita, constatándose que los solicitantes son los ocupantes del mismo y lo tienen destinado para su vivienda.

Que mediante difusión radial en la emisora Radio Libertad durante cinco (5) días a partir del veintiséis (26) de junio de 2001 por el Diario Hablado y avisos colocados en el Barrio Las Ferias y en lugar visible del Edificio de la Gobernación, se dio cumplimiento a lo ordenado por el inciso 2 del Artículo 5 del Decreto 540, sin presentarse oposición alguna.

Que el Departamento Administrativo de Planeación Departamental, mediante certificación del 12 de Junio de 2001 ha emitido concepto favorable a la solicitud de cesión constatando que se encuentra completa la documentación, y agotados los pasos del procedimiento legal que permite el acceso a la propiedad predial con fines de vivienda de interés social.

Que el inmueble objeto de esta cesión no es de uso público, ni está destinado a salud o educación, así como tampoco se encuentra ubicado en zonas insalubres o que presenten peligro para la población de conformidad con el artículo 5 de la ley 2 de 1991.

Que conforme a lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley 258 de 1996, sobre el inmueble objeto de esta cesión debe constituirse afectación a vivienda familiar a favor del adquirente.

Que el inmueble objeto de esta cesión fue adquirido por el Departamento del Atlántico, mediante escritura pública número 488 del 21 de marzo de 1942 otorgada en la Notaría Tercera de Barranquilla e inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Barranquilla, en el folio de matrícula inmobiliaria número 040-74583.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 1997, las cesiones de terrenos que realicen las entidades públicas en los términos del artículo 58 de la ley 9 de 1989, se efectuarán mediante resolución administrativa, la cual constituirá título de dominio y una vez inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva, será plena la propiedad y tendrá las mismas limitaciones establecidas en la Ley 3? de 1991 para las viviendas adquiridas o mejoras con el subsidio familiar de vivienda.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: CESION. Ceder a título gratuito a favor de MARCO FIDEL SUAREZ CONRADO y MILENA MARGARITA MONTENEGRO DE SUAREZ con las cédulas de ciudadanía números 8.712.858 de BARRANQUILLA (ATLCO.) y 32.676.448 de BARRANQUILLA (ATLCO.) Respectivamente, el predio ubicado de acuerdo a la nomenclatura urbana en la CARRERA 50A No.17B-35 del barrio LAS FERIAS del municipio de Soledad cuya identificación, área y linderos se describen en el plano predial catastral 01-00-1036-0020-000, el que se anexa a la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO: PROHIBICION DE ENAJENAR. De conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley 388 de 1997, concordante con el artículo 8 de la ley 3 de 1991, el beneficiario de esta cesión no podrá transferir el inmueble antes de haber transcurrido cinco (5) años desde la fecha del presente acto administrativo, salvo permiso de esta entidad fundamentado en razones de fuerza mayor.

ARTICULO TERCERO: CONDICION RESOLUTORIA Y RESTITUCION DEL BIEN. De conformidad con lo previsto en los literales a), b) y c) del artículo 540 de 1998, el incumplimiento de la obligación contenida en el artículo anterior constituye causal de resolución del acto de transferencia del predio fiscal que se cede mediante esta resolución. Así mismo, el beneficiario del presente acto administrativo deberá restituir el inmueble objeto de cesión, cuando se le compruebe falsedad o imprecisión en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos en las normas legales y reglamentarias.

ARTICULO CUARTO: AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR. Conforme lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley 258 de 1996, sobre el inmueble objeto de cesión se constituye afectación a vivienda familiar a favor del adquirente.

ARTICULO QUINTO: DEL REGISTRO. La presente resolución deberá inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.

ARTICULO SEXTO: RECURSOS. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición.

