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  Gaceta Numero: 7900

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GACETA 7900 CORRESPONDIENTE A SEPTIEMBRE 15 DE 2010.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO No. 0111*2009*000046
CONTRATO DE OBRA PUBLICA NO VIAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CONSTRUCTORA BAFER LTDA,
CONTRATO No. 0111*2010*000037

Entre los suscritos a saber, LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 32.639.288 de Barranquilla, quien obra en nombre y representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico, nombrada mediante Decreto No. 000203 del 19 de Abril de 2005 y con facultades delegadas mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de de 2004, en concordancia con el numeral 10 del Artículo 25 de la ley 80 de 1993 y quien para los efectos del presente Contrato se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra parte GUILLERMO ANTONIO BAENA LOPEZ identificado con la C.C. No.7.450.526, actuando como Representante Legal de la sociedad CONSTRUCTORA BAFER LTDA, identificado con el Nit. 890.111.844, en adelante EL CONTRATISTA, quien manifiesta bajo la gravedad del juramento que no se encuentra incurso en causal alguna de inhabilidad y/o incompatibilidad para contratar, hemos convenido celebrar el presente Contrato Adicional al Contrato No. 0111*2009*000046 de octubre 15 de 2009. CONSIDERACIONES PREVIAS: PRIMERA Que entre el Departamento y el Contratista, se celebró el Contrato No. 0111*2009*000046 de octubre 15 de 2009 cuyo objeto es el MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO DEL MUNICIPIO DE SUAN, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO por valor de CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS ($176.492.544.00) y un plazo de noventa (90) días calendario.?

SEGUNDA: Que mediante Acta de 12 de Agosto de 2010 la Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico, la Interventoria del Contrato efectuó la revisión y aprobación de mayores cantidades de obras e ítems no contratados los cuales se requieren para el cumplimiento del objeto contractual .---

TERCERA: Que los valores unitarios de los ítems adicionales fueron revisados, corregidos y aprobados por la Interventoria así como por la Secretaria contratante.----

CUARTA: Que de acuerdo a lo anterior, el día 12 de Agosto de 2010 se suscribe el acta modificativa en la cual se presenta el balance de las cantidades de obra contratadas, cantidades de obras requeridas y la inclusión de ítems adicionales requeridos para terminar el contrato de obra resultando que se hace necesario adicionar en valor al Contrato de Obra en la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVENTA Y CINCO PESOS ($34.983.095.00) y DIEZ (10) días adicionales al plazo inicialmente pactado, como consta en la respectiva Acta Modificativa firmada entre las partes.-----

QUINTA: Que la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico, considera pertinente validar lo solicitado y justifica la adición del Contrato.--------------------

SEXTA: Que la suma de dinero a que el Departamento se obliga a pagar en éste Contrato Adicional, se sujeta a lo apropiado para ello, en el Capitulo 2.11.13.13.16.11.11, Articulo 6170, del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal del 2010.-------

SEPTIMA: Que el Departamento cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, para contratar la ejecución de las mayores cantidades y obras adicionales, por valor de $34.983.095.00, según certificado No.304141 del 02 de Septiembre de 2010, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.?

OCTAVA: Que con fundamento en el Artículo 14 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden hacer modificaciones a las obras contratadas, ejecutar mayores cantidades a las mismas y acordar y ejecutar obras adicionales.---

Este Contrato se rige por las siguientes cláusulas: ------

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente Contrato Adicional tiene como objeto ejecutar las mayores cantidades de obras y obras adicionales descritas en el cuadro adjunto, el cual forma parte integral de este Contrato.-------------

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR y PLAZO. Este Contrato Adicional, aumenta el valor del Contrato inicial No. 0111*2009*000046 de Octubre 15 de 2009 en la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVENTA Y CINCO PESOS ($34.983.095.00) y DIEZ (10) días adicionales al plazo inicialmente pactado, de acuerdo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal anexo.------------

CLAUSULA TERCERA. GARANTIA: El Contratista se obliga a modificar y/o ampliar la suma asegurada y la vigencia de los amparos de las Pólizas Unica de Cumplimiento No. 1560439 y No. 293437de Responsabilidad Civil Extracontractual sus anexos modificatorios, expedidos por la Compañía Liberty Seguros S.A. en virtud de lo establecido en el Contrato No. 0111*2009*000046 de Octubre 15 de 2009.-----------------------

CLAUSULA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION. Este Contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal; del pago de los impuestos correspondientes, certificar encontrarse a paz y salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales; de la aprobación de la modificación de la garantía por parte de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. ----

CLAUSULA QUINTA: RATIFICACION. Quedan vigentes todas las demás cláusulas del Contrato N?.0111*2009*000046 de Octubre 15 de 2009, en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente Contrato Adicional. ------

Para constancia se firma en Barranquilla a los 09 SEPTIEMBRE 2010

EL CONTRATANTE EL CONTRATISTA
LORETTA JIMENEZ SANCHEZ GUILLERMO ANTONIO BAENA LOPEZ
Secretaria Agua potable y C.C. No.7.450.526
Saneamiento Básico RL CONSTRUCTORA BAFER LTDA,

Desarrollo Económico
Contrato No. 0110*2010*000089
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ALVARO DE LA ESPRIELLA ARANGO
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.125.984 de Barranquilla actuando en su condición SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte ALVARO DE LA ESPRIELLA ARANGO, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 2.905.267 de Bogotá, actuando en su condición de CONTRATISTA. CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestar los siguientes servicios: asesorar y acompañar a la Subsecretaria de Turismo de la Secretaria de Desarrollo Económico en el proceso de planificación, con el fin de atraer e incrementar el número de visitantes a los sitios y atractivos turísticos del departamento del Atlántico. Todo de conformidad con el estudio previo, análisis de necesidad y propuesta del contratista, documentos todos que forman parte integral del presente contrato. CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Octava. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Séptima. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios. CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato. CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato de prestación de servicios profesionales dentro de los tres (3) meses y 22 días contados a partir de la fecha de su suscripción hasta el 31 de diciembre del 2010. CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato de prestación de servicios profesionales se establece por 8 meses contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento. CLAUSULA SEPTIMA: VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor total del contrato corresponde a la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000.00), el cual no lleva I.V.A. La suma antes señalada se cancelará así: a) un anticipo del veinte por ciento (20 %), ($4,000,000.00), una vez se perfeccione y legalice el mismo. b) El saldo, es decir, el ochenta por ciento restante, se cancelará mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor previa amortización del anticipo. CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) Anticipo del contrato: por el 100% del valor del anticipo y por el plazo del contrato. 2) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más, 3) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante. CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. El presente contrato de prestación de servicios se imputará al Capitulo: 2.11.13.1, Artículo: 6090 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2010. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeuda en virtud de la ejecución del presente contrato. CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO. CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (04) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato. CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 19 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Octava y el registro presupuestal correspondiente. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El 1% del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. nivel(0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Cultura(0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo(0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación(0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela(0326).
Dado en Barranquilla a los ocho días del mes de Septiembre del 2010.
LUIS HUMBERTO MARTINEZ L. ALVARO DE LA ESPRIELLA A.
C.C. No. 72.125.984 de Barranquilla C.C. No. 2.905.267 de Bogotá
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO CONTRATISTA



DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO ADICIONAL No. 2 AL CONTRATO 0111*2009*000026 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y VALORES Y CONTRATOS S.A.
Entre los suscritos, EDUARDO VERANO DE LA ROSA mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7.458.361 de Barranquilla, actuando en su condición de GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, JAIME ALFREDO MASSARD BALLESTAS, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.427.028 de Barranquilla, quien en su calidad de Representante Legal obra en Representación de VALORES Y CONTRATOS S.A , persona jurídica, constituída por Escritura Pública No. 1501 de fecha 2 de octubre de 2000, otorgada en la Notaría 8 e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 18 de octubre de 2000 bajo el No. 89.466 del libro respectivo, con NIT 800.182.330 quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado la presente adición al contrato 0111*2009*000026 con objeto CONSTRUCCION DE LA INFRAESTRUCTURA DE REDES DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO EN LA RUTA NO. 3 DE TRANSMETRO EN EL MUNICIPIO DE SOLEDAD, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO suscrito entre las partes el 24 de junio de 2009, de acuerdo con Comité de Obra del 21 de junio de 2010, así: ---

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula segunda del contrato objeto de adición en el sentido de adicionar en CUARENTA Y CINCO (45) días calendario más, el término inicialmente pactado. ------------

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera amplíese el término del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la cláusula octava del contrato objeto de adición. -----

CLAUSULA TERCERA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002. ---------

CLAUSULA CUARTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del adicional para el contrato No. 0111*2009*000026. --

CLAUSULA QUINTA: El presente contrato adicional de plazo no generará costos adicionales para el CONTRATISTA y el DEPARTAMENTO por mayor permanencia de la misma. ---

CLAUSULA SEXTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales. ---

CLAUSULA SEPTIMA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 24 AGOSTO 2010

EDUARDO VERANO DE LA ROSA JAIME ALFREDO MASSARD BALLESTAS
Gobernador Representante legal VALORES Y CONTRATOS
Departamento del Atlántico Contratista


