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  Gaceta Numero: 7899

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GACETA 7899 CORRESPONDIENTE A AGOSTO 31 DE 2010.

SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE RENTAS
RESOLUCION No. 000297 de 2010
?Por medio del cual se autoriza la utilización de firma mecánica en actos administrativos tributarios de la Estampilla Pro-Hospital Universitario CARI ESE?
EL SECRETARIO DE HACIENDA DEPARTAMENTAL en usos de las facultades legales y en especial las otorgadas por los artículos 252, 308 y 318 del estado tributario del departamento, Y
CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece: ?La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización de funciones?.
Que el artículo 252 del Estatuto Tributario Departamental prevé: ?Competencia para el ejercicio de las funciones. Sin perjuicio de las competencias establecidas en normas especiales, son competentes para proferir las actuaciones de la administración tributaria, la Subsecretaria de Renta de la Secretaria de Hacienda y los funcionarios del nivel profesional en quienes se deleguen tales funciones?.
Que en virtud del artículo 252 del Estatuto Tributario Departamental son competentes para proferir las actuaciones de la administración tributaria, la Subsecretaria de Rentas de la Secretaría de Hacienda y los funcionarios de nivel profesional en quienes se deleguen tales funciones.
Que la competencia del Despacho de la Subsecretaría de Rentas y los funcionarios del nivel profesional de la Subsecretaría de Rentas a quienes se le deleguen las funciones para el cobro administrativo coactivo de las deudas fiscales por concepto de tributos, intereses y sanciones, conlleva la expedición de actos y oficios para hacer efectivas las medidas cautelares dictadas dentro de los procesos de cobro.
Que el artículo 12 del Decreto 2150 de Diciembre 5 de 1995 consagra: ?FIRMA MECANICA. Los jefes de las entidades que integran la Administración Pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general, deberá informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico?.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZACION DE FIRMA MECANICA. Autorizar el uso de la firma mecánica de la profesional Especializada 335 Grado 10 de la Subsecretaria de Rentas de la Secretaria de Hacienda Departamental OLGA CARDENAS HERRERA para la suscripción en forma masiva de los Oficios de embargo a las entidades bancarias, en desarrollo de la gestión de la Estampilla Pro-Hospital Universitario Cari E. S. E.
ARTICULO SEGUNDO.- CARACTERISTICAS DEL MEDIO MECANICO.- Capturar la firma de la subsecretaria de Rentas de la Secretaria de Hacienda Departamental OLGA CARDENAS HERRERA como una imagen, para luego ser insertada en los documentos de Word que contiene el texto de los actos u oficios a que hace mención el artículo primero de la presente resolución.
ARTICULO TERCERO.- PROCEDIMIENTO - Los profesionales adscritos a la Subsecretaría de Rentas y de apoyo a la gestión tributaria se comprometen a presentar para aprobación de la subsecretaría de Rentas el proyecto de los actos a expedir masivamente y a enviar relación de los que se emitan bajo la firma mecánica que se autoriza cada vez que sea utilizada para las actuaciones pertinentes.
ARTICULO CUARTO. VIGENCIA La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y Cúmplase
Agosto 25 de 2010
CARLOS MARTINEZ HERNANDEZ JUAN CARLOS MUÑIZ PACHECO
Secretario de Hacienda ( E ) Subsecretario de Rentas



Desarrollo Económico
Contrato No. 0110*2010*000078
CONTRATO DE COMPRAVENTA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y DISQUIMICOS JULIAO ALI & CIA LTDA
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la C.C. N? 72.125.984 de Barranquilla, actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL. CONTRATISTA: DISQUIMICOS JULIAO ALI & COMPAÑIA LTDA, JOSE IGNACIO JULIAO VILLA, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.711.488 de Barranquilla actuando en su condición de Representante Legal. OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a suministrarle en el sitio indicado por este, los bienes descritos en este contrato de compraventa, en forma periódica y sucesiva de conformidad con los requerimientos escritos realizados por EL DEPARTAMENTO, durante el plazo de ejecución o de sus prórrogas el(os) siguiente(s) ítem(s): 6500 kilogramos de maíz Ica V-109 y 1000 kilogramos de fríjol caupí. Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRATISTA se compromete a entregar los bienes objeto aquí contratados bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística. PARAGRAFO: El personal utilizado por el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. C) Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá entregar el (los) bien (bienes) objeto del presente contrato de compraventa dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios contados al día hábil siguiente de la aprobación de la garantía. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato de compraventa se establece por 90 días calendarios contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40.000.000.00) La suma antes señalada se cancelará así: a) un anticipo del cincuenta por ciento (50 %) por valor de $20,000,000.00; b) El saldo, es decir, el cincuenta por ciento (50%) restante del valor del contrato se cancelará con el acta de recibo final firmada a satisfacción por el interventor y con la amortización correspondiente. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de compraventa que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) Anticipo: por el 100 % del valor del anticipo durante de la vigencia del mismo y cuatro meses más. 2) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. 3) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS M/L. ($4.000.000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará al Capitulo: 2.11.13.1, Artículo: 5940 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2010. ESTAMPILLAS DEPARTAMENTALES: El 1% del valor del contrato por estampilla pro-hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-cultura(0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-desarrollo(0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-electrificación(0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-ciudadela(0326).
Dado en Barranquilla a los 19 días del mes de agosto de 2010.
LUIS HUMBERTO MARTINEZ L. JOSE IGNACIO JULIAO VILLA
C.C. N? 72.125.984 de Barranquilla C.C.N? 8.711.488 Barranquilla
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO REPRESENTANTE LEGAL