ARTICULO SEPTIMO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Barranquilla, D.E. a los

VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador del Departamento del Atlántico


RESOLUCION NUMERO POR LA CUAL SE CEDE A TITULO GRATUITO UN INMUEBLE FISCAL

El Gobernador del Departamento del Atlántico, en ejercicio de sus atribuciones legales, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley 9 de 1989, conforme a lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley 388 de 1997 en armonía con la Ley 137 de 1959, y en especial lo autorizado por la ordenanza 000035 de diciembre 22 de 2000.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 58 de la Ley 9 de 1989, las entidades públicas del orden territorial pueden ceder a título gratuito los inmuebles de su propiedad que sean bienes fiscales y que hayan sido ocupados ilegalmente para vivienda de interés social, siempre y cuando haya ocurrido con anterioridad al 28 de julio de 1988, fecha en la cual ya era propietario de los mismos.

Que la Asamblea del Departamento del Atlántico aprobó la Ordenanza No.000035 de diciembre 22 de 2000, mediante el cual se autoriza la cesión del bien inmueble objeto de este acto administrativo, cuya identificación se describe en el plano georeferenciado número 01-00-0638-0029-000 que se anexa como parte integrante de la presente resolución.

Que la señora LEDYS CECILIA COMA y ALEXANDER JOSE PEREZ PAYARES con las cédulas de ciudadanía números 32.828.076 de SOLEDAD (ATLCO.) y 8.718.320 de BARRANQUILLA (ATLCO.) respectivamente, presentarón solicitud para efectos de acceder al dominio del bien que han venido ocupando con vivienda de interés social desde antes del 28 de julio de 1988.

Que de acuerdo con el avalúo realizado al inmueble en los términos del artículo 3 del Decreto 540 de 1988, y la resolución número 000006 expedida por el Departamento Administrativo de Planeación a los 12 días del mes de junio del año 2001, dicha vivienda tiene el carácter de interés social.

Que de acuerdo al artículo 5 del Decreto 540 de 1988, se practicó la visita de inspección al inmueble cuya cesión se solicita, constatándose que los solicitantes son los ocupantes del mismo y lo tienen destinado para su vivienda.

Que mediante difusión radial en la emisora Radio Libertad durante cinco (5) días a partir del veintiséis (26) de junio de 2001 por el Diario Hablado y avisos colocados en el Barrio Las Ferias y en lugar visible del Edificio de la Gobernación, se dio cumplimiento a lo ordenado por el inciso 2 del Artículo 5 del Decreto 540, sin presentarse oposición alguna.

Que el Departamento Administrativo de Planeación Departamental, mediante certificación del 12 de Junio de 2001 ha emitido concepto favorable a la solicitud de cesión constatando que se encuentra completa la documentación, y agotados los pasos del procedimiento legal que permite el acceso a la propiedad predial con fines de vivienda de interés social.

Que el inmueble objeto de esta cesión no es de uso público, ni está destinado a salud o educación, así como tampoco se encuentra ubicado en zonas insalubres o que presenten peligro para la población de conformidad con el artículo 5 de la ley 2 de 1991.

Que conforme a lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley 258 de 1996, sobre el inmueble objeto de esta cesión debe constituirse afectación a vivienda familiar a favor del adquirente.

Que el inmueble objeto de esta cesión fue adquirido por el Departamento del Atlántico, mediante escritura pública número 488 del 21 de marzo de 1942 otorgada en la Notaría Tercera de Barranquilla e inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Barranquilla, en el folio de matrícula inmobiliaria número 040-74583.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 1997, las cesiones de terrenos que realicen las entidades públicas en los términos del artículo 58 de la ley 9 de 1989, se efectuarán mediante resolución administrativa, la cual constituirá título de dominio y una vez inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva, será plena la propiedad y tendrá las mismas limitaciones establecidas en la Ley 3? de 1991 para las viviendas adquiridas o mejoras con el subsidio familiar de vivienda.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: CESION. Ceder a título gratuito a favor de LEDYS CECILIA COMA y ALEXANDER JOSE PEREZ PAYARES con las cédulas de ciudadanía números 32.828.076 de SOLEDAD (ATLCO.) y 8.718.320 de BARRANQUILLA (ATLCO.) respectivamente, el predio ubicado de acuerdo a la nomenclatura urbana en la CALLE 17E No.50A-29 del barrio LAS FERIAS del municipio de Soledad cuya identificación, área y linderos se describen en el plano predial catastral 01-00-0638-0029-000, el que se anexa a la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO: PROHIBICION DE ENAJENAR. De conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley 388 de 1997, concordante con el artículo 8 de la ley 3 de 1991, el beneficiario de esta cesión no podrá transferir el inmueble antes de haber transcurrido cinco (5) años desde la fecha del presente acto administrativo, salvo permiso de esta entidad fundamentado en razones de fuerza mayor.

