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  Gaceta Numero: 7897

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GACETA 7897 CORRESPONDIENTE AL 10 DE AGOSTO DE 2010.
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ORDENANZA No.000018
LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de las atribuciones legales que le otorga el artículo 300 de la Constitución Política de Colombia, artículo 3 de la ley 330 de 1996, el Decreto Ley 1222 de 1986, artículo 231 y la ordenanza 00021 de 2002, Decreto 785 de 2005, ley 909 de 2004 y demás disposiciones legales.
ORDENA
ARTICULO PRIMERO: DE LAS ESCALAS DE LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEO.
Establézcanse las siguientes escalas de remuneración mensual, para las diferentes categorías de Empleos de la Contraloría Departamental, correspondiente a la vigencia fiscal de 2010.
PARAGRAFO PRIMERO: Los niveles que existen en la Contraloría Departamental a partir de la presente ordenanza son: Directivo, Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial.
CARGO CODIGO GRADO NIVEL CANTIDAD
DIRECTIVO
Contralor 010 01 Directivo 1
Subcontralor 025 02 Directivo 1
Secretario General 073 02 Directivo 1
Gerente de Control Interno 039 02 Directivo 1
Subsecretario de Despacho 045 03 Directivo 1
Subdirector Administrativo 068 03 Directivo 1
Contralor Auxiliar 035 03 Directivo 6
ASESOR
Asesor 105 04 Asesor 2
Asesor 105 05 Asesor 1
Asesor 105 06 Asesor 4
Asesor 105 07 Asesor 3
Asesor 105 08 Asesor 12
PROFESIONAL
Profesional Especializado 222 07 Profesional 1
Profesional Universitario 219 06 Profesional 2
Profesional Universitario 219 07 Profesional 4
Profesional Universitario 219 08 Profesional 4
Profesional Universitario 219 09 Profesional 14
Profesional Universitario 219 10 Profesional 4
Profesional Universitario 219 11 Profesional 2
Profesional Universitario 219 12 Profesional 3
Profesional Universitario 219 13 Profesional 3
TECNICO
Técnico Operativo 314 14 Técnico 1
Técnico Operativo 314 15 Técnico 2

CARGO CODIGO GRADO NIVEL CANTIDAD
ASISTENCIAL
Secretario 440 13 Asistencial 1
Auxiliar Administrativo 407 14 Asistencial 1
Auxiliar Administrativo 407 15 Asistencial 8
Auxiliar Administrativo 407 16 Asistencial 9
Auxiliar Administrativo 407 17 Asistencial 2
Auxiliar Administrativo 407 18 Asistencial 4
Conductor Mecanico 482 18 Asistencial 1
Auxiliar Administrativo 407 19 Asistencial 1
Auxiliar Administrativo 407 20 Asistencial 2
Auxiliar de Servicios Generales 470 20 Asistencial 1
Auxiliar de Servicios Generales 470 21 Asistencial 1
Auxiliar de Servicios Generales 470 22 Asistencial 1

ARTICULO SEGUNDO: DE LAS ASIGNACIONES CIVILES PARA LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEOS. Fíjense las siguientes asignaciones civiles para la vigencia fiscal de 2010 para las diferentes categorías de empleo de la Contraloría General del Departamento así:
NIVEL DIRECTIVO CODIGO GRADO SUELDO BASICO GASTOS DE REPRESENTACION .
1 010 1 4.717.584 4.717.584
1 025 2 3.053.386 2.958.707
1 073 2 3.053.386 2.958.707
1 039 2 3.053.386 2.958.707
1 045 3 2.177.608 349.128
1 068 3 2.177.608 349.128
6 35 3 2.177.608 349.128
NIVEL ASESOR
2 105 04 2.465.786
1 105 05 1.993.577
4 105 06 1.887.655
3 105 07 1.684.096
12 105 08 1.597.110
NIVEL
PROFESIONAL
2 219 06 1.887.655
1 222 07 1.684.096
4 219 07 1.684.096
4 219 08 1.597.110
14 219 09 1.568.115
4 219 10 1.556.872
2 219 11 1.295.263
3 219 12 1.259.758
3 219 13 1.251.699
NIVEL TECNICO
1 314 14 768.956
2 314 15 743.109
NIVEL
ASISTENCIAL
1 440 13 1.251.707
1 407 14 1.089.074
8 407 15 871.259
9 407 16 813.176
2 407 17 750.734
4 407 18 733.689
1 482 18 733.689
1 407 19 566.318
2 407 20 551.797
1 470 20 551.797
1 470 21 522.690
1 470 22 516.880
PARAGRAFO. El incremento aplicado a los salarios es del 4%, esto de acuerdo a lo aprobado para el nivel central por esta Asamblea, por lo tanto, no podrán sobrepasar los topes establecidos por los Decretos 1396 y 1397 de 2010 y en caso de hacerlo, se deberán ajustar a los valores máximos establecidos en los decretos anteriormente citados.
ARTICULO TERCERO: El sueldo del Contralor Departamental del Atlántico será igual al asignado al Gobernador del Departamento del Atlántico, sin exceder su monto de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
ARTICULO CUARTO: El contralor Departamental del Atlántico manejará la Planta de Personal, conforme al plan de cargos aprobado por la Ordenanza 000021 del 13 de agosto de 2002, y las demás ordenanzas concordantes, teniendo en cuenta los niveles, códigos, grados y escalas salariales aquí establecidos.
ARTICULO QUINTO: FIJACION DE VIATICOS.
A partir de la vigencia de la presente ordenanza, establézcase la siguiente escala de viáticos para los servidores de la Contraloría General del Departamento del Atlántico, en concordancia con las disposiciones expedidas por el gobierno nacional al respecto:

COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAIS..
(Ver en Archivo de la Gobernación)

PARAGRAFO 1? : Autorícese al señor Contralor departamental por el término de un (1) mes para que ajuste los viáticos, teniendo en cuenta los topes que fije el Gobierno Nacional para la vigencia 2010.
PARAGRAFO 2?: En caso que el incremento a la escala de viáticos sea menor a la establecida por el Decreto 1398 de 2010, se aplicará lo aprobado por esta Asamblea al Nivel Central.
ARTICULO SEXTO: GASTOS DE TRANSPORTE
Los servidores de la Contraloría General del Departamento del Atlántico que deban viajar fuera de su sede de trabajo en desarrollo de comisiones de servicios dentro del país, tendrán derecho al reconocimiento y pago de los gastos de transporte, de acuerdo al reajuste aprobado a la Administración Central.
PARAGRAFO: Igualmente en este caso se utilizaran los mismos montos aprobados por esta Asamblea para el Nivel Central.
ARTICULO SEPTIMO: GASTOS DE VIAJE
Los funcionarios de la Contraloría Departamental que por razón de sus funciones deban desplazarse fuera del Departamento del Atlántico y dentro del territorio nacional, atendiendo invitaciones que cubran alojamiento y manutención recibirán la suma de hasta ochenta mil pesos ($80.000) por cada día de comisión.
ARTICULO OCTAVO: La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, entrará en vigencia a partir del 1?. De enero de 2010.
Dada en Barranquilla, a los,
BETTY ECHEVERRIA CONSUEGRA ALFONSO ECKARDT Mtz-APARICIO
Presidente Primer Vicepresidente
MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS JOSE LUIS ACUÑA VILLALBA
Segundo Vicepresidente Secretario General.
Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate: Junio 15 de 2010
Segundo Debate: Julio 6 de 2010
Tercer Debate: Julio 15 de 2010

JOSE LUIS ACUÑA VILLALBA
Secretario General
Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente Ordenanza No. 000093 de agosto 04 de 2010.
EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Atlántico

