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  Gaceta Numero: 7896

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GACETA 7896 CORRESPONDIENTE AL 30 DE JULIO 2010.

Desarrollo Económico
Contrato No. 0110*2010*000059
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JORGE ELIECER GOMEZ ROJAS
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.125.984 de Barranquilla actuando en su condición SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte JORGE ELIECER GOMEZ ROJAS, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 7.468.091 de Barranquilla, actuando en su condición de CONTRATISTA. CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los servicios profesionales para la ASISTENCIA PARA EL FORTALECIMIENTO DEL DESARROLLO AGRICOLA A TRAVES DEL FOMENTO DEL CULTIVO DE HORTALIZAS Y TRABAJO COMUNITARIO EN EL MUNICIPIO DE REPELON-DPTO. DEL ATLANTICO. Todo de conformidad con el estudio previo, análisis de necesidad y propuesta del contratista, documentos todos que forman parte integral del presente contrato. CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Octava. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Séptima. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios. CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato. CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato de prestación de servicios dentro dos meses contado a partir del día hábil siguiente a la fecha de aprobación de la póliza de garantía. CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato de prestación de servicios se establece por cuatro meses contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento. CLAUSULA SEPTIMA: VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor total del contrato corresponde a la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS M/L ($39,949,000.00) la cual no lleva IVA. La suma antes señalada se cancelará así: a) Un anticipo del cincuenta por ciento (50 %), ($19,974,500.00), una vez se perfeccione y legalice el mismo. b) El saldo, es decir, el cincuenta por ciento restante se cancelará mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor previa amortización del anticipo. CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) Anticipo del contrato: por el 100% del valor del anticipo y por el plazo del contrato. 2) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más, 3) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO NOVECIENTOS PESOS M/L ($3.994.900.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante. CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. El presente contrato de prestación de servicios se imputará al Capitulo: 2.11.13.1, Artículo: 5940 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2010. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeuda en virtud de la ejecución del presente contrato. CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO. CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (04) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato. CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 19 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Octava y el registro presupuestal correspondiente. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El 1% del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. nivel(0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Cultura(0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo(0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación(0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela(0326).

Dado en Barranquilla a los veintidós días del mes de julio del 2010.
LUIS HUMBERTO MARTINEZ L. JORGE ELIECER GOMEZ ROJAS
C.C. No. 72.125.984 de Barranquilla C.C. 7.468.091 de Barranquilla
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO CONTRATISTA


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NR. 000186 DE 2010
"Por medio del cual se modifica el Decreto 00592 de 2009 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2010".
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el Artículo Primero de la Ordenanza 000090 del18 de mayo de 2010

CONSIDERANDO:
1. Que según el artículo 15 de la Ley 715 de 2001, los recursos de la participación para educación del SGP son transferidos a las entidades territoriales con destinación especifica y en orden de prioridad para: 1) Pago de personal docente y administrativo de las instituciones educativas , 2) Construcción de infraestructura, mantenimiento, pago de servicios públicos y gastos de funcionamiento, 3) Provisión de la canasta educativa. Actividades destinadas a mantener, evaluar y promover la calidad educativa, 4) Contratos de prestación del servicio, suscritos con entidades idóneas y reconocidas en el sector, y 4) Cubiertas las anteriores demandas y si hay capacidad presupuestal, se pueden destinar recursos a transporte escolar, según el acceso y ubicación geográfica de los estudiantes. Asimismo, a alimentación escolar, según los términos establecidos en la directiva No 13 del 11 de abril de 2002, firmada conjuntamente entre el ICBF y el MEN.

2. Que teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con las proyecciones de gastos y con base en la distribución de las once doceavas asignadas para la vigencia actual, se hace necesario realizar unos créditos y contracréditos por valor de $1.152.482.725 que garanticen la adecuada atención de las necesidades relacionadas con la prestación del servicio educativo en el Departamento, guardando equilibrio presupuestal entre 105 ingresos y gastos establecidos por las normas de presupuesto actualmente vigentes.

3. Que, según Certificado de Disponibilidad No 300107 emitido por la Secretaria de Hacienda, se encuentra disponibles la partida que se va a contracreditar.

4. Que el artículo 10 de la Ordenanza 000090 del 18 de mayo de 2010 faculta al Señor Gobernador del Departamento del Atlántico a realizar incorporaciones, adiciones y/o modificaciones al Decreto de liquidación NO.000592 de 2009.
5. Que en virtud de lo anteriormente expuesto, se hace necesario realizar los respectivos contracréditos, créditos y adiciones al Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones de la Administración Central del Departamento del Atlántico para la vigencia de 2010.

DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Contracreditese al Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capitulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2010 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y ADMINISTRACION CENTRAL
2.11.13. INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.11.13.12. EJE DESARROLLO HUMANO INTEGRAL Y SUSTENTABLE
2.11.13.12.11.11.SECTOR EDUCACION PROGRAMA AMPLIACION DE LA COBERTURA EDUCATIVA CON EQUIDAD
2.11.13.12.11.11.11 SUBPROGRAMA TODOS LOS NIÑOS AL COLEGIO
2.11.13.12.11.11.11.11. SOSTENIMIENTO Y EXPANSION DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL DEPARTAMENTO (SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACION)
2.11.13.12.11.11.11.11.13. PERSONAL ADMINISTRATIVO
INSTITUCIONES EDUCATIVAS GASTOS DE PERSONAL
2.11.13.12.11.11.11.11.13.11.11. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA
SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA

4498 Horas Extras y días festivos .............420.000.000
2.11.13.12.11.11.11.11.13.12. GASTOS GENERALES
2.11.13.12.11.11.11.11.13.12.12. ADQUISICION DE SERVICIOS

4549 Capacitación........22.302.295
4553 Compra de equipos.....200.000.000
4555 Sofware y licencias.....300.000.000

2.11.13.12.11.11.11.11.14 CUOTA ADMINISTRACION
2.11.13.11.11.11.11.11.14.12 GASTOS GENERALES
2.11.13.12.11.11.11.11.14.12.12. ADQUISICION DE SERVICIOS

4614 Capacitación....23.878.000
4616 Bienestar social y estimulas....241.680
4622 Mantenimiento....4.168.000.
4624 Compra de equipos.....16.112.000.
4626 Adquisición de software y licencias8.056.000
4628 Otros materiales y suministros...1.064.150
4630 Impresos y publicaciones.....2.093.200.

2.11.13.12.11.11.12. SUBPROGRAMA SUBSIDOS PARA MATRICULA..

4644 Banco de Oferente 2010

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2010 ...............1.152.482.725
ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capitulo de Gastos de Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2010 de la siguiente manera:
2. PRESUPUESTO DE GASTOS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
2.11. ADMINISTRACION CENTRAL
2.11.13.INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL EJE DESARROLLO HUMANO INTEGRAL Y SUSTENTABLE
2.11.13.12 2.11. SECTOR EDUCACION
2.11.13.12.11.11 PROGRAMA AMPLIACION DE LA COBERTURA EDUCATIVA CON EQUIDAD
2.11.13.12.11.11.11. SUBPROGRAMA TODOS LOS NIÑOS AL COLEGIO
2.11.13.12.11.11.11.11. SOSTENIMIENTO Y EXPANSION DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL DEPARTAMENTO (SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACION)
2.11.13.12.11.11.11.11.11 DOCENTES DEL SISTEMA EDUCATIVO
2.11.13.12.11.11.11.11.11.12 .GASTOS DE PERSONAL
2.11.13.12.11.11.11.11.11.12.12 ADQUISICION DE SERVICIOS

4426 Viáticos y gastos de movilización ....40.000.000

2.11.13.12.11.11.11.11.12. DIRECTIVOS DOCENTES DEL SISTEMA EDUCATIVO
2.11.13.12.11.11.11.11.12.11...GASTOS DE PERSONAL
2.11.13.12.11.11.11.11.12.11.11..SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA
2.11.13.12.11.11.11.11.12.11.11.11.SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA

4445 Horas extras y días festivos 3.000.000

2.11.13.12.11.11.11.11.12.11.11.12....OTROS GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES

4446 Prima de alimentación....3.470.899
4454 Prima extraordinaria .....200.000

2.11.13.12.11.11.11.11.12.12...GASTOS DE PERSONAL
2.11.13.12.11.11.11.11.12.12.11...ADQUISICION DE SERVICIOS

4478 Viáticos y gastos de movilización ....22.000.000

2.11.13.12.11.11.11.11.13. PERSONAL ADMINISTRATIVO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS
2.11.13.12.11.11.11.11.13.11 GASTOS DE PERSONAL
2.11.13.12.11.11.11.11.13.11.11.....SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA
2.11.13.12.11.11.11.11.13.11.11.11....SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA

4490 Sueldos ...570.888.121
4496 Incapacidad y Licencias ...382.063
4502 Prima Técnica ...16.766.075

2.11.13.12.11.11.11.11.13.11. OTROS GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES

4508 Bonificación por servicios prestados .....64.448.000
4510 Prima de Servicios .....66.984.521
4516 Bonificación especial de recreación ....10.556.000

2.11.13.12.11.11.11.11.13.11.12 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA
2.11.13.12.11.11.11.11.13.11.12.11. CONTRIBUCIONES SECTOR PRIVADO

4522 Aportes de Cesantías (Administrativos) ...192.706.347
4524 Aportes de Salud (Administrativos) ....26.750.736
4526 Aportes de Pensión (Administrativos) .....60.831.964

2.11.13.12.11.11.11.11.14.... CUOTA DE ADMINISTRACION
2.11.13.12.11.11.11.11.14.11. GASTOS DE PERSONAL
2.11.13.12.11.11.11.11.14.11.11...SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA
2.11.13.12.11.11.11.11.14.11.11.11..SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA

4560 Sueldos ...........36.393.306
4568 Indemnización por vacaciones .............5.415.628
4570 Prima Técnica ..............12.359.270
2.11.13.12.11.11.11.11.14.11.11.12 OTROS GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES

4578 Prima de Servicios
4580 Prima de vacaciones
4584 Bonificación especial de recreación

2.11.13.12.11.11.11.11.14.11.12.. CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA
2.11:13.12.11.11.11.11.14.11.12.11..CONTRIBUCIONES SECTOR PRIVADO

4592 Aportes de Salud (Administrativos)...304.880

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2010.....1.152.482.725

Dado en Barranquilla a los 29 de Junio de 2010-07-29

EDUARDO CERANO DE LA ROSA.
Gobernador del Departamento
MANUEL FERNANDEZ ARIZA
Secretario de Hacienda.

