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  Gaceta Numero: 7902

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GACETA 7902 CORRESPONDIENTE A OCTUBRE 11 DE 2010.

Gobernación del Atlántico
Desarrollo Económico
Contrato No. 0110*2010*000082
CONTRATO DE CONSULTORIA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CONSTRUYENDO CIUDAD
CONTRATANTE: DE ARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor e edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.125.984 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA: CONSTRUYENDO CIUDAD. GICELLA JANETH MOLINA GOMEZ, mayor de edad identificado c n la cédula de ciudadanía Nro. 22.466.898 de Barranquilla actuando en su condición de Representante Legal.

OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EU DEPARTAMENTO a prestarle los servicios de producción y comercialización de carneros a desplazados en el municipio de Galapa. Todo de conformidad con el estudio previo, análisis de necesidad y propuesta del contratista, documentos todos qu, forman parte integral del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Octava. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Séptima. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que preste sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA PLAZO DE EJECUCION EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de perfeccionamiento de, contrato. CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA La vigencia del presente contrato de prestación de consultaría se establece por 8 meses contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($36.000.000.00) el 9ual no lleva IVA. La suma antes señalada se cancelará así: a) un anticipo del veinte por ciento (20%) por valor de $7.200.000.00, una vez se perfeccione y legalice el mismo. El saldo, es decir, el ochenta por ciento restante, se cancelará mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor previa amortización del anticipo.

CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los Siguientes riesgos: 1) Anticipo del contrato: por el 100% del valor del anticipo y por el plazo del contrato. 2) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y f meses más., 3) Calidad del objeto del contrato: por 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 4) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 3 años más.

CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS MIL ($3.600.000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. El presente contrato de consultaría se imputará al Capítulo: 2.11.13.1, Artículo: 5990 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2010.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de consultoría que ro se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeuda en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de consultoría que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE: Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (04) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 19 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Octava y el registro presupuestal correspondiente. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. nivel(0802), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-cultura(0648), el 1 % del valor del contrato por estampilla proDesarrollo(0040), el 11% del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación(0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela(0326).

Dado en Barranquilla a los veintiséis días del mes de Agosto del 2010.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ L.
Secretario de Desarrollo Económico
GISELA JANETH MOLINA GOMEZ
Representante Legal


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO ADICIONA No.0110*2010*000069
ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO DE APORTE No. 0110*2010*000014 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA CORPORACION COMITE MIXTO DE PROMOCION DEL ATLANTICO EL 29 DE ENERO DE 2010.

Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.125.984 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 2474 de 2008, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra parte, MALKA IRINA LEON CARRILLO, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Directora Ejecutiva obra en Representación de la CORPORACION COMITE MIXTO DE PROMOCION DEL ATLANTICO, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución No.296 del 18 de mayo de 1984, otorgada de la Gobernación del Atlántico, quien en adelante se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado el presente contrato adicional, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que el DEPARTAMENTO suscribió con LA CORPORACION el convenio de Asociación No.011O*2010*000014 el 29 de enero de 2010. 2) Que el objeto del contrato es la implementación del proyecto "aportes para promocionar el desarrollo de las actividades turísticas, de servicios, cultural, recreativas, de infraestructuras deportivas, del sector turístico y microempresarial del Departamento del Atlántico. 3) Que el valor del contrato inicial se estableció $300,000,000.00. 4) Que el Interventor del contrato y El ASOCIACION justificaron el adicional por $55.000.000,oo, con la finalidad de reforzar la actividad de promoción con el fin de conseguir un mayor impacto promocional tanto a nivel nacional como internacional. 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 303272 del 15 de julio de 2010.6) Que con fundamento en lo anterior el Secretario de Desarrollo Económico solicita la elaboración del presente contrato adicional el cual quedará de la siguiente manera.

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el valor del contrato establecido en la Cláusula Séptima incrementándolo en CINCUENTA y CINCO MILLONES DE PESOS M/L ($55,000,000.00), quedando su valor total en trescientos cincuenta y cinco millones de pesos mil ($355.000.000.00). PARAGRAFO: Este valor será cancelado de la siguiente manera: a) Un 50% al perfeccionamiento y b) el saldo en dos (02) actas parciales, previa amortización del anticipo y previo el Visto Bueno del interventor a entera satisfacción.

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la Cláusula Primera amplíese la cuantía de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la Cláusula Novena del contrato objeto de adición.