Desarrollo Económico
Contrato No. 0110*2010*000060
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ALFREDO MARTINEZ GOMEZCASSERES
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JAIME GOMEZ CARRILLO
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.125.984 de Barranquilla actuando en su condición SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte JAIME GOMEZ CARRILLO, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.289.643 de Medellín actuando en su condición de CONTRATISTA. CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestar los servicios profesionales COMO MEDICO VETERINARIO PARA EL APOYO A LA GESTION DEPARTAMENAL CONSISTENTES EN LA ASESORIA Y VEEDURIA DE LOS PROGRAMAS ESPECIALES DE FOMENTO Y DESARROLLO PECUARIO ADELANTADOS POR LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO DPTAL. Todo de conformidad con el estudio previo, análisis de necesidad y propuesta del contratista, documentos todos que forman parte integral del presente contrato. CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Octava. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Séptima. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios. CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato. CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de perfeccionamiento del contrato. CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato de prestación de servicios se establece por 8 meses contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento. CLAUSULA SEPTIMA: VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de DIECISEIS MILLONES DE PESOS M/L ($16,000,000.00). La suma antes señalada se cancelará así: a) un anticipo del veinte por ciento (20 %), ($3,200,000.00), una vez se perfeccione y legalice el mismo. b) El saldo, es decir, el ochenta por ciento restante, se cancelará mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor previa amortización del anticipo. CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) Anticipo del contrato: por el 100% del valor del anticipo y por el plazo del contrato. 2) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. 3) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. 4) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el 5% del valor del contrato por la vigencia de éste y tres años más. CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de UN MILLON SEISCIENTOS MIL PESOS ($1.600.000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante. CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. El presente contrato de prestación de servicios se imputará al Capítulo: 2.11.13.1, Artículo 5990 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2010. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeuda en virtud de la ejecución del presente contrato. CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO. CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (04) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato. CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 19 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Octava y el registro presupuestal correspondiente. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El 1% del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. nivel(0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Cultura(0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo(0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación(0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela(0326)
Dado en Barranquilla a los treinta días del mes de julio del 2010.
LUIS HUMBERTO MARTINEZ L. JAIME GOMEZ CARRILLO
C.C. N? 72.125.984 de Barranquilla C.C. N? 8289643de Medellín
Secretario de Desarrollo Económico CONTRATISTA

Desarrollo Económico
Contrato No. 0110*2010*000060
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ALFREDO MARTINEZ GOMEZCASSERES
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.125.984 de Barranquilla actuando en su condición SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte ALFREDO MARTINEZ GOMEZCASSERES, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 73.072.447 de Cartagena, actuando en su condición de CONTRATISTA. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios: APOYO A LA GESTION DEPARTAMENTAL EN EL AREA DE FORMULACION, ACOMPAÑAMIENTO Y SEGUIMIENTO A LOS PLANES Y PROYECTOS PARA LA RECUPERACION DE LA INFRAESTRUCTURA DE RIEGO DE PEQUEÑA Y MEDIANA ESCALA, NUEVOS EXISTENTES EN EL DEPARTAMENTO CON ENFASIS EN LA REHABILITACION y CORRECTA OPERACION Todo de conformidad con el estudio previo, análisis de necesidad y propuesta del contratista, documentos todos que forman parte integral del presente contrato. CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Octava. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Séptima 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios. CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato. CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de los cuatro meses contados a partir de la fecha del perfeccionamiento del contrato. VIGENCIA. La vigencia del presente contrato de prestación de servicios se establece por ocho meses contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento. CLAUSULA SEPTIMA VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor total del contrato corresponde a la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20,000,000.00). La suma antes señalada se cancelará así a) un anticipo del veinte por ciento (20%), ($4,000,000.00), una vez se perfeccione y legalice el mismo b) El saldo, es decir, el ochenta por ciento restante, se cancelará mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor previa amortización del anticipo. CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) Anticipo del contrato por el 100% del valor del anticipo y por el plazo del contrato. 2) Cumplimiento del contrato: por el 10(%)del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más, 3) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. 4) Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones: Por el 5% del valor del contrato por la vigencia de éste y 3 años más. CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante. CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL El presente contrato de prestación de servicios se imputará al Capitulo: 2.11.13.1, Artículo: 5950 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2010. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeuda en virtud de la ejecución del presente contrato. CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO. CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (04) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el Interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informal- al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato. CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALlZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 19 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: EJECUCION Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Octava y el registro presupuestal correspondiente. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLlCACION E IMPUESTOS. El 1% del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. Nivel (0802), el1% del valor del contrato por estampilla pro-Cultura(0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo(0040), el 1% del valor del contrato por estampilla proElectrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla proCiudadela ( 0326)
Dado en Barranquilla a los treinta días del mes de Julio del 2010.
LUIS HUMBERTO MARTINEZ L.
Secretario de Desarrollo Económico
JAIME GOMEZ CARRILLO
Contratista
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110 ? 2010 - 000062
CONTRATANTE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72125.984 de Barranquilla actuando en su condición SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte JAIME GOMEZ CARRILLO, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.289.643 de Medellín actuando en su condición de CONTRATISTA.
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestar los servicios profesionales COMO MEDICO VETERINARIO PARA EL APOYO A LA GESTION DEPARTAMENAL CONSISTENTES EN LA ASESORIA y VEEDURIA DE LOS PROGRAMAS ESPECIALES de FOMENTO y DESARROLLO PECUARIO ADELANTADOS POR LA SECRETARIA De DESARROLLO ECONOMICO DPTAL Todo de conformidad con el estudio previo, análisis de necesidad y propuesta del contratista, documentos todos que forman parte integral del presente contrato. CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL. CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Octava 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B- DEI_ DEPARTAMENTO 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Séptima. 2) Designar un funcionaría corno interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral.
CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.
CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato. CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de perfeccionamiento del contrato. CLAUSULA SEXTA VIGENCIA La vigencia del presente contrato de prestación de servicios se establece por 8 meses contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento.
CLAUSULA SEPTIMA VALOR y FORMA DE PAGO E] valor total del contrato corresponde a la suma de DIECISEIS MILLONES DE PESOS M/L ($16,000,000.00). La suma antes señalada se cancelará así a) un anticipo del veinte por ciento (20 %), ($3,200,000.00), una vez se perfeccione y legalice el mismo. b) El saldo, es decir, el ochenta por ciento restante, se cancelará mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor previa amortización del anticipo.
CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) Anticipo del contrato por el 100% del valor del anticipo y por el plazo del contrato. 2) Cumplimiento del contrato: por el 10%) del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más, 3) Calidad del objeto del contrato por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses Inés. 4) Salarios. prestaciones e indemnizaciones por el 5% del valor del contrato por la vigencia de éste y tres años más.
CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de UN MILLON SEISCIENTOS MIL PESOS ($1.600000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará corno pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.
CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. El presente contrato de prestación de servicios se imputará al Capítulo: 2.11.13.1, Artículo 5990 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2010.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL. DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeuda en virtud de la ejecución del presente contrato
CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (04) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta, 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar, 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO, 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato,
CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION, Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el articulo 50 de la Ley 789 de 2002,
CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN, Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 19 de la ley 30 de 1993
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: EJECUCION, Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Octava y el registro presupuestal correspondiente, CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er, y 2do nivel(0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Cultura(0648), el 1 Yo del valor del contrato por estampilla proDesarrollo(0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación(0314), el 1,5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela(0326)
Dado en Barranquilla a los 30 día del mes de julio de 2010-08-06
LUIS HUMBERTO MARTINEZ L.
Secretario de Desarrollo Económico
JAIME GOMEZ CARRILLO
Contratista