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO ADICIONAL 3 No. 0111*2010* 000033
CONTRATO ADICIONAL No.3 AL CONTRATO No. 0111*2009*000044 SUSCRITO ENTRE LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y SAMUEL ELIAS RONCALLO DURAN C.C. No. 8.702.651 DE BARRANQUILLA
Entre los suscritos a saber, SANTIAGO BARROS LOPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 7.469.213. de Barranquilla, quien obra en nombre y representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretario de Agua Potable y Saneamiento Básico (E), encargado mediante Decreto No. 000177 del 21 de junio de 2010, cargo que cuenta con facultades delegadas mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de de 2004, en concordancia con el numeral 10 del Artículo 25 de la ley 80 de 1993 y quien para los efectos del presente Contrato se denominará EL DEPARTAMENTO, y SAMUEL ELIAS RONCALLO DURAN identificado con la C.C. No. 8.702.651 de Barranquilla, obrando en su propio nombre y representación, en adelante EL CONTRATISTA, quien manifiesta bajo la gravedad del juramento que no se encuentra incurso en causal alguna de inhabilidad y/o incompatibilidad para contratar, hemos convenido celebrar el presente Contrato Adicional al Contrato No. 0111*2009*000044 de octubre 05 de 2009 CONSIDERACIONES PREVIAS: -------

PRIMERA: Que entre el Departamento y el Contratista, se celebró el Contrato No. 0111*2009*000044 de octubre 05 de 2009, para ejecutar las obras de ?CONSTRUCION DE REDES DE ACUEDUCTO BARRIO VILLA ROSA, MUNICIPIO DE SOLEDAD, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO?, por valor de TRECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOS PESOS ($355.275.402.OO)y un plazo de NOVENTA (90) días calendario.---------

SEGUNDA: Que mediante Acta de 30 de marzo de 2010 la Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico y la Interventoria del Contrato efectuó la revisión y aprobación de mayores cantidades de obras e ítems no contratados los cuales se requieren para el cumplimiento del objeto.-------------

TERCERA: Que los valores unitarios de los ítems adicionales fueron revisados, corregidos y aprobados por la Interventoria así como por la Secretaria contratante.-----------

CUARTA: Que de acuerdo a lo anterior, el día 30 de marzo de 2010 se suscribe el acta modificativa en la cual se presenta el balance de las cantidades de obra contratadas, cantidades de obras requeridas y la inclusión de ítems adicionales requeridos para terminar el contrato de obra resultando que se hace necesario adicionar en valor el Contrato de Obra en la suma de SEIS MILLONES CIENTO UN MIL NOVECIENTOS SIETE PESOS M/L ($6.101.907,00) como consta en la respectiva Acta Modificativa firmada entre las partes.-------

QUINTA: Que la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico, considera pertinente validar lo solicitado y justifica la adición y prórroga del Contrato.------

SEXTA: Que la suma de dinero a que el Departamento se obliga a pagar en éste Contrato Adicional, se sujeta a lo apropiado para ello, en el Capitulo 2.11.13.13, Articulo 6170, del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal del 2010.---

SEPTIMA: Que el Departamento cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, para contratar la ejecución de las mayores cantidades y obras adicionales, por valor de $6.101.907,00 según certificado No. 303188 del 13 de Julio de 2010, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.----------

OCTAVA: Que con fundamento en el Artículo 14 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden hacer modificaciones a las obras contratadas, ejecutar mayores cantidades a las mismas y acordar y ejecutar obras adicionales.------

Este Contrato se rige por las siguientes cláusulas: ------

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente Contrato Adicional tiene como objeto ejecutar las mayores cantidades de obras y obras adicionales descritas en el cuadro adjunto, el cual forma parte integral de este Contrato.------

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Este Contrato Adicional, aumenta el valor del Contrato inicial No. 0111*2009*000044 de OCTUBRE 5 de 2009, en la suma de SEIS MILLONES CIENTO UN MIL NOVECIENTOS SIETE PESOS M/L ($6.101.907,00) de acuerdo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal anexo.--------------------

CLAUSULA SEGUNDA. PLAZO: El plazo para la ejecución de la obra objeto del Contrato N?.0111*2009*000044 de octubre 05 de 2010 se prorroga en QUINCE (15) DIAS CALENDARIO---

CLAUSULA TERCERA: GARANTIA: El Contratista se obliga a modificar y/o ampliar la suma asegurada y la vigencia de los amparos de las Pólizas No.1554778 y No.292157 y sus anexos modificatorios, expedidos por la Compañía Liberty, en virtud de lo establecido en el Contrato No.0111*2009*000044 de octubre 05 de 2009.--------

CLAUSULA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION. Este Contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal; del pago de los impuestos correspondientes, certificar encontrarse a paz y salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales; de la aprobación de la modificación de la garantía por parte de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. ---

CLAUSULA QUINTA: RATIFICACION. Quedan vigentes todas las demás cláusulas del Contrato N?. 0111*2009*000044 de octubre 05 de 2009, en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente Contrato Adicional. -----------

Para constancia se firma en Barranquilla, a los: 19 JULIO 2010

EL CONTRATANTE EL CONTRATISTA
Santiago Barros López Samuel Elías Roncallo Duran
Secretario de Agua Potable y C.C. No. 8.702.651 de Barranquilla
Saneamiento Básico (E)



DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO ADICIONAL 01 No. 0111*2010*000032
CONTRATO ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO DE OBRA PUBLICA NO VIAL No. 0111*2009*000074 SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y UNION TEMPORAL CARIBE II
Entre los suscritos a saber, SANTIAGO BARROS LOPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 7.469.213. de Barranquilla, quien obra en nombre y representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretario de Agua Potable y Saneamiento Básico (E), encargado mediante Decreto No. 000177 del 21 de junio de 2010, cargo que cuanta con facultades delegadas mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de de 2004, en concordancia con el numeral 10 del Artículo 25 de la ley 80 de 1993 y quien para los efectos del presente Contrato se denominará EL DEPARTAMENTO, FREDDY TORREGROZA PALACIO, identificado con cedula de ciudadanía No.8.709.772, actuando en nombre y representación de la UNION TEMPORAL CARIBE II, con Nit. No. 900327354 en adelante, EL CONTRATISTA, han convenido celebrar el presente Contrato Adicional al Contrato No. 0111*2009*000074 de diciembre 16 de 2009 CONSIDERACIONES PREVIAS: ------------

PRIMERA: Que entre el Departamento y el Contratista, se celebró el Contrato No. 0111*2009*000074 de diciembre 16 de 2009, para ejecutar las obras de ?CONSTRUCCION REDES DE DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE EN EL BARRIO SOLYMAR CORREGIMIENTO DE SALGAR MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA DEPARTAMNETO DEL ATLANTICO?, por valor de CIENTO NOVENTA MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS M/L ($190.992.914.00) y un plazo de NOVENTA (90) días calendario.------

SEGUNDA: Que mediante Acta de 27 de mayo de 2010 la Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico, la Interventoria del Contrato efectuó la revisión y aprobación de mayores cantidades de obras e ítems no contratados los cuales se requieren para el cumplimiento del objeto.------------------

TERCERA: Que los valores unitarios de los ítems adicionales fueron revisados, corregidos y aprobados por la Interventoria así como por la Secretaria contratante.-----------

CUARTA: Que de acuerdo a lo anterior, el día 27 de mayo de 2010 se suscribe el acta modificativa en la cual se presenta el balance de las cantidades de obra contratadas, cantidades de obras requeridas y la inclusión de ítems adicionales requeridos para terminar el contrato de obra resultando que se hace necesario adicionar en valor el Contrato de Obra en la suma de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/L ($10.268.800,00) como consta en la respectiva Acta Modificativa firmada entre las partes.----------

QUINTA: Que la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico, considera pertinente validar lo solicitado y justifica la adición y prórroga del Contrato.-----------

SEXTA: Que la suma de dinero a que el Departamento se obliga a pagar en éste Contrato Adicional, se sujeta a lo apropiado para ello, en el Capitulo 2.11.13.13, Articulo 6180, del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal del 2010.---

SEPTIMA: Que el Departamento cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, para contratar la ejecución de las mayores cantidades y obras adicionales, por valor de $10.268.800.00, según certificado No.303186 del 13 de Julio de 2010, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.------

OCTAVA: Que con fundamento en el Artículo 14 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden hacer modificaciones a las obras contratadas, ejecutar mayores cantidades a las mismas y acordar y ejecutar obras adicionales.-------

Este Contrato se rige por las siguientes cláusulas: ----

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente Contrato Adicional tiene como objeto ejecutar las mayores cantidades de obras y obras adicionales descritas en el cuadro adjunto, el cual forma parte integral de este Contrato.-------

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Este Contrato Adicional, aumenta el valor del Contrato inicial No. 0111*2009*000074 de diciembre 16 de 2009, en la suma de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/L ($10.268.800.00) de acuerdo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal anexo.-----

CLAUSULA SEGUNDA. PLAZO: El plazo para la ejecución de la obra objeto del Contrato N?.. 0111*2009*000074 de diciembre 16 de 2009 se prorroga en VEINTE (20) DIAS CALENDARIO---