Gobernación del Atlántico
Despacho del Gobernador
DECRETO No. No.000189
"Por el cual se crea la Comisión para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales en el Departamento del Atlántico y se dictan otras disposiciones"
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las Conferidas por el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política; los artículos 1 y 2 de la Ley 322 de 1996; los artículos 9 y 12 del Decreto 2340 de 1997, Y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 de la Ley 322 de 1996, por la cual se crea el Sistema Nacional de Bomberos, establece que la prevención de incendios es una responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano.

Que el artículo 20 de la Ley 322 de 1996, establece que la prevención y el control de incendios y demás calamidades conexas que son de la responsabilidad de las instituciones bomberiles, es un servicio público esencial a cargo del Estado y que los Departamentos ejercen funciones de coordinación; de complementariedad de la acción de los distritos y municipios y de intermediación de éstos ante la Nación.

Que el Decreto 2340 de 1997 "Por el cual se dictan unas medidas para la organización en materia de prevención y mitigación de incendios forestales y se dictan otras disposiciones", ordena a los departamentos y los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón (1.000.000) de habitantes, crear comisiones para la prevención y mitigación de incendios forestales, cuyo objeto sea el de servir de órgano asesor en materia de incendios forestales.

Que de conformidad a lo establecido en el Art. 10 del Decreto 2340 de 1997, las comisiones para la prevención y mitigación de incendios forestales de los departamentos, estarán integrada por los siguientes miembros:

1. El gobernador o su delegado, quien la presidirá.
2. Un representante de cada una de las corporaciones autónomas regionales o de desarrollo sostenible con jurisdicción en el departamento.
3. El secretario del medio ambiente departamental, quien haga sus veces o su delegado.
4. El secretario de agricultura departamental, o su delegado.
5. El director regional de la unidad administrativa especial del sistema de parques nacionales naturales o, en su defecto, un jefe de programa.
6. Un representante de las fuerzas militares.
7. Un representante de la Policía Nacional.
8. Un representante de la Defensa Civil.
9. Un representante de la Cruz Roja Colombiana.
10. Un representante de los cuerpos de bomberos.

Que de conformidad a lo establecido en la ley, se requiere crear la Comisión para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales en el Departamento del Atlántico.
Que en virtud de lo expuesto,
DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Crease la Comisión para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales en el Departamento del Atlántico, cuyo objeto será el de servir de órgano asesor en materia de incendios forestales.

ARTICULO SEGUNDO: La comisión para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales en el Departamento del Atlántico, tendrá a su cargo las funciones de que trata el artículo 13 del Decreto 2340 de 1997, así como diseñar, adoptar, coordinar y monitorear el Plan de Emergencias por Incendios Forestales en el Departamento del Atlántico, el cual debe integrar los programas de las distintas etapas de manejo, así: antes (Análisis de Riesgo, Prevención, Mitigación, Preparativos y Alerta); durante (Respuesta) y después (Restauración).

Serán funciones de la Comisión, las siguientes:
a. Asesorar a las entidades integrantes del sistema nacional para la prevención y atención de desastres y del sistema nacional ambiental, SINA, del orden departamental, en la formulación y desarrollo de planes, programas, proyectos y actividades en materia de prevención y mitigación de incendios forestales.

b. Analizar y evaluar la problemática de incendios forestales del Departamento del Atlántico a fin de establecer una adecuada red de detección de incendios, desarrollar labores preventivas y mejorar las técnicas de mitigación de incendios forestales.

c. Proponer programas educativos, proyectos básicos de capacitación y adiestramiento para la mitigación y prevención de incendios forestales en el Departamento del Atlántico que permitan una divulgación amplia a la comunidad en todos los aspectos relacionados con incendios forestales.

d. Supervisar y evaluar el cumplimiento de planes, programas, proyectos y actividades en materia de prevención y mitigación de incendios forestales, proponer nuevas iniciativas y sugerir correctivos.

e. Dictarse su propio reglamento.

f. Cumplir las demás funciones que, no estando expresamente señaladas, sean consideradas como complementarias o indispensables para el desarrollo de su objeto.

ARTICULO TERCERO: La Comisión para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales en el Departamento del Atlántico, estará integrada por los siguientes miembros permanentes, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva:
a. El Gobernador del Departamento del Atlántico o su delegado, quien la presidirá.
b. El Director de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico o su delegado
c. El Secretario de Desarrollo Económico de la Gobernación del Departamento del Atlántico, o su delegado.
d. El Director Regional de la unidad administrativa especial del sistema de parques nacionales naturales.
e. Un representante de las fuerzas militares.
f. El Comandante de la Policía Nacional Seccional Atlántico o su delegado.
g. El Director de la Defensa Civil seccional Atlántico o su delegado.
h. El Director de la Cruz Roja Colombiana seccional Atlántico o su delegado.
i. El Director del Cuerpo de Bomberos de Barranquilla o su delegado

PARAGRAFO UNICO. El Presidente de la Comisión podrá, a petición de uno de sus miembros, invitar a cualquiera de sus sesiones a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.
Será invitado permanente a las sesiones de la comisión, un representante de las empresas de plantación de bosques y de aprovechamiento forestal con amplio conocimiento del tema. Igualmente, el Jefe de Atención y Prevención de Desastres de la Gobernación del Departamento del Atlántico

ARTICULO CUARTO.- La Comisión para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales del Departamento del Atlántico, se reunirá ordinariamente cada mes y será convocada por la Secretaría Técnica de la misma. También se podrá reunir extraordinariamente a solicitud del Presidente de la Comisión o de tres (3) o más de sus miembros.

