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  Gaceta Numero: 7898

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GACETA 7898 CORRESPONDIENTE A AGOSTO 15 DE 2010.

RESOLUCION REGLAMENTARIA N? 000022 DE 2010
?POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA ORDENANZA N? 000094 DEL 04 DE AGOSTO DE 2010 DE LA HONORABLE ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO, SE FIJAN LAS ESCALAS DE REMUNERACION ASIGNACIONES CIVILES CORRESPONDIENTES A LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEOS DE LA CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2010 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES?

El Contralor Departamental del Atlántico en uso de sus facultades constitucionales, legales y en desarrollo de la Ordenanza N? 000094 del 04 de agosto de 2010 y,

CONSIDERANDO

Que mediante Ordenanza No. 000094 del 04 de agosto de 2010, se fijan las escalas de remuneración y asignaciones civiles correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría Departamental del Atlántico para la vigencia fiscal de 2010.

Que en aplicación de la citada disposición ordenanzal, se hace necesario establecer y determinar la Planta de personal de la entidad con las asignaciones civiles aprobadas por la Asamblea Departamental, para la presente vigencia.

Que de conformidad con el artículo primero y segundo de dicha ordenanza se establecen las escalas de remuneración mensual para las diferentes categorías de empleos y asignaciones civiles de la Contraloría Departamental correspondiente a la vigencia fiscal de 2010.

Que en concordancia con lo anterior, el PARAGRAFO PRIMERO del artículo primero de la referida ordenanza, establece que los niveles existentes en la Contraloría Departamental son: Directivo, Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial.

Que el parágrafo del artículo segundo de la misma disposición establece que el incremento aplicado a los salarios es del 4%, de acuerdo a lo aprobado para el nivel central por la H. Asamblea Departamental, por lo que no podrá sobrepasar los topes establecidos por los Decretos 1396 y 1397 de 2010 y en caso de hacerlo, se deberán ajustar a los valores máximos establecidos en dichas disposiciones.

Que la referida ordenanza en su artículo tercero establece que el sueldo del Contralor Departamento del Atlántico será igual al asignado al Gobernador del Departamento del Atlántico, sin exceder su monto de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

En consonancia con las consideraciones inmediatamente anteriores y teniendo en cuenta que el sueldo asignado al contralor en la ordenanza N? 000094 de 2010 (Sueldo de $4.717.584 y gastos de representación de $4.717.584), excede al tope máximo señalado por el Decreto N? 1367 del 26 de abril de 2.010, se hace necesario ajustar dicho salario al monto máximo autorizado por la ley, como en efecto se hace, es decir, que el salario correspondiente al cargo de contralor, para la presente vigencia 2.010 será la suma de $4.505.603 y gastos de representación de $4.505.603.

Que de acuerdo al artículo cuarto de dicha disposición, el Contralor Departamental del Atlántico manejará la planta de personal conforme al plan de cargos aprobado por la ordenanza 000021 del 13 de agosto de 2002 y demás ordenanzas concordantes, teniendo en cuenta los niveles, códigos, grados y escalas salariales establecidas.

Que de conformidad con el artículo quinto de la citada ordenanza, se establece la siguiente escala de viáticos para los servidores de la Contraloría Departamental del Atlántico, en concordancia con las disposiciones expedidas por el gobierno nacional al respecto.



COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAIS

BASE DE LIQUIDACION VIATICOS DIARIOS EN PESOS
Hasta 732.027 Hasta 66.389
De 732.028 a 1.150.310 Hasta 90.735
De 1.150.311 a 1.536.077 Hasta .094
De 1.536.078 a 1.948.305 Hasta 128.105
De 1.948.306 a 2.352.98 Hasta 147.105
De 2.352.985 a 3.548.659 Hasta 166.039
De 3.548.660 a 4.959.804 Hasta 201.680
De 4.959.805 a 5.889.080 Hasta 272.066
De 5.889.081 en adelante Hasta 353.686

Que el parágrafo primero del mencionado artículo quinto autoriza al Contralor Departamental por el término de un (1) mes para que ajuste los viáticos, teniendo en cuenta los topes que fije el gobierno nacional para la vigencia 2010.

Que de igual manera el parágrafo segundo del precitado artículo establece que en caso que el incremento a la escala de viáticos sea menor a la establecida por el Decreto 1398 de 2010, se aplicará lo aprobado por la Asamblea Departamental para el Nivel Central.

