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  Gaceta Numero: 7894

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GACETA 7894 CORRESPONDIENTE A JULIO 6 DE 2010.

Departamento del Atlántico
SECRETARIA DE HACIENDA
RESOLUCION No. 000223 DE 2010
(junio 29)

?POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA LA UTILIZACION DE LA FIRMA MECANICA EN ACTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS DE LA ESTAMPILLA PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E?.

EL SECRETARIO DE HACIENDA DEPARTAMENTAL en usos de las facultades legales y en especial las otorgadas por los artículos 252, 308 y 318 del Estatuto Tributario del Departamento, y

C O N S I D E R A N DO

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece: ?La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización de funciones?.

Que el artículo 252 del Estatuto Tributario Departamental prevé: ?Competencia para el ejercicio de las funciones. Sin perjuicio de las competencias establecidas en normas especiales, son competentes para proferir las actuaciones de la administración tributaria, la Subsecretaria de Rentas de la Secretaria de Hacienda y los funcionarios del nivel profesional en quienes se deleguen tales funciones?.

Que en virtud del artículo 252 del Estatuto Tributario Departamental son competentes para proferir las actuaciones de la administración tributaria, la Subsecretaría de Rentas de la Secretaría de Hacienda y los funcionarios de nivel profesional en quienes se deleguen tales funciones.

Que la competencia del Despacho de la Subsecretaría de Rentas conlleva la facultad de proferir los requerimientos ordinarios, emplazamientos, oficios persuasivos, pliegos de cargos, resolución sanción, resolución de admisión o inadmisión de los recursos, liquidaciones oficiales y otros actos en los procesos de determinación del tributo, aplicación de sanciones con respecto a las obligaciones de informar, declarar y determinar correctamente el impuesto y cobro coactivo.

Que el artículo 12 del Decreto 2150 de Diciembre 5 de 1995 consagra: ?FIRMA MECANICA. Los jefes de las entidades que integran la Administración Pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general, deberá informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico?.

R E S U E L V E:

ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZACION DE FIRMA MECANICA. Autorizar el uso de la firma mecánica del Subsecretario de Rentas de la Secretaría de Hacienda Departamental, JUAN CARLOS MUÑIZ PACHECO, en los actos propios de su competencia que se suscriban en forma masiva como son requerimientos ordinarios, emplazamientos para corregir y declarar, oficios persuasivos, citaciones para notificación de actos, pliego de cargos, resolución de inadmisión o admisión de los recursos, mandamientos de pago, expedidos éstos en desarrollo de la gestión de la Estampilla Pro-Hospital Universitario Cari E.S.E.

Esta autorización se extiende al uso de la firma mecánica de la Profesional Especializado 335 Grado 10 de la Subsecretaria de Rentas de la Secretaría de Hacienda Departamental OLGA CARDENAS HERRERA para la suscripción en forma masiva de mandamientos de pago y citaciones.

ARTICULO SEGUNDO.- CARACTERISTICAS DEL MEDIO MECANICO.- Capturar la firma del Subsecretario de Rentas de la Secretaría de Hacienda como una imagen, para luego ser insertada en los Documentos de Word que contiene el texto de los actos u oficios a que hace mención el artículo primero de la presente resolución.

ARTICULO TERCERO.- PROCEDIMIENTO. ? Los profesionales adscritos a la Subsecretaría de Rentas y de apoyo a la gestión tributaria se comprometen a presentar para aprobación de la Subsecretaría de Rentas el proyecto de los actos a expedir masivamente y a enviar relación de los que se emitan bajo la firma mecánica que se autoriza, cada vez que sea utilizada para las actuaciones pertinentes.

ARTICULO CUARTO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase

MANUEL FERNANDEZ ARIZA JUAN CARLOS MUÑIZ PACHECO
Secretario de Hacienda Subsecretario de Rentas

GOBERNACION DEL ATLANTICO
DESARROLLO ECONOMICO
Contrato No. 0110*2010*000053
CONTRATO DE CONSULTORIA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y AITEC S.A.

CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.125.984 de Barranquilla actuando en su condición SECRETARIO DE DESARRO LO ECONOMICO, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por a otra parte EMMANUEL RAMITBANQUETH VERBEL, mayor de edad Identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 13.543.899 de Bucaramanga, actuando en su condición de Representante Legal de ITEC S.A., sociedad identificada con Nit No. 830.514.033-0, quien de ahora en adelante se llamará EL CONTRATISTA. CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestar los siguientes servicios: CONSULTORIA PARA LA E BORACION DE LA CARTOGRAFIA A ESCALA 1:25.000 DEL EMBALSE DEL GUAJARO PARA EL E DIO DE LA CAPACIDAD DE CARGA EN LA PRODUCCION PISCICOLA EN JAULA DE DICHO EMBALSE. Todo de conformidad con estudio previo, análisis de necesidad y propuesta del contratista, documentos todos que forman parte integral del presente contrato. CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Octava. 3) Presentar toda la Información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Séptima. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte e EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios. CLAUSULA CARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestado es sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en d sarrollo de este contrato. CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato de consultoría dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de aprobación de la garantía. CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato de consultoría se establece por 4 meses contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento. CLAUSULA SEPTIMA: VALOR V FORMA PE PAGO. El valor total del contrato corresponde a la suma de treinta y seis millones de pesos ($36.000.000) el cual lleva IVA. La suma antes señalada se cancelará así: a) Un anticipo del cincuenta a por ciento (5O %), ($18,000,000.00), b) El saldo, es decir, el cincuenta por ciento restante, se cancelará previo visto bueno del Interventor y entrega del informe final de resultados con las recomendaciones respectivas. CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) Anticipo del contrato: por el 100% del valor del anticipo y por el plazo del contrato. 2) Cumplimiento del contrato por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más, 3) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. 4) Salarios, presta iones e Indemnizaciones: Por el 5% del valor del contrato por la vigencia de éste y 3 años más. 5) Responsabilidad Civil Extracontractual: Por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste 4 meses más. CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($3.600.000.0 la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria e caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de I s perjuicios causados a la entidad contratante. CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. El presente contrato de consultorías se imputará al Capitulo: 2.11.13.1, Artículo: 6004 de Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2010. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATIS A afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de consultoría que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitución al o legal para suscribirlo. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará creedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeuda en virtud de la ejecución del presente contrato. CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obliga iones contra Idas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO. CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. CLAUSULA DECIMA QUINTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (04) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso. CLAUSULA DECIMO SEXTA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto eI interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las o ligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALlZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la ley 789 de 2002. CLAUSULA NOVENA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales del derecho común estipuladas en los artículos 14 al 19 de la ley 80 de 1993. CLAUSULA VIGESIMAI PRIMERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía al que alude la Cláusula Octava y el registro presupuestal correspondiente. CLAUSULA VIGESIMA; PUBLICACION E IMPUESTOS. El 1% del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2d6. nivel(0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Cultura(0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo(0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación(0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela(0326).

Dado en Barranquilla a los trece días del mes de Mayo del 2010.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ L.
Secretario de Desarrollo Económico
EMMANUEL R. BANQUETH VERBEL
CONTRATISTA

RESOLUCION No. 000223 DE 2010
(junio 29)

?POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA LA UTILIZACION DE LA FIRMA MECANICA EN ACTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS DE LA ESTAMPILLA PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E?.

EL SECRETARIO DE HACIENDA DEPARTAMENTAL en usos de las facultades legales y en especial las otorgadas por los artículos 252, 308 y 318 del Estatuto Tributario del Departamento, y

C O N S I D E R A N DO

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece: ?La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización de funciones?.

Que el artículo 252 del Estatuto Tributario Departamental prevé: ?Competencia para el ejercicio de las funciones. Sin perjuicio de las competencias establecidas en normas especiales, son competentes para proferir las actuaciones de la administración tributaria, la Subsecretaria de Rentas de la Secretaria de Hacienda y los funcionarios del nivel profesional en quienes se deleguen tales funciones?.

Que en virtud del artículo 252 del Estatuto Tributario Departamental son competentes para proferir las actuaciones de la administración tributaria, la Subsecretaría de Rentas de la Secretaría de Hacienda y los funcionarios de nivel profesional en quienes se deleguen tales funciones.

Que la competencia del Despacho de la Subsecretaría de Rentas conlleva la facultad de proferir los requerimientos ordinarios, emplazamientos, oficios persuasivos, pliegos de cargos, resolución sanción, resolución de admisión o inadmisión de los recursos, liquidaciones oficiales y otros actos en los procesos de determinación del tributo, aplicación de sanciones con respecto a las obligaciones de informar, declarar y determinar correctamente el impuesto y cobro coactivo.