CAUSULA TERCERA: El valor adicionado se imputará y subordinarán al Capítulo 2.11.13.13 Artículo 6060 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2010.

CLAUSULA CUARTA: Modificar la Cláusula Décima del contrato objeto de adición en el sentido de incrementar en CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($5,500.000.00), el valor de la cláusula penal inicialmente convenida.

CLAUSULA QUINTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del presente adicional.

CLAUSULA SEXTA: Para efectos de la suscripción del presente adicional LA CORPORACION deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA SEPTIMA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA OCTAVA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de El DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla a los 23 días del mes de sept. de 2010.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOTOURE
Secretario de Desarrollo Económico
MALKA IRINA LEON CARRILLO
Por la Corporación


GOBERNACION DEL ATLANTICO
DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110*2010*000080
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y MANUEL RAMON MOLINA GONZALEZ

CONTRATANTE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOTOURE E, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.125.984 de Barranquilla actuando ell su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte MANUEL. RAMON MOLINA GONZALEZ, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 3729595 de Juan de Acosta Atlántico actuando en su condición de CONTRATISTA

OBJETO EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAM[NTO a prestarle los servicios profesionales corno apoyo a la gestión de la Secretaria de Desarrollo Económico en su calidad de profesional en derecho abogado para acompañar los procesos jurídico legal en la conformación de asociaciones, cooperativas u Organizaciones similares de campesinos, pescadores, ganaderos, microempresarios del departamento que soliciten asesoría y asistencia técnica a la secretaria Todo de conformidad con el estudio previo análisis de necesidad y propuesta del contratista, documentos todos los que forman parte Integral del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA OBLIGACIONES DE LAS PARTES A-DEL CONTRATISTA 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Octava. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por el DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en forma establecida en la Cláusula Séptima 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL. CONTRATISTA en desarrollo de este contrato

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de los cuatro meses y siete días Siguientes a la fecha de perfeccionamiento del contrato. CLAUSULA SEXTA. VIGENCIA La vigencia del presente contrato de prestación de servicios se establece por 8 meses contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento.

CLAUSULA SEPTIMA VALOR y FORMA DE PAGO El valor total del contrato corresponde a la suma de DIECISIETE MILLONES DE PESOS DE PESOS ($17000000) La suma antes señalada se cancelará mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor previa amortización del anticipo así a) un anticipo del veinte por ciento (20%)) por valor de $3400.000.00, una vez se perfeccione y legalice el mismo b) El saldo, es decir, el ochenta por ciento restante, se cancelará mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e Interventor previa amortización del anticipo

CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) Anticipo del contrato: por el 100% del valor del anticipo y por el plazo del contrato. 2) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 3) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más

CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de UN MILLON SETECIENTOS MIL PESOS M/L ($1.700.000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. El presente contrato de prestación de servicios se imputará al Capítulo: 2.11.11.1, Artículo: 2082 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2010.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeuda en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABIUDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (04) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso,

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las Siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar, 4) No puede adoptar decisión alguna de manera in consulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 3119 de la ley 80 de 1993. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: EJECUCION Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Octava y el registro presupuestal correspondiente CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El 1% del valor del contrato por estampilla pro Hospitales 1er. y 2do. Nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Cultura(0c-348), el 1 %, del valor del contrato por estampilla pro Desarrollo (0040), el 1 %, del valor del contrato por estampilla pro Electrificación(0314), el 1,5% del valor del contrato por estampilla pro Ciudadela (0326).

Dado en Barranquilla a los veintitres días del mes de Agosto del 2010 .

LUIS HUMBERTO MARTINEZ L.
Secretario de Desarrollo Económico
MANUEL RAMON MOLINA GONZALEZ
Contratista




REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO NO.011 0*201*2010*000072

CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA FUNDACION PARA LA INVESTIGACION DESARROLLO E INNOVACION I+D+I
Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No, 72125984 de Barranquilla, Secretario eje Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998,37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra parte, LILIANA MILENA RAMOS BARRIOS, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de LA FUNDACION PARA LA INNOVACION, DESARROLLO E INNOVACION 1+0+1, entidad sin ánimo de lucro, Inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla, el 19 de junio de 2008, bajo el No.21.784 del libro respectivo, con Nit No. 900225453-4, quien en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida Idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de Interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA FUNDACION presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlos única y exclusivamente a lo descrito en la Cláusula Primera de este contrato. 3) Que LA FUNDACION cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la C P Citada 4) Que el proyecto a ejecutar por LA FUNDACION fue radicado y Viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No 090625 de 2010.5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad No. 300730 del 29 de enerode2010.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA FUNDACION destinados exclusivamente a la ejecución del proyectos "APORTE PARA LA POPULARIZACION Y PERCEPCION PUBLICA DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGIA Y LA INNOVACION EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO? Todo lo anterior de conformidad con el proyecto y la propuesta adjunta, la cual para todos los fines legales y pertinentes hace parte integral del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES_ A- DE LA FUNDACION. 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena 3) Suministrar al Interventor del contrato, designado por el Departamento toda la Información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 4) Manejar todos los aportes entregados por el Departamento a través de una cuenta especial abierta para tal fin, y presentar los Informes respectivos de rendimientos financieros y ejecución de los mismos 5) Invertir el valor del presente contrato conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base del presente contrato y en el caso de cubrir el objeto con el aporte y quedar excedente de los recursos, estos conjuntamente se devolverán a EL DEPARTAMENTO 6) Acatar las observaciones y/o sugerencias efectuadas por la interventoría. 7) Mantener en forma permanente a disposición de la interventoría, los soportes contables y la documentación requerida de que trata el numeral anterior. 8) Dar oportuna respuesta a los requerimientos efectuados por la interventoría B-DE EL DEPARTAMENTO 1) Efectuar la entrega de los recursos, teniendo en cuenta para el efecto, el procedimiento de pago señalado en el presente contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA FUNDACION todos los Informes que requiera relacionado con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual 3) Requerir el cumplimiento por parte de LA FUNDACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA FUNDACION frente a los aportes mencionados. 4) Exigir a EL CONTRATISTA el cumplimiento del pago de los aportes frente a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales, aportes al SENA y al ICBF y Cajas de Compensación Familiar el que; haya lugar durante el periodo de ejecución contractual, requisito sin el cual no se tramitar el respectivo pago. PARAGRAFO: En consideración con lo establecido en la Ley 789 de 2002 y 828 de 2003, el Interventor deberá en el momento de autorizar los pagos, solicitar modificaciones o de liquidar el contrato, verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del Contratista frente al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales, durante la vigencia del contrato, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron ser cotizadas. En el evento que no se hubieran realizado la totalidad de los aportes, el Interventor deberá informar y dejar constancia en el acta de liquidación a fin de retener las sumas adeudadas al Sistema en el momento de la liquidación; El Departamento efectuará el giro de dicho recursos a los correspondiente Sistemas con prioridad a los regímenes de Salud y Pensiones conforme lo establece la Ley.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a LA FUNDACION en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA FUNDACION se establece de común acuerdo en Cinco (05) meses, contados a partir de su perfeccionamiento.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA La Vigencia del presente contrato se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acta de inicio y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor total de CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($195,500,000,00), el cual esta exento del lVA.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA FUNDACION, el valor del presente convenio, así a) Un anticipo del cincuenta por ciento (50%), a la legalización del mismo b) El saldo, es decir, el cincuenta por ciento (50%)) restante del valor del contrato se pagará en pagos parciales, previa amortización del anticipo. Este aporte a que hace referencia la presente Cláusula sólo será desembolsado a LA FUNDACION, previo el Visto bueno del interventor a entera satisfacción.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: LA FUNDACION Constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo por el cien por ciento (100%,) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato, 2) el cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo con un plazo igual al de la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del servicio Por el diez por ciento (10%)) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un (1) año más. 4) Salarios, prestaciones sociales e Indemnizaciones Por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Económico del Departamento o la persona delegada para el efecto.

CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de LA FUNDACION o de declaratoria de caducidad, éste deberá pagar al DEPARTAMENTO una suma equivalente al diez por ciento 10% del valor total del contrato Sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo que la Imponga y podrá ser descontada al momento de liquidarse el mismo o cobrarse a través de la Jurisdicción Contencioso Administrativa El valor que se haga efectivo se considerará como pago parcial pero no definitivo por los perjuicios causados al DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 2.11.13.13 Artículo 5930 y 5932 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2010

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, LA FUNDACION se hará acreedor él multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5 %) del valor del contrato, PARAGRAFO: LA FUNDACION autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud ele la ejecución del presente contrato..