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
Secretaría Privada
OTROSI No. 05 AL CONTRATO DE ADMINISTRACION SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA CORPORACION LUIS EDUARDO NIETO ARTETA EL 12 DE JUNIO DE 1994
Entre los suscritos a saber JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.134.948 de Barranquilla, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 Y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra parte, CIELO TAMARA HOYOS, igualmente mayor e identificada con la Cédula de Ciudadanía No 32.640.145 de Barranquilla, quien en su calidad de Directora Ejecutiva, obra en Representación de la CORPORACION LUIS EDUARDO NIETO ARTETA, debidamente facultada para suscribir esta adición por la Asamblea General de la citada Corporación, mediante autorización contenida en Actas.
CLAUSULA PRIMERA: Modifíquese la cláusula Tercera del contrato objeto de Otrosí en el sentido de ampliar el plazo inicialmente acordado hasta el 31 de diciembre de 2012
CLAUSULA SEGUNDA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto del presente Otrosí continúan iguales.
CLAUSULA TERCERA: Este Otrosí deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO
Dado en Barranquilla, a los 20 de Octubre de 2009
JAIME AMIN HERNANDEZ
Secretario Privado
CIELO TAMARA HOYOS
En representación del Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No.011 0*201 0*000
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA.
Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72125 984 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 2474 de 2008, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra parte, LUIS FERNANDO CASTRO VERGARA, identificado con la cédula de ciudadanía No 72.136.869 de Barranquilla, quien en su calidad de Presidente Ejecutivo actúa en nombre y representación de la CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA, entidad de orden legal, con personería jurídica y sin ánimo de lucro, creada mediante Decreto No 1817 de 1915, existencia y representación que acredita con certificación expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio que hace parte integral de este documento, Nit No. 890.102.010-1, quien en adelante y para efectos del presente acuerdo se denominará LA CAMARA, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA CAMARA presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlos única y exclusivamente a la ejecución su propuesta, referente a la ejecución del proyecto denominado "Apoyo a la Generación de Estrategias Regionales de Competitividad que mejoren la Calidad de Vida de los Habitantes del Atlántico 3) Que LA CAMARA cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la C P citada. 4) Que el proyecto a ejecutar por LA CAMARA fue radicado y Viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No 100278 de 2010. 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 303508 del 29 de julio de 2010.
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA CAMARA destinados exclusivamente a la implementación del proyecto "APOYO A LA REALIZACION DE FOROS DE ALTA GERENCIA QUE GENEREN CONOCIMIENTO PARA TODOS LOS COLOMBIANOS DE BARRANQUILLA, ATLANTICO Y LA COSTA CARIBE". Todo lo anterior de conformidad con la propuesta presentada la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales
CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA CAMARA 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Octava. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual 4) Manejar todos los aportes entregados por el Departamento a través de una cuenta especial abierta para tal fin, y presentar los informes respectivos de rendimientos financieros y ejecución de los mismos. 5) Invertir el valor del presente contrato conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base al contrato en mención y en el caso de cubrir el objeto con el aporte y quedar excedente de los recursos, estos conjuntamente se devolverán a EL DEPARTAMENTO. 6) Acatar las observaciones y/o sugerencias efectuadas por la interventoría. 7) Mantener en forma permanente a disposición de la interventoría, los soportes contables y la documentación requerida de que trata el numeral anterior. 8) Dar oportuna respuesta a los requerimientos efectuados por la interventoría. 9) Todas las demás que sean necesarias para la debida ejecución de éste contrato. B-DE EL DEPARTAMENTO 1) Efectuar la entrega de los recursos, teniendo en cuenta para el efecto, el procedimiento de pago señalado en el presente contrato en la forma establecida en la Cláusula Séptima. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA CAMARA todos los informes que requiera con relación con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual 3) Requerir el cumplimiento por parte de LA CAMARA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA CAMARA frente a los aportes mencionados.
CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992 Y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que LA CAMARA utilice en desarrollo del objeto contractual.
CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA CAMARA se establece de común acuerdo en un (01) mes, contados a partir del perfeccionamiento
CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y por el doble del plazo previsto para su ejecución
CLAUSULA SEXTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor total de CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/L ($50.000.000.00), en la forma establecida en su propuesta.
CLAUSULA SEPTIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA CAMARA, el valor del presente contrato de manera inmediata con todos los soportes exigidos. Este aporte a que hace referencia la presente Cláusula sólo será desembolsado a LA CAMARA, previo el visto bueno del interventor a entera satisfacción.
CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: LA CAMARA Constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos 1) El cumplimiento del contrato por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo con un plazo igual al de la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. 2) Calidad del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de este y un año más. 3) Salarios, prestaciones e indemnizaciones por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato por la vigencia de éste y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Económico del Departamento o la persona delegada para el efecto.
CLAUSULA NOVENA: PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de LA CAMARA o de declaratoria de caducidad, éste deberá pagar al DEPARTAMENTO una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo que la imponga y podrá ser descontada al momento de liquidarse el mismo o cobrarse a través de la Jurisdicción Contencioso Administrativa El valor que se haga efectivo se considerará como pago parcial pero no definitivo por los perjuicios causados al DEPARTAMENTO.
CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán a los Capítulos 2.11.13.13 Artículo 5900 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 201 O.
CLAUSULA DECIMOPRIMERO. PROHIBICION DE CESION. LA ASOCIACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.
CLAUSULA DECIMOSEGUNDA. REGIMEN DE INHABILIDAD. El representante Legal de LA ASOCIACION expresa bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato que ni él, ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo de la Institución que representa se encuentra en ninguna de las inhabilidades previstas por el articulo 9 del Decreto 777 de 1992.
DECIMOSEXTA. EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.
CLAUSULA DECIMOTERCERA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
CLAUSULA DECIMOCUARTA: LIQUIDACION El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso, si vencido el término no se llega a liquidar EL DEPARTAMENTO los hará unilateralmente.
CLAUSULA DECIMOQUINTA: DOMICILIO Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad
CLAUSULA DECIMOSEXTA. INTERVENTORIA De conformidad a lo establecido en el Artículo 6? del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Verificar el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a LA ACAMARA toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 4) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993
CLAUSULA DECIMO OCTAVA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.
CLAUSULA DECIMONOVENA: PUBLICACION El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.
Para constancia se firma en Barraquilla a los
LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE
Secretario de Desarrollo Económico
LUIS FERNANDO CASTRO VERGARA
En representación de la Cámara.

 

     Publicado: Tuesday, August 10, 2010    

 

 
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