Que el artículo sexto de la ordenanza que nos ocupa, determina que los servidores de la Contraloría Departamental del Atlántico que deban viajar fuera de su sede de trabajo en desarrollo de comisiones de servicio dentro del país, tendrán derecho al reconocimiento y pago de los gastos de transporte, de acuerdo al reajuste aprobado a la administración central y su parágrafo determina que igualmente en este caso se utilizarán los mismos montos aprobados por la Asamblea para el Nivel Central.

Que al referirse a Gastos de Viaje en su artículo séptimo la citada ordenanza establece que los funcionarios de la Contraloría Departamental del Atlántico que por razones de sus funciones deban desplazarse fuera del Departamento del Atlántico y dentro del territorio nacional atendiendo invitaciones que cubran alojamiento y manutención recibirán la suma de hasta ochenta mil pesos ($80.000) por cada día de comisión.

Que igualmente la renombrada ordenanza establece en su artículo octavo que la misma rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, entra en vigencia a partir del 1? de enero de 2010.

En merito de lo expuesto,
RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Adoptar la ordenanza N? 000094 del 04 de agosto de 2010 de la Honorable Asamblea Departamental, por medio de la cual se fijan las escalas de remuneración, asignaciones civiles correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría Departamental del Atlántico para la vigencia fiscal de 2010 y se dictan otras disposiciones.

ARTICULO SEGUNDO: Que de acuerdo con la disposición ordenanzal adoptada en la Contraloría Departamental del Atlántico se establece en su planta de personal las escalas de remuneración mensual, asignaciones civiles correspondientes a las diferentes categorías de empleos para la vigencia fiscal de 2.010 así:

NIVEL DIRECTIVO

CARGO COD. GRA. SALARIO GASTOS DE REP. N?
Contralor 010 01 4.505.603 4.505.603 1
Sub contralor 025 02 3.053.386 2.958.707 1
Secretario General 073 02 3.053.386 2.958.077 1
Gerente de
Control Interno 039 02 3.053.386 2.958.707 1
Subsecretario de
Despacho 045 03 2.177.608 349.128 1
Subdirector
Administrativo 068 03 2.177.608 349.128 1
Contralor Auxiliar 035 03 2.177.608 349.128 6
TOTAL DIRECTIVOS 12


NIVEL ASESOR

CARGO COD. GRA. SALARIO GASTOS DE REP. N?
Asesor 105 04 2.465.786 2
Asesor 105 05 1.993.577 1
Asesor 105 06 1.887.655 4
Asesor 105 07 1.684.096 3
Asesor 105 08 1.597.110 12
TOTAL ASESORES 22


NIVEL PROFESIONAL


CARGO COD. GRA. SALARIO GASTO DE REP N?
Profesional Especializado 222 07 1.684.096 1
Profesional Universitario 219 06 1.887.665 2
Profesional Universitario 219 07 1.684.096 4
Profesional Universitario 219 08 1.597.110 4
Profesional Universitario 219 09 1.568.115 14
Profesional Universitario 219 10 1.556.872 4
Profesional Universitario 219 11 1.295.263 2
Profesional Universitario 219 12 1.259.758 3
Profesional Universitario 219 13 1.251.699 3
TOTAL PROFESIONALES 37

NIVEL TECNICO

CARGO COD. GRA. SALARIO GASTOS REP N?
Técnico Operativo 314 14 768.956 1
Técnico Operativo 314 15 743.109 2
TOTAL TECNICOS 3


NIVEL ASISTENCIAL

CARGO COD. GRA. SALARIO GASTOS REP N?
Auxiliar Administrativo 440 13 1.251.707 1
Auxiliar Administrativo 407 14 1.089.074 1
Auxiliar Administrativo 407 15 871.259 8
Auxiliar Administrativo 407 16 813.176 9
Auxiliar Administrativo 407 17 750.734 2
Auxiliar Administrativo 407 18 733.689 4
Auxiliar Administrativo 482 18 733.689 1
Auxiliar Administrativo 407 19 566.318 1
Auxiliar Administrativo 407 20 551.797 2
Auxiliar Administrativo 470 20 551.797 1
Auxiliar Administrativo 470 21 522.690 1
Auxiliar Administrativo 470 22 516.880 1
TOTAL AUXILIARES ADMINISTRATIVOS 32

PARAGRAFO: El incremento aplicado a los salarios es del 4% de acuerdo a lo aprobado por el Nivel Central de la Asamblea Departamental por lo tanto, no podrán sobrepasar los topes establecidos por los Decretos 1396 y 1397 de 2010 y en caso de hacerlo, se deberán ajustar a los valores máximos establecidos en dichos Decretos.

ARTICULO TERCERO: Ajustar el salario del Contralor Departamental en las sumas de $4.505.603 de sueldo y gastos de representación de $4.505.603, de conformidad con la Ley.