CLAUSULA TERCERA: GARANTIA: El Contratista se obliga a modificar y/o ampliar la suma asegurada y la vigencia de los amparos de las Pólizas Unica de Cumplimiento No.06 GU11880 y 06 RO008035 de Responsabilidad Civil Extracontractual, y sus anexos modificatorios, expedidos por la Compañía Seguros CONFIANZA., en virtud de lo establecido en el Contrato No.0111*2009*000074 de diciembre 16 de 2009.------

CLAUSULA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION. Este Contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal; del pago de los impuestos correspondientes, certificar encontrarse a paz y salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales; de la aprobación de la modificación de la garantía por parte de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. ------

CLAUSULA QUINTA: RATIFICACION. Quedan vigentes todas las demás cláusulas del Contrato N?. 0111*2009*000074 de diciembre 16 de 2009, en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente Contrato Adicional. -----------

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 19 JULIO 2010

EL CONTRATANTE EL CONTRATISTA
Santiago Barros López Freddy Torregroza Palacio
Secretario de Agua Potable y C.C. No. 8.709.772 de Barranquilla
Saneamiento Básico (E) R.L Unión Temporal Caribe II


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO ADICIONAL 1 No. 0111*2010*000031
CONTRATO ADICIONAL 1 CONTRATO DE INTERVENTORIA No. 0111*2010*000013 SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y INCOSUELOS INGENIEROS CIVILES LTDA.
OBRA: CONTRATO ADICIONAL No. 1 AL CONTRATO DE INTERVENTORIA No. 0111*2010*000013 ?INTERVENTORIA DE LAS OBRAS DE RECONSTRUCCION DIQUE TUBERIAS DE ADECUACION Y CONDUCCION SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA MUNICIPIO DE SABANALARGA DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO?
CONTRATISTA: INCOSUELOS INGENIEROS CIVILES LTDA

VALOR: $42.750.060 I.V.A. incluido

PLAZO: CUATRO (4) MESES.
Entre los suscritos a saber, SANTIAGO BARROS LOPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 7.469.213. de Barranquilla, quien obra en nombre y representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretario de Agua Potable y Saneamiento Básico (E), encargado mediante Decreto No. 000177 del 21 de junio de 2010, cargo que cuanta con facultades delegadas mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de de 2004, en concordancia con el numeral 10 del Artículo 25 de la ley 80 de 1993 y quien para los efectos del presente Contrato se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra parte INCOSUELOS INGENIEROS CIVILES LTDA con Nit. 890113102, representado legalmente por ENITH DEL SOCORRO MIRANDA MOLANO, identificada con la cédula de ciudadanía No.32.706.098, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, han convenido celebrar el presente Contrato Adicional al Contrato No. 0111*2010*000013 de Enero 29 de 2010. CONSIDERACIONES PREVIAS: ----------

PRIMERA: Que entre el Departamento y el Contratista, se celebró el Contrato No. No. 0111*2010*000013 de Enero 29 de 2010., para ejecutar las obras de ?INTERVENTORIA DE LAS OBRAS DE RECONSTRUCCION DIQUE TUBERIAS DE ADECUACION Y CONDUCCION SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA MUNICIPIO DE SABANALARGA DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO? por valor de CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL SESENTA PESOS ($42.750.060.OO) I.V.A. incluido y un plazo de CUATRO (4) MESES.------------

SEGUNDA: Que mediante Acta del día ocho (8) de junio de 2010 la Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico, el Supervisor del Contrato efectuó la revisión y aprobación de mayores cantidades de obras e ítems no contratados los cuales se requieren para el cumplimiento del objeto.---------------

TERCERA: Que los valores unitarios de los ítems adicionales fueron revisados, corregidos y aprobados por la Interventoria así como por la Secretaria contratante.-------------

CUARTA: Que de acuerdo a lo anterior para ejecutar las mayores cantidades de obras se requiere incrementar el valor del Contrato de Obra en la suma de DIECISEIS MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y UN PESOS ($16.079.161.00) como consta en la respectiva Acta Modificativa firmada entre las partes.---------------

QUINTA: Que la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico, considera pertinente validar lo solicitado y justifica la adición del Contrato.-----------------

SEXTA: Que la suma de dinero a que el Departamento se obliga a pagar en éste Contrato Adicional, se sujeta a lo apropiado para ello, en el Capitulo 2.11.13.13,16.11.11,Articulo 6170 y 2.11.13.13.16.11.12 artículo 6180 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal del 2010.------------- --

SEPTIMA: Que el Departamento cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, para contratar la ejecución de las mayores cantidades y obras adicionales, por valor de $16.079.161.00 según certificado No.303076 del 06 de Julio de 2010, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.---------

OCTAVA: Que con fundamento en el Artículo 14 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden hacer modificaciones a las obras contratadas, ejecutar mayores cantidades a las mismas y acordar y ejecutar obras adicionales y ampliación del plazo pactado --------

Este Contrato se rige por las siguientes cláusulas: -------------

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente Contrato Adicional tiene como objeto ejecutar las mayores cantidades de obras descritas en el cuadro adjunto, el cual forma parte integral de este Contrato Adicional.----------

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Este Contrato Adicional, aumenta el valor del Contrato inicial No. 0111*2010*000013 de Enero 29 de 2010, en la suma de DIECISEIS MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y UN PESOS ($16.079.161.00) de acuerdo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal anexo.-------

CLAUSULA TERCERA: PLAZO. El plazo para la ejecución de la Interventoria objeto del Contrato inicial No. 0111*2010*000011 de Enero 29 de 2010, se prorroga en CURENTA Y CINCO (45) DIAS CALENDARIO. --------

CLAUSULA CUARTA GARANTIA: El Contratista se obliga a modificar y/o ampliar la suma asegurada y la vigencia de los amparos de la Póliza Unica de Cumplimiento No. 1642601 expedida por la Compañía Seguros Liberty S.A. en virtud de lo establecido en el Contrato No.0111*2010*000013 de 2010.----------------------------------------

CLAUSULA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION. Este Contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal; del pago de los impuestos correspondientes, certificar encontrarse a paz y salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales; de la aprobación de la modificación de la garantía por parte de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. ------

CLAUSULA QUINTA: RATIFICACION. Quedan vigentes todas las demás cláusulas del Contrato N?. 0111*2010*000013 de Enero 29 de 2010, en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente Contrato Adicional. -----------
Para constancia se firma en Barranquilla, a los:12 JULIO 2010
EL CONTRATANTE EL CONTRATISTA

Santiago Barros López Enith del Socorro Miranda Molano
Secretario de Agua Potable y No 32.706.098
Saneamiento Básico (E) R. L. INCOSUELOS INGENIEROS CIVILES LTDA.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO ADICIONAL No. 1 AL CONTRATO 0111*2009*000064 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y CONSORCIO MANNING SANTO TOMAS
Entre los suscritos, EDUARDO VERANO DE LA ROSA mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7.458.361 de Barranquilla, actuando en su condición de GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO,, por una parte, y por la otra parte, LIBARDO GOMEZ URREA, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 92.502.012 de Sincelejo, quien en su calidad de Representante Legal obra en Representación de CONSORCIO MANNING SANTO TOMAS, persona jurídica, con NIT 900.318.161 quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado la presente adición al contrato 0111*2009*000064 suscrito entre las partes el 26 de noviembre de 2009, previas las siguientes consideraciones: -----------

PRIMERA: Que el 26 de noviembre de 2009 se suscribió el contrato 0111*2009*000064 con CONSORCIO MANNING SANTO TOMAS con objeto CONSTRUCCION DE REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN EL BARRIO LAS NUBES, MUNICIPIO DE SANTO TOMAS, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. -----------------

SEGUNDA: Que la inestabilidad propia del terreno aunada ha ocasionado un bajo rendimiento de la maquinaria. ---

TERCERA: Que la presencia de la fuerte ola invernal en la zona origina que el suelo se ponga licuoso y mucho más difícil de laborar. -------

CUARTA: Que de acuerdo con lo anterior el CONTRATISTA solicitó ampliación del plazo inicialmente pactado. --

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula segunda del contrato objeto de adición en el sentido de adicionar en dos (2) meses más, el término inicialmente pactado. ----

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera amplíese el término del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la cláusula séptima del contrato objeto de adición. ---------
CLAUSULA TERCERA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002. ---------------------

CLAUSULA CUARTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del adicional para el contrato No. 0111*2009*000064. -------------------

CLAUSULA QUINTA: El presente contrato adicional de plazo no generará costos adicionales para el CONTRATISTA y el DEPARTAMENTO por mayor permanencia de la misma. ------

CLAUSULA SEXTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales. -----

CLAUSULA SEPTIMA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 23 JUNIO 2010

EDUARDO VERANO DE LA ROSA LIBARDO GOMEZ URREA
Gobernador Representante legal
Departamento del Atlántico Consorcio Manning Santo Tomás
Contratista

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No. 3011*2010*000001
CONTRATO DE INTERVENTORIA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CONSORCIO AGUAS DE MALAMBO
OBJETO: INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, AMBIENTAL Y FINANCIERA DEL CONTRATO CORRESPONDIENTE A LA AMPLIACION Y OPTIMIZACION DE LAS REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN EL MUNICIPIO DE MALAMBO, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
INTERVENTOR: CONSORCIO AGUAS DE MALAMBO
VALOR TOTAL: $652.094.000,00
VALOR BASICO: $562.150.000.00
VALOR I.V.A.: $ 89.944.000.00
PLAZO: ONCE (11) MESES.