Que el artículo 12 del Decreto 2150 de Diciembre 5 de 1995 consagra: ?FIRMA MECANICA. Los jefes de las entidades que integran la Administración Pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general, deberá informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico?.

R E S U E L V E:

ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZACION DE FIRMA MECANICA. Autorizar el uso de la firma mecánica del Subsecretario de Rentas de la Secretaría de Hacienda Departamental, JUAN CARLOS MUÑIZ PACHECO, en los actos propios de su competencia que se suscriban en forma masiva como son requerimientos ordinarios, emplazamientos para corregir y declarar, oficios persuasivos, citaciones para notificación de actos, pliego de cargos, resolución de inadmisión o admisión de los recursos, mandamientos de pago, expedidos éstos en desarrollo de la gestión de la Estampilla Pro-Hospital Universitario Cari E.S.E.

Esta autorización se extiende al uso de la firma mecánica de la Profesional Especializado 335 Grado 10 de la Subsecretaria de Rentas de la Secretaría de Hacienda Departamental OLGA CARDENAS HERRERA para la suscripción en forma masiva de mandamientos de pago y citaciones.

ARTICULO SEGUNDO.- CARACTERISTICAS DEL MEDIO MECANICO.- Capturar la firma del Subsecretario de Rentas de la Secretaría de Hacienda como una imagen, para luego ser insertada en los Documentos de Word que contiene el texto de los actos u oficios a que hace mención el artículo primero de la presente resolución.

ARTICULO TERCERO.- PROCEDIMIENTO. ? Los profesionales adscritos a la Subsecretaría de Rentas y de apoyo a la gestión tributaria se comprometen a presentar para aprobación de la Subsecretaría de Rentas el proyecto de los actos a expedir masivamente y a enviar relación de los que se emitan bajo la firma mecánica que se autoriza, cada vez que sea utilizada para las actuaciones pertinentes.

ARTICULO CUARTO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase

MANUEL FERNANDEZ ARIZA JUAN CARLOS MUÑIZ PACHECO
Secretario de Hacienda Subsecretario de Rentas


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No. 0111*2010*000029
CONTRATO ADICIONAL 1 SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CONSORCIO DIQUE Y CARRETEABLE 2010

OBRA: CONTRATO ADICIONAL AL CONTRATO DE OBRA 0111*2010*000015 ?RECONSTRUCCION DIQUE TUBERIAS DE ADUCCION Y CONDUCCION SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA MUNICIPIO DE SABANALARGA - DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO?
CONTRATISTA: CONSORCIO DIQUE Y CARRETEABLE 2010
VALOR: $ 927.558.332.00
PLAZO: CUATRO (4) meses

Entre los suscritos a saber, SANTIAGO BARROS LOPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 7.469.213. de Barranquilla, quien obra en nombre y representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico (E), encargado mediante Decreto No. 000177 del 21 de junio de 2010, cargo que cuanta con facultades delegadas mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de de 2004, en concordancia con el numeral 10 del Artículo 25 de la ley 80 de 1993 y quien para los efectos del presente Contrato se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra parte CONSORCIO DIQUE Y CARRETEABLE 2010, con Nit.900330707-9, representado legalmente por CARLOS CAEZ TURIZO, identificado con cedula de ciudadanía No 9.059.993 quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, han convenido celebrar el presente Contrato Adicional al Contrato No. 0111*2010*000015 de febrero 02 de 2010 de 2009 CONSIDERACIONES PREVIAS: -

PRIMERA: Que entre el Departamento y el Contratista, se celebró el Contrato No. 0111*2010*000015 de febrero 02 de 2010, para ejecutar las obras de ?RECONSTRUCCION DIQUE TUBERIAS DE ADUCCION Y CONDUCCION SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA MUNICIPIO DE SABANALARGA - DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO?, por valor de NOVECIENTOS VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS M/L ($ 927.558.332.00) y un plazo de CUATRO (4) MESES.?

SEGUNDA: Que mediante Acta del 28 de mayo de 2010 la Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico, la Interventoria del Contrato efectuó la revisión y aprobación de mayores cantidades de obras e ítems no contratados los cuales se requieren para el cumplimiento del objeto.----

TERCERA: Que los valores unitarios de los ítems adicionales fueron revisados, corregidos y aprobados por la Interventoria así como por la Secretaria contratante.---

CUARTA: Que de acuerdo a lo anterior para ejecutar las mayores cantidades de obras se requiere incrementar el valor del Contrato de Obra en la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CUTRO MIL SEISCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS ($264.603.769.00) como consta en la respectiva Acta Modificativa firmada entre las partes.------

QUINTA: Que la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico, considera pertinente validar lo solicitado y justifica la adición del Contrato.