ARTICULO CUARTO: El Contralor Departamental del Atlántico manejará la Planta de Personal, conforme al plan de cargos aprobado por la Ordenanza 000021 del 13 de agosto de 2002 y las demás ordenanzas concordantes, teniendo en cuenta los niveles, códigos, grados y escalas saláriales aquí establecidos.

ARTICULO QUINTO: FIJACION DE VIATICOS
Establézcase la siguiente escala de viáticos para los servidores de la Contraloría Departamento del Atlántico, en concordancia con las disposiciones expedidas por el gobierno nacional al respecto.

COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAIS

BASE DE LIQUIDACION VIATICOS DIARIOS EN PESOS

Hasta 732.027 Hasta 66.389
De 732.028 a 1.150.310 Hasta 90.735
De 1.150.311 a 1.536.077 Hasta 110.094
De 1.536.078 a 1.948.305 Hasta 128.105
De 1.948.306 a 2.352.984 Hasta 147.105
De 2.352.985 a 3.548.659 Hasta 66.039
De 3.548.660 a 4.959.804 Hasta 201.680
De 4.959.805 a 5.889.080 Hasta 272.066
De 5.889.081 en adelante 353.686

PARAGRAFO 1?: Autorícese al señor Contralor Departamental del Atlántico por el término de un (1) mes para que ajuste los viáticos, teniendo en cuenta los topes que fije el gobierno nacional para la vigencia 2010.

PARAGRAFO 2?: En caso que el incremento a la escala de viáticos sea menor a la establecida por el Decreto 1398 de 2010, se aplicará lo aprobado por la asamblea al Nivel Central.

ARTICULO SEXTO: GASTOS DE TRANSPORTE: Los servidores de la Contraloría Departamental del Atlántico que deban viajar fuera de su sede de trabajo en desarrollo de comisiones de servicio dentro del país, tendrán derecho al reconocimiento y pago de los gastos de transporte, de acuerdo al reajuste aprobado a la Administración Central.

ARTICULO SEPTIMO: GASTOS DE VIAJE. Los funcionarios de la Contraloría Departamental que por razón de sus funciones deban desplazarse fuera del Departamento del Atlántico y dentro del territorio nacional, atendiendo invitaciones que cubran alojamiento y manutención recibirán la suma de hasta ochenta mil Pesos ($80.000) por cada día de comisión.

ARTICULO OCTAVO: La presente resolución rige de conformidad con el artículo octavo de la ordenanza 000094 del 04 de agosto de 2010, deroga las disposiciones que le sean contrarias, entra en vigencia a partir del 1? de enero de 2.010.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Barranquilla a los, diez (10) días del mes de agosto de dos mil diez (2010).


(Fdo.) CARLOS IGNACIO CASAS DIAZ.
Contralor Departamental del Atlántico.

PROYECTO: DALGY ESTER MOLINA DE ARCO.
REVISO: MARIA LUCIA ESCOBAR-NURYS GOMEZ.

Desarrollo Económico

Contrato No. 0110*2010*000063

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CLAUDIA MARCELA YURGAKY REY
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.125.984 de Barranquilla actuando en su condición SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte CLAUDIA MARCELA YURGAKY REY, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía No. 32.741.630 de Barranquilla, actuando en su condición de CONTRATISTA. CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestar los servicios profesionales para la asesoría y acompañamiento en las áreas de evaluación al desarrollo de proyectos de carácter agroproductivo y empresarial, así como la elaboración y seguimiento de los planes de acción y construcción y evaluación de indicadores de gestión y resultado. Todo de conformidad con el estudio previo, análisis de necesidad y propuesta del contratista, documentos todos que forman parte integral del presente contrato. CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Octava. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Séptima. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios. CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato. CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de perfeccionamiento del contrato. CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato de prestación de servicios se establece por 8 meses contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento. CLAUSULA SEPTIMA: VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de DOCE MILLONES DE PESOS ($12.000.000.00). La suma antes señalada se cancelará así: a) un anticipo del veinte por ciento (20%) por valor de $2.400.000.00, una vez se perfeccione y legalice el mismo. b) El saldo, es decir, el ochenta por ciento restante, se cancelará mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor previa amortización del anticipo. CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) Anticipo del contrato: por el 100% del valor del anticipo y por el plazo del contrato. 2) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 3) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. 4) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el 5% del valor del contrato por la vigencia de éste y tres años más. CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL PESOS M/L ($1.200.000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante. CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. El presente contrato de prestación de servicios se imputará al Capítulo 2.11.13.1, Artículo 5940 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2010. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeuda en virtud de la ejecución del presente contrato. CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO. CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (04) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato. CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 19 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Octava y el registro presupuestal correspondiente. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El 1% del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. Nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Cultura(0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo(0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación(0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela(0326).
Dado en Barranquilla a los treinta días del mes de julio del 2010.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ L. CLAUDIA MARCELA YURGAKY REY
C.C. N? 72.125.984 de Barranquilla C.C. N? 32.741.630 de Barranquilla
Secretario de Desarrollo Económico CONTRATISTA