Entre los suscritos a saber LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No.32.639.288, quien en calidad de Secretaria Agua potable y Saneamiento Básico nombrada mediante Decreto No. 000203 del 19 de Abril de 2005 y con facultades delegadas mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de de 2004, en concordancia con el Numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, quien para efectos de éste contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra GERMAN BALLESTAS BERDEJO, identificado conforme aparece al pie de su firma, actuando en nombre y representación del CONSORCIO AGUAS DE MALAMBO quien bajo juramento afirma no encontrarse él ni los miembros del Consorcio que representa, incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con la Gobernación del Departamento del Atlántico al tenor de lo dispuesto en la Constitución y Leyes vigentes sobre la materia, quien en adelante se llamará El INTERVENTOR, convenimos en celebrar este contrato de Interventoría, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:--
PRIMERA: Que mediante Decreto No.000592 y No. 000006 del Despacho del Gobernador, de fecha 23 de diciembre de 2009 y 18 de enero de 2010, se incorporaron en el Presupuesto para la vigencia fiscal del 2010 el capítulo 2.11.13.13. articulo 6220 Construcción y Mejoramiento de los Sistemas de Alcantarillado Sanitario y Tratamiento de Aguas Residuales en las Cabeceras Municipales del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal de 2010 Plan para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento - PDAS-.----------------------
SEGUNDA: Que el Departamento previo estudio de conveniencia, factibilidad y oportunidad, adelantó mediante proceso de Concurso de Méritos, el trámite correspondiente para contratar la ejecución de la Interventoría consistente en INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, AMBIENTAL Y FINANCIERA DEL CONTRATO CORRESPONDIENTE A LA AMPLIACION Y OPTIMIZACION DE LAS REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN EL MUNICIPIO DE MALAMBO, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.--------------------------------------------
TERCERA: Que en cumplimiento de lo preceptuado en el Pliego de Condiciones, se agotaron previamente a este documento, todas las fases de la etapa precontractual a través de convocatoria del Concurso de Méritos N? 001 de 2010.------------------------------------------
CUARTA: Que como resultado de la evaluación realizada a las ofertas presentadas y con fundamento en la recomendación del respectivo comité evaluador se procedió a adjudicar el contrato a la propuesta más favorable para la administración.------------------------
QUINTA: Que mediante la Resolución No.000086 del 29 de Julio de 2010, se adjudicó al CONSORCIO AGUAS DE MALAMBO la INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, AMBIENTAL Y FINANCIERA DEL CONTRATO CORRESPONDIENTE A LA AMPLIACION Y OPTIMIZACION DE LAS REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN EL MUNICIPIO DE MALAMBO, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.---------------------------------------------
SEXTA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato. Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: --------------------------------
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO Y PRECIOS UNITARIOS. El INTERVENTOR se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejercer LA INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, AMBIENTAL Y FINANCIERA DEL CONTRATO CORRESPONDIENTE A LA AMPLIACION Y OPTIMIZACION DE LAS REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN EL MUNICIPIO DE MALAMBO, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO de acuerdo con las, cantidades, personal, equipos y valores consignados en el cuadro de presupuesto de la propuesta presentada dentro del Concurso de Méritos No. 001 de 2010 -----------------------------------------------
CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estima en: a) la suma de QUINIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL PESOS M/L ($562.150.000) para el pago del valor básico de la Interventoría, suma que incluye los costos directos; b) la suma de OCHENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS m/l. ($89.944.000) para el pago del impuesto AL VALOR AGREGADO I.V.A.--------------
CLAUSULA TECERA: FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que el Departamento pagará al CONTRATISTA el valor de la Interventoria objeto de este contrato, de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma equivalente al TREINTA por ciento (30%) de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por informe de Acta presentada conforme al desarrollo de las obras sobre las que se ejerce la Interventoría, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación de la respectiva acta. La amortización del Anticipo se hará con descuento del TREINTA por ciento (30%) del valor de cada acta de informe hasta la cancelación total. ----------------------------------------
PARAGRAFO: INTERES MORATORIO: El Departamento efectuará los pagos dentro de los 60 días calendarios siguientes a la fecha de radicación de la cuenta. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Interventor un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas. -------------------------------------
CLAUSULA CUARTA: GASTOS IMPUTABLES AL VALOR DEL CONTRATO.-Se pagarán los costos directos por sueldos, del personal vinculado al proyecto afectado por un factor multiplicador, así como los costos directos distintos a los anteriores de acuerdo a lo que más adelante se estipula. El DEPARTAMENTO pagar al Interventor: -------------------------
1. COSTOS DIRECTOS DE PERSONAL: a.) Los sueldos pagados al personal de nómina empleado en los trabajos, de conformidad con los autorizados por el DEPARTAMENTO. b.) Un factor multiplicador de 2,00 aplicable a los costos a que se refiere el literal a; multiplicador que involucra el valor de las prestaciones sociales que deben ser reconocido al personal empleado en los trabajos, los gastos generales, los costos indirectos y la utilidad del Interventor. -----
OTROS COSTOS DIRECTOS: a.) Los costos de alquiler mensual de los vehículos que el Interventor deba destinar al servicio de la Interventoría de acuerdo al programa de trabajo aprobado por el DEPARTAMENTO y el equipo de topografía ---------------------------
OTROS COSTOS: b.) Los costos por concepto de papelería; edición informes y planos; fotografías y videos proceso constructivo; viáticos, oficina; equipos de computador y plotter; ensayos control de Calidad etc. ---------------------
CLAUSULA QUINTA: SUJECION PRESUPUESTAL: El contrato cuenta con respaldo según Certificado de Disponibilidad N? 302588 del 21 de Mayo de 2010 y Certificados de Disponibilidad de Recursos en el Consorcio FIA Nos. 001, 004 y 006.-------------------------
CLAUSULA SEXTA: GARANTIAS. El Interventor deberá constituir una garantía la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen manejo del anticipo por una cuantía equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. b) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) Calidad del servicio por una cuantía equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del Contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) año más. Con la presentación del último informe de Interventoría, se exigirá al Interventor la ampliación de la garantía para cubrir la Calidad, por una cuantía equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato y con una vigencia de tres años (3) a partir de la fecha del informe final. Así mismo la prórroga del amparo para cubrir el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia de tres (3) años a partir de la fecha del Informe final. ---------------------------
CLAUSULA SEPTIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El Interventor declara bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el DEPARTAMENTO.------------------------------------------------
PARAGRAFO: Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el desarrollo del presente, el Interventor cederá el contrato previa autorización escrita del Departamento o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.---------------------------
CLAUSULA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes y para su ejecución requerirá de la aprobación de la garantía única constituida y la disponibilidad presupuestal correspondiente.-----------
CLAUSULA NOVENA: PLAZO. Las partes convienen que el término para la ejecución del contrato será de ONCE (11) MESES, que empezarán a contarse a partir de la fecha del Acta de Inicio, que suscribirán las partes. --------
PARAGRAFO 1: El Interventor dará inicio, a la Interventoría previo pago de los impuestos, aprobación de las pólizas exigidas y de la suscripción del acta de inicio correspondiente.----
PARAGRAFO 2: SUSPENSION. Se podrá de común acuerdo entre las partes suspender el plazo del contrato de Interventoría, en caso de suspensión de la obra por fuerza mayor o caso fortuito, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En este caso el Interventor prorrogará la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión, en el acta de suspensión se expondrán los motivos que hayan dado lugar a la misma. -------------------------
PARAGRAFO 3:EJECUCION DE LA INTERVENTORIA. Son funciones del INTERVENTOR entre otras, las siguientes: a). Exigir el cumplimiento del contrato de obra y de sus especificaciones en todas y cada una de sus partes; para ello, deberá estar enterado completa y detalladamente de las especificaciones generales de construcción y demás normas y reglamentaciones aplicables en la ejecución de la obra. b) Estudiar o recomendar los cambios sustanciales, que sean necesarios o convenientes, en los planos o en las especificaciones y presentarlos a consideración del Departamento. c) Practicar diaria y permanentemente inspección de las obras contratadas. d) Aceptar o rechazar los materiales, previo el examen y los análisis que sean del caso, conforme a las especificaciones técnicas. e) Ordenar que se rehagan las obras o se repongan los materiales que se consideren defectuosos y no cumplan con las especificaciones técnicas. f). Velar por el cumplimiento del cronograma de ejecución de la obra y tomar los correctivos del caso cuando se presenten atrasos injustificados. g) Mantener informado al Departamento, de todas las incidencias que se presenten en el contrato mediante reporte mensual de las actividades desarrolladas y en cada oportunidad que se estime conveniente. h ) Hacer constar por escrito todas las indicaciones, recomendaciones, modificaciones y actas que cursen entre el Departamento y/o la Interventoría y el CONTRATISTA de la Obra i). Las demás funciones que sean propias de la Interventoría y las que se estipulan en el contrato de la obra, objeto de esta Interventoría. ---------------------
CLAUSULA DECIMA: TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato que hiciere necesaria la interpretación, modificación y terminación unilaterales de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993,
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CESION. El Interventor no podrá ceder ni subcontratar, ni encargar a terceros, en ningún caso, el contrato sino con la autorización previa y escrita del Departamento. ------------------------------
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS: Las partes contratantes acuerdan el pago de multas diarias sucesivas a cargo del contratista en caso de mora en el plazo de rendición de informes o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución del contrato. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993, y con fundamento en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007.-------
CLAUSULA DECIMA TERCERA. CLAUSULA PENAL: Las partes contratantes acuerdan el pago de sanción pecuniaria a cargo del contratista en caso de caducidad o de incumplimiento total de sus obligaciones contractuales, equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del mismo. El contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993, y con fundamento en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993.-----------
CLAUSULA DECIMA CUARTA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando el Interventor incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y, ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. La declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico Departamental la cual dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al Interventor y a la compañía aseguradora, contra ella procede únicamente el recurso de reposición ante la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico del Departamento dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo del Interventor y si éste no cumple tal obligación, ella se hará por parte del Departamento, el cual en tal caso repetirá contra el obligado. ---------------------------------
PARAGRAFO: Si se declara la caducidad del contrato no habrá lugar a pago de indemnización a favor del Interventor, quien, por el contrario, se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993, pues, la declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. ---------------------------------
CLAUSULA DECIMA QUINTA: VIGILANCIA. El Departamento vigilará el cumplimiento del presente contrato por conducto de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico. El Interventor deberá presentar ante dicha Secretaría, todos los informes que este requiera para la debida vigilancia; así mismo las actas parciales y finales por concepto de obras ejecutadas, por parte del Interventor, las que revisará para su trámite pertinente. La Secretaría por ser de su competencia, tendrá acceso a los ensayos de control de calidad, a las informaciones y estadísticas necesarias que lleve el Interventor en relación con la Interventoría contratada. -------
CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. Se entiende por liquidación del contrato, el corte de cuentas y en el acta correspondiente constarán los acuerdos conciliaciones y las transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declarase a paz y salvo. También las partes acordarán los ajustes revisiones y reconocimientos a que tenga lugar. La liquidación se efectuará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. Si el Interventor no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico, dentro de los dos (2) meses siguientes y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible de recurso de reposición. Para la liquidación deberá recopilarse los siguientes documentos: 1. Copia del contrato y sus modificaciones. 2. Copia de todas las actas que hacen parte del contrato. 3. Relación de todos los pagos hechos al Interventor. 4. Copia de la garantía única de cumplimiento vigente. En dicha acta se dejará constancia también de: 1. Entrega de las obras por parte del Interventor y del recibo a satisfacción por parte del Departamento 2. Las reformas en el plazo y precios si las hubiere.-------------------------------------------------------
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: LEGALIZACION DEL CONTRATO Y TRAMITACION DE ANTICIPO: El Interventor tendrá un plazo de CINCO (05) días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción de este contrato para su legalización, para lo cual deberá presentar, garantía única de cumplimiento y pagos de los impuestos correspondientes, para la posterior tramitación del anticipo. -----

