........
  Comunicaciones » Gaceta Departamental
 

  Gaceta Numero: 7895

........

GACETA 7895 CORRESPONDIENTE A JULIO 15 DE 2010.

Desarrollo Económico
Contrato No. 0110*2010*000054
CONTRATO MENOR DE OBRA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y BEATRIZ ELENA LARIOS MULFOR
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. JAIME ENRIQUE BLANCO ARISTIZABAL, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro.8.738.432 de Barranquilla, Subsecretario de Gestión Empresarial encargado de las funciones del Secretario de Desarrollo Económico según Decreto No. 000178 de junio 21 de 2010, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, artículo 81 del Decreto 0066 de 2008, reglamentario de la Ley 1150 de 2007, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO. CONTRATISTA: BEATRIZ ELENA LARIOS MULFORD, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía N? 32.700.033 de Barranquilla, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA. OBJETO: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la CONSTRUCCION DE UN PUNTO DE INFORMACION TURISTICA EN EL MUNICIPIO DE USIACURI-DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de acuerdo con los ítems descritos, especificaciones y programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato menor de Obra Pública. PARAGRAFO: FIJACION DE PRECIOS PARA NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION. Cuando en desarrollo del contrato N? 0110*2010*000054 fuese indispensable para el cumplimiento del objeto del mismo, la ejecución de obras no previstas en él, el DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos ítems y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO y a éste le corresponde calificar la indispensabilidad de ejecución de los nuevos ítems de obra. El procedimiento para la autorización del nuevo ítem de obra, el estudio y la fijación de sus precios unitarios será señalado por la Secretaría de Desarrollo Económico Departamental. Los análisis de precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Por lo tanto, en estos análisis deben contemplarse las tarifas y rendimientos, precios de materiales, jornales, costos indirectos, etc., necesarios para ejecutar los ítems que cotiza. El estudio y fijación de precios no previstos deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, eventos en los cuales se estará a lo previsto para tales casos en este mismo contrato. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato menor de obra dentro de los tres meses contados a partir de la fecha de entrega del anticipo. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por seis meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS MIL CINCO PESOS M/L. ($41.900.005,00) el cual no lleva IVA. La suma antes señalada se cancelará así: a) Un anticipo del cincuenta por ciento (50%) ($20.950.002,50) y el resto se cancelará mediante actas parciales de ejecución previa amortización del anticipo y visto bueno del interventor del contrato. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato menor de obras que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1)Anticipo: por el 100 % del valor del anticipo durante de la vigencia del mismo y cuatro meses más., 2) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 3) Calidad del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 4) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 3 años más. 5) Responsabilidad civil extracontractual: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. CLAUSULAS EXCEPCIONALES: El Departamento podrá aplicar las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación, terminación y caducidad del contrato de acuerdo a lo consagrado en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1993. PARAGRAFO PRIMERO: En caso de mayores cantidades de obra la póliza de garantía que toma el CONTRATISTA a favor del DEPARTAMENTO, deberá cubrir el incremento porcentual establecido para las mayores cantidades. CADUCIDAD: El DEPARTAMENTO, podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 1993. PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo. MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de cuatro millones ciento noventa mil pesos ($4.190.000,00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato menor de obras se imputará al Capitulo: 2.11.13.1, Artículo 6072 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal del 2010. IMPUESTOS: El 1% del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Cultura (0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo (0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela (0326). PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal. REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.
Dado en Barranquilla a los 22 días del mes de junio de 2010.
JAIME ENRIQUE BLANCO ARISTIZABAL BEATRIZ ELENA LARIOS MULFORD
C.C. N? 8.738.432 de Barranquilla C.C. N? 32.700.033 de Barranquilla
Subsecretario de Gestión Empresarial CONTRATISTA
Encargado de las funciones del Secretario
de Desarrollo Económico


GOBERNACION DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL
SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA SALUD AMBIENTAL
RESOLUCION No. 000044
"Por la cual se crea el Consejo Técnico Seccional de Zoonosis en el Departamento del Atlántico".
EL SEÑOR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades y de las atribuciones constitucionales y legales y en especial de las conferidas por los artículos 366 y 305 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 09 de 1979, Ley 84 de 1989 y el Decreto 2257 de 1986, Decreto 3518 de 2006 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 366 de la Constitución Política de Colombia establece: "Que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objeto fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, educación y de saneamiento ambiental."
Que la Ley 09 de 1979 en sus artículos 594 y 597 declara la salud como un bien de interés público dentro de los deberes y derechos relativos a la salud, de igual manera en su título VII establece la vigilancia epidemiológica como principal actividad en pro de la salud de la colectividad.
Que el Decreto 2257 de 1986 en su capítulo 11, artículo 13 establece la integración de los Consejos Técnicos Seccionales de Zoonosis y quienes los integran, y en su capítulo 111 establece la Vigilancia Epidemiológica en materia de Zoonosis.
Que el Decreto 3518 de 2006 en su capítulo IV, hace mención al desarrollo y gestión del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, con la creación de Comités de Vigilancia según articulo 37, literal e).
Que dentro de las funciones del Consejo Departamental de Zoonosis está la de garantizar la prevención, vigilancia y control de las zoonosis en su territorio.
Que es deber de los organismos del Estado velar por la seguridad de la sociedad, y en mérito de lo expuesto.
Que el Consejo Seccional de Zoonosis ha venido funcionando a través de los años sin el acto administrativo que lo constituya.

RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- Crease el Consejo Técnico Seccional de Zoonosis del Departamento del Atlántico, por las razones expuestas en la parte motiva.
ARTICULO SEGUNDO.- El Consejo Técnico Seccional de Zoonosis Departamental, es el órgano encargado de la inspección, vigilancia y control de las enfermedades Zoonóticas, dentro del territorio.
ARTICULO TERCERO.- El Consejo Técnico Departamental de Zoonosis será constituido:
a) Por parte de la Secretaría de Salud Departamental;
? El Secretario de Salud, o su delegado quien lo convocará y presidirá.
? El Coordinador de Vigilancia de la Subsecretaría de Salud o su delegado.
? El Coordinador de Zoonosis de la Subsecretaría de Salud o su delegado.
? El Coordinador del área de Zoonosis del Laboratorio de Salud Pública de la Secretaría de Salud Departamental.
b) Por parte de la Secretaría de Salud Distrital:
? El Secretario de Salud Distrital, o su delegado.
? El jefe de Salud Pública o su delegado
? El Coordinador de Zoonosis.
c) Por parte del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA
? El Director o su delegado
? El epidemiólogo regional del lCA
? El Director del Centro de Diagnóstico del lCA
? El Médico Veterinario encargado de los proyectos de sanidad animal .
d) Por par de de la Secretaría de Agro Industria Departamental
? El Secretario de Agro Industria o su delegado
Parágrafo. El presidente del Consejo a que se refiere este artículo, podrá invitar, cuando lo estime conveniente a representantes de otras entidades públicas y a particulares, con el fin de oír sus opiniones y conceptos en relación con materias sobre las cuales se deba decidir posteriormente.
ARTICULO CUARTO. El Consejo de Zoonosis sesionará ordinariamente una vez cada cuatro (4) meses, y de manera extraordinaria por convocatoria de su presidente o su delegado, cuando las condiciones lo ameriten.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE y CUMPLASE
Dado en Barranquilla a los 06 de julio de 2010.
EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Departamento del Atlántico