Desarrollo Económico
Contrato No. 0110*2009*000077
CONTRATO DE COMPRAVENTA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y DISQUIMICOS JULIAO ALI & CIA LTDA
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la C.C. N? 72.125.984 de Barranquilla, actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL. CONTRATISTA: DISQUIMICOS JULIAO ALI & COMPAÑIA LTDA, JOSE IGNACIO JULIAO VILLA, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.711.488 de Barranquilla actuando en su condición de Representante Legal. OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a suministrarle en el sitio indicado por este, los bienes descritos en este contrato de compraventa, en forma periódica y sucesiva de conformidad con los requerimientos escritos realizados por EL DEPARTAMENTO, durante el plazo de ejecución o de sus prórrogas el(os) siguiente(s) ítem(s): 550 palas cuadradas, 300 barretones, 1000 rulas y 550 palas redondas. Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRATISTA se compromete a entregar los bienes objeto aquí contratados bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística. PARAGRAFO: El personal utilizado por el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. C) Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá entregar el (los) bien (bienes) objeto del presente contrato de compraventa dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios contados al día hábil siguiente de la aprobación de la garantía. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato de compraventa se establece por 90 días calendarios contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($25.000.000.00) La suma antes señalada se cancelará así: a) un anticipo del cincuenta por ciento (50 %) por valor de $12,500,000.00; b) El saldo, es decir, el cincuenta por ciento (50%) restante del valor del contrato se cancelará con el acta de recibo final firmada a satisfacción por el interventor y con la amortización correspondiente. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de compraventa que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) Anticipo: por el 100 % del valor del anticipo durante de la vigencia del mismo y cuatro meses más. 2) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. 3) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más..CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L. ($2.500.000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará al Capitulo: 2.11.13.1, Artículo: 5940 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2010. ESTAMPILLAS DEPARTAMENTALES: El 1% del valor del contrato por estampilla pro-hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-cultura(0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-desarrollo(0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-electrificación(0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-ciudadela(032) Dado en Barranquilla a los 19 días del mes de agosto de 2010.
LUIS HUMBERTO MARTINEZ L. JOSE IGNACIO JULIAO VILLA
C.C. N? 72.125.984 de Barranquilla C.C.N? 8.711.488 Barranquilla
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO REPRESENTANTE LEGAL


GOBERNACION DEL ATLANTICO
Secretaría de Desarrollo Económico
Contrato No. 0110*2009*000078
CONTRATO DE COMPRAVENTA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y DISQUIMICOS JULIAO ALI & CIA LTDA
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la C.C. N? 72.125.984 de Barranquilla, actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL. CONTRATISTA: DISQUIMICOS JULIAO ALI & COMPAÑIA LTDA, JOSE IGNACIO JULIAO VILLA, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.711.488 de Barranquilla actuando en su condición de Representante Legal. OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a suministrarle en el sitio indicado por este, los bienes descritos en este contrato de compraventa, en forma periódica y sucesiva de conformidad con los requerimientos escritos realizados por EL DEPARTAMENTO, durante el plazo de ejecución o de sus prórrogas el(os) siguiente(s) ítem(s): 6500 kilogramos de maíz Ica V-109 y 1000 kilogramos de fríjol caupí. Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRATISTA se compromete a entregar los bienes objeto aquí contratados bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística. PARAGRAFO: El personal utilizado por el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. C) Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá entregar el (los) bien (bienes) objeto del presente contrato de compraventa dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios contados al día hábil siguiente de la aprobación de la garantía. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato de compraventa se establece por 90 días calendarios contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40.000.000.00) La suma antes señalada se cancelará así: a) un anticipo del cincuenta por ciento (50 %) por valor de $20,000,000.00; b) El saldo, es decir, el cincuenta por ciento (50%) restante del valor del contrato se cancelará con el acta de recibo final firmada a satisfacción por el interventor y con la amortización correspondiente. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de compraventa que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará al Capitulo: 2.11.13.1, Artículo: 5940 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2010. ESTAMPILLAS DEPARTAMENTALES: El 1% del valor del contrato por estampilla pro-hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-cultura(0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-desarrollo(0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-electrificación(0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-ciudadela(0326).
Dado en Barranquilla a los 19 días del mes de agosto de 2010.
LUIS HUMBERTO MARTINEZ L. JOSE IGNACIO JULIAO VILLA
C.C. N? 72.125.984 de Barranquilla C.C.N? 8.711.488 Barranquilla
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO REPRESENTANTE LEGAL


GOBERNACION DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
Contrato No. 0110*2010*000075
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y MILENA PATRICIA BARCELO THOMAS
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.125.984 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte MILENA PATRICIA BARCELO THOMAS , mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 32.612.949 de Malambo actuando en su condición de CONTRATISTA. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los servicios profesionales como apoyo a la gestión de la Secretaría de Desarrollo Económico en su calidad de administrador de empresas para asesorar a los microempresarios que soliciten acompañamiento especifico o asistencial en la ejecución de proyectos o del orden departamental, nacional o en el giro normal de sus empresas. Todo de conformidad con el estudio previo, análisis de necesidad y propuesta del contratista, documentos todos que forman parte integral del presente contrato. CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Octava. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Séptima. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios. CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato. CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de los cuatro meses y medio (4.5) siguientes a la fecha de perfeccionamiento del contrato. CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA La vigencia del presente contrato de prestación de servicios se establece por 9 meses contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento. CLAUSULA SEPTIMA: VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($18.000.000.00). La suma antes señalada se cancelará así: a) un anticipo del veinte por ciento (20%) por valor de $3.600.000.00, una vez se perfeccione y legalice el mismo. b) El saldo, es decir, el ochenta por ciento restante, se cancelará mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor previa amortización del anticipo. CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. El presente contrato de prestación de servicios se imputará al Capítulo: 2.11.11.1, Artículo: 2082 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2010. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeuda en virtud de la ejecución del presente contrato.CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato. CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 19 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Octava y el registro presupuestal correspondiente. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El 1% del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. nivel(0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Cultura(0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo(0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación(0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela(0326).
Dado en Barranquilla a los dieciocho días del mes de Agosto del 2010.
LUIS HUMBERTO MARTINEZ L. MILENA PATRICIA BARCELO THOMAS
C.C. N? 72.125.984 de Barranquilla C.C. N? 32.612.949 de Malambo
Secretario de Desarrollo Económico Contratista