No. de Solicitud: 0110*2010*000072
Beneficiario: CLAUDIA MARCELA YURGAKY REY
Capitulo: 2.11.13.1, Articulo: 5940


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONVENIO ADICIONAL NUMERO 127/09 -- 01/10 . AL CONVENIO INTER ADMINISTRATIVO MARCO DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA NUMERO 127 DE 2009, CUYO OBJETO ES "AUNAR ESFUERZOS PARA ESTABLECER LOS TERMINOS Y CONDICIONES EN QUE EL MINISTERIO COFINANCIARA AL DEPARTAMENTO EN LA ELABORACION DE LOS ESTUDIOS PARA PROYECTOS VIALES PRIORIZADOS MEDIANTE, EL PLAN VIAL DEPARTAMENTA DEL ATLANTICO2, CEELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. OBJETO DE LA ADICION: PRORROGAR EL TERMINO DE EJECUCION DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO MARCO DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA NUMERO 127 DE 2009 NUMERO127 DE 2009, ENTRES (3) MESES

Entre los suscritos: GUILLERMO LEON HOYOS HIGUITA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.108.596 expedida en Medellín (Antioquia), en su calidad de Secretario General, mediante decreto de nombramiento número 3122 del 20 de Agosto de 2009, quien obra en nombre y representación del MINISTERIO DE TRANSPORTE, facultado al respecto por la Leyes 80 de 1993 , 1150 DE 2007, SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS Y LA Ley 489 de 1998, el Decreto 2053 del 23 de julio de 2003, quien para efectos de este convenio se denominará MINISTERIO, por una parte y por la otra, EDUARDO IGNACIO VERANO DE LA ROSA, identificado con la cédula de ciudadanía numero 7.458.361 expedida en Barranquilla (Atlántico), actuando en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su condición de Gobernador, posesionado el 01 de enero de 2008 ante testigos presenciales de la comunidad atlanticense constituidos en Audiencia Pública, según Ordenanza No. 000032 del 29 de julio de 2008, quien en adelante se denominará DEPARTAMENTO, con NIT 890.102.006-1, hemos acordado celebrar el presente convenio adicional al Convenio Interadministrativo Marco de Cooperación Técnica y Financiera número 127 de 2009 cuyo objeto es "AUNAR ESFUERZOS PARA ESTABLECER LOS TERMINOS Y CONDICIONES EN QUE EL MINISTERIO COFINANCIARA AL DEPARTAMENTO EN LA ELABORACION DE LOS ESTUDIOS PARA PROYECTOS VIALES PRIORIZADOS MEDIANTE EL PLAN VIAL DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO", derivado del proyecto PLAN VIAL REGIONAL,. previas las siguientes consideraciones: 1) Que el-MINISTERIO de conformidad con el objetivo primordial previsto en el artículo 1? del Decreto 2053 de 2003, consistente en "( ... ) la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo, aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. ( ... ) 2.9 Apoyar y prestar colaboración técnica a los organismos estatales en los planes y programes que requieran asistencia técnica en el área de la construcción de obras y de infraestructura física, con el fin de contribuir a la creación y mantenimiento de condiciones que propicien el bienestar y desarrollo comunitario", con el fin de apoyar a los departamentos en la ejecución de sus planes viales departamentales suscribió el convenio de cofinanciación número 127 de 2009 con el Departamento del Atlántico con el fin de aunar esfuerzos para efectos de establecer las actividades que adelantará cada uno para la financiación del Plan Vial Regional, bien sea en recursos financieros o en bienes y servicios, las vigencias fiscales en las cuales deberán realizarse dichos aportes y las condiciones con las cuales se ejecutarán dichos recursos para los estudios y diseños de los proyectos sobre la red vial secundaria a cargo de los Entes Territoriales y que estén priorizadas en el Plan via1 Departamental 2) Que el artículo 50 del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, Ley 1151de 2007, referido a la Gestión Vial Departamental; establece que "en desarrollo del Programa de Gestión Vial Departamental, los departamentos podrán acceder al financiamiento con recursos de crédito, a nombre propio y con la garantía de la Nación, cuando a ello hubiere lugar, para la gestión de la red vial a su cargo. 3) Que los objetivos del programa, son acordes con lo establecido en el Documento CONPES, número 3480 del 23 de julio de 2007, mediante el cual se aprueba un empréstito con la banca multilateral para financiar parcialmente el programa de asistencia al Ministerio de Transporte para la ejecución del Plan Vial Regional 4) Que se, estableció como el término de ejecución del convenio interadministrativo número 127 de 2009, hasta el 30 de junio de 2010. :5) Como consecuencia de lo establecido en la cláusula séptima del convenio interadministrativo celebrado entre las partes y mediante acta de compromiso de fecha 20 de abril de 2010, el comité operativo de seguimiento, recomendó la ampliación del plazo del convenio marco celebrado entre el Ministerio del Transporte y el Departamento del Atlántico, para que se realice una prórroga en el término de ejecución del convenio No. 127 de 2009 hasta el 30 de septiembre de 2010. Dicha recomendación fue realizada con el propósito de garantizar el tiempo suficiente a las entidades para la revisión de los productos entregados, ajustes, recibo definitivo y entrega oficial al Departamento. 6) Con base en dicha recomendación, el Director de Infraestructura ha solicitado la elaboración del presente convenio adicional al contrato Interadministrativo numero 127 de 2009, mediante memorando número 20105600101983 del 21 de junio de 2010. 7) Que el Comité Asesor de Licitaciones y Contratos recomendó la prórroga al convenio según consta en el acta número 13 del 18 de junio de 2010. 8) El presente documento, se rige por la Ley 80 de 1993, el artículo 2 numeral 4, literal c) de la Ley 489 de 1998 y las siguientes Cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DE LA ADICION. Prorrogar el término de ejecución del Convenio Interadministrativo Marco de Cooperación Técnica y Financiera número 127 de 2009, en tres (3) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del término inicialmente pactado.