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 18 AGO 2010
LORETTA JIMENEZ SANCHEZ GERMAN BALLESTAS BERDEJO
Secretaría de Agua Potable y C.C.No. 19.138.735 de Bogotá
Saneamiento Básico R.L. CONSORCIO AGUAS DE MALAMBO



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No 3011*2010*000002
CONTRATO DE OBRA PUBLICA NO VIAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y UNION TEMPORAL AGUAS CLARA
EDUARDO IGNACIO VERANO DE LA ROSA, identificado con la cédula de ciudadanía No.7.458.361, quien en calidad de GOBERNADOR obra en nombre y representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO en adelante EL CONTRATANTE, y CARLOS VENGAL PEREZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 7.456.295, actuando en su condición de representante legal de la UNION TEMPORAL AGUAS CLARA con Nit. No.900367324-1 en adelante EL CONTRATISTA, quien manifiesta bajo la gravedad del juramento que ni él ni la Sociedad que representa ni sus miembros, se encuentran incursos en causal alguna de inhabilidad y/o incompatibilidad para contratar; hemos convenido celebrar el presente contrato de obra cuyo objeto es la ?AMPLIACION Y OPTIMIZACION REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN EL MUNICIPIO DE MALAMBO, - PRIMERA ETAPA DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO?,. el cual se regirá por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto Reglamentario No.2474 de 2008, mismo que fue adjudicado mediante Resolución No.000042 de Julio 6 de 2010, cumplida las etapas de la Licitación Pública No. SAPSB 001 de 2010, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Que EL CONTRATANTE adelantó el proceso de Licitación Pública No. SAPSB No.001-2010, el cual se realizó de acuerdo a las normas que en materia de Contratación Administrativa se encuentran vigentes; es así como se dio cumplimiento al proceso de la siguiente forma: 1.) Se publicaron estudios previos y el proyecto de pliego de condiciones en su oportunidad en el portal único de contratación administrativa, 2.) De conformidad con la resolución No. 000022 de Abril 29 de 2010 se dio apertura formal a la Licitación Pública No. SAPSB-001 de 2010, se publicitó la apertura en el portal único de contratación y se incorporó el pliego de condiciones definitivo, así como el cronograma de la Licitación Pública, 3.) En desarrollo del cronograma establecido se cumplió con la visita al sitio de la obra, las audiencias de determinación y asignación de riesgos del contrato; la de aclaración del pliego definitivo, dándose respuestas a las observaciones formuladas sobre el particular. 4.) Dentro del término señalado se efectuó el cierre de la licitación y apertura de las propuestas. 5.) Adelantadas las evaluaciones en cuanto al cumplimiento de los requisitos habilitantes y elementos de calidad, conforme a lo ordenado se publicitó y se dio traslado a los participantes para efectos de subsanar y formular observaciones. 6.) Se dio respuestas escritas a las observaciones formuladas en forma escrita y de manera verbal en la audiencia de adjudicación. 7.) Las propuestas habilitadas fueron calificadas de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Condiciones, la calificación total obtenida y el orden de elegibilidad favoreció al proponente UNION TEMPORAL AGUAS CLARA quien presento oferta por un valor de NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y CUATRO PESOS ($9.534.454.074.00) resultando en consecuencia ganador de la Licitación Pública No. SAPSB-001 de 2010 la decisión fue notificada el día 02 de julio de 2010 por estrados en la Audiencia de Adjudicación, recogida de manera formal mediante la resolución No. 000042 de Julio 06 de 2010. 8.) Que se cuanta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal, siendo el que corresponde al presente contrato el distinguido con el No.300169 de Enero 19 de 2010. Que con fundamento en lo anteriormente expuesto, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, las partes convienen celebrar el presente Contrato, el cual se rige por las siguientes CLAUSULAS: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.- El objeto del Contrato es la. ?AMPLIACION Y OPTIMIZACION REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN EL MUNICIPIO DE MALAMBO, - PRIMERA ETAPA DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO?,. SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCION Y VIGENCIA DEL CONTRATO.- El plazo de ejecución del presente contrato será de DIEZ (10) meses, contados a partir de la aprobación de la garantía única de cumplimiento pactada y con la suscripción del Acta de Inicio que se efectuara el día hábil siguiente a la aprobación de la garantía; la vigencia del contrato será el tiempo determinado para evaluar por parte de El DEPARTAMENTO la ejecución contractual, adelantar las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contratado o imponer las sanciones en el evento contrario; este término se computará a partir de la fecha del perfeccionamiento del contrato y contendrá el plazo de ejecución y CUATRO (4) MESES más hasta la liquidación. TERCERA: VALOR DEL CONTRATO.- Para todos los efectos fiscales y legales el valor del presente Contrato es la suma de NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y CUATRO PESOS ($9.534.454.074.00) correspondiente a los valores y cantidades relacionadas en la propuesta presentada la cual hace parte integral del presente Contrato, (Incluye costos directos e indirectos) Por tanto el Departamento, no reconocerá sumas diferentes a las aquí expresadas para la ejecución de las mismas. CUARTA: FORMA DE PAGO.- EL CONTRATANTE, pagará al CONTRATISTA un anticipo del TREINTA POR CIENTO (30%) del valor total del Contrato; valor que se pagará dentro de los treinta (30) días calendario contados desde la fecha en que se reciba en la Tesorería Departamental los giros enviados del presupuesto de la nación y se presente la Orden de Pago debidamente diligenciada y soportada; de la misma forma se efectuaran pagos parciales y finales de acuerdo con las cantidades de obras recibidas a satisfacción por parte del Interventor en las actas correspondientes. Los pagos parciales se efectuarán dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la entrega de la documentación requerida, previo al recibo de de los giros enviados del presupuesto de la nación. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del TREINTA POR CIENTO (30%) del valor de cada acta de ejecución de obra hasta la cancelación total. QUINTA: INFORMES.- EL CONTRATISTA deberá presentar los informes escritos que le solicite EL CONTRATANTE, a través del Interventor. SEXTA: INTERVENTORIA.- El contrato de obra contará con una Interventoria externa y la Supervisión Técnica a cargo de un funcionario de LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. El Interventor tendrá la facultad de inspeccionar en cualquier tiempo, el desarrollo del contrato, incluyendo los requerimientos técnicos, así como la calidad del servicio de los productos ofrecidos e igualmente velar por el estricto cumplimiento de su objeto. El interventor ejercerá funciones de supervisión, vigilancia técnica, administrativa y financiera del contrato. SEPTIMA: GARANTIA UNICA.- Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud del presente Contrato, EL CONTRATISTA se obliga a constituir en un Banco o Compañía de Seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, a favor del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, una Garantía Unica que ampare: 1) El buen manejo y correcta inversión del anticipo por un valor equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor del mismo, con una vigencia igual al plazo de ejecución del Contrato y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía única pactada. 2) Cumplimiento del contrato, en cuantía equivalente al DIEZ POR CIENTO 10% del valor del Contrato, con una vigencia igual a la duración del Contrato y CUATRO (4) MESES MAS, contados a partir de la fecha de expedición de la respectiva póliza. 3) Pago de Salarios y Prestaciones Sociales e indemnizaciones de personal que haya de utilizar para la ejecución del presente Contrato, en cuantía equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del valor del Contrato, con una vigencia igual a la duración del contrato y TRES (3) AÑOS más, contados a partir del acta de liquidación del contrato. 4) De Estabilidad de la obra y buena calidad de los materiales utilizados, en cuantía equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor del contrato, con una vigencia de CINCO (5) AÑOS, contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Recibo Final y definitivo de las obras a satisfacción por parte del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. 5) EL CONTRATISTA, deberá constituir a favor del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, amparo autónomo de Responsabilidad Civil Extracontractual, contra reclamaciones de terceros, por daños causados a bienes o personas con ocasión de la ejecución de la obra objeto del presente Contrato, en cuantía equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del valor de este Contrato, con una vigencia igual al término de ejecución del mismo y CUATRO (4) MESES MAS. Estas garantías deberán presentarse al DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO junto con el recibo de pago de prima. PARAGRAFO: En todo caso, la anterior garantía se entenderá vigente hasta la liquidación del contrato y la prolongación de sus efectos, y no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. La Garantía requiere para su validez de la aprobación por parte de DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. OCTAVA: SUSPENSION TEMPORAL DEL CONTRATO.- Por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o cuando las partes de común acuerdo lo consideren pertinente, se podrá suspender temporalmente la ejecución del presente contrato, mediante la suscripción de un ACTA por parte del INTERVENTOR del contrato, aprobada por la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO en la que conste tal evento. Cuando estas circunstancias afecten las obligaciones del CONTRATISTA, éste deberá comunicarlas por escrito al INTERVENTOR y a la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, inmediatamente tengan ocurrencia, procediendo LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, a su estudio, para determinar su aceptación. De todo lo anterior, EL CONTRATISTA dará aviso a la respectiva compañía de seguros. PARAGRAFO PRIMERO: Se entienden por fuerza mayor o caso fortuito las situaciones contempladas y definidas por el artículo 64 del Código Civil Colombiano, subrogado por la Ley 95 de 1890. PARAGRAFO SEGUNDO: El DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO no indemnizará los daños y perjuicios que sufra EL CONTRATISTA como consecuencia de la fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. PARAGRAFO TERCERO: Reiniciado el contrato, EL CONTRATISTA deberá remitir a LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, el certificado de modificación de la garantía única, ajustándola en el plazo. NOVENA: DE LA CADUCIDAD Y SUS EFECTOS- EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO podrá declarar la caducidad de este contrato en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales por parte de EL CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización; o cuando EL CONTRATISTA incumpla la obligación establecida en el numeral 5o del artículo 