ARTICULO QUINTO.- El quórum deliberatorio y decisorio de la Comisión para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales del Departamento del Atlántico será de la mitad más uno de sus miembros.

ARTICULO SEXTO.- La Corporación Autónoma Regional del Atlántico ?CRA ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales en el Departamento del Atlántico y como tal tendrá las siguientes funciones

a. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias; b. Elaborar las actas de las reuniones;
c. Recopilar y presentar información que contribuya al cumplimiento de las funciones encomendadas;
d. Elaborar informes anuales sobre las actividades adelantadas;
e. Mantener informados a los miembros de la Comisión acerca de los asuntos relacionados con las funciones de la misma,
f. Las demás que sean necesarias para el funcionamiento de la misma.

ARTICULO SEPTIMO: El presente decreto rige a partir de su publicación.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE y CUMPLASE

Dado en Barranquilla, Julio 01 de 2010.
EDURDO VERANO DE LA ROSA.
Gobernador del Departamento del Atlántico 2010

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

DECRETO NR. 000171 DE 2010
"Por medio del cual se modifica el Decreto 00592 de 2009 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2010"

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el Articulo Primero de la Ordenanza 000090 del 18 de mayo de 2010
CONSIDERANDO:
1. Que según certificaciones de la Fiduciaria Fiducafé, La Subsecretaria de Tesorería Departamental y la Subsecretaría de Contabilidad, existen saldos de Estampilla Prodesarrollo a corte 31 de diciembre de 2009, los cuales deben ser adicionados al presupuesto de la vigencia 2010 como recursos del balance.
2. Que los recursos del balance provenientes de la Estampilla Prodesarrollo deberán ser destinados a los mismos objetos elegibles de financiación de dicha estampilla prodesarrollo es decir, infraestructura educativa, infraestructura deportiva o saneamiento básico.

3. Que, según Certificado de Disponibilidad No 300100 por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles la partida que se va a contracreditar.

4. Que el artículo 10 de la Ordenanza 000090 del 18 de mayo de 2010 faculta al Señor Gobernador del Departamento del Atlántico a realizar incorporaciones, adiciones y lo modificaciones al Decreto de liquidación No.000592 de 2009.

5. Que en virtud de lo anteriormente expuesto, se hace necesario realizar los respectivos contracréditos, créditos y adiciones al Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones de la Administración Central del Departamento del Atlántico para la vigencia de 2010.
DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese al Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2010 de la siguiente manera:
1. INGRESOS DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
1.11. ADMINISTRACION CENTRAL
1.11.12. RECURSOS DE CAPITAL
1.11.12.12 OTROS RECURSOS DEL BALANCE

1302 . Recurso del balance .....1.450.000.000

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2010 ........................1.450.000.000

ARTICULO SEGUNDO: Adiciónese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capitulo de Gastos de Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2010 de la siguiente manera:

2 . PRESUPUESTO DE GASTOS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
2.11. ADMINISTRACION CENTRAL
2.11.13. . INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.11.13.12... EJE DESARROLLO HUMANO INTEGRAL Y SUSTENTABLE
2.11.13.12.11 SECTOR EDUCACION
2.11.13.12.11.11...PROGRAMA AMPLIACION DE LA COBERTURA EDUCATIVA CON EQUIDAD
2.11.13.12.11.11.11.....SUBPROGRAMA TODOS LOS NIÑOS AL COLEGIO

4371 Proyecto Ley 21 Resolución 6966 (2008) .....1.450.000.000

TOTAL ADICONES AL PRESUPUESTO DE EGRESO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2010 ............ 1.450.000.000

ARTICULO TERCERO:
Contracredítese al Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capitulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2010 de la siguiente manera:

2.... PRESUPUESTO DE GASTOS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
2.11...ADMINISTRACION CENTRAL
2.11.11....GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRACION CENTRAL
2.11.11.11.GASTOS DE FUNCIONAMIENTO GOBERNACION DEL ATLANTICO
2.11.11.11.12SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS
2.11.11.11.12.13. OTROS GASTOS GENERALES

2162 Bienestar Social ....20.000.000
2164 Examen de Admisión 10.000.000
2174 Servicios Médicos, odontológicos y Hospitalarios 10.000.000

2.11.11.11.13.11TRANSFERENCIAS DE PENSIONES Y JUBILACIONES
2.11.11.11.13.11.12. OTRAS TRANSFERENCIAS
2.11.11.11.13.11.12.11. RECURSOS HUMANOS PASIVOS