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. LA FUNDACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: REGIMEN DE INHABILIDAD. El representante Legal de LA FUNDACION expresa bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato que ni él, ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo de la Institución que representa se encuentra en ninguna de las Inhabilidades previstas por el articulo 9 del Decreto 777 de 1992

CLAUSULA DECIMA QUINTA: EJECUCION Para la ejecución del contrato se requerirá de la reserva presupuestal respectiva.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Artículo 6? del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a LA FUNDACION toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato 3) Exigir a LA FUNDACION informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes, incluyendo el de los rendimientos financieros que tengan estos recursos entregados. 4) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato, 6) Velar que se mantengan vigentes todas las pólizas que ampare el contrato. 7) Informar a la compañía de seguros o entidad bancaria, garante del contrato, sobre los incumplimientos de LA CORPORACION. a) Exigir a LA CORPORACION el cumplimiento del pago de los aportes frente a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales, aportes al SENA y al ICBF y Cajas de Compensación Familiar a que haya lugar durante el periodo de ejecución contractual, requisito sin el cual no se tramitará el respectivo pago. PARAGRAFO En concordancia con lo establecido en la Ley 789 de 2002 y 828 de 2003, el Interventor deberá en el momento de autorizar los pagos, solicitar modificaciones o de liquidar el contrato, verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones LA CORPORACION frente al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales, durante la vigencia del contrato, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron ser cotizadas En el evento que no se hubieran realizado la totalidad de los aportes, el Interventor deberá informar y dejar constancia en el acta de liquidación a fin de retener las sumas adeudadas al Sistema en el momento de la liquidación; El Departamento efectuará el giro de dicho recursos a los correspondiente Sistemas con prioridad a los regímenes de Salud y Pensiones conforme lo establece la Ley

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de LA FUNDACION del pago de sus obligaciones por concepto eje seguridad Social integral y aportes parafiscales Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA. INDEMNIDAD: LA FUNDACION mantendrá indemne al DEPARTAMENTO contra todo reclamo, demanda o acción legal por todo concepto asociado con la ejecución del presente contrato. Si se llegare a presentar algún tipo de acción contra EL DEPARTAMENTO, LA FUNDACION será notificado por éste, lo más pronto posible, para que por su cuenta adopte las medidas previstas por la ley para tener indemne al DEPARTAMENTO y adelante las gestiones del caso a fin de llegar a un pronto arreglo del conflicto, entendiéndose, que, en caso de que EL DEPARTAMENTO sea condenado Judicialmente, LA FUNDACION deberá responder por la satisfacción y pago de la condena, PARAGRAFO: Si en cualquiera de los eventos previstos en esta cláusula, LA FUNDACI0N no asume debida y oportunamente la defensa de EL DEPARTAMENTO, éste podrá hacerlo directamente previa notificación escrita al contratista, quien pagará todos los gastos en que el departamento incurra por tal motivo, para la cual el departamento podrá descontar el valor de tales gastos, de cualqUier suma que adeude al contratista por razón de la ejecución del objeto del presente contrato, o recurrir a las garantías otorgadas o utilizar cualquier otro medio legal

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: PUBLICACION. El presente Contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO

Para constancia se firma en Barranquilla a los 3 de agosto de 2010.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ L.
Secretario de Desarrollo Económico
LILIANA MILENA RAMOS BARROS
La Fundación


REPUBLICA DE COLOMBIA
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
Contrato No. 0110*2010*000075
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y MILENA PATRICIA BARCELO THOMAS

CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.125.984 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte MILENA PA TRICIA BARCELO THOMAS , mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 32.612.949 de Malambo actuando en su condición de CONTRATISTA

OBJETO EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los servicios profesionales como apoyo a la gestión de la Secretaria de Desarrollo Económico en su calidad de administrador de empresas para asesorar a los microempresarios que soliciten acompañamiento especifico o asistencial en la ejecución de proyectos o del orden departamental, nacional o en el giro normal de sus empresas. Todo de conformidad con el estudio previo, análisis de necesidad y propuesta del contratista, documentos todos que forman parte integral del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Octava. 3) Presentar- toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Séptima. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de los cuatro meses y medio (4.5) siguientes a la fecha de perfeccionamiento del contrato. CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA La vigencia del presente contrato de prestación de servicios se establece por 9 meses contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento.

CLAUSULA SEPTIMA VALOR y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($18.000.00000) la suma antes señalada se cancelará así a) un artículo del veinte por ciento (20%) por valor de $3.600000,00, una vez se perfeccione y legalice el mismo. b) El saldo, es decir, el ochenta por ciento restante, se cancelará mediante actas parciales de ejecución, las cuales seré1n suscritas por el contratista e interventor previa amortización del anticipo.

CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) Anticipo del contrato: por el 100% del valor del anticipo y por el plazo del contrato, 2) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más 3) Calidad del objeto del contrato por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más

CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL PESOS M/L ($1,800,000,00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante,

CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL El presente contrato de prestación de servicios se imputará al Capítulo: 2,11,11,1, Artículo 2082 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2010,

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo,

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS, En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL. CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1,0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5,0%) del valor del contrato

PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeuda en virtud de la ejecución del presente contrato

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO

CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo

CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE, Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo,

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (04) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso,

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO, Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras el incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 19 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Octava y el registro presupuestal correspondiente

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El 1%, del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Cultura(0648), el1 % del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo(0040), el1 % del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación(0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela( 0326).

Dado en Barranquilla El los dieciocho días del mes de Agosto del 2010.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ L
Secretario de Desarrollo Económico
MILENA PATRICIA BARCELO THOMAS
Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No. 0110*2010*000087
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL A TLANTICO y LA COOPERATIVA DEL GRUPO PARTICIPATIVO LOCAL DE REPELON P.B.A.
Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.125.984 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, OSCAR TORRENEGRA ALVEAR, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien obra en representación de LA COOPERATIVA DEL GRUPO PARTICIPATIVO LOCAL DE RELEON P.B.A., entidad sin ánimo de lucro, inscrita en la Cámara de Comercio de esta ciudad el 17 de marzo de 2003, bajo el No. 9000266 del libro respectivo, con Nit No. 802.020.071-8 quien en adelante se denominará LA COOPERATIVA, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA COOPERATIVA presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlo única y exclusivamente a lo descrito en la Cláusula Primera de este contrato. 3) Que LA COOPERATIVA cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la c.P. citada. 4) Que el proyecto a ejecutar por LA CORPORACION fue radicado y Viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 080194 de 2010. 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad No. 300260 del 22 de enero de 2010.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA COOPERATIVA destinados exclusivamente para LA COFINANCIACIONN DE LA ALIANZA PRODUCTIVA DENOMINADA "CULTIVO PRODUCCION y COMERCIALIZACION DEL PLATANO HARTON CON EL USO DE TECNOLOCIAS LIMPIAS EN EL MUNICIPIO DE REPELON ? ATLANTICO. Todo lo anterior de conformidad con la propuesta presentada la cual se anexa y hace parte integral del, mismo.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA COOPERATIVA: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 4) Manejar todos los aportes entregados por el Departamento a través de una cuenta especial abierta para tal fin, y presentar los informes respectivos de rendimientos financieros y ejecución de los mismos. :5) Invertir el valor del presente contrato conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base al contrato en mención. B-DE EL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a LA COOPERATIVA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA COOPERATIVA todos los informes que requiera relacionado con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3) Requerir el cumplimiento por parte de LA COOPERATIVA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA COOPERATIVA frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a LA COOPERATIVA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA COOPERATIVA se establece de común acuerdo a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y hasta el 31 de diciembre de 2010.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEl CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor total de CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL PESOS M/L ($163.610.000,00),el cual está exento del l.V.A.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA COOPERATIVA, el valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del cincuenta por ciento (50%) del valor total del contrato, una vez se perfeccione y legalice el mismo, siempre y cuando LA COOPERATIVA cumpla con los procedimientos y documentos administrativos para ello. b) Un pago final del cincuenta por ciento (50%) restante del valor del contrato se cancelará en dos (02) actas parciales, de conformidad con las actividades propuestas realizadas para la ejecución de este contrato, previa amortización del anticipo y el cumplimiento en el pago de aportes a la seguridad social integral por parte de LA COOPERATIVA.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: LA ASOCIACION Constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo: por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo con un plazo igual al de la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de este y un año más. 4) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato por la vigencia de éste y tres- (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Económico del Departamento.

CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El DEPARTAMENTO En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de LA COOPERATIVA o de declaratoria de caducidad, éste deberá pagar al DEPARTAMENTO una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo que la imponga y podrá ser descontada al momento de liquidarse el mismo o cobrarse a través de la jurisdicción Contencioso Administrativa. El valor que se haga efectivo se considerará como pago parcial pero no definitivo por los perjuicios causados al DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 2.11.13.13, Artículo 6040 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2010.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. LA COOPERATIVA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, LA COOPERATIVA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: LA COOPERATIVA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: REGIMEN DE INHABILIDAD. El representante Legal de LA COOPERATIVA expresa bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente convenio que ni él, ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo de la Institución que representa se encuentra en ninguna de las inhabilidades previstas por el artículo 9 del Decreto 777 de 1992.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Artículo 6? del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a LA COOPERATIVA toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Exigir a LA COOPERATIVA informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes, incluyendo el de los rendimientos financieros que tengan estos recursos entregados. 4) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato .. 6) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del Convenio. 7) Velar que se mantengan vigentes todas las pólizas que ampare el contrato. 8) Informar a la compañía de seguros o entidad bancaria, garante del contrato, sobre los incumplimientos de LA COOPERATIVA. 9) Exigir a LA COOPERATIVA el cumplimiento del pago de los aportes frente a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales, aportes al SENA y al ICBF y Cajas de Compensación Familiar a que haya lugar durante el periodo de ejecución contractual, requisito sin el cual no se tramitará el respectivo pago. PARAGRAFO: En concordancia con lo establecido en la Ley 789 de 2002 y 828 de 2003, el Interventor deberá en el momento de autorizar los pagos, solicitar modificaciones o de liquidar el contrato, verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones LA COOPERATIVA frente al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales, durante la vigencia del contrato, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron ser cotizadas. En el evento que no se hubieran realizado la totalidad de los aportes, el Interventor deberá informar y dejar constancia en el acta de liquidación a fin de retener las sumas adeudadas al Sistema en el momento de la liquidación; El Departamento efectuará el giro de dicho recursos a los correspondiente Sistemas con prioridad a los regímenes de Salud y Pensiones conforme lo establece la Ley.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de LA COOPERATIVA del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne al DEPARTAMENTO contra todo reclamo, demanda o acción legal por todo concepto asociado con la ejecución del presente contrato. Si se llegare a presentar algún tipo de acción contra EL DEPARTAMENTO, LA COOPERATIVA será notificado por éste, lo más pronto posible, para que por su cuenta adopte las medidas previstas por la ley para tener indemne al DEPARTAMENTO y adelante las gestiones del caso a fin de llegar a un pronto arreglo del conflicto, entendiéndose, que, en caso de que EL DEPARTAMENTO sea condenado judicialmente, LA COOPERATIVA deberá responder por la satisfacción y pago de la condena. PARAGRAFO: Si en cualquiera de los eventos previstos en esta cláusula, LA COOPERATIVA no asume debida y oportunamente la defensa de EL DEPARTAMENTO, éste podrá hacerla directamente, previa notificación escrita al contratista, quien pagará todos los gastos en que el departamento incurra por tal motivo, para la cual el departamento podrá descontar el valor de tales gastos, de cualquier suma que adeude al contratista por razón de la ejecución del objeto del presente contrato, o recurrir a las garantías otorgadas o utilizar cualquier otro medio legal.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los
LUIS HUMBERTO MARTINEZ
Secretario de Desarrollo
OSCAR TORRENEGRA ALVEAR
Por la Cooperativa.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO
ORDENANZA No. 000099
"POR LA CUAL SE MODIFICA LA ORDENANZA N? 000068 DE JUNIO DE 2009"POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA AL SEÑOR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO A CONTRATAR UN CREDITO HASTA POR TREINTA MIL MILLONES DE PESOS ($30.000.000.000), PIGNORAR RENTAS, COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS ,SUSCRIBIR CONTRATOS, CONVENIOS, Y REALIZAR LAS OPERACIONES PRESUPUESTALES NECESARIAS PARA INCREMENTAR LA COBERTURA EN EDUCACiON EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS QUE LE CONFIEREN LOS ARTíCULOS 300 NUMERALES 93 DE LA CONSTITUCiON POLíTICA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, Y ARTíCULO 60 DEL DECRETO 1222 DE 1996 Y EL ARTíCULO 260 DEL CODIGO FISCAL DEPARTAMENTAL Y EL ESTATUTO ORGANICO DE PRESUPUESTO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ORDENA:
ARTICULO PRIMERO: Modificar el Artículo Primero de la Ordenanza 000068 de junio 25 de 2009, el cual quedará así:

ARTICULO PRIMERO: Autorizar al señor Gobernador del Departamento del Atlántico para suscribir contratos de empréstito hasta por la suma de veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000) los cuales se destinarán de la siguiente manera:
a) Diez mil millones ($10.000.000.000) a incrementar la cobertura en educación en el Departamento del Atlántico.
b) Diez míl míllones ($10.000.000.000) a mejorar la infraestructura de los Hospitales 1 a y 2a nivel de complejidad en el Departamento del Atlántico.