ARTICULO TERCERO: CONDICION RESOLUTORIA Y RESTITUCION DEL BIEN. De conformidad con lo previsto en los literales a), b) y c) del artículo 540 de 1998, el incumplimiento de la obligación contenida en el artículo anterior constituye causal de resolución del acto de transferencia del predio fiscal que se cede mediante esta resolución. Así mismo, el beneficiario del presente acto administrativo deberá restituir el inmueble objeto de cesión, cuando se le compruebe falsedad o imprecisión en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos en las normas legales y reglamentarias.

ARTICULO CUARTO: AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR. Conforme lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley 258 de 1996, sobre el inmueble objeto de cesión se constituye afectación a vivienda familiar a favor del adquirente.

ARTICULO QUINTO: DEL REGISTRO. La presente resolución deberá inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.

ARTICULO SEXTO: RECURSOS. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición.

ARTICULO SEPTIMO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Barranquilla, D.E. a los

VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador del Departamento del Atlántico


RESOLUCION NUMERO 000527 POR LA CUAL SE CEDE A TITULO GRATUITO UN INMUEBLE FISCAL

El Gobernador del Departamento del Atlántico, en ejercicio de sus atribuciones legales, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley 9 de 1989, conforme a lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley 388 de 1997 en armonía con la Ley 137 de 1959, y en especial lo autorizado por la ordenanza 000035 de diciembre 22 de 2000.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 58 de la Ley 9 de 1989, las entidades públicas del orden territorial pueden ceder a título gratuito los inmuebles de su propiedad que sean bienes fiscales y que hayan sido ocupados ilegalmente para vivienda de interés social, siempre y cuando haya ocurrido con anterioridad al 28 de julio de 1988, fecha en la cual ya era propietario de los mismos.

Que la Asamblea del Departamento del Atlántico aprobó la Ordenanza No.000035 de diciembre 22 de 2000, mediante el cual se autoriza la cesión del bien inmueble objeto de este acto administrativo, cuya identificación se describe en el plano georeferenciado número 01-00-1035-0002-000 que se anexa como parte integrante de la presente resolución.

Que la señora LEDIS MARIA MEZA CABALLERO con la cédula de ciudadanía número 32.824.232 de SOLEDAD (ATLCO.), presentó solicitud para efectos de acceder al dominio del bien que han venido ocupando con vivienda de interés social desde antes del 28 de julio de 1988.

Que de acuerdo con el avalúo realizado al inmueble en los términos del artículo 3 del Decreto 540 de 1988, y la resolución número 000006 expedida por el Departamento Administrativo de Planeación a los 12 días del mes de junio del año 2001, dicha vivienda tiene el carácter de interés social.

Que de acuerdo al artículo 5 del Decreto 540 de 1988, se practicó la visita de inspección al inmueble cuya cesión se solicita, constatándose que los solicitantes son los ocupantes del mismo y lo tienen destinado para su vivienda.

Que mediante difusión radial en la emisora Radio Libertad durante cinco (5) días a partir del veintiséis (26) de junio de 2001 por el Diario Hablado y avisos colocados en el Barrio Las Ferias y en lugar visible del Edificio de la Gobernación, se dio cumplimiento a lo ordenado por el inciso 2 del Artículo 5 del Decreto 540, sin presentarse oposición alguna.

Que el Departamento Administrativo de Planeación Departamental, mediante certificación del 12 de Junio de 2001 ha emitido concepto favorable a la solicitud de cesión constatando que se encuentra completa la documentación, y agotados los pasos del procedimiento legal que permite el acceso a la propiedad predial con fines de vivienda de interés social.

Que el inmueble objeto de esta cesión no es de uso público, ni está destinado a salud o educación, así como tampoco se encuentra ubicado en zonas insalubres o que presenten peligro para la población de conformidad con el artículo 5 de la ley 2 de 1991.