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO SECRETARIA DE HACIENDA
ADICIONAL No. 0105 ? 2010 - 000068
ADICIONAL 01 AL CONTRATO DE SUMINISTRO No.0105*201*0*000029 SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y THOMAS GREG & SONS DE COLOMBIA S.A. EL 22 DE ENERO DE 2010.
Entre los suscritos, MANUEL FERNANDEZ ARIZA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.204.726 de Barranquilla, SECRETARIO DE HACIENDA, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 1 O de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 2474 de 2008, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, FREDDY AGUILAR SANCHEZ, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Representante Legal obra en Representación de THOMAS GREG & SONS DE COLOMBIA S.A. , persona jurídica, constituida por Escritura Pública No. 7451 de fecha 19 de Diciembre de 1959, otorgada en la Notaría 4il de Bogotá e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 4 de enero de 1960 y 11 de marzo de 1992 bajo los Nos. 28.289 Y 358.957 del libro respectivo, con NIT No. 860005080-2 quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato adicional al Contrato de Suministro No. 0105*2010*000029 suscrito entre las partes el 22 de enero de 2010, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que EL DEPARTAMENTO a través de la Secretaría de Hacienda tiene implementado un procedimiento que concluye con el suministro de estampillas, que al adherirse por parte de los productores y distribuidores a los respectivos productos los deja listos para la distribución y comercialización por parte de los detallistas. 2) Que sin la señalización a que se hace referencia, sería prácticamente imposible determinar durante los procedimientos de aprehensión y decomiso, de manera ágil y eficiente, cuales productos no han cancelado los tributos departamentales. 3) Que para cumplir lo anterior EL DEPARTAMENTO suscribió con EL CONTRATISTA el contrato de suministro No.0105*201O*000029 del 22 de enero de 2010, cuyo objeto es suministrarle en el sitio indicado por EL DEPARTAMENTO, las estampillas de señalización de productos sujetos al impuesto al consumo y participación personalizada. 4) Que el valor del contrato inicial se estableció en $43.774.992, incluido el I.V.A. 5) Que EL DEPARTAMENTO debe cumplir con los preceptos legales de señalización a los productos sujetos al impuesto al consumo y participación para lo cual tiene implementado la adhesión de una estampilla en cada botella de licores, vinos, aperitivos y similares.6) Que el Secretario de Hacienda solicita la ampliación del valor en $21.887.496,00, teniendo en cuenta que mediante oficio de 23 de marzo de 2010, la funcionaria responsable del proceso de estampillaje, informa que existe un inventario de estampillas de 378.502 que sólo alcanzaría para un mes y medio . .7) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No.301793 del 06 de abril de 2010. 8) Que en virtud de lo anteriormente expuesto la Secretaría Jurídica procede a la elaboración del presente contrato adicional el cual quedará de la siguiente manera.
CLAUSULA PRIMERA: Modificar la Cláusula del valor y Forma de Pago del contrato de suministro No. 01005*2010*000029 , objeto de adición en el sentido de aumentar en VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS M/L ($21,887,496.00), quedando su valor total en SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA y OCHO PESOS (65.662.488) MIL., el cual incluye el I.V.A. correspondiente.
CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera amplíese la cuantía de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en el contrato objeto de adición.
CLAUSULA TERCERA: El valor adicionado se imputará y subordinará al Capítulo 2.11.13.11. Artículo 4014 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2010.
CLAUSULA CUARTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del adicional para el contrato No. 0105*2010*000029 de 22 de enero de 2010.
CLAUSULA QUINTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.
CLAUSULA SEXTA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.
CLAUSULA SEPTIMA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato adicional debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar: el 1.0% del valor de la adición del contrato por estampilla Pro-Cultura, el 1.0% del valor de la adición del contrato por estampilla Pro-Desarrollo, el 1.0% del valor de la adición del contrato por estampilla Pro-Electrificación, el 1.5% del valor de la adición del contrato por estampilla Pro-Ciudadela y el 1.0% del valor de la adición del contrato por estampilla Pro-Hospitales de Primer y Segundo Nivel de Atención en el Departamento del Atlántico.
Dado en Barranquilla, a los 14 ABR. 2010
MANUEL FERNANDEZ ARIZA
Secretario de Hacienda del Departamento
FREDDY AGUILAR SANCHEZ
En representación del Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO SECRETARIA DE HACIENDA
CONTRATO No. 0105*2009*00011
CONTRATO DE DISTRIBUCION DE LICORES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y DESTILERIA NACIONAL S.A.
Entre los suscritos, MANUEL TERCERO FERNANDEZ ARIZA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.204.726 de Barranquilla, Secretario de Hacienda, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 004712 del 21 de diciembre de 2006, con fundamento en lo normado en el artículo 336 de la Constitución Política, artículo 63 de la Ley 14 de 1983,artículos 52,53,55,56 Y 59 del Decreto Ordenanzal 000823 de 2003, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra, LEILA AMPARO STERLlNG VIÑA, mayor e identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.621.471 de Bogotá D.E., quien obra como Representante Legal de la empresa DESTILERIA NACIONAL S.A. constituida mediante Escritura Pública No. 636 otorgada en la Notaría 32 de Bogotá el10 de marzo de 1997, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 01 de agosto de 1997 bajo el No. 596035 del libro IX, con Nit No.830.034.891-3, quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato que se regirá por las cláusulas relacionadas a continuación, previas las siguientes consideraciones: 1) Que, en desarrollo del monopolio sobre la producción, introducción y venta de licores destilados, los Departamentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 y subsiguientes de la ley 14 de 1986, podrán celebrar contratos de esta naturaleza. 2) Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59 del Estatuto Tributario Departamental, en concordancia con el literal b) del numeral 3? del artículo 11 de la ley 80 de 1993, el Departamento del Atlántico está facultado para la celebración de contratos de distribución de licores.
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se obliga sin exclusividad, a introducir y distribuir en jurisdicción del DEPARTAMENTO, en las cantidades que se acuerdan en el presente contrato, los productos que a continuación se relacionan, pudiéndose adicionar la lista, previo registro de nuevos productos ante la Secretaría de Hacienda, según los procedimientos previstos para tal fin. Este es:
NOMBRE DEL PRODUCTO PRODUCTOR
LICOR MARCA STALlNSNAYA DESTILERIA NACIONAL S.A.
VODKA STALlNSNAYA DESTILERIA NACIONAL S.A.
CREMA TRIPLE SEC MARCA "STERLlNG" DESTILERIA NACIONAL S.A.
LICOR MARCA JOHN THOMAS DESTILERIA NACIONAL S.A.
WHISKY MARCA JOHN THOMAS DESTILERIA NACIONAL S.A.
LICOR GRAN PRINX DESTILERIA NACIONAL S.A.
CREMA DE CAFE "STERLlNG" DESTILERIA NACIONAL S.A.