ARTíCULO SEGUNDO: Autorizar al señor Gobernador del Departamento del Atlántico para comprometer recursos provenientes de la estampilla Pro- Desarrollo hasta por la suma de cuarenta mil millones de pesos ($40.000.000.000) los cuales se destinarán a incrementar la cobertura y calidad de la educación, mejorando la infraestructura física y dotación de los establecimientos educativos del Departamento del Atlántico.

ARTICULO TERCERO: Autorizar al señor Gobernador del Departamento del Atlántico para pignorar o ceder rentas, constituir patrimonios autónomos, comprometer vigencias futuras ordinarias, suscribir contratos, convenios y realizar las operaciones presupuestales que sean pertinentes y necesarias para incrementar la cobertura y calidad de la educación y mejorar la infraestructura de los Hospitales de 1 a y 2a nivel de complejidad en el Departamento del Atlántico.

ARTICULO CUARTO: La presente Ordenanza rige a partir de su sanción y publicación
PUBLíQUESE y CUMPL.ASE

Dada en Barranquilla a los

BETTY ECHEVERRIA CONSUEGRA
Presidente
ALFONSO ECKARDT Mtz-Aparicio
Primer Vicepresidente
MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS
Segundo Vicepresidente
JOSE LUIS ACUÑA VILLALBA
Secretario General

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate : Agosto 18 de 2010.
Segundo Debate : 26 de Agosto de 2010.
Tercer Debate : Agosto 27 de 2010.
JOSE LUIS ACUÑA VILLALBA
Secretario General

Gobernación del Departamento del Atlántico, Sanciónese la presente Ordenanza No.000099 de Octubre 01 de 2010.
EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Atlántico.






DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLAMTICO
ORDENANZA No. 000100
"POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO (Decreto No.0000823 de 2003)
LA HONORABLE ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 300, numeral 4 y artículo 338 de la Constitución Política y la Ley 663 de 2001,
ORDENA:
ARTICULO PRIMERO,- Modifiquese el artículo 186-5 del Estatuto Tributario Departamental, el cual quedará así:

"Artículo 186-5. SUJETO PASIVO: Es sujeto pasivo de la obligación tributaria y de las sanciones e intereses, según el hecho generador de que se trate:
a) Contratos y facturas: el contratista y/o quien expida la factura.
b) Paz y Salvo, estado de cuenta o documento que acredite el pago del impuesto predial: las personas naturales jurídicas, uniones temporales, consorcios o sociedades de hecho que para acreditar el pago del impuesto predial en los municipios ubicados en jurisdicciOn del Departamento, con exclusión del Distrito de Barranquilla, para efectos de la protoco/ización de actos u operaciones sobre bienes inmuebles que impliquen la transferencia de dominío en los términos del Código Civil Colombiano y el artículo 27 de la Ley 14 de 1983, obtengan la expedición del paz y salvo o documento que acredite dicho pago por parte de las autoridades municipales.

ARTICULO SEGUNDO,- Adiciónese el articulo 186-6 del Estatuto Tributario Departamental, con el siguiente literal:

"e) La expedición del paz y salvo, estado de cuenta o documento que acredite el pago del impuesto predial para efectos de la protocolización de actos u operaciones sobre bienes inmuebles que impliquen la transferencia de dominio en los términos del Código Civil Colombiano y el artículo 27 de la Ley 14 de 1983, ubicados éstos en jurisdicción del Departamento del Atlántico, con exclusión del Distrito de Barranquilla".
PARAGRAFO: Se entiende que hay transferencia de dominio en los actos de tradición, donación, sucesión notarial o judicial, liquidación de sociedades comerciales y conyugales en sede judicial o ante notario,

ARTICULO TERCERO, Adiciónese el artículo 186-7 del Estatuto Tributaría Departamental, con el siguiente inciso:

"Para el evento previsto en el literal e) del artículo 186-6 del Estatuto Tributario Departamental, la base gravable está constituida por el valor incorporado en el ato de transferencia de dominio de los bienes inmuebles que para su protocolización requieren del paz y salvo, estado de cuenta o documento que acredite el pago del impuesto predial, sobre el cual se impone la estampilla.