CLAUSULA SEGUNDA: VIGENCIA DE LAS ESTIPULACIONES: Quedan vigentes todas las estipulaciones del convenio interadministrativo número 127 de 2009 que no hayan sido modificadas expresamente por el presente documento.

CLAUSULA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO. El presente documento quedará perfeccionado con la suscripción de las partes.

CLAUSULA CUARTA PUBLICACION: Por tratarse de un convenio Interadministrativo Marco de Cooperación Técnica y Financiera, no requiere publicación en el Diario Unico de Contratación por parte del Ministerio, conforme lo establece el artículo 96 del Decreto 2150 de 1995. No obstante el DEPARTAMENTO por ser una entidad de carácter departamental, deberá publicar copia del presente convenio en la Gaceta Oficial correspondiente o por algún mecanismo determinado en forma general por la autoridad administrativa territorial, en cumplimiento del artículo 84 del Decreto 2474 de 2008.

Para constancia se firma en Bogotá D.C., el...

POR EL MINISTERIO:
GUILLERMO LEON HOYOS HIGUITA
Secretario General

POR EL DEPARTAMENTO:
EDUARDO IGNACIO VERANO DE LA ROSA
Gobernador

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110 ? 2010 ? 000064
CONTRATO ADICIONAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ALVARO MANOTAS CAMP

OBJETO ADICIONAL AL CONTRATO No. 0110-2010-000049 CUYO OBJETO ES LA CIVILIZACION Y/O ADECUACION DE TIERRAS PARA CULTIVOS EN EL MUNICIPIO DE PONEDERA DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

CONTRATISTA: ALVARO ANTONIO MANOTAS CAMP.
VALOR INICIAL: 33.085.000.00
Y ADICIONAL: $ 14.888.581.00

PLAZO: TREINTA (30) DIAS CALENDARIO
PADICIONAL: QUINCE (15) DIAS CALENDARIO.

Entre los suscritos a saber LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.125.984 de Barranquilla quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO en su calidad de Secretario de Desarrollo Económico, debidamente facultado para contratar con expresa delegación del Decreto No. 000002 de Enero de 2004 y en especial las conferidas en la Resolución 000083 de Mayo 18 de 2004 en concordancia con el Artículo 25 Numeral 10 de la Ley 80 de 1993, y sus decretos reglamentarios quien para efectos del presente contrato denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra ALVARO ANTONIA MANOTAS CAMP mayor de edad y vecino de esta ciudad identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.667581 quien en adelante se llamará el contratista han convenido en celebrar el presente contrato adicional al contrato No.0110 ? 2010 ? 000049 del 15 de abril de 2010, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Que entre el Departamento y el Contratista, se celebró el contrato No. 0110 ? 2010 ? 000049 de 15 de abril de 2010, cuyo objeto es LA CIVILIZACION Y/O ADECUACION DE TIERRAS PARA CULTIVOS EN EL MUNICIPIO DE PONEDERA DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, por valor de TREINTA Y TRES MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL PESOS M/L ( $ 33.085.000.00) y un plazo de ejecución de TREINTA DIAS (30) CALENDARIO.