Desarrollo Económico
Contrato No. 0110*2010*000071
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y OMAR ENRIQUE RUEDA REY
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.125.984 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte OMAR ENRIQUE RUEDA REY, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.308.969 de Puerto Colombia actuando en su condición de CONTRATISTA. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los servicios como apoyo a la gestión de la Secretaria de Desarrollo Económico en calidad de ingeniero civil, realizando acompañamiento, seguimientos, supervisión e interventorías en los contratos de obras ejecutados y en ejecución realizados por la Secretaria. Todo de conformidad con el estudio previo, análisis de necesidad y propuesta del contratista, documentos todos que forman parte integral del presente contrato. CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Octava. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Séptima. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios. CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato. CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de los cuatro meses y medio (4.5) siguientes a la fecha de perfeccionamiento del contrato. CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA La vigencia del presente contrato de prestación de servicios se establece por 9 meses contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento. CLAUSULA SEPTIMA: VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($18.000.000.00). La suma antes señalada se cancelará así: a) un anticipo del veinte por ciento (20%) por valor de $3.600.000.00, una vez se perfeccione y legalice el mismo. b) El saldo, es decir, el ochenta por ciento restante, se cancelará mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor previa amortización del anticipo. CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. El presente contrato de prestación de servicios se imputará al Capítulo: 2.11.11.1, Artículo: 2082 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2010. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeuda en virtud de la ejecución del presente contrato. CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO. CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato. CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 19 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Octava y el registro presupuestal correspondiente. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El 1% del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. nivel(0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Cultura(0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo(0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación(0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela(0326). Dado en Barranquilla a los trece días del mes de Agosto del 2010.
LUIS HUMBERTO MARTINEZ L. OMAR ENRIQUE RUEDA REY
C.C. N? 72.125.984 de Barranquilla C.C. N? 72.308.969 de Puerto Colombia
Secretario de Desarrollo Económico Contratista


GOBERNACION DEL ATLANTICO
Desarrollo Económico
Contrato No. 0110*2010*000070

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CRUZ ELENA GONZALEZ MARTINEZ
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.125.984 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte CRUZ ELENA GONZALEZ MARTINEZ, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 32.660.213 de Barranquilla, actuando en su condición de CONTRATISTA. OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestar los servicios profesionales como apoyo a la gestión en la Secretaría de Desarrollo Económico en su calidad de profesional en el Derecho-Abogado-, para acompañar, supervisar y ejecutar los procesos contractuales en liquidación que adelante la Secretaría. Todo de conformidad con el estudio previo, análisis de necesidad y propuesta del contratista, documentos todos que forman parte integral del presente contrato. CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Octava. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Séptima. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios. CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato. CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de los cuatro meses y medio (4.5) siguientes a la fecha de perfeccionamiento del contrato. CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA La vigencia del presente contrato de prestación de servicios se establece por 9 meses contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento. CLAUSULA SEPTIMA: VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($18.000.000.00). La suma antes señalada se cancelará así: a) un anticipo del veinte por ciento (20%) por valor de $3.600.000.00, una vez se perfeccione y legalice el mismo. b) El saldo, es decir, el ochenta por ciento restante, se cancelará mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor previa amortización del anticipo. CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) Anticipo del contrato: por el 100% del valor del anticipo y por el plazo del contrato. 2) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 3) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL PESOS M/L ($1.800.000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante. CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. El presente contrato de prestación de servicios se imputará al Capítulo: 2.11.11.1, Artículo: 2082 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2010. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeuda en virtud de la ejecución del presente contrato. CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO. CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato. CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 19 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Octava y el registro presupuestal correspondiente. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El 1% del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. nivel(0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Cultura(0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo(0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación(0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela(0326).
Dado en Barranquilla a los trece días del mes de Agosto del 2010.
LUIS HUMBERTO MARTINEZ L. CRUZ ELENA GONZALEZ MARTINEZ
C.C. N? 72.125.984 de Barranquilla C.C. N? 32.660.213 de Barranquilla
Secretario de Desarrollo Económico CONTRATISTA


GOBERNACION DEL ATLANTICO
Desarrollo Económico
Contrato No. 0110*2010*000073

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y NADINE ESTHER ESCORCIA MEJIA
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.125.984 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte NADINE ESTHER ESCORCIA MEJIA, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 22.543.807 de Palmar de Varela, actuando en su condición de CONTRATISTA. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los servicios profesionales como apoyo a la gestión para ejercer acompañamiento a las auditorias de los procesos contractuales que se realizan en la Secretaría de Desarrollo Económico Departamental. Todo de conformidad con el estudio previo, análisis de necesidad y propuesta del contratista, documentos todos que forman parte integral del presente contrato. CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Octava. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Séptima. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios. CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato. CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de los cuatro meses (4) siguientes a la fecha de perfeccionamiento del contrato. CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA La vigencia del presente contrato de prestación de servicios se establece por 8 meses contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento. CLAUSULA SEPTIMA: VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de DOCE MILLONES DE PESOS ($12.000.000.00). La suma antes señalada se cancelará así: a) un anticipo del veinte por ciento (20%) por valor de $2.400.000.00, una vez se perfeccione y legalice el mismo. b) El saldo, es decir, el ochenta por ciento restante, se cancelará mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor previa amortización del anticipo.. CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. El presente contrato de prestación de servicios se imputará al Capítulo: 2.11.11.1, Artículo: 2082 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2010. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeuda en virtud de la ejecución del presente contrato. CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO. CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (04) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Octava y el registro presupuestal correspondiente. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El 1% del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. nivel(0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Cultura(0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo(0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación(0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela(0326).
Dado en Barranquilla a los trece días del mes de Agosto del 2010.
LUIS HUMBERTO MARTINEZ L. NADINE ESTHER ESCORCIA MEJIA
Secretario de Desarrollo Económico Contratista

Desarrollo Económico

Contrato No. 0110*2010*000080

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y MANUEL RAMON MOLINA GONZALEZ

CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.125.984 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte MANUEL RAMON MOLINA GONZALEZ , mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 3729595 de Juan de Acosta-Atlántico actuando en su condición de CONTRATISTA. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los servicios profesionales como apoyo a la gestión de la Secretaria de Desarrollo Económico en su calidad de profesional en derecho-abogado para acompañar los procesos jurídico legal en la conformación de asociaciones, cooperativas u organizaciones similares de campesinos, pescadores, ganaderos, microempresarios del departamento que soliciten asesoría y asistencia técnica a la secretaria. Todo de conformidad con el estudio previo, análisis de necesidad y propuesta del contratista, documentos todos que forman parte integral del presente contrato. CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Octava. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Séptima. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios. CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato. CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de los cuatro meses y siete días siguientes a la fecha de perfeccionamiento del contrato. CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA La vigencia del presente contrato de prestación de servicios se establece por 8 meses contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento. CLAUSULA SEPTIMA: VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de DIECISIETE MILLONES DE PESOS ($17.000.000). La suma antes señalada se cancelará así: a) un anticipo del veinte por ciento (20%) por valor de $3.400.000.00, una vez se perfeccione y legalice el mismo. b) El saldo, es decir, el ochenta por ciento restante, se cancelará mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor previa amortización del anticipo. CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) Anticipo del contrato: por el 100% del valor del anticipo y por el plazo del contrato. 2) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 3) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de UN MILLON SETECIENTOS MIL PESOS M/L ($1.700.000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante. CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. El presente contrato de prestación de servicios se imputará al Capítulo: 2.11.11.1, Artículo: 2082 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2010. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO. CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato. CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 19 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Octava y el registro presupuestal correspondiente. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El 1% del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. nivel(0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Cultura(0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo(0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación(0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela(0326).XX
Dado en Barranquilla a los veintitrés días del mes de Agosto del 2010.
LUIS HUMBERTO MARTINEZ L. MANUEL RAMON MOLINA GONZALEZ
C.C. N? 72.125.984 de Barranquilla C.C. N? 3.729.595 de Juan de Acosta
Secretario de Desarrollo Económico Contratista

Desarrollo Económico
Contrato No. 0110*201 0*000071
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y OMAR ENRIQUE RUEDA REY
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.125.984 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte OMAR ENRIQUE RUEDA REY, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.308.969 de Puerto Colombia actuando en su condición de CONTRATISTA. OBJETO EL CONTRATISTA se comprometo y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los servicios como apoyo a la gestión de la Secretaria de Desarrollo Económico en calidad de ingeniero Civil, realizando acompañamiento, seguimientos, supervisión e interventorías en los contratos de obras ejecutados y en ejecución realizados por la Secretaria. Todo de conformidad con el estudio previo, análisis de necesidad y propuesta del contratista, documentos todos que forman parte integral del presente contrato. CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA 1) Cumplir con el objeto del contrato de la f0rt11a establecida en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Octava. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Séptima. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral.
CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.
CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELAC10N LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.
CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de los cuatro meses y medio (4.5) siguientes a la fecha de perfeccionamiento del contrato.
CLAUSULA SEXTA VIGENCIA La vigencia del presente contrato de prestación de servicios se establece por 9 meses contados a partir eje la fecha eje su perfeccionamiento.
CLAUSULA SEPTIMA VALOR y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($18.000.000.00). La suma antes señalada se cancelará así: a) un anticipo del veinte por ciento (20%) por valor de $3.600000.00, una vez se perfeccione y legalice el mismo. b) El saldo, es decir, el ochenta por ciento I?estante, se cancelará mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor previa amortización del anticipo.
CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL El presente contrato de prestación de servicios se imputará al Capítulo: 2.11.11.1, Artículo: 2082 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2010.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incorl1patibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeuda en virtud de la ejecución del presente contrato.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (04) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.
CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 19 de la Ley 80 de 1993.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Octava y el registro presupuestal correspondiente.
CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. nivel(0802), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Cultura(0648), el 1 Yo del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo(0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro Electrificación(0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela(0326).
Dado en Barranquilla a los trece días del mes de Agosto de 2010.
LUIS HUMBERTO MARTINEZ L.
Secretario de Desarrollo Económico
OMAR ENRIQUE RUEDA REY
Contratista.
GOBERNACION DEL ATLANTICO
Secretaría de Desarrollo Económico
Contrato No. 0110*2010*000073
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE EL? DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y NADINE ESTHER ESCORCIA MEJIA
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72125.984 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte NADINE ESTHER ESCORCIA MEJIA, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 22.543.807 de Palmar de Varela, actuando en su condición de CONTRATISTA.
OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los servicios profesionales como apoyo a la gestión para ejercer acompañamiento a las auditorias de los procesos contractuales que se realizan en la Secretaría de Desarrollo Económico Departamental. Todo de conformidad con el estudio previo, análisis de necesidad y propuesta del contratista, documentos todos que forman parte Integral del presente contrato.
CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A DEL CONTRATISTA 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Octava. 3) Presentar toda la Información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B- DEL DEPARTAMENTO 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Séptima 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral
CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.
CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.
CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de los cuatro meses (4) siguientes a la fecha de perfeccionamiento del contrato.
CLAUSULA SEXTA VIGENCIA La vigencia del presente contrato de prestación de servicios se establece por 8 meses contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento.
CLAUSULA SEPTIMA VALOR y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de DOCE MILLONES DE PESOS ($12.000.000.00). La suma antes señaladé3 se cancelará así a) un anticipo del veinte por ciento (20?%) por valor de $2400.00000, una vez se perfeccione y legalice el mismo. b) El saldo, es decir, el ochenta por ciento restante, se cancelará mediante actas parciales de , las cuales serán suscritas por el contratista e interventor previa amortización del anticipo.
CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. El presente contrato de prestación de servicios se imputará al Capítulo 2.11 11.1, Artículo 2082 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2010.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento 1.0% del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por Ciento (5.0%) del valor del contrato PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeuda en virtud de la ejecución del presente contrato.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de Juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e Incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por? la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (04) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.
CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, r?equmirá del cumplimiento por parte de EL CONTRA TI8T A de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. .
CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS, El 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1 Gr. y 2do. Nivel (0802), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Cultura(0648), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro Desarrollo (0040), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación(0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela(0326).
Dado en Barranquilla a los trece día del mes de Agosto del 2010.
LUIS HUMBERTO MARTINEZ
Secretario de Desarrollo Económico
OMAR ENRIQUE RUEDA REY
Contratista