LICOR DE GINEBRA "STERLlNG" DESTILERIA NACIONAL S.A.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA tendrá entre otras las siguientes obligaciones: a) Aceptar en cualquier momento la revisión de los libros de contabilidad, documentos y demás papeles necesarios para obtener datos, informaciones, etc., por parte de los funcionarios adscritos a la Secretaria de Hacienda Departamental. b) Permitir la inspección y vigilancia por parte de los funcionarios adscritos a la Secretaría de Hacienda Departamental o a las autoridades competentes, respecto a los licores objeto del presente contrato. c) Colaborar con las autoridades departamentales en la lucha contra el contrabando y la adulteración de licores. d) Cumplir de buena fe y en su totalidad con las obligaciones principales y accesorias que se desprendan del objeto principal de éste contrato y especialmente la introducción de las cantidades mínimas pactadas cláusula tercera del presente contrato. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Designar un funcionario como interventor, el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 2) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral.
CLAUSULA TERCERA: CANTIDADES MINIMAS DE DISTRIBUCION. EL CONTRATISTA se obliga con EL DEPARTAMENTO a introducir y distribuir un mínimo de quinientas (500) cajas al año (conformadas por 12 botellas de 750 c.C. o su equivalente en contenido) al año. Distribuidas así: para los dos primeros meses 50 cajas cada mes y los 10 meses restantes 40 cajas cada mes.
CLAUSULA CUARTA: PARTICIPACION. La tarifa de participación a favor del Departamento para los productos objeto del presente contrato serán las vigentes en el momento de su causación, la cual será liquidada, facturada, recaudada y transferida por el productor de conformidad con lo establecido en el articulo 52 de la Ley 788 de 2002.
CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION y VIGENCIA: El plazo de ejecución de las obligaciones del contratista será de un (01) año, iniciado a partir de la aprobación de la garantía única de cumplimiento. Las partes acuerdan que la vigencia de éste contrato es igual al término de ejecución más seis (6)meses.
CLAUSULA SEXTA: VALOR FISCAL DEL CONTRATO. De conformidad con los artículos 51 y 52 de la ley 788 de 2002, este contrato es de valor indeterminado y su valor total será el que resulte de los pagos periódicos que realice el productor a EL DEPARTAMENTO, por concepto de participación durante el plazo de ejecución del contrato por las cantidades minimas acordadas o las cantidades realmente introducidas, siempre y cuando éstas últimas estén por encima de las cantidades mínimas pactadas. Para efectos fiscales su valor será NOVENTA Y CUATRO MILLONES CINCUENTA MIL PESOS M/C ($94.050.000.00) que es el valor estimado que recibirá el DEPARTAMENTO durante el plazo de ejecución del contrato por concepto de participación sobre las cantidades mínimas pactadas.
CLAUSULA SEPTIMA: FORMA DE PAGO. EL CONTRATISTA pagará a EL DEPARTAMENTO, la participación a que alude la cláusula cuarta, de conformidad con lo establecido para tal efecto en las disposiciones legales vigentes, en los plazos establecidos en la ley 223 de 1997.
CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato: por el quince por ciento (15%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y seis (6) meses más. 2) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: Por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por el plazo de éste y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Hacienda.
CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de EL CONTRATISTA o de declaratoria de caducidad, éste deberá pagar al DEPARTAMENTO una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo que la imponga y podrá ser descontada al momento de liquidarse el mismo o cobrarse a través de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El valor que se haga efectivo se considerará como pago parcial pero no definitivo por los perjuicios causados al DEPARTAMENTO.
CLAUSULA DECIMA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contra Idos mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: FISCALIZACION. EL DEPARTAMENTO tiene derecho a examinar en cualquier momento, sin previo aviso, los libros, los comprobantes de contabilidad que tenga relación directa o indirecta o conexión con el contrato y ejercer las funciones de fiscalización contempladas en el Estatuto Tributario Departamental.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de1993.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: PERJUICIOS. La estipulación de multas y cláusula penal pecuniaria no inhibe al DEPARTAMENTO de cobrar al CONTRATISTA los perjuicios ocasionados en virtud del incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente contrato y que sobrepasen los valores contenidos en dichas cláusulas.
CLAUSULA DECIMA SEXTA: BODEGAJE. Los licores o insumos monopolizados que se introduzcan al Departamento del Atlántico en desarrollo del presente contrato, deberán ser almacenados únicamente en las bodegas cuya dirección exacta haya sido registrada en la Secretaria de Hacienda Departamental, por cuenta del CONTRATISTA.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: I.V.A. La liquidación, declaración y pago del componente IVA (35%) de la tarifa de licores deberá efectuarse de conformidad con lo establecido en los artículos 50, 51, 52, 53 Y 54 de la Ley 788 de 2002, sus normas reglamentarias o las que posteriormente la modifiquen. La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las funciones de control y vigilancia sobre este impuesto.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.
CLAUSULA DECIMA NOVENA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, a más tardar antes del vencimiento de los seis (6) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso, vencido este plazo sin que exista acuerdo entre las partes será liquidado unilateralmente por EL DEPARTAMENTO.
CLAUSULA VIGESIMA: INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar el presente contrato.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se verificará el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral y aportes parafiscales conforme lo dispone el articulo 50 de la ley 789 de 2002.
CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes.
CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: LUGAR DE CUMPLIMIENTO. Las partes señalan a la ciudad de Barranquilla como lugar de cumplimiento del contrato.
CLAUSULA VIGESIMA QUINTA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y vigilará la ejecución del contrato. Para tal efecto el interventor tendrá las siguientes funciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar a EL DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimientos de las obligaciones del contratista. 3) Requerir al CONTRATISTA ante el incumplimiento de sus obligaciones.
CLAUSULA VIGESIMA SEXTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar por concepto de impuestos 1.5% del valor del contrato por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo, 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y 1.0% del valor del contrato por concepto de Estampilla Pro-Hospitales de primer y segundo nivel. PARAGRAFO: En el evento que el valor del contrato supere el inicialmente convenido, el CONTRATISTA pagará las estampillas Departamentales sobre los mayores valores, dentro de los diez (10) hábiles siguientes a la fecha de presentación de la declaración de participación por parte del productor.
Dado en Barranquilla, a los 26 de enero de 2010
MANUEL FERNANDEZ ARIZA
Subsecretario de Hacienda
LEILA AMPARO STERLING VIÑA
El Contratista.