5o de la Ley 80 de 1993 o celebre pactos o acuerdos prohibidos. Declarada la caducidad: a) No habrá lugar a indemnización para EL CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley. b) Quedarán sin efecto los derechos no causados a favor de EL CONTRATISTA. c) Se harán efectivas la garantía a que haya lugar, las multas previamente decretadas y no hechas efectivas antes y la Cláusula Penal Pecuniaria. d) Se suspenderán los pagos que se hubieren librado o fueren a librarse o entregarse a favor de EL CONTRATISTA. Ejecutoriada la Resolución de Caducidad, se dará por terminado el contrato y se ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. En la liquidación se consignarán las prestaciones a cargo de las partes. DECIMA: MULTAS: La aplicación de multas se entiende sin perjuicio de que en el caso de mediar las causales establecidas en el contrato, LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, podrá declarar y hacer efectivas la cláusula penal pecuniaria. Las multas se harán efectivas mediante resolución motivada. Serán causales para imponer multas: a) Por atraso en la presentación de los documentos para iniciar la ejecución del contrato: LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, aplicará a EL CONTRATISTA una multa del cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato por cada día calendario que retarde la presentación de los documentos para iniciar la ejecución del contrato, sin que se supere el diez por ciento (10%) del valor total del contrato; b) Por mora o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato: Hasta por un valor equivalente al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor del contrato por cada día de mora o de incumplimiento, sin que se supere el diez por ciento (10%) del valor total del contrato. Estas multas será inconmutables y se contabilizarán separadamente para cada una de las obligaciones incumplidas y se causen por el simple atraso sin que el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO tenga que demostrarlo y los perjuicios que se causen al DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO por este aspecto se harán efectivos en forma separada, sin detrimento de la indemnización de perjuicios a que haya lugar y de la cláusula penal pecuniaria. PARAGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA autoriza a EL CONTRATANTE, con la suscripción del Contrato para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores de cualquier suma que le adeude al DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, sin perjuicio de hacerlas efectivas de conformidad con la Ley. PARAGRAFO SEGUNDO: Estas multas no podrán exceder del 20% del valor total del contrato. El pago o deducción de las multas, no exonera al CONTRATISTA, de terminar la ejecución, ni demás obligaciones derivadas del presente Contrato. DECIMA PRIMERA: PENAL PECUNIARIA.- EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO a pagar una suma equivalente al 10% del valor del Contrato, a título de indemnización para imputar el valor de los perjuicios que éste llegare a sufrir en caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones que por medio del presente documento adquiere, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula anterior. El valor de la Cláusula Penal Pecuniaria que se haga efectiva, se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza expresamente a EL CONTRATANTE con la simple suscripción del contrato, para descontar y tomar el valor de la Cláusula Penal Pecuniaria de que trata esta cláusula, de cualquier suma que se adeude por concepto de este contrato, sin perjuicio de hacerla efectiva la garantía constituida o por Jurisdicción Coactiva. DECIMA SEGUNDA: TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERALES: De conformidad con el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, el presente Contrato podrá ser terminado, modificado e interpretado unilateralmente por el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 15 a 17 inclusive de la mencionada Ley. DECIMA TERCERA: LIQUIDACION DEL CONTRATO.- La liquidación del Contrato se hará de común acuerdo, mediante acta que suscribirán el Ordenador del gasto, el Contratista y el Interventor. Sí el contratista no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición. Para la liquidación será necesaria la presentación de los siguientes documentos: a) Copia del acta definitiva de la prestación del servicio y recibo a satisfacción de los las obras ejecutadas; b) Constancia suscrita por el Interventor, en la cual aparezca que el contratista está a paz y salvo por cualquier concepto relacionado con el objeto del contrato. El trámite de liquidación del Contrato se sujetará a lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. PARAGRAFO PRIMERO: LIQUIDACION UNILATERAL: Si el CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, dentro del plazo establecido en la cláusula anterior, será practicada directa y unilateralmente por la entidad y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición PARAGRAFO SEGUNDO: PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DEL CONTRATO: Para la liquidación deberá recopilarse los siguientes documentos: 1. Copia del contrato y sus modificaciones. 2. Copia de todas las actas que hacen parte del contrato. 3. Relación de todos los pagos hechos al Contratista. 4. Estar vigente la garantía única de cumplimiento. En dicha acta se dejará constancia de: 1. Entrega de las obras por parte del CONTRATISTA y del recibo a satisfacción por parte del Departamento. 2. Las reformas en el plazo y precios si las hubiere. 3. Las cantidades de obra ejecutada y sus valores. 4. Número de actas parciales de recibo de obra. El Interventor suscribirá el acta de liquidación del contrato correspondiente. DECIMA CUARTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Y CLAUSULA COMPROMISORIA. Toda controversia que se suscite con ocasión del presente contrato se dirimirá ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. DECIMA QUINTA: RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA EL CONTRATISTA con ocasión de la celebración y ejecución del presente contrato responderá civil y penalmente por las obligaciones derivadas del mismo y por las acciones y omisiones que le fueren imputables y que causen daño al DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y/o al municipio de MALAMBO DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. Igualmente será responsable, dentro del término de los cinco (5) años siguientes a la ejecución de la obra, de los desperfectos en su estructura o por amenaza de ruina, en todo o en parte, por vicios de la construcción o por defecto de los materiales que el CONTRATISTA ha debido conocer, en razón de su profesión, o las demás imputables a su actuar. DECIMA SEXTA: CLAUSULA DE INDEMNIDAD: De conformidad con el artículo 6 del Decreto 931 del 18 de Marzo de 2009 EL CONTRATISTA será responsable ante EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y ante terceros por reclamos, demandas o costos que puedan surgir por daños o lesiones a personas o propiedades del DEPARTAMENTO o terceros ocasionados por los actos hechos u omisiones de él o sus empleados en desarrollo de la labor encomendada. Cualquier costo en que incurra EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, para la defensa de sus intereses, o cualquier suma que deba cancelar como consecuencia de las reclamaciones previstas en esta clausula o por cualquier otra reclamación derivada del incumplimiento de las obligaciones del COTRATISTA, deberán ser reintegradas al DEPARTAMENTO en su totalidad debidamente actualizada. EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO se reserva la facultad de hacer efectiva la obligación de cualquier suma que adeuda al contratista o recurrir a los procedimientos autorizados por la legislación vigente. DECIMA SEPTIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El CONTRATISTA al suscribir el presente contrato manifiesta bajo juramento, que no se halla incurso en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad a que se refiere el artículo 8? de la Ley 80 de 1993. DECIMA OCTAVA: NO VINCULACION LABORAL. Por tratarse de un contrato de Obra, regido por la Ley 80 de 1993, EL CONTRATISTA actuará con total autonomía técnica y por lo cual no contrae ningún vínculo de carácter laboral con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. El presente Contrato en ningún caso causará el pago de prestaciones sociales y demás inherentes a la previsión social a favor del CONTRATISTA.DECIMA NOVENA: CESION DEL CONTRATO: El CONTRATISTA sólo podrá ceder el presente contrato con previa autorización escrita de EL CONTRATANTE. VIGESIMA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO.- Hacen parte del presente Contrato y obligan jurídicamente a las partes, los siguientes documentos: 1) El Contrato mismo, que tiene prioridad sobre cualquier otro documento, 2) El Pliego de Condiciones y especificaciones que sirvió de base para preparar la Propuesta 3) Las adendas suscritas por el Departamento, 4) La Propuesta presentada por el Contratista y corregida por el Departamento, si a ello hubo lugar, 5) El acta de iniciación del Contrato con sus anexos 6) Las actas y acuerdos suscritos entre la Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico y EL CONTRATISTA con ocasión de la ejecución del Contrato. 7) Los informes y actas de Interventoria. 8) De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2232 de 1995 reglamentario de la Ley 190 de 1995, Declaración de Bienes y Rentas, documento que debe ser presentado a la firma del contrato. 9) Certificado de Disponibilidad y Registro Presupuestal respectivo. 10) Garantías pactadas. 11) Las licencias ambientales y d construcción si a ello hubiere lugar 12) Los demás documentos relacionados con el presente Contrato. VIGESIMA PRIMERA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCION - El presente contrato se entiende perfeccionado en la fecha de suscripción del mismo y efectuado el registro presupuestal por parte del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. Para su ejecución se requiere la aprobación de la garantía única exigida por parte de la Secretaria De Agua Potable y Saneamiento Básico del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y la suscripción del Acta de Inicio de las obras. VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS.- El CONTRATISTA deberá publicar el presente contrato en el Diario Unico de Contratación o en la Gaceta Departamental y efectuar el pago de la totalidad del impuesto de timbre que el contrato genere, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del mismo. Las sanciones que ocasione su no pago oportuno serán a cargo del CONTRATISTA. A la liquidación del Contrato el CONTRATISTA deberá pagar la totalidad de la diferencia del impuesto de timbre que por el valor total se cause. VIGESIMA TERCERA: DISPONIBILIDAD Y REGISTRO PRESUPUESTALES.- El contrato cuenta con respaldo según el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 300169 y Certificados de Disponibilidad de Recursos en el Consorcio FIA Nos. 001, 004 y 006. Una vez suscrito el mismo se efectuará el correspondiente registro presupuestal. VIGESIMA CUARTA.- DOMICILIO CONTRACTUAL: El domicilio contractual del presente documento es el Distrito de Barranquilla, Departamento del Atlántico. -----------------------
Para constancia se firma en Barranquilla a los 27 AGOSTO 2010