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ORDENANZA No. 000095 DE 2010
?POR LA CUAL SE ADOPTA LA POLITICA PUBLICA DEPARTAMENTAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL DEL ATLANTICO y SE ESTABLECE EL PLAN ALIMENTARIO y NUTRICIONAL DEL ATLANTICO ?PANAL ATLANTlCO 2010-2019?
LA ASAMBLEA DEL DEP ART AMENTO DEL ATLANTICO, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR EL ARTICULOS 43, 44, 45 Y 300 DE LA CONSTITUCION NACIONAL y LAS DEMAS NORMAS CONCORDANTES ...
ORDENA:
ARTICULO PRIMERO. ESTABLECIMIENTO: Establecer la Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Departamento del Atlántico, que garantice a todos sus habitantes, el goce de una alimentación y nutrición adecuada para el desarrollo de una vida saludable y activa.
ARTICULO SEGUNDO. ADOPCION: Para la implementación de esta política se adopta el Plan Alimentario y Nutricional del Atlántico ?PANAL A TLANTICO? 2010-2019 contenido en el documento adjunto, corno herramienta que permita la coordinación y articulación de las instituciones en todo nivel, las organizaciones, los agentes privados y los estamentos de la sociedad en un compromiso con la seguridad alimentaria y nutricional de los atlanticenses
ARTICULO TERCERO. OBJETIVO: Garantizar que la población del departamento `del Atlántico disponga, acceda y consuma alimentos en forma permanente y oportuna, en suficiente cantidad, variedad, calidad e inocuidad para mejorar su calidad de vida.
ARTICULO CUARTO. OBJETIVOS ESPECIFCOS
De disponibilidad
Consolidar el suministro eficiente, suficiente y estable de los alimentos, a precio justo, en los municipios que integran el departamento del Atlántico,
Recuperar la capacidad productiva agropecuaria y pesquero del departamento y fortalecer la producción local de alimentos.
Impulsar y hacer efectivo el acceso de los productores a los factores productivos
De Acceso
* Promover las habilidades productivas, -organizativas y empresariales de la población y desarrollar competencias que impulsen la producción para autoconsumo y la generación de ingresos que permiten acceder a una canasta básica de alimentos.
*Mejorar la generación de ingresos que permiten acceder a una canasta básica de alimentos.
*Proteger la canasta básica y apoyar alimentaria y nutricionalmente las poblaciones en condición de vulnerabilidad y afectadas por situaciones de emergencia
De consumo
* Promover hábitos y conductas alimentarias saludables para una alimentación balanceada que mejoren el estado de salud y nutrición de la población y que prevengan la aparición de enfermedades asociadas con la alimentación.
De aprovechamiento o utilización biológica
* Fortalecer el cumplimiento en la aplicación de las medidas preventivas y; de protección que en el ámbito de la salud pública comprometan la seguridad nutricional.
* Vigilar el uso y explotación de los recursos naturales e hídricos disponibles en el departamento para garantizar la sostenibiluidad de la seguridad alimentaria y nutricional.
* Mejorar la calidad y accesibilidad de la atención a los servicios agua potable y saneamiento básico que garanticen el buen estado de salud de los habitantes de] departamento del Atlántico.
De calidad e inocuidad
* Ejercer mayor efectividad en la implementación inspección y control en los procesos de comercialización y distribución de los alimentos de las acciones de vigilancia, producción, transformación,
De lnstitucionalidad
* Articular esfuerzos de las instituciones a- nivel departan}e0t~1 con las agencias pertinentes del estado, el sector privado y coordinar e integrar sus acciones para hacer eficiente la gestión de la seguridad alimentaria y nutricional del Atlántico .