GOBERNACION DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO 00195 DE 2010
?POR EL CUAL SE ADOPTAN LAS TARIFAS DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS, SIFONES Y REFAJOS, APLICABLES COMO MINIMO A LOS PRODUCTOS EXTRANJEROS GRAVADOS Y QUE RIGEN PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2010?
EL SECRETARIO DE HACIENDA encargado de la las funciones del GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las establecidas en el artículo 189, parágrafo 2 de la Ley 223 de 1995, artículo 4 del Decreto 2141 de 1996 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 189, parágrafo 2? de la Ley 223 de 1995, referido al impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos, establece que: ?En ningún caso el impuesto pagado por los productos extranjeros será inferior al promedio del impuesto que se cause por el consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas, según el caso, producidos en Colombia?.
Que en virtud del artículo 4 del Decreto 2141 de 1996, los promedios de impuestos correspondientes a productos nacionales de que tratan el artículo 189, parágrafo 2o, el artículo 205, parágrafo, y el artículo 210, parágrafo, de la Ley 223 de 1995, serán establecidos semestralmente por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Certificación No. 001 de Junio 17 de 2010 en la que señala los promedios ponderados del impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos, aplicables como mínimo a los productos extranjeros gravados y que rigen para el segundo semestre del año 2010.
DECRETA:
Artículo primero: Los promedios ponderados del impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos, aplicables como mínimo a los productos extranjeros gravados y que rigen para el segundo semestre del año 2010, son los siguientes:
a) Cervezas, doscientos ochenta y un peso con cincuenta y cinco centavos ($281.55), por unidad de 300 centímetros cúbicos.
b) Sifones, doscientos setenta y seis pesos con un centavo ($276.01), por unidad de 300 centímetros cúbicos.
c) Refajos y mezclas, ochenta y cuatro pesos con veintiún centavos ($84.21), por unidad de 300 centímetros cúbicos.
Publíquese y cúmplase
Dado en Barranquilla, 09 de Julio de 2010.
MANUEL FERNANDEZ ARIZA
Secretario de Hacienda encargado
de las funciones de Gobernador.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA No. 000093
"POR EL CUAL SE AUTORIZA COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO DENOMINADO "ENTREGA EN CONCESION, POR PARTE DEL DEPARTAMENTO, DE UNA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA, PARA QUE EL CONCESIONARIO ORGANICE, OPERE Y PRESTE EN ELLA EL SERVICIO PUBLICO DE EDUCACION FORMAL".
LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las contenidas en el artículo 313 de la Constitución Política, la Ley 115 de 1994 y el artículo 36 del Estatuto Orgánico del Presupuesto de! Oepar1amento, modificado mediante el artículo 1 de la Ordenanza 038 del 9 de octubre de 2008,
CONSIDERANDO
Que el proyecto denominado "Entrega en concesión, por parte del Departamento, de una infraestructura educativa, para que el concesionario organice, opere y preste en ella el servicio público de educador; formal", fue declarado de importancia estratégica para el Departamento por parte del Consejo de Gobierno.
Que el monto máximo de vigencias futuras solicitadas, el plazo y las condiciones de las mismas se ajustan a las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo del Departamento.
Que la totalidad de los gastos inherentes a los contratos de concesión a celebrarse con cargo a las vigencias futuras excepcionales solicitadas no exceden la capacidad de endeudamiento de! Departamento.
Que existe concepto previo y favorable para el otorgamiento de las presentes vigencias futuras excepcionales por parte del CONFIS territorial.
Que el objeto de! proyecto de inversión y el compromiso a celebrarse con cargo a las vigencias futuras solicitadas, se enmarca dentro de lo sectores susceptibles de autorización de vigencias futuras excepcionales previstos en el Estatuto .orgánico de Presupuestal del Departamento.
Que el Departamento carece de apropiación en el presupuesto de la presente vigencia para financiar el proyecto
Que el proyecto "Entrega en concesión, por parte del Departamento, de una infraestructura educativa, para que el concesionario organice, opere y preste en ella el servicio público de Educación formal?, se encuentra registrado en el Banco de Proyectos de inversión Territorial y cuenta con concepto favorable de la Secretaria de Planeación Departamental.
ORDENA:
ARTICULO PRIMERO: Autorizar a la administración Departamental para comprometer vigencias futuras excepcionales para el proyecto "Entrega en concesión, por parte del Departamento, de una infraestructura educativa, para que el concesionario organice, opere y preste en ella el servicio público de educación formal?, en los siguientes años y cuantías:

VALOR VIGENCIAS FUTURAS
VIGENCIA VALOR
2011 $ 1.459.450.800.00
2012 $ 1.793.100.960.00
2013 $ 1.793.100.960.00
2014 $ 1.793.100.960.00
2015 $ 1.793.100.960.00
2016 $ 1.793.100.960.00
2017 $ 1.793.100.960.00
2018 $ 1.793.100.960.00
2019 $ 1.793.100.960.00
2020 $ 1.793.100.960.00
2021 $ 1.793.100.960.00
2022 $21.133.561.360.00
Los valores de las vigencias futuras antes mencionados deberán incrementarse anualmente, de acuerdo con los valores de la tipología asignados al Departamento y el factor de calidad fijado para el municipio de Galapa, por la Nación.
ARTICULO SEGUNDO Autorizar a! señor Gobernador Atlántico, para celebrar el contrato de concesión de la infraestructura educativa, comprometiendo las vigencias futuras autorizadas en esta Ordenanza
ARTICULO TERCERO La Secretaria de Hacienda Departamental, una vez comprometidos los recursos a que se refiere el articulo primero de la presente Ordenanza deberá incluir en los respectivos presupuestos las asignaciones necesarias para honrar los compromisos adquiridos.
ARTICULO CUARTO; En caso de no perfeccionarse, antes del 31 de diciembre del presente año, el compromiso mediante el cual se afecte en forma definitiva las vigencias futuras excepcionales otorgadas, el cupo autorizado caducará.
ARTICULO QUINTO: La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Departamental.
Dado en Barranquilla a los
BETTY ECHEVERRIA CONSUEGRA,
Presidente
ALFONSO ECKARD MTZ APARICIO
Primer Vicepresidente
MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS
Segundo Vicepresidente
JOSE LUIS ACUÑA VILLALBA
Secretario General
Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera
Primer Debate Mayo 21 de 2010-
Segundo Debate Junio 10 de4 2010.
Tercer Debate Junio 15 de 2010.
JOSE LUIS ACUÑA VILLALBA
Secretario General
Sanciónese la presente Ordenanza No. 000093 de Julio 8 de 2010.
EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Atlántico.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
Desarrollo Económico
Contrato No. 0110*2010*000054
CONTRATO MENOR DE OBRA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y BEATRIZ ELENA LARIOS MULFORD
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. JAIME ENRIQUE BLANCO ARISTIZABAL, mayor de edad, identificado con la cédula de, ciudadanía Nro.8.738.432 de Barranquilla, Subsecretario de Gestión Empresarial encargado de las funciones del Secretario de Desarrollo Económico según Decreto No. 000178 de junio 21: de 2010, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 00003 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 Y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, artículo 81 del Decreto 0066 de 2008, reglamentario de: la Ley 1150 de 2007, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO. CONTRATISTA: BEATRIZ ELENA LARIOS MULFORD, mayor de edad identificado con la cédula de Ciudadanía N? 32.700.033 de Barranquilla, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA. OBJETO: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la CONSTRUCCION DE UN PUNTO DE INFORMACION TURISTICA EN EL MUNICIPIO DE USIACURI-DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de acuerdo con los ítems descritos, especificaciones y programa de trabajo presentado en la Propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato menor de Obra Pública. PARAGRAFO: FIJACION DE PRECIOS PARA NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION. Cuando el desarrollo del contrato N? 0110*2010*000054 fuese indispensable para el cumplimiento del objeto del mismo, la ejecución de obras no previstas en él, el DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos ítems y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO y a éste le corresponde calificar la indispensabilidad de ejecución de los nuevos ítems de obra. El procedimiento para la autorización del nuevo ítem de obra, el estudio y la fijación de sus precios unitarios será señalado por la Secretaría de Desarrollo Económico Departamental. Los análisis de precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. :Por lo tanto, en estos análisis deben contemplarse las tarifas y rendimientos, precios de materiales, jornales, costos indirectos, etc., necesarios para ejecutar los ítems que cotiza. El estudio y fijación de precios no previstos deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, eventos en los cuales se estará lo previsto para tales casos en este mismo contrato. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato menor de obra dentro de los tres meses contados a partir de la fecha de entrega del anticipo. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por seis meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS MIL CINCO PESOS M/L. ($41.900.005,00) el cual no lleva IVA. La suma antes señalada se cancelará así: a) Un anticipo del cincuenta por ciento (50%) ($20.950.002,50) y el resto se cancelará mediante actas parciales de ejecución previa amortización del anticipo y visto bueno del interventor del contrato. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato menor de obras que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1 )Anticipo: por el 100 % del valor del anticipo durante de la vigencia del mismo y cuatro meses más., 2) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 3) Calidad del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 4) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 3 años más. 5) Responsabilidad civil extracontractual: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. CLAUSULAS EXCEPCIONALES: El Departamento podrá aplicar las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación, terminación y caducidad del contrato de acuerdo a lo consagrado en los artículos 14, 15, 16, 17 Y 18 de la Ley 80 de 1993. PARAGRAFO PRIMERO: En caso de mayores entidades de obra la póliza de garantía que toma el CONTRATISTA a favor del DEPARTAMENTO, deberá cubrir el incremento porcentual establecido para las mayores cantidades. CADUCIDAD: El DEPARTAMENTO, podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 1993. PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados la su desarrollo. MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de cuatro millones ciento noventa mil pesos ($4.190.000,00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato menor de obras se imputará al Capitulo: 2.11.13.1, Articulo 6072 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal del 2010. IMPUESTOS: El 1% del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. nivel. (0802), e11% del valor del contrato por estampilla pro Cultura (0648), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo (0040), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela (0326). PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal. REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del contratista.
Dado en Barranquilla a los 22 días del mes de junio de 2010.
JAIME ENRIQUE BLANCO ARISTIZABAL
Encargado de las funciones de Secretario de Desarrollo
BEATRIZ ELENA LARIOS MULFORD
Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No. 0110*2010*000056
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA ASOCIACION DE ASESORES PROFESIONALES-ASAP
Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 712125984 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Articulas 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y Decreto 2474 de 2008, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra parte, MARCO TULlO MENDOZA CASTRO, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien obra en representación de LA ASOCIACION DE ASESORES PROFESIONALES- ASAP-, entidad sin ánimo de lucro, con acta del 16 de diciembre de 1997, correspondiente a la asamblea de asociados en Barranquilla, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 27 de febrero de 1998, bajo el No. 1.740 del libro respectivo, con Nit No. 8020070306-1, quien en adelante se denominará LA ASOCIACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA ASOCIACION presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlos única y exclusivamente a lo descrito en la Cláusula Primera de este contrato. 3) Que LA ASOCIACION cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la CP. citada. 4) Que el proyecto a ejecutar por LA ASOCIACION fue radicado y Viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 100248 de 2010.5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad No.303181 del13 de julio de 2010.
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA ASOCIACION destinados exclusivamente a la ejecución del proyecto denominado APOYO A LA CREACION DE UNIDADES PRODUCTIVAS PARA JOVENES DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA". Todo lo anterior de conformidad con la propuesta presentada la cual se anexa y hace parte integral del mismo.
CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA ASOCIACION: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 4) Manejar todos los aportes entregados por el Departamento a través de una cuenta especial abierta para tal fin, y presentar los informes respectivos de rendimientos financieros y ejecución de los mismos.
5) Invertir el valor del presente contrato conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base al contrato en mención. B-DE EL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a LA ASOCIACION el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA ASOCIACION todos los informes que requiera relacionado con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3) Requerir el cumplimiento por parte de LA ASOCIACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA ASOCIACION frente a los aportes mencionados.
CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992.
CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a LA ASOCIACION en desarrollo de este contrato
CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJEGUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA ASOCIACION se establece de común acuerdo por el término de cuatro (04) meses, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía.
CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y contiene el plazo de ejecución y tres (03) meses más.
CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor total de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS M/L ($450.300,000.00), el cual está exento del lVA.
CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA ASOCIACION, el valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del cincuenta por ciento (50%), a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir el cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato se pagará en actas parciales, previo el visto bueno del interventor del contrato ..
CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: LA ASOCIACION Constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo: por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo con un plazo igual al de la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de este y un año más. 4) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato por la vigencia de éste y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Económico del Departamento.
CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de LA ASOCIACION o de declaratoria de caducidad, éste deberá pagar al DEPARTAMENTO una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo que la imponga y podrá ser descontada al momento de liquidarse el mismo o cobrarse, a través de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El valor que se haga efectivo se considerará como pago parcial pero no definitivo por los perjuicios causados al DEPARTAMENTO.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 2.11.13.13, Artículo 5892 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2010.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. LA ASOCIACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, LA ASOCIACION se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: LA ASOCIACION autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: REGIMIEN DE INHABILIDAD. El representante Legal de LA ASOCIACION expresa bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente convenio que ni él, ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo de la Institución que representa se encuentra en ninguna de las inhabilidades previstas por el artículo 9 del Decreto 777 de 1992.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.
CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
CLAUSULA DECIMA NOVENA: INTERVIENTORIA De conformidad a lo establecido en el Artículo 6to. del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a LA ASOCIACION toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Exigir a LA ASOCIACION informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes, incluyendo el de los rendimientos financieros que tengan estos recursos entregados. 4) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.
CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REIQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de LA ASOCIACION del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.
CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: INDEMNIDAD: LA ASOCIACION mantendrá indemne al DEPARTAMENTO contra todo reclamo, demanda o acción legal por todo concepto asociado con la ejecución del presente contrato. Si se llegare a presentar algún tipo de acción contra EL DEPARTAMENTO, LA ASOCIACION será notificado por éste, lo más pronto posible, para que por su cuenta adopte las medidas previstas por la ley para tener indemne al DEPARTAMENTO y adelante las gestiones del caso a fin de llegar a un pronto arreglo del conflicto, entendiéndose, que, en caso de que EL DEPARTAMENTO sea condenado judicialmente, LA ASOCIACION deberá responder por la satisfacción y pago de la condena. PARAGRAFO: Si en cualquiera de los eventos previstos en esta cláusula, LA ASOCIACION no asume debida y oportunamente la defensa de EL DEPARTAMENTO, éste podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al contratista, quien pagará todos los gastos en que el departamento incurra por tal motivo, para la cual el departamento podrá descontar el valor de tales gastos, de cualquier suma que adeude al contratista por razón de la ejecución del objeto del presente contrato, o recurrir a las garantías otorgadas o utilizar cualquier otro medio legal.
CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: PUEILICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.
Para constancia se firma en Barranquilla a los 15 de julio 2010.
LUIS HUMBERTOMARTINEZ
Secretario de Desarrollo Económico
MARCO TULIO MENDOZA CASTRO
En representación la Asociación.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No.0110 ? 2010-000057
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA FUNDACION EMPRENDEDORES COLOMBIA- FEMCOL
Entre las suscritas, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada can la Cédula de Ciudadanía No.. 72.125.984 de Barranquilla, Secretaria de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Articulas 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 2474 de 2008, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra parte, PATRICIA CECILIA RODRIGUEZ FERRER, mayor, e identificada cama aparece al pie de su firma, quien abra en representación de LA FUNDACION EMPRENDEDORES COLOMBIA - FEMCOL-, entidad sin ánimo de lucro, con acta del 21 de marzo de 2004, correspondiente a la asamblea de asociados en Barranquilla, inscrita en la Cámara de Comercia de Barranquilla el 30 de abril de 2004, bajo el No 11480 del libro respectivo, con Nit No 802.024.025-7, quien en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aqui se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA FUNDACION presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlos única y exclusivamente a lo descrito en la Cláusula Primera de este contrato. 3) Que LA FUNDACION cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la C.P. citada. 4) Que el proyecto a ejecutar por LA FUNDACION fue radicado y Viabilizada en el Banco de proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No 100227 de 2010.5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad No.303185 del13 de julio de 2010.
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA FUNDACION destinados exclusivamente a la ejecución del proyecto APORTE PARA EL FORTALECIMIENTO DEL EMPRENDIMIENTO y LA CREACION DE UNIDADES PRODUCTIVAS DE JOVENES EN LOS MUNICIPIO DE GALAPA Y MALAMBO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. Todo lo anterior de conformidad con la propuesta presentada la cual se anexa y hace parte integral del mismo.
CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA FUNDACION: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 4) Manejar todos los aportes entregados par el Departamento a través de una cuenta especial abierta para tal fin, y presentar las informes respectivos de rendimientos financieros y ejecución de los mismos. 5) Invertir el valar del presente contrata conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base al contrato en mención. B-DE EL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a LA FUNDACION el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA FUNDACION todas los informes que requiera relacionado can el desarrolla y cumplimiento del objeto contractual. 3) Requerir el cumplimiento por parte de LA FUNDACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiana de Bienestar familiar y Servicia Nacional de Aprendizaje "SENA", se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA FUNDACION frente a los aportes mencionados
CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrata regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y las Decretos 777 y 1403 de 1992.
CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a LA FUNDACION en desarrolla de este contrato.
CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plaza para la ejecución de las obligaciones de LA FUNDACION se establece de común acuerda por el término de cuatro (04) meses, contados a partir del acto aprobatoria de la póliza de garantía.
CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.
CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/L ($255.000,000.00), el cual está exento del l.V.A .
CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA FUNDACION, el valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del cincuenta por ciento (50%), a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir el cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato se pagará en tres (03) actas parciales, previo el visto bueno del interventor del contrato ..
CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: LA FUNDACION Constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo con un plazo igual al de la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de este y un año más. 4) Salarías, prestaciones e indemnizaciones por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato por la vigencia de éste y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Económico del Departamento.
CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de LA FUNDACION o de declaratoria de caducidad, éste deberá pagar al DEPARTAMENTO una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo que la imponga y podrá ser descontada al momento de liquidarse el mismo o cobrarse a través de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El valor que se haga efectivo se considerará como pago parcial pero no definitivo por los perjuicios causados al DEPARTAMENTO.
CLAUSULA DE CIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 211.13.13, Artículo 5892 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 201 O.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. LA FUNDACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, LA FUNDACION se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: LA FUNDACION autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: REGIMEN DE INHABILIDAD El representante Legal de LA FUNDACION expresa bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente convenio que ni él, ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo de la Institución que representa se encuentra en ninguna de las inhabilidad es previstas por el artículo 9 del Decreto 777 de 1992.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.
CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
CLAUSULA DECIMA NOVENA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Artículo 6to. del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a LA FUNDACION toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Exigir a LA FUNDACION informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes, incluyendo el de los rendimientos financieros que tengan estos recursos entregados. 4) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.
CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de LA FUNDACION del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.
CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: INDEMNIDAD: LA FUNDACION mantendrá indemne al DEPARTAMENTO contra todo reclamo, demanda o acción legal por todo concepto asociado con la ejecución del presente contrato. Si se llegare a presentar algún tipo de acción contra EL DEPARTAMENTO, LA FUNDACION será notificado por éste, lo mas pronto posible, para que por su cuenta adopte las medidas previstas por la ley para tener indemne al DEPARTAMENTO y adelante las gestiones del caso a fin de llegar a un pronto arreglo del conflicto, entendiéndose, que, en caso de que EL DEPARTAMENTO sea condenado judicialmente, LA FUNDACION deberá responder por la satisfacción y pago de la condena. PARAGRAFO: Si en cualquiera de los eventos previstos en esta cláusula, LA FUNDACION no asume debida y oportunamente la defensa de EL DEPARTAMENTO, éste podrá hacerla directamente, previa notificación escrita al contratista, quien pagará todos los gastos en que el departamento incurra por tal motivo, para la cual el departamento podrá descontar el valor de tales gastos, de cualquier suma que adeude al contratista por razón de la ejecución del objeto del presente contrato, o recurrir a las garantías otorgadas o utilizar cualquier otro medio legal.
CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: PUBLICACION El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.
Para constancia se firma en Barranquilla a los..
LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE
Secretario de Desarrollo Económico
PATRICIA CECILIA RODRIGUEZ
Por la Fundación.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO ADICIONAL 1 No. 0111*2010*000030
CONTRATO ADICIONAL 1 CONTRATO DE CONSULTORIA No. 0111*2010*000011 SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y PAMER INGENIERIA LTDA
OBRA: CONTRATO ADICIONAL No. 1 AL CONTRATO DE CONSULTORIA 0111*2010*000011 ?ESTUDIOS DE LA CONDUCCION DE AGUA TRATADA DE LA LINEA CAMPO DE LA CRUZ CANDELARIA Y DERIVACION AL CORREGIMIENTO DE BOHORQUEZ EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO?
CONTRATISTA: PAMER INGENIERIA Ltda.
VALOR: $41.494.244.00.
PLAZO: CUARENTA Y CINCO (45) DIAS CALENDARIOS.
Entre los suscritos a saber, SANTIAGO BARROS LOPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 7.469.213. de Barranquilla, quien obra en nombre y representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretario de Agua Potable y Saneamiento Básico (E), encargado mediante Decreto No. 000177 del 21 de junio de 2010, cargo que cuanta con facultades delegadas mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de de 2004, en concordancia con el numeral 10 del Artículo 25 de la ley 80 de 1993 y quien para los efectos del presente Contrato se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra parte PAMER INGENIERIA Ltda., con Nit. 800164423, representado legalmente por RUBEN DARIO PANESSO BARONA, identificado con cedula de ciudadanía No 7.481.746 quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, han convenido celebrar el presente Contrato Adicional al Contrato No. 0111*2010*000011 de Enero 29 de 2010. CONSIDERACIONES PREVIAS: ---