SEGUNDA: Que en desarrollo del contrato No. 0110 ? 2010-000049 del 15 de abril de 2010 se hizo necesario considerar la ejecución de obras adicionales que no estaban contempladas en el contrato matriz.

TERCERA: Que de conformidad con el parágrafo correspondiente al objeto del citado contrato el SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO autorizó dentro de sus concertados, como necesarios por el contratista y la interventoria.

CUARTA: Que el costo de la ejecución de los nuevos ítems no sobrepasa el 50% del valor inicial (Art. 40 de la Ley 80 de 1993 y está amparado con el certificado de disponibilidad No.303193 expedido el 13 de julio de 2010 por la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda.

QUINTA: Que de conformidad con los artículos 3,4 y 5 de la Ley 80 de 1993 las partes contratantes pueden acordar todo lo pertinente para lograr los fines de Estado pactados en el contrato, por lo cual dentro de su vigencia, la Entidad Contratante autorizó la prorroga del plazo inicial, considerado necesario por el contratista y la interventoría, debido a la ejecución de las obras adicionales.

Este contrato adicional se rige por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: EL CONTRATISTA reobliga para con el DEPARTAMENTO a ejecutar las mayores cantidades y obras adicionales que se describen en el presupuesto de adición anexo a la solicitud de adicionales.

CLAUSULA SEGUNDA. VALOR: El valor del contrato No. 0110 ? 2010 ? 000049 del 15 de abril de 2010 se aumenta en la suma de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/L ($ 14.888.250.00) para un total de CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOSM/L (47..973.250.00)

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. El término de ejecución del contrato se prorroga en quince (15) días calendario, para un total de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS CALENDARIO, debido a las obras que mediante el presente se contratan.

CLAUSULA QUINTA: GARANTIA: El contratista se obliga a modificar la vigencia de los amparios de las pólizas única de cumplimiento No. 85-44-101022419 de fechas 30 de junio de 2010 expedidas por la Compañía Seguros del Estado S.A., en virtud de lo establecido en la cláusula de garantía del contrato No. 0110 ? 2010-000049 del 15 de abril de 2010.

PARAGRAFO PRIMERO: Para efectos de la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de los amparos de la póliza de cumplimiento aprobada.

PARAGRAFO SEGUNDO: Le corresponde a las SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO DEL DEPARTAMENTO aprobar la prórroga de la garantía única presentadas a su consideración

CLAUSULA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCION: El presente contrato se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes y el Registro Presupuestal: Para su ejecución se requiere: 1 La existencia de las disponibilidades presupuestales correspondiente. La constitución y aprobación de la póliza. 3. La acreditación por parte del CONTRATISTA que se encuentra al día en los pagos de los aportes parafiscales relativos al sistema de seguridad social integral, así como los aportes del Sena, ICBF, y Caja de Compensación Familiar, cuando a ellos haya lugar de acuerdo a lo señalado en el Articulo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. Este contrato requiere además su publicación en la Gaceta o Diario Oficial, requisito que se entenderá cumplido con la entrega del recibo de pago respectivo y la cancelación del impuesto de timbre cuando fuere pertinente.