Que conforme a lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley 258 de 1996, sobre el inmueble objeto de esta cesión debe constituirse afectación a vivienda familiar a favor del adquirente.

Que el inmueble objeto de esta cesión fue adquirido por el Departamento del Atlántico, mediante escritura pública número 488 del 21 de marzo de 1942 otorgada en la Notaría Tercera de Barranquilla e inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Barranquilla, en el folio de matrícula inmobiliaria número 040-74583.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 1997, las cesiones de terrenos que realicen las entidades públicas en los términos del artículo 58 de la ley 9 de 1989, se efectuarán mediante resolución administrativa, la cual constituirá título de dominio y una vez inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva, será plena la propiedad y tendrá las mismas limitaciones establecidas en la Ley 3? de 1991 para las viviendas adquiridas o mejoras con el subsidio familiar de vivienda.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: CESION. Ceder a título gratuito a favor de LEDIS MARIA MEZA CABALLERO, con la cédula de ciudadanía número 32.824.232 de SOLEDAD (ATLCO.), el predio ubicado de acuerdo a la nomenclatura urbana en la CALLE 17E No.50A-08 del barrio LAS FERIAS del municipio de Soledad cuya identificación, área y linderos se describen en el plano predial catastral 01-00-1035-0002-000, el que se anexa a la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO: PROHIBICION DE ENAJENAR. De conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley 388 de 1997, concordante con el artículo 8 de la ley 3 de 1991, el beneficiario de esta cesión no podrá transferir el inmueble antes de haber transcurrido cinco (5) años desde la fecha del presente acto administrativo, salvo permiso de esta entidad fundamentado en razones de fuerza mayor.

ARTICULO TERCERO: CONDICION RESOLUTORIA Y RESTITUCION DEL BIEN. De conformidad con lo previsto en los literales a), b) y c) del artículo 540 de 1998, el incumplimiento de la obligación contenida en el artículo anterior constituye causal de resolución del acto de transferencia del predio fiscal que se cede mediante esta resolución. Así mismo, el beneficiario del presente acto administrativo deberá restituir el inmueble objeto de cesión, cuando se le compruebe falsedad o imprecisión en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos en las normas legales y reglamentarias.

ARTICULO CUARTO: AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR. Conforme lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley 258 de 1996, sobre el inmueble objeto de cesión se constituye afectación a vivienda familiar a favor del adquirente.

ARTICULO QUINTO: DEL REGISTRO. La presente resolución deberá inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.

ARTICULO SEXTO: RECURSOS. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición.

ARTICULO SEPTIMO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Barranquilla, D.E. a

VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador del Departamento del Atlántico

RESOLUCION NUMERO 000526 POR LA CUAL SE CEDE A TITULO GRATUITO UN INMUEBLE FISCAL

El Gobernador del Departamento del Atlántico, en ejercicio de sus atribuciones legales, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley 9 de 1989, conforme a lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley 388 de 1997 en armonía con la Ley 137 de 1959, y en especial lo autorizado por la ordenanza 000035 de diciembre 22 de 2000.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 58 de la Ley 9 de 1989, las entidades públicas del orden territorial pueden ceder a título gratuito los inmuebles de su propiedad que sean bienes fiscales y que hayan sido ocupados ilegalmente para vivienda de interés social, siempre y cuando haya ocurrido con anterioridad al 28 de julio de 1988, fecha en la cual ya era propietario de los mismos.

Que la Asamblea del Departamento del Atlántico aprobó la Ordenanza No.000035 de diciembre 22 de 2000, mediante el cual se autoriza la cesión del bien inmueble objeto de este acto administrativo, cuya identificación se describe en el plano georeferenciado número 01-00-1035-0004-000 que se anexa como parte integrante de la presente resolución.

Que la señora YENIS ENILCE CERPA ECHEVERRIA con la cédula de ciudadanía número 32.823.074 de SOLEDAD (ATLCO.), presentó solicitud para efectos de acceder al dominio del bien que han venido ocupando con vivienda de interés social desde antes del 28 de julio de 1988.