EL CONTRATANTE EL CONTRATISTA

Eduardo Verano de La Rosa Carlos Vengal Perez
Gobernador del Departamento R.L. Unión Temporal Aguas Clara


CONTRATO No. 0111*2010*000036
CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y MAZAL LABOUZ MEJIA.
Entre los suscritos, EDUARDO VERANO DE LA ROSA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.7.458.361 de Barranquilla, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL PROMITENTE COMPRADOR, y por la otra, MAZAL LABOUZ MEJIA, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con cédula de ciudadanía número 32.645.670 expedida en Barranquilla, quien actúa en su propio nombre y en adelante se denominará PROMITENTE VENDEDOR acordamos celebrar el presente contrato de Promesa de Compraventa previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico tiene contemplado dentro de su Plan de Desarrollo la construcción de la Laguna de Oxidación del sistema de alcantarillado sanitario del Municipio de Usiacurí. Esta obra es financiada por el Departamento del Atlántico, mediante la adquisición del lote por el proceso de enajenación voluntaria, para dicha construcción. 2) Que el Departamento del Atlántico adelanto los estudios y documentos previos, avalúo comercial corporativo realizado por Corporación Lonja de Propiedad Raíz de Barranquilla, estableciendo el valor por hectárea en $15.000.000.oo el metro cuadrado, con un área de 8.08 hectáreas de la finca Campo Alegre ubicada en la vereda Majuno, área rural del municipio de Usiacurí, estableciéndose un valor total del lote a comprar por ciento veintiún millones doscientos mil pesos m.l. ($121.200.000.oo), el cual sirvió de base para realizar la oferta de compra del inmueble. 3) Que debido a la necesidad de adquirir el lote para construir la laguna de oxidación, EL DEPARTAMENTO, realizó oferta de compra a la señora MAZAL LABOUZ MEJIA, de la porción del lote de 8.08 Has, destinados a la laguna de oxidación, para el alcantarillado del municipio de Usiacurí, según plano presentado por la Empresa Triple A S.A. E.S.P, concesionaria de acueducto, alcantarillado y aseo del municipio de Usiacurí, hace parte de la finca Campo Alegre, en la vereda Majuno, colindante por el Oriente con la carretera que conduce de Usiacurí a Isabel López, corregimiento del municipio de Sabanalarga con referencia catastral No.00-02-0000-0044-00-001 con Escrituras Públicas No. 749 de septiembre 08 de 2005 de la Notaría Unica del Circuito de Baranoa registrada bajo el folio de matricula inmobiliaria No. 045-50756 oficina de instrumentos públicos de Sabanalarga. 4) Que la exponente PROMITENTE VENDEDORA adquirido mediante escritura pública de compraventa No.749 del 08 de septiembre del año 2005, otorgada en la Notaria Unica de Baranoa. 5) Que MAZAL LABOUZ MEJIA, acepto la oferta de compra por valor de ciento veintiún millones doscientos mil pesos m.l. ($121.200.000.oo), y se le dio el trámite pertinente establecido en la Ley 9? de 1989 y Ley 388 de 1997 en lo que la modifica para el proceso de enajenación voluntaria. 6) Que el Departamento del Atlántico expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.300673 de enero de 2010. 7) Que de conformidad con el avalúo el valor del lote de terreno no excede los 1000 SMMLV, razón por la cual se puede realizar la enajenación voluntaria, sin que medie autorización de la Asamblea. 8) Que el proceso de selección del vendedor se hizo objetivamente observando los requisitos que establece la Ley 9? de 1989 en concordancia con la Ley 388 de 1997, y de conformidad con los estudios y documentos previos, el cual se rige por las siguientes cláusulas. 9) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 300035 del 13 de Enero de 2010. 10) Que el proyecto fue radicado y viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 090428 de 2010.
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. LA PROMITENTE VENDEDORA promete vender al PROMITENTE COMPRADOR, y este promete comprar el pleno derecho de dominio, propiedad y posesión que la primera tiene y ejerce sobre un globo de terreno ubicado en la Vereda El Majuno, localizado a un poco más de un kilómetro de la cabecera municipal, de la Banda Oriental de la Carretera que de Usiacurí conduce a Isabel López, corregimiento del Municipio de Sabanalarga, departamento del atlántico, con matricula inmobiliaria 045-50756, referencia catastral No.00-02-0000-0044-00-001 con un área de 8.08 hectáreas, cuyas medidas y linderos son : NORTE: mide en línea quebrada así: 102.00 metro, más 80.00 metros, más 91.00 metros, más 58,00 metros, más 62,00 metros, con resto del predio Campo Alegre; al ESTE: mide 238,00 metros resto del predio Campo Alegre; al SUR: mide 317,0 metros predio denominado Rancho Maná, que es o fue de Raúl Vélez Muñoz; al OESTE: 185,00 metros con la carretera que de Usiacurí conduce a Isabel López. La venta se hace sobre cuerpo cierto, a este inmueble le corresponde el número de matrícula inmobiliaria 045-50756, de la oficina de registro de instrumentos públicos de Sabanalarga y la referencia catastral No. 00-02-0000-0044-00-001, forma parte integral de este contrato el plano de localización del terreno descrito anteriormente el cual es aportado por el PROMITENTE VENDEDOR. PARAGRAFO 2: EL PROMITENTE VENDEDOR se compromete a entregar al PROMITENTE COMPRADOR el plano del lote prometido en venta desenglobado del lote de mayor extensión, que será anexado en la escritura pública a suscribir, el recibo de paz y salvo de impuesto predial y toda la documentación requerida para la elaboración y firma de la escritura pública. Esta documentación será entregada en un término de ocho (08) días calendarios y con ellos el PROMITENTE COMPRADOR ejercerá la interventoría del presente contrato.
CLAUSULA SEGUNDA: El PROMITENTE VENDEDOR manifiesta que el bien inmueble anteriormente descrito lo adquirió el PROMITENTE VENDEDOR mediante Escritura Pública No. 749 del 08 de septiembre de 2005, de la Notaría Unica de Baranoa, registrado en la Oficina de Instrumentos Públicos de Sabanalarga bajo el No. de matrícula inmobiliaria No. 045-50756. PARAGRAFO.- Que el inmueble objeto de esta PROMESA se destinará para la Construcción del sistema de tratamiento para el sistema de alcantarillado sanitario del municipio de Usiacurí.
CLAUSULA TERCERA: En la venta que por medio de esta promesa se comprometen a efectuar quedan incluidos todas las anexidades, usos y costumbres y servidumbres que legalmente le correspondan al inmueble objeto de la promesa, sin reservas ni limitaciones de ninguna naturaleza.
CLAUSULA CUARTA: Que no obstante los linderos, medidas y cabidas determinadas en la cláusula primera de la presente Promesa, la enajenación o venta se efectúa como cuerpo cierto.
CLAUSULA QUINTA: El PROMITENTE VENDEDOR se compromete y garantiza que el inmueble objeto de la presente promesa de venta, se encuentra libre de toda clase de gravámenes, que no pesa censos, anticresis, servidumbres, arrendamientos por escritura pública, que no tiene ninguna condición suspensiva ni resolutoria. Así mismo el PROMITENTE VENDEDOR se obliga a entregar el bien objeto de la promesa libre de toda clase de impuestos municipales, departamentales y nacionales, junto con su correspondiente certificado de libertad y toda titulación que exija esta venta.
CLAUSULA SEXTA: VALOR DEL INMUEBLE: El precio o valor del inmueble materia de este contrato, es la suma de CIENTO VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M.L. ($121.200.000,oo). PARAGRAFO PRIMERO: El PROMITENTE COMPRADOR pagará el valor del inmueble de la siguiente manera: 1) $48.480.000 a más tardar veinte (20) días calendario después de que el PROMITENTE COMPRADOR apruebe la garantía que debe constituir el PROMITENTE VENDEDOR de acuerdo con la cláusula décima cuarta del presente contrato de promesa de compraventa; 2) El saldo, con cheque de gerencia, en el momento de la firma de la escritura, a más tardar cuarenta y cinco (45) días calendario después de efectuado el pago anterior. 3) Los gastos notariales, de registro y el pago de impuestos generados por la firma de la escritura a cargo del PROMITENTE COMPRADOR, estimados en $7.272.000, los cancelará el PROMITENTE VENDEDOR del inmueble a la firma de la escritura. El PROMITENTE COMPRADOR reembolsará al PROMITENTE VENDEDOR dichos gastos notariales, de registro y pago de impuestos dentro de los veinte (20) días siguientes a la presentación de los soportes de los gastos incurridos. X