* Destinar recursos económicos, físicos y humanos suficientes para la ejecución y desarrollo de la Política departamental de seguridad alimentaria y nutricional de manera integrada y articulada.
* Hacer seguimiento y evaluación a la gestión de la seguridad alimentaría y nutricional departamental.
ARTICULO QUINTO: PRINCIPIOS: El Plan de Alimentaria y Nutricional del Atlántico PANAL, retorna los principios orientadores de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, y se guiará por los siguientes principios:
a. Derecho a la alimentación. Se promueve la garantía del derecho a la alimentación para la población en general y en especial para sujetos de especial protección. Estar bien alimentado es decisivo para la libertad y el ejercicio de otros derechos. El hambre es un atentado a la libertad, de tal magnitud, que justifica una política activa orientada a garantizar el derecho a los alimentos.
b. Equidad Social. Se propende por la justicia social y la inclusión de grupos poblacionales con mayores niveles de vulnerabilidad, por condiciones de edad, género, ingresos, etnias, desplazamiento y discapacidad, así como la equiparación de oportunidades entre los municipios y corregimientos del departamento.
c. Perspectiva de Género. Se promueve la igualdad entre hombres y mujeres brindando las mismas posibilidades de acceso a recursos productivos, servicios y oportunidades frente a las responsabilidades y roles en la seguridad alimentaria y nutricional.
d. Sostenibilidad. El Plan requiere que se garantice su permanencia y proyección en el tiempo, para ello es necesario asegurar los recursos técnicos, financieros, administrativos, institucionales y humanos. En su aplicación no se comprometerá la supervivencia y calidad de vida de las futuras generaciones. Además, se respaldarán los esfuerzos para superar los problemas ambientales críticos que afectan la seguridad alimentaria y nutricional, tales como el cambio c1imático, la pérdida de la biodiversidad, la deforestación, la degradación y desertificación de tierras, la utilización inadecuada de agro químicos y el crecimiento demográfico.
e. Corresponsabilidad. Para lograr la seguridad alimentaria y nutricional de la población, se requiere el compromiso y la concurrencia de la familia, la sociedad y el Estado. Los organismos internacionales, la industria, los gremios, la academia, entre otros, juegan un papel fundamental en la ejecución. Es indispensable que el acuerde social que se propone involucre a todos los actores sociales, de manera existan compromisos locales y regionales alrededor de la SAN en forma permanente, y que todos asuman con confianza, optimismo y certeza, su responsabilidad, con la seguridad de que no sólo participan en la solución conjunta de un gran problema social, sino que se garantiza la seguridad alimentaria y nutricional en su entorno y se hace un formidable aporte al desarrollo del país.
f. Respeto a la identidad y diversidad cultural. Definida como el derecho de los pueblos a producir sus alimentos respetando la identidad cultural y la diversidad de los modos de producción, de consumo y la comercialización agropecuaria, fortaleciendo los mercados locales. No significa autosuficiencia plena o la desaparición del comercio, sino que defiende la opción de defender los derechos de la población a disponer de una producción agropecuaria nutritiva, sana y ecológicamente sustentable.
ARTICULO SEXTO: EJES O COMPONENTES: Este Plan está enmarcado bajo los cinco ejes de las seguridad alimentaria y nutricional que dicta la Política Nacional de Seguridad Alimentaria (Conpes Social 113, de marzo de 2008).
Disponibilidad de Alimentos: Es la cantidad de alimentos con que se cuenta a nivel nacional, regional y local. Para esto, se requiere un suministro suficiente de alimentos en cantidad suficiente para satisfacer los requerimientos de la población y depende de la producción y la importación. Está determinada por la estructura productiva (agropecuaria, agroindustrial), los sistemas de comercialización internos y externos, los factores productivos (tierra, crédito, agua, tecnología, recurso humano), las condiciones ecosistémicas (clima, recursos genéticos y biodiversidad), las políticas de producción y comercio, y las tensiones sociopolíticas (relaciones económicas, sociales y políticas entre actores).
El acceso a los alimentos: Es la posibilidad de todas las personas de alcanzar una alimentación adecuada y sostenible. Se refiere a los alimentos que puede obtener o comprar una familia, comunidad o país. Sus determinantes básicos son: nivel y distribución de ingresos (monetarios y no monetarios), los precios de los alimentos, la condición de vulnerabilidad, las condiciones socio-geográficas y los precios de los alimentos.
El consumo de alimentos: Se refiere a los alimentos que comen las personas y está relacionado con la selección de los mismos, las creencias, actitudes y prácticas. Sus determinantes son: los cuidados adecuados a determinados grupos de población en particular a los niños, mujeres gestantes y lactantes, adultos mayores, cuidados que permitan entre otros aspectos, adecuada distribución intrafamiliar de alimentos según la cultura los patrones y los hábitos alimentarios, la educación alimentaria y nutricional la información comercial y nutricional, el nivel educativo, la publicidad, el tamaño y la composición de la familia.
El aprovechamiento o utilización biológica: Relacionado con el cómo y cuánto aprovecha el cuerpo humano los alimentos que consume; y cómo los convierte en nutrientes para ser asimilados por el organismo. Sus principales determinantes son: el estado de salud de las personas, los entornos y estilos de vida, la situación nutricional de la población, la disponibilidad, calidad y acceso a los servicios de salud, agua potable, saneamiento básico y fuentes de energía.
La calidad e inocuidad: Hace referencia al conjunto de características de sanidad de los alimentos para garantizar su adecuada condición para, el consumo humano. Exigen el cumplimiento de una serie de condiciones y medidas necesarias durante la cadena agroalimentaria: desde la producción hasta el consumo y el aprovechamiento de los alimentos, asegurando que una vez ingeridos no representen un riesgo biológico, físico o químico para la salud. Sus determinantes básicos son: la normatividad (elaboración, promoción, aplicación, seguimiento), la inspección, vigilancia y control, los riesgos biológicos, físicos y químicos y la manipulación, conservación y preparación de los alimentos.
ARTICULO SEPTIMO. LINEAS DE ACCION: Las acciones a desarrollar se enmarcan en las siguientes líneas de acción:
1. Fortalecimiento del desarrollo productivo, competitivo y sostenible de la producción agroalimentaria: El sector agroalimentario contará con el apoyo tanto del gobierno departamental como de las organizaciones no gubernamentales, mediante el mejoramiento y accesibilidad de los pequeños productores a los factores determinantes en la disponibilidad de alimentos.
2. Generación de empleo e impulso a las formas asociativas y empresariales: Esta línea se orienta a impulsar la asociación de pequeños y medianos productores con una visión productiva y social, facilitando su integración vertical y fomentando la especialización de la producción competitiva que genere empleo e ingresos estables y de calidad.
3.Garantía de Acceso a los alimentos: Se encamina a la protección de la canasta básica, mediante la creación de las condiciones para que exista una libre competencia, la adopción de medidas que disminuyan el efecto de los impuestos indirectos y otras contribuciones, y a la implementación de sistemas de información v orientación al consumidor.
4. Vida con una buena alimentación: Esta línea se basa en la promoción de estilos de vida saludable y reducción de los factores de riesgo de enfermedades asociadas con la alimentación.
5. Protección de la salud, entornas saludables y prevención de la enfermedad: Esta línea tiene en cuenta los aspectos que garantizan la relación hombre, alimento y medio ambiente al medio habitacional, considerando que el estado nutricional debe ser analizado globalmente. Implica la armonización de acciones de SAN con las políticas sectoriales y el fortalecimiento de estrategias que aseguren las condiciones para un entorno de vida saludable
6. Fomento de la calidad e inocuidad en la cadena alimentaria: Esta línea se basa en la continuidad de la implementación de la Política Nacional de Sanidad Agropecuaria e lnocuidad de Alimentos y otras disposiciones nacionales al respecto asegurando a la población atlanticense la calidad e inocuidad de los alimentos a través de la inspección vigilancia y control. A su vez lograr cambios conductuales para la adecuación de manipulación de alimentos.
7. Fortalecimiento de los mecanismos de participación y planificación de la SAN: Dirigida a la promoción y desarrollo de las capacidades y potencialidades de la población, bien como agentes externos, integrantes de las cadenas agroalimentarias o corno integrantes de grupos sociales que apoyan o se benefician de una acción pública en SAN.
ARTICULO OCTAVO: Existe un Comité Departamental de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CODESAN) reglamentado mediante Decreto No. 000179 del 8 de junio de 2009. Este comité está integrado por:
El Gobernador del Departamento o su delegado
* Secretaria de Salud departamental
* Secretaría de Educación departamental
? Secretaria de Hacienda departamental
* La Gerencia de Capital Social de la Gobernación @ Secretaría de Infraestructura departamental
* Secretaría de Agua potable departamental
* Secretaría de Desarrollo Económico
* Secretaría del Interior. (Oficina de Prevención y atención de desastres)
* Secretaría de Planeación
* Representante de las alcaldías municipales
* Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional
* Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural
* Instituto Colombiano Agropecuario ICA
*Servicio Nacional de Aprendizaje SENA
* instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA
* Central de Abastos
* Representante de ONG que desarrollen programas de alimentación
* Representante de las Cajas de Compensación
* Delegado de las Facultades o Programas de nutrición y dietética de las universidades Atlántico y Metropolitana
* Delegado de las Asociaciones de Agricultores del Atlántico