Que de acuerdo con el avalúo realizado al inmueble en los términos del artículo 3 del Decreto 540 de 1988, y la resolución número 000006 expedida por el Departamento Administrativo de Planeación a los 12 días del mes de junio del año 2001, dicha vivienda tiene el carácter de interés social.

Que de acuerdo al artículo 5 del Decreto 540 de 1988, se practicó la visita de inspección al inmueble cuya cesión se solicita, constatándose que los solicitantes son los ocupantes del mismo y lo tienen destinado para su vivienda.

Que mediante difusión radial en la emisora Radio Libertad durante cinco (5) días a partir del veintiséis (26) de junio de 2001 por el Diario Hablado y avisos colocados en el Barrio Las Ferias y en lugar visible del Edificio de la Gobernación, se dio cumplimiento a lo ordenado por el inciso 2 del Artículo 5 del Decreto 540, sin presentarse oposición alguna.

Que el Departamento Administrativo de Planeación Departamental, mediante certificación del 12 de Junio de 2001 ha emitido concepto favorable a la solicitud de cesión constatando que se encuentra completa la documentación, y agotados los pasos del procedimiento legal que permite el acceso a la propiedad predial con fines de vivienda de interés social.

Que el inmueble objeto de esta cesión no es de uso público, ni está destinado a salud o educación, así como tampoco se encuentra ubicado en zonas insalubres o que presenten peligro para la población de conformidad con el artículo 5 de la ley 2 de 1991.

Que conforme a lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley 258 de 1996, sobre el inmueble objeto de esta cesión debe constituirse afectación a vivienda familiar a favor del adquirente.

Que el inmueble objeto de esta cesión fue adquirido por el Departamento del Atlántico, mediante escritura pública número 488 del 21 de marzo de 1942 otorgada en la Notaría Tercera de Barranquilla e inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Barranquilla, en el folio de matrícula inmobiliaria número 040-74583.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 1997, las cesiones de terrenos que realicen las entidades públicas en los términos del artículo 58 de la ley 9 de 1989, se efectuarán mediante resolución administrativa, la cual constituirá título de dominio y una vez inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva, será plena la propiedad y tendrá las mismas limitaciones establecidas en la Ley 3? de 1991 para las viviendas adquiridas o mejoras con el subsidio familiar de vivienda.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: CESION. Ceder a título gratuito a favor de YENIS ENILCE CERPA ECHEVERRIA, con la cédula de ciudadanía número 32.823.074 de SOLEDAD (ATLCO.), el predio ubicado de acuerdo a la nomenclatura urbana en la CALLE 17E No.50A-20 del barrio LAS FERIAS del municipio de Soledad cuya identificación, área y linderos se describen en el plano predial catastral 01-00-1035-0004-000, el que se anexa a la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO: PROHIBICION DE ENAJENAR. De conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley 388 de 1997, concordante con el artículo 8 de la ley 3 de 1991, el beneficiario de esta cesión no podrá transferir el inmueble antes de haber transcurrido cinco (5) años desde la fecha del presente acto administrativo, salvo permiso de esta entidad fundamentado en razones de fuerza mayor.

ARTICULO TERCERO: CONDICION RESOLUTORIA Y RESTITUCION DEL BIEN. De conformidad con lo previsto en los literales a), b) y c) del artículo 540 de 1998, el incumplimiento de la obligación contenida en el artículo anterior constituye causal de resolución del acto de transferencia del predio fiscal que se cede mediante esta resolución. Así mismo, el beneficiario del presente acto administrativo deberá restituir el inmueble objeto de cesión, cuando se le compruebe falsedad o imprecisión en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos en las normas legales y reglamentarias.

ARTICULO CUARTO: AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR. Conforme lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley 258 de 1996, sobre el inmueble objeto de cesión se constituye afectación a vivienda familiar a favor del adquirente.

ARTICULO QUINTO: DEL REGISTRO. La presente resolución deberá inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.

ARTICULO SEXTO: RECURSOS. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición.

ARTICULO SEPTIMO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Barranquilla, D.E. a los

VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador del Departamento del Atlántico

(Continúa Parte 5)

 

     Publicado: Friday, July 27, 2001    

 

 
........