SEXTA: Que la suma de dinero a que el Departamento se obliga a pagar en éste Contrato Adicional, se sujeta a lo apropiado para ello, en el Capitulo 2.11.13.13.16.11.11, Articulo 6170 y Capitulo 2.11.13.13.16.11.12 artículo 6180 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal del 2010.

SEPTIMA: Que el Departamento cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, para contratar la ejecución de las mayores cantidades y obras adicionales, por valor de $264.603.769.00, según certificado No.302937 del 23 de Junio de 2010, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.

OCTAVA: Que con fundamento en el Artículo 14 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden hacer modificaciones a las obras contratadas, ejecutar mayores cantidades a las mismas y acordar y ejecutar obras adicionales.

Este Contrato se rige por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente Contrato Adicional tiene como objeto ejecutar las mayores cantidades de obras descritas en el cuadro adjunto, el cual forma parte integral de este Contrato Adicional y ampliación del plazo pactado.-

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Este Contrato Adicional, aumenta el valor del Contrato inicial No. 0111*2010*000015 de febrero 02 de 2010, en la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CUTRO MIL SEISCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS ($264.603.769.00) de acuerdo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal anexo.

CLAUSULA TERCERA. El plazo para la ejecución de la obra objeto del Contrato inicial N?. No. 0111*2010*000015 de febrero 02 de 2010, se prorroga en CURENTA Y CINCO (45) DIAS CALENDARIO.

CLAUSULA CUARTA GARANTIA: El Contratista se obliga a modificar y/o ampliar la suma asegurada y la vigencia de los amparos de las Pólizas Unica de Cumplimiento No. 1645425 y de Responsabilidad Civil Extracontractual No.309783, y sus anexos modificatorios, expedidos por la Compañía Seguros Liberty S.A. en virtud de lo establecido en el Contrato No.0111*2010*000015 de 2010.-

CLAUSULA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION. Este Contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal; del pago de los impuestos correspondientes, certificar encontrarse a paz y salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales; de la aprobación de la modificación de la garantía por parte de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación.

CLAUSULA QUINTA: RATIFICACION. Quedan vigentes todas las demás cláusulas del Contrato N?. 0111*2010*000015 de febrero 02 de 2010, en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente Contrato Adicional.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los: 28 JUN 2010

EL CONTRATANTE EL CONTRATISTA

Santiago Barros López Carlos Caez Turizo
Secretario de Agua Potable y C.C. No 9.059.993
Saneamiento Básico (E) CONSORCIO DIQUE Y CARRETEABLE 2010

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No.01*11*2010*000025
CONTRATO DE INTERVENTORIA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LUIS GUILLERMO NARVAEZ RICARDO
OBJETO: LA INTERVENTORIA TECNICA, AMBIENTAL Y FINANCIERA DEL CONTRATO CORRESPONDIENTE A LA CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE LAS REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO DE LAS CUENCAS 1 Y 7 DEL MUNICIPIO DE GALAPA; CONSTRUCCION DEL INTERCEPTOR ARROYO GRANDE BARRIOS SAN CARLOS - LAS AMERICAS MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA; CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO BARRIOS VISTAMAR -NUEVO HORIZONTE MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.-

INTERVENTOR: LUIS GUILLERMO NARVAEZ RICARDO.

VALOR TOTAL: $537.523.271,00

VALOR BASICO: $463.382.130,00

VALOR I.V.A.: $ 74.141.141,00

PLAZO: NUEVE (9) MESES.

Entre los suscritos a saber LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No.32.639.288, quien en calidad de Secretaria Agua potable y Saneamiento Básico nombrada mediante Decreto No. 000203 del 19 de Abril de 2005 y con facultades delegadas mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de de 2004, en concordancia con el Numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, quien para efectos de éste contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra LUIS GUILLERMO NARVAEZ RICARDO, actuando en su propio nombre y representación identificado con la Cedula de Ciudadanía No. 9.050.725 de Cartagena Bol. quien bajo juramento afirma no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con la Gobernación del Departamento del Atlántico al tenor de lo dispuesto en la Constitución y Leyes vigentes sobre la materia, quien en adelante se llamará El INTERVENTOR, convenimos en celebrar este contrato de Interventoría, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:--