CLAUSULA SEPTIMA: El PROMITENTE VENDEDOR cancelará el impuesto predial unificado y sus complementarios hasta el 31 de diciembre de 2010 y todo gravamen que se cause hasta la fecha de suscripción de la respectiva escritura de compraventa. Así como todos los demás impuestos, todas las tarifas de servicios públicos o contribuciones de cualquier clase que se causen hasta el momento de la suscripción de la escritura pública de compraventa, obligándose por tanto el PROMITENTE VENDEDOR a mantenerlo a paz y salvo durante el plazo concedido para la suscripción de la escritura de compraventa.
CLAUSULA OCTAVA: El PROMITENTE VENDEDOR se obliga a hacer la entrega material del inmueble que aquí se promete en venta al PROMITENTE COMPRADOR a la firma de la escritura pública de compraventa, libre de todo gravamen como censo, embargo, hipoteca, condiciones resolutorias, registro por demanda civil, patrimonio de familia no embargable, etc., y que en los casos de ley se obliga a salir al saneamiento de lo vendido, sea por evicción o por vicios redhibitorios.
CLAUSULA NOVENA: Los PROMITENTES VENDEDOR y PROMITENTE COMPRADOR se obligan recíprocamente a otorgar la escritura pública, mediante la cual se debe cumplir la venta aquí prometida, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios siguientes después de efectuado el pago indicado en el numeral 1 del parágrafo primero de la cláusula sexta del presente contrato de promesa de compraventa.
CLAUSULA DECIMA: En la fecha del otorgamiento de la escritura pública de Compraventa el PROMITENTE VENDEDOR hará la entrega material del inmueble al PROMITENTE COMPRADOR a través de la Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico y elaborarán un acta para constancia de la diligencia. La interventoría a la ejecución del contrato la efectuará el PROMITENTE COMPRADOR a través del Interventor designado por la Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: Los gastos que ocasione el contrato de Promesa de Venta, los gastos y derechos Notariales ocasionados por concepto de desenglobe del lote de terreno prometido en venta, del globo de mayor extensión y, los gastos y derechos notariales referentes a la compraventa serán cancelados por el PROMITENTE VENDEDOR de conformidad con lo señalado en el artículo 228 del Decreto 960 de 1970.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: El pago de los impuestos de pro desarrollo y Registro, será asumido en un 100% por el PROMITENTE COMPRADOR.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. El valor señalado en la cláusula sexta se imputará al Capitulo 2.11.13.13. Artículo 6220, del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2010.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: GARANTIA. El PROMITENTE VENDEDOR se compromete y obliga para con el PROMITENTE COMPRADOR a constituir una garantía que puede consistir en caución bancaria o póliza de Compañía de seguros legalmente autorizada, la cual debe cubrir los siguientes riesgos: 1) El Cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emanadas del presente contrato, por el plazo del mismo y cuatro meses más y una cuantía equivalente al diez (10%) por ciento de su valor.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 30 AGOSTO 2010
EDUARDO VERANO DE LA ROSA MAZAL LABOUZ MEJIA
EL PROMITENTE COMPRADOR EL PROMITENTE VENDEDOR


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No 0111*2010*000035
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CESAR AUGUSTO RUEDA BARRERA
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 32.639.288 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO. CONTRATISTA: CESAR AUGUSTO RUEDA BARRERA, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 80.422.484 de Bogotá actuando en su condición de Contratista. 1. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORIA JURIDICA ESPECIALIZADA EN CONTRATACION Y SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS de acuerdo con su propuesta presentada el 21 de julio de 2010 la cual hace parte integrante del presente contrato. 2. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de aprobación de la garantía solicitada en la cláusula sexta del presente contrato. Esta será la fecha del acta de inicio que suscribirán las partes. 3 VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por el plazo del contrato y cuatro meses más 4. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de VEINTIUN MILLONES DE PESOS M/L ($21.000.000) incluido IVA. La suma antes señalada se cancelará así: 3 Cuotas iguales vencidas. 5. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. 6 GARANTIA: El Contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de éste contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del Contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. 7. EXCLUSION DE RELACION LABORAL: Se deja expresa constancia que este contrato no genera relación laboral alguna entre las partes intervinientes. 8. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al Capitulo: 2.11.13.13.16.11.11, Artículo : 6172 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2010. 9. IMPUESTOS: El CONTRATISTA pagará los impuestos a lugar.
Dado en Barranquilla a los 29 JULIO 2010
LORETTA JIMENEZ SANCHEZ CESAR AUGUSTO RUEDA BARRERA
Secretaria de Agua Potable y Contratista
Saneamiento Básico


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No 0111*2010*000034
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y FRANCISCO DE PAUL SALAZAR CASTELLANOS
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 32.639.288 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO. CONTRATISTA: FRANCISCO DE PAUL SALAZAR CASTELLANOS, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 7.482.921 de Barranquilla actuando en su condición de Contratista. 1. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios SERVICIOS PROFESIONALES PARA CAPACITAR A LOS OPERARIOS VINCULADOS A LAS EMPRESAS DE ACUEDUCTO DE LA ZONA RURAL DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO EN ALIANZA CON EL SENA - REGIONAL ATLANTICO. 2. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de aprobación de la garantía solicitada en la cláusula sexta del presente contrato. Esta será la fecha del acta de inicio que suscribirán las partes. 3 VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por el plazo del contrato y cuatro meses más. 4. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de NUEVE MILLONES DE PESOS M/L ($9.000.000). La suma antes señalada se cancelará así: 10% pago anticipado, saldo en mensualidades vencidas. 5. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. 6 GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) El pago anticipado: Por el 100% del valor de lo entregado por la vigencia del contrato y 4 meses más. 2) El cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. 7. EXCLUSION DE RELACION LABORAL: Se deja expresa constancia que este contrato no genera relación laboral alguna entre las partes intervinientes. 8. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al Capitulo: 2.11.13.13.16.11.14, Artículo 6200 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2010. 9. IMPUESTOS : El CONTRATISTA pagará los impuestos a lugar.

Dado en Barranquilla a los 28 JULIO 2010

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ FRANCISCO DE PAUL SALAZAR CASTELLANOS
Secretaria de Agua Potable y Contratista
Saneamiento Básico

 

     Publicado: Wednesday, September 15, 2010    

 

 
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