CLAUSULA SEPTIMA: RATIFICACION: Quedan vigentes todas las demás cláusulas del contrato No. 0110-2010-000049 del 15 de abril de 2010 en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 30 de julio de 2010.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE
Secretario de Desarrollo Económico
ALVARO MANOTAS CAMP.
Contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL A TLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No.0110*2010*000068
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA.
Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.125.984 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 2474 de 2008, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra parte, LUIS FERNANDO CASTRO VERGARA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.869 de Barranquilla, quien en Su calidad de Presidente Ejecutivo actúa en nombre y representación de la CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA, entidad de orden legal, con personería jurídica y sin ánimo de lucro, creada mediante Decreto No.1817 de 1915, existencia y representación que acredita con certificación expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio que hace parte integral de este documento, Nit No. 890.102.010-1, quien en adelante y para efectos del presente acuerdo se denominará LA CAMARA, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA CAMARA presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinados única y exclusivamente a la ejecución su propuesta, referente a la ejecución del proyecto denominado "Aporte para la apropiación social de la ciencia y tecnología y la innovación en el Departamento del Atlántico. 3) Que LA CAMARA cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 por LA CAMARA fue radicado y Viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 090470 de 2010. 5) Que El DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 300729 del 28 de agosto de 2010.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA CAMARA destinados exclusivamente a la implementación del proyecto denominado "APORTES PARA LA APROPIACION SOCIAL OE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA y LA INNOVAClON EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTlCO". Todo lo anterior de conformidad con la propuesta presentada la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA CAMARA: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Octava. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información qué éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 4) Manejar todos los aportes entregados por el Departamento a través de una cuenta especial abierta para tal fin, y presentar los informes respectivos de rendimientos financieros y ejecución de los mismos. S) Invertir el valor del presente contrato conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base al contrato en mención y en el caso de cubrir el objeto con el aporte y quedar excedente de los recursos, estos conjuntamente se devolverán a El DEPARTAMENTO. 6) Acatar las observaciones y/o sugerencias efectuadas por la interventoría. 7) Mantener en forma permanente a disposición de la interventoría, los soportes contables y la documentación requerida de que trata el numeral anterior. 8) Dar oportuna respuesta a los requerimientos efectuados por la interventor(a. 9) Todas las demás que sean necesarias para la debida ejecución de éste contrato. B-DE EL DEPARTAMENTO: 1) Efectuar la entrega de los recursos, teniendo en cuenta para el efecto, el procedimiento de pago señalado en el presente contrato en la forma establecida en la Cláusula Séptima. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA CAMARA todos los informes que requiera con relación con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3) Requerir el cumplimiento por parte de LA CAMARA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA CAMARA frente a los aportes mencionado.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que LA CAMARA utilice en desarrollo del objeto contractual..

CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA CAMARA se establece de común acuerdo en cinco (05) meses, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía..

CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y por el doble del plazo previsto para su ejecución.

CLAUSULA SEXTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor total de CIEN MILLONES DE PESOS M/L ($100,000,000.00), el cual está exento de I.V.A.

CLAUSULA SEPTIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA CAMARA, el valor del presente contrato de la siguiente manera: a) Un anticipo del veinte por ciento (20%) del valor total del aporte, una vez legalizado el contrato y aprobada la Garantía Unica. b) El saldo, conforme a actas parciales de ejecución del contrato, con todos los soportes exigidos, previa amortización del anticipo. Este aporte a que hace referencia la presente Cláusula sólo será desembolsado a LA CAMARA, previo el visto bueno del interventor a entera satisfacción.

.CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: LA CAMARA Constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo: por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo con un plazo igual al de la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de este y un año más. 4) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato por la vigencia de éste y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Económico del Departamento o la persona delegada para el efecto.

CLAUSULA NOVENA: PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de LA CAMARA o de declaratoria de caducidad, éste deberá pagar al DEPARTAMENTO una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo que la imponga y podrá ser descontada al momento de liquidarse el mismo o cobrarse a través de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El valor que se haga efectivo se considerará como pago parcial pero no definitivo por los perjuicios causados al DEPARTAMENTO
.
CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán a los Capítulos 2.11.13.13 Artículo 5930 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2010

CLAUSULA DECIMOPRIMERO. PROHIBICION DE CESION. LA CAMARA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMOSEGUNDA. REGIMEN DE INHABILIDAD. El representante Legal de LA CAMARA expresa bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato que ni él, ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo de la Institución que representa se encuentra en ninguna de las inhabilidades previstas por el artículo 9 del Decreto 777 de 1992.

DECIMOSEXTA. EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

CLAUSULA DECIMOTERCERA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMOCUARTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso, si vencido el término no se llega a liquidar EL DEPARTAMENTO los hará unilateralmente.

CLAUSULA DECIMOQUINTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMOSEXTA. INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Artículo 62 del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Verificar el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a LA ASOCIACION toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 4) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA DECIMOSEPTIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMOOCTAVA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de El CONTRATISTA del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA DECIMONOVENA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de El DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los
LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE
Secretario de Desarrollo Económico
LUIS FERNANDO VERGARA
En representación de la Cámara

GOBERNACION DEL ATLANTICO
Secretaría de Desarrollo Económico
Contrato No. 0110*2010*000074
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ ORTIZ
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.125.984 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO, quien en adelante se denominará EL, DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ ORTIZ , mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 79.796.837 de Bogotá actuando en su condición de CONTRATISTA.

OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los servicios como apoyo a la gestión de la Secretaria de Desarrollo Económico en su calidad de biólogo marino para asesorar y brindar asistencia técnica de los programas pesqueros, piscícolas, acuícolas liderados por esta Secretaria. Todo de conformidad con el estudio previo, análisis de necesidad y propuesta del contratista, documentos todos que forman parte integral del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Octava. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Séptima. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo dé este contrato. CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de los cuatro meses y medio (4.5) siguientes a la fecha de perfeccionamiento del contrato.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA La vigencia del presente contrato de prestación de servicios se establece por 9 meses contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento. CLAUSULA SEPTIMA: VALOR y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($18.000.000.00). La suma antes señalada se cancelará así: a) un anticipo del veinte por ciento (20%) por valor de $3.600.000.00, una vez se perfeccione y legalice el mismo. b) El saldo, es decir, el ochenta por ciento restante, se cancelará mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor previa amortización del anticipo.

CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) Anticipo del contrato: por el 100% del valor del anticipo y por el Plazo del contrato. 2) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. 3) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más

CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL PESOS M/L (1.800.000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. El presente contrato de prestación de servicios se imputará al Capítulo: 2.11.13.1, Articulo: 6004 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2010.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeuda en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de El DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (04) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo fue ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación, del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 19 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Octava y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. nivel(0802), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Cultura(0648), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo(0040), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación(0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela(0326).

Dado en Barranquilla a los trece días del mes de agosto de 2010.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ L
Secretario de Desarrollo Económico

FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ ORTIZ
Contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110 ? 2010 - 0000067
DICIONAL 01 AL CONTRATO DE APORTE No. 0110*2010*000020 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL A TLANTICO y LA CORPORACION ACCION POR EL A TLANTICO- ACTUAR FAMIEMPRESAS
Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad Identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.125.984 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegado, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 I de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará el DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, MARIA CLAUDIA PUPO MURGAS, mayor, e identifica, como aparece al pie de su firma, quien obra en representación de LA CORPORACION ACCION POR EL ATLANTICO - ACTUAR FAMIEMPRESAS, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución No. 00159 del 01 de marzo de 1993, emanada de la Gobernación del Atlántico, con Nit. 800190352-3 quien en adelante se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado el presente adicional al contrato de Aportes No. 0110*2010*000020, suscrito entre las partes el 29 de Enero de 2010 previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que el 29 de enero de 2010, se suscribió el contrato 01*10*2010*000020, entre el Departamento del Atlántico y LA CORPORACION ACCION POR EL ATLANTICO ? ACTUAR FAMIEMPRESAS. 2) Que el objeto del contrato es la implementación del proyecto ?Aportes al fortalecimiento competitivo del sector microempresarial a través de estrategias comerciales bajo el sello Manos del Atlántico en el Departamento del Atlántico. 3) Que el valor del contrato inicial se estableció en $ 540.000.000, con la finalidad de ampliar y fortalecer los programas de apoyo para emprender proyectos de mejoramiento productivo y empresarial Mipymes, se estará aumentando la capacidad productiva de las empresas de los beneficiados, ya que estos podrán acceder a los nuevos mercados ofreciendo productos de excelente calidad, asegurando empresas más competitivas con mayores niveles de desarrollo empresarial. 5) Que el DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 303271 del 15 de julio de 2010. 6) Que con fundamento en lo anterior el Secretario de Desarrollo Económico solicita la elaboración del presente contrato adicional el cual quedará de la siguiente manera.

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la Cláusula Séptima del contrató de aporte objeto de adición en de adicionarlo en SETENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/L ($75,000,000.00), quedando su valor total en Seiscientos Quince Millones de Pesos ($615.000.000), el cual está exento del I.V.A.

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera amplíese la cuantía de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la cláusula Novena del contrato objeto de adición.

CLAUSULA TERCERA: El valor adicionado se imputará y subordinará al Capítulo 2.11.13.13.12.11 , 6060, la suma de 67.000.000 y del 2.11.13.13.12.11.11 Articulo 6060, la suma de 8.000.0 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2010.

CLAUSULA CUARTA: Modificar la Cláusula. Décima del contrato objeto de adición en el sentido de incrementar en SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($7,500,000.00), el valor de la cláusula inicialmente convenida.

CLASULA QUINTA: El CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del adicional para el contrato No.0110*2010*000020.

CLAUSULA SEXTA: Para efectos de la suscripción del presente LA CORPORACION deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

CLAUSULA SEPTIMA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA OCTAVA. Esta adición deberá publicarse en la gaceta Departamental por cuenta de El Departamento.

Para constancia se firma en Barranquilla a los...

LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE
Secretario de Desarrollo Económico
MARIA CLAUDIA PUPO MURGAS
C.C. No.32.135.435 de Barraquilla
En representación de LA CORPORACION

 

     Publicado: Sunday, August 15, 2010    

 

 
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