PRIMERA: Que mediante Decreto No.000592 y No. 000006 del Despacho del Gobernador, de fecha 23 de diciembre de 2009 y 18 de enero de 2010, se incorporaron en el Presupuesto para la vigencia fiscal del 2010 el capítulo 2.11.13.13. articulo 6220 Construcción y Mejoramiento de los Sistemas de Alcantarillado Sanitario y Tratamiento de Aguas Residuales en las Cabeceras Municipales del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal de 2010 Plan para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento - PDAS-.----------

SEGUNDA: Que el Departamento previo estudio de conveniencia, factibilidad y oportunidad, adelantó mediante proceso de Concurso de Méritos, el trámite correspondiente para contratar la ejecución de la Interventoría consistente en LA INTERVENTORIA TECNICA, AMBIENTAL Y FINANCIERA DEL CONTRATO CORRESPONDIENTE A LA CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE LAS REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO DE LAS CUENCAS 1 Y 7 DEL MUNICIPIO DE GALAPA; CONSTRUCCION DEL INTERCEPTOR ARROYO GRANDE BARRIOS SAN CARLOS - LAS AMERICAS MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA; CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO BARRIOS VISTAMAR -NUEVO HORIZONTE MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.----

TERCERA: Que en cumplimiento de lo preceptuado en el Pliego de Condiciones, se agotaron previamente a este documento, todas las fases de la etapa precontractual a través de convocatoria del Concurso de Méritos N? 001 de 2009.-----

CUARTA: Que como resultado de la evaluación realizada a las ofertas presentadas y con fundamento en la recomendación del respectivo comité evaluador se procedió a adjudicar el contrato a la propuesta más favorable para la administración.---
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QUINTA: Que mediante la Resolución No.000050 del 20 de Abril de 2010, se adjudicó a LUIS GUILLERMO NARVAEZ RICARDO el contrato de LA INTERVENTORIA TECNICA, AMBIENTAL Y FINANCIERA DEL CONTRATO CORRESPONDIENTE A LA CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE LAS REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO DE LAS CUENCAS 1 Y 7 DEL MUNICIPIO DE GALAPA; CONSTRUCCION DEL INTERCEPTOR ARROYO GRANDE BARRIOS SAN CARLOS- LAS AMERICAS MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA; CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO BARRIOS VISTAMAR -NUEVO HORIZONTE MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.---

SEXTA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato. Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: -

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO Y PRECIOS UNITARIOS. El INTERVENTOR se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejercer LA INTERVENTORIA TECNICA, AMBIENTAL Y FINANCIERA DEL CONTRATO CORRESPONDIENTE A LA CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE LAS REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO DE LAS CUENCAS 1 Y 7 DEL MUNICIPIO DE GALAPA; CONSTRUCCION DEL INTERCEPTOR ARROYO GRANDE BARRIOS SAN CARLOS - LAS AMERICAS MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA; CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO BARRIOS VISTAMAR -NUEVO HORIZONTE MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO de acuerdo con las, cantidades, personal, equipos y valores consignados en el cuadro de presupuesto de la propuesta presentada dentro del Concurso de Méritos No. 001 de 2009 -

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estima en: a) la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA PESOS M/L ($463.382.130.00) para el pago del valor básico de la Interventoría, suma que incluye los costos directos; b) la suma de SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA PESOS CON 80/100 m/l. ($ 74.141.140,80) para el pago del impuesto AL VALOR AGREGADO I.V.A.?

CLAUSULA TECERA: FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que el Departamento pagará al CONTRATISTA el valor de la Interventoria objeto de este contrato, de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de CIENTO SESENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN PESOS CON 20/100 M/l ($161.256.981.24), equivalente al TREINTA por ciento (30%) de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por informe de Acta presentada conforme al desarrollo de las obras sobre las que se ejerce la Interventoría, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación de la respectiva acta. La amortización del Anticipo se hará con descuento del cincuenta por ciento (50%) del valor de cada acta de informe hasta la cancelación total. -----

PARAGRAFO: INTERES MORATORIO: El Departamento efectuará los pagos dentro de los 60 días calendarios siguientes a la fecha de radicación de la cuenta. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Interventor un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas. ?