PRIMERA: Que entre el Departamento y el Contratista, se celebró el Contrato No. 0111*2010*000011 de Enero 29 de 2010, para ejecutar las obras de ?ESTUDIOS DE LA CONDUCCION DE AGUA TRATADA DE LA LINEA CAMPO DE LA CRUZ CANDELARIA Y DERIVACION AL CORREGIMIENTO DE BOHORQUEZ EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO? por valor de de CUARENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS M.L. ($41.494.244.00) y un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS CALENDARIOS.---

SEGUNDA: Que mediante Acta del catorce (14) de abril de 2010 la Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico, el Supervisor del Contrato efectuó la revisión y aprobación de mayores cantidades de obras e ítems no contratados los cuales se requieren para el cumplimiento del objeto.---

TERCERA: Que los valores unitarios de los ítems adicionales fueron revisados, corregidos y aprobados por la Interventoria así como por la Secretaria contratante.---

CUARTA: Que de acuerdo a lo anterior para ejecutar las mayores cantidades de obras se requiere incrementar el valor del Contrato de Obra en la suma de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($20.636.748.00) como consta en la respectiva Acta Modificativa firmada entre las partes.----

QUINTA: Que la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico, considera pertinente validar lo solicitado y justifica la adición del Contrato.?

SEXTA: Que la suma de dinero a que el Departamento se obliga a pagar en éste Contrato Adicional, se sujeta a lo apropiado para ello, en el Capitulo 2.11.13.13,Articulo 6210 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal del 2010.---

SEPTIMA: Que el Departamento cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, para contratar la ejecución de las mayores cantidades y obras adicionales, por valor de $20.636.748.00,

según certificado No.303075 del 06 de Julio de 2010, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.

OCTAVA: Que con fundamento en el Artículo 14 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden hacer modificaciones a las obras contratadas, ejecutar mayores cantidades a las mismas y acordar y ejecutar obras adicionales.?

Este Contrato se rige por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente Contrato Adicional tiene como objeto ejecutar las mayores cantidades de obras descritas en el cuadro adjunto, el cual forma parte integral de este Contrato Adicional y ampliación del plazo pactado.---

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Este Contrato Adicional, aumenta el valor del Contrato inicial No. 0111*2010*000011 de Enero 29 de 2010, en la suma de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($20.636.748.00) de acuerdo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal anexo.?
-
CLAUSULA TERCERA: PLAZO. El plazo para la ejecución del estudio objeto del Contrato inicial N?. No. 0111*2010*000011 de Enero 29 de 2010, se prorroga en QUINCE (15) DIAS CALENDARIO. ---

CLAUSULA CUARTA GARANTIA: El Contratista se obliga a modificar y/o ampliar la suma asegurada y la vigencia de los amparos de la Póliza Unica de Cumplimiento No. 1644462 expedida por la Compañía Seguros Liberty S.A. en virtud de lo establecido en el Contrato No.0111*2010*000011 de 2010.-----

CLAUSULA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION. Este Contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal; del pago de los impuestos correspondientes, certificar encontrarse a paz y salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales; de la aprobación de la modificación de la garantía por parte de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. -

CLAUSULA QUINTA: RATIFICACION. Quedan vigentes todas las demás cláusulas del Contrato N?. 0111*2010*000011 de Enero 29 de 2010, en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente Contrato Adicional. -
Para constancia se firma en Barranquilla, a los: 09 JUL 2010
EL CONTRATANTE EL CONTRATISTA
SANTIAGO BARROS LOPEZ RUBEN DARIO PANESSO BARONA
Secretario de Agua Potable y No 7.481.746
Saneamiento Básico (E) PAMER INGENIERIA LTDA

 

     Publicado: Thursday, July 15, 2010    

 

 
........