ARTICULO CUARTO: Modifiquese el artículo 186-8 del Estatuto Tributario Departamental, el cual quedará así:

"ARTICULO 186-8.- TARIFA: los sujetos pasivos de la estampilla Pro- Hospitales del Primer y Segundo Nivel de Atención en el Departamento del Atlántico pagarán en estampillas el 1.5% liquidado sobre la basegravable de cada hecho generador.
ARTICULO QUINTO. Modifíquese el artículo 186-9 del Estatuto Tributario Departamental, el cual quedará así:

"Articulo 186-9. CAUSACION: la estampilla se causa en los momentos previstos en el literal a) del artículo 136 del Estatuto Tributario Departamental, cuando el hecho generador son los contratos o la presentación de facturas.

Cuando el hecho generador es el previsto en el literal e) del articulo 186-6 del Estatuto Tributario Departamental, la estampilla se causa al momento de la expedición del paz y salvo, estado de cuenta o documento que acredite el pago del Impuesto Predial en los municipios ubicados en jurisdicción del Departamento del Atlántico, con exclusión del Distrito de Barranquilla, para efectos de la protocolización de actos u operaciones sobre bienes inmuebles que impliquen la transferencia de dominio en los términos del Código Civil Colombiano y el articulo 27 de la ley 14 de 1983.

ARTíCULO SEXTO. Modifíquese el artículo 186-10 del Estatuto Tributario Departamental, el cual quedará así:

"Artículo 186 -10 LIQUIDACiON Y PAGO: El sujeto pasivo de la estampilla debe liquidar y pagar el importe respectivo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su causación, cuando los hechos generadores sean los previstos en los literales a), b), c) y d) del artículo 186-6 del presente Estatuto Tributario Departamental. Si el hecho generador del tributo es el establecido en el literal e) del artículo 186-6 del Estatuto Tributario Departamental, el sujeto pasivo liquidará y pagará el impuesto como requisito previo a la realización del hecho generador. Esta liquidación y pago la realizará en la Tesorería Departamental o en las dependencias o entidades financieras que el Departamento del Atlántico indique".

PARAGRAFO TRANSITORIO: Para el Desarrollo de la presente Ordenanza y como condición previa a la inversión de los presentes recursos destinados al fortalecimiento del Sector Salud del Primero y Segundo Nivel de complejidad del la red de atención de los municipios del Atlántico, la presente ponencia adicionalmente contempla que esta Ordenanza establece con carácter obligatorio, que, la Secretaría de Salud Departamental en representación del departamento del Atlántico suscribirá de manera tri-partita con la gerencia de cada IPS Municipal, la Alcaldia de cada municipio y la Secretaría de Salud departamental en nombre del Gobierno, un convenio de Desarrollo Institucional con sus respectivos indicadores de gestión de cada organismo de salud, convenio que per se permitirá garantizar el buen funcionamiento técnico de cada entidad y por ende que la inversión que el departamento va a celebrar en cada municipio sea sostenible en el futuro con una garantía a favor del nivel de salud y la calidad de vida de la población del departamento del Atlántico.

ARTICULO SEPTIMO Adiciónese el Estatuto Tributario Departamental, con el siguiente artículo:

"Artículo 186-18.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Responden solidariamente con el sujeto pasivo de la estampilla, los funcionarios oficiales que expidan, ejecuten, registren, autoricen o tramiten hechos generadores del impuesto, o quienes sin tener dicho carácter, desempeñen funciones públicas e intervengan en los mencionados hechos".

ARTICULO OCTAVO. VIGENCIAS y DEROGATORIAS. La presente ordenanza rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Barranquilla a los

BETTY ECHEVERRIA CONSUEGRA
Presidente
ALFONSO ECKARDT Mtz-Aparicio
Primer Vicepresidente
MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS
Segundo Vicepresidente
JOSE LUIS ACUÑA VILLALBA
Secretario General

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate : Agosto 18 de 2010.
Segundo Debate : 26 de Agosto de 2010.
Tercer Debate : Agosto 27 de 2010.

JOSE LUIS ACUÑA VILLALBA
Secretario General

Gobernación del Departamento del Atlántico, Sanciónese la presente Ordenanza No.000100 de Octubre 01 de 2010.

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Atlántico.

 

     Publicado: Monday, October 11, 2010    

 

 
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