CLAUSULA CUARTA: GASTOS IMPUTABLES AL VALOR DEL CONTRATO.-Se pagarán los costos directos por sueldos, del personal vinculado al proyecto afectado por un factor multiplicador, así como los costos directos distintos a los anteriores de acuerdo a lo que más adelante se estipula. El DEPARTAMENTO pagar al Interventor: ---------

.COSTOS DIRECTOS DE PERSONAL: a.) Los sueldos pagados al personal de nómina empleado en los trabajos, de conformidad con los autorizados por el DEPARTAMENTO. b.) Un factor multiplicador de 2,00 aplicable a los costos a que se refiere el literal a; multiplicador que involucra el valor de las prestaciones sociales que deben ser reconocido al personal empleado en los trabajos, los gastos generales, los costos indirectos y la utilidad del Interventor. -

OTROS COSTOS DIRECTOS: a.) Los costos de alquiler mensual de los vehículos que el Interventor deba destinar al servicio de la Interventoría de acuerdo al programa de trabajo aprobado por el DEPARTAMENTO y el equipo de topografía -----

OTROS COSTOS: b.) Los costos por concepto de papelería; edición informes y planos; fotografías y videos proceso constructivo; viáticos, oficina; equipos de computador y plotter; ensayos control de Calidad etc. ?

CLAUSULA QUINTA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujeta a lo apropiado para ello en el capítulo 2.11.13.13. ?Articulo 6220 ?Servicios Profesionales - Contratos Administrativos de Consultoría e Interventoria?, del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal de 2010, según Certificado de Disponibilidad N? 300489 del 26 de Enero de 2010.-----

CLAUSULA SEXTA: GARANTIAS. El Interventor deberá constituir una garantía la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen manejo del anticipo por una cuantía equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia igual al plazo del mismo y cinco (5) meses más. b) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cinco (5) meses más c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) Calidad del servicio por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del Contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) año más. Con la presentación del último informe de Interventoría, se exigirá al Interventor la ampliación de la garantía para cubrir la Calidad, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con una vigencia de tres años (3) a partir de la fecha del informe final. Así mismo la prórroga del amparo para cubrir el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia de tres (3) años a partir de la fecha del Informe final. ?

CLAUSULA SEPTIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El Interventor declara bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el DEPARTAMENTO.-

PARAGRAFO: Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el desarrollo del presente, el Interventor cederá el contrato previa autorización escrita del Departamento o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.---

CLAUSULA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes y para su ejecución requerirá de la aprobación de la garantía única constituida y la disponibilidad presupuestal correspondiente.----

CLAUSULA NOVENA: PLAZO. Las partes convienen que el término para la ejecución del contrato será de NUEVE (9) MESES, que empezarán a contarse a partir de la fecha del Acta de Inicio, que suscribirán las partes.

PARAGRAFO 1: El Interventor dará inicio, a la Interventoría previo pago de los impuestos, aprobación de las pólizas exigidas y de la suscripción del acta de inicio correspondiente.-

PARAGRAFO 2: SUSPENSION. Se podrá de común acuerdo entre las partes suspender el plazo del contrato de Interventoría, en caso de suspensión de la obra por fuerza mayor o caso fortuito, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En este caso el Interventor prorrogará la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión, en el acta de suspensión se expondrán los motivos que hayan dado lugar a la misma. ?

PARAGRAFO 3:EJECUCION DE LA INTERVENTORIA. Son funciones del INTERVENTOR entre otras, las siguientes: a). Exigir el cumplimiento del contrato de obra y de sus especificaciones en todas y cada una de sus partes; para ello, deberá estar enterado completa y detalladamente de las especificaciones generales de construcción y demás normas y reglamentaciones aplicables en la ejecución de la obra. b) Estudiar o recomendar los cambios sustanciales, que sean necesarios o convenientes, en los planos o en las especificaciones y presentarlos a consideración del Departamento. c) Practicar diaria y permanentemente inspección de las obras contratadas. d) Aceptar o rechazar los materiales, previo el examen y los análisis que sean del caso, conforme a las especificaciones técnicas. e) Ordenar que se rehagan las obras o se repongan los materiales que se consideren defectuosos y no cumplan con las especificaciones técnicas. f). Velar por el cumplimiento del cronograma de ejecución de la obra y tomar los correctivos del caso cuando se presenten atrasos injustificados. g) Mantener informado al Departamento, de todas las incidencias que se presenten en el contrato mediante reporte mensual de las actividades desarrolladas y en cada oportunidad que se estime conveniente. h ) Hacer constar por escrito todas las indicaciones, recomendaciones, modificaciones y actas que cursen entre el Departamento y/o la Interventoría y el CONTRATISTA de la Obra i). Las demás funciones que sean propias de la Interventoría y las que se estipulan en el contrato de la obra, objeto de esta Interventoría. ---

CLAUSULA DECIMA: TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato que hiciere necesaria la interpretación, modificación y terminación unilaterales de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993,

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CESION. El Interventor no podrá ceder ni subcontratar, ni encargar a terceros, en ningún caso, el contrato sino con la autorización previa y escrita del Departamento. ?