Para la etapa de implementación será apoyado por las instituciones participantes del Comité Departamental de Seguridad Alimentaría y Nutricional, tales como Acción Social Red Juntos, Fundación Nutrir entre otros.
PARAGRAFO PRIMERO: También podrán hacer parte de este comité, las distintas agencias de cooperación internacional que hacen presencia en el Departamento.
ARTICULO NOVENO. COORDINACION: El Departamento del Atlántico como ente competente ejercerá la coordinación interinstitucional del Plan Alimentario y Nutricional ?PANAL ATLANTICO?, a través de una Gerencia o Coordinación exclusiva adjunta a una Secretaría de Despacho delegada por el despacho del Señor Gobernador. A su cargo estarán la Coordinación del Plan; la articulación institucional e intersectorial, y las relaciones con las instituciones públicas, la empresa privada, las agencias de cooperación internacional y la comunidad. Además tendrá a su cargo la gestión de la información por medio de las dependencias pertinentes para el desarrollo, seguimiento y evaluación del Plan.
ARTICULO DECIMO. FINANCIACION: Con el propósito de garantizar la permanencia y proyección en el tiempo del Plan Alimentario y Nutricional del Atlántico -PANAL, es necesario asegurar la disponibilidad recursos técnicos, financieros, administrativos, institucionales y humanos para la ejecución. Teniendo en cuenta, que esta herramienta reúne y coordina todas las acciones en seguridad alimentaria y nutricional que se realizan en un territorio, requiere tener financiación propia; tanto de la Gobernación del Atlántico en su papel de ejecutor, como de las diferentes instituciones y entidades que aportan sus recursos propios a través del cumplimiento de sus planes institucionales y la realización de sus proyectos.
Durante los años de vigencia del Plan PANAL deberán destinarse recursos desde el Plan de Desarrollo, los cuales se deben ejecutar año a año a través de las acciones correspondientes en las diferentes secretarias; adicionalmente, para la ejecución de algunos proyectos estratégicos se gestionara la cofinanciación de los mismos con recursos no reembolsables de cooperación internacional, recursos de gobierno nacional, la empresa privada y organizaciones no gubernamentales.
Será necesario coordinar y articular todo programa o proyecto que se pretenda ejecutar en el departamento del Atlántico con el Comité Departamental de Seguridad Alimentaria y Nutricional, el mal integrará este trabajo al plan operativo anual.
ARTICULO UNDECIMO: SEGUIMIENTO y EV ALUACION: EL CODESAN previo presentación y aprobación del Consejo Departamental de Política Social, rendirá un informe anual a la Honorable Asamblea Departamental sobre el avance, cumplimiento de metas y desarrollo del Plan Alimentario y Nutricional del Atlántico ?PANAL?
ARTICULO DECIMO SEGUNDO. VIGENCIA: La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su publicación y hasta el año 2019, además deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Barranquilla a los
BETTY ECHEVERRIA CONSUEGRA
Presidente
ALFONSO ECKARD MARTINEZ APARICIO
Primer Vicepresidente
MIGUEL DIAZGRANADOS
Segundo Vicepresidente
JOSE LUIS ACUÑA VILLALBA
Secretario General
Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:

Primer debate: Julio 26 de 2010.
Segundo Debate: Julio 29 de 2010.
Tercer Debate: Julio 30 de 2010.
JOSE LUIS ACUÑA VILLALBA
Secretario General
Gobernación del Departamento del atlántico. Sanciónese la presente Ordenanza No. 000095 de Agosto 13 de 2010-08-23
EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del atlántico

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA N? 00009 6
POR LA CUAL SE ORDENA AL MUNICIPIO DE MANATI, LA ADOPCION DE UN PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES?
LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los Artículos 300, numeral 12 y 333 de la Constitución Nacional, el artículo 19 de la Ley 617 de 2000 y el Decreto 4515 de 2007.
ORDENA: -
ARTICULO 1?: Ordenase al Municipio de manatí la adopción de un Plan de Saneamiento Fiscal y financiero, teniéndose en cuenta para el efecto, las reglas jurídicas contenidas en el artículo 19 de la Ley 617 de 2000, en concordancia con el artículo 148 y siguientes de la Ley 136 de 1994.
ARTICULO 2?. Dar aplicación a lo establecido en eI Decreto 4S 15 de 2007 disponiendo la adopción por parte del municipio de Manatí de un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero el cual no podrá ser superior a dos vigencias fiscales, con el fin de cumplir los límites de gasto del nivel central y transferencias a los órganos de control establecidos en la Ley 617 de 2000 y normas complementarias. El programa se desarrollará durante la presente vigencia fiscal. Terminada esta y si persiste el incumplimiento de los límites .de gasto de funcionamiento de que trata el presente artículo, se deberá adoptar en la próxima vigencia fiscal el mismo programa de saneamiento fiscal y financiero contenido en esta ordenanza.
PARAGRAFO PRIMERO: El Programa de Saneamiento Fiscal v Financiero se estructurará en los términos del artículo 11 del Decreto 192 de 200 l.
ARTICULO 3?. La obligación de estructurar y ejecutar el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero deberá involucrar a todas las secciones presupuesta les y a las correspondientes autoridades municipales.
PARAGRAFO PRIMERO: El Alcalde del Municipio de Manatí dentro del mes siguiente deberá adoptar el programa de Saneamiento Fiscal y Financiero de que trata la presente Ordenanza, mediante la expedición de los actos administrativos pertinentes; de acuerdo a lo establecido por el artículo 6 del Decreto 4515 de 2007. Copia del mismo será remitida a la Asamblea Departamental y a la Secretaría de Planeación Departamental para su conocimiento y demás fines propios de sus respectivas competencias.
ARTICULO 4? La Secretaría de Planeación Departamental, será el responsable de verificar el cumplimiento del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero mencionado en el articulo primero y segundo de esta Ordenanza, y rendirá ante la Asamblea Departamental informes trimestrales sobre los procesos de seguimiento, asesoría y apoyo que adelante ente el municipio de Manatí.
PARAGRAFO PRIMERO: La Secretaría de Planeación Departamental será la responsable para realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero del Municipio de Manatí.
PARAGRAFO SEGUNDO: En el caso que el Municipio de Manatí suscriba un Acuerdo de Reestructuración de pasivos en el marco de la Ley 550 de 1999, con la Dirección de Apoyo Fiscal (DAPF) del Ministerio de Hacienda, se establecerá una responsabilidad compartida con esta entidad, en lo referente al monitoreo y seguimiento de las finanzas del municipio
ARTICULO 5?. El municipio de Manatí se obliga a mantener una estructura financiera en la que los gastos normales de funcionamiento (gastos de personal, gastos generales y transferencias, incluidas las del sector descentralizado, la Personería y el Concejo Municipal) en ningún momento superen las disponibilidades de ingresos corrientes de libre destinación, según los porcentajes señalados en la Ley 617 de 2000.
ARTICULO 6?. El giro del recurso de las transferencias a los órganos de control por parte de la Secretaría de Hacienda Municipal se realizará con base en los ingresos corrientes de libre destinación efectivamente recaudados. Para tal fin se tendrá como referencia obligatorio y permanente el Plan Anual Mensualizado de Caja PAC
ARTICULO 7? . Será causal de incumplimiento del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero la expedición de actos administrativos que conlleven niveles de transferencias a las entidades descentralizadas y Organismos de Control, superiores a los establecidos `en la Ley 617 de 2000 en el marco de los ingresos efectivamente recaudados según lo establecido por el Plan Anual Mensualizado de Caja PAC.
ARTICULO 8?. La ausencia de presentación oportuna por parte del municipio de Manatí de la información que requiera la Secretaria de Planeación Departamental y los órganos de Control para el seguimiento y evaluación del cumplimiento del Programa de Ajuste, o la presentación de información que resulte incorrecta en cualquier aspecto sustancial y que pudiendo ser subsanada por el Municipio, no sea oportunamente corregida dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al requerimiento de la Secretaría de Planeación Departamental y los Organismos de Control, generará consecuencias de incumplimiento para el Municipio.
ARTICULO 9?. Será causal de incumpliendo la expedición de actos administrativos que conlleven a niveles de gastos de funcionamiento superiores a los establecidos en la Ley 617 de 2000, así como la aprobación o adopción por parte del Municipio de Manatí, sus entidades descentralizadas y los órganos de control del nivel municipal, de cualquier acción que implique la pérdida de vigencia, revocatoria, anulación o modificación de las condiciones necesarias para el perfeccionamiento, cumplimiento del programa de ajuste Fiscal y Financiero.
ARTICULO 10. La presente Ordenanza rige a partir de su sanción y publicación.
Dado en Barranquilla a los...
BETTY ECHEVERRIA CONSUEGRA
Presidente
ALFONSO ECKARD MTZ APARICIO
Primer Vicepresidente
MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS
Segundo Vicepresidente
JOSE LUIS ACUÑA VILLALBA
Secretario General
Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate: Julio 21 de 2010.
Segundo Debate: Julio 27 de 2010.
Tercer Debate: Julio 29 de 2010.
JOSE ACUÑA VILLALBA
Secretaria General
Gobernación del Departamento del Atlántico sanciónese la presente Ordenanza No.000096 de agosto 13 de 2010.
EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Atlántico