2260 Gastos Funerarios Pensionados del Departamento ....30.000.000

INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
EJE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL:
LA BASE DE UN BUEN GOBIERNO
SECTOR FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
PROGRAMA MEJORAMIENTO ORGANIZACIONAL y MODERNIZACION INSTITUCIONAL
SUBPROGRAMA CONFORMACION DE
UNIDADES OPERATIVAS

4002 ...Seguimiento y Control a los Proyectos de Inversión .....50.000.000

2.11.13.11.11.11.14 SUBPROGRAMA BIENESTAR SOCIAL Y DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO

4030. Capacitación para el desarrollo del Talento Humano de los funcionarios de la Gobernación del Atlántico ........25.000.000

2.11.13.11.12 .....SECTOR TERRITORIAL
2.11.13.11.12.11....PROGRAMA FORTALECIMIENTO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO COMO INSTITUCION
2.11.13.11.12.11.11...SUBPROGRAMA ATLANTICO DIGITAL

4066. Fortalecimiento y Asistencia Técnica a los 4066 Bancos de Proyectos de los municipios del Departamento del Atlántico 20.000.000

2.11.13.13.12.11.13 SUBPROGRAMA MEJORAMIENTO A LA INFRAESTRUCTURA TURISTICA EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

6088 Paradores Turísticos y Muelles Acuáticos en el Departamento del Atlántico ........685.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA
ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2010 ................. 850.000.000

ARTICULO CUARTO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capitulo de Gastos de Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2010 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE GASTOS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ADMINISTRACION CENTRAL
INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
EJE DESARROLLO HUMANO INTEGRAL Y SUSTENTABLE
SECTOR SALUD
PROGRAMA VIDA SALUDABLE PARA LOS A TLANTICENSES
SUBPROGRAMA PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD.

5508. Prestación de Servicios de Salud por medio de la Red Privada e IPS fuera del Departamento, a la Población Pobre en lo no Cubierto con Subsidios a la Demanda y Eventos no cubiertos en el POS -S. ..........850.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2010 .............850.000.000

DADO EN BARRANQUILLA A LOS A LOS 16 DIAS DE JUNIO DE 2010.

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
MANUEL FERNANDEZ ARIZA
Secretario de Hacienda



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No 0110-2010.000058
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y CORPORACION COMITE MIXTO DE PROMOCION DEL ATLANTICO
Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINFZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cedula de Ciudadanía No. 72125954 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No, 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la ley 80 de 1993,14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de l994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, MARIA MALKA LEON CARRILLO, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de la CORPORACION COMITE MIXTO DE PROMOCION DEL ATLANTICO , persona Jurídica, constituida por Resolución No, 296 de fecha 18 de Mayo de 1984, otorgada en Barranquilla por la Gobernación del Atlántico e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 4 de abril de 1997, bajo el número 469 del libro respectivo, bajo el No. 469 del libro respectivo, con Nit No,800.014,322-1 quien en adelante se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado el presente Contrato de Aporte, contenido en las Cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el artículo 355 de la Constitución Nacional establece que el Gobierno, en los niveles, nacional, Departamental, Distrital y Municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo, 2) Que además de los requisitos señalados en el artículo 355 de la Constitución Nacional los contratos suscritos con base en dicha norma deben cumplir los requisitos establecidos en los Decretos 777 y 1403 de 1992 , 3) Que LA CORPORACION presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte con recursos económicos para destinarlos según lo descrito en la cláusula primera de este contrato, 4) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No, 303219 del 14 de julio de 2010. 5) Que el proyecto él ejecutar por LA CORPORACION fue radicado y Viabílizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de planeación Departamental con el código BPIN No, 100275 de 2010

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a la CORPORACION destinados exclusivamente para la implementación del proyecto "APOYO AL FORTALEClMIENTO DEL MERCADEO, LA PROMOCION Y LA COMERCIALIZACION DE LOS DISTINTOS PRODUCTOS TURISTICOS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO?. Lo anterior de conformidad con su propuesta la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA CORPORACION: 1) Destinar los aportes objeto del contrato Unica y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Suministrar al interventor del contrato designado por el Departamento toda la información que este le requiera sobre el desarrollo del Objeto contractual. B DE EL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a la CORPORACION el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Séptima. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA CORPORACION todos los informes que requiera relacionado con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3) Requerir el cumplimiento por parte de la CORPORACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA?, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de la CORPORACION frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992.

CLAUSULA CUARTA. EXCLUSION DE RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral, ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a LA CORPORACION en desarrollo de este contrato de TRESCIENTOSSEIS MILLONES DE PESOS M/L ($306.000.000.00), el cual está exento del IVA,

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PACO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato, contra entrega dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la certificación del visto bueno del Interventor del contrato,

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: LA CORPORACION. Constituir;) a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato, 2) El cumplimiento del contrato: por el veinte por ciento (20%,) del valor total del mismo con un plazo igual al de la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. 2) Calidad del contrato: por el veinticinco por ciento (25%) del valor del contrato, por la vigencia de este y un año más. 3) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato por la vigencia de éste y tres (3) años más, La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Económico del Departamento.

CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de LA CORPORACION o de declaratoria de caducidad, éste deberá pagar al DEPARTAMENTO una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo que la imponga y podrá ser descontada al momento de liquidarse el mismo o cobrase a través de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El valor que se haga efectivo se considerará como pago parcial pero no definitivo por los perjuicios causados al DEPARTAMENTO.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 2.11.13,13 Artículo 660 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2010.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS, En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, LA CORPORACION se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: LA CORPORACION autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. LA CORPORACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas durante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO. CLAUSULA DECIMA CUARTA: REGIMEN DE INHABILIDAD, El representante Legal de LA CORPORACION expresa bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente convenio que ni él, ni los miembros de la junta o Consejo Directivo de la Institución que representa se encuentra en ninguna de las inhabilidades previstas por el artículo 9 del Decreto 777 de 1992,
CLAUSULA DECIMA QUINTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requiere de la reserva presupuestal respectiva,

CLAUSULA DECIMA SEXTA: JURISDICCION COMPETENTE. las controversias que se susciten en torno di presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo,
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso, si vencido este plazo no se ha realizado la liquidación EL DEPARTAMENTO lo hará unilateralmente.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla

CLAUSULA [)ECIMA NOVENA: INTERVENTORIA, De conformidad a lo establecido en el Artículo 6 del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: Exigir el cumplimiento del objeto del contrato, 2) Solicitar a LA CORPORACION toe/a la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Exigir a LA CORPORACION informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes, incluyendo el de los rendimientos financieros que tengan estos recursos entregados. 4) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5 )Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.
CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LECALIZACION, Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de LA CORPORACION del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002
CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO,
Para constancia se firma en Barranquilla a los 16 de julio de 2010-07-30
LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACTOURE
Secretario de Desarrollo Económico
MARIA MALKA LEON CARRILLO
Por la Corporación.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA IDE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No. 0110*2010*000056
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA ASOCIACION DE ASESORES PROFESIONALES-ASAP
Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72125.984 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 Y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 2474 de 2008, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra parte, MARCO TULIO MENDOZA CASTRO, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien obra en representación de LA ASOCIACION DE ASESORES PROFESIONALES- ASAP-, entidad sin ánimo de lucro, con acta del 16 de diciembre de 1997, correspondiente a la asamblea de asociados en Barranquilla, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 27 de febrero de 1998, bajo el No. 1.740 del libro respectivo, con Nit No. 8020070306-1, quien en adelante se denominará LA ASOCIACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA ASOCIACION presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlos única y exclusivamente a lo descrito en la Cláusula Primera de este contrato. 3) Que LA ASOCIACION cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la C. p, citada. 4) Que el proyecto a ejecutar por LA ASOCIACION fue radicado y Viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 100248 de 2010. 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad NO.303181 del13 de julio de 2010.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA ASOCIACION destinados exclusivamente a la ejecución del proyecto denominado ?APOYO A LA CREACION DE UNIDADES PRODUCTIVAS PARA JOVENES DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA".Todo lo anterior de conformidad con la propuesta presentada la cual se anexa y hace parte integral del mismo.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA ASOCIACION: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual 4) Manejar todos los aportes entregados por el Departamento a través de una cuenta especial abierta para tal fin, y presentar los informes respectivos de rendimientos financieros y ejecución de los mismos. 5) Invertir el valor del presente contrato conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base al contrato en mención. B-DE EL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a LA ASOCIACION el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA ASOCIACION todos los informes que requiera relacionado con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual 3) Requerir el cumplimiento por parte de LA ASOCIACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA ASOCIACION frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el articulo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a LA ASOCIACION en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA ASOCIACION se establece de común acuerdo por el término de cuatro (04) meses, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y contiene el plazo de ejecución y tres (03) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor total de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS M/L ($450.300,000.00), el cual está exento del lVA

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA ASOCIACION, el valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del cincuenta por ciento (50%), a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir el cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato se pagará en actas parciales, previo el visto bueno del interventor del contrato ..

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: LA ASOCIACION Constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo: por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo con un plazo igual al de la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de este y un año más. 4) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato por la vigencia de éste y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Económico del Departamento.

CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de LA ASOCIACION o de declaratoria de caducidad, éste deberá pagar al DEPARTAMENTO una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo que la imponga y podrá ser descontada al momento de liquidarse el mismo o cobrarse a través de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El valor que se haga efectivo se considerará como pago parcial pero no definitivo por los perjuicios causados al DEPARTAMENTO.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 2.11.13.13, Artículo 58!92 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2010.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. LA ASOCIACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, LA ASOCIACION se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: LA ASOCIACION autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: REGIMIEN DE INHABILIDAD. El representante Legal de LA ASOCIACION expresa bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente convenio que ni él, ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo de la Institución que representa se encuentra en ninguna de las inhabilidades previstas por el artículo 9 del Decreto 777 de 1992.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: EJECUGION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. IEI presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: JURISDICCIO COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: INTERVIENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Artículo 6to. del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a LA ASOCIACION toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Exigir a LA ASOCIACION informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes, incluyendo el de los rendimientos financieros que tengan estos recursos entregados. 4) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.
CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REIQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de LA ASOCIACION del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el articulo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: INDEMNIDAD: LA ASOCIACION mantendrá indemne al DEPARTAMENTO contra todo reclamo, demanda o acción legal por todo concepto asociado con la ejecución del presente contrato. Si se llegare a presentar algún tipo de acción contra EL DEPARTAMENTO, LA ASOCIACION será notificado por éste, lo más pronto posible, para que por su cuenta adopte las medidas previstas por la ley para tener indemne al DEPARTAMENTO y adelante las gestiones del caso a fin de llegar a un pronto arreglo del conflicto, entendiéndose, que, en caso de que EL DEPARTAMENTO sea condenado judicialmente, LA ASOCIACION deberá responder por la satisfacción y pago de la condena. PARAGRAFO: Si en cualquiera de los eventos previstos en esta cláusula, LA. ASOCIACION no asume debida y oportunamente la defensa de EL DEPARTAMENTO, éste podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al contratista, quien pagará todos los gastos en que el departamento incurra por tal motivo, para la cual el departamento podrá descontar el valor de tales gastos, de cualquier suma que adeude al contratista por razón de la ejecución del objeto del presente contrato, o recurrir a las garantías otorgadas o utilizar cualquier otro medio legal.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma a los 15 día de julio de 2010.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOTOURE
Secretario de Desarrollo Económico
MARCO TULIO MENDOZA CASTRO
En representación de la Asociación.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No 0110 ? 2010 - 000057
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA FUNDACION EMPRENDEDORES COLOMBIA- FEMCOL
Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOTOURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.125.984 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 2474 de 2008, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra parte, PATRICIA CECILIA RODRIGUEZ FERRER, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien obra en representación de LA FUNDACION EMPRENDEDORES COLOMBIA - FEMCOL-, entidad sin ánimo de lucro, con acta del 21 de marzo de 2004, correspondiente a la asamblea de asociados en Barranquilla, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla e[ 30 de abril de 2004, bajo el No. 1180 del libro respectivo, con Nit No. 802.024025-7, quien en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con [os planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA FUNDACION presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole [a entrega de un aporte para destinar[os única y exclusivamente a lo descrito en [a Cláusula Primera de este contrato. 3) Que LA FUNDACION cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la C.P. citada. 4) Que el proyecto a ejecutar por LA FUNDACION fue radicado y Viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 100227 de 2010.5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad NO.303185 del 13 de julio de 2010.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto e[ aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA FUNDACION destinados exclusivamente a [a ejecución del proyecto APORTE PARA EL FORTALECIMIENTO DEL EMPRENDIMIENTO y LA CREACION DE UNIDADES PRODUCTIVAS DE JOVENES EN LOS MUNICIPIO DE GALAPA Y MALAMBO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. Todo lo anterior de conformidad con [a propuesta presentada la cual se anexa y hace parte integral del mismo.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA FUNDACION: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 4) Manejar todos los aportes entregados por el Departamento a través de una cuenta especial abierta para tal fin, y presentar los informes respectivos de rendimientos financieros y ejecución de los mismos. 5) Invertir el valor del presente contrato conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base al contrato en mención. B-DE EL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a LA FUNDACION el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA FUNDACION todos los informes que requiera relacionado con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3) Requerir el cumplimiento por parte de LA FUNDACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA FUNDACION frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992.
CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a LA FUNDACION en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para [a ejecución de las obligaciones de LA FUNDACION se establece de común acuerdo por el término de cuatro (04) meses, contados a partir del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/L ($255.000,000.00), el cual está exento del l. VA

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA FUNDACION, el valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del cincuenta por ciento (50%), a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir el cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato se pagará en tres (03) actas parciales, previo el visto bueno del interventor del contrato ..

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: LA FUNDACION Constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo con un plazo igual al de la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del contrato por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de este y un año más. 4) Salarios, prestaciones e indemnizaciones por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato por la vigencia de éste y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Económico del Departamento.

CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de LA FUNDACION o de declaratoria de caducidad, éste deberá pagar al DEPARTAMENTO una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo que la imponga y podrá ser descontada al momento de liquidarse el mismo o cobrarse a través de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El valor que se haga efectivo se considerará como pago parcial pero no definitivo por los perjuicios causados al DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 2.11.13.13, Artículo 5892 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2010.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. LA FUNDACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, LA FUNDACION se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: LA FUNDACION autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: REGIMEN DE INHABILIDAD. El representante Legal de LA FUNDACION expresa bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente convenio que ni él, ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo de la Institución que representa se encuentra en ninguna de las inhabilidades previstas por el artículo 9 del Decreto 777 de 1992.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo

CLAUSULA-DECIMA NOVENA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Artículo 6to. del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a LA FUNDACION toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Exigir a LA FUNDACION informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes, incluyendo el de los rendimientos financieros que tengan estos recursos entregados. 4) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALlZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de LA FUNDACION del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: INDEMNIDAD: LA FUNDACION mantendrá indemne al DEPARTAMENTO contra todo reclamo, demanda o acción legal por todo concepto asociado con la ejecución del presente contrato. Si se lIegare a presentar algún tipo de acción contra EL DEPARTAMENTO, LA FUNDACION será notificado por éste, lo mas pronto posible, para que por su cuenta adopte las medidas previstas por la ley para tener indemne al DEPARTAMENTO y adelante las gestiones del caso a fin de llegar a un pronto arreglo del conflicto, entendiéndose, que, en caso de que EL DEPARTAMENTO sea condenado judicialmente, LA FUNDACION deberá responder por la satisfacción y pago de la condena. PARAGRAFO: Si en cualquiera de los eventos previstos en esta cláusula, LA FUNDACION no asume debida y oportunamente la defensa de EL DEPARTAMENTO, éste podrá hacerlo directamente , previa notificación escrita al contratista, quien pagará todos los gastos en que el departamento incurra por tal motivo, para la cual el departamento podrá descontar el valor de tales gastos, de cualquier suma que adeude al contratista por razón de la ejecución del objeto del presente contrato, o recurrir a las garantías otorgadas o utilizar cualquier otro medio legal.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.
Para constancia se firma en Barranquilla a los
LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOTOURE
Secretario de Desarrollo Económico
PATRICIA CECILIA RODRIGUEZ FERRER.
Por la Fundación.