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS: Las partes contratantes acuerdan el pago de multas diarias sucesivas a cargo del contratista en caso de mora en el plazo de rendición de informes o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución del contrato. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993, y con fundamento en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007.

CLAUSULA DECIMA TERCERA. CLAUSULA PENAL: Las partes contratantes acuerdan el pago de sanción pecuniaria a cargo del contratista en caso de caducidad o de incumplimiento total de sus obligaciones contractuales, equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del mismo. El contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993, y con fundamento en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993.?

CLAUSULA DECIMA CUARTA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando el Interventor incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y, ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. La declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico Departamental la cual dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al Interventor y a la compañía aseguradora, contra ella procede únicamente el recurso de reposición ante la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico del Departamento dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo del Interventor y si éste no cumple tal obligación, ella se hará por parte del Departamento, el cual en tal caso repetirá contra el obligado.

PARAGRAFO: Si se declara la caducidad del contrato no habrá lugar a pago de indemnización a favor del Interventor, quien, por el contrario, se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993, pues, la declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento

CLAUSULA DECIMA QUINTA: VIGILANCIA. El Departamento vigilará el cumplimiento del presente contrato por conducto de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico. El Interventor deberá presentar ante dicha Secretaría, todos los informes que este requiera para la debida vigilancia; así mismo las actas parciales y finales por concepto de obras ejecutadas, por parte del Interventor, las que revisará para su trámite pertinente. La Secretaría por ser de su competencia, tendrá acceso a los ensayos de control de calidad, a las informaciones y estadísticas necesarias que lleve el Interventor en relación con la Interventoría contratada.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. Se entiende por liquidación del contrato, el corte de cuentas y en el acta correspondiente constarán los acuerdos conciliaciones y las transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declarase a paz y salvo. También las partes acordarán los ajustes revisiones y reconocimientos a que tenga lugar. La liquidación se efectuará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. Si el Interventor no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico, dentro de los dos (2) meses siguientes y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible de recurso de reposición. Para la liquidación deberá recopilarse los siguientes documentos: 1. Copia del contrato y sus modificaciones. 2. Copia de todas las actas que hacen parte del contrato. 3. Relación de todos los pagos hechos al Interventor. 4. Copia de la garantía única de cumplimiento vigente. En dicha acta se dejará constancia también de: 1. Entrega de las obras por parte del Interventor y del recibo a satisfacción por parte del Departamento 2. Las reformas en el plazo y precios si las hubiere.-

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: LEGALIZACION DEL CONTRATO Y TRAMITACION DE ANTICIPO: El Interventor tendrá un plazo de dos (02) días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción de este contrato para su legalización, para lo cual deberá presentar, garantía única de cumplimiento y pagos de los impuestos correspondientes, para la posterior tramitación del anticipo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 21 MAY 2010

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ LUIS GUILLERMO NARVAEZ RICARDO
Secretaría de Agua Potable y C.C. No. 9.050.725 de Cartagena Bol.
Saneamiento Básico.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No. 0111*2010*000029
CONTRATO ADICIONAL 1 SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CONSORCIO DIQUE Y CARRETEABLE 2010
OBRA: CONTRATO ADICIONAL AL CONTRATO DE OBRA 0111*2010*000015 ?RECONSTRUCCION DIQUE TUBERIAS DE ADUCCION Y CONDUCCION SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA MUNICIPIO DE SABANALARGA - DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO?
CONTRATISTA: CONSORCIO DIQUE Y CARRETEABLE 2010
VALOR: $ 927.558.332.00
PLAZO: CUATRO (4) meses