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA N? 000097
"POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN NORMAS EN MATERIA TRIBUTARIA y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS AL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 300 numerales 40, 336 Y 338 de la Constitución Política de la Republica de Colombia, y artículos 63 de la ley 14 de 1983, 123 del Decreto 1222 de 1986.
ORDENA:
ARTICULO PRIMERO: Modificar el Artículo 63.1 del Decreto Ordenanzal 000823 de 2003, el cual quedará así:
"Artículo 63.1. DESTINACION. Del total del recaudo por concepto de participación generado por los licores nacionales provenientes de otros departamentos, se destinará el porcentaje necesario para cubrir los pasivos por concepto de pensiones, cesantías y funcionamiento de la Universidad del Atlántico, en virtud de la Ley 30 de 1992 y del Artículo 131 de la ley 100 de 1993",
ARTICULO SEGUNDO :EI Artículo primero de la Ordenanza N? 000077 de Diciembre 22 de 2009 quedará así: Autorizar al señor Gobernador del Departamento del Atlántico para suscribir un programa de ajuste fiscal integral , institucional y financiero que cubra la Entidad Territorial, El Instituto Departamental de Recreación y Deportes INDEPORTES, la Contraloría y la Asamblea y que tenga por objeto restablecer la solidez económica y financiera de la misma mediante la adopción de medidas de racionalización del gasto, reestructuración de la deuda, fortalecimiento de los ingresos y saneamiento de pasivos, en especial los pasivos contingentes no aprovisionados.
ARTICULO TERCERO: La presente Ordenanza rige a partir de su sanción y publicación

BETTY ECHEVERRIA CONSUEGRA Presidente.
ALFONSO ECKARDT MTZ APARICIO, Primer Vicepresidente
MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS Segundo Vicepresidente
JOSE LUIS ACUÑA VILLALBA Secretario General

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate: Julio 28 de2010
Segundo Debate: Julio 29 de 2010
Tercer Debate: Julio 30 de 2010

JOSE LUIS ACUÑA VILLALBA Secretario General.-
Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente ordenanza No 000097 de agosto 30 de 2010.

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Atlántico

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA N? 000098
"POR LA CUAL SE CONFIERE AUTORIZACION Al GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA REALIZAR MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2010"
LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 300 numerales 40, 336 Y 338 de la Constitución Política de la Republica de Colombia, y artículos 63 de la ley 14 de 1983, 123 del Decreto 1222 de 1986.
ORDENA:
ARTICULO PRIMERO: Autorícese al señor Gobernador del Departamento del Atlántico para incorporar recursos adicionales, realizar traslados, crear partidas y en general modificar el presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Depart21mento por un período de cuatro (4) meses durante la presente vigencia fiscal. Del ejercicio de esta autorización, el Secretario de Hacienda deberá informar por escrito y/o correo electrónico a cada uno de los Honorables Diputados dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del Decreto.
ARTICULO SEGUNDO: La presente Ordenanza rige a partir de su sanción y publicación .
Dada en Barranquilla a los
JOSE LUIS ACUÑA VILLALBA Secretario General
Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate: Agosto 14 de 2010
Segundo Debate: Agosto 23 de 2010
Tercer Debate: Agosto 24 de2010
JOSE LUIS ACUÑA VILLALBA Secretario General.-

Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente ordenanza No 000098 de agosto 30 de 2010.
EDUARDO VERANO DE LA ROSA

 

     Publicado: Tuesday, August 31, 2010    

 

 
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