Desarrollo Económico
Contrato No. 0110*2010*000061
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CLARET DEL CARMEN BENITEZ CHAMIE
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.125.984 de Barranquilla actuando en su condición SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte CLARET DEL CARMEN BENITEZ CHAMIE, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 22.461.411 de Barranquilla, actuando en su condición de CONTRATISTA. CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestar los servicios profesionales de ASISTENCIA TECNICA EN PLANIFICACION DE TURISMO A TRAVES DE OPCIONES METODOLOGICAS EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. Todo de conformidad con el estudio previo, análisis de necesidad y propuesta del contratista, documentos todos que forman parte integral del presente contrato. CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Octava. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Séptima. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios. CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato. CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de los cinco (5) meses siguientes contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato de prestación de servicios profesionales se establece por diez meses contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento. CLAUSULA SEPTIMA: VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor total del contrato corresponde a la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS M/L ($15,000,000.00). La suma antes señalada se cancelará así: a) un anticipo del veinte por ciento (20 %), ($3,000,000.00) una vez se perfeccione y legalice el mismo. b) El saldo, es decir, el ochenta por ciento restante, se cancelará mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor previa amortización del anticipo. La última cuota se causará el día 10 de diciembre de 2010. CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) Anticipo del contrato: por el 100% del valor del anticipo y por el plazo del contrato. 2) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más, 3) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. 4) Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones: por el 5% del valor del contrato por la vigencia de éste y 3 años más. CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($1.500.000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante. CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. El presente contrato de prestación de servicios se imputará al Capitulo: 2.11.13.1, Artículo: 6092 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia del 2010. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeuda en virtud de la ejecución del presente contrato. CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO. CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (04) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato. CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 19 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Octava y el registro presupuestal correspondiente. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El 1% del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. Nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Cultura(0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo(0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación(0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela(0326
Dado en Barranquilla a los treinta días del mes de Julio del 2010.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ L.
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CLARET DEL C. BENITEZ CHAMIE
CONTRATISTA.

Desarrollo Económico
Contrato No. 0110*2010*000060
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ALFREDO MARTINEZ GOMEZCASSERES
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.125.984 de Barranquilla actuando en su condición SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte ALFREDO MARTINEZ GOMEZCASSERES, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 73.072.447 de Cartagena, actuando en su condición de CONTRATISTA. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios: APOYO A LA GESTION DEPARTAMENTAL EN EL AREA DE FORMULACION, ACOMPAÑAMIENTO Y SEGUIMIENTO A LOS PLANES Y PROYECTOS PARA LA RECUPERACION DE LA INFRAESTRUCTURA DE RIEGO DE PEQUEÑA Y MEDIANA ESCALA, NUEVOS EXISTENTES EN EL DEPARTAMENTO CON ENFASIS EN LA REHABILITACION Y CORRECTA OPERACION. Todo de conformidad con el estudio previo, análisis de necesidad y propuesta del contratista, documentos todos que forman parte integral del presente contrato. CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Octava. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Séptima. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios. CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato. CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de los cuatro meses contados a partir de la fecha del perfeccionamiento del contrato. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato de prestación de servicios se establece por ocho meses contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento. CLAUSULA SEPTIMA: VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor total del contrato corresponde a la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20,000,000.00). La suma antes señalada se cancelará así: a) un anticipo del veinte por ciento (20 %), ($4,000,000.00), una vez se perfeccione y legalice el mismo. b) El saldo, es decir, el ochenta por ciento restante, se cancelará mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor previa amortización del anticipo. CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) Anticipo del contrato: por el 100% del valor del anticipo y por el plazo del contrato. 2) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más, 3) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. 4) Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones: Por el 5% del valor del contrato por la vigencia de éste y 3 años más. CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante. CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. El presente contrato de prestación de servicios se imputará al Capitulo: 2.11.13.1, Artículo: 5950 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2010. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeuda en virtud de la ejecución del presente contrato. CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO. CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (04) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato. CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 19 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Octava y el registro presupuestal correspondiente. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El 1% del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. nivel(0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Cultura(0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo(0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación(0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela(0326)
Dado en Barranquilla a los treinta días del mes de Julio del 2010.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ L. ALFREDO MARTINEZ GOMEZCASSERES
C.C. N? 72.125.984 de Barranquilla C.C. N? 73.072.447 de Cartagena
Secretario de Desarrollo Económico CONTRATISTA

 

     Publicado: Friday, July 30, 2010    

 

 
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