Entre los suscritos a saber, SANTIAGO BARROS LOPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 7.469.213. de Barranquilla, quien obra en nombre y representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico (E), encargado mediante Decreto No. 000177 del 21 de junio de 2010, cargo que cuanta con facultades delegadas mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de de 2004, en concordancia con el numeral 10 del Artículo 25 de la ley 80 de 1993 y quien para los efectos del presente Contrato se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra parte CONSORCIO DIQUE Y CARRETEABLE 2010, con Nit.900330707-9, representado legalmente por CARLOS CAEZ TURIZO, identificado con cedula de ciudadanía No 9.059.993 quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, han convenido celebrar el presente Contrato Adicional al Contrato No. 0111*2010*000015 de febrero 02 de 2010 de 2009 CONSIDERACIONES PREVIAS:

PRIMERA: Que entre el Departamento y el Contratista, se celebró el Contrato No. 0111*2010*000015 de febrero 02 de 2010, para ejecutar las obras de ?RECONSTRUCCION DIQUE TUBERIAS DE ADUCCION Y CONDUCCION SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA MUNICIPIO DE SABANALARGA - DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO?, por valor de NOVECIENTOS VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS M/L ($ 927.558.332.00) y un plazo de CUATRO (4) MESES.?

SEGUNDA: Que mediante Acta del 28 de mayo de 2010 la Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico, la Interventoria del Contrato efectuó la revisión y aprobación de mayores cantidades de obras e ítems no contratados los cuales se requieren para el cumplimiento del objeto.?

TERCERA: Que los valores unitarios de los ítems adicionales fueron revisados, corregidos y aprobados por la Interventoria así como por la Secretaria contratante.-----

CUARTA: Que de acuerdo a lo anterior para ejecutar las mayores cantidades de obras se requiere incrementar el valor del Contrato de Obra en la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CUTRO MIL SEISCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS ($264.603.769.00) como consta en la respectiva Acta Modificativa firmada entre las partes.--

QUINTA: Que la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico, considera pertinente validar lo solicitado y justifica la adición del Contrato.---

SEXTA: Que la suma de dinero a que el Departamento se obliga a pagar en éste Contrato Adicional, se sujeta a lo apropiado para ello, en el Capitulo 2.11.13.13.16.11.11, Articulo 6170 y Capitulo 2.11.13.13.16.11.12 artículo 6180 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal del 2010.-

SEPTIMA: Que el Departamento cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, para contratar la ejecución de las mayores cantidades y obras adicionales, por valor de $264.603.769.00, según certificado No.302937 del 23 de Junio de 2010, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.----

OCTAVA: Que con fundamento en el Artículo 14 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden hacer modificaciones a las obras contratadas, ejecutar mayores cantidades a las mismas y acordar y ejecutar obras adicionales.?

Este Contrato se rige por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente Contrato Adicional tiene como objeto ejecutar las mayores cantidades de obras descritas en el cuadro adjunto, el cual forma parte integral de este Contrato Adicional y ampliación del plazo pactado.-

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Este Contrato Adicional, aumenta el valor del Contrato inicial No. 0111*2010*000015 de febrero 02 de 2010, en la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CUTRO MIL SEISCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS ($264.603.769.00) de acuerdo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal anexo.?

CLAUSULA TERCERA. El plazo para la ejecución de la obra objeto del Contrato inicial N?. No. 0111*2010*000015 de febrero 02 de 2010, se prorroga en CURENTA Y CINCO (45) DIAS CALENDARIO. ?

CLAUSULA CUARTA GARANTIA: El Contratista se obliga a modificar y/o ampliar la suma asegurada y la vigencia de los amparos de las Pólizas Unica de Cumplimiento No. 1645425 y de Responsabilidad Civil Extracontractual No.309783, y sus anexos modificatorios, expedidos por la Compañía Seguros Liberty S.A. en virtud de lo establecido en el Contrato No.0111*2010*000015 de 2010.-

CLAUSULA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION. Este Contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal; del pago de los impuestos correspondientes, certificar encontrarse a paz y salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales; de la aprobación de la modificación de la garantía por parte de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. ?

CLAUSULA QUINTA: RATIFICACION. Quedan vigentes todas las demás cláusulas del Contrato N?. 0111*2010*000015 de febrero 02 de 2010, en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente Contrato Adicional. ?

Para constancia se firma en Barranquilla, a los: 28 JUN 2010

EL CONTRATANTE EL CONTRATISTA

Santiago Barros López Carlos Caez Turizo
Secretario de Agua Potable y C.C. No 9.059.993
Saneamiento Básico (E) CONSORCIO DIQUE Y CARRETEABLE 2010

 

     Publicado: Tuesday, July 06, 2010    

 

 
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